1. REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL FONDO DE
PROTECCIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BANCO
CENTRAL DE RESERVA DEL EL SALVADOR
CAPITULO I
Abreviaturas y Definiciones
Art.1 Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes
abreviaturas y definiciones:
Fondo: Fondo de Protección de Funcionarios y Empleados del Banco Central
de Reserva de El Salvador.
BCR: Banco Central de Reserva de El Salvador.
SSF: Superintendencia del Sistema Financiero.
FOSAFFI: Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero.
BMI: Banco Multisectorial de Inversiones.
SV: Superintendencia de Valores.
Instituciones
Participantes: BCR, SSF, SV, FOSAFFI, BMI y otras instituciones que por ley se
determine.
Miembros: Todos los empleados de las instituciones participantes que estén
debidamente inscritos en el Fondo.
Consejo
Superior: El Consejo Superior del Fondo, integrado por los siguientes
funcionarios o sus representantes : el Presidente del BCR, el
Superintendente del Sistema Financiero, el Superintendente de
Valores el Presidente del BMI y el Presidente del FOSAFFI y los
titulares o delegados de las demás instituciones participantes.
Comité: Comité Administrador del Fondo.
Estatuto: El Estatuto Orgánico del Fondo.
2. Mayoría Calificada: Será equivalente a las tres cuartas partes de los votos de los
miembros titulares que asistan a una sesión o que lo ejerzan
como tal.
Mayoría Simple: Será equivalente a la mitad más uno de los votos de los miembros
titulares que asistan a la sesión o que lo ejerzan como tales. El
presidente tendrá en caso de empate voto calificado.
Miembros del
Comité: Son todos los integrantes propietarios y suplentes que conforman
el Comité Administrador del Fondo.
CAPITULO II
Integración del Comité
Art.2 El Comité estará integrado por ocho miembros titulares, de los cuales cuatro
serán designados por el
Consejo Superior y cuatro mediante el voto directo, igualitario y secreto de los
miembros activos del Fondo; habrá igual número de suplentes que serán designados
o electos en la misma forma que los titulares.
Art.3 Los miembros del Comité durarán un año en sus funciones y podrán ser
reelectos. Tomarán posesión de sus cargos el día siguiente hábil a la fecha que se
celebre la Junta General Ordinaria.
Art.4 En la primera sesión que celebre el Comité Administrador, los miembros
titulares elegirán entre ellos mismos y por mayoría simple, un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario, los miembros titulares restantes serán vocales de
acuerdo al orden de prioridades que se determine por medio de la votación que se
realice para tal efecto.
Art.5 El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en sus ausencias temporales.
A falta del Presidente y el Vicepresidente, le corresponderá al Primer Vocal sustituir al
3. Presidente o al vocal de mayor rango que haya asistido a la sesión y será designado
un suplente para ocupar el último lugar en el Comité. Las vacantes temporales del
Secretario serán llenadas por los vocales en el orden correspondiente.
Las demás vacantes serán llenadas por el suplente que sea designado por los
titulares para ocupar el cargo; pero en todo caso al hacer la elección, los miembros
titulares cuidarán de mantener las proporciones establecidas entre los miembros
designados por el Consejo Superior y por los miembros del Fondo.
Art.6 El Comité Administrador elegirá entre sus miembros los sustitutos
correspondientes en los casos de retiro definitivo del Presidente, el Vicepresidente, o
el Secretario.
Art.7 El Comité realizará las gestiones necesarias para que el Consejo Superior
sustituya a los miembros de Comité que son de su elección, que se retiren en forma
definitiva. Cuando se trate de la vacante de los miembros suplentes electos por
votación, el Comité Administrador llamará, en el orden al número de votos obtenidos,
a los candidatos que participaron en la elección para integrar el Comité que no
resultaron elegidos.
Art.8 El Presidente tendrá la representación legal del Fondo, por lo tanto estará
facultado para firmar a nombre del Fondo los contratos que sean necesarios para su
funcionamiento.
El presidente podrá delegar su representación con la autorización expresa del Comité
y otorgar los poderes a nombre del Fondo; así mismo, será el responsable de
presidir las sesiones.
CAPITULO III
4. Atribuciones y Responsabilidades del Comité
Art.9 Será atribución y responsabilidad primordial del Comité velar por el
cumplimiento de los fines del Fondo y por la buena marcha de las operaciones
administrativas del mismo.
Art.10 La administración superior del Fondo, estará a cargo del Comité Administrador
y será desarrollada de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades determinadas
en el artículo 43 del Estatuto Orgánico, los Reglamentos y demás instrumentos
aprobados por el Consejo Superior. En ningún caso El Comité Administrador estará
facultado para establecer prestaciones o servicios que no hayan sido autorizados por
el Consejo Superior.
Art.11 Los miembros del Comité deberán denunciar a éste las anomalías que tuvieran
conocimiento cometidas por sus integrantes o por el personal de la Gerencia.
Después de conocer la denuncia y de investigar el caso, el Comité emitirá una
resolución, la cual de ser necesario se hará del conocimiento de las autoridades
respectivas a fin de que se tomen las medidas correspondientes.
Art.12 El Comité podrá integrar comisiones entre sus miembros para analizar
situaciones especificas relacionadas con la administración y operación del Fondo.
Art.13 El Comité a propuesta del Gerente, autorizará:
a) dentro del personal ejecutivo del Fondo a la persona que lo sustituirá en sus
ausencias temporales.
5. b) Las firmas de los miembros del personal del Fondo que estarán habilitados para
que en conjunto con la firma del Gerente autoricen las operaciones financieras y
gastos con recursos del Fondo.
c) Contratar servicios profesionales para realizar trabajos específicos que sean
necesarios para el buen funcionamiento del Fondo.
d) Los términos bajo los cuales se regirán los convenios de recursos para el
otorgamiento de créditos de largo plazo que se propondrán al Consejo Superior.
Art.14 El Comité presentará al Consejo Superior y a la Junta General del
Fondo en la segunda semana del mes de febrero de cada año, la memoria
anual de sus actividades y los estados financieros al 31 de diciembre del año
anterior. En la memoria deberá enfatizarse la tasa de rendimiento logrado por el
Fondo durante el ejercicio, la situación de la mora de los créditos otorgados y
cualquier otro punto relevante acontecido.
Art.15 El Comité Administrador deberá someter a consideración del Consejo
Superior a más tardar en la primer quincena del mes de diciembre de cada año, el
régimen de salarios y otras remuneraciones para el nuevo ejercicio.
Art.16 Las propuestas que el Comité presente al Consejo Superior, no deberán estar
orientadas a la solución de casos particulares, sino a buscar las opciones de política y
medidas que deriven en la modificación de los instrumentos normativos, para
resolver problemas de carácter general.
Art.17 El Comité propondrá al Consejo Superior las modificaciones necesarias a fin de
incorporar en este Reglamento las situaciones no previstas.
6. Así mismo propondrá al Consejo superior los casos extraordinarios que a su criterio
sean procedentes.
Art.18 Los miembros del Comité Administrador deberán de abstenerse de:
a. Revelar datos sobre las operaciones y asuntos administrativos y financieros del
Fondo que por su naturaleza deben mantenerse en reserva; y, en general sobre
todo aquello cuya divulgación puedan causar perjuicio al Fondo o a sus
miembros, salvo que se tratare de informaciones requeridas por autoridades
en el ejercicio de sus funciones legales o por mandato judicial.
b. Valerse de su cargo para obtener beneficios personales o favorecer a terceros.
c. Realizar actos de cualquier naturaleza en perjuicio de los intereses del Fondo.
d. Ejecutar actividades que le corresponde desarrollar a la Gerencia del Fondo.
Art.19 Los miembros del Comité deberán proponer al Comité para su discusión y
aprobación las medidas que garanticen las gestiones de recuperación de los recursos
del Fondo.
CAPITULO IV
Sesiones del Comité
Art.20 El Comité se reunirá periódicamente, según lo acuerde la mayoría simple de
sus integrantes y extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente.
Art.21 Las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité serán convocadas, por lo
menos con un día de anticipación.
7. En casos especiales de extrema urgencia podrá dispensarse el término fijado en el
inciso primero de este artículo para celebrar sesiones extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día de la semana que sea acordado por el
Comité Administrador.
Art.22 Para sesionar será necesario la concurrencia de cuatro de sus integrantes cuya
titularidad será acreditada en el Acta correspondiente.
Art.23 De todas las Sesiones que celebre el Comité Administrador se levantará un
acta que se registrará en el libro correspondiente, en la que se consignará
especialmente la asistencia, los puntos tratados y los acuerdos tomados. Estas actas
deberán ser firmadas por todos los miembros titulares del Comité Administrador que
asistan.
El Gerente del Fondo asistirá a todas las sesiones y colaborará con el secretario del
Comité en la elaboración de los proyectos de actas, salvo en los casos que el Comité
disponga lo contrario.
El Gerente del Fondo deberá presentar para la firma de los miembros del Comité el
acta respectiva dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la sesión.
Art.24 Los miembros titulares del Comité recibirán dietas por cada sesión a la que
asistan con un máximo de cuatro dieta por mes. Estas dietas serán aprobadas por el
Consejo Superior dentro del presupuesto anual de operación del Fondo y su monto
estará acorde con las dietas que se pagan en otras instituciones de naturaleza
similar.
Art.25 Los miembros suplentes del Comité podrán asistir a las sesiones, con voz pero
sin derecho a voto y devengarán el cincuenta por ciento de las dietas que se asignen
8. a los miembros titulares, salvo que estén sustituyendo a uno de estos miembros en
cuyo caso tendrán los mismos derechos y obligaciones de éste.
