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PRONAPRE
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN
POR RAMA DE ACTIVIDAD
Ing. Roberto Eduardo García
Subgerencia de Programas Preventivos y Gestión de la de Salud
Resolución SRT N° 770/13
Programas Nacionales de Prevención por rama de actividad
RAMA DE ACTIVIDAD ELÉCTRICA
Objetivo
Desarrollar e implementar políticas activas de intervención primaria, secundaria y
terciaria en forma conjunta y/o independiente con las organizaciones empresariales,
las organizaciones sindicales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las
Autoridades Locales.
 FATLyF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza).
 UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
 ADEERA (Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina).
 FESCOE (federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad).
 MESA CUATRIPARTITA DE CÓRDOBA.
 SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA CÓRDOBA.
 SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA.
 SINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL.
 SRT.
Representantes de organismos
que integran la comisión eléctrica
Actividades Desarrolladas / 2014 /
Se analizó la información sobre los niveles de accidentabilidad para la rama de
actividad eléctrica como AT y EP, en el período 2008-2012.
El 56% de los accidentes corresponden a Cooperativas, siguiendo con el 27%
correspondientes a la Sociedades Anónimas y el 17% para Empresas del
Estado, sobre un total de 11.005 accidentes de trabajo/EP, sin incluir los
accidentes in itinere.
En función de esa información, en el ámbito de la comisión se adoptó la
decisión de involucrarnos, particularmente en el detalle de las Cooperativas.
Se inició el análisis de los flujogramas presentados por los integrantes de la
mesa y los riesgos asociados a cada actividad.
Estadísticas de la Unidad de Estudios Estadísticos
(SRT-2012)
Estadísticas de la Unidad de Estudios Estadísticos (SRT)
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Flujogramas
Trabajo Sin Tensión (TST) Trabajo Con Tensión (TCT)
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Trabajo Sin Tensión (TST)
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Se trabajó en el análisis de las operaciones generales que absorben las
Cooperativas, donde aproximadamente el 36% se refiere a labores no
relacionadas con el tema eléctrico y el 64% se relaciona con lo eléctrico,
dentro del cual hay solo el 32% de ellos realizan tareas eléctricas.
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 Con toda la problemática que involucra el trabajo eléctrico, se
coincidió en elaborar un Manual de Buenas Prácticas que esté
al alcance de todos los niveles de los trabajadores relacionados con
la actividad, en el que se puedan encontrar las respuestas a las
dudas operativas y de seguridad para mejorar la tarea diaria.
 Se tomó como base el REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA
TRABAJOS Y MANIOBRAS elaborado por el INSTITUTO ARGENTINO DE
CAPACITACIÓN EN LA RAMA ELECTRICA, (IACRE), y se fue adecuando a
las nuevas legislaciones y cambios tecnológicos y opiniones
consensuadas de la mesa.
 Se ha incorporado en la pagina web de la SRT para consulta
ingresando por Prensa- Publicaciones-Manuales-Actividad Eléctrica.
Actividades Desarrolladas / 2014 /2015
Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)
Se fue planteando en las reuniones la necesidad de apoyar una
Resolución desde la SRT, que incorpore la normativa de la AEA 95705
de marzo de 2013, para Reglamentar la ejecución de Trabajos con
Tensión en instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en CC. Y CA.
Entre 50 V y 1000V. En este sentido se logro publicar en el boletín
oficial de La Republica Argentina la Res. SRT 3068/2014 con fecha
17/11/2014.
Actividades Desarrolladas / 2015 /2016
Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)
 Del mismo modo se continuará en este año con la actualización de la
Res. SRT 592/04 que reglamenta la ejecución de trabajos con tensión
en instalaciones eléctricas con tensiones mayores a un kilovolt (1-
KV), para lo cual se tomará como base el reglamento de la AEA
95702, edición 2013.
 Tratamiento de corte visible/corte efectivo.
 Trabajos sin tensión-Distancias de seguridad.
 El planteo sobre el aumento de consumo de sustancias durante la
jornada laboral es un tema difícil, que intentaremos desarrollar
durante este año.
