4. Función
o diversión
pública
celebrada
en un
teatro, en
un circo o
en cualquier
otro edificio
o lugar
En donde se
congrega la
gente para
presenciarla
se ofrece a la
vista o a la
contemplación
intelectual
y mover el
ánimo
infundiéndole
deleite,
asombro, dolor u
otros afectos
más o menos
vivos o nobles.
y es capaz
de atraer la
atención
ESPECTÁCULO
7. Espectáculos
Permanente
• el segundo día
hábil de cada
semana.
Espectáculos
temporales
• el segundo día
hábil siguiente a
su realización.
8. Espectáculos Taurinos
Carrera de caballos
Espectáculos cinematográficos
Concierto de música en general
Espectáculos de folclor nacional
10%
y 5%
15
%
10
%
0%
0%
(teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo)
Otros espectáculos 10%
11. BI = S/. 45.00
T.I. = 15%
Entradas vendidas:
10000
Fecha del espectáculo:
sáb. 23/03/13
(BI X T.I)(N° de entradas v.) = IEPND
(S/. 45.00 x 0.15) (10000) = S/. 67500.00
Rpta: Deberá pagar a la MPC el monto de S/.
67500.00. Pagará el día martes 26/03/13.
12. BI = S/. 15.00
T.I. = 5%
Entradas vendidas:
7573
Fecha del espectáculo:
Juev. 08/08/13
(BI X T.I)(N° de entradas v.) = IEPND
(S/. 15.00 x 0.05) (7573) = S/. 5679.75
Rpta: Deberá pagar a la MDM el monto de S/.
5679.75. Pagará el día lunes 12/08/13.
13. Resolución del Tribunal Fiscal N° 07977-5-2004
(20/10/2004).-
La Ley de Tributación Municipal señala en
forma expresa que los espectáculos
taurinos, sin distinción alguna, se
encuentran gravados con el Impuesto a los
Espectáculos Públicos No Deportivos, con una
tasa del 15%.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 4928-2-2004
(13/07/2004).-
Los eventos que comprenden bailes abiertos al público
no califican como espectáculos públicos no deportivos
pues en el baile el público disfruta de un servicio de
esparcimiento, no ocurriendo ello cuando se presencia
un espectáculo público en el que la actividad
determinante del concurrente es espectar un evento
ejecutado por un tercero.