3. Los impuestos territoriales son la principal
fuente de recursos con que cuenta un
municipio para costear la inversión y los
gastos de funcionamiento.
A pesar de su importancia se limita en la
actualidad al pago voluntario de los
contribuyentes
4. El objetivo fundamental de toda
administración es el desarrollo de
una auténtica cultura tributaria.
Este objetivo se logra a través
de un proceso de educación y
concientización al ciudadano
para que reconozca sus
derechos y deberes a la hora de
contribuir al financiamiento del
gasto público en términos de
bienestar y desarrollo social.
5. En la medida en que los contribuyentes
asuman con responsabilidad el
cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, el Ente Territorial debe
garantizar, no solo una gestión tributaria
eficiente y eficaz, sino también la correcta
asignación de los recursos públicos en
inversiones que favorezcan el desarrollo en
virtud de la equidad y la igualdad de
oportunidades para todos sus habitantes;
a través de sistemas de vigilancia de la
gestión pública, la contraloría o de las
mismas veedurías ciudadanas.
6. Con el objeto de facilitar el
cumplimientos de las
obligaciones tributarias se
esta brindando en esta guía la
información requerida.
8. Obtener de la Administración Municipal todas
las informaciones y aclaraciones relativas al
cumplimiento de su obligación tributaria.
Impugnar los actos de la Administración
Municipal, conforme a los procedimientos
establecidos en la ley.
Obtener los certificados que requiera, previo el
pago de los derechos correspondientes.
Inspeccionar por sí mismo o a través de
apoderado legalmente constituido, sus
expedientes
Solicitar prórrogas para presentar documentos y
pruebas.
Que te respeten el derecho a la “reserva
tributaria”.
Recibir la factura en la dirección de cobro
informada.
10. Conocer la normatividad tributaria.
Matricularse ante la secretaria competente en el
respectivo municipio y en el Impuesto de Industria y
Comercio .
Pagar mensualmente el Impuesto de Industria y
Comercio facturado.
Informar las novedades de cambio de dirección, cambio de
nombre del establecimiento, cancelación por muerte, por
venta o por cese definitivo de actividades, cambio de
actividad, etc.
Presentar oportunamente la declaración y liquidación
privada del tributo de que se trate, en el evento de estar
obligado.
Atender las solicitudes que haga la Secretaría de Hacienda
Municipal a través de sus dependencias.
11. ◦ Recibir a los funcionarios competentes de las dependencias de la
Secretaría de Hacienda Municipal y presentar los documentos que
conforme a la ley, se le solicite.
◦ Comunicar oportunamente a la respectiva dependencia de la
Secretaría de Hacienda Municipal, cualquier novedad que pueda afectar
los registros del contribuyente en la Administración Municipal, de
conformidad con las instrucciones divulgadas, en los formatos
implementados para el efecto e informar la dirección para las diversas
actuaciones de la Administración Municipal, sin perjuicio de la dirección
procesal.
◦ Llevar un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de
Comercio, normas que rigen la contabilidad y demás disposiciones
vigentes, que permitan determinar los tributos, retenciones y demás
factores que incidan en la liquidación.
12. El propietario o poseedor de inmuebles
deberá informar cuando no se le haya
facturado el impuesto predial unificado por
todos los predios de su propiedad o en
posesión. El hecho de no incluir en la
facturación el impuesto causado y a pagar
por uno o algunos de los predios, en
uno o varios períodos, no lo libera de la
obligación de pagar.
14. Verificar la exactitud de las declaraciones u
otros informes, cuando lo considere
necesario.
Adelantar las investigaciones que estime
convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones
tributarias, no declarados.
Efectuar todas las diligencias necesarias
para la correcta y oportuna determinación
de los tributos, facilitando al
contribuyente, responsable, agente retenedor
o declarante la aclaración de toda duda u
omisión que conduzca a una correcta
15. Proferir los actos administrativos preparatorios
y resolutorios.
Inscribir oficiosamente aquellas personas
que no cumplieren con ésta
obligación, dentro del plazo fijado, sus
establecimientos o actividades
industriales, comerciales y/o de servicio.
Incluir de oficio, en el régimen del impuesto
de industria y comercio que
corresponda, simplificado, ordinario o
común, a los contribuyentes según los
requisitos señalados en el Acuerdo Municipal.