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PERIÓDICO OFICIAL

SEGUNDO: Que de conformidad con lo
establecido en la Cláusula Primera, el Convenio de
referencia tiene por objeto sentar las bases de
coordinación y apoyo entre “LAS PARTES” para la
instrumentación de acciones entre autoridades
tendientes a la prevención y protección de quienes
ejercen la labor periodística, así como la elaboración
de protocolos, mecanismos y manuales básicos de
protección para los periodistas del Estado de Morelos,
de conformidad con lo que se acuerde durante el
desarrollo de estos trabajos.
TERCERO: Que la Cláusula Novena señala que
“LAS PARTES” se comprometen a instalar de manera
inmediata una mesa técnica de trabajo, con el objeto
de que en un plazo no mayor a 30 días naturales,
culminen la elaboración del protocolo, mecanismo y
manuales básicos de protección para los periodistas
del Estado de Morelos.
CUARTO: Que con fecha tres de julio de dos mil
doce, se instaló la Mesa Técnica de Trabajo para la
redacción del Mecanismo de Protección para los
periodistas del Estado de Morelos, la cual está
integrada por los representantes de los titulares que
suscribieron
el
Convenio
de
Coordinación
Interinstitucional para la implementación de acciones
de prevención y protección para periodistas en el
Estado de Morelos.
QUINTO: Que en la reunión de instalación de la
Mesa Técnica de Trabajo se acordó iniciar con una
primera fase que es el Mecanismo de Protección para
los periodistas del Estado de Morelos.
SEXTO: Que derivado de varias reuniones, el
treinta de agosto de dos mil doce se concluyeron los
trabajos de redacción del Mecanismo de Protección
para los periodistas del Estado de Morelos, el cual
formará parte del Convenio de Coordinación antes
citado.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento
en lo dispuesto por las Cláusulas Primera y Novena
del Convenio de Coordinación Interinstitucional para la
implementación de acciones de prevención y
protección para periodistas en el Estado de Morelos,
se emite el presente:
MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA LOS
PERIODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS.
Artículo 1.- El presente instrumento tiene por
objeto regular el funcionamiento y alcances del
Mecanismo de protección para los periodistas del
Estado de Morelos, en el diseño, implementación,
verificación y evaluación de las
acciones para
proporcionar y garantizar la protección eficaz y
eficiente a los periodistas que con motivo su actividad
se encuentren en situación de riesgo, amenaza o
vulnerabilidad, así como de su familia.

26 de septiembre de 2012

Artículo 2.- Para efectos de la implementación
del presente Mecanismo de protección, se entenderá
por:
Amenaza. El anuncio o indicio de acciones
externas, que tienen por objeto el constreñir el ánimo
de quien ejerce la actividad periodística, para obligarlo
a hacer, dejar de hacer o tolerar algo, mediante la
intimidación, o inminencia de un daño a la integridad
física, libertad personal, seguridad, bienes o derechos
del beneficiario, y en su caso a su cónyuge, concubino
(a), o pariente hasta el segundo grado en línea recta.
La amenaza puede ser expresada por cualquier
medio.
Beneficiario. Es la persona que ejerce la labor
periodística y que es destinatario de las medidas de
prevención y protección.
Comité. Al Comité Consultivo, órgano de
consulta y auxilio técnico para las autoridades
competentes en la aplicación de medidas de
prevención y protección, que sean necesarias para el
libre ejercicio de la labor periodística.
Convenio. Al Convenio de coordinación
interinstitucional para la implementación de acciones
de prevención y protección para periodistas en el
Estado de Morelos suscrito el seis de junio de dos mil
doce.
Diagnóstico de Riesgo. Es el resultado del
análisis técnico de seguridad sobre la gravedad e
inminencia del riesgo o amenaza en que se encuentra
la persona que ejerce la labor periodística, así como la
propuesta para la confirmación, modificación,
ampliación o terminación de las medidas de
prevención y protección implementadas.
Labor Periodística. Es aquélla que realiza una
persona física que se dedique a través de cualquier
medio de comunicación a realizar tareas de
información o de creación de opinión.
Medidas de Prevención. Son las acciones y
medios encaminados a desarrollar políticas públicas
que emite la autoridad competente, de conformidad
con el orden jurídico nacional y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano es
parte, con la finalidad de evitar y/o disminuir factores
de riesgo en el ejercicio de la labor periodística.
Medidas de Protección. Son todas las medidas
cautelares o providencias necesarias que dicta la
autoridad competente, de conformidad con el orden
jurídico nacional y los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano es parte, a efecto de prestar
protección y auxilio a los beneficiarios de éstas,
evitando que se ponga en peligro su integridad física y
psicológica.
Mecanismo: el presente documento.
Riesgo. Es el nivel en la probabilidad de que se
consume una amenaza en contra de quien ejerza la
labor periodística.
Solicitud. Es la petición expresa a las
autoridades para la implementación de las medidas de
prevención y/o protección, por parte de quienes
ejercen la labor periodística.
26 de septiembre de 2012

PERIÓDICO OFICIAL

Subcomité.
Al
Subcomité
Técnico
de
Evaluación, encargado de implementar el Mecanismo
de Protección para periodistas del Estado de Morelos
y ejecutar las instrucciones del Comité.
Zona de Riesgo. Lugar en donde la amenaza o
el riesgo pueden materializarse en perjuicio del
beneficiario.
Artículo 3.- Además de los integrantes del
Comité Consultivo que señala la Cláusula Cuarta del
Convenio, se invitará a formar parte a un
representante de un organismo no gubernamental,
que será designado por los representantes de “EL
FORO DE PERIODISTAS”, quedando de la siguiente
manera su conformación:
a) Un representante de la Secretaría de
Gobierno, en su calidad de Presidente;
b) Un representante de
la Secretaría de
Seguridad Pública;
c) Un representante de la Procuraduría General
de Justicia del Estado;
d) Un representante de la Coordinación General
de Comunicación Política, en su calidad de Secretario
Técnico;
e) Un representante de “EL PODER JUDICIAL”;
f) Un representante de “LA CDH MORELOS”;
g) Un representante de “EL IMIPE MORELOS”;
h) Cinco representantes de “EL FORO DE
PERIODISTAS”; y
i) Un representante de un organismo no
gubernamental, que será designado por los
representantes de “EL FORO DE PERIODISTAS”.
La función de los miembros del Comité será de
carácter honorifico y todos contarán con derecho a voz
y voto.
Artículo 4.- Para la designación de los cinco
representantes de “EL FORO DE PERIODISTAS” ante
el Comité, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Serán designados en asamblea que convoque
“EL FORO DE PERIODISTAS”;
II. La forma de elección quedará a consenso de
los participantes en dicha asamblea; y
III. Los periodistas que resulten electos para
integrar el Comité tendrán una duración de dos años
en el cargo, pudiendo ser reelectos para el período
inmediato.
Posteriormente
podrán
postularse
nuevamente siempre y cuando haya transcurrido por
lo menos un período.
Artículo
5.Para
renovar
la
actual
representación de “EL FORO DE PERIODISTAS” se
atenderá a lo siguiente:
I. Dos de los integrantes vigentes serán
sustituidos mediante designación de asamblea;
II. Otros dos serán sustituidos al año siguiente
(2013); y
III. El último integrante será sustituido en el año
consecutivo (2014).

