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DERECHO
INFORMATICO
NOMBRE: LEONELA CALLES
CURSO: 4to DERECHO
ING: MIGUEL VELASTEGUI
Art. 1.- Objeto de la Ley.-
• Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios
electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.-
• Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su
eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta
Ley y su reglamento.
RESUMEN:
Las firmas electrónicas nos ayudan a realizer actividades de una forma ágil y segura,
estos mensajes tiene valor jurídico de acurdo a lo establecido por la ley.
• Art. 3.- Incorporación por remisión.-
Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un
mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de
anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea
conocido y aceptado expresamente por las partes.
• Art. 4.- Propiedad Intelectual.-
Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos
internacionales relativos a la propiedad intelectual.
RESUMEN:
Todos los mensajes de estarán realizados de acurdo a las leyes establecidas,
siempre y cuando sea claro y aceptado por personas involucradas.
• Art. 5.- Confidencialidad y reserva.-
Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de
datos, cualquiera sea su forma, medio o intención.
• Art. 6.- Información escrita.-
Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito
quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que
éste contenga sea accesible para su posterior consulta.
RESUMEN:
Cualquier información que se realice por escrito debe tener accesibilidad, los
mensajes serán reservados para proteger la seguridad de los usuarios.
• Art. 7.- Información original.-
Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su
forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo
requerido conforme a la Ley.
• Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.-
Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará
cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las
siguientes condiciones:
RESUMEN:
Toda la información realizada se puede comprobar conforme a la ley y deberán
tener las formas electrónicas crrespondientes, las conservación de los mensajes de
datos se los puede realizar con ayuda de terceras personas.
• Art. 9.- Protección de datos.-
Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o
indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a
compartirse con terceros.
• Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.-
Se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo
recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista
concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los
siguientes casos:
RESUMEN:
Los datos o transferencias están asegurados por la ley y solo se realizaran con
autorización del titular, teniendo en cuenta que los mensajes de datos deben tener una
relación con su emisor y la firma electrónica.
• Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.-
Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y
recepción del mensaje de datos,
• Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.-
Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes
pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar
técnicamente la autenticidad del mismo.
RESUMEN:
Al momento de tener un error las partes serán las encargadas de solicitar un
nuevo mensaje, cada mensaje es único y deberá ser verificado por los usuarios.
• Art. 13.- Firma electrónica.-
Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o
lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular
de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma
aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
• Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.-
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos
jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en
documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
RESUMEN:
Estos documentos sirven para identificar al usuario y son igual de legales que un
documento físico y tiene validez igual que una firma realizada físicamente.
• Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.-
Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin
perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
• Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.-
Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá
enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o
lógicamente asociada a éste.
• RESUMEN:
la firma electrónica al ser individual se la considera confiable, según la ley la
firma electrónica debe ser emitida al igual que un mensaje.
• Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.-
El titular de la firma electrónica
• Art. 18.- Duración de la firma electrónica
Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas,
anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley
señale.
RESUMEN:
Debe estar seguro de su firma electrónica y el titular debe ser comprobado, las
formas electrónicas también pueden ser suspendidas o anuladas.
• Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.-
La firma electrónica se extinguirá por:
• Art. 20.- Certificado de firma electrónica.-
Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con
una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que
confirma su identidad.
RESUMEN:
La extinción se puede realizar al momento que el titular fallece o pide su
anulación, la persona confirma su titularidad y la autenticidad de su firma
electrónica.
• Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.-
El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del
titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su
reglamento.
• Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.-
El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los
siguientes requisitos:
RESUMEN:
Sirve para verificar su autenticidad y validez de su firma electrónica, para la
firma electrónica se debe contar con el domicilio y verificarlo.
• Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.-
Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma
electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.
• Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica
Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas:
RESUMEN:
De acuerdo a la ley se verifica la validez de las firmas electrónicas, la anulación
de la firma electrónica se realiza al momento que el usuario lo solicite y se
efectúa cuando se notifica.
• Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.-
La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el
certificado de firma electrónica cuando:
• Art. 26 y 27.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.-
El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional
de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
RESUMEN:
La certificación de información se suspenderá cuando se compruebe si es falsa
esto se realizara por el consejo nacional. La revocatoria deberán ser notificadas
directamente con el titular de la firma electrónica.
• Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.-
Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que
cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad
equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en
el Ecuador.
• Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.-
Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con
mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y
solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá
el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
RESUMEN:
Las firmas electrónicas extranjeras que cumplan todos los requisitos tendrá el mismo
valor de las firmas electrónicas ecuatorianas, las actividades de transacción mercantil,
que realicen mensajes de datos tendrán los mismo efectos jurídicos.
• Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.-
Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se
negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse
utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
• Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.-
El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos
y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de
perfeccionamiento el que acordaren las partes.
RESUMEN:
Los contratos no perderán validez si son utilizados mas de un mensaje de datos,
el perfeccionamiento tendrá lugar legal de acuerdo al acuerdo realizado por las
partes.
• Art. 47.- Jurisdicción.-
En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el
contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley.
• Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.-
Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar
registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y
satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos
registros o mensajes.
RESUMEN:
Las contrataciones de las partes se someterán legalmente si estas se encuentran sujetas
al procedimiento civil ecuatoriano, el consumidor debe emitir la suficiente información
de sus productos.
• Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.-
De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el
comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para
proporcionar o permitir el acceso a esa información.
• Art. 50.- Información al consumidor
En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar
suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.
RESUMEN:
Se permitir el uso de medios electrónicos para brindar información sobre un servicio
electrónico, cuando se trate de bienes el consumidor debe estar informado de todos los
requisitos, condiciones y restricciones necesarias.
• Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.-
Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos,
autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
• Art. 52.- Medios de prueba.-
Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados
electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera
sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su
valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Civil.
RESUMEN:
Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos,
formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables. Los
medios de pruebas son considerados mensajes de datos, firmas o documentos
electrónicas y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros.
• Art. 53.- Presunción.-
Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad
de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos
determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no
han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario.
• Art. 54.- Práctica de la prueba.-
La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:
RESUMEN:
Se presenta como prueba una firma electrónica certificada por una entidad y esta reúne
todos los requisitos determinados en la ley y los datos no son alterados. Cuando una
persona niegue un mensaje deberá ser comprobado de acuerdo a lo establecido a la ley.
• Art. 55.- Valoración de la prueba
La prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en
cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió,
verificó, almacenó o comprobó.
• Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.-
Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de
ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera
de los Colegios de Abogados del Ecuador.
RESUMEN:
Se determina la prueba bajo los principios de la ley teniendo seguridad y fiabilidad, en
todo caso la valoración de la prueba se someterá al libre criterio judicial, según las
circunstancias en que hayan sido producidos. Toda persona que tibiera un
procedimiento judicial deberá señalar casillero de su abogado.

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Derecho informatico

  • 1. DERECHO INFORMATICO NOMBRE: LEONELA CALLES CURSO: 4to DERECHO ING: MIGUEL VELASTEGUI
  • 2. Art. 1.- Objeto de la Ley.- • Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- • Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento. RESUMEN: Las firmas electrónicas nos ayudan a realizer actividades de una forma ágil y segura, estos mensajes tiene valor jurídico de acurdo a lo establecido por la ley.
  • 3. • Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes. • Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. RESUMEN: Todos los mensajes de estarán realizados de acurdo a las leyes establecidas, siempre y cuando sea claro y aceptado por personas involucradas.
  • 4. • Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. • Art. 6.- Información escrita.- Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta. RESUMEN: Cualquier información que se realice por escrito debe tener accesibilidad, los mensajes serán reservados para proteger la seguridad de los usuarios.
  • 5. • Art. 7.- Información original.- Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley. • Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: RESUMEN: Toda la información realizada se puede comprobar conforme a la ley y deberán tener las formas electrónicas crrespondientes, las conservación de los mensajes de datos se los puede realizar con ayuda de terceras personas.
  • 6. • Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. • Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes casos: RESUMEN: Los datos o transferencias están asegurados por la ley y solo se realizaran con autorización del titular, teniendo en cuenta que los mensajes de datos deben tener una relación con su emisor y la firma electrónica.
  • 7. • Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, • Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo. RESUMEN: Al momento de tener un error las partes serán las encargadas de solicitar un nuevo mensaje, cada mensaje es único y deberá ser verificado por los usuarios.
  • 8. • Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. • Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. RESUMEN: Estos documentos sirven para identificar al usuario y son igual de legales que un documento físico y tiene validez igual que una firma realizada físicamente.
  • 9. • Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: • Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. • RESUMEN: la firma electrónica al ser individual se la considera confiable, según la ley la firma electrónica debe ser emitida al igual que un mensaje.
  • 10. • Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica • Art. 18.- Duración de la firma electrónica Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale. RESUMEN: Debe estar seguro de su firma electrónica y el titular debe ser comprobado, las formas electrónicas también pueden ser suspendidas o anuladas.
  • 11. • Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: • Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. RESUMEN: La extinción se puede realizar al momento que el titular fallece o pide su anulación, la persona confirma su titularidad y la autenticidad de su firma electrónica.
  • 12. • Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. • Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: RESUMEN: Sirve para verificar su autenticidad y validez de su firma electrónica, para la firma electrónica se debe contar con el domicilio y verificarlo.
  • 13. • Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley. • Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas: RESUMEN: De acuerdo a la ley se verifica la validez de las firmas electrónicas, la anulación de la firma electrónica se realiza al momento que el usuario lo solicite y se efectúa cuando se notifica.
  • 14. • Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: • Art. 26 y 27.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley. RESUMEN: La certificación de información se suspenderá cuando se compruebe si es falsa esto se realizara por el consejo nacional. La revocatoria deberán ser notificadas directamente con el titular de la firma electrónica.
  • 15. • Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. • Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley. RESUMEN: Las firmas electrónicas extranjeras que cumplan todos los requisitos tendrá el mismo valor de las firmas electrónicas ecuatorianas, las actividades de transacción mercantil, que realicen mensajes de datos tendrán los mismo efectos jurídicos.
  • 16. • Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. • Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. RESUMEN: Los contratos no perderán validez si son utilizados mas de un mensaje de datos, el perfeccionamiento tendrá lugar legal de acuerdo al acuerdo realizado por las partes.
  • 17. • Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley. • Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes. RESUMEN: Las contrataciones de las partes se someterán legalmente si estas se encuentran sujetas al procedimiento civil ecuatoriano, el consumidor debe emitir la suficiente información de sus productos.
  • 18. • Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información. • Art. 50.- Información al consumidor En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento. RESUMEN: Se permitir el uso de medios electrónicos para brindar información sobre un servicio electrónico, cuando se trate de bienes el consumidor debe estar informado de todos los requisitos, condiciones y restricciones necesarias.
  • 19. • Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. • Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. RESUMEN: Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables. Los medios de pruebas son considerados mensajes de datos, firmas o documentos electrónicas y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros.
  • 20. • Art. 53.- Presunción.- Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario. • Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes: RESUMEN: Se presenta como prueba una firma electrónica certificada por una entidad y esta reúne todos los requisitos determinados en la ley y los datos no son alterados. Cuando una persona niegue un mensaje deberá ser comprobado de acuerdo a lo establecido a la ley.
  • 21. • Art. 55.- Valoración de la prueba La prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió, verificó, almacenó o comprobó. • Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador. RESUMEN: Se determina la prueba bajo los principios de la ley teniendo seguridad y fiabilidad, en todo caso la valoración de la prueba se someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que hayan sido producidos. Toda persona que tibiera un procedimiento judicial deberá señalar casillero de su abogado.