2. QUE ES…
Se trata pues, de un tributo de carácter nacional,
según el Art. 77 de la Ley 181 de 1995, con incidencia
y aplicación en el orden territorial y al cual se le
asigna una destinación específica.
3. LOS GRAVAMENES…
Grava las representaciones o funciones que se celebren en
salones, teatros, circos, plazas o estadios a las que asistan
espectadores que presencien u oigan el espectáculo.
también grava las boletas o tiquetes de las apuestas y
sorteos de los juegos permitidos.
4. EN QUE SE INVIERTE…
El recaudo efectivo del impuesto será invertido por
el municipio o distrito para atender la
responsabilidad de construir, mantener y adecuar
los respectivos escenarios deportivos con la
asesoría técnica de Coldeportes.
5. PARA TENER EN CUENTA…
Se entiende por Impuesto de Espectáculos Públicos el que se
aplica a los espectáculos públicos de todo orden, entendidos
como tales las exhibiciones o presentaciones artísticas,
culturales, deportivas, recreativas y similares. Incluye también
el ingreso a ferias o a eventos comerciales promocionales y
parques de recreación.