1. ALCALDÍA MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBIERNO
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DECRETO No.0XXXX
xxx DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ESPACIO PÚBLICO”
El suscrito Alcalde de Puerto Nare, Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales y en especial las conferidas en el Código Nacional de Tránsito, y en el artículo
315 de la Constitución Nacional y,
CONSIDERANDO
Que debido al incremento de motocicletas, carromotos y vehículos en la cabecera
municipal y los centros poblados de La Pesca y La Sierra, y que en algunos sitios, las
vías principales se encuentran intervenidas o con poco espacio para la circulación.
Que la gran mayoría de los taximotos del corregimiento La Sierra, se han tomado el
espacio público de una manera indiscriminada para parquear y prestar su servicio, sin
tomar precaución y generando caos, lo que ha convertido a algunas zonas del
corregimiento La Sierra en sitios intransitables para peatones y vehículos.
Que por parte de algunos vendedores informales, se ha venido ocupando de forma
indebida, algunos espacios públicos, afectando la movilidad peatonal.
Que algunas heladerías, discotecas, billares, restaurantes, han utilizado de manera
permanente el espacio peatonal y vehicular de la cabecera municipal, y los
corregimientos de La Pesca y La Sierra, ubicando mesas y silletería, y que dicha
utilización del espacio público no se ha reglamentado en la actualidad, y el uso se ha
tornado indiscriminado.
Que el sector conocido como el Malecón en el corregimiento La Sierra, espacio público
concebido para la distracción y sano esparcimiento, ha tomado matices diferentes a los
iníciales. Que algunos bares han utilizado el espacio de forma desmedida, impidiendo
los conceptos anteriores. De igual forma se debe tomar medidas en el Malecón de la
cabecera, antes de que se vea invadido.
Que algunos talleres de mecánica utilizan el espacio público para reparaciones o
modificaciones de vehículos.
Que el artículo 82 de la Constitución política estable que “Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que
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2. ALCALDÍA MUNICIPAL
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genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común”.
Por lo anteriormente expuesto el Alcalde Municipal,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir el parqueo de vehículos particulares, incluyendo las
motos, en el espacio público contiguo al Palacio Administrativo, el atrio de la parroquia
San Luis Beltrán y el Malecón, para la cabecera municipal. En el corregimiento La
Sierra, dicha prohibición se hará en el sector de la Plaza de Mercado, en la Estación de
Policía, en el parque donde se ubica el busto de Hernando Gil y en el Malecón. Para el
sector turístico de La Pesca, es de vital importancia regular el parqueo en la zona de
playa y evitar la aglomeración en los espacios de esparcimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir el parqueo de los taximotos en la Estación de
Policía y en el parque donde se ubica el busto de Hernando Gil.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a los vendedores informales que ocupan de manera
permanente espacio público, la restitución del mismo so pena de las acciones legales a
que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: Las heladerías, discotecas, billares, restaurantes, que utilizan
mesas y silletería, las cuales se ubican en el sector conocido como la zona y en los
alrededores del Parque Principal, para la cabecera municipal, deberán someterse al
correcto uso y respeto de las zonas peatonal y vehicular. La misma disposición se
tendrá en el corregimiento La Sierra, en el marco de la vía principal y en los alrededores
de la Estación de Policía. Estas mismas medidas se adoptarán para el espacio público
en el corregimiento La Pesca.
ARTÍCULO QUINTO: Para el sector del Malecón en la cabecera y el corregimiento La
Sierra, se dispondrá de la utilización de cinco (5) mesas por establecimiento. Teniendo
en cuenta que en época de festividades municipales podrán solicitar a la administración
el respectivo permiso para la ubicación de otras mesas con su respectiva silletería.
Además, se deben adoptar otras medidas y ser acatadas y respetadas, dependiendo de
las intervenciones que en el futuro puedan tener los Malecones.
.
ARTÍCULO SEXTO: Para ocupar el espacio público con materiales de construcción se
deberá solicitar el permiso en la secretaría de Planeación y Obras Públicas.
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3. ALCALDÍA MUNICIPAL
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ARTÍCULO SÉPTIMO: Sólo se permitirá la reparación de vehículos automotores en vía
pública, cuando se trata de imprevistos en el momento del rodamiento y por un tiempo
máximo de dos (2) horas.
Parágrafo: Queda prohibido el lavado de vehículos automotores en la vía pública
ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto deroga el decreto 027 de 2007
ARTÍCULO NOVENO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Dado en Puerto Nare a los XXXXX (XX) días del mes de XXXX de dos mil doce (2012).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN DAVID LONDOÑO GARCÍA
Alcalde Municipal
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