 Otros a consensuar.
Resolución SRT 3068-2014
Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)
 ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la
Ejecución de Trabajos con Tensión en
Instalaciones Eléctricas con tensión menor o
igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al
documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de
2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53
de la ASOCIACION ELECTROTECNICA
ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma
parte integrante de la presente resolución.
Resolución SRT 3068-2014
Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)
 ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los
empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner
a disposición de las comisiones de higiene y seguridad,
constituidas en los casos y con las modalidades que
determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los
Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión
que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores
que realicen dichas tareas.
 ARTICULO 3° — La presente resolución complementa,
amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se
opongan— las disposiciones de los reglamentos vigentes
en materia de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la
ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.
Resolución SRT 3068-2014
Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)
 ARTICULO 4° — Establécese que la presente
medida entrará en vigencia a partir de los
NOVENTA (90) días posteriores al de su
publicación en el Boletín Oficial. (17/11/2014).
PREGUNTAS
MUCHAS GRACIAS
POR LA ATENCIÓN
www.srt.gob.ar | 0800-666-6778
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SRTArgentina @SRTArgentina
Comprende los trabajos a ejecutar por trabajadores habilitados sobre instalaciones, circuitos o
aparatos de Baja Tensión, ya sea de construcción interior o exterior, subterránea o aérea de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, las instalaciones industriales y las de
fuerza motriz, aire acondicionado y servicios generales en edificios administrativos o de oficinas.
No están incluidos los siguientes tipos de instalaciones:
• Circuitos auxiliares de comando, protección, señalización, accionamiento y/o alarma.
• Circuitos electrónicos y de radiofrecuencia.
• Circuitos secundarios de equipos de medición.
• Instalaciones de vehículos, casas rodantes y embarcaciones.
• Equipos de comunicación y electromedicina.
La maniobra de un aparato de seccionamiento, de conmutación, de regulación o de protección, en
las
condiciones normales de uso previstas en su fabricación, cuando estén instalados dentro de una
envolvente o cuando el trabajador se encuentre protegido por elementos de protección personal
adecuados al riesgo, que aseguren la integridad del mismo ante una eventual falla que provoque
un cortocircuito, ya sea franco o con la producción de un arco eléctrico no se deberán considerar
dentro de la presente Reglamentación como un “TRABAJO CON TENSIÓN”.
El uso en condiciones reglamentarias de dispositivos de maniobra ( Pértigas, manoplas, etc.) y
dispositivos de verificación de tensión u otras variables, tampoco se encuadrará como un Trabajo
con Tensión, aún cuando requieran la utilización de elementos de protección personal similares a
los necesarios para Trabajos con Tensión.
Los Trabajos con Tensión enmarcados en la presente Reglamentación, sólo podrán ser ejecutados
por personal que cumpla con lo especificado en la cláusula 6.
2 ALCANCE
Comprende todos los Trabajos con Tensión (en adelante indistintamente TcT)
que se realicen en
Instalaciones Eléctricas interiores y/o exteriores de Baja Tensión, en tensiones
comprendidas entre 50 V y 1000 V en Corriente Continua o Corriente Alterna
(Valor Eficaz) en las instalaciones indicadas en el punto anterior.
6 CONDICIONES PARA TCT EN BT
6.1 HABILITACIÓN
Todo el personal seleccionado para realizar TcT deberá estar específicamente
habilitado por la Empresa ejecutante del mismo.
Para dicho fin, las Empresas propietarias o concesionarias de la instalación
que decidan efectuar TcT mediante terceros, deberán previamente verificar
que las habilitaciones del personal se ajusten a las condiciones de la presente
reglamentación.
