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CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Libro IV Libro IV
De las Entidades Complementarias de
Seguridad Ciudadana
De las Entidades Complementarias de Seguridad
Ciudadana
TÍTULO I TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES COMUNES
Capítulo Primero Capítulo Primero
Objeto y Ámbito
De la Naturaleza de las Entidades
Complementarias de Seguridad
Recomendación: Mantener esquema
de contenidos del resto de libros y en
concordancia con Título Preliminar.
Art. 1.- Objeto. El objeto de la presente Ley
es regular las atribuciones y competencias,
estructura jerárquica, grados, carrera; así
como el ingreso, capacitación, formación,
evaluación, ascensos de su personal y
régimen disciplinario de las entidades
complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
Art. 1.- Objeto. El objeto del presente libro es regular
las atribuciones y competencias, estructura jerárquica,
grados, carrera; así como el ingreso, capacitación,
formación, evaluación, ascensos de su personal y
régimen disciplinario específicos de las entidades
complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva
y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
metropolitanos y municipales.
A.Posso: no consta la homologación.
Además en aplicación del principio de
igualdad planteo que de manera expresa
conste la homologación de las
remuneraciones. Propongo el siguiente
texto: “El objeto de la presente Ley es
regular las atribuciones y competencias,
así como homologar la estructura
jerárquica, grados, carrera,
remuneraciones, el ingreso, capacitación,
formación, evaluación, ascensos.
Recomendación: Referir a las
remuneraciones en el título preliminar
siguiendo sugerencia del Ministerio de
Trabajo. Eliminar este artículo, su
contenido ha sido recogido en el título
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 2.- Ámbito. Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público y de
aplicación obligatoria en todo el territorio
nacional y establecen un régimen jurídico
especial para las entidades complementarias
de seguridad y las y los funcionarios que las
integran.
Art. 3.- Naturaleza.- Las entidades complementarias
de seguridad de la Función Ejecutiva y de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales, son organismos con
potestad pública en su respectivo ámbito de
competencia, que realizan operaciones relacionadas
con el control del espacio público; prevención,
detección, disuasión e investigación de la infracción;
apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención
prehospitalaria y, en general , respuesta ante desastres
y emergencias; con la finalidad de realizar una
adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de
paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad
integral de la sociedad y del Estado.
Las entidades que regula este Libro son de carácter
operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico,
especializado y uniformado. Realizan una labor
complementaria a la seguridad integral que brinda el
Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del
Plan Nacional de Seguridad Integral.
B.Jerez: Reubicar el inciso segundo del
artículo 2, puesto que, por su texto,
debería constar en el artículo 3 del
proyecto, y añadir las palabras “de
aplicación”
SE SUGIERE FUSIONAR TEXTO DEL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 2 CON EL ARTÍCULO 3.
Sustitúyase la palabra “entiéndase por”
del 2 Inciso del Art. 2 por “Para los fines
de esta Ley se define como”. SE LO
CONSIDERARÁ EN LA FUSIÓN CON
EL ARTÍCULO 3.
M.Vergara: a) Art. 2, régimen especial en
horarios, vacaciones, armanento, etc. SE
ACOGE, YA EXISTE UN RÉGIMEN
ESPECIAL
R.Yandun: Art. 2 la investigación no es
competencia de las entidades de control.
YA LO ES, REVISAR LIBRO 2
B.Jerez: Sugiero cambiar la rúbrica o
título del artículo, e incluir la definición
de entidades complementarias en este
artículo, pero eliminando las
competencias de detección y disuasión
del delito, y sustituir la “y/” por “o” de
manera que el texto sea el siguiente:
“Artículo 3.- Entidades Complementarias
de Seguridad.- Las entidades
complementarias de seguridad son
instancias de potestad pública cuya
función es la ejecución, en el ámbito de
su competencia, de operaciones
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
relacionadas con la seguridad ciudadana,
control y orden público; prevención e
investigación del delito; apoyo,
coordinación, socorro, rescate, atención
pre hospitalaria y mitigación ante
desastres naturales y emergencias.
Las entidades complementarias de
seguridad son de carácter operativo,
civiles, obedientes y no deliberantes,
especializadas, técnicas, uniformadas,
jerarquizadas y disciplinadas; su función
es realzar una labor complementaria a la
seguridad integral que brinda el Estado, a
través de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional.
Las entidades complementarias de
seguridad ciudadana y orden público son
las siguientes:
1. De la Función Ejecutiva:
a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera
b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión
de Tránsito del Ecuador; y,
c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria.
2. De los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o
Metropolitanos
a) Cuerpos de Control Municipal o
Metropolitano
b) Cuerpos de Agentes Civiles de
Tránsito
c) Cuerpos de Bomberos”
SE ACOGE CON AJUSTES DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
CASO.
SE SUGIERE INCLUIR EN TÍTULO
PRELIMINAR DEFINICIONES DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y
ORDEN PÚBLICO ACORDE A
CONSTITUCIÓN Y LEY DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL
ESTADO
O.Larriva: En el artículo 3 suprimir la
expresión “obediente y no deliberante”
pues el artículo 159 de la Constitución de
la República otorga esta calidad
exclusivamente a las Fuerzas Armadas y
a la Policía Nacional.
Se propone que en el numeral 2 se deje
abierta la posibilidad de crear este tipo
de Entidades Complementarias para
todos los Gobiernos Autónomos
SOLAMENTE ES PARA GADS
MUNICIPALES O
METROPOLITANOS QUE YA ESTAN
CREADOS. Y PRECISAR EN EL
TEXTO LA DENOMINACIÓN DE
GADs METRIPOLITANOS O
MUNICIPALES.
V.Rodríguez;: R.Yandun; A.Rivero.;
Eliminar ”no deliberantes”
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Entiéndase por entidades complementarias
de seguridad de la Función Ejecutiva y de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados
a aquellas instancias de potestad pública
cuya función es la ejecución, en el ámbito de
su competencia, de operaciones relacionadas
con la seguridad ciudadana, control y orden
público; prevención, detección, disuasión e
investigación del delito; apoyo,
coordinación, socorro, rescate, atención pre
hospitalaria y mitigación ante desastres
naturales y emergencias; con la finalidad de
realizar una adecuada gestión de riesgos,
promover una cultura de paz, prevenir la
violencia y la comisión de infracciones,
colaborando a la unidad y mantenimiento de
la seguridad integral de la sociedad y del
Estado.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 3.- Entidades Específicas. Las
entidades que regula esta Ley son de carácter
operativo, civil, obediente y no deliberante,
especializado, técnico, uniformado,
jerarquizado y disciplinado. Realizan una
labor complementaria a la seguridad integral
que brida el Estado, a través de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional. Su gestión
debe articularse a las políticas del Plan
Nacional de Seguridad Integral.
Las entidades complementarias de seguridad
ciudadana y orden público son las siguientes:
1. De la Función Ejecutiva:
a. Cuerpo de Vigilancia Aduanera;
b. Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de
Tránsito del Ecuador; y,
c. Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria.
2. De los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y/
Metropolitanos:
a. Cuerpos de Control Municipal o
Metropolitano;
b. Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y,
c. Cuerpos de Bomberos.
Art. 3.- Entidades Específicas. Las entidades que
regula esta Ley son de carácter operativo, civil,
obediente y no deliberante, especializado, técnico,
uniformado, jerarquizado y disciplinado. Realizan una
labor complementaria a la seguridad integral que brida
el Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del
Plan Nacional de Seguridad Integral.
Las entidades complementarias de seguridad
ciudadana y orden público son las siguientes:
1. De la Función Ejecutiva:
a. Cuerpo de Vigilancia Aduanera;
b. Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del
Ecuador; y,
c. Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
2. De los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y/ Metropolitanos:
a. Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano;
b. Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y,
c. Cuerpos de Bomberos.
Recomendación: Eliminar este artículo,
puesto que su contenido se recoge en el
título preliminar, y en la fusión que se
se ha realizado en el artículo
precedente.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 4.- De las Funciones y Atribuciones.
Son funciones y atribuciones de las
entidades complementarias de seguridad, las
previstas en esta Ley y en la legislación
vigente.
Art. 4.- De las Funciones y Atribuciones. Son
funciones y atribuciones de las entidades
complementarias de seguridad, las previstas en esta
Ley y en la legislación vigente.
B.Jerez: Eliminar artículo
Art. 5.- Del Régimen Jurídico. La presente
Ley establece un régimen jurídico especial
para las entidades complementarias de
seguridad y las personas que las integran.
Art. 5.- Del Régimen Jurídico. La presente Ley
establece un régimen jurídico especial para las
entidades complementarias de seguridad y las personas
que las integran.
B.Jeréz: se sobrentiende. Eliminar o en
su lugar poner que en todo lo no
regulado se aplicará la LOSEP. ES
PERTINENTE.
Art. 6.- Coordinación interinstitucional.
Las entidades complementarias de
seguridad, para el ejercicio de sus
actividades relacionadas a la seguridad
ciudadana, convivencia y control,
obligatoriamente articularán y coordinarán
su gestión, con la política pública ejercida
por el ministerio rector en seguridad
ciudadana y sus directrices en lo que
respecta a esta materia.
Art. 6.- Coordinación interinstitucional. Las
máximas autoridades de las entidades
complementarias de seguridad, y cada uno de los entes
rectores de las materias respectivas, tienen la
obligación de coordinar y ejecutar acciones conjuntas
encaminadas a complementar y reforzar el trabajo de
vigilancia, control y prevención que realizan. En el
cumplimiento de su gestión, se articularán con la
política pública a cargo del ministerio rector en
seguridad ciudadana .
Capítulo Tercero Capítulo Segundo
Recomendación: se reorganiza orden de
capítulos para seguir esquema del resto
de libros en concordancia con título
preliminar.
De la Carrera De la Carrera
Art. 13.- De la Carrera. La carrera, en las
entidades complementarias de seguridad
ciudadana y orden público a las que se
refiere esta Ley, constituye el sistema
mediante el cual se regula el ingreso,
selección, formación, capacitación, ascenso,
estabilidad, evaluación y permanencia en el
servicio de las y los servidores que las
Art. 13.- De la Carrera. La carrera, en las entidades
complementarias de seguridad a las que se refiere este
libro, constituye el sistema mediante el cual se regula
la selección, ingreso, formación, capacitación,
ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el
servicio de las y los servidores que las integran.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
integran.
Art. 14.- De los Aspirantes. Se entenderá
como aspirantes, a las personas que se
incorporen a la carrera de formación superior
o a los cursos de capacitación para personal
que se impartan en las instituciones de
formación y capacitación respectivas. Las y
los aspirantes no formarán parte de la
estructura orgánica ni jerárquica de las
entidades complementarias de seguridad, ni
ostentarán la calidad de servidores o
servidoras hasta haber aprobado el curso de
formación y/o capacitación requerido, así
como con todos los requisitos legales para el
ingreso y una vez que cuenten con el
contrato o nombramiento respectivo;
tampoco recibirán durante el curso de
formación remuneración alguna.
Art. 14.- De los Aspirantes. Se entenderá como
aspirantes, a las personas que se incorporen a la
carrera de formación superior o a los cursos de
capacitación para personal que se impartan en las
instituciones de formación y capacitación respectivas.
Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura
orgánica ni jerárquica de las entidades
complementarias de seguridad, ni ostentarán la calidad
de servidores o servidoras hasta haber aprobado el
curso de formación o capacitación requerido, así como
con todos los requisitos legales para el ingreso y una
vez que cuenten con el contrato o nombramiento
respectivo; tampoco recibirán durante el curso de
formación remuneración alguna.
Art. 15.- De la Selección de Aspirantes. A
más de los requisitos para el ingreso al
servicio público establecidos en la Ley
Orgánica de Servicio Público, excepto la
declaración patrimonial juramentada, se
exigirá como mínimo para que una persona
pueda acceder a los cursos de formación y/o
capacitación:
Art. 15.- De la Selección de Aspirantes. A más de los
requisitos establecidos en la ley que regula al servicio
público, excepto la declaración patrimonial
juramentada, se exigirá como mínimo para que una
persona pueda acceder a los cursos de formación o
capacitación, los siguientes:
1. Ser bachiller; 1. Ser bachiller;
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
2. Aprobar el exámen de aptitud determinado
por la entidad competente;
2. Aprobar el examen de aptitud determinado por la
entidad competente;
3. Aprobar los exámenes médicos,
psicológicos y físicos; entrevista personal; y,
cuando sea necesario, pruebas técnicas de
confianza;
3. Aprobar los exámenes médicos, psicológicos y
físicos; entrevista personal; y, cuando sea necesario,
pruebas técnicas de confianza;
4. No haber sido destituido de cualquier
entidad complementaria de seguridad; de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y,
4. No haber sido destituido de cualquier entidad
complementaria de seguridad; de las Fuerzas Armadas
o de la Policía Nacional; y,
5. No deber más de dos pensiones
alimenticias.
5. No deber una o más pensiones alimenticias.
El proceso, trámite y otros requisitos de
preselección, selección y capacitación de
aspirantes se establecerán en el reglamento
que para el efecto emita el ente rector
nacional o local de acuerdo a sus respectivas
competencias; para lo cual se observarán las
políticas de reducción de trámites y agilidad
de procesos.
El proceso, trámite y otros requisitos de preselección,
selección y capacitación de aspirantes se establecerán
en el reglamento que para el efecto emita el ente rector
nacional o local de acuerdo a sus respectivas
competencias; para lo cual se observarán las políticas
de reducción de trámites y agilidad de procesos.
Art. 16.- De la Capacitación. La gratuidad,
financiamiento y capacitación de las
personas aspirantes se regularán por Decreto
Ejecutivo para las entidades
complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva y mediante ordenanza para las
entidades complementarias pertenecientes a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados .
Art. 16.- De la Capacitación.- La gratuidad,
financiamiento y capacitación de las personas
aspirantes se regularán por Decreto Ejecutivo para las
entidades complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva y mediante ordenanza para las entidades
complementarias pertenecientes a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados .
Recomendación: C.Bomberos de Quito
propone incluir “De existir
disponibilidad presupuestaria, las
entidades complementarias de seguridad
podrán dotar a los aspirantes
alimentación, uniformes, seguros de vida
y accidentes, equipos de protección, y
otros implementos necesarios para su
capacitación”. En concordancia con
artículo de Bombero Voluntario.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 17.- Del Personal. Las personas que
aprueben el proceso de selección,
capacitación y/o formación; y ocupen los
cargos y grados previstos por la Carrera de
las entidades complementarias de seguridad,
serán parte del personal de dichas entidades.
Su conducta se regirá por los principios que
determine cada entidad a través de la
normativa respectiva.
Art. 17.- Del Personal.- Las personas que aprueben el
proceso de selección, capacitación y formación; y
ocupen los cargos y grados previstos por la Carrera de
las entidades complementarias de seguridad, serán
parte del personal de dichas entidades. Su conducta se
regirá por los principios que determine cada entidad a
través de la normativa respectiva.
Art. 18.- De la Estabilidad y las
Evaluaciones. La estabilidad en el puesto de
todo el personal dependerá de los resultados
de la evaluación de desempeño; pruebas
físicas, académicas y psicológicas y, en caso
de ser necesario, técnicas de seguridad y
confianza de acuerdo al perfil de riesgo, a las
que deberán someterse a lo largo de su
carrera profesional, de acuerdo a los
reglamentos respectivos. En caso de no
obtener las calificaciones mínimas
requeridas, las y los servidores tendrán la
opción de volver a presentarse a las pruebas
físicas, académicas y psicológicas, técnicas
de seguridad y confianza, en un lapso no
mayor a 90 días.
Art. 18.- De la Estabilidad y las Evaluaciones. La
estabilidad laboral en el puesto de todo el personal
dependerá de los resultados de la evaluación de
desempeño; pruebas físicas, académicas y psicológicas
y, en caso de ser necesario, técnicas de seguridad y
confianza de acuerdo al perfil de riesgo, a las que
deberán someterse a lo largo de su carrera profesional,
de acuerdo a los reglamentos respectivos. En caso de
no obtener las calificaciones mínimas requeridas, las y
los servidores tendrán la opción de volver a
presentarse a las pruebas físicas, académicas y
psicológicas, técnicas de seguridad y confianza, en un
lapso no mayor a 90 días.
C.Bomberos de Quito. Propone que solo
se dé una oportunidad a pruebas de
confianza.
Las calificaciones anuales serán revisadas
por la Unidad de Talento Humano, quienes
presentarán un informe a la Comisión de
Calificaciones y Ascensos que podrá ratificar
a los funcionarios aptos. En todos los casos
la evaluación deberá basarse en parámetros
objetivos.
Las calificaciones anuales serán revisadas por la
Unidad de Talento Humano, quienes presentarán un
informe a la Comisión de Calificaciones y Ascensos
que podrá ratificar a los funcionarios aptos. En todos
los casos la evaluación deberá basarse en parámetros
objetivos.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Las entidades de seguridad complementarias
establecerán en sus respectivos reglamentos
institucionales, las condiciones restantes para la
aplicación de los procedimientos de evaluación.
Art. 19.- Del Régimen de Formación
Superior y Capacitación. El Consejo de
Educación Superior, o quien haga sus veces,
aprobará la carrera de formación superior de
las y los servidores de las entidades
complementarias de seguridad, así como la
malla curricular de los respectivos estudios.
Art. 19.- De la Formación Superior y Capacitación.
El ente rector en materia de Educación Superior,
aprobará la carrera de formación superior de las y los
servidores de las entidades complementarias de
seguridad, así como la malla curricular de los
respectivos estudios.
Recomendación: se eliminan los dos
primeros párrafos por encontrarse en el
título preliminar
Los entes rectores nacionales de la Función
Ejecutiva, en el ámbito de su competencia
desarrollarán los contenidos académicos y
doctrinarios que integrarán la malla
curricular estandarizada a nivel nacional
para vigilancia aduanera, de seguridad y
vigilancia penitenciaria y de seguridad y
control de tránsito.
Los entes rectores nacionales de la Función Ejecutiva,
en el ámbito de su competencia, desarrollarán los
contenidos académicos y doctrinarios que integrarán la
malla curricular estandarizada a nivel nacional para
vigilancia aduanera, de seguridad y vigilancia
penitenciaria y de seguridad y control de tránsito.
M.Verduga: Art. 19 establecer procesos
de formación contínua y
profesionalizacion
Los entes rectores nacionales de la Función
Ejecutiva, en coordinación con las Entidades
Complementarias de Seguridad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados,
desarrollarán los contenidos académicos y
doctrinarios que integrarán la malla
curricular estandarizada para el control
municipal, control del tránsito, servicio de
prevención, protección, socorro y extinción
de incendios; y, socorro en desastres
naturales, emergencias y acciones de
salvamento.
Los entes rectores nacionales de la Función Ejecutiva,
en coordinación con las Entidades Complementarias
de Seguridad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, desarrollarán los contenidos
académicos y doctrinarios que integrarán la malla
curricular estandarizada para el control municipal,
control del tránsito, servicio de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios; y, socorro en
desastres naturales, emergencias y acciones de
salvamento.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
El ente rector nacional en coordinación con
el ente rector local, en el ámbito de su
competencia, establecerá el mecanismo de
capacitación y/o formación para las y los
aspirantes y de actualización para las y los
servidores de las entidades complementarias
de seguridad con base en el principio del uso
eficiente de recursos, a través de alianzas,
convenios interinstitucionales,
mancomunidades y formación dual teórico-
práctica.
El ente rector nacional en coordinación con el ente
rector local, en el ámbito de su competencia,
establecerá el mecanismo de capacitación para las y
los aspirantes, y de actualización en la carrera
profesional de las y los servidores de las entidades
complementarias de seguridad con base en el principio
del uso eficiente de recursos, a través de alianzas,
convenios interinstitucionales, mancomunidades y
formación dual teórico-práctica.
Capítulo Cuarto Capítulo Tercero
Del Ascenso Del Ascenso
Art. 20.- Del Ascenso. El ascenso se
conferirá grado por grado a la o el servidor
de carrera que cumpla con todos los
requisitos. El ascenso será otorgado por la
autoridad nominadora respectiva, previo al
informe de la Comisión de Calificaciones y
Ascensos.
Art. 20.- Del Ascenso. El ascenso se conferirá grado
por grado a la o el servidor de carrera que cumpla con
todos los requisitos. El ascenso será otorgado por la
autoridad nominadora respectiva, previo al informe de
la Comisión de Calificaciones y Ascensos.
Art. 21.- Requisitos para el Ascenso. El
ascenso de las y los servidores de las
entidades previstas en esta Ley se realizará a
través del concurso de méritos y oposición,
cuando exista la correspondiente vacante
orgánica y previo al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Art. 21.- Requisitos para el Ascenso. El ascenso de
las y los servidores de las entidades previstas en esta
Ley se realizará a través del concurso de méritos y
oposición, cuando exista la correspondiente vacante
orgánica y previo al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Encontrarse en funciones; 1. Encontrarse en funciones;
2. Presentar la declaración patrimonial
juramentada;
2. Presentar la declaración patrimonial juramentada;
3. Acreditar el puntaje mínimo en la
evaluación de desempeño en el grado que
3. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de
desempeño en el grado que ocupa y el tiempo mínimo
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
ocupa y la experiencia mínima requerida
para ocupar el grado siguiente;
requerido para ocupar el grado siguiente;
4. Haber sido declarado apto para el servicio
de acuerdo a la ficha médica, psicológica,
académica, física; y, cuando sea necesario,
pruebas técnicas de confianza en
consideración del perfil de riesgo del grado;
4. Haber sido declarado apto para el servicio de
acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica,
física; y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de
confianza en consideración del perfil de riesgo del
grado;
5. Haber aprobado los requisitos de
capacitación y/o formación requeridos para
el grado; y,
5. Haber aprobado los requisitos de capacitación o
formación requeridos para el grado; y,
6. No haber sido sancionado en dos o más
ocasiones por faltas graves en el grado que
ostenta.
6. No haber sido sancionado en dos o más ocasiones
por faltas graves en el grado que ostenta.
El proceso, trámite y la valoración de estos
requisitos aplicables para todas las entidades
complementarias de seguridad se
establecerán en el reglamento que para el
efecto emita el ente rector nacional de cada
materia, según corresponda; para lo cual se
observarán las políticas de reducción de
trámites y agilidad de procesos.
El proceso, trámite y la valoración de estos requisitos
aplicables para todas las entidades complementarias de
seguridad se establecerán en el reglamento que para el
efecto emita el ente rector nacional de cada materia o
el ente rector local según corresponda; para lo cual se
observarán las políticas de reducción de trámites y
agilidad de procesos.
Art. 22.- De la Comisión de Calificaciones
y Ascensos. La Comisión de Calificaciones
y Ascensos es un cuerpo colegiado cuyo
objetivo es realizar el procedimiento de
promoción de ascensos para cubrir las plazas
vacantes de los distintos grados de la escala
jerárquica del personal directivo y operativo.
Art. 22.- De la Comisión de Calificaciones y
Ascensos. La Comisión de Calificaciones y Ascensos
es un cuerpo colegiado cuyo objetivo es realizar el
procedimiento de evaluación y promoción de ascensos
para cubrir las plazas vacantes de los distintos grados
de la escala jerárquica del personal directivo y
operativo.
M.Proaño: Hay alguno s aspectos que
deben estar en el reglamento tales como
el detalle de la elección del nivel
directivo, y otros de procedimiento.
YA ESTA PREVISTO QUE SE
DESARROLLARAN EN REGLAMENTO
DISPOSICIÓN QUINTA TRANSITORIA
Art. 23.- De la Conformación de la
Comisión de Calificaciones y Ascensos.
Para cada proceso de ascenso se conformará
una Comisión de Calificaciones y Ascensos,
Art. 23.- De la Conformación de la Comisión de
Calificaciones y Ascensos. Para cada proceso de
ascenso se conformará una Comisión de Calificaciones
y Ascensos, la que estará integrada de la siguiente
M.Proaño: Hay alguno s aspectos que
deben estar en el reglamento tales como
el detalle de la elección del nivel
directivo, y otros de procedimiento.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
la que estará integrada de la siguiente
manera:
manera:
1. La máxima autoridad de la entidad rectora
local, o su delegado, en el caso de las
entidades complementarias de seguridad de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados
o la máxima autoridad de la entidad rectora
nacional, o su delegado, en el caso de las
entidades complementarias de seguridad de
la Función Ejecutiva quien actuará en
calidad de Presidente de la Comisión de
Calificaciones y Ascensos y tendrá voto
dirimente.
1. La máxima autoridad de la entidad rectora nacional,
o su delegado, en el caso de las entidades
complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva; o, la máxima autoridad de la entidad rectora
local, o su delegado, en el caso de las entidades
complementarias de seguridad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; quien actuará en calidad
de Presidente de la Comisión de Calificaciones y
Ascensos y tendrá voto dirimente.
YA ESTA PREVISTO QUE SE
DESARROLLARAN EN
REGLAMENTO DISPOSICIÓN
QUINTA TRANSITORIA
2. La persona que ostente el máximo grado
jerárquico de la entidad complementaria de
seguridad, o su delegado; y,
2. La persona que ostente el cargo de Director General
de la entidad complementaria de seguridad, o su
delegado; y,
3. El funcionario responsable de talento
humano de la entidad rectora nacional o
local, o su delegado.
3. La máxima autoridad del nivel directivo del
personal de carrera de las entidades de seguridad
previstas en este Libro, o su delegado.
Recomendación: solicitud de Bomberos
de ser incluidos en la Comisión a través
de la máxima autoridad del personal de
carrera por conocer los procesos,
resultados y capacidad del personal
operativos
El funcionario responsable de la Asesoría
Jurídica de la entidad rectora nacional o
local, o su delegado, actuará en calidad de
secretaria o secretario de la misma.
El funcionario responsable de la Asesoría Jurídica de
la entidad rectora nacional o local, o su delegado,
actuará en calidad de secretaria o secretario de la
misma.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Los servidores de la Comisión de
Calificaciones y Ascensos no podrán tener
conflictos de intereses con los funcionarios
relacionados al proceso de ascenso; de
haberlos, será causa de abstención, excusa o
recusación conforme a la normativa
respectiva.
Los servidores de la Comisión de Calificaciones y
Ascensos no podrán tener conflictos de intereses con
los funcionarios relacionados al proceso de ascenso; de
haberlos, será causa de excusa o recusación conforme
a la normativa respectiva.
Art. 24.- Del Proceso de Ascenso. Las y los
servidores de las entidades complementarias
de seguridad que cumplan los requisitos
establecidos para acceder a un ascenso,
realizarán un curso de ascenso como parte
del concurso de méritos y oposición.
Art. 24.- Del Proceso de Ascenso. Las y los
servidores de las entidades complementarias de
seguridad que cumplan los requisitos establecidos para
acceder a un ascenso, realizarán un curso de ascenso
como parte del concurso de méritos y oposición.
M.Verduga: c) Art. 24, último inciso
revisar en cuanto tiempo tienen que
esperar para que exista una vacante.
La Comisión de Calificación y Ascensos
evaluará las calificaciones obtenidas en el
curso de ascenso, así como el mérito técnico,
académico, profesional, disciplinario y la
antigüedad de las y los servidores, conforme
al reglamento respectivo.
La Comisión de Calificación y Ascensos evaluará las
calificaciones obtenidas en el curso de ascenso, así
como el mérito técnico, académico, profesional,
disciplinario y la antigüedad de las y los servidores,
conforme al reglamento respectivo.
DEPENDE DE LA CAPACIDAD
FINANCIERA E INSTITUCIONAL.
NO PUEDE DEFINIRSE EN LA LEY.
Si una persona acredita el cumplimiento de
todos los requisitos para el ascenso, aprueba
el curso respectivo pero no existen las
suficientes vacantes orgánicas, este
continuará en servicio en el grado que
ostenta.
Si una persona acredita el cumplimiento de todos los
requisitos para el ascenso, aprueba el curso respectivo
pero no existen las suficientes vacantes orgánicas, este
continuará en servicio en el grado que ostenta.
Art. 25.- De la Reglamentación para el
Ascenso. Los procesos de calificación,
evaluación y ascensos; así como los temas y
materias que integren las pruebas físicas,
académicas y psicológicas y su respectiva
valoración, se sujetan a lo establecido en el
Reglamento emitido por cada entidad, de
acuerdo a los parámetros mínimos fijados
Art. 25.- De la Reglamentación para el Ascenso. Los
procesos de calificación, evaluación y ascensos; así
como los temas y materias que integren las pruebas
físicas, académicas y psicológicas y su respectiva
valoración, se sujetan a lo establecido en el
Reglamento emitido por cada entidad, de acuerdo a los
parámetros mínimos fijados por el ente rector
nacional.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
por el ente rector nacional.
Capítulo Sexto Capítulo Cuarto
De la Jornada de Trabajo De la Jornada de Trabajo
Art. 29.- De las Jornadas de Trabajo. Cada
entidad de seguridad complementaria
determinará la jornada de servicio ordinaria
de acuerdo a sus necesidades, así como las
de jornadas especiales que se requieran. Para
ello, cada entidad de seguridad
complementaria aprobará su reglamento
institucional previo criterio favorable del
Ministerio Rector de los asuntos de trabajo.
Art. 29.- De las Jornadas de Trabajo. Cada entidad
de seguridad complementaria determinará la jornada
de servicio ordinaria de acuerdo a sus necesidades, así
como las de jornadas especiales que se requieran. Para
ello, cada entidad de seguridad complementaria
aprobará su reglamento institucional previo criterio
favorable del Ministerio Rector de los asuntos de
trabajo.
M.Verduga: Inlcuir periodo de lactancia.
Se tomará especial atención en la
determinación de las jornadas laborales la
situación de las mujeres en estado de
gestación.
Se tomará especial atención en la determinación de las
jornadas laborales la situación de las mujeres en estado
de gestación y periodo de lactancia.
Art. 30.- Otras formas de actividad. Se
considerará también en funciones, a más de
los casos previstos en la Ley Orgánica del
Servicio Público, la o el servidor que haya
desaparecido en el ejercicio de su cargo
hasta la declaratoria de muerte presunta por
la autoridad judicial competente, mediante
sentencia ejecutoriada.
Art. 30.- De las licencias, comisiones de servicios y
permisos.- El personal de las entidades
complementarias de seguridad podrá acceder a las
licencias, comisiones de servicio y permisos previstos
en la ley que regula el servicio público. Por razones de
necesidad operativa de estas entidades, debidamente
motivadas, se podrá restringir estas facultades.
Recomendación: Reemplazar este
artículo por uno que homologue
conceptos con la LOSEP respecto a las
ausencias del personal; y dejar la
situación de muerte presunta para
artículo sobre cesación de funciones.
Capítulo Segundo Capítulo Quinto
De los Derechos y Obligaciones De los Derechos y Obligaciones
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 7.- De los Derechos. Además de los
derechos establecidos en la Constitución de
la República y la ley que regula el servicio
público, son derechos de las y los servidores
de las entidades complementarias de
seguridad, los siguientes:
Art. 7.- De los Derechos. Además de los derechos
establecidos en la Constitución de la República y la ley
que regula el servicio público, son derechos de las y
los servidores de las entidades complementarias de
seguridad, los siguientes:
B.Jerez: Modificar la rúbrica del artículo
de manera que proporcione una idea
clara del texto, así como, modificar el
numeral 3 del artículo 7 de manera que
no se deje el tema de las
remuneraciones, compensaciones e
indemnizaciones que son un derecho, al
libre arbitrio de autoridades políticas.
NO ES PERTINENTE.
1. Desarrollar la carrera en las entidades
complementarias de seguridad;
1. Desarrollar la carrera en las entidades
complementarias de seguridad;
V.Rodríguez: Agregar en el art. 7 numeral
7) la creación de una Unidad de
Protección para los servidores que sean
intimidados por funcionarios que tienen
poder o palancas
2. Ejercer una función o cargo acorde con
sus competencias personales, jerarquía,
especialización y perfil profesional,
conforme a la normativa que emita la
institución rectora respectiva;
2. Ejercer una función o cargo acorde con sus
competencias personales, jerarquía, especialización y
perfil profesional, conforme a la normativa que emita
la institución rectora respectiva;
3. Recibir la remuneración, compensaciones
e indemnizaciones vigentes, o que se
establezcan para cada grado, cargo o
función, en las condiciones que determine el
ministerio encargado de los asuntos de
trabajo, la presente Ley y su Reglamento;
3. Recibir la remuneración, compensaciones e
indemnizaciones vigentes, o que se establezcan para
cada grado, cargo o función, en las condiciones que
determine el ministerio encargado de los asuntos de
trabajo, la presente Ley y su Reglamento;
4. Recibir condecoraciones o
reconocimientos institucionales no
económicos por actos del servicio;
4. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos del servicio;
5. La provisión de uniformes, equipamiento,
instrumentos y útiles de trabajo, de
conformidad con el reglamento respectivo de
cada entidad; y
5. La provisión de uniformes, equipamiento,
instrumentos y útiles de trabajo, de conformidad con el
reglamento respectivo de cada entidad;
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
6. La capacitación, profesionalización,
tecnificación y especialización permanente,
en igualdad de condiciones.
6. La capacitación, profesionalización, tecnificación y
especialización permanente, en igualdad de
condiciones; y,
7. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna con
la finalidad de garantizar el acceso al derecho a la
defensa en lo que se refiere asuntos inherentes al
ejercicio de sus funciones
Art. 8.- De los Traslados. Las y los
servidores de las entidades complementarias
de seguridad de la Función Ejecutiva, de
conformidad con lo establecido en el
Reglamento respectivo de cada entidad,
podrán ser trasladados administrativamente a
las diferentes zonas y circunscripciones
territoriales del país, por necesidad
institucional o seguridad del personal,
debidamente motivadas y serán de
cumplimento obligatorio, salvo casos
justificados.
Art. 8.- De los Traslados. Las y los servidores de las
entidades complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento respectivo de cada entidad, podrán ser
trasladados administrativamente a las diferentes zonas
y circunscripciones territoriales del país, por necesidad
institucional o seguridad del personal, debidamente
motivadas y serán de cumplimento obligatorio, salvo
casos justificados.
Las y los servidores recibirán los estímulos y
beneficios previstos para este concepto de
acuerdo al reglamento y por el tiempo de
duración del traslado el cual no podrá
exceder de 2 años, prorrogables por una
única vez de forma justificada.
Las y los servidores recibirán los estímulos y
beneficios previstos para este concepto de acuerdo al
reglamento y por el tiempo de duración del traslado el
cual no podrá exceder de 2 años, prorrogables por una
única vez de forma justificada.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 9.- De la Vivienda. Se entenderá por
vivienda a todas aquellas instalaciones o
servicios que podrán ser provistos por el
Gobierno Central o por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados , de acuerdo a
sus competencias, para destinarlas a la
residencia de las y los servidores en las
diferentes jurisdicciones a las que sean
asignados administrativamente. Las y los
servidores que reciban este beneficio no
percibirán viáticos de gastos de residencia.
Art. 9.- De la Vivienda. Se entenderá por vivienda a
todas aquellas instalaciones o servicios que podrán ser
provistos por el Gobierno Central o por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos, de acuerdo a sus competencias, para
destinarlas a la residencia de las y los servidores en las
diferentes jurisdicciones a las que sean asignados
administrativamente. Las y los servidores que reciban
este beneficio no percibirán viáticos por gastos de
residencia.
Se acoge parcialmente sugerencia de
Asamblesita Larriva.
Art. 10.- Del Equipamiento. La
indumentaria y los bienes necesarios para la
adecuada realización de las actividades
propias de las y los servidores, serán dotados
por cada entidad, considerando estándares de
seguridad, necesidad del puesto y nivel de
riesgo de acuerdo al Reglamento
institucional.
Art. 10.- Del Equipamiento. La indumentaria y los
bienes necesarios para la adecuada realización de las
actividades propias de las y los servidores, serán
dotados por cada entidad, considerando estándares de
seguridad, necesidad del puesto y nivel de riesgo de
acuerdo al Reglamento institucional.
Art. 11.- De la Alimentación. La
alimentación de las y los servidores de las
entidades complementarias de seguridad
durante su jornada laboral, podrá ser
suministrada por cada entidad responsable,
de conformidad con el reglamento que emita
cada entidad.
Art. 11.- De la Alimentación. La alimentación de las
y los servidores de las entidades complementarias de
seguridad durante su jornada laboral, podrá ser
suministrada por cada entidad responsable, de
conformidad con el reglamento que emita cada
entidad.
Art. 12.- De los Deberes y Obligaciones.
Adicionalmente a lo establecido en la
Constitución de la República, y el artículo 22
de la Ley Orgánica de Servicio Público, son
deberes y obligaciones de las y los
servidores, los siguientes:
Art. 12.- De las Obligaciones.-
Complementariamente a lo establecido en la
Constitución de la República y en la ley que regula el
servicio público, son deberes y obligaciones de las y
los servidores, los siguientes:
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
1. Desempeñar los cargos, funciones y
comisiones de servicio ordenadas e
instrucciones recibidas con apego a la ley y
reglamentos respectivos;
1. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones de
servicio ordenadas e instrucciones recibidas con apego
a la ley y reglamentos respectivos;
2. Portar el equipamiento de dotación y los
demás elementos provistos por la institución,
únicamente durante el cumplimiento del
servicio, según corresponda y cuidar y
mantener en buen estado de uso y
aprovechamiento;
2. Portar el equipamiento de dotación y los demás
elementos provistos por la institución, únicamente
durante el cumplimiento del servicio, según
corresponda y cuidar y mantener en buen estado de
uso y aprovechamiento;
3. Declarar y mantener actualizado su
domicilio, ante la dependencia donde presta
servicios, el que subsistirá para todos los
efectos legales mientras no se comunique
otro nuevo. El estado civil y el número de
cargas familiares serán reportadas,
dependiendo de la necesidad institucional y
en razones de servicio, conforme al
reglamento;
3. Proteger el lugar, preservar los vestigios y
elementos materiales de las infracciones, garantizando
la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad
competente;
4. Someterse a la realización de evaluaciones
de desempeño laboral, cognitivas, físicas y
psicológicas durante su carrera profesional;
y, pruebas técnicas de seguridad y confianza
de acuerdo al perfil de riesgo en los casos
determinados por la entidad;
4. Declarar y mantener actualizado su domicilio, ante
la dependencia donde presta servicios, el que subsistirá
para todos los efectos legales mientras no se
comunique otro nuevo. El estado civil y el número de
cargas familiares serán reportadas, dependiendo de la
necesidad institucional y en razones de servicio,
conforme al reglamento;
5. Cuidar el orden y la disciplina del
personal operativo que tengan a su mando,
así como del cumplimiento de las
obligaciones del servicio. La subordinación
debe ser rigurosamente mantenida entre
5. Someterse a la realización de evaluaciones de
desempeño laboral, cognitivas, físicas y psicológicas
durante su carrera profesional; y, pruebas técnicas de
seguridad y confianza de acuerdo al perfil de riesgo en
los casos determinados por la entidad;
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
grado y grado de jerarquía; y,
6. Mantener la disciplina, buena conducta y
subordinación a sus superiores y el respeto a
las garantías individuales consagradas en la
Constitución de la República del Ecuador.
6. Cuidar el orden y la disciplina del personal
operativo que tengan a su mando, así como del
cumplimiento de las obligaciones del servicio. La
subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre
grado y grado de jerarquía; y,
El incumplimiento de las disposiciones del
presente artículo será sancionado conforme a
la presente ley.
7. Mantener la disciplina, buena conducta y
subordinación a sus superiores y el respeto a las
garantías individuales consagradas en la Constitución
de la República del Ecuador.
El incumplimiento de las disposiciones del presente
artículo será sancionado conforme a la presente ley.
Capítulo Quinto Capítulo Sexto
De la Cesación De la Cesación
Art. 26.- De la Cesación. A más de las
causales de cesación de funciones de las y
los servidores establecidos en la Ley y el
Reglamento que regula el servicio público;
los servidores de las entidades
complementarias de seguridad cesarán en
funciones por haber sido declarada su muerte
presunta, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas del Código Civil; y, por haber
reprobado la evaluación de desempeño
determinada por cada entidad, en dos
ocasiones durante el tiempo de permanencia
en el grado respectivo.
Art. 26.- De la Cesación. A más de las causales de
cesación de funciones de las y los servidores
establecidos en la Ley y el Reglamento que regula el
servicio público; los servidores de las entidades
complementarias de seguridad cesarán en funciones
por las siguientes causales:
1. Haber reprobado la evaluación de desempeño
determinada por cada entidad, en dos ocasiones
durante el tiempo de permanencia en el grado
respectivo; y,
2. Haber sido declarada su muerte presunta, de
acuerdo a lo dispuesto en las normas del Código Civil.
M.Proaño: En este tema se sugiere que
únicamente se establezca lo de la
muerte presunta y que en la causal de
las evaluaciones se sugiera a la Ley
Orgánica de Servicio Público. En este
mismo artículo se sugiere agregar como
un segundo inciso: “Mientras no exista
sentencia ejecutoriada sobre la
declaratoria de muerte presunta, el
servidor será considerado en funciones”.
VERIFICAR CON LOSEP Y CC
Recomendación: se elimina sentencia
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Cuando se haya emitido la sentencia de
declaratoria definitiva de muerte presunta en
el ejercicio de sus funciones, los familiares
de la o el servidor de la entidad de seguridad
complementaria
recibirán los beneficios a que tienen derecho,
conforme a la normativa correspondiente
que emita la entidad rectora respectiva.
Cuando se haya emitido la declaratoria judicial
definitiva de muerte presunta en el ejercicio de sus
funciones, los familiares de la o el servidor de la
entidad de seguridad complementaria recibirán los
beneficios a que tienen derecho, conforme a la
normativa correspondiente que emita la entidad rectora
respectiva.
ejecutoriada, se prioriza declaratoria
como acto judicial.
Art. 27.- Del Retiro Voluntario mediante
Renuncia. Las y los servidores podrán
solicitar su retiro voluntario a través de
renuncia escrita dirigida a la autoridad
nominadora, de conformidad a lo establecido
en las normas que regulan el Servicio
Público.
Art. 27.- De la Renuncia Voluntaria. Las y los
servidores podrán solicitar su renuncia voluntaria
escrita dirigida a la autoridad nominadora, de
conformidad a lo establecido en las normas que
regulan el Servicio Público.
Igualmente se sugiere se someta a lo
establecido en esta materia en la Ley
Orgánica del Servicio Público.YA ESTA
CONSIDERADO EN EL ARTÍCULO
ACTUAL
Art. 28.- De la Negativa Temporal del
Retiro Voluntario. No se concederá el retiro
voluntario al servidor o servidora de las
entidades complementarias de seguridad,
cuando se haya iniciado un proceso de
sumario administrativo en su contra, hasta la
emisión de la resolución correspondiente que
ponga fin a la vía administrativa.
El retiro voluntario procederá una vez
devengado el doble de tiempo de la
capacitación inicial de la o el servidor,
contado desde su ingreso a la institución. En
el caso de no haber transcurrido dicho plazo,
se aceptará el retiro voluntario con la
obligación de éstos de retribuir al Estado lo
invertido en su capacitación de forma
proporcional al tiempo faltante.
Art. 28.- De la Negativa Temporal de la Renuncia
Voluntaria. No se concederá la renuncia voluntaria al
servidor o servidora de las entidades complementarias
de seguridad, cuando se haya iniciado un proceso de
sumario administrativo en su contra, hasta la emisión
de la resolución correspondiente que ponga fin a la vía
administrativa.
La renuncia voluntaria procederá una vez devengado
el triple de tiempo de la capacitación inicial de la o el
servidor, contado desde su ingreso a la institución. En
el caso de no haber transcurrido dicho plazo, se
aceptará el retiro voluntario con la obligación de éstos
de retribuir al Estado lo invertido en su capacitación de
forma proporcional al tiempo faltante.
Recomendación: Incluir el triple del
tiempo como dispone la LOSEP.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
TÍTULO II TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LAS
ENTIDADES COMPLEMENTARIAS
DE SEGURIDAD
DE LA ESTRUCTURA DE LAS ENTIDADES
COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Capítulo Primero Capítulo Primero
De las Facultades y Competencias De las Facultades y Competencias
Art. 31.- Facultades del Gobierno Central.
Las facultades de rectoría, planificación,
regulación, gestión y control en el ámbito
nacional recaen en el órgano de la Función
Ejecutiva de la respectiva materia.
Art. 31.- Facultades del Gobierno Central. Las
facultades de rectoría, planificación, regulación,
gestión y control de las entidades complementarias de
seguridad del nivel nacional recaen en el órgano
competente de la Función Ejecutiva.
Recomendación. Aclarar redacción.
Art. 32.- Facultades de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales.
Las facultades locales de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control
son competencia del respectivo Gobierno
Autónomo Descentralizado. Dichas
facultades deberán enmarcarse en las normas
establecidas por el órgano rector nacional.
Art. 32.- Facultades de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos.-
Las facultades locales de rectoría, planificación,
regulación, gestión y control de las entidades
complementarias de seguridad son competencia del
respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal o metropolitano. Dichas facultades y la
prestación del servicio deberán articularse con las
correspondientes políticas, planes y normas
establecidos por el órgano rector nacional.
H.Cucalón: Enfatizar en articularse.
R.Yandun: se debe quitar el artículo ya
que quita autonomía a los GAD
Recomendación: Mejorar redacción,
enfatizando en la articulación.
La prestación del servicio deberá articularse
a las políticas y planes nacionales emitidos
por la institución rectora nacional.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 33.- Mando técnico en caso de
emergencia. En caso de emergencia o
evento adverso en el que concurrieran varias
fuerzas de socorro, el mando técnico general
lo determinará el Comité de Operaciones de
Emergencia Cantonal, Provincial o Nacional
según el caso. El mando técnico en el lugar
del suceso se coordinará con la o el servidor
de mayor jerarquía de la entidad
complementaria de seguridad en razón de su
competencia. Para estos casos, todas las
instituciones del Estado previstas en el
artículo 225 de la Constitución de la
República, están obligadas a colaborar y
coordinar acciones de manera inmediata.
Art. 33.- Mando técnico en caso de emergencia. En
caso de emergencia, eventos adversos o de riesgo, en
el que concurrieran varias fuerzas de socorro, el
mando técnico general lo determinará el Comité de
Operaciones de Emergencia Cantonal, Provincial o
Nacional según el caso. El mando técnico en el lugar
del suceso se coordinará con la o el servidor de mayor
jerarquía de la entidad complementaria de seguridad
en razón de su competencia. Para estos casos, todas las
instituciones del Estado previstas en el artículo 225 de
la Constitución de la República, están obligadas a
colaborar y coordinar acciones de manera inmediata.
Art. 34.- De la Ejecución Operativa.
Corresponde a las entidades
complementarias de seguridad, la ejecución
operativa de las políticas, planes, programas,
proyectos y directrices emitidos por la
institución rectora nacional y local de cada
entidad.
Art. 34.- De la Ejecución Operativa. Corresponde a
las entidades complementarias de seguridad, la
ejecución operativa de las políticas, planes, programas,
proyectos y directrices emitidos por la institución
rectora nacional y local de cada entidad.
Capítulo Segundo
Del Personal y los Niveles de Gestión Capítulo Segundo
Del Personal y los Niveles de Gestión
Art. 35.- De la Dirección General. La
máxima autoridad de la entidad que ejerce la
rectoría nacional o local podrá nombrar a un
funcionario de libre remoción para la
dirección estratégica, política, y
administrativa de la entidad complementaria
de seguridad.
Art. 35.- De la Dirección General. La máxima
autoridad de la entidad que ejerce la rectoría nacional
o local, de acuerdo a las necesidades institucionales,
podrá designar a un funcionario de libre nombramiento
o remoción para la dirección estratégica, política y
administrativa de la entidad complementaria de
seguridad, según corresponda.
M.Proaño: Se sugiere establecer un
límite en las funciones del director y
también establecer la posibilidad de que
pueda ser evaluado.
B.Jerez: SE RECOMIENDA DEJAR MÁS
GENERAL COMO ESTA EN EL ARTÍCULO,
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
La máxima autoridad del nivel directivo será elegida
mediante una terna de candidatos compuesta por las y
los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad de
cada entidad, previo informe de cumplimiento de
requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y
Ascensos. La terna será elaborada y enviada por esta
Comisión para la designación de la máxima autoridad
de la institución rectora nacional para entidades
complementarias de seguridad del Ejecutivo, o local,
para aquellas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, según
corresponda
POR LA DIVERSIDAD DE ENTIDADES Y
FUNCIONES QUE PUEDEN ASUMIR.
LFTorres: Definir a que se refiere la
terna, definición de temas de dirección y
el cómo se regularía las empresas
públicas CONSTA QUE SE REFIERE AL
NIVEL DIRECTIVO. SE RECOMIENDA
MANTERNER ESTE PROCEDIMIENTO
PARA TODAS LAS ENTIDADES
C,BOMBEROS: Asignar la competencia
administrativa al Director no aplica en el
caso de Cuerpo de Bomberos. SE LO
DEBE PRECISAR EN EL CAPÍTULO
CORRESPONDIENTE
Se debe incluir el periodo del director.
Posiblemente en el cuadro de años de
servicio.
Recomendación: Incluir aquí
procedimiento de designación de la
máxima autoridad del nivel directivo.
La máxima autoridad del nivel directivo de las
entidades complementarias de seguridad podrá ser
ratificada por un período adicional, por una sola vez.
Art. 36.- De los Nombramientos. En los
casos de las entidades complementarias de la
Función Ejecutiva el nombramiento de la
máxima autoridad del nivel de conducción y
mando operativo se realizará mediante acto
administrativo del ente rector nacional de la
respectiva materia, de entre los funcionarios
de carrera de mayor jerarquía de la entidad
complementaria de seguridad.
Art. 36.- De la conducción y mando. -En los casos de
las entidades complementarias de la Función Ejecutiva
el nombramiento de la máxima autoridad del nivel de
conducción y mando se realizará mediante acto
administrativo del ente rector nacional de la respectiva
materia, de entre los funcionarios de carrera de mayor
jerarquía de la entidad complementaria de seguridad.
Recomendación: Cambiar epígrafe,
aclarando que se refiere de la
conducción y mando de las entidades
de seguridad.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Para las entidades de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados el
nombramiento de la máxima autoridad del
nivel de conducción y mando se realizará
mediante acto administrativo de la alcaldesa
o el alcalde, de entre los funcionarios de
carrera de mayor jerarquía de la entidad
complementaria de seguridad. En el caso de
mancomunidades el normbramiento lo
realizará el respectivo el órgano colegiado.
Para las entidades de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados el nombramiento de la máxima
autoridad del nivel de conducción y mando se realizará
mediante acto administrativo de la alcaldesa o el
alcalde, de entre los funcionarios de carrera de mayor
jerarquía de la entidad complementaria de seguridad.
En el caso de mancomunidades el normbramiento lo
realizará el respectivo órgano colegiado.
Art. 37.- Del Personal Directivo. Es la
denominación genérica del personal de
carrera de las entidades complementarias de
seguridad, que ocupa un grado en los niveles
de gestión de conducción y mando; y, mando
intermedio y coordinación operativa.
Art. 37.- Del Personal Directivo. Es la denominación
genérica del personal de carrera de las entidades
complementarias de seguridad, que ocupa un grado en
los niveles de gestión de conducción y mando; mando
intermedio y coordinación operativa.
Art. 38.- Del Nivel Directivo. Son deberes
de las y los servidores que integran el nivel
directivo, en el ámbito de su competencia,
las siguientes:
Art. 38.- Del Nivel Directivo. Son funciones de las y
los servidores que integran el nivel directivo, en el
ámbito de su competencia, las siguientes:
SE RECOMIENDA TRASLADAR DOS
ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO
INICIAL DEL DIRECTOR O DIRECTORA
GENERAL.
1. Impartir instrucciones, dirigir y controlar
las actividades de los servidores de la
entidad de seguridad complementaria a su
cargo, ejerciendo el mando en sus
respectivas zonas o delegaciones mediante
su control, vigilando que se proporcione un
servicio eficaz y eficiente;
1. Impartir instrucciones, dirigir y controlar las
actividades de los servidores de la entidad de
seguridad complementaria a su cargo, en sus
respectivas zonas o delegaciones, vigilando que se
proporcione un servicio eficaz y eficiente;
2. Destinar los servidores que se encuentren
bajo su mando a los diferentes servicios que
presta la entidad, en base a parámetros de
asignación objetivos definidos vía
reglamento; asegurando el eficiente
cumplimiento de los servicios prestados por
2. Destinar los servidores que se encuentren bajo su
mando a los diferentes servicios que presta la entidad,
con base a parámetros de asignación de objetivos
definidos en la planificación institucional y normativa
correspondientes;
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
la institución;
3. Vigilar que no se cometan abusos o
arbitrariedades con el personal de la entidad;
3. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades
con el personal de la entidad;
4. Informar períodicamente a la autoridad
correspondiente sobre el desempeño de la
entidad, los actos meritorios del personal a
su cargo;
4. Informar periódicamente a la autoridad
correspondiente sobre el cumplimiento de objetivos,
desempeño, actos meritorios y demás aspectos
relevantes del personal y entidad a su cargo;
5. Sancionar las faltas cometidas cuando
corresponda; y,
5. Sancionar las faltas cometidas cuando corresponda;
y,
6. Las demás que establezca la normativa
vigente aplicable;
6. Las demás que establezca la normativa vigente
aplicable.
La máxima autoridad del nivel directivo será
elegida mediante una terna compuesta por
las y los funcionarios de mayor jerarquía y
antigüedad de cada entidad, previo informe
de cumplimiento de requisitos emitido por la
Comisión de Calificaciones y Ascensos. La
terna será elaborada y enviada por esta
Comisión, a la máxima autoridad de la
institución rectora nacional para entidades
complementarias de seguridad del Ejecutivo,
o local para aquellas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados , según
corresponda, para su elección.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
La máxima autoridad del nivel directivo de
las entidades complementarias de seguridad
podrá ser ratificada por un período adicional,
por una sola vez.
Art. 39.- Del Personal Técnico Operativo.
Es la denominación genérica que distingue al
personal de carrera de las entidades
complementarias de seguridad, que ocupa un
grado en los niveles de gestión intermedia y
supervisión operativa; y de ejecución
operativa.
Art. 39.- Del Personal Técnico Operativo. Es la
denominación genérica que distingue al personal de
carrera de las entidades complementarias de seguridad,
que ocupa un grado en los niveles de gestión
intermedia y supervisión operativa; y de ejecución
operativa.
Art. 40.- Del Nivel Técnico Operativo. Son
deberes de las y los servidores que integran
el nivel técnico operativo, en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
Art. 40.- Del Nivel Técnico Operativo. Son
funciones de las y los servidores que integran el nivel
técnico operativo, en el ámbito de su competencia, las
siguientes:
1. Cumplir con eficiencia los servicios,
comisiones y órdenes que reciban y la
misión institucional;
1. Cumplir con eficiencia los servicios, comisiones y
órdenes que reciban y la misión institucional;
2. Informar a su superior jerárquico, por
cualquier medio a su alcance, de las
novedades y anomalías en el ejercicio de sus
funciones, para su corrección o pronta
solución;
2. Informar a su superior jerárquico, por cualquier
medio a su alcance, de las novedades y anomalías en el
ejercicio de sus funciones, para su corrección o pronta
solución;
3. Notificar infracciones y elaborar partes
informativos;
3. Notificar infracciones y elaborar partes
informativos;
4. Presentar los reportes que le soliciten en
forma inmediata; y,
4. Presentar los reportes que le soliciten de
conformidad con los procedimientos establecidos; y,
5. Las demás que establezca la normativa
vigente aplicable.
5. Las demás que establezca la normativa vigente
aplicable.
Art. 41.- Del Grado. El grado determina el
orden jerárquico, función, competencia y
responsabilidades del personal en las
Art. 41.- Del Grado. El grado determina el orden
jerárquico, función, competencia y responsabilidades
del personal en las entidades complementarias de
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
entidades complementarias de seguridad. seguridad.
Art. 42.- Del Tránsito del Nivel Operativo
al Directivo. La o el servidor que
desempeña funciones en el nivel operativo,
podrá participar en el concurso méritos y
oposición para integrar el cuadro de
funcionarios directivos en el grado
correspondiente de acuerdo al reglamento
respectivo, siempre que existan vacantes y
cumpla los requisitos exigidos.
Art. 42.- Del Tránsito del Nivel Operativo al
Directivo. En las entidades de seguridad
complementaria que corresponda, la o el servidor que
desempeña funciones en el nivel de ejecución
operativa, podrá participar en el concurso de méritos y
oposición para integrar el cuadro de funcionarios
directivos en el grado correspondiente de acuerdo al
reglamento respectivo, siempre que existan vacantes y
cumpla los requisitos exigidos. Se exceptúa de este
procedimiento al cargo de Director o Directora
General, en cuyo caso se sujetará a lo previsto en el
articulo 35 de este libro.
Art. 43.- De la Línea Jerárquica. Las
entidades complementarias de seguridad, en
todos los casos, mantendrán estructuras en
línea jerárquica, según los siguientes niveles
de gestión:
Art. 43.- De la Línea Jerárquica. Las entidades
complementarias de seguridad, en todos los casos,
mantendrán estructuras en línea jerárquica, según los
siguientes niveles de gestión:
a) Nivel de conducción y mando, a) Nivel de conducción y mando;
b) Nivel de mando intermedio y
coordinación operativa,
b) Nivel de mando intermedio y coordinación
operativa;
c) Nivel intermedio y supervisión operativa,
y
c) Nivel intermedio y supervisión operativa; y
d) Nivel de ejecución operativa. d) Nivel de ejecución operativa.
Art. 44.- De la Convocatoria. Corresponde
a la máxima autoridad rectora de la entidad
de seguridad complementaria nacional o
local, en coordinación con el respectivo
cuerpo, efectuar la convocatoria para el
concurso de méritos y oposición para
acceder a los distintos niveles de gestión.
Art. 44.- De la Convocatoria. Corresponde a la
máxima autoridad rectora de la entidad de seguridad
complementaria nacional o local, en coordinación con
el respectivo cuerpo, efectuar la convocatoria para el
concurso de méritos y oposición para acceder a los
distintos niveles de gestión.
Recomendación: analizar pertinencia de
abrir convocatoria a personal de otras
localidades, podría afectar la estabilidad
y operatividad del de las entidades a las
que pertenece el personal interesado en
participar en el concurso.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Para este efecto, se considerarán las bases y
términos establecidos por el ente rector
nacional o local de la entidad de seguridad
complementaria, de conformidad a los
requisitos establecidos en esta ley.
Para este efecto, se considerarán las bases y términos
establecidos por el ente rector nacional o local de la
entidad de seguridad complementaria, de conformidad
a los requisitos establecidos en este libro.
Las pruebas para el acceso a los distintos
grados son de carácter teórico-práctico y
pueden incluir pruebas de capacidad física,
médicas, psicotécnica y de conocimiento,
entre otras. Si en una convocatoria se
establece como requisito la realización de un
curso selectivo, las personas aspirantes que
acrediten haber superado uno de similares
características quedarán exentas del mismo,
conforme lo determine el reglamento
respectivo.
Las pruebas para el acceso a los distintos grados son
de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas
de capacidad física, salud, psicotécnica y de
conocimiento, entre otras. Si en una convocatoria se
establece como requisito la realización de un curso
selectivo, las personas aspirantes que acrediten haber
superado uno de similares características quedarán
exentas del mismo, conforme lo determine el
reglamento respectivo.
En las convocatorias se podrá permitir la
participación de servidores de entidades
complementarias de seguridad de otra
localidad que hayan realizado idénticas
funciones, siempre y cuando cumplan con
los requisitos establecidos.
En las convocatorias de las entidades de seguridad
complementaria de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos, se
podrá permitir la participación de servidores de
entidades complementarias de seguridad de otra
localidad que hayan realizado idénticas funciones,
siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 45.- De la Selección a los Distintos
Grados. A fin de garantizar la selección del
personal en los diferentes niveles de gestión
de las entidades complementarias de
seguridad, se establecerán las cuotas o cupos
de eliminación de conformidad a lo
establecido en la presente Ley. En todos los
casos, la entidad rectora nacional establecerá
el reglamento que regule los términos de las
cuotas de eliminación. Estos procesos se
atenderán por la Comisión de Calificaciones
y Ascensos bajo el procedimiento
establecido.
Art. 45.- De la Selección a los Distintos Grados. A
fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus
funciones y la capacidad operativa del personal en los
diferentes niveles de gestión de las entidades
complementarias de seguridad, se establecerán las
cuotas o cupos de eliminación de personal de
conformidad a lo establecido en el presente libro. Las
respectivas entidades rectoras nacionales y locales de
las entidades de seguridad complementaria,
establecerán mediante reglamento los términos de las
cuotas de eliminación, previo informe técnico del
ministerio rector en materia de trabajo. Estos procesos
se atenderán por la correspondiente Comisión de
Calificaciones y Ascensos bajo el procedimiento
establecido.
Recomendación: Eliminar este artículo,
ya que por su naturaleza de entidades
civiles, no cabe incluir cuotas de
eliminación, que son necesarias en
instituciones piramidales como las
Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
Las cuotas de eliminación para cada nivel de
gestión serán analizadas considerando las
necesidades orgánicas de la entidad de
seguridad complementaria, las evaluaciones
de gestión y las proyecciones de la misma.
Las cuotas de eliminación para cada nivel de gestión
serán definidas considerando las necesidades orgánicas
de la entidad de seguridad complementaria, las
evaluaciones de gestión, las proyecciones de la misma
y siguiendo la metodología prevista en el respectivo
reglamento.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 46.- Del Número de Plazas. La entidad
rectora nacional de la Función Ejecutiva o
del Gobierno Autónomo Descentralizado
respectivamente, con base en las estructuras
descritas en esta Ley, determinarán, en
función de sus necesidades y recursos
institucionales disponibles, el número de
plazas que ocupará cada grado de las
entidades complementarias de seguridad.
Art. 46.- Del Número de vacantes orgánicas.- La
entidad rectora nacional de la Función Ejecutiva o del
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano respectivamente, con base en las
estructuras descritas en este libro, determinarán, en
función de sus necesidades y recursos institucionales
disponibles, el número de vacantes orgánicas que
ocupará cada grado de las entidades complementarias
de seguridad.
Art. 47.- De la Antigüedad. La antigüedad
se establece por la concomitancia de tres
factores dentro del mismo grado, como un
criterio de jerarquía:
Art. 47.- De la Antigüedad. La antigüedad se
establece con base a la aplicación de tres factores
dentro del mismo grado, acorde al siguiente orden de
prelación:
Recomendación: se acoge orden de
prelación que aplica en antigüedad de la
Policía Nacional.
1. Por idoneidad en función de la
calificación de méritos y deméritos
contenidos en su hoja de vida;
1. Por el mayor tiempo en el grado;
2. Por desempeño académico u otra
formación teórico práctica; y,
2. Por idoneidad en función de la calificación de
méritos y deméritos contenidos en su hoja de vida; y,
3. Por el mayor tiempo en el grado.
3. Por desempeño académico u otra formación teórico
práctica.
Capítulo Tercero Capítulo Tercero
De los Aspectos Específicos De los Aspectos Específicos
Sección I Sección I
De las Entidades Complementarias de
Seguridad de la Función Ejecutiva
De las Entidades Complementarias de Seguridad
de la Función Ejecutiva
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 48.- Entidades Complementarias de
Seguridad. La Función Ejecutiva cuenta con
el Cuerpo de Vigilancia Aduanera, el Cuerpo
de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del
Ecuador y el Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria como entidades
complementarias de seguridad que se
regularán conforme a la presente Ley y a la
normativa vigente.
Art. 48.- Entidades Complementarias de
Seguridad. La Función Ejecutiva cuenta con el
Cuerpo de Vigilancia Aduanera, el Cuerpo de
Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador y el
Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como
entidades complementarias de seguridad que se
regularán conforme a la presente Ley y a la normativa
vigente.
Subsección Primera Subsección Primera
Del Cuerpo de Vigilancia Aduanera Del Cuerpo de Vigilancia Aduanera
Art. 49.- De la Naturaleza. El Cuerpo de
Vigilancia Aduanera es el órgano de
ejecución operativa del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, que de conformidad al
ámbito de la presente ley, se constituye como
una entidad de seguridad complementaria.
Art. 49.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Vigilancia
Aduanera es el órgano de ejecución operativa del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que de
conformidad al ámbito de la presente ley, se constituye
como una entidad de seguridad complementaria.
B.Jerez: Reformular el texto de manera
que, en aspectos de investigación del
delito, se someta a las disposiciones de la
Fiscalía como órgano responsable de
dirigir el sistema integral de
investigación, medicina legal y ciencias
forenses; SE HA REALIZADO
ACLARACIÓN EN EL SEGUNDO
LIBRO
Art. 50.- De las Funciones y
Responsabilidades. El Cuerpo de Vigilancia
Aduanera ejecutará operaciones relacionadas
con la prevención e investigación de los
delitos contra la administración aduanera en
el territorio nacional, efectuando labores de
inteligencia, control sobre personas,
mercancías y medios de transporte, y las
investigaciones en apoyo a la Fiscalía. En tal
virtud, podrá realizar aprehensiones,
incautaciones y retenciones provisionales, a
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
través de sus unidades operativas. Este
cuerpo coordinará con la unidad
especializada en esta materia de la Policía
Nacional.
Art. 51.- De la Estructura Directiva. La
estructura orgánica y funcional para el nivel
directivo del Cuerpo de Vigilancia Aduanera,
es la siguiente:
Art. 51.- De la Estructura Directiva. La estructura
orgánica del personal de los niveles directivo y técnico
operativo del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, es la
siguiente:
Se recomienda fusionar con artículo 52 y
con denominación similar a la
clasificación del libro 1.
No. Nivel Rol Grado
1 Personal
Directivo
1.1 Conducción
y Mando
Dirección,
coordinación
y orientación
de unidades
técnicas
operativas
Inspector
de
aduana 1
Inspector
de
aduana 2
Inspector
de
aduana 3
No. Nivel Rol Grado
1. Periodo de Formación
1.1 Directivo Conducción y
Mando
Jefe de
Aduana
1.2 Subjefe de
Aduana
1.3 Coordinación Inspector de
aduana 3º.
1.4 Inspector de
aduana 2º.
Recomendación: Adecuar estructura
acorde a sugerencia y análisis técnico del
Ministerio de Trabajo.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
1.2 Mando
Intermedio y
Coordinación
Operativa
Coordinació
n y mando de
unidades
técnicas y las
operativas de
nivel
intermedio
Inspector
de
aduana 4
Inspector
de
aduana 5
Inspector
de
aduana 6
2 Personal
Técnico
Operativo
2.1 Intermedio y
de
Supervisión
Operativa
Tareas
operativas y
de apoyo,
inspección y
mando de
unidades
operativas y
logísticas
Vigilante
de
aduana 1
Vigilante
de
aduana 2
2.2 Ejecución
Operativa
Ejecución de
procesos
Vigilante
de
aduana 3
Vigilante
de
aduana 4
Ejecución de
procesos de
apoyo
Vigilante
de
aduana 5
1.5 Inspector de
aduana 1º.
2. Periodo de Formación
2.1 Técnico-
Operativo
Supervisión
Operativa
Subinspector
de aduana
2º.
2.2 Subinspector
de aduana
1º.
2.3 Ejecución de
procesos
Agente de
aduana 4º.
2.4 Agente de
aduana 3º.
2.5 Agente de
aduana 2º.
2.6 Agente de
aduana 1º.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Vigilante
de
aduana 6
Subsección Segunda Subsección Segunda
Del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión
de Tránsito del Ecuador
Del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de
Tránsito del Ecuador
Art. 53.- De la Naturaleza. El Cuerpo de
Vigilancia de la Comisión de Tránsito del
Ecuador, es el órgano de ejecución operativa
del Ministerio rector del Transporte y Obras
Públicas, que de conformidad al ámbito de la
presente Ley, se constituye como una
entidad complementaria de seguridad.
Art. 53.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Vigilancia
de la Comisión de Tránsito del Ecuador es el órgano
de ejecución operativa de la autoridad nacional
competente para la regulación y control del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que de
conformidad al ámbito de la presente Ley, se
constituye como una entidad complementaria de
seguridad.
SENPLADES: Precisar que es un brazo
operativo de la ANT.
RECOMENDACIÓN: Incluir de manera
genérica al órgano nacional competente
para la regulación y control del
transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial
CTE: Pide incluir que es el órgano de
administración y ejecución operativa.
RECOMENDACIÓN: la Ley de Transito
art. 236 dispone que es órgano que
dirige el control. Su naturaleza por tanto
es de ejecutar los mecanismos de
control.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 54.- De las Funciones y
Responsabilidades. El Cuerpo de Vigilancia
de la Comisión de Tránsito del Ecuador
ejecutará operaciones relacionadas con la
dirección y control de la actividad operativa
de los servicios de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en la red vial estatal
y sus troncales nacionales y demás
circunscripciones territoriales que le fueren
delegadas por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, con sujeción a las
regulaciones emanadas por la Agencia
Nacional de Tránsito; la investigación de
accidentes de tránsito por delegación de la
Fiscalía; y, la formación del Cuerpo de
Vigilantes y de Agentes Civiles de Tránsito.
Art. 54.- De las Funciones y Responsabilidades. El
Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del
Ecuador ejecutará operaciones relacionadas con la
dirección y control de la actividad operativa de los
servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial en la red vial estatal y sus troncales nacionales y
demás circunscripciones territoriales que le fueren
delegadas por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, con sujeción a las regulaciones
emanadas por la autoridad nacional competente el
control del transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial; la investigación de accidentes de tránsito por
disposición de la Fiscalía en coordinación con el
órgano nacional competente en medicina legal y
ciencias forenses; y, la formación del Cuerpo de
Vigilantes y de Agentes Civiles de Tránsito.
RECOMENDACIÓN: Aludir de manera
genérica a las autoridades nacionales de
tránsito y de medicina legal y poner
“disposición” de la Fiscalía en lugar de
“delegación”, como señala el artículo
444, numeral 4, del COIP.
Art. 55.- De la Estructura Directiva. La
estructura orgánica y funcional para el nivel
directivo del Cuerpo de Vigilancia de la
Comisión de Tránsito del Ecuador, es la
siguiente:
Art. 55.- De la Estructura Directiva. La estructura
orgánica y funcional para el nivel directivo del Cuerpo
de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador,
es la siguiente:
CTE: Propone aumentar grado de Sub-
Inspector II en el nivel directivo, y
cambiar denominaciones del nivel
operativo referente a Vigilantes, por el
de sargentos y cabos. E incluir años de
servicio por cada grado, manteniendo
homologación con Policia Nacional.
RECOMENDACIÓN: Mantener
denominaciones propuestas por el
código, que recogen modelo de entidad
civil, Fusionar artículo 55 y 56.
Art. 55.- De la Estructura Directiva. La
estructura orgánica y funcional para el nivel
directivo del Cuerpo de Vigilancia de la
Comisión de Tránsito del Ecuador, es la
Art. 55.- De la Estructura Directiva. La estructura
orgánica y funcional de los niveles directivo y
técnico-operativo del Cuerpo de Vigilancia de la
Comisión de Tránsito del Ecuador, es la siguiente:
Recomendación: Adecuar estructura
acorde a sugerencia y análisis técnico del
Ministerio de Trabajo. Fusionar artículos
55 y 56.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
siguiente:
Nivel Rol Grado
Conducción y
Mando
Dirección,
coordinación
y orientación
de unidades
técnicas y
operativas
Prefecto
Comandante
Prefecto Jefe
Prefecto
Mando
Intermedio y
Coordinación
Operativa
Coordinación
y mando de
unidades
técnicas y las
operativas de
nivel
intermedio
Sub Prefecto
Inspector
Sub
Inspector
Art. 56.- De la Estructura Técnica
Operativa. La estructura orgánica y
funcional para el nivel técnico operativo es
la siguiente:
Nivel Rol Grado
Intermedio y
Supervisión
Tareas
operativas y
Sub Oficial
1
No. NIVEL ROL GRADOS
1. PERIODO DE FORMACIÓN
1.1 Directivo Conducción
y mando
Jefe de
Tránsito
1.2 Subjefe de
Tránsito
1.3 Coordinación Inspector de
Tránsito 3º.
1.4 Inspector de
Tránsito 2º.
1.5 Inspector de
Tránsito 1º.
2. PERIODO DE FORMACIÓN
2.1 Técnico-
operativo
Supervisión
operativa
Subinspector
de tránsito 2º.
2.2 Subinspsector
de tránsito 1º.
2.3 Ejecución
operativa
Agente de
Tránsito 4º.
2.4 Agente de
Tránsito 3º.
2.5 Agente de
Tránsito 2º.
2.6 Agente de
Tránsito 1º.
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LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Operativa de apoyo,
inspección y
mando de
unidades
operativas y
logísticas
Sub Oficial
2
Ejecución
Operativa Ejecución de
procesos
Ejecución de
procesos de
apoyo
Vigilante de
Tránsito 1
Vigilante de
Tránsito 2
Vigilante de
Tránsito 3
Vigilante de
Tránsito 4
Art. 56.- De la Estructura Técnica
Operativa. La estructura orgánica y
funcional para el nivel técnico operativo es
la siguiente:
Art. 56.- De la Estructura Técnica Operativa. La
estructura orgánica y funcional para el nivel técnico
operativo es la siguiente:
RECOMENDACIÓN: Fusionar este
artículo con el 55.
Subsección Tercera Subsección Tercera
Del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria
Del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
Art. 57.- De la Naturaleza. El Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el
órgano de ejecución operativa del
Ministerio Rector en materia de Justicia y
Derechos Humanos, que de conformidad al
ámbito de la presente Ley, se constituye
Art. 57.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución
operativa del Ministerio Rector en materia de Justicia,
Derechos Humanos y Rehabilitación Social, que de
conformidad al ámbito de la presente Ley, se
constituye como una entidad complementaria de
RECOMENDACIÓN: Incluir
rehabilitación social, como materia
relacionada al cuerpo de vigilancia
penitenciaria.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
como una entidad complementaria de
seguridad.
seguridad.
Art. 58.- De las Funciones y
Responsabilidades. El Cuerpo de Seguridad
y Vigilancia Penitenciaria es la entidad
especializada responsable de precautelar,
mantener, controlar, restablecer el orden y
brindar seguridad en el interior de los
Centros de Privación de Libertad; y, de la
seguridad, custodia, vigilancia, traslado y
comparecencia a diligencias judiciales, de
las personas privadas de libertad.
Art. 58.- De las Funciones y Responsabilidades. El
Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es la
entidad especializada responsable de precautelar,
mantener, controlar, restablecer el orden y brindar
seguridad en el interior de los Centros de Privación de
Libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia,
traslado y comparecencia a diligencias judiciales, de
las personas privadas de libertad y unidades de
aseguramiento transitorio.
RECOMEMDACIÓN: Aclarar que
inclyen a los detenidos que van a centros
de detención para flagrancia.
Además debe preservar los vestigios y
elementos materiales de las infracciones
cometidas al interior de los Centros de
Privación de Libertad, garantizando la
cadena de custodia hasta su entrega a la
autoridad competente; garantizar la
seguridad del personal técnico y
administrativo que labora en los Centros de
Privación de Libertad, así como de las
personas visitantes.
Además debe proteger el lugar, preservar los vestigios
y elementos materiales de las infracciones cometidas
al interior de los Centros de Privación de Libertad,
garantizando la cadena de custodia hasta su entrega a
la autoridad competente; garantizar la seguridad del
personal técnico y administrativo que labora en los
Centros de Privación de Libertad, así como de las
personas visitantes.
Para los casos de traslados y comparecencias
a diligencias judiciales de las personas
privadas de libertad, se contará con el apoyo
de la Policía Nacional cuando sea requerido.
Para los casos de traslados y comparecencias a
diligencias judiciales de las personas privadas de
libertad, se podrá contar con el apoyo de la Policía
Nacional cuando sea requerido justificadamente.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Para el cumplimiento de sus
responsabilidades, el personal del Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deberá
observar las reglas relativas al uso racional,
legítimo y progresivo de la fuerza.
Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el
personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria deberá observar las reglas relativas al uso
racional, legítimo, proporcional y progresivo de la
fuerza.
Art. 59.- De la Estructura Directiva y
Técnico Operativa. La estructura orgánica y
funcional del Cuerpo de Vigilancia y
Seguridad Penitenciaria, es el siguiente:
Art. 59.- De la Estructura Directiva y Técnico
Operativa. La estructura orgánica y funcional del
Cuerpo de Vigilancia y Seguridad Penitenciaria, es el
siguiente:
Nivel Rol Grado
Conducción
y Mando
Dirección,
coordinación
y orientación
de unidades
técnicas y
operativas
Inspector
Mando
Intermedio y
Coordinación
Operativa
Coordinación
y mando de
unidades
técnicas y las
operativas de
nivel
intermedio
Sub
Inspector
Intermedio y
Supervisión
Operativa
Tareas
operativas y
de apoyo,
inspección y
mando de
unidades
operativas y
logísticas
Agente
Penitenciario
1
NIVEL ROL GRADOS
Directivo Conducción y
mando
Jefe de
Seguridad
Penitenciaria
Subjefe de
Seguridad
Penitenciaria
Coordinación Inspector de
Seguridad
Penitenciaria
Técnico-
Operativo
Supervisión
Operativa
Subinspsector
de Seguridad
Penitenciaria
Ejecución
operativa
Agente de
Seguridad
Penitenciaria
3º.
Agente de
Seguridad
Penitenciaria
2º.
Recomendación: Adecuar estructura
acorde a sugerencia y análisis técnico del
Ministerio de Trabajo.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Ejecución
Operativa
Ejecución de
procesos
Ejecución de
procesos de
apoyo
Agente
Penitenciario
2
Agente
Penitenciario
3
Sección II Sección II
De las Entidades Complementarias de
Seguridad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales
De las Entidades Complementarias de Seguridad
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos
Art. 60.- De las Entidades
Complementarias de Seguridad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o
Metropolitanos cuentan con Cuerpos de
Control Municipal o Metropolitano, Cuerpos
de Agentes Civiles de Tránsito y Cuerpos de
Bomberos como entidades complementarias
de seguridad que se regularán conforme a la
presente Ley y a la normativa vigente.
Art. 60.- De las Entidades Complementarias de
Seguridad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos cuentan con Cuerpos de
Control Municipal o Metropolitano, Cuerpos de
Agentes Civiles de Tránsito y Cuerpos de Bomberos
como entidades complementarias de seguridad que se
regularán conforme a la presente Ley y a la normativa
vigente.
Subsección Primera Subsección Primera
De los Cuerpos de Agentes de Control
Municipal o Metropolitano
De los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o
Metropolitano
Art. 61.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de
Agentes de Control Municipal o
Metropolitano son el órgano de ejecución
operativa cantonal en materia de vigilancia y
control municipal, que de conformidad al
ámbito de la presente Ley, se constituye
como entidades complementarias de control.
Art. 61.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de Agentes
de Control Municipal o Metropolitano son el órgano
de ejecución operativa cantonal en materia de
vigilancia y control municipal, que de conformidad al
ámbito de la presente Ley, se constituye como
entidades complementarias de control.
C.Viteri: A continuación del numeral 2
añadir la frase: “… sin que para estos
fines se haga uso de la fuerza, tanto
material como sicológica (sic)”.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 62.- De las Funciones y
Responsabilidades. En el ámbito de su
jurisdicción, los Agentes de Control
Municipal o Metropolitano, tendrán las
siguientes atribuciones:
Art. 62.- De las Funciones. En el ámbito de su
jurisdicción, los Agentes de Control Municipal o
Metropolitano, tendrán las siguientes funciones:
RECOMENDACIÓN: ES
PERTINENTE PERO EN EL
NUMERAL 2 DEL ARTICULO 12 Y
EN TÉRMINOS TÉCNICOS YA
UTILIZADOS
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes,
ordenanzas, resoluciones, reglamentos y
demás normativa legal vigente, en el ámbito
de su competencia;
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas,
resoluciones, reglamentos y demás normativa legal
vigente, en el ámbito de su competencia;
2. Ejecutar las órdenes de la autoridad
competente para controlar el uso del espacio
público;
2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para
controlar el uso del espacio público;
3. Controlar en coordinación con el
organismo técnico de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades
ambientales, la contaminación ambiental en
su respectivo cantón, en el marco de la
política nacional ambiental;
3. Controlar en coordinación con el organismo técnico
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades ambientales, la contaminación ambiental
en su respectivo cantón, en el marco de la política
nacional ambiental;
4. Apoyar a la gestión de riesgos en
coordinación con los organismos
competentes;
4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con
los organismos competentes;
5. Brindar información y seguridad turística; 5. Brindar información y seguridad turística;
6. Fomentar procesos de vinculación
comunitaria;
6. Fomentar procesos de vinculación comunitaria;
7. Apoyar a los organismos competentes en
el proceso de acogida de personas en
situación de vulnerabilidad extrema;
7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso
de acogida de personas en situación de vulnerabilidad
extrema;
8. Controlar el ordenamiento y limpieza de
los mercados y centros de abasto; y,
8. Controlar el ordenamiento y limpieza de los
mercados y centros de abasto; y,
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
9. Las demás competencias que le sean
asignadas de conformidad con esta Ley.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de
conformidad con esta Ley.
Art. 63.- De la Estructura Directiva y
Técnico Operativa. La estructura orgánica y
funcional de los Cuerpos de Agentes de
Control Municipal o Metropolitano, es la
siguiente:
Art. 63.- De la Estructura Directiva y Técnico
Operativa. La estructura orgánica y funcional de los
Cuerpos de Agentes de Control Municipal o
Metropolitano, es la siguiente:
Nivel Rol Grado
Conducción
y Mando
Dirección,
coordinación
y orientación
de unidades
técnicas y
operativas
1º Jefe de
Control
Municipal o
Metropolitano
2º Jefe de
Control
Municipal o
Metropolitano
Mando
Intermedio y
Coordinació
n Operativa
Coordinación
y mando de
unidades
técnicas y las
operativas de
nivel
intermedio
Supervisor de
Control
Municipal o
Metropolitano
NIVEL ROL GRADOS
Directivo Conducción y
mando
Jefe de
Control
Municipal o
Metropolitano
Subjefe de
Control
Municipal o
Metropolitano
Coordinación Inspector de
Control
Municipal o
Metropolitano
Técnico-
Operativo
Supervisión
Operativa
Subinspector
de control
municipal o
metropolitano
Ejecución Agente de
Recomendación: Adecuar estructura
acorde a sugerencia y análisis técnico del
Ministerio de Trabajo.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Intermedio y
Supervisión
Operativa
Tareas
operativas y
de apoyo,
inspección y
mando de
unidades
operativas y
logísticas
Inspector de
Control
Municipal o
Metropolitano
Sub Inspector
de Control
Municipal o
Metropolitano
Ejecución
Operativa
Ejecución de
procesos
Ejecución de
procesos de
apoyo
Agente de
Control
Municipal o
Metropolitano
1
Agente de
Control
Municipal o
Metropolitano
2
Agente de
Control
Municipal o
Metropolitano
3
Operativa Control
Municipal o
Metropolitano
4º.
Agente de
Control
Municipal o
Metropolitano
3º.
Agente de
Control
Municipal o
Metropolitano
2º.
Agente de
Control
Municipal o
Metropolitano
1º.
Subsección Segunda Subsección Segunda
De los Cuerpos de Agentes Civiles de
Tránsito
De los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Art. 64.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de
Agentes Civiles de Tránsito son el órgano de
ejecución operativa cantonal en materia de
vigilancia y control de tránsito en las vías de
la circunscripción territorial del cantón en el
cual prestan el servicio que de conformidad
al ámbito de la presente Ley, se constituye
como entidades complementarias de control
de tránsito.
Art. 64.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de Agentes
Civiles de Tránsito son los órganos de ejecución
operativa municipal o metropolitana en materia de
vigilancia y control de tránsito en las vías de su
respectivas circunscripciones territoriales, que de
conformidad al ámbito de la presente Ley, se
constituyen como entidades complementarias de
control de tránsito.
Art. 65.- De las Funciones y
Responsabilidades. Los Cuerpos de
Agentes Civiles de Tránsito tendrán las
funciones determinadas en la que regula el
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
Además, ejecutarán la planificación
operativa emanada por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados , las cuales
deberán estar enmarcadas en las
disposiciones de carácter nacional dictadas
por la Agencia Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial.
Art. 65.- De las Funciones y Responsabilidades. Los
Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito tendrán las
funciones determinadas en la ley que regula el
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Además,
ejecutarán la planificación operativa emanada por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos, la cual deberá estar enmarcada en las
disposiciones de carácter nacional dictadas por la
autoridad nacional competente para la regulación y
control de tránsito y seguridad vial.
Art. 66.- De la Estructura Directiva y
Técnico Operativa. La estructura orgánica y
funcional de los Cuerpos de Agentes Civiles
de Tránsito, es la siguiente:
Art. 66.- De la Estructura Directiva y Técnico
Operativa. La estructura orgánica de los niveles de
gestión de los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito,
es la siguiente:
Nivel Rol Grado
Conducción y
Mando
Dirección,
coordinación
y orientación
de unidades
técnicas y
operativas
1º Jefe de
Tránsito
2º Jefe de
Tránsito
NIVEL ROL GRADOS
Directivo Conducción y
mando
Jefe de
Tránsito
Subjefe de
Tránisto
Coordinación Inspector de
Tránsito
Técnico- Supervisión Subinspector
Recomendación: Adecuar estructura
acorde a sugerencia y análisis técnico del
Ministerio de Trabajo.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
Mando
Intermedio y
Coordinación
Operativa
Coordinación
y mando de
unidades
técnicas y las
operativas de
nivel
Intermedio
Supervisor
de Tránsito
Intermedio y
Supervisión
Operativa
Tareas
operativas y
de apoyo,
inspección y
mando de
unidades
operativas y
logísticas
Inspector de
Tránsito
Sub
Inspector de
Tránsito
Ejecución
Operativa
Ejecución de
procesos
Ejecución de
procesos de
apoyo
Agente
Civil de
Tránsito 1
Agente
Civil de
Tránsito 2
Agente
Civil de
Tránsito 3
Operativo Operativa de Tránsito
Ejecución
Operativa
Agente de
Tránsito 4º.
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Tránsito 3º.
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Tránsito 2º.
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Libro IV: De las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana (13 abril del 2017)

  • 1. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Libro IV Libro IV De las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana De las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana TÍTULO I TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES COMUNES Capítulo Primero Capítulo Primero Objeto y Ámbito De la Naturaleza de las Entidades Complementarias de Seguridad Recomendación: Mantener esquema de contenidos del resto de libros y en concordancia con Título Preliminar. Art. 1.- Objeto. El objeto de la presente Ley es regular las atribuciones y competencias, estructura jerárquica, grados, carrera; así como el ingreso, capacitación, formación, evaluación, ascensos de su personal y régimen disciplinario de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Art. 1.- Objeto. El objeto del presente libro es regular las atribuciones y competencias, estructura jerárquica, grados, carrera; así como el ingreso, capacitación, formación, evaluación, ascensos de su personal y régimen disciplinario específicos de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales. A.Posso: no consta la homologación. Además en aplicación del principio de igualdad planteo que de manera expresa conste la homologación de las remuneraciones. Propongo el siguiente texto: “El objeto de la presente Ley es regular las atribuciones y competencias, así como homologar la estructura jerárquica, grados, carrera, remuneraciones, el ingreso, capacitación, formación, evaluación, ascensos. Recomendación: Referir a las remuneraciones en el título preliminar siguiendo sugerencia del Ministerio de Trabajo. Eliminar este artículo, su contenido ha sido recogido en el título
  • 2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 2.- Ámbito. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y establecen un régimen jurídico especial para las entidades complementarias de seguridad y las y los funcionarios que las integran. Art. 3.- Naturaleza.- Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que realizan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y, en general , respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado. Las entidades que regula este Libro son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado. Realizan una labor complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral. B.Jerez: Reubicar el inciso segundo del artículo 2, puesto que, por su texto, debería constar en el artículo 3 del proyecto, y añadir las palabras “de aplicación” SE SUGIERE FUSIONAR TEXTO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 CON EL ARTÍCULO 3. Sustitúyase la palabra “entiéndase por” del 2 Inciso del Art. 2 por “Para los fines de esta Ley se define como”. SE LO CONSIDERARÁ EN LA FUSIÓN CON EL ARTÍCULO 3. M.Vergara: a) Art. 2, régimen especial en horarios, vacaciones, armanento, etc. SE ACOGE, YA EXISTE UN RÉGIMEN ESPECIAL R.Yandun: Art. 2 la investigación no es competencia de las entidades de control. YA LO ES, REVISAR LIBRO 2 B.Jerez: Sugiero cambiar la rúbrica o título del artículo, e incluir la definición de entidades complementarias en este artículo, pero eliminando las competencias de detección y disuasión del delito, y sustituir la “y/” por “o” de manera que el texto sea el siguiente: “Artículo 3.- Entidades Complementarias de Seguridad.- Las entidades complementarias de seguridad son instancias de potestad pública cuya función es la ejecución, en el ámbito de su competencia, de operaciones
  • 3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD relacionadas con la seguridad ciudadana, control y orden público; prevención e investigación del delito; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y mitigación ante desastres naturales y emergencias. Las entidades complementarias de seguridad son de carácter operativo, civiles, obedientes y no deliberantes, especializadas, técnicas, uniformadas, jerarquizadas y disciplinadas; su función es realzar una labor complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público son las siguientes: 1. De la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 2. De los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos a) Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito c) Cuerpos de Bomberos” SE ACOGE CON AJUSTES DEL
  • 4. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CASO. SE SUGIERE INCLUIR EN TÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO ACORDE A CONSTITUCIÓN Y LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO O.Larriva: En el artículo 3 suprimir la expresión “obediente y no deliberante” pues el artículo 159 de la Constitución de la República otorga esta calidad exclusivamente a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. Se propone que en el numeral 2 se deje abierta la posibilidad de crear este tipo de Entidades Complementarias para todos los Gobiernos Autónomos SOLAMENTE ES PARA GADS MUNICIPALES O METROPOLITANOS QUE YA ESTAN CREADOS. Y PRECISAR EN EL TEXTO LA DENOMINACIÓN DE GADs METRIPOLITANOS O MUNICIPALES. V.Rodríguez;: R.Yandun; A.Rivero.; Eliminar ”no deliberantes”
  • 5. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Entiéndase por entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a aquellas instancias de potestad pública cuya función es la ejecución, en el ámbito de su competencia, de operaciones relacionadas con la seguridad ciudadana, control y orden público; prevención, detección, disuasión e investigación del delito; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y mitigación ante desastres naturales y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos, promover una cultura de paz, prevenir la violencia y la comisión de infracciones, colaborando a la unidad y mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado.
  • 6. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 3.- Entidades Específicas. Las entidades que regula esta Ley son de carácter operativo, civil, obediente y no deliberante, especializado, técnico, uniformado, jerarquizado y disciplinado. Realizan una labor complementaria a la seguridad integral que brida el Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral. Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público son las siguientes: 1. De la Función Ejecutiva: a. Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b. Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c. Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 2. De los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y/ Metropolitanos: a. Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano; b. Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y, c. Cuerpos de Bomberos. Art. 3.- Entidades Específicas. Las entidades que regula esta Ley son de carácter operativo, civil, obediente y no deliberante, especializado, técnico, uniformado, jerarquizado y disciplinado. Realizan una labor complementaria a la seguridad integral que brida el Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral. Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público son las siguientes: 1. De la Función Ejecutiva: a. Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b. Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c. Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 2. De los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y/ Metropolitanos: a. Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano; b. Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y, c. Cuerpos de Bomberos. Recomendación: Eliminar este artículo, puesto que su contenido se recoge en el título preliminar, y en la fusión que se se ha realizado en el artículo precedente.
  • 7. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 4.- De las Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de las entidades complementarias de seguridad, las previstas en esta Ley y en la legislación vigente. Art. 4.- De las Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de las entidades complementarias de seguridad, las previstas en esta Ley y en la legislación vigente. B.Jerez: Eliminar artículo Art. 5.- Del Régimen Jurídico. La presente Ley establece un régimen jurídico especial para las entidades complementarias de seguridad y las personas que las integran. Art. 5.- Del Régimen Jurídico. La presente Ley establece un régimen jurídico especial para las entidades complementarias de seguridad y las personas que las integran. B.Jeréz: se sobrentiende. Eliminar o en su lugar poner que en todo lo no regulado se aplicará la LOSEP. ES PERTINENTE. Art. 6.- Coordinación interinstitucional. Las entidades complementarias de seguridad, para el ejercicio de sus actividades relacionadas a la seguridad ciudadana, convivencia y control, obligatoriamente articularán y coordinarán su gestión, con la política pública ejercida por el ministerio rector en seguridad ciudadana y sus directrices en lo que respecta a esta materia. Art. 6.- Coordinación interinstitucional. Las máximas autoridades de las entidades complementarias de seguridad, y cada uno de los entes rectores de las materias respectivas, tienen la obligación de coordinar y ejecutar acciones conjuntas encaminadas a complementar y reforzar el trabajo de vigilancia, control y prevención que realizan. En el cumplimiento de su gestión, se articularán con la política pública a cargo del ministerio rector en seguridad ciudadana . Capítulo Tercero Capítulo Segundo Recomendación: se reorganiza orden de capítulos para seguir esquema del resto de libros en concordancia con título preliminar. De la Carrera De la Carrera Art. 13.- De la Carrera. La carrera, en las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público a las que se refiere esta Ley, constituye el sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las Art. 13.- De la Carrera. La carrera, en las entidades complementarias de seguridad a las que se refiere este libro, constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.
  • 8. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD integran. Art. 14.- De los Aspirantes. Se entenderá como aspirantes, a las personas que se incorporen a la carrera de formación superior o a los cursos de capacitación para personal que se impartan en las instituciones de formación y capacitación respectivas. Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica ni jerárquica de las entidades complementarias de seguridad, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formación y/o capacitación requerido, así como con todos los requisitos legales para el ingreso y una vez que cuenten con el contrato o nombramiento respectivo; tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna. Art. 14.- De los Aspirantes. Se entenderá como aspirantes, a las personas que se incorporen a la carrera de formación superior o a los cursos de capacitación para personal que se impartan en las instituciones de formación y capacitación respectivas. Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica ni jerárquica de las entidades complementarias de seguridad, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formación o capacitación requerido, así como con todos los requisitos legales para el ingreso y una vez que cuenten con el contrato o nombramiento respectivo; tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna. Art. 15.- De la Selección de Aspirantes. A más de los requisitos para el ingreso al servicio público establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, excepto la declaración patrimonial juramentada, se exigirá como mínimo para que una persona pueda acceder a los cursos de formación y/o capacitación: Art. 15.- De la Selección de Aspirantes. A más de los requisitos establecidos en la ley que regula al servicio público, excepto la declaración patrimonial juramentada, se exigirá como mínimo para que una persona pueda acceder a los cursos de formación o capacitación, los siguientes: 1. Ser bachiller; 1. Ser bachiller;
  • 9. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD 2. Aprobar el exámen de aptitud determinado por la entidad competente; 2. Aprobar el examen de aptitud determinado por la entidad competente; 3. Aprobar los exámenes médicos, psicológicos y físicos; entrevista personal; y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza; 3. Aprobar los exámenes médicos, psicológicos y físicos; entrevista personal; y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza; 4. No haber sido destituido de cualquier entidad complementaria de seguridad; de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y, 4. No haber sido destituido de cualquier entidad complementaria de seguridad; de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y, 5. No deber más de dos pensiones alimenticias. 5. No deber una o más pensiones alimenticias. El proceso, trámite y otros requisitos de preselección, selección y capacitación de aspirantes se establecerán en el reglamento que para el efecto emita el ente rector nacional o local de acuerdo a sus respectivas competencias; para lo cual se observarán las políticas de reducción de trámites y agilidad de procesos. El proceso, trámite y otros requisitos de preselección, selección y capacitación de aspirantes se establecerán en el reglamento que para el efecto emita el ente rector nacional o local de acuerdo a sus respectivas competencias; para lo cual se observarán las políticas de reducción de trámites y agilidad de procesos. Art. 16.- De la Capacitación. La gratuidad, financiamiento y capacitación de las personas aspirantes se regularán por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y mediante ordenanza para las entidades complementarias pertenecientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados . Art. 16.- De la Capacitación.- La gratuidad, financiamiento y capacitación de las personas aspirantes se regularán por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y mediante ordenanza para las entidades complementarias pertenecientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados . Recomendación: C.Bomberos de Quito propone incluir “De existir disponibilidad presupuestaria, las entidades complementarias de seguridad podrán dotar a los aspirantes alimentación, uniformes, seguros de vida y accidentes, equipos de protección, y otros implementos necesarios para su capacitación”. En concordancia con artículo de Bombero Voluntario.
  • 10. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 17.- Del Personal. Las personas que aprueben el proceso de selección, capacitación y/o formación; y ocupen los cargos y grados previstos por la Carrera de las entidades complementarias de seguridad, serán parte del personal de dichas entidades. Su conducta se regirá por los principios que determine cada entidad a través de la normativa respectiva. Art. 17.- Del Personal.- Las personas que aprueben el proceso de selección, capacitación y formación; y ocupen los cargos y grados previstos por la Carrera de las entidades complementarias de seguridad, serán parte del personal de dichas entidades. Su conducta se regirá por los principios que determine cada entidad a través de la normativa respectiva. Art. 18.- De la Estabilidad y las Evaluaciones. La estabilidad en el puesto de todo el personal dependerá de los resultados de la evaluación de desempeño; pruebas físicas, académicas y psicológicas y, en caso de ser necesario, técnicas de seguridad y confianza de acuerdo al perfil de riesgo, a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos. En caso de no obtener las calificaciones mínimas requeridas, las y los servidores tendrán la opción de volver a presentarse a las pruebas físicas, académicas y psicológicas, técnicas de seguridad y confianza, en un lapso no mayor a 90 días. Art. 18.- De la Estabilidad y las Evaluaciones. La estabilidad laboral en el puesto de todo el personal dependerá de los resultados de la evaluación de desempeño; pruebas físicas, académicas y psicológicas y, en caso de ser necesario, técnicas de seguridad y confianza de acuerdo al perfil de riesgo, a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos. En caso de no obtener las calificaciones mínimas requeridas, las y los servidores tendrán la opción de volver a presentarse a las pruebas físicas, académicas y psicológicas, técnicas de seguridad y confianza, en un lapso no mayor a 90 días. C.Bomberos de Quito. Propone que solo se dé una oportunidad a pruebas de confianza. Las calificaciones anuales serán revisadas por la Unidad de Talento Humano, quienes presentarán un informe a la Comisión de Calificaciones y Ascensos que podrá ratificar a los funcionarios aptos. En todos los casos la evaluación deberá basarse en parámetros objetivos. Las calificaciones anuales serán revisadas por la Unidad de Talento Humano, quienes presentarán un informe a la Comisión de Calificaciones y Ascensos que podrá ratificar a los funcionarios aptos. En todos los casos la evaluación deberá basarse en parámetros objetivos.
  • 11. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Las entidades de seguridad complementarias establecerán en sus respectivos reglamentos institucionales, las condiciones restantes para la aplicación de los procedimientos de evaluación. Art. 19.- Del Régimen de Formación Superior y Capacitación. El Consejo de Educación Superior, o quien haga sus veces, aprobará la carrera de formación superior de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, así como la malla curricular de los respectivos estudios. Art. 19.- De la Formación Superior y Capacitación. El ente rector en materia de Educación Superior, aprobará la carrera de formación superior de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, así como la malla curricular de los respectivos estudios. Recomendación: se eliminan los dos primeros párrafos por encontrarse en el título preliminar Los entes rectores nacionales de la Función Ejecutiva, en el ámbito de su competencia desarrollarán los contenidos académicos y doctrinarios que integrarán la malla curricular estandarizada a nivel nacional para vigilancia aduanera, de seguridad y vigilancia penitenciaria y de seguridad y control de tránsito. Los entes rectores nacionales de la Función Ejecutiva, en el ámbito de su competencia, desarrollarán los contenidos académicos y doctrinarios que integrarán la malla curricular estandarizada a nivel nacional para vigilancia aduanera, de seguridad y vigilancia penitenciaria y de seguridad y control de tránsito. M.Verduga: Art. 19 establecer procesos de formación contínua y profesionalizacion Los entes rectores nacionales de la Función Ejecutiva, en coordinación con las Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, desarrollarán los contenidos académicos y doctrinarios que integrarán la malla curricular estandarizada para el control municipal, control del tránsito, servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, socorro en desastres naturales, emergencias y acciones de salvamento. Los entes rectores nacionales de la Función Ejecutiva, en coordinación con las Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, desarrollarán los contenidos académicos y doctrinarios que integrarán la malla curricular estandarizada para el control municipal, control del tránsito, servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, socorro en desastres naturales, emergencias y acciones de salvamento.
  • 12. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD El ente rector nacional en coordinación con el ente rector local, en el ámbito de su competencia, establecerá el mecanismo de capacitación y/o formación para las y los aspirantes y de actualización para las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad con base en el principio del uso eficiente de recursos, a través de alianzas, convenios interinstitucionales, mancomunidades y formación dual teórico- práctica. El ente rector nacional en coordinación con el ente rector local, en el ámbito de su competencia, establecerá el mecanismo de capacitación para las y los aspirantes, y de actualización en la carrera profesional de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad con base en el principio del uso eficiente de recursos, a través de alianzas, convenios interinstitucionales, mancomunidades y formación dual teórico-práctica. Capítulo Cuarto Capítulo Tercero Del Ascenso Del Ascenso Art. 20.- Del Ascenso. El ascenso se conferirá grado por grado a la o el servidor de carrera que cumpla con todos los requisitos. El ascenso será otorgado por la autoridad nominadora respectiva, previo al informe de la Comisión de Calificaciones y Ascensos. Art. 20.- Del Ascenso. El ascenso se conferirá grado por grado a la o el servidor de carrera que cumpla con todos los requisitos. El ascenso será otorgado por la autoridad nominadora respectiva, previo al informe de la Comisión de Calificaciones y Ascensos. Art. 21.- Requisitos para el Ascenso. El ascenso de las y los servidores de las entidades previstas en esta Ley se realizará a través del concurso de méritos y oposición, cuando exista la correspondiente vacante orgánica y previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: Art. 21.- Requisitos para el Ascenso. El ascenso de las y los servidores de las entidades previstas en esta Ley se realizará a través del concurso de méritos y oposición, cuando exista la correspondiente vacante orgánica y previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en funciones; 1. Encontrarse en funciones; 2. Presentar la declaración patrimonial juramentada; 2. Presentar la declaración patrimonial juramentada; 3. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que 3. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa y el tiempo mínimo
  • 13. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD ocupa y la experiencia mínima requerida para ocupar el grado siguiente; requerido para ocupar el grado siguiente; 4. Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física; y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física; y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 5. Haber aprobado los requisitos de capacitación y/o formación requeridos para el grado; y, 5. Haber aprobado los requisitos de capacitación o formación requeridos para el grado; y, 6. No haber sido sancionado en dos o más ocasiones por faltas graves en el grado que ostenta. 6. No haber sido sancionado en dos o más ocasiones por faltas graves en el grado que ostenta. El proceso, trámite y la valoración de estos requisitos aplicables para todas las entidades complementarias de seguridad se establecerán en el reglamento que para el efecto emita el ente rector nacional de cada materia, según corresponda; para lo cual se observarán las políticas de reducción de trámites y agilidad de procesos. El proceso, trámite y la valoración de estos requisitos aplicables para todas las entidades complementarias de seguridad se establecerán en el reglamento que para el efecto emita el ente rector nacional de cada materia o el ente rector local según corresponda; para lo cual se observarán las políticas de reducción de trámites y agilidad de procesos. Art. 22.- De la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La Comisión de Calificaciones y Ascensos es un cuerpo colegiado cuyo objetivo es realizar el procedimiento de promoción de ascensos para cubrir las plazas vacantes de los distintos grados de la escala jerárquica del personal directivo y operativo. Art. 22.- De la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La Comisión de Calificaciones y Ascensos es un cuerpo colegiado cuyo objetivo es realizar el procedimiento de evaluación y promoción de ascensos para cubrir las plazas vacantes de los distintos grados de la escala jerárquica del personal directivo y operativo. M.Proaño: Hay alguno s aspectos que deben estar en el reglamento tales como el detalle de la elección del nivel directivo, y otros de procedimiento. YA ESTA PREVISTO QUE SE DESARROLLARAN EN REGLAMENTO DISPOSICIÓN QUINTA TRANSITORIA Art. 23.- De la Conformación de la Comisión de Calificaciones y Ascensos. Para cada proceso de ascenso se conformará una Comisión de Calificaciones y Ascensos, Art. 23.- De la Conformación de la Comisión de Calificaciones y Ascensos. Para cada proceso de ascenso se conformará una Comisión de Calificaciones y Ascensos, la que estará integrada de la siguiente M.Proaño: Hay alguno s aspectos que deben estar en el reglamento tales como el detalle de la elección del nivel directivo, y otros de procedimiento.
  • 14. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD la que estará integrada de la siguiente manera: manera: 1. La máxima autoridad de la entidad rectora local, o su delegado, en el caso de las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados o la máxima autoridad de la entidad rectora nacional, o su delegado, en el caso de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva quien actuará en calidad de Presidente de la Comisión de Calificaciones y Ascensos y tendrá voto dirimente. 1. La máxima autoridad de la entidad rectora nacional, o su delegado, en el caso de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva; o, la máxima autoridad de la entidad rectora local, o su delegado, en el caso de las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; quien actuará en calidad de Presidente de la Comisión de Calificaciones y Ascensos y tendrá voto dirimente. YA ESTA PREVISTO QUE SE DESARROLLARAN EN REGLAMENTO DISPOSICIÓN QUINTA TRANSITORIA 2. La persona que ostente el máximo grado jerárquico de la entidad complementaria de seguridad, o su delegado; y, 2. La persona que ostente el cargo de Director General de la entidad complementaria de seguridad, o su delegado; y, 3. El funcionario responsable de talento humano de la entidad rectora nacional o local, o su delegado. 3. La máxima autoridad del nivel directivo del personal de carrera de las entidades de seguridad previstas en este Libro, o su delegado. Recomendación: solicitud de Bomberos de ser incluidos en la Comisión a través de la máxima autoridad del personal de carrera por conocer los procesos, resultados y capacidad del personal operativos El funcionario responsable de la Asesoría Jurídica de la entidad rectora nacional o local, o su delegado, actuará en calidad de secretaria o secretario de la misma. El funcionario responsable de la Asesoría Jurídica de la entidad rectora nacional o local, o su delegado, actuará en calidad de secretaria o secretario de la misma.
  • 15. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Los servidores de la Comisión de Calificaciones y Ascensos no podrán tener conflictos de intereses con los funcionarios relacionados al proceso de ascenso; de haberlos, será causa de abstención, excusa o recusación conforme a la normativa respectiva. Los servidores de la Comisión de Calificaciones y Ascensos no podrán tener conflictos de intereses con los funcionarios relacionados al proceso de ascenso; de haberlos, será causa de excusa o recusación conforme a la normativa respectiva. Art. 24.- Del Proceso de Ascenso. Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad que cumplan los requisitos establecidos para acceder a un ascenso, realizarán un curso de ascenso como parte del concurso de méritos y oposición. Art. 24.- Del Proceso de Ascenso. Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad que cumplan los requisitos establecidos para acceder a un ascenso, realizarán un curso de ascenso como parte del concurso de méritos y oposición. M.Verduga: c) Art. 24, último inciso revisar en cuanto tiempo tienen que esperar para que exista una vacante. La Comisión de Calificación y Ascensos evaluará las calificaciones obtenidas en el curso de ascenso, así como el mérito técnico, académico, profesional, disciplinario y la antigüedad de las y los servidores, conforme al reglamento respectivo. La Comisión de Calificación y Ascensos evaluará las calificaciones obtenidas en el curso de ascenso, así como el mérito técnico, académico, profesional, disciplinario y la antigüedad de las y los servidores, conforme al reglamento respectivo. DEPENDE DE LA CAPACIDAD FINANCIERA E INSTITUCIONAL. NO PUEDE DEFINIRSE EN LA LEY. Si una persona acredita el cumplimiento de todos los requisitos para el ascenso, aprueba el curso respectivo pero no existen las suficientes vacantes orgánicas, este continuará en servicio en el grado que ostenta. Si una persona acredita el cumplimiento de todos los requisitos para el ascenso, aprueba el curso respectivo pero no existen las suficientes vacantes orgánicas, este continuará en servicio en el grado que ostenta. Art. 25.- De la Reglamentación para el Ascenso. Los procesos de calificación, evaluación y ascensos; así como los temas y materias que integren las pruebas físicas, académicas y psicológicas y su respectiva valoración, se sujetan a lo establecido en el Reglamento emitido por cada entidad, de acuerdo a los parámetros mínimos fijados Art. 25.- De la Reglamentación para el Ascenso. Los procesos de calificación, evaluación y ascensos; así como los temas y materias que integren las pruebas físicas, académicas y psicológicas y su respectiva valoración, se sujetan a lo establecido en el Reglamento emitido por cada entidad, de acuerdo a los parámetros mínimos fijados por el ente rector nacional.
  • 16. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD por el ente rector nacional. Capítulo Sexto Capítulo Cuarto De la Jornada de Trabajo De la Jornada de Trabajo Art. 29.- De las Jornadas de Trabajo. Cada entidad de seguridad complementaria determinará la jornada de servicio ordinaria de acuerdo a sus necesidades, así como las de jornadas especiales que se requieran. Para ello, cada entidad de seguridad complementaria aprobará su reglamento institucional previo criterio favorable del Ministerio Rector de los asuntos de trabajo. Art. 29.- De las Jornadas de Trabajo. Cada entidad de seguridad complementaria determinará la jornada de servicio ordinaria de acuerdo a sus necesidades, así como las de jornadas especiales que se requieran. Para ello, cada entidad de seguridad complementaria aprobará su reglamento institucional previo criterio favorable del Ministerio Rector de los asuntos de trabajo. M.Verduga: Inlcuir periodo de lactancia. Se tomará especial atención en la determinación de las jornadas laborales la situación de las mujeres en estado de gestación. Se tomará especial atención en la determinación de las jornadas laborales la situación de las mujeres en estado de gestación y periodo de lactancia. Art. 30.- Otras formas de actividad. Se considerará también en funciones, a más de los casos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público, la o el servidor que haya desaparecido en el ejercicio de su cargo hasta la declaratoria de muerte presunta por la autoridad judicial competente, mediante sentencia ejecutoriada. Art. 30.- De las licencias, comisiones de servicios y permisos.- El personal de las entidades complementarias de seguridad podrá acceder a las licencias, comisiones de servicio y permisos previstos en la ley que regula el servicio público. Por razones de necesidad operativa de estas entidades, debidamente motivadas, se podrá restringir estas facultades. Recomendación: Reemplazar este artículo por uno que homologue conceptos con la LOSEP respecto a las ausencias del personal; y dejar la situación de muerte presunta para artículo sobre cesación de funciones. Capítulo Segundo Capítulo Quinto De los Derechos y Obligaciones De los Derechos y Obligaciones
  • 17. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 7.- De los Derechos. Además de los derechos establecidos en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, son derechos de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, los siguientes: Art. 7.- De los Derechos. Además de los derechos establecidos en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, son derechos de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, los siguientes: B.Jerez: Modificar la rúbrica del artículo de manera que proporcione una idea clara del texto, así como, modificar el numeral 3 del artículo 7 de manera que no se deje el tema de las remuneraciones, compensaciones e indemnizaciones que son un derecho, al libre arbitrio de autoridades políticas. NO ES PERTINENTE. 1. Desarrollar la carrera en las entidades complementarias de seguridad; 1. Desarrollar la carrera en las entidades complementarias de seguridad; V.Rodríguez: Agregar en el art. 7 numeral 7) la creación de una Unidad de Protección para los servidores que sean intimidados por funcionarios que tienen poder o palancas 2. Ejercer una función o cargo acorde con sus competencias personales, jerarquía, especialización y perfil profesional, conforme a la normativa que emita la institución rectora respectiva; 2. Ejercer una función o cargo acorde con sus competencias personales, jerarquía, especialización y perfil profesional, conforme a la normativa que emita la institución rectora respectiva; 3. Recibir la remuneración, compensaciones e indemnizaciones vigentes, o que se establezcan para cada grado, cargo o función, en las condiciones que determine el ministerio encargado de los asuntos de trabajo, la presente Ley y su Reglamento; 3. Recibir la remuneración, compensaciones e indemnizaciones vigentes, o que se establezcan para cada grado, cargo o función, en las condiciones que determine el ministerio encargado de los asuntos de trabajo, la presente Ley y su Reglamento; 4. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos del servicio; 4. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos del servicio; 5. La provisión de uniformes, equipamiento, instrumentos y útiles de trabajo, de conformidad con el reglamento respectivo de cada entidad; y 5. La provisión de uniformes, equipamiento, instrumentos y útiles de trabajo, de conformidad con el reglamento respectivo de cada entidad;
  • 18. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD 6. La capacitación, profesionalización, tecnificación y especialización permanente, en igualdad de condiciones. 6. La capacitación, profesionalización, tecnificación y especialización permanente, en igualdad de condiciones; y, 7. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna con la finalidad de garantizar el acceso al derecho a la defensa en lo que se refiere asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones Art. 8.- De los Traslados. Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo de cada entidad, podrán ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas y circunscripciones territoriales del país, por necesidad institucional o seguridad del personal, debidamente motivadas y serán de cumplimento obligatorio, salvo casos justificados. Art. 8.- De los Traslados. Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo de cada entidad, podrán ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas y circunscripciones territoriales del país, por necesidad institucional o seguridad del personal, debidamente motivadas y serán de cumplimento obligatorio, salvo casos justificados. Las y los servidores recibirán los estímulos y beneficios previstos para este concepto de acuerdo al reglamento y por el tiempo de duración del traslado el cual no podrá exceder de 2 años, prorrogables por una única vez de forma justificada. Las y los servidores recibirán los estímulos y beneficios previstos para este concepto de acuerdo al reglamento y por el tiempo de duración del traslado el cual no podrá exceder de 2 años, prorrogables por una única vez de forma justificada.
  • 19. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 9.- De la Vivienda. Se entenderá por vivienda a todas aquellas instalaciones o servicios que podrán ser provistos por el Gobierno Central o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados , de acuerdo a sus competencias, para destinarlas a la residencia de las y los servidores en las diferentes jurisdicciones a las que sean asignados administrativamente. Las y los servidores que reciban este beneficio no percibirán viáticos de gastos de residencia. Art. 9.- De la Vivienda. Se entenderá por vivienda a todas aquellas instalaciones o servicios que podrán ser provistos por el Gobierno Central o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo a sus competencias, para destinarlas a la residencia de las y los servidores en las diferentes jurisdicciones a las que sean asignados administrativamente. Las y los servidores que reciban este beneficio no percibirán viáticos por gastos de residencia. Se acoge parcialmente sugerencia de Asamblesita Larriva. Art. 10.- Del Equipamiento. La indumentaria y los bienes necesarios para la adecuada realización de las actividades propias de las y los servidores, serán dotados por cada entidad, considerando estándares de seguridad, necesidad del puesto y nivel de riesgo de acuerdo al Reglamento institucional. Art. 10.- Del Equipamiento. La indumentaria y los bienes necesarios para la adecuada realización de las actividades propias de las y los servidores, serán dotados por cada entidad, considerando estándares de seguridad, necesidad del puesto y nivel de riesgo de acuerdo al Reglamento institucional. Art. 11.- De la Alimentación. La alimentación de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad durante su jornada laboral, podrá ser suministrada por cada entidad responsable, de conformidad con el reglamento que emita cada entidad. Art. 11.- De la Alimentación. La alimentación de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad durante su jornada laboral, podrá ser suministrada por cada entidad responsable, de conformidad con el reglamento que emita cada entidad. Art. 12.- De los Deberes y Obligaciones. Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República, y el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, son deberes y obligaciones de las y los servidores, los siguientes: Art. 12.- De las Obligaciones.- Complementariamente a lo establecido en la Constitución de la República y en la ley que regula el servicio público, son deberes y obligaciones de las y los servidores, los siguientes:
  • 20. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD 1. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones de servicio ordenadas e instrucciones recibidas con apego a la ley y reglamentos respectivos; 1. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones de servicio ordenadas e instrucciones recibidas con apego a la ley y reglamentos respectivos; 2. Portar el equipamiento de dotación y los demás elementos provistos por la institución, únicamente durante el cumplimiento del servicio, según corresponda y cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento; 2. Portar el equipamiento de dotación y los demás elementos provistos por la institución, únicamente durante el cumplimiento del servicio, según corresponda y cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento; 3. Declarar y mantener actualizado su domicilio, ante la dependencia donde presta servicios, el que subsistirá para todos los efectos legales mientras no se comunique otro nuevo. El estado civil y el número de cargas familiares serán reportadas, dependiendo de la necesidad institucional y en razones de servicio, conforme al reglamento; 3. Proteger el lugar, preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones, garantizando la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente; 4. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, físicas y psicológicas durante su carrera profesional; y, pruebas técnicas de seguridad y confianza de acuerdo al perfil de riesgo en los casos determinados por la entidad; 4. Declarar y mantener actualizado su domicilio, ante la dependencia donde presta servicios, el que subsistirá para todos los efectos legales mientras no se comunique otro nuevo. El estado civil y el número de cargas familiares serán reportadas, dependiendo de la necesidad institucional y en razones de servicio, conforme al reglamento; 5. Cuidar el orden y la disciplina del personal operativo que tengan a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio. La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre 5. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, físicas y psicológicas durante su carrera profesional; y, pruebas técnicas de seguridad y confianza de acuerdo al perfil de riesgo en los casos determinados por la entidad;
  • 21. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD grado y grado de jerarquía; y, 6. Mantener la disciplina, buena conducta y subordinación a sus superiores y el respeto a las garantías individuales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. 6. Cuidar el orden y la disciplina del personal operativo que tengan a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio. La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de jerarquía; y, El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será sancionado conforme a la presente ley. 7. Mantener la disciplina, buena conducta y subordinación a sus superiores y el respeto a las garantías individuales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será sancionado conforme a la presente ley. Capítulo Quinto Capítulo Sexto De la Cesación De la Cesación Art. 26.- De la Cesación. A más de las causales de cesación de funciones de las y los servidores establecidos en la Ley y el Reglamento que regula el servicio público; los servidores de las entidades complementarias de seguridad cesarán en funciones por haber sido declarada su muerte presunta, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Código Civil; y, por haber reprobado la evaluación de desempeño determinada por cada entidad, en dos ocasiones durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo. Art. 26.- De la Cesación. A más de las causales de cesación de funciones de las y los servidores establecidos en la Ley y el Reglamento que regula el servicio público; los servidores de las entidades complementarias de seguridad cesarán en funciones por las siguientes causales: 1. Haber reprobado la evaluación de desempeño determinada por cada entidad, en dos ocasiones durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo; y, 2. Haber sido declarada su muerte presunta, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Código Civil. M.Proaño: En este tema se sugiere que únicamente se establezca lo de la muerte presunta y que en la causal de las evaluaciones se sugiera a la Ley Orgánica de Servicio Público. En este mismo artículo se sugiere agregar como un segundo inciso: “Mientras no exista sentencia ejecutoriada sobre la declaratoria de muerte presunta, el servidor será considerado en funciones”. VERIFICAR CON LOSEP Y CC Recomendación: se elimina sentencia
  • 22. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Cuando se haya emitido la sentencia de declaratoria definitiva de muerte presunta en el ejercicio de sus funciones, los familiares de la o el servidor de la entidad de seguridad complementaria recibirán los beneficios a que tienen derecho, conforme a la normativa correspondiente que emita la entidad rectora respectiva. Cuando se haya emitido la declaratoria judicial definitiva de muerte presunta en el ejercicio de sus funciones, los familiares de la o el servidor de la entidad de seguridad complementaria recibirán los beneficios a que tienen derecho, conforme a la normativa correspondiente que emita la entidad rectora respectiva. ejecutoriada, se prioriza declaratoria como acto judicial. Art. 27.- Del Retiro Voluntario mediante Renuncia. Las y los servidores podrán solicitar su retiro voluntario a través de renuncia escrita dirigida a la autoridad nominadora, de conformidad a lo establecido en las normas que regulan el Servicio Público. Art. 27.- De la Renuncia Voluntaria. Las y los servidores podrán solicitar su renuncia voluntaria escrita dirigida a la autoridad nominadora, de conformidad a lo establecido en las normas que regulan el Servicio Público. Igualmente se sugiere se someta a lo establecido en esta materia en la Ley Orgánica del Servicio Público.YA ESTA CONSIDERADO EN EL ARTÍCULO ACTUAL Art. 28.- De la Negativa Temporal del Retiro Voluntario. No se concederá el retiro voluntario al servidor o servidora de las entidades complementarias de seguridad, cuando se haya iniciado un proceso de sumario administrativo en su contra, hasta la emisión de la resolución correspondiente que ponga fin a la vía administrativa. El retiro voluntario procederá una vez devengado el doble de tiempo de la capacitación inicial de la o el servidor, contado desde su ingreso a la institución. En el caso de no haber transcurrido dicho plazo, se aceptará el retiro voluntario con la obligación de éstos de retribuir al Estado lo invertido en su capacitación de forma proporcional al tiempo faltante. Art. 28.- De la Negativa Temporal de la Renuncia Voluntaria. No se concederá la renuncia voluntaria al servidor o servidora de las entidades complementarias de seguridad, cuando se haya iniciado un proceso de sumario administrativo en su contra, hasta la emisión de la resolución correspondiente que ponga fin a la vía administrativa. La renuncia voluntaria procederá una vez devengado el triple de tiempo de la capacitación inicial de la o el servidor, contado desde su ingreso a la institución. En el caso de no haber transcurrido dicho plazo, se aceptará el retiro voluntario con la obligación de éstos de retribuir al Estado lo invertido en su capacitación de forma proporcional al tiempo faltante. Recomendación: Incluir el triple del tiempo como dispone la LOSEP.
  • 23. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD TÍTULO II TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD DE LA ESTRUCTURA DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Capítulo Primero Capítulo Primero De las Facultades y Competencias De las Facultades y Competencias Art. 31.- Facultades del Gobierno Central. Las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control en el ámbito nacional recaen en el órgano de la Función Ejecutiva de la respectiva materia. Art. 31.- Facultades del Gobierno Central. Las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad del nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función Ejecutiva. Recomendación. Aclarar redacción. Art. 32.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Las facultades locales de rectoría, planificación, regulación, gestión y control son competencia del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado. Dichas facultades deberán enmarcarse en las normas establecidas por el órgano rector nacional. Art. 32.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.- Las facultades locales de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad son competencia del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Dichas facultades y la prestación del servicio deberán articularse con las correspondientes políticas, planes y normas establecidos por el órgano rector nacional. H.Cucalón: Enfatizar en articularse. R.Yandun: se debe quitar el artículo ya que quita autonomía a los GAD Recomendación: Mejorar redacción, enfatizando en la articulación. La prestación del servicio deberá articularse a las políticas y planes nacionales emitidos por la institución rectora nacional.
  • 24. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 33.- Mando técnico en caso de emergencia. En caso de emergencia o evento adverso en el que concurrieran varias fuerzas de socorro, el mando técnico general lo determinará el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, Provincial o Nacional según el caso. El mando técnico en el lugar del suceso se coordinará con la o el servidor de mayor jerarquía de la entidad complementaria de seguridad en razón de su competencia. Para estos casos, todas las instituciones del Estado previstas en el artículo 225 de la Constitución de la República, están obligadas a colaborar y coordinar acciones de manera inmediata. Art. 33.- Mando técnico en caso de emergencia. En caso de emergencia, eventos adversos o de riesgo, en el que concurrieran varias fuerzas de socorro, el mando técnico general lo determinará el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, Provincial o Nacional según el caso. El mando técnico en el lugar del suceso se coordinará con la o el servidor de mayor jerarquía de la entidad complementaria de seguridad en razón de su competencia. Para estos casos, todas las instituciones del Estado previstas en el artículo 225 de la Constitución de la República, están obligadas a colaborar y coordinar acciones de manera inmediata. Art. 34.- De la Ejecución Operativa. Corresponde a las entidades complementarias de seguridad, la ejecución operativa de las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emitidos por la institución rectora nacional y local de cada entidad. Art. 34.- De la Ejecución Operativa. Corresponde a las entidades complementarias de seguridad, la ejecución operativa de las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emitidos por la institución rectora nacional y local de cada entidad. Capítulo Segundo Del Personal y los Niveles de Gestión Capítulo Segundo Del Personal y los Niveles de Gestión Art. 35.- De la Dirección General. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría nacional o local podrá nombrar a un funcionario de libre remoción para la dirección estratégica, política, y administrativa de la entidad complementaria de seguridad. Art. 35.- De la Dirección General. La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría nacional o local, de acuerdo a las necesidades institucionales, podrá designar a un funcionario de libre nombramiento o remoción para la dirección estratégica, política y administrativa de la entidad complementaria de seguridad, según corresponda. M.Proaño: Se sugiere establecer un límite en las funciones del director y también establecer la posibilidad de que pueda ser evaluado. B.Jerez: SE RECOMIENDA DEJAR MÁS GENERAL COMO ESTA EN EL ARTÍCULO,
  • 25. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD La máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de candidatos compuesta por las y los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por esta Comisión para la designación de la máxima autoridad de la institución rectora nacional para entidades complementarias de seguridad del Ejecutivo, o local, para aquellas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, según corresponda POR LA DIVERSIDAD DE ENTIDADES Y FUNCIONES QUE PUEDEN ASUMIR. LFTorres: Definir a que se refiere la terna, definición de temas de dirección y el cómo se regularía las empresas públicas CONSTA QUE SE REFIERE AL NIVEL DIRECTIVO. SE RECOMIENDA MANTERNER ESTE PROCEDIMIENTO PARA TODAS LAS ENTIDADES C,BOMBEROS: Asignar la competencia administrativa al Director no aplica en el caso de Cuerpo de Bomberos. SE LO DEBE PRECISAR EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE Se debe incluir el periodo del director. Posiblemente en el cuadro de años de servicio. Recomendación: Incluir aquí procedimiento de designación de la máxima autoridad del nivel directivo. La máxima autoridad del nivel directivo de las entidades complementarias de seguridad podrá ser ratificada por un período adicional, por una sola vez. Art. 36.- De los Nombramientos. En los casos de las entidades complementarias de la Función Ejecutiva el nombramiento de la máxima autoridad del nivel de conducción y mando operativo se realizará mediante acto administrativo del ente rector nacional de la respectiva materia, de entre los funcionarios de carrera de mayor jerarquía de la entidad complementaria de seguridad. Art. 36.- De la conducción y mando. -En los casos de las entidades complementarias de la Función Ejecutiva el nombramiento de la máxima autoridad del nivel de conducción y mando se realizará mediante acto administrativo del ente rector nacional de la respectiva materia, de entre los funcionarios de carrera de mayor jerarquía de la entidad complementaria de seguridad. Recomendación: Cambiar epígrafe, aclarando que se refiere de la conducción y mando de las entidades de seguridad.
  • 26. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Para las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados el nombramiento de la máxima autoridad del nivel de conducción y mando se realizará mediante acto administrativo de la alcaldesa o el alcalde, de entre los funcionarios de carrera de mayor jerarquía de la entidad complementaria de seguridad. En el caso de mancomunidades el normbramiento lo realizará el respectivo el órgano colegiado. Para las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados el nombramiento de la máxima autoridad del nivel de conducción y mando se realizará mediante acto administrativo de la alcaldesa o el alcalde, de entre los funcionarios de carrera de mayor jerarquía de la entidad complementaria de seguridad. En el caso de mancomunidades el normbramiento lo realizará el respectivo órgano colegiado. Art. 37.- Del Personal Directivo. Es la denominación genérica del personal de carrera de las entidades complementarias de seguridad, que ocupa un grado en los niveles de gestión de conducción y mando; y, mando intermedio y coordinación operativa. Art. 37.- Del Personal Directivo. Es la denominación genérica del personal de carrera de las entidades complementarias de seguridad, que ocupa un grado en los niveles de gestión de conducción y mando; mando intermedio y coordinación operativa. Art. 38.- Del Nivel Directivo. Son deberes de las y los servidores que integran el nivel directivo, en el ámbito de su competencia, las siguientes: Art. 38.- Del Nivel Directivo. Son funciones de las y los servidores que integran el nivel directivo, en el ámbito de su competencia, las siguientes: SE RECOMIENDA TRASLADAR DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO INICIAL DEL DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL. 1. Impartir instrucciones, dirigir y controlar las actividades de los servidores de la entidad de seguridad complementaria a su cargo, ejerciendo el mando en sus respectivas zonas o delegaciones mediante su control, vigilando que se proporcione un servicio eficaz y eficiente; 1. Impartir instrucciones, dirigir y controlar las actividades de los servidores de la entidad de seguridad complementaria a su cargo, en sus respectivas zonas o delegaciones, vigilando que se proporcione un servicio eficaz y eficiente; 2. Destinar los servidores que se encuentren bajo su mando a los diferentes servicios que presta la entidad, en base a parámetros de asignación objetivos definidos vía reglamento; asegurando el eficiente cumplimiento de los servicios prestados por 2. Destinar los servidores que se encuentren bajo su mando a los diferentes servicios que presta la entidad, con base a parámetros de asignación de objetivos definidos en la planificación institucional y normativa correspondientes;
  • 27. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD la institución; 3. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la entidad; 3. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la entidad; 4. Informar períodicamente a la autoridad correspondiente sobre el desempeño de la entidad, los actos meritorios del personal a su cargo; 4. Informar periódicamente a la autoridad correspondiente sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios y demás aspectos relevantes del personal y entidad a su cargo; 5. Sancionar las faltas cometidas cuando corresponda; y, 5. Sancionar las faltas cometidas cuando corresponda; y, 6. Las demás que establezca la normativa vigente aplicable; 6. Las demás que establezca la normativa vigente aplicable. La máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna compuesta por las y los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por esta Comisión, a la máxima autoridad de la institución rectora nacional para entidades complementarias de seguridad del Ejecutivo, o local para aquellas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados , según corresponda, para su elección.
  • 28. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD La máxima autoridad del nivel directivo de las entidades complementarias de seguridad podrá ser ratificada por un período adicional, por una sola vez. Art. 39.- Del Personal Técnico Operativo. Es la denominación genérica que distingue al personal de carrera de las entidades complementarias de seguridad, que ocupa un grado en los niveles de gestión intermedia y supervisión operativa; y de ejecución operativa. Art. 39.- Del Personal Técnico Operativo. Es la denominación genérica que distingue al personal de carrera de las entidades complementarias de seguridad, que ocupa un grado en los niveles de gestión intermedia y supervisión operativa; y de ejecución operativa. Art. 40.- Del Nivel Técnico Operativo. Son deberes de las y los servidores que integran el nivel técnico operativo, en el ámbito de su competencia, las siguientes: Art. 40.- Del Nivel Técnico Operativo. Son funciones de las y los servidores que integran el nivel técnico operativo, en el ámbito de su competencia, las siguientes: 1. Cumplir con eficiencia los servicios, comisiones y órdenes que reciban y la misión institucional; 1. Cumplir con eficiencia los servicios, comisiones y órdenes que reciban y la misión institucional; 2. Informar a su superior jerárquico, por cualquier medio a su alcance, de las novedades y anomalías en el ejercicio de sus funciones, para su corrección o pronta solución; 2. Informar a su superior jerárquico, por cualquier medio a su alcance, de las novedades y anomalías en el ejercicio de sus funciones, para su corrección o pronta solución; 3. Notificar infracciones y elaborar partes informativos; 3. Notificar infracciones y elaborar partes informativos; 4. Presentar los reportes que le soliciten en forma inmediata; y, 4. Presentar los reportes que le soliciten de conformidad con los procedimientos establecidos; y, 5. Las demás que establezca la normativa vigente aplicable. 5. Las demás que establezca la normativa vigente aplicable. Art. 41.- Del Grado. El grado determina el orden jerárquico, función, competencia y responsabilidades del personal en las Art. 41.- Del Grado. El grado determina el orden jerárquico, función, competencia y responsabilidades del personal en las entidades complementarias de
  • 29. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD entidades complementarias de seguridad. seguridad. Art. 42.- Del Tránsito del Nivel Operativo al Directivo. La o el servidor que desempeña funciones en el nivel operativo, podrá participar en el concurso méritos y oposición para integrar el cuadro de funcionarios directivos en el grado correspondiente de acuerdo al reglamento respectivo, siempre que existan vacantes y cumpla los requisitos exigidos. Art. 42.- Del Tránsito del Nivel Operativo al Directivo. En las entidades de seguridad complementaria que corresponda, la o el servidor que desempeña funciones en el nivel de ejecución operativa, podrá participar en el concurso de méritos y oposición para integrar el cuadro de funcionarios directivos en el grado correspondiente de acuerdo al reglamento respectivo, siempre que existan vacantes y cumpla los requisitos exigidos. Se exceptúa de este procedimiento al cargo de Director o Directora General, en cuyo caso se sujetará a lo previsto en el articulo 35 de este libro. Art. 43.- De la Línea Jerárquica. Las entidades complementarias de seguridad, en todos los casos, mantendrán estructuras en línea jerárquica, según los siguientes niveles de gestión: Art. 43.- De la Línea Jerárquica. Las entidades complementarias de seguridad, en todos los casos, mantendrán estructuras en línea jerárquica, según los siguientes niveles de gestión: a) Nivel de conducción y mando, a) Nivel de conducción y mando; b) Nivel de mando intermedio y coordinación operativa, b) Nivel de mando intermedio y coordinación operativa; c) Nivel intermedio y supervisión operativa, y c) Nivel intermedio y supervisión operativa; y d) Nivel de ejecución operativa. d) Nivel de ejecución operativa. Art. 44.- De la Convocatoria. Corresponde a la máxima autoridad rectora de la entidad de seguridad complementaria nacional o local, en coordinación con el respectivo cuerpo, efectuar la convocatoria para el concurso de méritos y oposición para acceder a los distintos niveles de gestión. Art. 44.- De la Convocatoria. Corresponde a la máxima autoridad rectora de la entidad de seguridad complementaria nacional o local, en coordinación con el respectivo cuerpo, efectuar la convocatoria para el concurso de méritos y oposición para acceder a los distintos niveles de gestión. Recomendación: analizar pertinencia de abrir convocatoria a personal de otras localidades, podría afectar la estabilidad y operatividad del de las entidades a las que pertenece el personal interesado en participar en el concurso.
  • 30. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Para este efecto, se considerarán las bases y términos establecidos por el ente rector nacional o local de la entidad de seguridad complementaria, de conformidad a los requisitos establecidos en esta ley. Para este efecto, se considerarán las bases y términos establecidos por el ente rector nacional o local de la entidad de seguridad complementaria, de conformidad a los requisitos establecidos en este libro. Las pruebas para el acceso a los distintos grados son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, médicas, psicotécnica y de conocimiento, entre otras. Si en una convocatoria se establece como requisito la realización de un curso selectivo, las personas aspirantes que acrediten haber superado uno de similares características quedarán exentas del mismo, conforme lo determine el reglamento respectivo. Las pruebas para el acceso a los distintos grados son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, salud, psicotécnica y de conocimiento, entre otras. Si en una convocatoria se establece como requisito la realización de un curso selectivo, las personas aspirantes que acrediten haber superado uno de similares características quedarán exentas del mismo, conforme lo determine el reglamento respectivo. En las convocatorias se podrá permitir la participación de servidores de entidades complementarias de seguridad de otra localidad que hayan realizado idénticas funciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. En las convocatorias de las entidades de seguridad complementaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, se podrá permitir la participación de servidores de entidades complementarias de seguridad de otra localidad que hayan realizado idénticas funciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
  • 31. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 45.- De la Selección a los Distintos Grados. A fin de garantizar la selección del personal en los diferentes niveles de gestión de las entidades complementarias de seguridad, se establecerán las cuotas o cupos de eliminación de conformidad a lo establecido en la presente Ley. En todos los casos, la entidad rectora nacional establecerá el reglamento que regule los términos de las cuotas de eliminación. Estos procesos se atenderán por la Comisión de Calificaciones y Ascensos bajo el procedimiento establecido. Art. 45.- De la Selección a los Distintos Grados. A fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la capacidad operativa del personal en los diferentes niveles de gestión de las entidades complementarias de seguridad, se establecerán las cuotas o cupos de eliminación de personal de conformidad a lo establecido en el presente libro. Las respectivas entidades rectoras nacionales y locales de las entidades de seguridad complementaria, establecerán mediante reglamento los términos de las cuotas de eliminación, previo informe técnico del ministerio rector en materia de trabajo. Estos procesos se atenderán por la correspondiente Comisión de Calificaciones y Ascensos bajo el procedimiento establecido. Recomendación: Eliminar este artículo, ya que por su naturaleza de entidades civiles, no cabe incluir cuotas de eliminación, que son necesarias en instituciones piramidales como las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Las cuotas de eliminación para cada nivel de gestión serán analizadas considerando las necesidades orgánicas de la entidad de seguridad complementaria, las evaluaciones de gestión y las proyecciones de la misma. Las cuotas de eliminación para cada nivel de gestión serán definidas considerando las necesidades orgánicas de la entidad de seguridad complementaria, las evaluaciones de gestión, las proyecciones de la misma y siguiendo la metodología prevista en el respectivo reglamento.
  • 32. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 46.- Del Número de Plazas. La entidad rectora nacional de la Función Ejecutiva o del Gobierno Autónomo Descentralizado respectivamente, con base en las estructuras descritas en esta Ley, determinarán, en función de sus necesidades y recursos institucionales disponibles, el número de plazas que ocupará cada grado de las entidades complementarias de seguridad. Art. 46.- Del Número de vacantes orgánicas.- La entidad rectora nacional de la Función Ejecutiva o del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano respectivamente, con base en las estructuras descritas en este libro, determinarán, en función de sus necesidades y recursos institucionales disponibles, el número de vacantes orgánicas que ocupará cada grado de las entidades complementarias de seguridad. Art. 47.- De la Antigüedad. La antigüedad se establece por la concomitancia de tres factores dentro del mismo grado, como un criterio de jerarquía: Art. 47.- De la Antigüedad. La antigüedad se establece con base a la aplicación de tres factores dentro del mismo grado, acorde al siguiente orden de prelación: Recomendación: se acoge orden de prelación que aplica en antigüedad de la Policía Nacional. 1. Por idoneidad en función de la calificación de méritos y deméritos contenidos en su hoja de vida; 1. Por el mayor tiempo en el grado; 2. Por desempeño académico u otra formación teórico práctica; y, 2. Por idoneidad en función de la calificación de méritos y deméritos contenidos en su hoja de vida; y, 3. Por el mayor tiempo en el grado. 3. Por desempeño académico u otra formación teórico práctica. Capítulo Tercero Capítulo Tercero De los Aspectos Específicos De los Aspectos Específicos Sección I Sección I De las Entidades Complementarias de Seguridad de la Función Ejecutiva De las Entidades Complementarias de Seguridad de la Función Ejecutiva
  • 33. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 48.- Entidades Complementarias de Seguridad. La Función Ejecutiva cuenta con el Cuerpo de Vigilancia Aduanera, el Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como entidades complementarias de seguridad que se regularán conforme a la presente Ley y a la normativa vigente. Art. 48.- Entidades Complementarias de Seguridad. La Función Ejecutiva cuenta con el Cuerpo de Vigilancia Aduanera, el Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como entidades complementarias de seguridad que se regularán conforme a la presente Ley y a la normativa vigente. Subsección Primera Subsección Primera Del Cuerpo de Vigilancia Aduanera Del Cuerpo de Vigilancia Aduanera Art. 49.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Vigilancia Aduanera es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que de conformidad al ámbito de la presente ley, se constituye como una entidad de seguridad complementaria. Art. 49.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Vigilancia Aduanera es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que de conformidad al ámbito de la presente ley, se constituye como una entidad de seguridad complementaria. B.Jerez: Reformular el texto de manera que, en aspectos de investigación del delito, se someta a las disposiciones de la Fiscalía como órgano responsable de dirigir el sistema integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses; SE HA REALIZADO ACLARACIÓN EN EL SEGUNDO LIBRO Art. 50.- De las Funciones y Responsabilidades. El Cuerpo de Vigilancia Aduanera ejecutará operaciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos contra la administración aduanera en el territorio nacional, efectuando labores de inteligencia, control sobre personas, mercancías y medios de transporte, y las investigaciones en apoyo a la Fiscalía. En tal virtud, podrá realizar aprehensiones, incautaciones y retenciones provisionales, a
  • 34. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD través de sus unidades operativas. Este cuerpo coordinará con la unidad especializada en esta materia de la Policía Nacional. Art. 51.- De la Estructura Directiva. La estructura orgánica y funcional para el nivel directivo del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, es la siguiente: Art. 51.- De la Estructura Directiva. La estructura orgánica del personal de los niveles directivo y técnico operativo del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, es la siguiente: Se recomienda fusionar con artículo 52 y con denominación similar a la clasificación del libro 1. No. Nivel Rol Grado 1 Personal Directivo 1.1 Conducción y Mando Dirección, coordinación y orientación de unidades técnicas operativas Inspector de aduana 1 Inspector de aduana 2 Inspector de aduana 3 No. Nivel Rol Grado 1. Periodo de Formación 1.1 Directivo Conducción y Mando Jefe de Aduana 1.2 Subjefe de Aduana 1.3 Coordinación Inspector de aduana 3º. 1.4 Inspector de aduana 2º. Recomendación: Adecuar estructura acorde a sugerencia y análisis técnico del Ministerio de Trabajo.
  • 35. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD 1.2 Mando Intermedio y Coordinación Operativa Coordinació n y mando de unidades técnicas y las operativas de nivel intermedio Inspector de aduana 4 Inspector de aduana 5 Inspector de aduana 6 2 Personal Técnico Operativo 2.1 Intermedio y de Supervisión Operativa Tareas operativas y de apoyo, inspección y mando de unidades operativas y logísticas Vigilante de aduana 1 Vigilante de aduana 2 2.2 Ejecución Operativa Ejecución de procesos Vigilante de aduana 3 Vigilante de aduana 4 Ejecución de procesos de apoyo Vigilante de aduana 5 1.5 Inspector de aduana 1º. 2. Periodo de Formación 2.1 Técnico- Operativo Supervisión Operativa Subinspector de aduana 2º. 2.2 Subinspector de aduana 1º. 2.3 Ejecución de procesos Agente de aduana 4º. 2.4 Agente de aduana 3º. 2.5 Agente de aduana 2º. 2.6 Agente de aduana 1º.
  • 36. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Vigilante de aduana 6 Subsección Segunda Subsección Segunda Del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador Del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador Art. 53.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, es el órgano de ejecución operativa del Ministerio rector del Transporte y Obras Públicas, que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituye como una entidad complementaria de seguridad. Art. 53.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador es el órgano de ejecución operativa de la autoridad nacional competente para la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituye como una entidad complementaria de seguridad. SENPLADES: Precisar que es un brazo operativo de la ANT. RECOMENDACIÓN: Incluir de manera genérica al órgano nacional competente para la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial CTE: Pide incluir que es el órgano de administración y ejecución operativa. RECOMENDACIÓN: la Ley de Transito art. 236 dispone que es órgano que dirige el control. Su naturaleza por tanto es de ejecutar los mecanismos de control.
  • 37. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 54.- De las Funciones y Responsabilidades. El Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador ejecutará operaciones relacionadas con la dirección y control de la actividad operativa de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en la red vial estatal y sus troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con sujeción a las regulaciones emanadas por la Agencia Nacional de Tránsito; la investigación de accidentes de tránsito por delegación de la Fiscalía; y, la formación del Cuerpo de Vigilantes y de Agentes Civiles de Tránsito. Art. 54.- De las Funciones y Responsabilidades. El Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador ejecutará operaciones relacionadas con la dirección y control de la actividad operativa de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en la red vial estatal y sus troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con sujeción a las regulaciones emanadas por la autoridad nacional competente el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; la investigación de accidentes de tránsito por disposición de la Fiscalía en coordinación con el órgano nacional competente en medicina legal y ciencias forenses; y, la formación del Cuerpo de Vigilantes y de Agentes Civiles de Tránsito. RECOMENDACIÓN: Aludir de manera genérica a las autoridades nacionales de tránsito y de medicina legal y poner “disposición” de la Fiscalía en lugar de “delegación”, como señala el artículo 444, numeral 4, del COIP. Art. 55.- De la Estructura Directiva. La estructura orgánica y funcional para el nivel directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, es la siguiente: Art. 55.- De la Estructura Directiva. La estructura orgánica y funcional para el nivel directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, es la siguiente: CTE: Propone aumentar grado de Sub- Inspector II en el nivel directivo, y cambiar denominaciones del nivel operativo referente a Vigilantes, por el de sargentos y cabos. E incluir años de servicio por cada grado, manteniendo homologación con Policia Nacional. RECOMENDACIÓN: Mantener denominaciones propuestas por el código, que recogen modelo de entidad civil, Fusionar artículo 55 y 56. Art. 55.- De la Estructura Directiva. La estructura orgánica y funcional para el nivel directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, es la Art. 55.- De la Estructura Directiva. La estructura orgánica y funcional de los niveles directivo y técnico-operativo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, es la siguiente: Recomendación: Adecuar estructura acorde a sugerencia y análisis técnico del Ministerio de Trabajo. Fusionar artículos 55 y 56.
  • 38. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD siguiente: Nivel Rol Grado Conducción y Mando Dirección, coordinación y orientación de unidades técnicas y operativas Prefecto Comandante Prefecto Jefe Prefecto Mando Intermedio y Coordinación Operativa Coordinación y mando de unidades técnicas y las operativas de nivel intermedio Sub Prefecto Inspector Sub Inspector Art. 56.- De la Estructura Técnica Operativa. La estructura orgánica y funcional para el nivel técnico operativo es la siguiente: Nivel Rol Grado Intermedio y Supervisión Tareas operativas y Sub Oficial 1 No. NIVEL ROL GRADOS 1. PERIODO DE FORMACIÓN 1.1 Directivo Conducción y mando Jefe de Tránsito 1.2 Subjefe de Tránsito 1.3 Coordinación Inspector de Tránsito 3º. 1.4 Inspector de Tránsito 2º. 1.5 Inspector de Tránsito 1º. 2. PERIODO DE FORMACIÓN 2.1 Técnico- operativo Supervisión operativa Subinspector de tránsito 2º. 2.2 Subinspsector de tránsito 1º. 2.3 Ejecución operativa Agente de Tránsito 4º. 2.4 Agente de Tránsito 3º. 2.5 Agente de Tránsito 2º. 2.6 Agente de Tránsito 1º.
  • 39. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Operativa de apoyo, inspección y mando de unidades operativas y logísticas Sub Oficial 2 Ejecución Operativa Ejecución de procesos Ejecución de procesos de apoyo Vigilante de Tránsito 1 Vigilante de Tránsito 2 Vigilante de Tránsito 3 Vigilante de Tránsito 4 Art. 56.- De la Estructura Técnica Operativa. La estructura orgánica y funcional para el nivel técnico operativo es la siguiente: Art. 56.- De la Estructura Técnica Operativa. La estructura orgánica y funcional para el nivel técnico operativo es la siguiente: RECOMENDACIÓN: Fusionar este artículo con el 55. Subsección Tercera Subsección Tercera Del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria Del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria Art. 57.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Ministerio Rector en materia de Justicia y Derechos Humanos, que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituye Art. 57.- De la Naturaleza. El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Ministerio Rector en materia de Justicia, Derechos Humanos y Rehabilitación Social, que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituye como una entidad complementaria de RECOMENDACIÓN: Incluir rehabilitación social, como materia relacionada al cuerpo de vigilancia penitenciaria.
  • 40. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD como una entidad complementaria de seguridad. seguridad. Art. 58.- De las Funciones y Responsabilidades. El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es la entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los Centros de Privación de Libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado y comparecencia a diligencias judiciales, de las personas privadas de libertad. Art. 58.- De las Funciones y Responsabilidades. El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es la entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los Centros de Privación de Libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado y comparecencia a diligencias judiciales, de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio. RECOMEMDACIÓN: Aclarar que inclyen a los detenidos que van a centros de detención para flagrancia. Además debe preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones cometidas al interior de los Centros de Privación de Libertad, garantizando la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente; garantizar la seguridad del personal técnico y administrativo que labora en los Centros de Privación de Libertad, así como de las personas visitantes. Además debe proteger el lugar, preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones cometidas al interior de los Centros de Privación de Libertad, garantizando la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente; garantizar la seguridad del personal técnico y administrativo que labora en los Centros de Privación de Libertad, así como de las personas visitantes. Para los casos de traslados y comparecencias a diligencias judiciales de las personas privadas de libertad, se contará con el apoyo de la Policía Nacional cuando sea requerido. Para los casos de traslados y comparecencias a diligencias judiciales de las personas privadas de libertad, se podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional cuando sea requerido justificadamente.
  • 41. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deberá observar las reglas relativas al uso racional, legítimo y progresivo de la fuerza. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deberá observar las reglas relativas al uso racional, legítimo, proporcional y progresivo de la fuerza. Art. 59.- De la Estructura Directiva y Técnico Operativa. La estructura orgánica y funcional del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad Penitenciaria, es el siguiente: Art. 59.- De la Estructura Directiva y Técnico Operativa. La estructura orgánica y funcional del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad Penitenciaria, es el siguiente: Nivel Rol Grado Conducción y Mando Dirección, coordinación y orientación de unidades técnicas y operativas Inspector Mando Intermedio y Coordinación Operativa Coordinación y mando de unidades técnicas y las operativas de nivel intermedio Sub Inspector Intermedio y Supervisión Operativa Tareas operativas y de apoyo, inspección y mando de unidades operativas y logísticas Agente Penitenciario 1 NIVEL ROL GRADOS Directivo Conducción y mando Jefe de Seguridad Penitenciaria Subjefe de Seguridad Penitenciaria Coordinación Inspector de Seguridad Penitenciaria Técnico- Operativo Supervisión Operativa Subinspsector de Seguridad Penitenciaria Ejecución operativa Agente de Seguridad Penitenciaria 3º. Agente de Seguridad Penitenciaria 2º. Recomendación: Adecuar estructura acorde a sugerencia y análisis técnico del Ministerio de Trabajo.
  • 42. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Ejecución Operativa Ejecución de procesos Ejecución de procesos de apoyo Agente Penitenciario 2 Agente Penitenciario 3 Sección II Sección II De las Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De las Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos Art. 60.- De las Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos cuentan con Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano, Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito y Cuerpos de Bomberos como entidades complementarias de seguridad que se regularán conforme a la presente Ley y a la normativa vigente. Art. 60.- De las Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos cuentan con Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano, Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito y Cuerpos de Bomberos como entidades complementarias de seguridad que se regularán conforme a la presente Ley y a la normativa vigente. Subsección Primera Subsección Primera De los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano De los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano Art. 61.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de vigilancia y control municipal, que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituye como entidades complementarias de control. Art. 61.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de vigilancia y control municipal, que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituye como entidades complementarias de control. C.Viteri: A continuación del numeral 2 añadir la frase: “… sin que para estos fines se haga uso de la fuerza, tanto material como sicológica (sic)”.
  • 43. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 62.- De las Funciones y Responsabilidades. En el ámbito de su jurisdicción, los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, tendrán las siguientes atribuciones: Art. 62.- De las Funciones. En el ámbito de su jurisdicción, los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, tendrán las siguientes funciones: RECOMENDACIÓN: ES PERTINENTE PERO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 12 Y EN TÉRMINOS TÉCNICOS YA UTILIZADOS 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente, en el ámbito de su competencia; 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente, en el ámbito de su competencia; 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público; 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público; 3. Controlar en coordinación con el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales, la contaminación ambiental en su respectivo cantón, en el marco de la política nacional ambiental; 3. Controlar en coordinación con el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales, la contaminación ambiental en su respectivo cantón, en el marco de la política nacional ambiental; 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; 5. Brindar información y seguridad turística; 5. Brindar información y seguridad turística; 6. Fomentar procesos de vinculación comunitaria; 6. Fomentar procesos de vinculación comunitaria; 7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida de personas en situación de vulnerabilidad extrema; 7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida de personas en situación de vulnerabilidad extrema; 8. Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abasto; y, 8. Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abasto; y,
  • 44. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD 9. Las demás competencias que le sean asignadas de conformidad con esta Ley. 9. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con esta Ley. Art. 63.- De la Estructura Directiva y Técnico Operativa. La estructura orgánica y funcional de los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano, es la siguiente: Art. 63.- De la Estructura Directiva y Técnico Operativa. La estructura orgánica y funcional de los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano, es la siguiente: Nivel Rol Grado Conducción y Mando Dirección, coordinación y orientación de unidades técnicas y operativas 1º Jefe de Control Municipal o Metropolitano 2º Jefe de Control Municipal o Metropolitano Mando Intermedio y Coordinació n Operativa Coordinación y mando de unidades técnicas y las operativas de nivel intermedio Supervisor de Control Municipal o Metropolitano NIVEL ROL GRADOS Directivo Conducción y mando Jefe de Control Municipal o Metropolitano Subjefe de Control Municipal o Metropolitano Coordinación Inspector de Control Municipal o Metropolitano Técnico- Operativo Supervisión Operativa Subinspector de control municipal o metropolitano Ejecución Agente de Recomendación: Adecuar estructura acorde a sugerencia y análisis técnico del Ministerio de Trabajo.
  • 45. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Intermedio y Supervisión Operativa Tareas operativas y de apoyo, inspección y mando de unidades operativas y logísticas Inspector de Control Municipal o Metropolitano Sub Inspector de Control Municipal o Metropolitano Ejecución Operativa Ejecución de procesos Ejecución de procesos de apoyo Agente de Control Municipal o Metropolitano 1 Agente de Control Municipal o Metropolitano 2 Agente de Control Municipal o Metropolitano 3 Operativa Control Municipal o Metropolitano 4º. Agente de Control Municipal o Metropolitano 3º. Agente de Control Municipal o Metropolitano 2º. Agente de Control Municipal o Metropolitano 1º. Subsección Segunda Subsección Segunda De los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito De los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito
  • 46. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Art. 64.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de vigilancia y control de tránsito en las vías de la circunscripción territorial del cantón en el cual prestan el servicio que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituye como entidades complementarias de control de tránsito. Art. 64.- De la Naturaleza. Los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito son los órganos de ejecución operativa municipal o metropolitana en materia de vigilancia y control de tránsito en las vías de su respectivas circunscripciones territoriales, que de conformidad al ámbito de la presente Ley, se constituyen como entidades complementarias de control de tránsito. Art. 65.- De las Funciones y Responsabilidades. Los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito tendrán las funciones determinadas en la que regula el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Además, ejecutarán la planificación operativa emanada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados , las cuales deberán estar enmarcadas en las disposiciones de carácter nacional dictadas por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Art. 65.- De las Funciones y Responsabilidades. Los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito tendrán las funciones determinadas en la ley que regula el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Además, ejecutarán la planificación operativa emanada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, la cual deberá estar enmarcada en las disposiciones de carácter nacional dictadas por la autoridad nacional competente para la regulación y control de tránsito y seguridad vial. Art. 66.- De la Estructura Directiva y Técnico Operativa. La estructura orgánica y funcional de los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito, es la siguiente: Art. 66.- De la Estructura Directiva y Técnico Operativa. La estructura orgánica de los niveles de gestión de los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito, es la siguiente: Nivel Rol Grado Conducción y Mando Dirección, coordinación y orientación de unidades técnicas y operativas 1º Jefe de Tránsito 2º Jefe de Tránsito NIVEL ROL GRADOS Directivo Conducción y mando Jefe de Tránsito Subjefe de Tránisto Coordinación Inspector de Tránsito Técnico- Supervisión Subinspector Recomendación: Adecuar estructura acorde a sugerencia y análisis técnico del Ministerio de Trabajo.
  • 47. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO IV. DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD Mando Intermedio y Coordinación Operativa Coordinación y mando de unidades técnicas y las operativas de nivel Intermedio Supervisor de Tránsito Intermedio y Supervisión Operativa Tareas operativas y de apoyo, inspección y mando de unidades operativas y logísticas Inspector de Tránsito Sub Inspector de Tránsito Ejecución Operativa Ejecución de procesos Ejecución de procesos de apoyo Agente Civil de Tránsito 1 Agente Civil de Tránsito 2 Agente Civil de Tránsito 3 Operativo Operativa de Tránsito Ejecución Operativa Agente de Tránsito 4º. Agente de Tránsito 3º. Agente de Tránsito 2º. Agente de Tránsito 1º. Subsección Tercera Subsección Tercera De los Cuerpos de Bomberos De los Cuerpos de Bomberos