1. 1. Derechos Humanos (fundamentales)
1.1. Antecedentes importantes
1.2 Características
1.3. Aspectos culturales
2. Igualdad y derechos humanos
2.1. Diferenciación
3. Constitucionalismo
3.1. Concepto
3.2. Relación con los Derechos Humanos
4. Conclusión
5. Bibliografía
2. Tarea 4: Ensayando
Derechos Humanos, Constitucionalismo y Productividad
“La justicia es la venganza del hombre social, como la venganza es la
justicia del hombre salvaje” Epicuro.
Mucho se ha dicho de la relevancia que tienen los derechos humanos pero poco se ha
hecho, ya no basta con entender el problema sino hay que transformarlo.
En este sentido los derechos humanos han librado una dura batalla contra
innumerables sucesos a lo largo de la historia en especial con las guerras entre naciones
generadoras de terror y masacres humanas, pero también ha habido una inquietud latente
que puede ser considerada la de más peso puesto que es la sociedad misma, es decir la
sociedad es creadora y hacedora de sus circunstancias, de sus mismos disparos al pie.
Sin más, a continuación se presenta un ensayo sobre los derechos humanos y su
papel en la generación de igualdad.
Todos o casi todos recordamos que en la historia de la humanidad se han creado
mecanismos de autodefensa en favor principalmente de los más débiles, algunos
mecanismos han sido plasmados en papel y hoja dotados de validez y vigencia.1
Como lo dicho en el párrafo anterior, existen antecedentes de mucha importancia,
estos son principalmente:
Bill of Rights de 1689
La Declaración de Virginia 1776
La Constitución Francesa 1848
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789
Estos antecedentes además de algunos otros conforman la columna vertebral de los
Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
1 (Treviño, s.f.)
3. Los tratados, pactos, declaraciones, etcétera de los derechos humanos se caracterizan
por conservar casi intactos a los derechos de primera, segunda generación y tercera, en
especial los de primera y segunda; asimismo se caracterizan por anteponer la dignidad y
el bienestar de las personas.
Muchos de los derechos que las declaraciones contienen emanan de la cultura de los
hombres, de los usos y las costumbres antiguas, esto lo vuelve más eficiente, pues aparte
de existir un sustento legal, hallamos uno moral y ético que generan un ambiente
adecuado para la sana convivencia social.2
Ahora bien, como se ha venido referenciando, los derechos humanos son producto de
las mayorías humanas o al menos así se presume; entonces deviene una intención de
procurar la igualdad. Según el diccionario de la RAE nos dice que “igualdad” es la
“conformidad de algo con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad”. 3
Otra
aproximación a la definición es: “Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad
para los mismos derechos”.
Es importante también hablar de la definición o la aproximación de los derechos
humanos y de acuerdo al Dr. Rigoberto Gerardo Ortíz Treviño4
los Derechos Humanos
son aquellos que el hombre tiene por sólo hecho de ser humano y no porque el estado los
otorgue.
Coincidiendo y aceptando las dos definiciones anteriores se plantea la problemática
similar a la del “huevo y la gallina”, qué fue primero, quién incluye a quién.
Considerando a los derechos humanos como algo ya dado por la naturaleza al nacer y
no otorgados por una autoridad presencial y en el mismo tono la igualdad nace con el ser
humano es preciso señalar la coincidencia y la diferencia que conllevarán a la respuesta
del problema antes señalado.
No se aclara en ninguno de los dos conceptos que exista un sistema normativo
(jurídico, espiritual, religioso, moral, ético, etc.) que exija se reconozca a ambos para
poder adquirirlos por parte de una persona o sociedad; pero se entiende que el concepto
2 (Ferrajoli, 2006)
3 (Española, Diccionario de la Real Academia Española, 2001)
4 (Treviño, s.f.)
4. más amplio y general es el de los derechos humanos, siendo así la igualdad un ganancial
de la adquisición de los derechos.
Lo especial ha de ser el punto medio que supone una aplicación de derechos humanos
y su respeto como máximo atributo del hombre, en este orden de ideas, los órganos
rectores del respeto y la impartición de justicia en el ámbito garantías individuales o
derechos fundamentales, juegan un papel importantísimo, puesto que lo plasmado como
obligación sugiere la participación activa y ya no mecanicista que se ha impuesto en años
anteriores, es por esto y otras razones más que el “constitucionalismo” es la herramienta
esencial para el correcto funcionamiento de los preceptos ideales de una sana
convivencia. Ahora bien, la importancia del rango constitucional es soberana frente al
ámbito local, tal como lo explica Kelsen5
en la pirámide de las jerarquías.
Por lo ya dicho es menester incluir el ámbito de temporalidad y validez que conducen
a la fijación de las reglas protectoras de los derechos elementales, por ello lo siguiente.
El constitucionalismo como lo ha mencionado en varias ocasiones Miguel Carbonell es
una herramienta privilegiada de los derechos humanos pues son introducidos a los
máximos estatutos de un país y se enaltece con ello la variedad de derechos que van a
permitir al ser humano vivir en igualdad y armonía.
El constitucionalismo es “un complejo de ideas, actitudes y patrones de
comportamiento elaborar el principio de que la autoridad del gobierno se deriva de y está
limitada por un conjunto de leyes fundamentales”. 6
De acuerdo con reformas actuales el nombre de “garantías individuales” ha sido
completado con el de “derechos humanos” es entonces cuando toman sentido los
tratados internacionales protectores.
Por último, los derechos humanos son la punta de lanza de un mejoramiento sustancial
de la idea de “sociedad”, “individuo”, “comunidad”; dotar al ser humano o persona de a pie
de una cultura tan fructífera, será uno de las mejores inversiones hechas en la
humanidad. Queda claro no se habla de un sentido comunista ni socialista, sino un
espectro más amplio que lleva el nombre de humanismo.
5 (Brito & Carbonell, s.f.)
6 (Ferrajoli, 2006)
5. Bibliografía
Brito, R., & Carbonell, M. (s.f.). La globalización y los derechos humanos a la luz de la
reforma constitucional de junio de 2011.
6. Española, A. (2001). Diccionario de la Real Academia Española. Madrid: EPASA LIBROS,
S.L.U.
Ferrajoli, L. (2006). Sobre los Derechos fundamentales. Cuestiones Contitucionales.
Treviño, D. R. (s.f.). ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. AMICUS
CURIAE.
7. Española, A. (2001). Diccionario de la Real Academia Española. Madrid: EPASA LIBROS,
S.L.U.
Ferrajoli, L. (2006). Sobre los Derechos fundamentales. Cuestiones Contitucionales.
Treviño, D. R. (s.f.). ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. AMICUS
CURIAE.