El otorgamiento de una habilitación implicará como mínimo el siguiente
procedimiento:
3 CAMPO DE APLICACIÓN
La Empresa habilitará al personal a realizar los trámites de habilitación para
realizar TcT cuando se verifique:
a) Conocimiento de la tarea.
b) Conocimiento de los riesgos a que estará expuesto.
c) Conocimiento de las disposiciones de seguridad.
d) Aval de su experiencia en trabajos en instalaciones de índole similar. En el
caso de postulantes sin dicha experiencia se les deberá impartir una
capacitación equivalente.
e) Consentimiento voluntario del operario de trabajar con tensión.
f) Aptitud física y mental para el trabajo (ver subcláusula 6.1.1.1).
g) Antecedentes de baja accidentalidad.
h) Aceptación de normas, reglamentaciones y cumplimiento de disposiciones
disciplinarias.
6.1.1 Selección del Personal:
El personal seleccionado será sometido a un examen de aptitud, el cual como
mínimo, consistirá en lo siguiente:
a) Examen Clínico.
b) Examen de Laboratorio.
c) Electrocardiograma.
d) Electroencefalograma.
e) Audiometría tonal bilateral.
f) Visión de fondo.
g) RX Cervical y Lumbar (frente y perfil).
h) Examen Psicológico: Se deberá evaluar la capacidad de trabajo en equipo y
actitud personal frente al apego a las normas y reglamentaciones, capacidad
de concentración y orientación temporo-espacial..
6.1.1.1 Exámenes físicos y mentales:
Todo empleador deberá mantener actualizado un registro escrito de las acciones
de capacitación que fueron realizadas:
a) Con el contenido desagregado por temas (como mínimo el temario deberá
comprender: Riesgos, Medidas de Seguridad, Métodos y Procedimientos de
Trabajo, Rescate de Personal, Resucitación Cardio-pulmonar y Primeros Auxilios e
Incendios).
b) Con las actividades desarrolladas.
c) Con la duración de las mismas.
d) Con la evaluación individual firmada del trabajador que ha sido capacitado.
e) Verificación de la efectividad del curso de capacitación.
f) Con las acciones de seguimiento previstas.
g) Con fecha, firma y aclaración de la persona que haya realizado la capacitación.
Los programas de capacitación deberán tener la aprobación de las áreas en que
se desempeñen los trabajadores y del servicio de Higiene y Seguridad de la
Empresa.
Para dar cumplimiento a estos requisitos las Empresas deberán contar con centros
de capacitación propios o externos y/o instructores propios o externos que posean
antecedentes y reconocida experiencia en cada tema.
Una vez realizado el curso, quien dicte el mismo deberá emitir un informe…
6.1.1.2 Conocimiento de la tarea
Se considerará que un trabajador cuenta con experiencia suficiente si realizó
trabajos similares durante un período mínimo de 6 (seis) meses en forma
continuada.
El personal que no cuente con esta experiencia deberá realizar la capacitación
correspondiente y luego integrarse como adicional a un equipo ya constituido
para adquirir conocimientos prácticos. En este caso el Responsable de Trabajo
del equipo actuará como instructor y evaluará al nuevo trabajador, definiendo
si ha completado el periodo de capacitación práctica, el cual nunca podrá ser
inferior a 3 (tres) meses. Esta evaluación deberá ser asentada en los registros
de formación del trabajador.
6.1.1.3 Experiencia:
El empleador, una vez cumplimentados lo indicado en el punto 6.1.1
procederá a habilitar al personal propuesto.
Como Constancia de esta habilitación, la Empresa emitirá un documento
escrito donde constará:
a) El tipo de habilitación.
b) La tensión de las instalaciones sobre las que está habilitado y podrá
trabajar.
c) La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la habilitación extendida.
Esta habilitación estará visada por el Responsable de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de la Empresa que debe verificar bajo su responsabilidad los
requerimientos anteriores y estará a su vez firmada por el Jefe de Área
Operativa de la Empresa que tenga a su cargo la realización de Trabajos con
Tensión.
6.1.2 Emisión de la Habilitación:
El Documento de Habilitación será incorporado al Legajo personal del
trabajador que haya obtenido la habilitación.
El trabajador habilitado para Trabajos con Tensión, portará una Credencial de
Habilitación emitida por la Empresa en la que se desempeña, que certifique
su condición.
