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Febrero 24 de 2014
Aprendices, el día de hoy trabajaremos con herramientas tecnológicas:
Para todos los efectos, se deben subir los documentos necesarios en los formatos que
ustedes estimen conveniente, pueden utilizar todos los formatos disponibles, incluyendo
videos, imágenes, prezi, Word, Excel, pdf, etc.
Recuerden que el trabajo en equipo debe ser compacto, homogéneo y aunque se dividan las
actividades a realizar, todos deben tener conocimiento de la empresa.
Pasos para la creación de empresa:
Crear un blog por empresa; incluyendo:


Nombre de la empresa; nombre comercial y razón social, NIT, Dirección completa



Actividad económica, Código CIIU



Misión



Visión



Slogan, Logo



Tipo de sociedad: Nombre del representante legal (funciones)



Escritura de constitución o estatutos (depende del tipo de sociedad-ejemplos en
material de apoyo en la plataforma-)



Capital a invertir: detallado (como está compuesto) Asiento Contable del capital
recibido



Organigrama (cargos dentro de la organización con nombre de funcionarios, tipo de
contratación y remuneración)



Ingresar a www.camarapereira.org.co explorar la pagina e ingresar a Servicios
Registrales y revisar los enlaces para tomar los que necesiten. Tomarle pantallazos a
la información que puedan diligenciar y pegarlos en el blog con el nombre de la
entrada respectiva. Ej. Crear entrada en el blog: Consulta del nombre: y pegan el
pantallazo que apareció cuando hicieron la consulta.

1.
1. NOMBRE DE LA EMPRESA:
Nombre comercial: Mermelada Frutolu
Razón social: Lulomer S.A.S
Nit: 891.180.231-2
Dirección: Mz 14
Código CIIU: 1020

2. Código CIIU 1020: Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y
tubérculos.

3. MISION:
Producir y vender un producto innovador, la mermelada de Lulo exquisita al paladar de
nuestros clientes. Estamos comprometidos a prestar un excelente servicio para satisfacer las
exigencias de nuestros consumidores con el fin de que todos puedan encontrar en nuestros
productos la dulzura de esta fruta tropical.
4. VISION:
La Mermelada Frutolu busca ingresar en el mercado siendo un producto innovador y de
excelente calidad, conquistando en sus inicios el mercado local hasta extender su cobertura
en todo el eje cafetero, esto en un plazo de 2 años como máximo. Esperando tener una gran
acogida satisfaciendo el gusto de nuestros consumidores.

5. SLOGAN: Donde la dulzura del lulo la encontraras en nuestros productos.
Logo: (está pendiente)

6. Tipo de sociedad: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Representante legal: ESTEFANIA OSSA SALAZAR
Funciones:
El artículo 26 de la LEY 1258 de 2008, dispone:
“REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones
simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista
en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá
celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se
relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de
previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le
corresponderá a la asamblea o accionista único”.
Tiene a su cargo el ejercicio de funciones de administrador, en los términos establecidos
por los artículos 22 y 23 de la ley 222 de 1995 dentro de las cuales tiene a su cargo la
función de servir de interlocutor entre la sociedad y los terceros, pues su función esencial es
la representativa, que consiste en hacer presente a la persona jurídica en la vida de relación.
Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme al inciso segundo del artículo 196 del Código
de comercio, “A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la
sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del
objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la
sociedad”
Nuestro representante legal tiene como funciones principales las siguientes:

- Ejercer la representación legal de la Empresa.
- Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del constituyente y de la
Junta Directiva.
- Celebrar por sí solo los contratos que interesen a la Empresa.
-

Ordenar los gastos de la empresa de acuerdo con el plan de inversión y el
presupuesto.
7.

ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS
ART. 1º- SOCIOS. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se
constituye, los señores. Luciana Vallejo, Jefferson rúa, Federico pinzón benjamín
Gómez, Nicolás Brito, Felipe pinzón identificados con el número de cedula 25000816,
42125489, 25562238, 1088456235, 1088332715,45652125.
ART. 2º- RESPONSABILIDAD: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará
bajo la razón social Estefanía Osa Salazar “Limitada”.
ART. 3º- DOMICILIO: Manzana 14 Casa 13 Barrio Corales Pereira
ART. 4º- OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades:
1. Brindarles un producto mejor a la sociedad
2. es introducir al mercado la dulzura del lulo en una mermelada
3. Busca incrementar el patrimonio para expandir su campo de acción en el mercado
a nivel local y regional.
ART. 5º- CAPITAL La sociedad tendrá un capital de ciento treinta cinco millones
($135.000.000). Representado en 42 cuotas de un valor igual de cuarenta dos cuotas
Escribir a continuación el valor en números) ($ 3´214.285) cada una. Este capital ha sido
suscrito y pagado en su integridad así (el siguiente espacio debe ser llenado de acuerdo a lo
que en la asamblea de socios se ha determinado con respecto a dicho tema) tres millones
doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco.
NOMBRE

CAPITAL

DERECHOS V/R DE CADA TOTAL

EN

O PARTES DERECHO O %
DE
INTERES
Luciana Vallejo

$10.000.000

benjamín Gómez

$30.000.000

Nicolás Brito

$17.000.000

Felipe pinzón

INTERES

$35.000.000

Federico pinzón

DE

$ 25.000.000

Jefferson rúa

PARTE

$18.000.000

ART. 6º- AUMENTO DE CAPITAL El capital de los socios puede ser aumentado por
nuevos aportes de socios, por la admisión de nuevos o por la acumulación que se hizo de
utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
ART. 7°- OBLIGACIONES La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de
sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su
naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
ART. 8º- REGISTRO DE SOCIOS La sociedad llevará un libro de registro de socios,
registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad,
domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como
los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
ART. 9º- CESION DE CUOTAS las cuotas correspondientes al interés social de cada uno
de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si
pueden cederse. Lo anterior implicará una reforma estatutaria que deberá realizarse por
medio de escritura pública, previa aprobación de la junta de socios y autorización de la
Superintendencia de Sociedades. La escritura será otorgada por el representante legal de la
compañía, el cedente y el cesionario.
ART. 10º- DERECHO DE PREFERENCIA El socio que pretenda ceder sus cuotas las
ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les
dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles
siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los
socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean.
En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a
prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
ART. 11.- PRECIO DE LAS ACCIONES Si los socios interesados en adquirir las cuotas
discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al
procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo
determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que
las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos
cesionarios que las fijadas por los peritos.
ART. 12.- EXCLUSION DE SOCIOS Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las
cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9º, ni se obtiene el voto de la mayoría del 20
(%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la
sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran,
aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte días
hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución
de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán
en la forma indicada en los artículos anteriores.
ART. 13.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La dirección y administración de la
sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el
gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere
cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del
veinte por ciento (20%) del capital.
ART. 14.-JUNTA GENERAL DE SOCIOS La junta general de socios la integran los
socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los
tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del
gerente, hecho mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con 30
días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la
convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho
propio él 25 del mes de 08 a las 12:30 Manzana 14 Casa 13 Barrio Corales Pereira.
ART. 15.-REUNIONES ORDINARIAS Las reuniones ordinarias tendrán por objeto:
examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de
su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y
balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las
providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones
extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía
así lo exijan, por convocatoria del gerente o a solicitud de un número de socios
representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las
reuniones extraordinarias se hará 2 Días antes.
ART. 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Con el aviso de convocatoria para las
reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá,
sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el 30(%) de las cuotas
representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los
administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.
ART. 17 FALTA DE QUORUM Si se convoca la junta general de socios y la reunión no
se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá
válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que
esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días hábiles ni
después de los treinta días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera
reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil
del mes de abril también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores.
En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o
por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere.
ART. 18.-QUORUM Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como
en las extraordinarias con un número plural de socios que representen (porcentaje que los
socios de común acuerdo establezcan) 15 %de las cuotas en que se encuentra dividido el
capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad,
las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios
que representen (porcentaje que los socios de común acuerdo establezcan) 15% de las
cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un
voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo
colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral.
ART. 19.-RERPESENTACION Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de
la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el
nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión
para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder
otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la junta general de socios.
ART. 20.-ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Las decisiones de la junta
general de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que
se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la
misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el
número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la
lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que
representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en
favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante
la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.
ART. 21.- FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Son funciones de la
junta general de socios:
1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos
socios;
2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;
3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;
4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal,
el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u
ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y
5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta
de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente,
estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
(Pueden además de las anteriores otorgar otras funciones a la Junta de socios, de acuerdo a
los lineamientos trazados por los socios)
ART. 22.-BALANCES Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán
el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de
pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se
presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los
resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será
necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas
de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía
del patrimonio social .
ART. 23.- RESERVA LEGAL a sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento
(10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento
(50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier
causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las
utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance
nuevamente el límite fijado.
ART. 24.-RESERVA OCASIONAL La junta general de socios podrá constituir reservas
ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente
justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para
atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que
acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades
líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
ART. 25. PERDIDAS -En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se
hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya
finalidad fuere la de absolver determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras
distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere
insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales
de los ejercicios siguientes.
ART. 26.- DURACION La sociedad durará por el término de (en letras debe mencionarse
a continuación la cantidad de tiempo que tendrá existencia la sociedad) Mínimo dos años
(2) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:
a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;
b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o
por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco;
d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;
e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las
reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley;
f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;
g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento
(50%), y
h) Por las demás causales señaladas en la ley. PAR.-La sociedad continuará (salvo
estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe
la ley.
ART. 27.- DISOLUCIÓN En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá
evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según
la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos,
a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la
ocurrencia de la causal.
ART. 28.-LIQUIDACIÓN La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador
o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se
nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si
la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure
inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su
suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse
la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien
administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin
que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por
tanto, si transcurridos treinta días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se
hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
ART. 29.- REUNIONES DURANTE LA EPOCA DE LIQUIDACION Durante el
período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los
estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los
liquidadores.
ART. 30.-DISTRIBUCIONES Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la
sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos
la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al
momento de hacerse la distribución.
ART. 31.-OBLIGACIONES SOCIALES El pago de las obligaciones sociales se hará
observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones
condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender
dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en
caso contrario.
ART. 32.-REMANENTE Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el
remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución
se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus
correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de
liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a
los socios con el voto de un número plural de socios que represente 20% de las cuotas en
que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notaría del domicilio
principal.
ART. 33.- ENTREGA DE REMANENTE Hecha la liquidación de lo que a cada uno de
los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que
apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán
adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que
sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la
convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a
una segunda reunión, para dentro de los diez días hábiles siguientes; si a dicha reunión
tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las
cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.
ART. 34.- PUBLICACIONES Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a
los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los
citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres veces, con intervalo de
ocho a diez días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha
la citación anterior y transcurridos diez días hábiles después de la última publicación, los
liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio
social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes
que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán
reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de
propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos
de traspaso a que haya lugar.
ART. 35.-CONTROVERSIAS Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a
su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la
cámara de comercio de Pereira Risaralda mediante sorteo entre los árbitros inscritos en
las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el
Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen,
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por tres árbitros;
b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el
centro de arbitraje de la cámara de comercio de Pereira Risaralda
c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Pereira
Risaralda en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad.
Jessica Daniela Marín Dávila
NOMBRE:
C.C.1088332714
Alejandra Peláez
NOMBRE:
C.C. 96091808231

Estefanía Osa Salazar
NOMBRE:
C.C.

Narren Pinzón
NOMBRE:
C.C. 97122113292

Angélica Hernández
NOMBRE:
C.C. 1089747546

Valentina Monsalve
NOMBRE:
C.C.
8. Capital a invertir: detallado (como está compuesto) Asiento Contable del capital
recibido
Una empresa dedicada a la comercialización de mermelada de lulo recibe capital de socios
así:
Socio 1: Federico pinzón aporto $10.000.000 en publicidad.
Socio 2: Luciana Vallejo aporto acciones a nombre de la empresa avaluado en$ 25.000.000.
Socio 3: Jefferson Rúa aporto un automóvil para la trasportación del producto avaluado por
$35.000.000.
Socio 4: benjamín Gómez aporto equipo de cómputo avaluado en $30.000.000.
Socio 5: Nicolás Brito aporto $ 17.000.000 en efectivo.
Socio 6: Felipe pinzón aporto en cheques la suma de $ 18.000.000.

Capital social

3115

135.000.000

Mercancía no

1435

10.000.000

acciones

1205

25.000.000

Vehículo

1540

35.000.000

Propiedad plata y

1520

30.000.000

banco

1110

18.000.000

caja

1105

17.000.000

fabricada por la
empresa

equipo

Sumas iguales

135.000.000

135.000.000

Nuestro representante legal tiene como funciones principales las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de la Empresa.
2.

Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del constituyente y de la
Junta Directiva.

3. Celebrar por sí solo los contratos que interesen a la Empresa.
4. Ordenar los gastos de la empresa de acuerdo con el plan de inversión y el
presupuesto.

9.
JUNTA DIRECTIVA

GERENTE
ESTEFANIA OSSA
contratos: *administracion y finanzas
*gerente de personal

DIRECCION CONFIANZA Y MANEJO
ALEJANDRA PELAEZ
contrato: *menor de edad
*confianza y manejo
*trabajo de contador

PRODUCCION

COMERCIALIZACION

NAREN PINZON

VALENTINA MONSALVE

contrato: *menor de edad

contrato: *menor de edad

*produccion

*agente vendedor

DANIELA MARIN

ANGELICA HERNANDEZ

contrato: *produccion

contrato: *agente vendedor

10. Ingresar a www.camarapereira.org.co explorar la pagina e ingresar a Servicios
Registrales y revisar los enlaces para tomar los que necesiten. Tomarle pantallazos a
la información que puedan diligenciar y pegarlos en el blog con el nombre de la
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Matricula mercantil
Cambio de nombre

Registro de libros
Creacion de la empresa

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  • 1. Febrero 24 de 2014 Aprendices, el día de hoy trabajaremos con herramientas tecnológicas: Para todos los efectos, se deben subir los documentos necesarios en los formatos que ustedes estimen conveniente, pueden utilizar todos los formatos disponibles, incluyendo videos, imágenes, prezi, Word, Excel, pdf, etc. Recuerden que el trabajo en equipo debe ser compacto, homogéneo y aunque se dividan las actividades a realizar, todos deben tener conocimiento de la empresa. Pasos para la creación de empresa: Crear un blog por empresa; incluyendo:  Nombre de la empresa; nombre comercial y razón social, NIT, Dirección completa  Actividad económica, Código CIIU  Misión  Visión  Slogan, Logo  Tipo de sociedad: Nombre del representante legal (funciones)  Escritura de constitución o estatutos (depende del tipo de sociedad-ejemplos en material de apoyo en la plataforma-)  Capital a invertir: detallado (como está compuesto) Asiento Contable del capital recibido  Organigrama (cargos dentro de la organización con nombre de funcionarios, tipo de contratación y remuneración)  Ingresar a www.camarapereira.org.co explorar la pagina e ingresar a Servicios Registrales y revisar los enlaces para tomar los que necesiten. Tomarle pantallazos a la información que puedan diligenciar y pegarlos en el blog con el nombre de la entrada respectiva. Ej. Crear entrada en el blog: Consulta del nombre: y pegan el pantallazo que apareció cuando hicieron la consulta. 1.
  • 2.
  • 3. 1. NOMBRE DE LA EMPRESA:
  • 4. Nombre comercial: Mermelada Frutolu Razón social: Lulomer S.A.S Nit: 891.180.231-2 Dirección: Mz 14 Código CIIU: 1020 2. Código CIIU 1020: Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. 3. MISION: Producir y vender un producto innovador, la mermelada de Lulo exquisita al paladar de nuestros clientes. Estamos comprometidos a prestar un excelente servicio para satisfacer las exigencias de nuestros consumidores con el fin de que todos puedan encontrar en nuestros productos la dulzura de esta fruta tropical. 4. VISION: La Mermelada Frutolu busca ingresar en el mercado siendo un producto innovador y de excelente calidad, conquistando en sus inicios el mercado local hasta extender su cobertura en todo el eje cafetero, esto en un plazo de 2 años como máximo. Esperando tener una gran acogida satisfaciendo el gusto de nuestros consumidores. 5. SLOGAN: Donde la dulzura del lulo la encontraras en nuestros productos. Logo: (está pendiente) 6. Tipo de sociedad: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Representante legal: ESTEFANIA OSSA SALAZAR
  • 5. Funciones: El artículo 26 de la LEY 1258 de 2008, dispone: “REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único”. Tiene a su cargo el ejercicio de funciones de administrador, en los términos establecidos por los artículos 22 y 23 de la ley 222 de 1995 dentro de las cuales tiene a su cargo la función de servir de interlocutor entre la sociedad y los terceros, pues su función esencial es la representativa, que consiste en hacer presente a la persona jurídica en la vida de relación. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme al inciso segundo del artículo 196 del Código de comercio, “A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad” Nuestro representante legal tiene como funciones principales las siguientes: - Ejercer la representación legal de la Empresa. - Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del constituyente y de la Junta Directiva. - Celebrar por sí solo los contratos que interesen a la Empresa. - Ordenar los gastos de la empresa de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
  • 6. 7. ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS ART. 1º- SOCIOS. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, los señores. Luciana Vallejo, Jefferson rúa, Federico pinzón benjamín Gómez, Nicolás Brito, Felipe pinzón identificados con el número de cedula 25000816, 42125489, 25562238, 1088456235, 1088332715,45652125. ART. 2º- RESPONSABILIDAD: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social Estefanía Osa Salazar “Limitada”. ART. 3º- DOMICILIO: Manzana 14 Casa 13 Barrio Corales Pereira ART. 4º- OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: 1. Brindarles un producto mejor a la sociedad 2. es introducir al mercado la dulzura del lulo en una mermelada 3. Busca incrementar el patrimonio para expandir su campo de acción en el mercado a nivel local y regional.
  • 7. ART. 5º- CAPITAL La sociedad tendrá un capital de ciento treinta cinco millones ($135.000.000). Representado en 42 cuotas de un valor igual de cuarenta dos cuotas Escribir a continuación el valor en números) ($ 3´214.285) cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad así (el siguiente espacio debe ser llenado de acuerdo a lo que en la asamblea de socios se ha determinado con respecto a dicho tema) tres millones doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco. NOMBRE CAPITAL DERECHOS V/R DE CADA TOTAL EN O PARTES DERECHO O % DE INTERES Luciana Vallejo $10.000.000 benjamín Gómez $30.000.000 Nicolás Brito $17.000.000 Felipe pinzón INTERES $35.000.000 Federico pinzón DE $ 25.000.000 Jefferson rúa PARTE $18.000.000 ART. 6º- AUMENTO DE CAPITAL El capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de socios, por la admisión de nuevos o por la acumulación que se hizo de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. ART. 7°- OBLIGACIONES La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. ART. 8º- REGISTRO DE SOCIOS La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad,
  • 8. domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate. ART. 9º- CESION DE CUOTAS las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si pueden cederse. Lo anterior implicará una reforma estatutaria que deberá realizarse por medio de escritura pública, previa aprobación de la junta de socios y autorización de la Superintendencia de Sociedades. La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. ART. 10º- DERECHO DE PREFERENCIA El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. ART. 11.- PRECIO DE LAS ACCIONES Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART. 12.- EXCLUSION DE SOCIOS Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9º, ni se obtiene el voto de la mayoría del 20 (%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución
  • 9. de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores. ART. 13.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. ART. 14.-JUNTA GENERAL DE SOCIOS La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecho mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con 30 días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio él 25 del mes de 08 a las 12:30 Manzana 14 Casa 13 Barrio Corales Pereira. ART. 15.-REUNIONES ORDINARIAS Las reuniones ordinarias tendrán por objeto: examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará 2 Días antes. ART. 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el 30(%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.
  • 10. ART. 17 FALTA DE QUORUM Si se convoca la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días hábiles ni después de los treinta días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere. ART. 18.-QUORUM Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen (porcentaje que los socios de común acuerdo establezcan) 15 %de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen (porcentaje que los socios de común acuerdo establezcan) 15% de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral. ART. 19.-RERPESENTACION Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la junta general de socios. ART. 20.-ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que
  • 11. representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. ART. 21.- FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Son funciones de la junta general de socios: 1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; 2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; 3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar; 4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y 5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. (Pueden además de las anteriores otorgar otras funciones a la Junta de socios, de acuerdo a los lineamientos trazados por los socios) ART. 22.-BALANCES Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social .
  • 12. ART. 23.- RESERVA LEGAL a sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. ART. 24.-RESERVA OCASIONAL La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. ART. 25. PERDIDAS -En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absolver determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. ART. 26.- DURACION La sociedad durará por el término de (en letras debe mencionarse a continuación la cantidad de tiempo que tendrá existencia la sociedad) Mínimo dos años (2) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco; d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;
  • 13. e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PAR.-La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. ART. 27.- DISOLUCIÓN En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. ART. 28.-LIQUIDACIÓN La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ART. 29.- REUNIONES DURANTE LA EPOCA DE LIQUIDACION Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los
  • 14. estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores. ART. 30.-DISTRIBUCIONES Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. ART. 31.-OBLIGACIONES SOCIALES El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. ART. 32.-REMANENTE Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente 20% de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notaría del domicilio principal. ART. 33.- ENTREGA DE REMANENTE Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.
  • 15. ART. 34.- PUBLICACIONES Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres veces, con intervalo de ocho a diez días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. ART. 35.-CONTROVERSIAS Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Pereira Risaralda mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Pereira Risaralda c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Pereira Risaralda en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad. Jessica Daniela Marín Dávila NOMBRE: C.C.1088332714
  • 16. Alejandra Peláez NOMBRE: C.C. 96091808231 Estefanía Osa Salazar NOMBRE: C.C. Narren Pinzón NOMBRE: C.C. 97122113292 Angélica Hernández NOMBRE: C.C. 1089747546 Valentina Monsalve NOMBRE: C.C.
  • 17. 8. Capital a invertir: detallado (como está compuesto) Asiento Contable del capital recibido Una empresa dedicada a la comercialización de mermelada de lulo recibe capital de socios así: Socio 1: Federico pinzón aporto $10.000.000 en publicidad. Socio 2: Luciana Vallejo aporto acciones a nombre de la empresa avaluado en$ 25.000.000. Socio 3: Jefferson Rúa aporto un automóvil para la trasportación del producto avaluado por $35.000.000. Socio 4: benjamín Gómez aporto equipo de cómputo avaluado en $30.000.000. Socio 5: Nicolás Brito aporto $ 17.000.000 en efectivo. Socio 6: Felipe pinzón aporto en cheques la suma de $ 18.000.000. Capital social 3115 135.000.000 Mercancía no 1435 10.000.000 acciones 1205 25.000.000 Vehículo 1540 35.000.000 Propiedad plata y 1520 30.000.000 banco 1110 18.000.000 caja 1105 17.000.000 fabricada por la empresa equipo Sumas iguales 135.000.000 135.000.000 Nuestro representante legal tiene como funciones principales las siguientes:
  • 18. 1. Ejercer la representación legal de la Empresa. 2. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del constituyente y de la Junta Directiva. 3. Celebrar por sí solo los contratos que interesen a la Empresa. 4. Ordenar los gastos de la empresa de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 9.
  • 19. JUNTA DIRECTIVA GERENTE ESTEFANIA OSSA contratos: *administracion y finanzas *gerente de personal DIRECCION CONFIANZA Y MANEJO ALEJANDRA PELAEZ contrato: *menor de edad *confianza y manejo *trabajo de contador PRODUCCION COMERCIALIZACION NAREN PINZON VALENTINA MONSALVE contrato: *menor de edad contrato: *menor de edad *produccion *agente vendedor DANIELA MARIN ANGELICA HERNANDEZ contrato: *produccion contrato: *agente vendedor 10. Ingresar a www.camarapereira.org.co explorar la pagina e ingresar a Servicios Registrales y revisar los enlaces para tomar los que necesiten. Tomarle pantallazos a la información que puedan diligenciar y pegarlos en el blog con el nombre de la entrada respectiva. Ej. Crear entrada en el blog: Consulta del nombre: y pegan el pantallazo que apareció cuando hicieron la consulta
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