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Los impuestos territoriales son la principal
 fuente de recursos con que cuenta un
 municipio para costear la inversión y los
 gastos de funcionamiento.

A pesar de su importancia se limita en la
 actualidad al pago voluntario de los
 contribuyentes
El objetivo fundamental de toda
administración es el desarrollo de
 una auténtica cultura tributaria.
 Este objetivo se logra a través
 de un proceso de educación y
  concientización al ciudadano
     para que reconozca sus
derechos y deberes a la hora de
 contribuir al financiamiento del
   gasto público en términos de
    bienestar y desarrollo social.
En la medida en que los contribuyentes
asuman con responsabilidad el
cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, el Ente Territorial debe
garantizar, no solo una gestión tributaria
eficiente y eficaz, sino también la correcta
asignación de los recursos públicos en
inversiones que favorezcan el desarrollo en
virtud de la equidad y la igualdad de
oportunidades para todos sus habitantes;
a través de sistemas de vigilancia de la
gestión pública, la contraloría o de las
mismas veedurías ciudadanas.
Con el objeto de facilitar el
 cumplimientos de las
 obligaciones tributarias se
 esta brindando en esta guía la
 información requerida.
DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE
   Obtener de la Administración Municipal todas
    las informaciones y aclaraciones relativas al
    cumplimiento de su obligación tributaria.
   Impugnar los actos de la Administración
    Municipal, conforme a los procedimientos
    establecidos en la ley.
   Obtener los certificados que requiera, previo el
    pago de los derechos correspondientes.
   Inspeccionar por sí mismo o a través de
    apoderado legalmente constituido, sus
    expedientes
   Solicitar prórrogas para presentar documentos y
    pruebas.
   Que te respeten el derecho a la “reserva
    tributaria”.
   Recibir la factura en la dirección de cobro
    informada.
OBLIGACIONES
     DEL
CONTRIBUYENTE
   Conocer la normatividad tributaria.

   Matricularse ante la secretaria competente en el
    respectivo municipio y en el Impuesto de Industria y
    Comercio .

   Pagar mensualmente el Impuesto de Industria y
    Comercio facturado.

   Informar las novedades de cambio de dirección, cambio de
    nombre del establecimiento, cancelación por muerte, por
    venta o por cese definitivo de actividades, cambio de
    actividad, etc.

   Presentar oportunamente la declaración y liquidación
    privada del tributo de que se trate, en el evento de estar
    obligado.

   Atender las solicitudes que haga la Secretaría de Hacienda
    Municipal a través de sus dependencias.
◦ Recibir a los funcionarios competentes de las dependencias de la
  Secretaría de Hacienda Municipal y presentar los documentos que
  conforme a la ley, se le solicite.

◦ Comunicar oportunamente a la respectiva dependencia de la
  Secretaría de Hacienda Municipal, cualquier novedad que pueda afectar
  los registros del contribuyente en la Administración Municipal, de
  conformidad con las instrucciones divulgadas, en los formatos
  implementados para el efecto e informar la dirección para las diversas
  actuaciones de la Administración Municipal, sin perjuicio de la dirección
  procesal.

◦ Llevar un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de
  Comercio, normas que rigen la contabilidad y demás disposiciones
  vigentes, que permitan determinar los tributos, retenciones y demás
  factores que incidan en la liquidación.
El propietario o poseedor de inmuebles
deberá informar cuando no se le haya
facturado el impuesto predial unificado por
todos los predios de su propiedad o en
posesión. El hecho de no incluir en la
facturación el impuesto causado y a pagar
por uno o algunos de los predios, en
uno o varios períodos, no lo libera de la
obligación de pagar.
ATRIBUCIONES DE LA
 ADMINISTRACIÓN
   MUNICIPAL EN
     MATERIA
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   Verificar la exactitud de las declaraciones u
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   Adelantar las investigaciones que estime
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   Proferir los actos administrativos preparatorios
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Guia de asistencia al contribuyente

  • 1.
  • 2.
  • 3. Los impuestos territoriales son la principal fuente de recursos con que cuenta un municipio para costear la inversión y los gastos de funcionamiento. A pesar de su importancia se limita en la actualidad al pago voluntario de los contribuyentes
  • 4. El objetivo fundamental de toda administración es el desarrollo de una auténtica cultura tributaria. Este objetivo se logra a través de un proceso de educación y concientización al ciudadano para que reconozca sus derechos y deberes a la hora de contribuir al financiamiento del gasto público en términos de bienestar y desarrollo social.
  • 5. En la medida en que los contribuyentes asuman con responsabilidad el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Ente Territorial debe garantizar, no solo una gestión tributaria eficiente y eficaz, sino también la correcta asignación de los recursos públicos en inversiones que favorezcan el desarrollo en virtud de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos sus habitantes; a través de sistemas de vigilancia de la gestión pública, la contraloría o de las mismas veedurías ciudadanas.
  • 6. Con el objeto de facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias se esta brindando en esta guía la información requerida.
  • 8. Obtener de la Administración Municipal todas las informaciones y aclaraciones relativas al cumplimiento de su obligación tributaria.  Impugnar los actos de la Administración Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.  Obtener los certificados que requiera, previo el pago de los derechos correspondientes.  Inspeccionar por sí mismo o a través de apoderado legalmente constituido, sus expedientes  Solicitar prórrogas para presentar documentos y pruebas.  Que te respeten el derecho a la “reserva tributaria”.  Recibir la factura en la dirección de cobro informada.
  • 9. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
  • 10. Conocer la normatividad tributaria.  Matricularse ante la secretaria competente en el respectivo municipio y en el Impuesto de Industria y Comercio .  Pagar mensualmente el Impuesto de Industria y Comercio facturado.  Informar las novedades de cambio de dirección, cambio de nombre del establecimiento, cancelación por muerte, por venta o por cese definitivo de actividades, cambio de actividad, etc.  Presentar oportunamente la declaración y liquidación privada del tributo de que se trate, en el evento de estar obligado.  Atender las solicitudes que haga la Secretaría de Hacienda Municipal a través de sus dependencias.
  • 11. ◦ Recibir a los funcionarios competentes de las dependencias de la Secretaría de Hacienda Municipal y presentar los documentos que conforme a la ley, se le solicite. ◦ Comunicar oportunamente a la respectiva dependencia de la Secretaría de Hacienda Municipal, cualquier novedad que pueda afectar los registros del contribuyente en la Administración Municipal, de conformidad con las instrucciones divulgadas, en los formatos implementados para el efecto e informar la dirección para las diversas actuaciones de la Administración Municipal, sin perjuicio de la dirección procesal. ◦ Llevar un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio, normas que rigen la contabilidad y demás disposiciones vigentes, que permitan determinar los tributos, retenciones y demás factores que incidan en la liquidación.
  • 12. El propietario o poseedor de inmuebles deberá informar cuando no se le haya facturado el impuesto predial unificado por todos los predios de su propiedad o en posesión. El hecho de no incluir en la facturación el impuesto causado y a pagar por uno o algunos de los predios, en uno o varios períodos, no lo libera de la obligación de pagar.
  • 13. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN MATERIA TRIBUTARIA
  • 14. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.  Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.  Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos, facilitando al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta
  • 15. Proferir los actos administrativos preparatorios y resolutorios.  Inscribir oficiosamente aquellas personas que no cumplieren con ésta obligación, dentro del plazo fijado, sus establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicio.  Incluir de oficio, en el régimen del impuesto de industria y comercio que corresponda, simplificado, ordinario o común, a los contribuyentes según los requisitos señalados en el Acuerdo Municipal.
  • 16. “UNA ANTIOQUIA MAS EDUCADA Y LEGAL, PAGA Y COBRA SUS IMPUESTOS”