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Abecé del Estatuto
Temporal de Protección
para Migrantes
Venezolanos
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de
refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base
en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en
materia institucional, social y económica.
1
¿Qué es el Estatuto Temporal de
Protección para Migrantes?
¿Cuál es su objetivo?
El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los
migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de
protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los
migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años
para adquirir una visa de residentes.
Esta medida busca estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y
disminuir las cifras de migración irregular actuales y futuras.
¿Cuál es la finalidad de este Estatuto?
El Estatuto Temporal de Protección busca proteger a la población migrante que
se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta
que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente
desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de
la norma.
Este Estatuto nace del compromiso que adquirió el Gobierno para definir
nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la
integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a
partir de su regularización.
El marco regulatorio tiene como finalidad ofrecer resguardo a las personas que
huyen de su país de origen por causa de la crisis.
2
¿Por qué es necesario establecer un Estatuto
Temporal de Protección para Migrantes?
El Estatuto Temporal de Protección se hace necesario para el país teniendo en
cuenta la situación actual de Venezuela, la cual, cada día se deteriora más.
Las medidas impuestas por el actual régimen de Venezuela ha obligado a más
de 5 millones de venezolanos a abandonar su país y de ellos, más del 30% se
encuentran radicados en Colombia.
La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condición de irregularidad
genera un desplazamiento de la oferta del trabajo, que implica reducción en
salarios y disminución en el empleo de trabajadores nativos.
Así mismo, la irregularidad implica disminución en aportes de los migrantes a
la economía (remesas, contribuciones tributarias, parafiscales, etc.)
El no saber quién se encuentra dentro del territorio nacional, no solo representa
un riesgo en materia de seguridad, sino que además impide generar políticas
públicas orientadas a la integración y asimilación de los migrantes.
No regularizar dificulta la identificación y judicialización de los migrantes.
¿Cuál será la vigencia de este Estatuto
Temporal de Protección?
El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia de diez (10) años
teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de
esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
3
¿A quiénes va dirigido?
El Estatuto Temporal de Protección, que es un reflejo del compromiso del
Gobierno Nacional con la protección de los Derechos Humanos, estará dirigido
a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera
regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y
permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque
cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP).
También se beneficiarán de este Estatuto Temporal de Protección los
migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto
SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.
Frente a los irregulares, podrán beneficiarse con este Estatuto Temporal de
Protección, aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que
demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.
Adicionalmente como una medida para desincentivar la irregularidad, se
propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular
al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien
del mismo.
¿Qué significa este Estatuto para el Gobierno
Nacional?
El Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos es un acto que
refleja el compromiso gubernamental con la protección de los derechos
humanos.
Es una estrategia del actual Gobierno que busca establecer mecanismos o
soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del
fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población
migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
4
¿Por qué crear un Estatuto Temporal de
Protección?
Teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en
Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta
no solo al migrante, sino también al país, es que se decide plantear la
posibilidad de crear un estatuto temporal de protección para migrantes
venezolanos.
¿Qué características tiene este Estatuto
Temporal de Protección?
Características Generales
1. Se trata de un acto humanitario y apolítico.
2. Debe ser flexible para reaccionar rápidamente a la crisis, proporcionando un
nivel mínimo de protección como una respuesta humanitaria.
3. Contribuye al mejoramiento de la gestión de respuesta mundial a las crisis
humanitarias y los movimientos transfronterizos de población.
4. Proporciona una respuesta de protección humanitaria que disminuya la
motivación de la migración irregular.
5. Está orientados a la búsqueda de soluciones dentro de un plazo definido.
6. Permite el ingreso y permanencia regular de extranjeros que huyen a causa
de la crisis, con base un conjunto de normas mínimas de los derechos
humanos.
7. Proporciona herramientas de identificación, registro y documentación
formales, así como la detección oportuna de personas en condiciones de
necesidad específica o vulnerabilidad que requieran otros canales de atención
especializados.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
5
8. Debe procurar cobijar a la población existente y no solo a la entrante, que no
puede retornar a su país y no tiene recursos o no cumple con los requisitos para
una estancia legal en el Estado receptor.
¿Qué permitirá la implementación de este
Estatuto Temporal de Protección?
Características Particulares
1. Implementar medidas de flexibilización migratoria enfocadas a la
ampliación de la protección de derechos fundamentales, que propongan
soluciones a un plazo definido.
2. Contar con herramientas de identificación, caracterización y registro de la
población migrante venezolana para una adecuada planeación y diseño de
políticas públicas de atención y de disminución del impacto negativo en
materia económica y social.
3. Detectar la población migrante en condiciones de vulnerabilidad, o sujetos
de especial protección para una adecuada y oportuna atención.
4. Establecer medidas que abarcan y reconocen la realidad de la población
migrante venezolana, brindando opciones para el acceso al régimen ordinario
de visas.
5. Establecer beneficios y deberes para los migrantes que ya se encuentran en
el territorio nacional.
¿Cuál es la estructura del Estatuto?
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contempla
dos herramientas jurídicas:
1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección
Temporal
2. El Permiso por Protección Temporal.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
6
¿Por qué el término de vigencia por 10 años
para este Estatuto?
La vigencia de diez (10) años a partir de la expedición del Decreto por medio del
cual se adopta el Estatuto, lo cual no impide que ésta o administraciones
futuras ejerzan la facultad discrecional para determinar su prórroga o
terminación.
Para los titulares de PEP, este término permite que hagan tránsito al régimen
ordinario de manera escalonada por el cumplimiento del requisito de tiempo
para Visa R y por la obtención de los recursos necesarios.
Para los migrantes irregulares en Colombia a la fecha de entrada en vigencia
del Estatuto, este tiempo será amplio y suficiente para acudir de manera
escalonada a obtener su permiso por protección temporal y posteriormente
acumular el tiempo de permanencia requerida para aplicar a la visa tipo R.
Para los migrantes regulares que ingresen al territorio después de la entrada en
vigencia del estatuto durante los primeros 2 años de vigencia, podrán acumular
el tiempo requerido para aplicar a la Visa Tipo R si desean permanecer en
Colombia.
¿Qué obligaciones adquiere el migrante que
sea cobijado por el Estatuto?
- Incluir su información en el Registro so pena de los procedimientos
administrativos sancionatorios a que haya lugar.
- Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección
temporal para unificación y control.
- Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro
y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de
actuaciones administrativas sancionatorias.
- Previo a la terminación de la vigencia del ETPV, el migrante venezolano que
desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
7
- El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV
no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en
permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas
sancionatorias correspondientes.
¿Un solicitante de reconocimiento de la
condición de refugiado puede acceder al
Estatuto?
Sí, En tal caso, en el marco del trámite de su solicitud, el solicitante del
reconocimiento de la condición de refugiado tendrá la obligación de incluir su
información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen
Temporal de Protección, y solicitar el otorgamiento del Permiso por Protección
Temporal contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes
Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal.
Lo anterior, sin perjuicio del desistimiento voluntario contemplado en el artículo
2.2.3.1.6.6. del Decreto 1067 de 2015.
¿Se expedirán más Permisos Especiales de
Permanencia?
A partir de la entrada en vigencia del Estatuto, no se expedirá ni prorrogará
ningún Permiso Especial de Permanencia y, aquellos que se encuentren
vigentes, harán tránsito al Permiso por Protección Temporal, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
¿Cómo se llevará a cabo la implementación del
Proyecto?
Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del
cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se
implementará en dos fases:
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
8
1a. fase
Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de
Identificación y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC).
2a. fase
Expedición del Permiso por Protección Temporal.
¿Cuáles son las Características del Registro
Único de Migrantes?
- Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- El Registro Único de Migrantes aplica a los migrantes venezolanos descritos
en el ámbito de aplicación, y tiene como fin recaudar y actualizar su
información biográfica y biométrica para la formulación y diseño de políticas
públicas en materia migratoria, e identificar a los solicitantes del Permiso por
Protección Temporal.
- Se realizará de forma virtual (dispositivos móviles) con fotografía
(biométrica).
- No tiene fines sancionatorios, y la inclusión de la información en el Registro no
modifica el estatus migratorio, ni otorga beneficios, ni equivale al
reconocimiento de la condición de refugiado, ni otorga asilo.
- Es requisito para los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el
territorio nacional en forma irregular, aportar ante Migración Colombia prueba
sumaria e idónea (contrato de arrendamiento, contrato de matrícula en una
institución educativa, etcétera), de que su permanencia en el territorio nacional
se dio antes de la entrada en vigencia del Estatuto.
- El registro de información se llevará a cabo durante la vigencia del ETPV y se
actualizará periódicamente. Si la información del MV cambia, deberá reportar
la modificación de manera inmediata para la actualización del registro.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
9
¿Qué debe hacer el migrante para ser incluido
en este registro?
Para ser incluido en el Registro se requiere:
- Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación,
Encontrarse en Colombia.
- Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de
identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia).
- Acta de nacimiento (solo para menores de edad).
- Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en
Colombia
- Autorización de recolección de datos biométricos.
¿Qué es el Permiso por Protección Temporal?
El permiso de protección personal es un mecanismo de regularización
migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes
venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad
migratoria especial por su término de vigencia.
¿Qué permite el Permiso por Protección
Temporal a su beneficiario?
Permite ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en
el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de
contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades
reguladas.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
10
Le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los
efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R.
Este beneficio también aplica a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la
fecha de entrada en vigencia.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el
Permiso por Protección Temporal?
- Estar incluido en el Registro Único de Migrantes
- No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales
en curso.
- No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
- No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción
económica vigente.
- No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en
Colombia.
¿Quién expide el Permiso por Protección
Temporal?
La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá definir
mediante acto administrativo su implementación y costo.
Será un documento plástico con la información requerida por las instituciones
públicas y privadas, con las respectivas condiciones de seguridad que
permitan dar seguridad tanto al migrante venezolano como a las instituciones.
El cumplimiento de los requisitos no implica el otorgamiento del permiso, el
cual obedece a la facultad discrecional de la autoridad migratoria.
Importante tener en cuenta que este permiso NO equivale al reconocimiento de
la calidad de refugiado ni el otorgamiento de asilo.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
11
¿Cuál es la vigencia del Permiso por Protección
Temporal?
El Permiso tendrá vigencia hasta el último día de vigencia del ETPV. Una vez
pierda vigencia se procederá con su destrucción.
La expedición de cualquier tipo de visa dará lugar a la pérdida de vigencia del
Permiso.
¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser
cancelado por la autoridad migratoria?
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá con la
cancelación del permiso mediante acto administrativo cuando:
- Se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al
ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento.
- El migrante venezolano incurra en infracciones a la normatividad migratoria
con posterioridad al otorgamiento.
- Que la autoridad migratoria considere que la presencia del extranjero en
Colombia es inconveniente.
- Que el titular del Permiso se ausente del territorio nacional por un periodo
superior a 180 días.
- Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se
considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la
seguridad nacional o ciudadana.
¿Puede tenerse el Permiso por Protección
Temporal al mismo tiempo con otro tipo de
permisos?
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
12
El Permiso por Protección Temporal NO puede tenerse de manera simultánea
con ningún otro permiso o visa.
En caso de concurrir con cualquier tipo de permiso, incluido el Salvoconducto
SC-2 otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de
refugiado, prevalecerá el Permiso por Protección Temporal y el otro será
cancelado en forma automática por la autoridad migratoria.
Si concurre el Permiso por Protección Temporal con una visa, prevalecerá la
visa y el Permiso será cancelado en forma automática por la autoridad
migratoria.
Cifras
• De acuerdo con el dato más reciente entregado por Migración Colombia, con
corte al 31 de diciembre de 2020, dentro del territorio nacional se encontrarían
más de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales más de 966 mil,
cerca del 56%, se encuentra en condición irregular.
• La Organización de las Naciones Unidas calcula que más de 5 millones de
venezolanos han salido de su país en los últimos años. Ello que quiere decir
que en Colombia permanecerían más del 34% del total se venezolanos que han
abandonado su país.
• De acuerdo con las agencias de Naciones Unidas, se ha detectado un repunte
en el número de venezolanos que abandonan el país y se estima que si persiste
esta tendencia, a finales de 2021 podría llegarse a los 6,2 millones de
migrantes y refugiados venezolanos, una cifra por encima de los datos de la
crisis siria.
• Según Migración Colombia, en los últimos dos meses de 2020 y pese al cierre
actual de la frontera, fueron ubicados en carreteras colombianas más de 18 mil
migrantes venezolanos y se estima que diariamente, solo por Norte de
Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de manera irregular al
territorio nacional.
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
13
• Así mismo, los análisis realizados por la autoridad migratoria colombiana y
dados a conocer desde mediados del mes de mayo de 2020, darían cuenta que
frente a un posible escenario de apertura de frontera, Colombia se debe
preparar para recibir más de 300 mil migrantes venezolanos en lapso no mayor
a tres meses, dada la situación actual en materia de salud y economía de
Venezuela.
• El 58% de los venezolanos que se encuentran radicados en Colombia son
hombres y mujeres entre los 18 y los 39 años de edad, mientras que más del
28% serían niños, niñas y adolescentes
ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS

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Lo que debe saber el migrante

  • 1. Abecé del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
  • 2. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica. 1 ¿Qué es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes? ¿Cuál es su objetivo? El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes. Esta medida busca estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y disminuir las cifras de migración irregular actuales y futuras. ¿Cuál es la finalidad de este Estatuto? El Estatuto Temporal de Protección busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Este Estatuto nace del compromiso que adquirió el Gobierno para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización. El marco regulatorio tiene como finalidad ofrecer resguardo a las personas que huyen de su país de origen por causa de la crisis.
  • 3. 2 ¿Por qué es necesario establecer un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes? El Estatuto Temporal de Protección se hace necesario para el país teniendo en cuenta la situación actual de Venezuela, la cual, cada día se deteriora más. Las medidas impuestas por el actual régimen de Venezuela ha obligado a más de 5 millones de venezolanos a abandonar su país y de ellos, más del 30% se encuentran radicados en Colombia. La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condición de irregularidad genera un desplazamiento de la oferta del trabajo, que implica reducción en salarios y disminución en el empleo de trabajadores nativos. Así mismo, la irregularidad implica disminución en aportes de los migrantes a la economía (remesas, contribuciones tributarias, parafiscales, etc.) El no saber quién se encuentra dentro del territorio nacional, no solo representa un riesgo en materia de seguridad, sino que además impide generar políticas públicas orientadas a la integración y asimilación de los migrantes. No regularizar dificulta la identificación y judicialización de los migrantes. ¿Cuál será la vigencia de este Estatuto Temporal de Protección? El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia de diez (10) años teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 4. 3 ¿A quiénes va dirigido? El Estatuto Temporal de Protección, que es un reflejo del compromiso del Gobierno Nacional con la protección de los Derechos Humanos, estará dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP). También se beneficiarán de este Estatuto Temporal de Protección los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería. Frente a los irregulares, podrán beneficiarse con este Estatuto Temporal de Protección, aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021. Adicionalmente como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo. ¿Qué significa este Estatuto para el Gobierno Nacional? El Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos es un acto que refleja el compromiso gubernamental con la protección de los derechos humanos. Es una estrategia del actual Gobierno que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 5. 4 ¿Por qué crear un Estatuto Temporal de Protección? Teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país, es que se decide plantear la posibilidad de crear un estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos. ¿Qué características tiene este Estatuto Temporal de Protección? Características Generales 1. Se trata de un acto humanitario y apolítico. 2. Debe ser flexible para reaccionar rápidamente a la crisis, proporcionando un nivel mínimo de protección como una respuesta humanitaria. 3. Contribuye al mejoramiento de la gestión de respuesta mundial a las crisis humanitarias y los movimientos transfronterizos de población. 4. Proporciona una respuesta de protección humanitaria que disminuya la motivación de la migración irregular. 5. Está orientados a la búsqueda de soluciones dentro de un plazo definido. 6. Permite el ingreso y permanencia regular de extranjeros que huyen a causa de la crisis, con base un conjunto de normas mínimas de los derechos humanos. 7. Proporciona herramientas de identificación, registro y documentación formales, así como la detección oportuna de personas en condiciones de necesidad específica o vulnerabilidad que requieran otros canales de atención especializados. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 6. 5 8. Debe procurar cobijar a la población existente y no solo a la entrante, que no puede retornar a su país y no tiene recursos o no cumple con los requisitos para una estancia legal en el Estado receptor. ¿Qué permitirá la implementación de este Estatuto Temporal de Protección? Características Particulares 1. Implementar medidas de flexibilización migratoria enfocadas a la ampliación de la protección de derechos fundamentales, que propongan soluciones a un plazo definido. 2. Contar con herramientas de identificación, caracterización y registro de la población migrante venezolana para una adecuada planeación y diseño de políticas públicas de atención y de disminución del impacto negativo en materia económica y social. 3. Detectar la población migrante en condiciones de vulnerabilidad, o sujetos de especial protección para una adecuada y oportuna atención. 4. Establecer medidas que abarcan y reconocen la realidad de la población migrante venezolana, brindando opciones para el acceso al régimen ordinario de visas. 5. Establecer beneficios y deberes para los migrantes que ya se encuentran en el territorio nacional. ¿Cuál es la estructura del Estatuto? El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contempla dos herramientas jurídicas: 1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal 2. El Permiso por Protección Temporal. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 7. 6 ¿Por qué el término de vigencia por 10 años para este Estatuto? La vigencia de diez (10) años a partir de la expedición del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto, lo cual no impide que ésta o administraciones futuras ejerzan la facultad discrecional para determinar su prórroga o terminación. Para los titulares de PEP, este término permite que hagan tránsito al régimen ordinario de manera escalonada por el cumplimiento del requisito de tiempo para Visa R y por la obtención de los recursos necesarios. Para los migrantes irregulares en Colombia a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, este tiempo será amplio y suficiente para acudir de manera escalonada a obtener su permiso por protección temporal y posteriormente acumular el tiempo de permanencia requerida para aplicar a la visa tipo R. Para los migrantes regulares que ingresen al territorio después de la entrada en vigencia del estatuto durante los primeros 2 años de vigencia, podrán acumular el tiempo requerido para aplicar a la Visa Tipo R si desean permanecer en Colombia. ¿Qué obligaciones adquiere el migrante que sea cobijado por el Estatuto? - Incluir su información en el Registro so pena de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar. - Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control. - Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias. - Previo a la terminación de la vigencia del ETPV, el migrante venezolano que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 8. 7 - El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes. ¿Un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado puede acceder al Estatuto? Sí, En tal caso, en el marco del trámite de su solicitud, el solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado tendrá la obligación de incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen Temporal de Protección, y solicitar el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal. Lo anterior, sin perjuicio del desistimiento voluntario contemplado en el artículo 2.2.3.1.6.6. del Decreto 1067 de 2015. ¿Se expedirán más Permisos Especiales de Permanencia? A partir de la entrada en vigencia del Estatuto, no se expedirá ni prorrogará ningún Permiso Especial de Permanencia y, aquellos que se encuentren vigentes, harán tránsito al Permiso por Protección Temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto. ¿Cómo se llevará a cabo la implementación del Proyecto? Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en dos fases: ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 9. 8 1a. fase Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC). 2a. fase Expedición del Permiso por Protección Temporal. ¿Cuáles son las Características del Registro Único de Migrantes? - Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. - El Registro Único de Migrantes aplica a los migrantes venezolanos descritos en el ámbito de aplicación, y tiene como fin recaudar y actualizar su información biográfica y biométrica para la formulación y diseño de políticas públicas en materia migratoria, e identificar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal. - Se realizará de forma virtual (dispositivos móviles) con fotografía (biométrica). - No tiene fines sancionatorios, y la inclusión de la información en el Registro no modifica el estatus migratorio, ni otorga beneficios, ni equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni otorga asilo. - Es requisito para los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el territorio nacional en forma irregular, aportar ante Migración Colombia prueba sumaria e idónea (contrato de arrendamiento, contrato de matrícula en una institución educativa, etcétera), de que su permanencia en el territorio nacional se dio antes de la entrada en vigencia del Estatuto. - El registro de información se llevará a cabo durante la vigencia del ETPV y se actualizará periódicamente. Si la información del MV cambia, deberá reportar la modificación de manera inmediata para la actualización del registro. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 10. 9 ¿Qué debe hacer el migrante para ser incluido en este registro? Para ser incluido en el Registro se requiere: - Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación, Encontrarse en Colombia. - Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia). - Acta de nacimiento (solo para menores de edad). - Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia - Autorización de recolección de datos biométricos. ¿Qué es el Permiso por Protección Temporal? El permiso de protección personal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia. ¿Qué permite el Permiso por Protección Temporal a su beneficiario? Permite ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 11. 10 Le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R. Este beneficio también aplica a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el Permiso por Protección Temporal? - Estar incluido en el Registro Único de Migrantes - No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso. - No tener en curso investigaciones administrativas migratorias. - No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente. - No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia. ¿Quién expide el Permiso por Protección Temporal? La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá definir mediante acto administrativo su implementación y costo. Será un documento plástico con la información requerida por las instituciones públicas y privadas, con las respectivas condiciones de seguridad que permitan dar seguridad tanto al migrante venezolano como a las instituciones. El cumplimiento de los requisitos no implica el otorgamiento del permiso, el cual obedece a la facultad discrecional de la autoridad migratoria. Importante tener en cuenta que este permiso NO equivale al reconocimiento de la calidad de refugiado ni el otorgamiento de asilo. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 12. 11 ¿Cuál es la vigencia del Permiso por Protección Temporal? El Permiso tendrá vigencia hasta el último día de vigencia del ETPV. Una vez pierda vigencia se procederá con su destrucción. La expedición de cualquier tipo de visa dará lugar a la pérdida de vigencia del Permiso. ¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser cancelado por la autoridad migratoria? La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá con la cancelación del permiso mediante acto administrativo cuando: - Se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento. - El migrante venezolano incurra en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento. - Que la autoridad migratoria considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente. - Que el titular del Permiso se ausente del territorio nacional por un periodo superior a 180 días. - Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana. ¿Puede tenerse el Permiso por Protección Temporal al mismo tiempo con otro tipo de permisos? ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 13. 12 El Permiso por Protección Temporal NO puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa. En caso de concurrir con cualquier tipo de permiso, incluido el Salvoconducto SC-2 otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, prevalecerá el Permiso por Protección Temporal y el otro será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria. Si concurre el Permiso por Protección Temporal con una visa, prevalecerá la visa y el Permiso será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria. Cifras • De acuerdo con el dato más reciente entregado por Migración Colombia, con corte al 31 de diciembre de 2020, dentro del territorio nacional se encontrarían más de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales más de 966 mil, cerca del 56%, se encuentra en condición irregular. • La Organización de las Naciones Unidas calcula que más de 5 millones de venezolanos han salido de su país en los últimos años. Ello que quiere decir que en Colombia permanecerían más del 34% del total se venezolanos que han abandonado su país. • De acuerdo con las agencias de Naciones Unidas, se ha detectado un repunte en el número de venezolanos que abandonan el país y se estima que si persiste esta tendencia, a finales de 2021 podría llegarse a los 6,2 millones de migrantes y refugiados venezolanos, una cifra por encima de los datos de la crisis siria. • Según Migración Colombia, en los últimos dos meses de 2020 y pese al cierre actual de la frontera, fueron ubicados en carreteras colombianas más de 18 mil migrantes venezolanos y se estima que diariamente, solo por Norte de Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de manera irregular al territorio nacional. ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • 14. 13 • Así mismo, los análisis realizados por la autoridad migratoria colombiana y dados a conocer desde mediados del mes de mayo de 2020, darían cuenta que frente a un posible escenario de apertura de frontera, Colombia se debe preparar para recibir más de 300 mil migrantes venezolanos en lapso no mayor a tres meses, dada la situación actual en materia de salud y economía de Venezuela. • El 58% de los venezolanos que se encuentran radicados en Colombia son hombres y mujeres entre los 18 y los 39 años de edad, mientras que más del 28% serían niños, niñas y adolescentes ABECÉ DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS