PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
Impuesto de registro
1. IMPUESTO DE REGISTRO
• Pago que se genera por la inscripción de los documentos que
contengan contratos, actos, declaraciones o decisiones
jurídicas y que por normas legales deban registrarse en las
oficinas de instrumentos públicos o en las cámaras de
comercio
2. CAUSACIÓN
• El impuesto se causa en el momento de la solicitud de
inscripción en el registro y se paga por una sola vez por cada
acto, contrato o negocio jurídico sujeto a registro.
• Cuando un contrato accesorio se haga constar conjuntamente
con un contrato principal, el impuesto se causará solamente
en relación con este último.
• Cuando un mismo documento contenga diferentes actos
sujetos a registro, el impuesto se liquidará sobre cada uno de
ellos, aplicando la base gravable y tarifas establecidas.
3. CAUSACIÓN
• No podrá efectuarse el registro de Instrumentos Públicos ni
de Cámara de Comercio si la solicitud no se ha acompañado
de la constancia o recibo de pago del impuesto.
• Cuando se trate de actos, contratos o negocios jurídicos entre
entidades públicas, el requisito del pago del impuesto no será
necesario.
4. SUJETOS PASIVOS
• ´Son sujetos pasivos los particulares contratantes y los
particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a
registro. Los sujetos pasivos pagarán el impuesto por partes
iguales, salvo manifestación expresa de los mismos en otro
sentido.
5. CLASES DE IMPUESTO DE REGISTRO
• Impuesto de registro sin cuantía: se liquida para todos aquellos
documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración
en dinero. En estos casos el valor a pagar es de cuatro salarios
mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del
documento o acto para inscripción.
Ejemplos
nombramientos, reforma de estatutos cambio de nombre, objeto
social, facultades del representante legal, duración, administración,
domicilio, disoluciones.
6. CLASES DE IMPUESTO DE REGISTRO
• Impuesto de Registro con Cuantía: se liquida para todos aquellos
documentos cuyo acto sujeto a registro contienen una valoración
en dinero. En estos casos el valor a pagar se liquida a la tarifa del
0,5% sobre la cuantía del acto incorporado en el documento.
Ejemplos
constitución de sociedades (si es por acciones se toma el capital
suscrito (sobre el valor del aumento); venta de establecimientos de
comercio; reservas de dominio; prendas sin tenencia; liquidación de
empresas unipersonales, sociedades civiles y comerciales; liquidación
de sociedad conyugal o sucesiones; reformas de cuantía (aumento;
reformas con cuantía (aumento de capital cesión de cuotas, fusiones,
escisiones que impliquen aumento de capital.
7. TARIFAS
• Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las
oficinas de registro de instrumentos públicos: (1%).
• Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos al impuesto de
registro en las cámaras de comercio: (0.7%)
• Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las
oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de
comercio, tales como el nombramiento de representante legal, revisor
fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión, derechos ni
aumento de capital, escrituras aclaratorias: cuatro salarios mínimos
diarios legales vigentes.
8. LUGAR DE PAGO DEL IMPUESTO
• El impuesto se pagará en el Departamento donde se efectúe
el registro. Cuando se trate de bienes inmuebles, el impuesto
se pagará en el departamento donde Se hallen ubicados estos
bienes.
9. LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE REGISTRO
• Desde el lunes 9 de marzo de 2015 la Gobernación de
Antioquia prestará el servicio de liquidación y recaudo del
Impuesto de Registro, porque el convenio con las Cámaras de
Comercio de Medellín, Magdalena Medio , Nordeste
Antioqueño y Aburra Sur se vence el próximo 7 de marzo y
decidieron no renovarlo. Para las demás Cámaras de Comercio
usted podrá realizar su trámite normalmente.
10. TRAMITES
• 1. Escanear los documentos objeto de inscripción en formato
PDF o imagen. (El documento debe tener número, fecha y
firma).
• 2. Ingresar a la opción "Liquidación Impuesto de Registro“
• 3. Diligenciar los campos básicos. (Nombre, CC o Nit,
Dirección, Teléfono de contacto, mail contacto, No
documento).
• 4. Anexar el documento objeto de inscripción.
11. TRAMITES
• 5. Imprimir la liquidación que llegará al correo electrónico indicado por usted.
(Tener en cuenta que la impresión se debe hacer en impresora láser).
• 6. Pagar la liquidación del Impuesto de Registro desde la comodidad de su oficina
o casa, seleccionado "Pague aquí su impuesto de Registro", solo tiene que
diligenciar los datos del pagador y en el campo referencia debe ingresar el número
de liquidación que aparece en la parte superior izquierda de la misma y continua
el proceso a través del botón de pagos PSE. También puede realizar el pago en los
bancos de Occidente, Davivienda, Bancolombia, BBVA o Bango Agrario en
cualquier Municipio del Departamento de Antioquia.
• 7. Por último, con la liquidación cancelada debe dirigirse a las Cámaras de
Comercio de Medellín o Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño para inscribir
el documento