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ANEXOS
PARTE 1
Horario de Capacitación Semanal de QUIPUX, como ya fue descrito en el documento existen
cursos de capacitación para conocer acerca del sistema, sus usos, su respectivo control y
administración; estos horarios son:
Usuarios Administradores
 Días: viernes
 Horario: 09:30 a 14:00
Usuarios Finales – Bandeja de Salida: Generación de Documentos– Días: viernes
 Horario: 09:30 a 13:00
Usuarios Focales y Administradores – Bandeja de Entrada: Registro de Documentos Externos
 Días: viernes
 Horario: 14:30 a 17:00
* La apertura del curso se confirma siempre y cuando cumpla con el número mínimo (5) de
asistentes.
Los cursos de capacitación para administradores institucionales de QUIPUX se imparten en las
instalaciones de la Subsecretaría de GobiernoElectrónico. Se solicita confirmar con antelación los
datos de los asistentes (institución, nombre, teléfono) a la cuenta de correo electrónico
soporte@informatica.gob.ec.
PARTE 2
CONSIDERACIONES GENERALESDE CONTROL DE ACCESOSALSISTEMA DE GESTIÓNDOCUMENTAL
QUIPUX (SGDQ).
a) Un Servidor Público de una institución de la Administración Pública Central o Ciudadano
solicitaráa la instanciacorrespondiente laautorizaciónde creaciónde una cuenta de usuario para
utilizar el SGDQ.
b) La institución analizará y de ser el caso creará una cuenta de usuario en el SGDQ, con los
datos personales del Servidor Público o del Ciudadano.
c) Mediante notificaciónde correoelectrónico,unusuarionuevo deberádefinirporprimeravez
la contraseña o clave de acceso; para ello, se le proveerá de un enlace hacia el aplicativo SGDQ,
para que proceda a definir la contraseña.
d) PrevioaserhabilitadocomousuariodelSGDQ,éstele solicitará al ServidorPúblicoo Ciudadano
suscribir el presente Acuerdo.
e) El SGDQ a través de alertas tempranas, solicitará al usuario de manera automática y
periódica, el cambio de contraseña de acceso al SGDQ.
f) Los períodos de vigencia de las contraseñas, contados a partir de la fecha de creación o
actualización, serán de 90 días para Usuarios Finales Servidores Públicos y Ciudadanos, de
60 días para el usuario Administrador Institucional del SGDQ y de 30 días para el usuario Super
Administrador.
g) La contraseña de usuario deberá contener mínimo 6 caracteres y estará conformada por
números y letras.
h) La nueva contraseña definida no podrá ser igual a la anterior.
i) Las contraseñasse guardaránde formaencriptadao codificadaenlabase de datos del SGDQ.
j) Luego de 5 intentos de ingresos fallidos o erróneos, el SGDQ bloqueará automáticamente el
acceso al usuariopor 5 minutos,despuésde loscuales automáticamente se habilitará el usuario.
k) La tabla de administraciónde usuariosycontraseñasposeeadicionalmente alosdatosque
estáalmacenando,uncampode fechayhorade últimaactualizaciónyuncampodel últimousuario
que actualizó dicho registro.
l) Los usuarios podrán iniciar una sola sesión a la vez en el SGDQ.
m) Luegode 30 minutosde inactividadenlaaplicación,el SGDQ automáticamente terminarála
sesión, emitiendo el correspondiente mensaje; excepto en la pantalla de edición de
documentos que dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora de inactividad; y si en esta
pantalla tiene ingresados los datos de remitente y destinatario, al cabo de ese tiempo el SGDQ
guardará automáticamente los datos del documento en edición; si no los tiene ingresados, no se
almacenará el documento que estaba en edición.
n) El SGDQ dispone de una tabla de auditoría en la que se registraránlos ingresosexitosos y
fallidos al aplicativo, así como también el número de usuarios conectados al aplicativo.
o) El SGDQ contiene unatablade auditoríaenlaque se grabaránde maneraautomática todas
las acciones relacionadas con la creación y modificación de: usuarios, contraseñas, perfiles de
usuario, documentos, parametrizacionesdel sistema, archivos fisicos, carpetas virtuales, lista de
envío, instituciones y áreas.
p) Loscomputadoresde losusuariosServidoresPúblicosdel SGDQdeberántener configurado
el protector de pantalla, el mismo que deberá activarse 3 minutos después de inactividad.
q) El usuario Ciudadano puede adquirir un certificado digital para firma electrónica que sea
compatible conel uso del SGDQ, en lasentidadescertificadorascreadaspara ese propósito,conla
finalidad de suscribir documentos de manera electrónica, optimizando el uso de los recursos,
disminuyendo considerablemente los costos por el uso de papel, mensajería y contribuye a la
preservación del medio ambiente.
PARTE 3
A continuaciónse citalaleyque rige enel Ecuadorparael buencumplimientodel manejode firmas
electrónicas.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE
DATOS (Ley No. 2002-67)
Título II
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
ACREDITADAS
Capítulo I
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamenteasociadosal mismo,y quepuedan ser utilizados para identificaral titular dela firma
en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información
contenida en el mensaje de datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los
mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos
escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes
requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos
técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable,seguro e inalterablepara el propósito para el cual
el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica,los datos con los que se creare se hallen bajo control
exclusivo del signatario; y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando sefijarela firma electrónicaen un mensaje de
datos,aquélla deberá enviarseen un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente
asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la
voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidasen dicho mensaje de
datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma
electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea
controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadasdel uso no autorizado desu firma,cuando no hubiereobrado con
la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la
firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar
oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser
revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación dela persona jurídica,titular dela firma;y, d) Por causa judicialmente declarada.
La extinción dela firma electrónica no eximea su titular delas obligaciones previamente contraídas derivadas
de su uso.
Capítulo II
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma
electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su
identidad.
Art. 21.- Uso del certificado defirma electrónica.- El certificado defirma electrónicaseempleará paracertificar
la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.
Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser
considerado válido contendrá los siguientes requisitos:
a) Identificación de la entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f) El número único de serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e, i) Los demás s eñalados en esta ley y los
reglamentos.
Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual,el plazo de validezde los
certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.
Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se extinguen,
por las siguientes causas:
a) Solicitud de su titular;
b) Extinción dela firma electrónica,deconformidad con lo establecido en el Art.19 deesta Ley; y,c) Expiración
del plazo de validez del certificado de firma electrónica.
La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a
la entidad de certificación de información, excepto en el caso de falleci miento del titular de la firma
electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Tratándose de personas
secuestradas o desaparecidas,seextingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal
secuestro o desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las
obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. Art. 25.- Suspensión del certificado de firma
electrónica.- La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de
firma electrónica cuando:
a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional deTelecomunicaciones,deconformidad con lo previsto en esta Ley;
b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falseda d en los datos consignados
por el titular del certificado; y,
c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación deinformación
y el titular de la firma electrónica.
La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación deinformación deberá ser inmediatamente
notificada al titular del certificado y al organismo de control,dicha notificación deberá señalar las causasde
la suspensión.
La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las
causas quela originaron,o cuando mediare resolución del Consejo Nacional deTelecomunicaciones,en cuyo
caso,la entidad de certificación de información está en la obligación dehabilitar deinmediato el certificado
de firma electrónica.
Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser
revocado por el Consejo Nacional deTelecomunicaciones,deconformidad con lo previsto en esta Ley, cuando:
a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean
asumidos por otra entidad de certificación; y,
b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.
La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.
Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su
comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que
deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no eximen al titular del
certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de
comunicación, de publicación o su retraso.
Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos
emitidos por entidades de certificación extranjeras,que cumplieren con los requisitos señaladosen esta Ley
y presenten un grado de fiabilidad equivalente,tendrán el mismo valor legal quelos certificados acreditados,
expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaci ones dictará el reglamento correspondiente
para la aplicación de este artículo.
Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se
someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento.
Cuando las partes acuerden entre sí la utilización dedeterminados tipos de firmas electrónicasy certificados,
se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho.
Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales haya pactado la
utilización demedios convencionales,los tratadoso convenios quesobreesta materia se suscriban,buscarán
la armonización denormas respecto de la regulación demensajes de datos,la firma electrónica,los servicios
de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de
redes de información, incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el
reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.

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Anexos quipux.docx;filename= utf 8''anexos quipux

  • 1. ANEXOS PARTE 1 Horario de Capacitación Semanal de QUIPUX, como ya fue descrito en el documento existen cursos de capacitación para conocer acerca del sistema, sus usos, su respectivo control y administración; estos horarios son: Usuarios Administradores  Días: viernes  Horario: 09:30 a 14:00 Usuarios Finales – Bandeja de Salida: Generación de Documentos– Días: viernes  Horario: 09:30 a 13:00 Usuarios Focales y Administradores – Bandeja de Entrada: Registro de Documentos Externos  Días: viernes  Horario: 14:30 a 17:00 * La apertura del curso se confirma siempre y cuando cumpla con el número mínimo (5) de asistentes. Los cursos de capacitación para administradores institucionales de QUIPUX se imparten en las instalaciones de la Subsecretaría de GobiernoElectrónico. Se solicita confirmar con antelación los datos de los asistentes (institución, nombre, teléfono) a la cuenta de correo electrónico soporte@informatica.gob.ec. PARTE 2 CONSIDERACIONES GENERALESDE CONTROL DE ACCESOSALSISTEMA DE GESTIÓNDOCUMENTAL QUIPUX (SGDQ). a) Un Servidor Público de una institución de la Administración Pública Central o Ciudadano solicitaráa la instanciacorrespondiente laautorizaciónde creaciónde una cuenta de usuario para utilizar el SGDQ. b) La institución analizará y de ser el caso creará una cuenta de usuario en el SGDQ, con los datos personales del Servidor Público o del Ciudadano.
  • 2. c) Mediante notificaciónde correoelectrónico,unusuarionuevo deberádefinirporprimeravez la contraseña o clave de acceso; para ello, se le proveerá de un enlace hacia el aplicativo SGDQ, para que proceda a definir la contraseña. d) PrevioaserhabilitadocomousuariodelSGDQ,éstele solicitará al ServidorPúblicoo Ciudadano suscribir el presente Acuerdo. e) El SGDQ a través de alertas tempranas, solicitará al usuario de manera automática y periódica, el cambio de contraseña de acceso al SGDQ. f) Los períodos de vigencia de las contraseñas, contados a partir de la fecha de creación o actualización, serán de 90 días para Usuarios Finales Servidores Públicos y Ciudadanos, de 60 días para el usuario Administrador Institucional del SGDQ y de 30 días para el usuario Super Administrador. g) La contraseña de usuario deberá contener mínimo 6 caracteres y estará conformada por números y letras. h) La nueva contraseña definida no podrá ser igual a la anterior. i) Las contraseñasse guardaránde formaencriptadao codificadaenlabase de datos del SGDQ. j) Luego de 5 intentos de ingresos fallidos o erróneos, el SGDQ bloqueará automáticamente el acceso al usuariopor 5 minutos,despuésde loscuales automáticamente se habilitará el usuario. k) La tabla de administraciónde usuariosycontraseñasposeeadicionalmente alosdatosque estáalmacenando,uncampode fechayhorade últimaactualizaciónyuncampodel últimousuario que actualizó dicho registro. l) Los usuarios podrán iniciar una sola sesión a la vez en el SGDQ. m) Luegode 30 minutosde inactividadenlaaplicación,el SGDQ automáticamente terminarála sesión, emitiendo el correspondiente mensaje; excepto en la pantalla de edición de documentos que dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora de inactividad; y si en esta pantalla tiene ingresados los datos de remitente y destinatario, al cabo de ese tiempo el SGDQ guardará automáticamente los datos del documento en edición; si no los tiene ingresados, no se almacenará el documento que estaba en edición. n) El SGDQ dispone de una tabla de auditoría en la que se registraránlos ingresosexitosos y fallidos al aplicativo, así como también el número de usuarios conectados al aplicativo. o) El SGDQ contiene unatablade auditoríaenlaque se grabaránde maneraautomática todas las acciones relacionadas con la creación y modificación de: usuarios, contraseñas, perfiles de usuario, documentos, parametrizacionesdel sistema, archivos fisicos, carpetas virtuales, lista de envío, instituciones y áreas.