CAPITULO V
Resoluciones del Comité
Art.26 Las decisiones del Comité serán tomadas por la mayoría simple de sus
miembros titulares y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando
el resultado fuere menor a la mayoría, el asunto sometido a votación se tendrá por
rechazado.
Art.27 Los miembros titulares del Comité, o los suplentes que estén actuando en
calidad de titulares, serán solidariamente responsables de los acuerdos o
resoluciones a los que hayan concurrido con su voto, teniendo el derecho a que se
haga constar en el acta respectiva su voto razonado cuando fuere disidente con el de
la mayoría.
Art.28 Todas las solicitudes que presenten los miembros del Fondo deberán ser
resueltas por el Comité, tomando como base el Estatuto Orgánico del Fondo, sus
reglamentos y demás normas aprobadas por el Consejo Superior.
Art.29 Todo miembro del Comité está en la obligación de retirarse de la sesión en
aquellos casos en que tenga interés directo o indirecto. Se entenderá como interés
indirecto en la resolución el que tenga cualquier asunto relacionado con su cónyuge o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por
adopción. El retiro del miembro de la sesión correspondiente se hará constar en el
Acta.
9. Art.30 El Secretario será el responsable de redactar las resoluciones del Comité y
extender Certificaciones sobre las mismas, para lo cual contará con la colaboración
del Gerente del Fondo.
Art.31 El Gerente del Fondo, será el responsable de comunicar a los interesados las
resoluciones del Comité, la comunicación deberá hacerse por escrito dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó la resolución.
CAPITULO VI
Sanciones
Art.32 Los miembros del Comité que divulgaren o revelaren cualquier información de
carácter reservado sobre el Fondo o sobre los asuntos comunicados a ellos en éste,
incurrirán en la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados y se harán
acreedores a las siguientes sanciones:
a. Amonestación por parte del Comité,
b. Suspensión hasta por cuatro sesiones del Comité Administrador,
c. Solicitud de destitución al Consejo Superior o a la Junta General según el caso.
La sanción específica será definida por la mayoría calificada del comité dependiendo
de la gravedad de la falta o su reincidencia.
Procedimiento para Imponer Sanciones
10. Art.33 Para imponer las sanciones a que se refiere el Artículo anterior, el Comité
actuará por denuncia o de oficio, cuando tenga conocimiento de que el miembro
haya revelado o divulgado información de carácter reservado y nombrará una
comisión disciplinaria integrada por tres miembros nombrada por mayoría absoluta
del Comité, dicha comisión investigará sobre los hechos que se le imputan al
miembro, para lo cual la comisión tendrá plena libertad para citar testigos y recabar
la información que fuese necesaria para la comprobación de los hechos.
Al estar plenamente comprobado que el miembro ha cometido los hechos que se le
han imputado, la comisión disciplinaria emitirá su informe, recomendando la
sanción a que se ha hecho acreedor el miembro; dicho informe junto con la sanción
recomendada se dará a conocer al Comité en la próxima sesión y en ausencia del
miembro acusado.
El Comité en pleno deliberará y con la mayoría calificada de votos impondrá la
sanción o absolverá al miembro acusado.
Recurso de apelación
Art. 34 Si el Comité hubiese votado por sancionar al miembro, este tendrá derecho
de apelar tal decisión ante el Comité, durante el termino de tres días hábiles
posteriores a la notificación; transcurrido este término y si el miembro no hubiese
hecho uso del derecho de apelar, la sanción a que se haya hecho acreedor quedará
firme e inamovible.
Pero si el miembro hace uso del derecho de apelación a que se refiere el inciso
anterior, el Comité en pleno revisará nuevamente el caso y las pruebas de descargo
que presente el miembro; posteriormente dictará una resolución en la próxima sesión
con la presencia del miembro, si tal resolución es sancionatoria, está quedará firme y
será inapelable.
11. Art.35 El miembro del Comité Administrador que por cualquier motivo dejare de
prestar sus servicios en las instituciones participantes, así como el titular que faltare
consecutivamente a ocho sesiones del referido Comité, cesará por el mismo hecho en
el desempeño de su cargo.
Art.36 El incumplimiento de las disposiciones del Estatuto Orgánico y sus
reglamentos por parte del Comité Administrador, lo hará incurrir en las
responsabilidades y sanciones legales correspondientes.
Art.37 Derogase en todas sus partes el anterior Reglamento del Comité
Administrador del Fondo de Protección de Funcionarios y Empleados del Banco
Central de Reserva de El Salvador, aprobado por Resolución del Consejo Directivo de
dicho Banco en sesión No. CD-11/95, del 17 de marzo de 1995.
Art.38 El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su aprobación por
el Consejo Superior del Fondo.
12. (Aprobado por el Consejo Directivo del BCR en sesión
No. CD-35/2001, DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001)