Página 3

Artículo 6.- Los aspirantes a integrar la
representación de “EL FORO DE PERIODISTAS” en
el Comité, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar al menos un curso sobre medidas de
protección para periodistas en cobertura de alto
riesgo;
b) Ser activos como periodistas, por lo menos en
los tres año anteriores a su designación; y
c) Preferentemente
tener
experiencia
en
cobertura de eventos de alto riesgo.
El perfil y acreditación de los aspirantes a
formar parte del Comité, serán calificados por los
integrantes de “EL FORO DE PERIODISTAS”.
La representación de los periodistas en el
Subcomité Técnico saldrá de quienes formen parte del
Comité. La designación de los integrantes será
responsabilidad de “EL FORO DE PERIODISTAS”
representada en el Comité.
Artículo 7.- Los miembros del Comité,
Subcomité y todas aquellas partes que participen en la
toma de decisiones y/o aplicación de medidas de
prevención y/o protección a los beneficiarios del
Mecanismo, deberán garantizar la adecuada reserva y
confidencialidad de la información relativa de los
solicitantes y beneficiarios de las medidas de
prevención y protección.
El resguardo de los expedientes que se generen
con motivo de las solicitudes de medias de prevención
y/o protección, quedará bajo la custodia de la
Coordinación General de Comunicación Política, en su
carácter de Coordinador del Subcomité.
Los servidores públicos que violen la
confidencialidad o reserva de la información, estarán
sujetos a los procedimientos y sanciones previstas en
la Ley de Información Pública, Estadística y Protección
de Datos Personales del Estado de Morelos, la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Todas las solicitudes y medidas de
prevención y protección, serán evaluadas bajo una
perspectiva de igualdad y género, así como con pleno
respeto a los derechos y libertades públicas de los
beneficiarios.
Artículo 9. Los miembros del Comité,
Subcomité, los solicitantes y los beneficiarios,
compartirán la responsabilidad de cumplir cabalmente
con las medidas de prevención y protección que se
determinen aplicar.
Artículo 10.- La implementación del Mecanismo
se hará a través del Subcomité Técnico de Evaluación,
el cual se integra de conformidad con la Cláusula
Séptima del Convenio, siendo:
a) Un representante de la Secretaría de
Gobierno;
b) Un representante de la Secretaría de
Seguridad Pública;
c) Un representante de la Procuraduría General
de Justicia del Estado;
Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

d) Un representante de la Coordinación General
de Comunicación Política, en su calidad de
Coordinador del Subcomité;
e) Un representante de “LA CDH MORELOS”; y
f) Tres representantes de “EL FORO DE
PERIODISTAS”.
Los representantes de cada una de las
instituciones que lo integran deberán tener como
rango mínimo el de Director General, experiencia en la
evaluación de riesgos y no contar con antecedentes
de violación a derechos humanos o agresión a
periodistas.
Artículo 11.- El Subcomité conocerá de las
solicitudes de medidas de prevención o protección de
cualquier miembro del Comité, Subcomité, persona
que ejerza la labor periodística o familiar del afectado.
Las solicitudes podrán realizarse de forma
escrita o verbal, en este último caso el Subcomité
formalizará este acto a efecto de asentarlo y agregarlo
en el expediente que se integre.
Artículo 12.- Cuando un periodista sea sujeto de
amenazas, agresiones y/o se encuentre en riesgo
inminente su integridad física o vida, durante el
desempeño de su labor periodística, se dará aviso de
inmediato a cualquiera de los integrantes del Comité o
Subcomité.
La persona que tenga conocimiento de este
hecho, de manera inmediata lo informará al
representante de la Secretaría de Seguridad Pública, a
efecto de que implemente una medida emergente de
seguridad y protección al periodista que así lo haya
solicitado.
La medida emergente consistirá en:
a) Ubicar la posición o ubicación del periodista;
b) Identificar los factores de riesgo;
c) Asignar elementos uniformados para que
acudan al lugar donde se encuentra el periodista;
d) Brindar seguridad y custodia al periodista;
e) En todo momento el personal de la institución
policial asignado para el cumplimiento de la medida
emergente, actuará con total respeto al periodista; y
f) La medida emergente implementada, deberá
asegurar la protección integral del periodista.
El periodista deberá atender el contenido del
presente Mecanismo, así como las recomendaciones
que realice el personal de la institución policial
asignado.
Una vez implementada la medida emergente, el
representante de la Secretaría de Seguridad Pública
informará al Coordinador del Subcomité de las
acciones que implementó.
Artículo 13.- En caso de implementarse una
medida emergente, posterior a ésta el Coordinador del
Subcomité convocará a sus integrantes para que
sesionen en un plazo no mayor a 24 horas contados a
partir del aviso que le dé el representante de la
Secretaría de Seguridad Pública.

26 de septiembre de 2012

Artículo 14.- Tratándose de casos en los que no
sea necesario aplicar una medida emergente, el
Coordinador del Subcomité, será el encargado de
recibir la solicitud que se presente y de inmediato lo
informará a los integrantes del Subcomité.
Una vez recibida la solicitud de medidas de
prevención y/o protección, el Subcomité procederá de
la siguiente manera:
I. Se reunirá a efecto de analizar la solicitud y
realizar un Diagnóstico de riesgo inicial;
II. Dictará las medidas de prevención y/o
protección necesarias para garantizar en una primera
instancia la seguridad e integridad física del periodista
o los periodistas, así como de cualquier persona que
como consecuencia de la actividad periodística se
encuentre en estado de riesgo, amenaza o
vulnerabilidad; y
III. Las medidas de prevención y/o protección
deberán ser implementadas en un plazo máximo de 24
horas a partir del momento en que se recibió la
solicitud de protección por parte del peticionario.
Artículo 15.- El Diagnóstico de riesgo deberá
contener al menos:
I. Fecha, lugar y hora de recibida la solicitud;
II. Los datos del solicitante;
III. El motivo de la solicitud;
IV. El lugar donde se genera el riesgo o amenaza,
así como los posibles responsables;
V. Análisis de riesgo;
VI. Identificar los factores del riesgo;
VII. Medidas de prevención y/o protección a
implementar;
VIII. Opinión técnica sobre el mantenimiento,
modificación o terminación de las medidas de
prevención y/o protección implementadas.
Artículo 16.- El Subcomité deberá contar con
una red de contactos en cada una de las
dependencias intervinientes para facilitar, en el ámbito
de sus competencias y conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, la ejecución de las acciones
necesarias para salvaguardar de manera inmediata y
efectiva la seguridad física del o los beneficiarios,
especialmente en casos urgentes.
Artículo 17.- El Subcomité, a través de su
Coordinador, deberá informar al presidente del
Comité, en un lapso no mayor a 24 horas, de las
solicitudes recibidas y de las medidas de prevención
y/o protección implementadas a favor del o los
periodistas en riesgo.
Asimismo, a través del representante de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, solicitará
abrir de inmediato una carpeta de investigación a
petición del periodista afectado, en caso de que éste
se encuentre incapacitado derivado de la agresión
sufrida, se realizará por conducto de sus familiares y/o
quien tenga facultades para hacerlo.
26 de septiembre de 2012

PERIÓDICO OFICIAL

Los periodistas víctimas de amenazas y/o
agresiones, podrán solicitar la asesoría jurídica de la
Comisión de Derecho Humanos del Estado de
Morelos.
Artículo 18.- Si las amenazas o agresiones
provienen de las autoridades relacionadas con la
procuración de justicia, de las áreas de seguridad
pública municipal o estatal, se tomarán medidas
extraordinarias de protección.
Artículo 19.- Derivado del análisis de riesgo que
realice el Subcomité respecto de la solicitud recibida,
valorará la necesidad de convocar de manera urgente
al Comité.
Artículo 20.- El Comité conocerá de las
solicitudes de medidas de prevención y/o protección
solicitadas, así como las acciones que haya realizado
el Subcomité, las cuales en términos de la Cláusula
Sexta del Convenio, podrá ratificar, modificar o
revocar, atendiendo al informe que presente el
Subcomité.
Artículo 21.- La Secretaría de Gobierno, como
presidente del Comité, gestionará los recursos
materiales, económicos y humanos necesarios para
aplicar las medidas de prevención y/o protección
aplicadas en primera instancia y de la temporalidad
que sea necesaria con base en el Diagnóstico de
riesgo realizado por el Subcomité.
Además, con base en sus facultades legales,
solicitará mediante mecanismos de coordinación y
colaboración interinstitucional, el apoyo de las
autoridades de los diferentes niveles de gobierno con
la finalidad de cumplir con las medidas de prevención
y/o protección al o los periodistas beneficiados.
Artículo 22.- Las medidas de prevención y/o
protección, serán de carácter temporal, se aplicarán
mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza
en perjuicio del periodista y estarán sujetas a revisión
y evaluación periódica por parte del Subcomité.
Artículo 23.- El beneficiario podrá solicitar al
Subcomité la modificación o revocación de las medias
de prevención y/o protección que se hayan
implementado.
Para ello el Subcomité deberá realizar un nuevo
Diagnóstico de riesgo para determinar su procedencia,
ya sea que se modifiquen o se revoquen las medidas
implementadas, así como también valorar si se
incrementan o disminuyen las medidas en caso de
existir nuevos hechos que incidan en el nivel de
riesgo, o derivado del uso hecho por el beneficiario de
la medida asignada.

Página 5

Artículo 24.- El o los beneficiarios de las
medidas de prevención y/o protección, deberán
comprometerse a:
I. Proporcionar la información necesaria a la
autoridad competente tanto para la implementación de
las medidas de prevención y/o protección, como para
la integración de la carpeta de investigación
correspondiente en caso de denuncia;
II. Atender las recomendaciones e instrucciones
que se deriven de la aplicación de las medidas de
prevención y/o protección;
III. Colaborar con el Subcomité para la
elaboración del Diagnóstico de riesgo; y
IV. Suscribir una carta compromiso al momento
de recibir las medidas de prevención y/o protección,
en donde se señalen los elementos entregados y el
estado de los mismos, sus beneficios y compromisos,
durante el tiempo que subsistan las medidas
implementadas.
En caso de mal uso atribuible al periodista o
beneficiarios, que derive en pérdida, daño parcial o
total de los elementos u objetos entregados para
efecto de las medidas de prevención y/o protección, el
periodista o beneficiarios cubrirán el costo del bien de
acuerdo al monto del deducible del seguro del mismo
y/o el equivalente del deducible.
Artículo 25.- Con la finalidad de fortalecer este
procedimiento de protección, el periodista podrá acudir
a otras instancias nacionales o internacionales con el
ánimo de obtener la máxima protección al periodista.
Artículo 26.- El Comité podrá solicitar
información al titular de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Morelos, respecto del
seguimiento de los asuntos en que sean afectados
periodistas con motivo de su labor periodística.
Artículo 27.- A continuación se presentan
recomendaciones
generales
de
seguridad
y
autoprotección para los periodistas del Estado de
Morelos, las cuales no inhiben la aplicación de las
medidas de prevención y/o protección contenidas en el
presente Mecanismo.
RECOMENDACIONES GENERALES DE
SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN
1. Evalúe la situación de riesgo en el área de
trabajo.
2. Verifique
si
hay
anomalías
en
las
comunicaciones o irregularidades en los correos
electrónicos que envía o recibe.
3. Identifíquese como periodista, tenga a la mano
o a la vista las credenciales que lo acreditan como tal.
4. Mantenga la calma ante los reclamos de las
fuentes por el manejo de la información y ante
cualquier situación posible de riesgo.
Página 6

PERIÓDICO OFICIAL

26 de septiembre de 2012

5. Procure el respeto a los derechos de terceros

16.Modifique sus hábitos de desplazamiento,

y en la medida de los posible reserve los datos

tanto en horarios como en rutas y genere espacios de

personales de imputados, víctimas y de elementos
policiales, así como identificativos de las unidades
oficiales. En caso de homicidios, agresiones sexuales
u otros delitos, respetar el dolor de familiares y

protección al conducir.
17.Revise continuamente el desarrollo de su
trabajo periodístico para advertir cuando una nota
ordinaria se convierte en una información de alto

víctimas.
6. Evite grabar rostros de efectivos policiales o
militares que realizan investigaciones o resguardan la
escena del crimen.

18.Genere copias de seguridad y resguardo de su
material periodístico, de preferencia impreso, o bien,

7. Participe y promueva cursos de capacitación
en la materia de medidas de protección y de primeros
auxilios.
8. Solicite

riesgo.

al

personal

de

recepción

o

en dispositivos extraíbles y guárdelas en un lugar
distinto.
19.Evite llegar antes que las autoridades a los

administrativo de las empresas de los medios de

lugares donde ocurrió un hecho violento o exista

comunicación, que no proporcionen información ni

peligro extremo; si lo hace mantener actitud prudente y

detalles personales de los periodistas y empleados.

a distancia.

9. No

abra

paquetes

de

remitentes

desconocidos, anónimos o de dudosa procedencia,
quedando

bajo

su

responsabilidad

hacerlo

del

conocimiento de la autoridad.
10.Hable por teléfono con la misma precaución
su condición

física

mediante

aviso a su jefe inmediato.
21.Respete los cordones o limites que de
cualquier

forma

establezcan

las

corporaciones

policiales, y no busque lugares o caminos alternos

que lo haría si supiera que lo están interviniendo.
11.Evalúe

20.En caso de cobertura de hechos violentos dar

un

examen médico periódico para evitar riesgos.
12.Tome con reserva la información filtrada a los
medios de comunicación.

para ingresar a zonas restringidas. Acate en todo
momento las indicaciones tendientes a su protección
personal, la escena del crimen o el área del suceso.
22.Evalúe los riesgos en la cobertura informativa

13.Se recomienda concientizar a su familia
acerca de los riesgos que implica su profesión y
procure tener a la mano los teléfonos de su equipo de

y determine un plan de acción o contingencia, sobre
todo cuando se trate de lugares en condiciones
geográficas y climáticas adversas. Se recomienda en

trabajo.
14.Adopte medidas básicas de seguridad en el

estos casos llevar un botiquín de primeros auxilios.

hogar como el uso de alarma, visor en puerta principal,

23.Ante posibles disturbios, considere el uso de

iluminación exterior, interrelacione con su entorno

equipo de protección, evite quedar en medio de las

vecinal,

partes en conflicto y en caso de gas lacrimógeno,

denuncie

personas

o

situaciones

sospechosas.
15.Procure elaborar una ficha con nombres y
teléfonos de sus jefes inmediatos, las fuentes de
cobertura periodísticas, así como datos como alergias,
tipo de sangre, enfermedades, señas particulares,

cubra su rostro con un pañuelo y use refresco de cola,
nunca agua porque aumenta irritación.
24.Establezca alianzas con otros compañeros o
medios de comunicación para realizar coberturas de

número de seguridad social o médico cabecera.

alto riesgo, en zonas peligrosas o cuando haya

Actualice los datos cada tres meses.

cualquier tipo de amenaza.
26 de septiembre de 2012

PERIÓDICO OFICIAL

25.Identifique qué actores o grupos hay en la
zona y el tipo de control que ejercen.
26.No negocie ni pacte en relación con
información de alto riesgo.
27.Cuando ocurra una balacera, priorice la vida
antes que la noticia, arrójese al piso, resguárdese
detrás de paredes seguras, si realiza trabajo con
cámara de video, póngala en el piso y acuéstela, no la
apague y déjela en plano abierto. Tape los censores
de la cámara, no utilice flash o lámpara, evite zoom a
los rostros y no prenda los visores ortográficos
digitales y evite perder la visión periférica del suceso.
28.Vestir y calzar de forma cómoda para
desplazarse con facilidad. No utilice ropa o
indumentaria igual o similar a la de las corporaciones
policiales, militares o grupos en conflicto, para evitar
ser confundido o blanco de ataques.
29.En caso de estar embarazada, evalúe los
riesgos en la cobertura, se recomienda abstenerse de
acudir a zonas de riesgo.
30.Tome distancia de quienes pretendan pasarse
por reporteros sin serlo.
31.Comunique los viajes que por cobertura
informativa realice, mantenga contacto con su
redacción o compañeros.
32.No se transporte en vehículos de la fuerza
pública o grupos involucrados en el conflicto.
33.No transporte a personas extrañas ni personas
involucradas en un conflicto.
34.No transporte heridos, en este caso llamar a
los servicios de emergencia.
35.Se recomienda no usar su vehículo particular,
preferentemente el que proporcionen las empresas de
los medios de comunicación.
36.Estacione su vehículo a distancia de los
utilizados por la fuerza pública, manifestaciones o
disturbios, visualice salidas alternas y evite bloquear
salidas. Mantenga a la mano las llaves de su vehículo.
37.Si le marcan el alto, conserve encendido el
vehículo y no descienda si no se lo solicitan. En caso
de retenes policiales o militares, atienda las
indicaciones e identifíquese como periodista.
38.Evite en todo momento portar documentos que
pudieran relacionarlo con alguna institución policial o
militar. Porte los siguientes documentos: credencial de
elector, licencia de conducir e identificación del medio
de comunicación.

Página 7

39.Si alguno de sus compañeros es lesionado en
una situación de alto riesgo, auxilie si es posible y
solicite ayuda.
40.En caso de amenazas, no entre en pánico y
denuncie

ante

las

autoridades;

nunca

acepte

intermediación de terceros y analice la pertinencia de
su divulgación.
41.Intente establecer el origen y los posibles
autores de la amenaza (tono de voz, acento, género,
frases utilizadas), así como un posible móvil e
infórmelo a la autoridad correspondiente.
42.Al llegar a su domicilio vigile si nota algo
extraño, procure cambiar de ruta de salida y llegada,
detecte si hay personas desconocidas y evalúe
posibles riesgos. En caso de peligro, comuníquelo a
un compañero o familiar.
43.Evite

caminar

o

circular

por

lugares

desconocidos, solitarios u oscuros; procure estar
atento al entorno para identificar cualquier riesgo o
amenaza.
44.Tenga en cuenta otras posibilidades menos
riesgosas para entrevistarse con grupos armados
ilegales, evite la entrevista personal, pueden hacerla a
través de llamadas telefónicas o vía correo electrónico
(e-mail).
Rubricas.
Representante de la Secretaría de Gobierno.
Representante de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Morelos.
Representante de la Procuraduría General de Justicia.
Representante del Tribunal Superior de Justicia.
Representante de del Instituto Morelense de
Información Pública del Estado de Morelos.
Representante de la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado de Morelos.
Coordinación de Comunicación Política.
Representantes de la Comisión de Periodistas.
Representantes de la Comisión de Periodistas.
Representantes de la Comisión de Periodistas.
Representantes de la Comisión de Periodistas.
Representantes de la Comisión de Periodistas.
Rúbricas.
MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA LOS
PERIODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS DE
FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Página 8

PERIÓDICO OFIC
CIAL

26 de septiembre de 2012
e

AVISO.
AL PÚBLICO EN GEN
NERAL
Se comunica al públic en Genera que el procedimiento es tablecido par la publicac
co
al
ra
ción de docum
mentos en el
al
bertad”, es el siguiente:
Periódico Oficia “Tierra y Lib
RE
EQUISITOS PARA LA INS
P
SERCIÓN DE DOCUMENT
E
TOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Se
ecretario de Gobierno y Dir
G
rector del Per
riódico Oficial, solicitando l publicación
la
n.
l
e
embretado, co sello, firm autógrafa y fecha de
on
ma
- Original y copia del documento a publicar en papel me
pedición del mismo; sin alt
m
teraciones.
exp
- C. D., o memoria “U
USB”, que co
ontenga la inf
formación a p
publicar en fo
ormato Word. (en caso de requerir la
e
pub
blicación con firma autógra se deberá presentar escaneada).
afa,
e
en
misión de Mejora Regulato
oria, o la exen
nción del mismo, conforme al artículo 6 de la Ley
e
60
- Dictame de la Com
de Mejora Regu
ulatoria para el Estado de Morelos.
e
M
- Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secret
d
l
n
s
taría de Finan
nzas y Planea
ación.
al
e
sentarse en la Secretaría d Gobierno.
a
de
- El documento origina y versión electrónica, se deberá pres
- La copia del documento y versió electrónica en C. D., o memoria “U
ón
a
USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficia ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 10 Colonia C
al
n
04,
Centro, en Cu
uernavaca, Morelos, C. P.
620
000.
EN EL CASO DE AYUNTA
E
AMIENTOS:
Para la pu
ublicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamient del Estado, deberá cum
s
tos
mplir con los
req
quisitos previa
amente estab
blecidos, adem de anexa el Acta de Cabildo de fe
más
ar
echa Corresp
pondiente a la aprobación
a
del documento a publicar, de
l
ebidamente ce
ertificada.
Los ayun
ntamientos qu hayan cele
ue
ebrado Conve
enio de Coor
rdinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria,
e
que soliciten pu
e
ublicar actos, procedimien
ntos y resoluc
ciones a que se refiere e artículo 11 de la Ley de la Materia,
e
el
e
ade
emás de los requisitos ya señalados, deberán pre
a
esentar el Dic
ctamen de la Comisión, o la exención del mismo,
a
n
con
nforme al artí
ículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Esta de Morelos.
ado
BLICACIONE SE PROG
ES
GRAMARÁN D LA SIGU
DE
UIENTE MANERA:
LAS PUB
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada se
q
s
emana, se p
publicarán e miércoles
el
de la siguiente siempre y cuando se cumpla con los requisi
e,
e
n
itos establecidos.
Teléfono
o:
3-29-2
22-00
E
Ext.
1353
y
1354
3-29-2
23-66
De acuerdo al Art
tículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a paga por publicac
a
d
ar
ciones en el Pe
eriódico Oficial
erra y Libertad”, son los siguientes:
“Tie
ART. 120
0

Fracc. II.
.-

LEY GENERA DE HACIENDA DEL
AL
ESTADO DE MORELOS publica
M
ada el 5 de
julio de 2006 en el P.O. 4472 segunda
6,
2,
sección.
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
o

a) Venta de ejemplares:
d
1. Suscrip
pción semestral
2. Suscrip
pción anual
3. Ejempla de la fecha
ar
4. Ejempla atrasado del añ
ar
ño
5. Ejempla de años anterio
ar
ores
6. Ejempla de edición espe
ar
ecial por la publica
ación de
Leyes o re
eglamentos e índic anual
ce
7. Edición especial de Códig
gos
8. Periódic Oficial en Disco Compacto
co
o
9. Colecció anual
ón
b) Inserciones: Publicacion especiales, edi
nes
ictos,
licitacione convocatorias, avisos y otros qu se
es,
ue
autoricen:
e
dministración Púb
blica Federal,
1. De las entidades de la Ad
Estatal o Municipal y autori
M
idades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.
p
r
Por cada plana.
p
2. De part
ticulares por cada palabra:

*
*SMV
2
2012

SALARIO
IOS
COSTOS

5
59.08

59
9.08
59
9.08
59
9.08
59
9.08
59
9.08
59
9.08

220
5.22
440
10.44
306
0.13
610
0.26
916
0.39
527
0.65

308.51
1
617.03
3
7.71
1
15.41
1
23.13
3
38.56
6

59
9.08
59
9.08
59
9.08

2.5
1
435
15.4

147.7
7
59.08
8
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  • 1. PE IÓD O ERI DICO OFIC L CIAL “TI RA Y LIB RTAD IERR BER D” ÓRG GANO DEL GOBIERN DEL EST L NO TADO LIBR Y SOBE RE ERANO DE MORELO E OS Las Leye y Decr es retos son obligato n orios, por s public su cación en este Peri iódico Director: Dr. Oscar Sergio He D D S ernández Benítez z AL LCANCE El Periódico Oficial “Tierra y Libertad es O a d” aborado en lo Talleres de Impresión de la Cuernav os e d ela a. vaca, Mor., a 2 de septiemb de 2012 6a época 26 bre Sub bsecretaría de Reinserción Social y la Indu ustria Pen nitenciaria del Estado de More E elos. SUMA ARIO GO OBIERNO DE ESTADO EL Me ecanismo de Protección pa los Periodistas del ara Est tado de More elos en el marco del Con m nvenio de Co oordinación Interinstitu ucional pa ara la imp plementación de acciones de Prev n vención y Pro otección par Periodista en el Es ra as stado de Mo orelos , que celebraron po una parte el Poder c or Eje ecutivo del Es stado de Mor relos, el Pode Judicial er del Estado de Morelos, la Comisión de Derechos l M C Hu umanos del Estado de Morelos, el Instituto Mo orelense de In nformación Pública y Esta P adística; y el F Foro de Perio odistas del Es stado de More elos. 5028 EST TADO DE MO ORELOS, RE EPRESENTAD POR SU DA PRE ESIDENTA, L LIC. LUCERO IVONN BENÍTEZ LA NE LENSE DE VILL LASEÑOR; EL INSTITU UTO MOREL INFO ORMACIÓN PÚBLICA A Y ESTADÍSTICA, REP PRESENTADO POR SU PRESIDENT LA LIC. TA MIR RNA ZAVAL LA ZÚÑIGA Y EL FORO DE A; MORELOS, PER RIODISTAS DEL E ESTADO COMISIÓN UNA REP PRESENTADO POR INTE EGRADA PO OR LOS PERIODISTAS JUSTINO S MIRA RANDA RODRÍGUEZ, MA ACIEL CALV ELMER, VO TLA AULLI ROCIO PRECIAD O DO BAHENA CARLOS A, CARLOS DAV VID HERN NÁNDEZ MONROY, QUI NTERO JUA AN, CON FE ECHA 06 DE JUNIO DE E 2012 2. ANTECEDE ENTES. o PRIMERO: Con fecha seis de junio de dos mil MECANIS SMO DE PR ROTECCIÓN PARA LOS S PE ERIODISTAS DEL ESTAD DE MORE DO ELOS EN EL L MA ARCO DEL CONVENIO DE COO O ORDINACIÓN N INT TERINSTITUCIONAL PAR LA IMPLE RA EMENTACIÓN N DE ACCIONES DE PREVE E S ENCIÓN Y PROTECCIÓN P N PA ARA PERIO ODISTAS EN EL ES E STADO DE E MO ORELOS, QUE CELE Q EBRARON EL PODER R EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, D A TR RAVÉS DEL GOBERNADOR CONS STITUCIONAL L DE ESTADO LIBRE Y SO EL OBERANO DE MORELOS E S, MA ARCO ANTO ONIO ADAME CASTILLO; EL PODER E R JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS A TRAVÉS S S DE EL HONORA ABLE TRIB BUNAL SUP PERIOR DE E JUSTICIA DEL D ESTADO DE MORELOS S, RE EPRESENTAD DO EN ESTE ACTO POR SU O U TIT TULAR, LA MTRA. NADIA LUZ MARÍA LARA M A CH HÁVEZ, MAGISTRADA M A PRESIDENTA; LA A CO OMISIÓN DE DERECHOS HUMA D ANOS DEL L doce el titular del Poder E e, Ejecutivo del Estado de More elos, asistido por el Sec o cretario de G Gobierno, el Secr retario de Seguridad Pública, el Procurador Gen neral de Just ticia y el Co oordinador G General Com municación P Política; así í como la de Magistrada Pres sidenta del P Poder Judicial del Estado de Morelos; la P Presidenta de la Comisión de Derecho Humanos e n os del Estado de Morelos; la Presidenta del Instituto More elense de In nformación P Pública y Es stadística; y repre esentantes d Foro de p del periodistas de Estado de el More elos, suscrib bieron el Convenio de C Coordinación inter rinstitucional para la implementación de acciones de p distas en el prevención y protección para period Esta de Morelo ado os.
  • 2. Página 2 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera, el Convenio de referencia tiene por objeto sentar las bases de coordinación y apoyo entre “LAS PARTES” para la instrumentación de acciones entre autoridades tendientes a la prevención y protección de quienes ejercen la labor periodística, así como la elaboración de protocolos, mecanismos y manuales básicos de protección para los periodistas del Estado de Morelos, de conformidad con lo que se acuerde durante el desarrollo de estos trabajos. TERCERO: Que la Cláusula Novena señala que “LAS PARTES” se comprometen a instalar de manera inmediata una mesa técnica de trabajo, con el objeto de que en un plazo no mayor a 30 días naturales, culminen la elaboración del protocolo, mecanismo y manuales básicos de protección para los periodistas del Estado de Morelos. CUARTO: Que con fecha tres de julio de dos mil doce, se instaló la Mesa Técnica de Trabajo para la redacción del Mecanismo de Protección para los periodistas del Estado de Morelos, la cual está integrada por los representantes de los titulares que suscribieron el Convenio de Coordinación Interinstitucional para la implementación de acciones de prevención y protección para periodistas en el Estado de Morelos. QUINTO: Que en la reunión de instalación de la Mesa Técnica de Trabajo se acordó iniciar con una primera fase que es el Mecanismo de Protección para los periodistas del Estado de Morelos. SEXTO: Que derivado de varias reuniones, el treinta de agosto de dos mil doce se concluyeron los trabajos de redacción del Mecanismo de Protección para los periodistas del Estado de Morelos, el cual formará parte del Convenio de Coordinación antes citado. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por las Cláusulas Primera y Novena del Convenio de Coordinación Interinstitucional para la implementación de acciones de prevención y protección para periodistas en el Estado de Morelos, se emite el presente: MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS. Artículo 1.- El presente instrumento tiene por objeto regular el funcionamiento y alcances del Mecanismo de protección para los periodistas del Estado de Morelos, en el diseño, implementación, verificación y evaluación de las acciones para proporcionar y garantizar la protección eficaz y eficiente a los periodistas que con motivo su actividad se encuentren en situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, así como de su familia. 26 de septiembre de 2012 Artículo 2.- Para efectos de la implementación del presente Mecanismo de protección, se entenderá por: Amenaza. El anuncio o indicio de acciones externas, que tienen por objeto el constreñir el ánimo de quien ejerce la actividad periodística, para obligarlo a hacer, dejar de hacer o tolerar algo, mediante la intimidación, o inminencia de un daño a la integridad física, libertad personal, seguridad, bienes o derechos del beneficiario, y en su caso a su cónyuge, concubino (a), o pariente hasta el segundo grado en línea recta. La amenaza puede ser expresada por cualquier medio. Beneficiario. Es la persona que ejerce la labor periodística y que es destinatario de las medidas de prevención y protección. Comité. Al Comité Consultivo, órgano de consulta y auxilio técnico para las autoridades competentes en la aplicación de medidas de prevención y protección, que sean necesarias para el libre ejercicio de la labor periodística. Convenio. Al Convenio de coordinación interinstitucional para la implementación de acciones de prevención y protección para periodistas en el Estado de Morelos suscrito el seis de junio de dos mil doce. Diagnóstico de Riesgo. Es el resultado del análisis técnico de seguridad sobre la gravedad e inminencia del riesgo o amenaza en que se encuentra la persona que ejerce la labor periodística, así como la propuesta para la confirmación, modificación, ampliación o terminación de las medidas de prevención y protección implementadas. Labor Periodística. Es aquélla que realiza una persona física que se dedique a través de cualquier medio de comunicación a realizar tareas de información o de creación de opinión. Medidas de Prevención. Son las acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas que emite la autoridad competente, de conformidad con el orden jurídico nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, con la finalidad de evitar y/o disminuir factores de riesgo en el ejercicio de la labor periodística. Medidas de Protección. Son todas las medidas cautelares o providencias necesarias que dicta la autoridad competente, de conformidad con el orden jurídico nacional y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, a efecto de prestar protección y auxilio a los beneficiarios de éstas, evitando que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. Mecanismo: el presente documento. Riesgo. Es el nivel en la probabilidad de que se consume una amenaza en contra de quien ejerza la labor periodística. Solicitud. Es la petición expresa a las autoridades para la implementación de las medidas de prevención y/o protección, por parte de quienes ejercen la labor periodística.
  • 3. 26 de septiembre de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Subcomité. Al Subcomité Técnico de Evaluación, encargado de implementar el Mecanismo de Protección para periodistas del Estado de Morelos y ejecutar las instrucciones del Comité. Zona de Riesgo. Lugar en donde la amenaza o el riesgo pueden materializarse en perjuicio del beneficiario. Artículo 3.- Además de los integrantes del Comité Consultivo que señala la Cláusula Cuarta del Convenio, se invitará a formar parte a un representante de un organismo no gubernamental, que será designado por los representantes de “EL FORO DE PERIODISTAS”, quedando de la siguiente manera su conformación: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno, en su calidad de Presidente; b) Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; c) Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado; d) Un representante de la Coordinación General de Comunicación Política, en su calidad de Secretario Técnico; e) Un representante de “EL PODER JUDICIAL”; f) Un representante de “LA CDH MORELOS”; g) Un representante de “EL IMIPE MORELOS”; h) Cinco representantes de “EL FORO DE PERIODISTAS”; y i) Un representante de un organismo no gubernamental, que será designado por los representantes de “EL FORO DE PERIODISTAS”. La función de los miembros del Comité será de carácter honorifico y todos contarán con derecho a voz y voto. Artículo 4.- Para la designación de los cinco representantes de “EL FORO DE PERIODISTAS” ante el Comité, se seguirá el siguiente procedimiento: I. Serán designados en asamblea que convoque “EL FORO DE PERIODISTAS”; II. La forma de elección quedará a consenso de los participantes en dicha asamblea; y III. Los periodistas que resulten electos para integrar el Comité tendrán una duración de dos años en el cargo, pudiendo ser reelectos para el período inmediato. Posteriormente podrán postularse nuevamente siempre y cuando haya transcurrido por lo menos un período. Artículo 5.Para renovar la actual representación de “EL FORO DE PERIODISTAS” se atenderá a lo siguiente: I. Dos de los integrantes vigentes serán sustituidos mediante designación de asamblea; II. Otros dos serán sustituidos al año siguiente (2013); y III. El último integrante será sustituido en el año consecutivo (2014). Página 3 Artículo 6.- Los aspirantes a integrar la representación de “EL FORO DE PERIODISTAS” en el Comité, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar al menos un curso sobre medidas de protección para periodistas en cobertura de alto riesgo; b) Ser activos como periodistas, por lo menos en los tres año anteriores a su designación; y c) Preferentemente tener experiencia en cobertura de eventos de alto riesgo. El perfil y acreditación de los aspirantes a formar parte del Comité, serán calificados por los integrantes de “EL FORO DE PERIODISTAS”. La representación de los periodistas en el Subcomité Técnico saldrá de quienes formen parte del Comité. La designación de los integrantes será responsabilidad de “EL FORO DE PERIODISTAS” representada en el Comité. Artículo 7.- Los miembros del Comité, Subcomité y todas aquellas partes que participen en la toma de decisiones y/o aplicación de medidas de prevención y/o protección a los beneficiarios del Mecanismo, deberán garantizar la adecuada reserva y confidencialidad de la información relativa de los solicitantes y beneficiarios de las medidas de prevención y protección. El resguardo de los expedientes que se generen con motivo de las solicitudes de medias de prevención y/o protección, quedará bajo la custodia de la Coordinación General de Comunicación Política, en su carácter de Coordinador del Subcomité. Los servidores públicos que violen la confidencialidad o reserva de la información, estarán sujetos a los procedimientos y sanciones previstas en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8. Todas las solicitudes y medidas de prevención y protección, serán evaluadas bajo una perspectiva de igualdad y género, así como con pleno respeto a los derechos y libertades públicas de los beneficiarios. Artículo 9. Los miembros del Comité, Subcomité, los solicitantes y los beneficiarios, compartirán la responsabilidad de cumplir cabalmente con las medidas de prevención y protección que se determinen aplicar. Artículo 10.- La implementación del Mecanismo se hará a través del Subcomité Técnico de Evaluación, el cual se integra de conformidad con la Cláusula Séptima del Convenio, siendo: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno; b) Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; c) Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
  • 4. Página 4 PERIÓDICO OFICIAL d) Un representante de la Coordinación General de Comunicación Política, en su calidad de Coordinador del Subcomité; e) Un representante de “LA CDH MORELOS”; y f) Tres representantes de “EL FORO DE PERIODISTAS”. Los representantes de cada una de las instituciones que lo integran deberán tener como rango mínimo el de Director General, experiencia en la evaluación de riesgos y no contar con antecedentes de violación a derechos humanos o agresión a periodistas. Artículo 11.- El Subcomité conocerá de las solicitudes de medidas de prevención o protección de cualquier miembro del Comité, Subcomité, persona que ejerza la labor periodística o familiar del afectado. Las solicitudes podrán realizarse de forma escrita o verbal, en este último caso el Subcomité formalizará este acto a efecto de asentarlo y agregarlo en el expediente que se integre. Artículo 12.- Cuando un periodista sea sujeto de amenazas, agresiones y/o se encuentre en riesgo inminente su integridad física o vida, durante el desempeño de su labor periodística, se dará aviso de inmediato a cualquiera de los integrantes del Comité o Subcomité. La persona que tenga conocimiento de este hecho, de manera inmediata lo informará al representante de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que implemente una medida emergente de seguridad y protección al periodista que así lo haya solicitado. La medida emergente consistirá en: a) Ubicar la posición o ubicación del periodista; b) Identificar los factores de riesgo; c) Asignar elementos uniformados para que acudan al lugar donde se encuentra el periodista; d) Brindar seguridad y custodia al periodista; e) En todo momento el personal de la institución policial asignado para el cumplimiento de la medida emergente, actuará con total respeto al periodista; y f) La medida emergente implementada, deberá asegurar la protección integral del periodista. El periodista deberá atender el contenido del presente Mecanismo, así como las recomendaciones que realice el personal de la institución policial asignado. Una vez implementada la medida emergente, el representante de la Secretaría de Seguridad Pública informará al Coordinador del Subcomité de las acciones que implementó. Artículo 13.- En caso de implementarse una medida emergente, posterior a ésta el Coordinador del Subcomité convocará a sus integrantes para que sesionen en un plazo no mayor a 24 horas contados a partir del aviso que le dé el representante de la Secretaría de Seguridad Pública. 26 de septiembre de 2012 Artículo 14.- Tratándose de casos en los que no sea necesario aplicar una medida emergente, el Coordinador del Subcomité, será el encargado de recibir la solicitud que se presente y de inmediato lo informará a los integrantes del Subcomité. Una vez recibida la solicitud de medidas de prevención y/o protección, el Subcomité procederá de la siguiente manera: I. Se reunirá a efecto de analizar la solicitud y realizar un Diagnóstico de riesgo inicial; II. Dictará las medidas de prevención y/o protección necesarias para garantizar en una primera instancia la seguridad e integridad física del periodista o los periodistas, así como de cualquier persona que como consecuencia de la actividad periodística se encuentre en estado de riesgo, amenaza o vulnerabilidad; y III. Las medidas de prevención y/o protección deberán ser implementadas en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento en que se recibió la solicitud de protección por parte del peticionario. Artículo 15.- El Diagnóstico de riesgo deberá contener al menos: I. Fecha, lugar y hora de recibida la solicitud; II. Los datos del solicitante; III. El motivo de la solicitud; IV. El lugar donde se genera el riesgo o amenaza, así como los posibles responsables; V. Análisis de riesgo; VI. Identificar los factores del riesgo; VII. Medidas de prevención y/o protección a implementar; VIII. Opinión técnica sobre el mantenimiento, modificación o terminación de las medidas de prevención y/o protección implementadas. Artículo 16.- El Subcomité deberá contar con una red de contactos en cada una de las dependencias intervinientes para facilitar, en el ámbito de sus competencias y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la ejecución de las acciones necesarias para salvaguardar de manera inmediata y efectiva la seguridad física del o los beneficiarios, especialmente en casos urgentes. Artículo 17.- El Subcomité, a través de su Coordinador, deberá informar al presidente del Comité, en un lapso no mayor a 24 horas, de las solicitudes recibidas y de las medidas de prevención y/o protección implementadas a favor del o los periodistas en riesgo. Asimismo, a través del representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado, solicitará abrir de inmediato una carpeta de investigación a petición del periodista afectado, en caso de que éste se encuentre incapacitado derivado de la agresión sufrida, se realizará por conducto de sus familiares y/o quien tenga facultades para hacerlo.
  • 5. 26 de septiembre de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Los periodistas víctimas de amenazas y/o agresiones, podrán solicitar la asesoría jurídica de la Comisión de Derecho Humanos del Estado de Morelos. Artículo 18.- Si las amenazas o agresiones provienen de las autoridades relacionadas con la procuración de justicia, de las áreas de seguridad pública municipal o estatal, se tomarán medidas extraordinarias de protección. Artículo 19.- Derivado del análisis de riesgo que realice el Subcomité respecto de la solicitud recibida, valorará la necesidad de convocar de manera urgente al Comité. Artículo 20.- El Comité conocerá de las solicitudes de medidas de prevención y/o protección solicitadas, así como las acciones que haya realizado el Subcomité, las cuales en términos de la Cláusula Sexta del Convenio, podrá ratificar, modificar o revocar, atendiendo al informe que presente el Subcomité. Artículo 21.- La Secretaría de Gobierno, como presidente del Comité, gestionará los recursos materiales, económicos y humanos necesarios para aplicar las medidas de prevención y/o protección aplicadas en primera instancia y de la temporalidad que sea necesaria con base en el Diagnóstico de riesgo realizado por el Subcomité. Además, con base en sus facultades legales, solicitará mediante mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional, el apoyo de las autoridades de los diferentes niveles de gobierno con la finalidad de cumplir con las medidas de prevención y/o protección al o los periodistas beneficiados. Artículo 22.- Las medidas de prevención y/o protección, serán de carácter temporal, se aplicarán mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza en perjuicio del periodista y estarán sujetas a revisión y evaluación periódica por parte del Subcomité. Artículo 23.- El beneficiario podrá solicitar al Subcomité la modificación o revocación de las medias de prevención y/o protección que se hayan implementado. Para ello el Subcomité deberá realizar un nuevo Diagnóstico de riesgo para determinar su procedencia, ya sea que se modifiquen o se revoquen las medidas implementadas, así como también valorar si se incrementan o disminuyen las medidas en caso de existir nuevos hechos que incidan en el nivel de riesgo, o derivado del uso hecho por el beneficiario de la medida asignada. Página 5 Artículo 24.- El o los beneficiarios de las medidas de prevención y/o protección, deberán comprometerse a: I. Proporcionar la información necesaria a la autoridad competente tanto para la implementación de las medidas de prevención y/o protección, como para la integración de la carpeta de investigación correspondiente en caso de denuncia; II. Atender las recomendaciones e instrucciones que se deriven de la aplicación de las medidas de prevención y/o protección; III. Colaborar con el Subcomité para la elaboración del Diagnóstico de riesgo; y IV. Suscribir una carta compromiso al momento de recibir las medidas de prevención y/o protección, en donde se señalen los elementos entregados y el estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, durante el tiempo que subsistan las medidas implementadas. En caso de mal uso atribuible al periodista o beneficiarios, que derive en pérdida, daño parcial o total de los elementos u objetos entregados para efecto de las medidas de prevención y/o protección, el periodista o beneficiarios cubrirán el costo del bien de acuerdo al monto del deducible del seguro del mismo y/o el equivalente del deducible. Artículo 25.- Con la finalidad de fortalecer este procedimiento de protección, el periodista podrá acudir a otras instancias nacionales o internacionales con el ánimo de obtener la máxima protección al periodista. Artículo 26.- El Comité podrá solicitar información al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, respecto del seguimiento de los asuntos en que sean afectados periodistas con motivo de su labor periodística. Artículo 27.- A continuación se presentan recomendaciones generales de seguridad y autoprotección para los periodistas del Estado de Morelos, las cuales no inhiben la aplicación de las medidas de prevención y/o protección contenidas en el presente Mecanismo. RECOMENDACIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN 1. Evalúe la situación de riesgo en el área de trabajo. 2. Verifique si hay anomalías en las comunicaciones o irregularidades en los correos electrónicos que envía o recibe. 3. Identifíquese como periodista, tenga a la mano o a la vista las credenciales que lo acreditan como tal. 4. Mantenga la calma ante los reclamos de las fuentes por el manejo de la información y ante cualquier situación posible de riesgo.
  • 6. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2012 5. Procure el respeto a los derechos de terceros 16.Modifique sus hábitos de desplazamiento, y en la medida de los posible reserve los datos tanto en horarios como en rutas y genere espacios de personales de imputados, víctimas y de elementos policiales, así como identificativos de las unidades oficiales. En caso de homicidios, agresiones sexuales u otros delitos, respetar el dolor de familiares y protección al conducir. 17.Revise continuamente el desarrollo de su trabajo periodístico para advertir cuando una nota ordinaria se convierte en una información de alto víctimas. 6. Evite grabar rostros de efectivos policiales o militares que realizan investigaciones o resguardan la escena del crimen. 18.Genere copias de seguridad y resguardo de su material periodístico, de preferencia impreso, o bien, 7. Participe y promueva cursos de capacitación en la materia de medidas de protección y de primeros auxilios. 8. Solicite riesgo. al personal de recepción o en dispositivos extraíbles y guárdelas en un lugar distinto. 19.Evite llegar antes que las autoridades a los administrativo de las empresas de los medios de lugares donde ocurrió un hecho violento o exista comunicación, que no proporcionen información ni peligro extremo; si lo hace mantener actitud prudente y detalles personales de los periodistas y empleados. a distancia. 9. No abra paquetes de remitentes desconocidos, anónimos o de dudosa procedencia, quedando bajo su responsabilidad hacerlo del conocimiento de la autoridad. 10.Hable por teléfono con la misma precaución su condición física mediante aviso a su jefe inmediato. 21.Respete los cordones o limites que de cualquier forma establezcan las corporaciones policiales, y no busque lugares o caminos alternos que lo haría si supiera que lo están interviniendo. 11.Evalúe 20.En caso de cobertura de hechos violentos dar un examen médico periódico para evitar riesgos. 12.Tome con reserva la información filtrada a los medios de comunicación. para ingresar a zonas restringidas. Acate en todo momento las indicaciones tendientes a su protección personal, la escena del crimen o el área del suceso. 22.Evalúe los riesgos en la cobertura informativa 13.Se recomienda concientizar a su familia acerca de los riesgos que implica su profesión y procure tener a la mano los teléfonos de su equipo de y determine un plan de acción o contingencia, sobre todo cuando se trate de lugares en condiciones geográficas y climáticas adversas. Se recomienda en trabajo. 14.Adopte medidas básicas de seguridad en el estos casos llevar un botiquín de primeros auxilios. hogar como el uso de alarma, visor en puerta principal, 23.Ante posibles disturbios, considere el uso de iluminación exterior, interrelacione con su entorno equipo de protección, evite quedar en medio de las vecinal, partes en conflicto y en caso de gas lacrimógeno, denuncie personas o situaciones sospechosas. 15.Procure elaborar una ficha con nombres y teléfonos de sus jefes inmediatos, las fuentes de cobertura periodísticas, así como datos como alergias, tipo de sangre, enfermedades, señas particulares, cubra su rostro con un pañuelo y use refresco de cola, nunca agua porque aumenta irritación. 24.Establezca alianzas con otros compañeros o medios de comunicación para realizar coberturas de número de seguridad social o médico cabecera. alto riesgo, en zonas peligrosas o cuando haya Actualice los datos cada tres meses. cualquier tipo de amenaza.
  • 7. 26 de septiembre de 2012 PERIÓDICO OFICIAL 25.Identifique qué actores o grupos hay en la zona y el tipo de control que ejercen. 26.No negocie ni pacte en relación con información de alto riesgo. 27.Cuando ocurra una balacera, priorice la vida antes que la noticia, arrójese al piso, resguárdese detrás de paredes seguras, si realiza trabajo con cámara de video, póngala en el piso y acuéstela, no la apague y déjela en plano abierto. Tape los censores de la cámara, no utilice flash o lámpara, evite zoom a los rostros y no prenda los visores ortográficos digitales y evite perder la visión periférica del suceso. 28.Vestir y calzar de forma cómoda para desplazarse con facilidad. No utilice ropa o indumentaria igual o similar a la de las corporaciones policiales, militares o grupos en conflicto, para evitar ser confundido o blanco de ataques. 29.En caso de estar embarazada, evalúe los riesgos en la cobertura, se recomienda abstenerse de acudir a zonas de riesgo. 30.Tome distancia de quienes pretendan pasarse por reporteros sin serlo. 31.Comunique los viajes que por cobertura informativa realice, mantenga contacto con su redacción o compañeros. 32.No se transporte en vehículos de la fuerza pública o grupos involucrados en el conflicto. 33.No transporte a personas extrañas ni personas involucradas en un conflicto. 34.No transporte heridos, en este caso llamar a los servicios de emergencia. 35.Se recomienda no usar su vehículo particular, preferentemente el que proporcionen las empresas de los medios de comunicación. 36.Estacione su vehículo a distancia de los utilizados por la fuerza pública, manifestaciones o disturbios, visualice salidas alternas y evite bloquear salidas. Mantenga a la mano las llaves de su vehículo. 37.Si le marcan el alto, conserve encendido el vehículo y no descienda si no se lo solicitan. En caso de retenes policiales o militares, atienda las indicaciones e identifíquese como periodista. 38.Evite en todo momento portar documentos que pudieran relacionarlo con alguna institución policial o militar. Porte los siguientes documentos: credencial de elector, licencia de conducir e identificación del medio de comunicación. Página 7 39.Si alguno de sus compañeros es lesionado en una situación de alto riesgo, auxilie si es posible y solicite ayuda. 40.En caso de amenazas, no entre en pánico y denuncie ante las autoridades; nunca acepte intermediación de terceros y analice la pertinencia de su divulgación. 41.Intente establecer el origen y los posibles autores de la amenaza (tono de voz, acento, género, frases utilizadas), así como un posible móvil e infórmelo a la autoridad correspondiente. 42.Al llegar a su domicilio vigile si nota algo extraño, procure cambiar de ruta de salida y llegada, detecte si hay personas desconocidas y evalúe posibles riesgos. En caso de peligro, comuníquelo a un compañero o familiar. 43.Evite caminar o circular por lugares desconocidos, solitarios u oscuros; procure estar atento al entorno para identificar cualquier riesgo o amenaza. 44.Tenga en cuenta otras posibilidades menos riesgosas para entrevistarse con grupos armados ilegales, evite la entrevista personal, pueden hacerla a través de llamadas telefónicas o vía correo electrónico (e-mail). Rubricas. Representante de la Secretaría de Gobierno. Representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Representante de la Procuraduría General de Justicia. Representante del Tribunal Superior de Justicia. Representante de del Instituto Morelense de Información Pública del Estado de Morelos. Representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Coordinación de Comunicación Política. Representantes de la Comisión de Periodistas. Representantes de la Comisión de Periodistas. Representantes de la Comisión de Periodistas. Representantes de la Comisión de Periodistas. Representantes de la Comisión de Periodistas. Rúbricas. MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE MORELOS DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
  • 8. Página 8 PERIÓDICO OFIC CIAL 26 de septiembre de 2012 e AVISO. AL PÚBLICO EN GEN NERAL Se comunica al públic en Genera que el procedimiento es tablecido par la publicac co al ra ción de docum mentos en el al bertad”, es el siguiente: Periódico Oficia “Tierra y Lib RE EQUISITOS PARA LA INS P SERCIÓN DE DOCUMENT E TOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Se ecretario de Gobierno y Dir G rector del Per riódico Oficial, solicitando l publicación la n. l e embretado, co sello, firm autógrafa y fecha de on ma - Original y copia del documento a publicar en papel me pedición del mismo; sin alt m teraciones. exp - C. D., o memoria “U USB”, que co ontenga la inf formación a p publicar en fo ormato Word. (en caso de requerir la e pub blicación con firma autógra se deberá presentar escaneada). afa, e en misión de Mejora Regulato oria, o la exen nción del mismo, conforme al artículo 6 de la Ley e 60 - Dictame de la Com de Mejora Regu ulatoria para el Estado de Morelos. e M - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secret d l n s taría de Finan nzas y Planea ación. al e sentarse en la Secretaría d Gobierno. a de - El documento origina y versión electrónica, se deberá pres - La copia del documento y versió electrónica en C. D., o memoria “U ón a USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficia ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 10 Colonia C al n 04, Centro, en Cu uernavaca, Morelos, C. P. 620 000. EN EL CASO DE AYUNTA E AMIENTOS: Para la pu ublicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamient del Estado, deberá cum s tos mplir con los req quisitos previa amente estab blecidos, adem de anexa el Acta de Cabildo de fe más ar echa Corresp pondiente a la aprobación a del documento a publicar, de l ebidamente ce ertificada. Los ayun ntamientos qu hayan cele ue ebrado Conve enio de Coor rdinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, e que soliciten pu e ublicar actos, procedimien ntos y resoluc ciones a que se refiere e artículo 11 de la Ley de la Materia, e el e ade emás de los requisitos ya señalados, deberán pre a esentar el Dic ctamen de la Comisión, o la exención del mismo, a n con nforme al artí ículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Esta de Morelos. ado BLICACIONE SE PROG ES GRAMARÁN D LA SIGU DE UIENTE MANERA: LAS PUB - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada se q s emana, se p publicarán e miércoles el de la siguiente siempre y cuando se cumpla con los requisi e, e n itos establecidos. Teléfono o: 3-29-2 22-00 E Ext. 1353 y 1354 3-29-2 23-66 De acuerdo al Art tículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a paga por publicac a d ar ciones en el Pe eriódico Oficial erra y Libertad”, son los siguientes: “Tie ART. 120 0 Fracc. II. .- LEY GENERA DE HACIENDA DEL AL ESTADO DE MORELOS publica M ada el 5 de julio de 2006 en el P.O. 4472 segunda 6, 2, sección. Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. o a) Venta de ejemplares: d 1. Suscrip pción semestral 2. Suscrip pción anual 3. Ejempla de la fecha ar 4. Ejempla atrasado del añ ar ño 5. Ejempla de años anterio ar ores 6. Ejempla de edición espe ar ecial por la publica ación de Leyes o re eglamentos e índic anual ce 7. Edición especial de Códig gos 8. Periódic Oficial en Disco Compacto co o 9. Colecció anual ón b) Inserciones: Publicacion especiales, edi nes ictos, licitacione convocatorias, avisos y otros qu se es, ue autoricen: e dministración Púb blica Federal, 1. De las entidades de la Ad Estatal o Municipal y autori M idades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. p r Por cada plana. p 2. De part ticulares por cada palabra: * *SMV 2 2012 SALARIO IOS COSTOS 5 59.08 59 9.08 59 9.08 59 9.08 59 9.08 59 9.08 59 9.08 220 5.22 440 10.44 306 0.13 610 0.26 916 0.39 527 0.65 308.51 1 617.03 3 7.71 1 15.41 1 23.13 3 38.56 6 59 9.08 59 9.08 59 9.08 2.5 1 435 15.4 147.7 7 59.08 8 911.89 9 $0.50 0 $1,000.00 0 $2.00 0