  • 3. p) Loscomputadoresde losusuariosServidoresPúblicosdel SGDQdeberántener configurado el protector de pantalla, el mismo que deberá activarse 3 minutos después de inactividad. q) El usuario Ciudadano puede adquirir un certificado digital para firma electrónica que sea compatible conel uso del SGDQ, en lasentidadescertificadorascreadaspara ese propósito,conla finalidad de suscribir documentos de manera electrónica, optimizando el uso de los recursos, disminuyendo considerablemente los costos por el uso de papel, mensajería y contribuye a la preservación del medio ambiente. PARTE 3 A continuaciónse citalaleyque rige enel Ecuadorparael buencumplimientodel manejode firmas electrónicas. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) Título II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamenteasociadosal mismo,y quepuedan ser utilizados para identificaral titular dela firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable,seguro e inalterablepara el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica,los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
  • 4. e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando sefijarela firma electrónicaen un mensaje de datos,aquélla deberá enviarseen un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidasen dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley. Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá: a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; e) Responder por las obligaciones derivadasdel uso no autorizado desu firma,cuando no hubiereobrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia; f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos. Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale. Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: a) Voluntad de su titular; b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; c) Disolución o liquidación dela persona jurídica,titular dela firma;y, d) Por causa judicialmente declarada. La extinción dela firma electrónica no eximea su titular delas obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. Capítulo II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. Art. 21.- Uso del certificado defirma electrónica.- El certificado defirma electrónicaseempleará paracertificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:
  • 5. a) Identificación de la entidad de certificación de información; b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información; c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; d) El método de verificación de la firma del titular del certificado; e) Las fechas de emisión y expiración del certificado; f) El número único de serie que identifica el certificado; g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información; h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e, i) Los demás s eñalados en esta ley y los reglamentos. Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual,el plazo de validezde los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley. Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas: a) Solicitud de su titular; b) Extinción dela firma electrónica,deconformidad con lo establecido en el Art.19 deesta Ley; y,c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de falleci miento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas,seextingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional deTelecomunicaciones,deconformidad con lo previsto en esta Ley; b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falseda d en los datos consignados por el titular del certificado; y, c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación deinformación y el titular de la firma electrónica. La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación deinformación deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control,dicha notificación deberá señalar las causasde la suspensión. La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas quela originaron,o cuando mediare resolución del Consejo Nacional deTelecomunicaciones,en cuyo caso,la entidad de certificación de información está en la obligación dehabilitar deinmediato el certificado de firma electrónica. Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional deTelecomunicaciones,deconformidad con lo previsto en esta Ley, cuando:
  • 6. a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y, b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado. Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso. Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras,que cumplieren con los requisitos señaladosen esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente,tendrán el mismo valor legal quelos certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaci ones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo. Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento. Cuando las partes acuerden entre sí la utilización dedeterminados tipos de firmas electrónicasy certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho. Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales haya pactado la utilización demedios convencionales,los tratadoso convenios quesobreesta materia se suscriban,buscarán la armonización denormas respecto de la regulación demensajes de datos,la firma electrónica,los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.