Esta credencial puede ser reemplazada por un documento donde figure el
listado del personal habilitado. En este caso el trabajador deberá asentar su
consentimiento en dicho documento, el cual deberá estar disponible y en
vigencia en todas las áreas e instalaciones en que se desarrollen trabajos con
tensión
6.1.3 Vigencia de la Habilitación:
La habilitación para realizar TcT deberá ser renovada periódicamente, con un
plazo no mayor a los dos años de su última emisión. ….
6.1.2 Emisión de la Habilitación:

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  • 1. PRONAPRE PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD Ing. Roberto Eduardo García Subgerencia de Programas Preventivos y Gestión de la de Salud
  • 2. Resolución SRT N° 770/13 Programas Nacionales de Prevención por rama de actividad RAMA DE ACTIVIDAD ELÉCTRICA Objetivo Desarrollar e implementar políticas activas de intervención primaria, secundaria y terciaria en forma conjunta y/o independiente con las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Autoridades Locales.
  • 3.  FATLyF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza).  UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).  ADEERA (Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina).  FESCOE (federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad).  MESA CUATRIPARTITA DE CÓRDOBA.  SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA CÓRDOBA.  SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA.  SINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL.  SRT. Representantes de organismos que integran la comisión eléctrica
  • 4. Actividades Desarrolladas / 2014 / Se analizó la información sobre los niveles de accidentabilidad para la rama de actividad eléctrica como AT y EP, en el período 2008-2012. El 56% de los accidentes corresponden a Cooperativas, siguiendo con el 27% correspondientes a la Sociedades Anónimas y el 17% para Empresas del Estado, sobre un total de 11.005 accidentes de trabajo/EP, sin incluir los accidentes in itinere. En función de esa información, en el ámbito de la comisión se adoptó la decisión de involucrarnos, particularmente en el detalle de las Cooperativas. Se inició el análisis de los flujogramas presentados por los integrantes de la mesa y los riesgos asociados a cada actividad.
  • 5. Estadísticas de la Unidad de Estudios Estadísticos (SRT-2012)
  • 6. Estadísticas de la Unidad de Estudios Estadísticos (SRT)
  • 7. Estadísticas de la Unidad de Estudios Estadísticos (SRT)
  • 8. Flujogramas Trabajo Sin Tensión (TST) Trabajo Con Tensión (TCT)
  • 11. Se trabajó en el análisis de las operaciones generales que absorben las Cooperativas, donde aproximadamente el 36% se refiere a labores no relacionadas con el tema eléctrico y el 64% se relaciona con lo eléctrico, dentro del cual hay solo el 32% de ellos realizan tareas eléctricas. Mantenimientos Preventivos. Mantenimientos Correctivos. Alumbrado Público. Guardia de Reclamos. Guardia de Maniobra. Fraude. Actividades Desarrolladas / 2014 /
  • 12. Actividades Desarrolladas / 2014 /2015  Con toda la problemática que involucra el trabajo eléctrico, se coincidió en elaborar un Manual de Buenas Prácticas que esté al alcance de todos los niveles de los trabajadores relacionados con la actividad, en el que se puedan encontrar las respuestas a las dudas operativas y de seguridad para mejorar la tarea diaria.  Se tomó como base el REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS Y MANIOBRAS elaborado por el INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN EN LA RAMA ELECTRICA, (IACRE), y se fue adecuando a las nuevas legislaciones y cambios tecnológicos y opiniones consensuadas de la mesa.  Se ha incorporado en la pagina web de la SRT para consulta ingresando por Prensa- Publicaciones-Manuales-Actividad Eléctrica.
  • 13. Actividades Desarrolladas / 2014 /2015 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv) Se fue planteando en las reuniones la necesidad de apoyar una Resolución desde la SRT, que incorpore la normativa de la AEA 95705 de marzo de 2013, para Reglamentar la ejecución de Trabajos con Tensión en instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en CC. Y CA. Entre 50 V y 1000V. En este sentido se logro publicar en el boletín oficial de La Republica Argentina la Res. SRT 3068/2014 con fecha 17/11/2014.
  • 14. Actividades Desarrolladas / 2015 /2016 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)  Del mismo modo se continuará en este año con la actualización de la Res. SRT 592/04 que reglamenta la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas con tensiones mayores a un kilovolt (1- KV), para lo cual se tomará como base el reglamento de la AEA 95702, edición 2013.  Tratamiento de corte visible/corte efectivo.  Trabajos sin tensión-Distancias de seguridad.  El planteo sobre el aumento de consumo de sustancias durante la jornada laboral es un tema difícil, que intentaremos desarrollar durante este año.  Otros a consensuar.
  • 15. Resolución SRT 3068-2014 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)  ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
  • 16. Resolución SRT 3068-2014 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)  ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.  ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.
  • 17. Resolución SRT 3068-2014 Actividades en Trabajo con Tensión en Baja (<=1Kv)  ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial. (17/11/2014).
  • 20. www.srt.gob.ar | 0800-666-6778 Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRTArgentina @SRTArgentina
  • 21. Comprende los trabajos a ejecutar por trabajadores habilitados sobre instalaciones, circuitos o aparatos de Baja Tensión, ya sea de construcción interior o exterior, subterránea o aérea de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, las instalaciones industriales y las de fuerza motriz, aire acondicionado y servicios generales en edificios administrativos o de oficinas. No están incluidos los siguientes tipos de instalaciones: • Circuitos auxiliares de comando, protección, señalización, accionamiento y/o alarma. • Circuitos electrónicos y de radiofrecuencia. • Circuitos secundarios de equipos de medición. • Instalaciones de vehículos, casas rodantes y embarcaciones. • Equipos de comunicación y electromedicina. La maniobra de un aparato de seccionamiento, de conmutación, de regulación o de protección, en las condiciones normales de uso previstas en su fabricación, cuando estén instalados dentro de una envolvente o cuando el trabajador se encuentre protegido por elementos de protección personal adecuados al riesgo, que aseguren la integridad del mismo ante una eventual falla que provoque un cortocircuito, ya sea franco o con la producción de un arco eléctrico no se deberán considerar dentro de la presente Reglamentación como un “TRABAJO CON TENSIÓN”. El uso en condiciones reglamentarias de dispositivos de maniobra ( Pértigas, manoplas, etc.) y dispositivos de verificación de tensión u otras variables, tampoco se encuadrará como un Trabajo con Tensión, aún cuando requieran la utilización de elementos de protección personal similares a los necesarios para Trabajos con Tensión. Los Trabajos con Tensión enmarcados en la presente Reglamentación, sólo podrán ser ejecutados por personal que cumpla con lo especificado en la cláusula 6. 2 ALCANCE
  • 22. Comprende todos los Trabajos con Tensión (en adelante indistintamente TcT) que se realicen en Instalaciones Eléctricas interiores y/o exteriores de Baja Tensión, en tensiones comprendidas entre 50 V y 1000 V en Corriente Continua o Corriente Alterna (Valor Eficaz) en las instalaciones indicadas en el punto anterior. 6 CONDICIONES PARA TCT EN BT 6.1 HABILITACIÓN Todo el personal seleccionado para realizar TcT deberá estar específicamente habilitado por la Empresa ejecutante del mismo. Para dicho fin, las Empresas propietarias o concesionarias de la instalación que decidan efectuar TcT mediante terceros, deberán previamente verificar que las habilitaciones del personal se ajusten a las condiciones de la presente reglamentación. El otorgamiento de una habilitación implicará como mínimo el siguiente procedimiento: 3 CAMPO DE APLICACIÓN
  • 23. La Empresa habilitará al personal a realizar los trámites de habilitación para realizar TcT cuando se verifique: a) Conocimiento de la tarea. b) Conocimiento de los riesgos a que estará expuesto. c) Conocimiento de las disposiciones de seguridad. d) Aval de su experiencia en trabajos en instalaciones de índole similar. En el caso de postulantes sin dicha experiencia se les deberá impartir una capacitación equivalente. e) Consentimiento voluntario del operario de trabajar con tensión. f) Aptitud física y mental para el trabajo (ver subcláusula 6.1.1.1). g) Antecedentes de baja accidentalidad. h) Aceptación de normas, reglamentaciones y cumplimiento de disposiciones disciplinarias. 6.1.1 Selección del Personal:
  • 24. El personal seleccionado será sometido a un examen de aptitud, el cual como mínimo, consistirá en lo siguiente: a) Examen Clínico. b) Examen de Laboratorio. c) Electrocardiograma. d) Electroencefalograma. e) Audiometría tonal bilateral. f) Visión de fondo. g) RX Cervical y Lumbar (frente y perfil). h) Examen Psicológico: Se deberá evaluar la capacidad de trabajo en equipo y actitud personal frente al apego a las normas y reglamentaciones, capacidad de concentración y orientación temporo-espacial.. 6.1.1.1 Exámenes físicos y mentales:
  • 25. Todo empleador deberá mantener actualizado un registro escrito de las acciones de capacitación que fueron realizadas: a) Con el contenido desagregado por temas (como mínimo el temario deberá comprender: Riesgos, Medidas de Seguridad, Métodos y Procedimientos de Trabajo, Rescate de Personal, Resucitación Cardio-pulmonar y Primeros Auxilios e Incendios). b) Con las actividades desarrolladas. c) Con la duración de las mismas. d) Con la evaluación individual firmada del trabajador que ha sido capacitado. e) Verificación de la efectividad del curso de capacitación. f) Con las acciones de seguimiento previstas. g) Con fecha, firma y aclaración de la persona que haya realizado la capacitación. Los programas de capacitación deberán tener la aprobación de las áreas en que se desempeñen los trabajadores y del servicio de Higiene y Seguridad de la Empresa. Para dar cumplimiento a estos requisitos las Empresas deberán contar con centros de capacitación propios o externos y/o instructores propios o externos que posean antecedentes y reconocida experiencia en cada tema. Una vez realizado el curso, quien dicte el mismo deberá emitir un informe… 6.1.1.2 Conocimiento de la tarea
  • 26. Se considerará que un trabajador cuenta con experiencia suficiente si realizó trabajos similares durante un período mínimo de 6 (seis) meses en forma continuada. El personal que no cuente con esta experiencia deberá realizar la capacitación correspondiente y luego integrarse como adicional a un equipo ya constituido para adquirir conocimientos prácticos. En este caso el Responsable de Trabajo del equipo actuará como instructor y evaluará al nuevo trabajador, definiendo si ha completado el periodo de capacitación práctica, el cual nunca podrá ser inferior a 3 (tres) meses. Esta evaluación deberá ser asentada en los registros de formación del trabajador. 6.1.1.3 Experiencia:
  • 27. El empleador, una vez cumplimentados lo indicado en el punto 6.1.1 procederá a habilitar al personal propuesto. Como Constancia de esta habilitación, la Empresa emitirá un documento escrito donde constará: a) El tipo de habilitación. b) La tensión de las instalaciones sobre las que está habilitado y podrá trabajar. c) La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la habilitación extendida. Esta habilitación estará visada por el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Empresa que debe verificar bajo su responsabilidad los requerimientos anteriores y estará a su vez firmada por el Jefe de Área Operativa de la Empresa que tenga a su cargo la realización de Trabajos con Tensión. 6.1.2 Emisión de la Habilitación:
  • 28. El Documento de Habilitación será incorporado al Legajo personal del trabajador que haya obtenido la habilitación. El trabajador habilitado para Trabajos con Tensión, portará una Credencial de Habilitación emitida por la Empresa en la que se desempeña, que certifique su condición. Esta credencial puede ser reemplazada por un documento donde figure el listado del personal habilitado. En este caso el trabajador deberá asentar su consentimiento en dicho documento, el cual deberá estar disponible y en vigencia en todas las áreas e instalaciones en que se desarrollen trabajos con tensión 6.1.3 Vigencia de la Habilitación: La habilitación para realizar TcT deberá ser renovada periódicamente, con un plazo no mayor a los dos años de su última emisión. …. 6.1.2 Emisión de la Habilitación: