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CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
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11.04.2017.xlsx" "LIBRO III!F1C1:F239C3" a f 4 h *
MERGEFORMATXLIBRO III : DEL SERVICIO DE
PROTECCIÓN PÚBLICO (SPP)
LIBRO III : DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN
PÚBLICA (SPP)
S.Buendía: cambiar denominación por “Servicio
Público de Protección” o “Servicio de Protección
Pública”. Hay diferencias gramaticales y semánticas.
Podría ser Servicio Civil de Protección de Autoridades e
Inmuebles del Estado.
TÍTULO primero: DE LA ESTRUCTURA DEL
SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO
TÍTULO primero: DE LA ESTRUCTURA DEL
SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA
DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO Y
DE LOS SUJETOS Y OBJETOS DE
PROTECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA,
ÁMBITO Y FUNCIONES
Artículo 168.- Naturaleza.- Es una entidad pública,
especializada, jerarquizada, civil, armada dependiente
del Ministerio del Interior, creada con el propósito de
brindar una cobertura de seguridad integral los sujetos y
objetos de protección establecidos en esta Ley.
Artículo.- Naturaleza.- El Servicio de Protección Pública
es una entidad de carácter civil, especializada, profesional,
técnica y jerarquizada, adscrita al ministerio rector de orden
público, protección interna y seguridad ciudadana; dirigida a
prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los
riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad integral de
las personas o bienes protegidos en este libro.
D.Salgado: Debe ser parte de la PN.
Se observa que la categoría de Servicio no se adecua a
lo previsto en el ERJAFE Art. 10-1, pero la ley podría
definirlo como servicio.
Para el cumplimiento de sus funciones, sus servidores o
servidoras, podrán hacer uso de medios disuasivos y
coercitivos, de conformidad con la ley.
El Servicio forma parte del Sistema de Seguridad Pública y
del Estado.
Artículo 169.- Misión.- Tiene como misión dotar de
seguridad a los sujetos y objetos de protección
establecidos en esta ley, ante cualquier amenaza a su
integridad.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 162.- Sujetos y objetos de protección.- Los
sujetos de protección son las personas nacionales o
extranjeras que en razón del ejercicio de sus funciones o
desarrollo de sus actividades prestan un servicio
relevante para el país, mismos que se encuentran
detallados en el artículo 170 de esta ley y serán
calificados mediante el reglamento que se dicte para el
efecto.
Articulo .- Ámbito de protección.- Al Servicio de
Protección Pública le corresponde la seguridad de las
siguientes personas:
Sugerencia, considerar como alternativa mantener como
excepción el SPP por la seguridad y logística estratégica
que debe tener el Presidente y sus familias.
Las sedes e instalaciones, así como los bienes muebles
de propiedad estatal que se encuentren en el interior, de
las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral
y de Transparencia y Control Social, serán objetos de
protección, de conformidad con el reglamento que se
expida al respecto.
1. El Presidente o Presidenta de la República, y el
Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, en
funciones o electos;
2. Los candidatos o candidatas, calificados a la Presidencia y
Vicepresidencia de la República;
Aclarar que no incluye las zonas de seguridad y bienes
estratégicos y los bienes en su interior.
3. Las máximas autoridades de las demás funciones del
Estado;
No incluye las personas del sistema de protección de
víctimas, testigos, fiscales, jueces. Procesados, defensor
público otros participantes en el proceso penal y su
entorno familiar.
4. Otras personas en razón de su perfil y análisis de riesgos,
por la función o calidad que ostentan, de acuerdo a lo
previsto en el respectivo reglamento de este código;
Se recomienda analizar la pertinencia de incluir al
cuerpo diplomático.
Le corresponde, igualmente, la protección de las sedes de
las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social, de conformidad con el
reglamento de este código;.
Incluir a Ministros de estado y otros servidores o
personas con sujeción a análisis de riesgo por función o
calidad que ostentan, definidos en reglamento
Artículo 170.- Funciones.- El SPP, tiene las siguientes
funciones:
Artículo.- Funciones del Servicio.- El Servicio de
Protección Pública tiene las siguientes funciones:
MACalle: No es clara la alusión a primeras y segundas
autoridades.
M.Aguiñaga: propone que en el caso de que participen
PN y FFAA, liderará la PN.
1 Brindar protección a las personas relevantes que se
indican, sin perjuicio de su definición, de conformidad
con el reglamento que se dicte para el efecto:
1. Brindar protección a las personas relevantes que se
indican en este libro;
Sugerencia: dejar solo a las máximas autoridades de las
funciones del Estado y sus familias inmediata;
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LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
1.1 Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta de la República, y Presidente o
Presidenta y Vicepresidente electo o Vicepresidenta
electa, así como a candidatos o candidatas a la
Presidencia y Vicepresidencia de la República;
2. Prestar protección a la sede de las funciones del Estado,
de conformidad con el reglamento que se dicte para el
efecto;
Incluir solo los bienes se sedes de las funciones del
Estado, domicilios de máximas autoridades;
1.2 Primeras y Segundas autoridades de las funciones
del Estado;
3. Realizar análisis de riesgos de las personas que son
protegidas por el Servicio, en coordinación con los órganos
del Sistema Nacional de Inteligencia;
Se sugiere iniciar la numeración de personas de
protección con máximas autoridades o fusionar esta
parte con el Art. 162.
1.3 Representantes, Delegados o Delegadas Oficiales
de Estados Extranjeros, así como a personas relevantes
que visiten nuestro país;
4. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el manejo de
la información con instancias de gobiernos extranjeros que
actúen como sus contrapartes, de conformidad con la
normativa respectiva, con el fin de identificar puntos
vulnerables en la protección que brindan y fortalecer el
servicio;
Se sugiere que el número 8, se incluya como una
disposición del título preliminar que podrán contar con
el apoyo, y observar texto de D.E. 418 del SPP
1.4 Servidoras o Servidores del Estado definidos en el
reglamento;
5. Establecer los métodos y técnicas de protección
adecuados para optimizar el servicio;
1.5 A los miembros de la familia inmediata de las
autoridades indicadas en los numerales anteriores en
los términos que se defina en el reglamento;
6. Coordinar, cuando se requiera, con la Policía Nacional y
Fuerzas Armadas para el adecuado cumplimiento de sus
funciones; y,
2 Dar protección a las sedes e instalaciones, así como
los bienes muebles de propiedad estatal que se
encuentren en el interior, de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social, de conformidad con el reglamento que
se dicte para el efecto;
7. Las demás que se determinen en esta Ley o sus
reglamentos.
3 Otorgar seguridad en eventos de relevancia nacional
de carácter oficial requeridos por el Ministerio del
Interior;
4 Guardar confidencialidad sobre las operaciones de
protección necesarias para las autoridades y dignatarios
o dignatarias del país, de conformidad con la normativa
jurídica respectiva;
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
5 Realizar estudios de prevención de accidentes,
amenazas o riesgos, sobre la base de los análisis de
inteligencia obtenidos por los órganos del Sistema
Nacional de Inteligencia;
6 Intercambiar información, en la medida que la
normativa jurídica respectiva lo permita, con gobiernos
extranjeros, con el fin de identificar puntos vulnerables
en la protección que brindan y fortalecer el servicio;
7 Realizar visitas de protección, realizando un
reconocimiento de avanzada en los lugares a los que las
personas protegidas se van a dirigir en casos
determinados por el SPP;
8 Solicitar el apoyo de la Policía Nacional o las
Fuerzas Armadas, cuando se presuma que el riesgo para
el protegido es alto y sea necesaria la coordinación con
dichas instituciones, en cuyo caso el SPP será quien
lidere las actuaciones;
9 Recabar la información proveniente del Sistema
Nacional de Inteligencia, o de cualquier otro medio, con
el fin de efectuar las actividades necesarias para
garantizar la seguridad de las personas que están siendo
protegidas; y,
10 Las demás funciones asignadas en la Constitución
de la República y demás normativa jurídica respectiva.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL SERVICIO DE
PROTECCIÓN PÚBLICO EN EL SISTEMA DE
SEGURIDAD PÚBLICAY DEL ESTADO
Avance hasta 19/04
CAPÍTULO SEGUNDO:
Sección Primera: De los Órganos Competentes De las Autoridades y Órganos Competentes
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 163.- Órganos competentes.- El Servicio de
Protección Público (SPP), como parte del Sistema de
Seguridad Pública y del Estado, tendrá como órgano
superior de determinación de objetivos a la Presidencia
de la República; el Gabinete de Seguridad como
instancia que articula y coordinada la política pública
sectorial de seguridad; al Ministerio del Interior como
órgano de dirección, rectoría y regulación de la política
pública sobre SPP; y al Servicio de Protección Público,
dependiente del Ministerio del Interior para su
ejecución operativa en el ámbito de protección.
D.Salgado:: Debe ser parte de PN.
L.Tibán: No es pertinente este artículo ni la creación de
este servicio.
Sugerencia eliminar gabinete de seguridad y reenviar a
las estructuras de seguridad de la Ley de Seguridad
Pública y Estado. Y Homologar al libro IV.
Para garantizar la eficiencia de la gestión de los
procedimientos se coordinará con demás autoridades
competentes a través del Director o Directora General
del Servicio de Protección Público.
Sección Segunda: De las Autoridades
Artículo 164.- Presidenta o Presidente de la
República.- Es la máxima autoridad que determina los
objetivos en el ámbito de protección público, materia de
seguridad ciudadana.
Se sugiere eliminar por innecesario.
Artículo 165.- Gabinete de Seguridad.- Es la instancia
que articula y coordina las políticas públicas sectoriales
de seguridad.
MACALLE y D.Salgado: Eliminar.
Artículo 166.- Ministerio del Interior.- Ejerce la
dirección, rectoría y regulación de la política pública en
materia de protección público en el Ecuador. Sus
funciones son:
Artículo.- Ministerio Rector.- El ministerio responsable del
orden público, protección interna y seguridad ciudadana,
ejercerá la dirección, rectoría y regulación de las políticas en
materia de protección pública en el Ecuador. Sus funciones
son:
1. Dictar políticas públicas y elaborar planes,
programas, proyectos en materia de protección público
en el Ecuador, velar por su ejecución y debido
cumplimiento;
1. Emitir políticas públicas y aprobar los planes preventivos
y prospectivos en materia de protección pública, y velar por
su ejecución y debido cumplimiento;
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
2. Garantizar el presupuesto requerido por el SPP para
asegurar su buen funcionamiento y cumplimiento de su
función;
2. Garantizar el presupuesto requerido por el Servicio para
asegurar su buen funcionamiento y cumplimiento de su
función;
3. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del SPP;
3. Ejercer la representación legal del Servicio;
4. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta
prestación del servicio y garantizar la formación y la
especialización del personal del mismo;
4. Regular, coordinar y supervisar la correcta prestación del
servicio y garantizar la formación y la especialización del
personal del mismo;
5. Ejercer el control de desempeño y evaluación del
SPP, de acuerdo con los estándares que se defina en el
reglamento;
5. Ejercer el control de desempeño y evaluación del SPP, de
acuerdo con los estándares que se defina en el reglamento;
6. Aprobar el orgánico de personal y la proforma de
presupuesto anual del SPP;
6. Aprobar la estructura, el orgánico de personal y la
proforma de presupuesto anual del SPP;
7. Aprobar la reglamentación interna de la institución
conjuntamente con el Director o Directora del Servicio
de Protección Público, de acuerdo a los méritos y
tomando en cuenta la inclusión del principio de
igualdad de género y no discriminación en los mismos;
7. Aprobar la reglamentación interna de la institución, de
acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del
principio de igualdad de género y no discriminación en los
mismos, a pedido del director;
8. Conocer y resolver, directamente o por delegación,
los recursos en última instancia administrativa de los
actos administrativos relacionados con los procesos que
afecten a la carrera profesional de las o los servidores
del servicio en cuestión, en especial: ascensos,
condecoraciones, derechos, evaluación anual de
desempeño, y juzgamiento disciplinario mediante
sumario administrativo; y,
8. Conocer y resolver los recursos en última instancia de los
actos administrativos relacionados con los procesos que
afecten a la carrera profesional y régimen disciplinario de las
o los servidores del servicio en cuestión; y,
9. Las demás funciones que le asigne la Constitución de
la República y las normas jurídicas respectivas.
9. Las demás funciones establecidas en este código y sus
reglamentos.
Artículo 167.- Director o Directora General del
Servicio de Protección Público.- Ejerce el mando
directivo operacional del Servicio de Protección
Público en el cargo de dirección superior de este
servicio, bajo los lineamientos y directrices del
Ministerio del Interior.
Artículo.- Director o Directora General del Servicio de
Protección Público.- Ejerce el mando directivo operacional
del Servicio, bajo los lineamientos y directrices del
ministerio rector de orden público, protección interna y
seguridad ciudadana.
D.Salgado: Debe ser el Comandante de Policía
Nacional.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
El Director o Directora será designado por el Ministro o
Ministra del Interior previa aprobación del Presidente o
Presidenta de la República.
El Director o Directora será designado por el Ministro o
Ministra, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la
República, de entre los funcionarios de carrera de mayor
jerarquía. Sus funciones son:
M.Montaño Moncayo: No se da autonomía a la
dirección de este servicio.
1. Ejecutar las políticas públicas y planes preventivos y
prospectivos aprobados por el Ministerio Rector en materia
de protección pública;
Sugerencia, incluir requisito de que sea de carrera, por la
naturaleza de este servicio
2. Presentar las propuestas de reglamentación interna de la
institución, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la
inclusión del principio de igualdad de género y no
discriminación en los mismos;
3. Apoyar en los procesos de control y evaluación del
desempeño del personal del servicio, de acuerdo con los
procedimientos de ley y reglamentos expedidos por el
ministerio rector;
4. Coordinar las actividades operativas para el cumplimiento
de los procesos administrativos de talento humano, gestión
de bienes, recursos materiales y económicos;
5. Conocer y resolver los expedientes administrativos
relativos a la carrera profesional y régimen disciplinario de
su personal, en primera instancia;
6. Delegar las funciones y atribuciones necesarias para la
mejor administración operativa del Servicio; y,
7. Las demás funciones que le asigne esta ley y los
respectivos reglamentos.
Sección Tercera: De la Naturaleza, Misión y
Funciones de la Entidad
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 168.- Naturaleza.- Es una entidad pública,
especializada, jerarquizada, civil, armada dependiente
del Ministerio del Interior, creada con el propósito de
brindar una cobertura de seguridad integral los sujetos y
objetos de protección establecidos en esta Ley.
S.Buendía: mejorar redacción “seguridad a...”.
Sugerencia fusionar con artículo 161. Se sugiere que no
se incluya que son “armados” sino que podrán portar
armas de conformidad con la ley.
Se sugiere unificar terminología sobre “objeto” o
“bienes”
Artículo 169.- Misión.- Tiene como misión dotar de
seguridad a los sujetos y objetos de protección
establecidos en esta ley, ante cualquier amenaza a su
integridad. Se sugiere fusionar con el 168, 169 y 161.
Sección Cuarta: De la Participación del Servicio en
el Sistema de Seguridad del Estado
Se sugiere fusionar los principales elementos de estos
artículos con los artículos que regulan la naturaleza y
funciones del Servicio, y con las funciones del
Ministerio Rector y Director/a del Servicio.
Artículo 171.- Sistema y procesos.- El SPP es parte del
Sistema de Seguridad Pública y del Estado, se
organizará bajo los lineamientos del Ministerio del
Interior y se regirá por procesos adjetivos, sustantivos y
de apoyo, acoplado a las necesidades de este servicio
que será regulado mediante reglamento.
Tendrá acceso a información que se genere desde el
Sistema Nacional de Inteligencia para cumplir con su
misión en caso de requerirlo.
Artículo 172.- Dirección, organización y
orientación.- El Ministerio del Interior, a través de los
titulares de los procesos que se mencionan en el artículo
anterior, dirigirá y conformará los equipos directivos,
operativos y técnicos necesarios.
Artículo.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.-
Los aspectos operativos de la organización y
funcionamiento del Servicio, constarán en su reglamento
interno o estatuto, que será aprobado por el ministerio rector
de orden público, protección interna y seguridad ciudadana,
en concordancia con las políticas que rigen la Función
Ejecutiva.
Se sugiere incluir este artículo para aclarar que el resto
de disposiciones administrativas sobre organización y
funcionamiento del Servicio, se desarrollarán en su
reglamento interno o estatuto orgánico.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Para el cumplimiento de sus fines específicos y
operatividad de los procedimientos se establecerán
directrices y lineamientos, sus funciones serán las
establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional
aprobado por el Ministerio del Interior.
TÍTULO SEGUNDO: DE LA PROFESIÓN DE
SERVIDORAS O SERVIDORES DEL SERVICIO
DE PROTECCIÓN PÚBLICO
CAPÍTULO PRIMERO: DEL CUERPO DE
PROTECCIÓN A FUNCIONARIAS O
FUNCIONARIOS
TÍTULO SEGUNDO: DE LA PROFESIÓN DE
SERVIDORAS O SERVIDORES DEL SERVICIO DE
PROTECCIÓN PÚBLICA
S.Buendía: modificar denominación.
No se incluye la carrera. Por lo cual no sigue la
estructura y contenidos del resto de libros.
Se sugiere desarrollar disposiciones sobre la carreara de
servidores y servidoras, como en el resto de entidades
reguladas por el Código.
Sección Primera: De la Integración CAPÍTULO PRIMERO: Del personal del Servicio
Artículo 173.- Integración del Cuerpo de Protección
Público.- El Cuerpo de Protección Público está
integrado por:
Artículo.- Del Personal.- El personal del Servicio está
integrado por servidores o servidoras civiles especializados
en protección de seguridad pública. Para el cumplimiento de
sus funciones, podrán contar con el apoyo operativo del
personal de otras entidades de seguridad, de acuerdo a los
protocolos establecidos para el efecto por el ministerio rector
de orden público, protección interna y seguridad ciudadana.
Sugerencia no incluir a los aspirantes. Dejar como una
sola carrera a tropa y directivos. Mencionar apoyo de
personal de otras entidades de seguridad.
1. Aspirantes a Servidoras o Servidores de Línea;
2. Servidoras o Servidores de Línea;
3. Aspirantes a Servidoras o Servidores de Servicio
Técnicos y de apoyo; y,
4. Servidoras o Servidores de Servicio Técnicos y de
apoyo.
Artículo.- Servidoras o Servidores del Servicio de
Protección.- Son las personas que cumpliendo los requisitos
ingresan al servicio a cumplir una carrera profesional de
protección pública.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 174.- Aspirantes a Servidoras o Servidores
de Línea.- Son las o los ciudadanos profesionales con
título de tercer nivel de educación que habiendo
cumplido el proceso de selección se encuentran en
proceso de formación académica de conformidad con la
normativa jurídica respectiva.
Artículo - Aspirantes a servidoras o servidores del
Servicio de Protección Pública.- Son las personas que se
incorporan a los cursos de formación o capacitación para el
personal del Servicio. Las y los aspirantes no serán parte de
la estructura orgánica ni jerárquica del Servicio, ni
ostentarán calidad de servidores o servidoras hasta haber
aprobado el curso de formación o capacitación requerido, así
como con todos los requisitos legales para el ingreso, y una
vez que cuenten con el nombramiento respectivo. Tampoco
recibirán remuneración alguna durante el curso de
formación,
MACalle: No solo cumplen carrera los servidores de
línea, sino también los técnico-operativos.
Recomendación: precisar que los aspirantes no son parte
del personal del servicio, como se aclara en el caso de
los aspirantes del resto de entidades de seguridad.
MACalle: No hacer diferencia de personal civil y de otra
clase, todos son civiles.
Se recomienda hablar de una sola clase de aspirantes y
servidores o servidoras.
Artículo 175.- Servidoras o Servidores de Línea.-
Son las personas que cumpliendo los requisitos ingresan
al servicio a cumplir una carrera profesional de
protección público.
Se recomienda hablar de una sola clase de aspirantes y
servidores o servidoras
Artículo 176.- Aspirantes a servidoras o servidores
policiales técnico operativos.- Son las o los
ciudadanos profesionales con título de tercer nivel de
educación que habiendo cumplido el proceso de
selección se encuentran en proceso de inducción de
conformidad con la normativa jurídica respectiva.
Artículo 177.- Servidoras o Servidores de Servicio
Técnicos y de Apoyo.- Son profesionales de apoyo
técnico y administrativo aquellos que habiendo
cumplido el proceso de selección, el proceso de
inducción y los requisitos establecidos en la normativa
vigente ingresan a la institución para apoyar desde su
especialización o formación en cumplimiento de la
misión de la entidad.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Sección Segunda: Del Grado, Jerarquía, Mando,
Dirección, Cargo y Clasificación de las o los
Servidores Integrantes del Servicio de Protección
Público
CAPÍTULO SEGUNDO Del Grado, Jerarquía, Mando,
Dirección, Cargo y Clasificación de las o los Servidores
Integrantes del Servicio de Protección Pública
Artículo 178.- Del Grado, Jerarquía, Mando,
Dirección, Cargo.- Las o los servidores de este servicio
estarán destinados a los grados, jerarquías, mando,
dirección y cargo previstos en la carrera profesional y
de acuerdo a lo establecido en la norma que regule el
orgánico funcional previsto en el reglamento respectivo.
Artículo.- Del Grado, Jerarquía, Mando, Dirección y
Cargo.- Las o los servidores del Servicio serán destinados a
los grados, jerarquías, mando, dirección y cargos que les
corresponda en función de su carrera y de acuerdo a lo
establecido en la norma que regule el estatuto orgánico
funcional de la institución.
Artículo 179.- Personal.- El Servicio de Protección
Público estará conformado por personal civil altamente
especializado y podrá contar con el apoyo de personal
policial y militar en caso de requerirlo.
Trasladar este artículo al inicio de este título.
Artículo 180.- Clasificación por nivel de gestión.- En
razón del nivel de gestión previsto en el Titulo
Preliminar, se acoplará a lo establecido en el
reglamento respectivo.
Artículo.- Estructura de la Carrera.- En razón del nivel de
gestión, roles y grados de las servidoras o servidores del
Servicio, su carrera se estructura de la siguiente manera:
CUADRO DE CARRERA
No. NIVEL ROL GRADOS
1. PERIODO DE FORMACIÓN
1.1 Directivo Conducción
y mando
Jefe de Protección
Pública
1.2 Subjefe de
Protección
1.3 Coordinación
operativa
Inspector de
Protección Pública
3ª.
Recomendación: Min. del Trabajo sugiere incluir
estructura de carrera con base a análisis técnico
previamente realizado.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
1.4 Inspector de
Protección Pública
2ª.
1.5 Inspector de
Protección Pública
1ª.
2. PERIODO DE FORMACIÓN
2.1 Técnico-
operativo
Supervisión
operativa
SubInspector de
Protección Pública
2ª.
2.1 Ejecución
operativa
Agente de
Protección Pública
4ª.
2.3 Agente de
Protección Pública
3ª.
2.4 Agente de
Protección Pública
2ª.
2.5 Agente de
Protección Pública
1ª.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA CARRERA DE
FORMACIÓN DE SERVIDORAS O
SERVIDORES DEL SERVICIO DE
PROTECCIÓN PÚBLICO
CAPÍTULO TERCERO
De la carrera profesional
Se recomienda simplificar la denominación de esta parte
del título.
Sección Primera: De los Aspectos Generales de la
Carrera
Sección Primera
Aspectos generales
Artículo.- De la Carrera.- La carrera del Servicio de
Protección Pública constituye el sistema mediante el cual se
regula el ingreso, selección, capacitación, ascenso,
estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y
los servidores que la integran. El servicio de protección
público se regirá por lo establecido en el presente Código y
sus reglamentos.
Se recomienda incluir artículo sobre lo que comprende
la carrera del Servicio, al igual que se lo hace en resto de
entidades de seguridad.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Los Integrantes podrán ser asignados o rotados, con base a
las necesidades del Servicio.
Artículo .- De la convocatoria.- Es el llamamiento a los
aspirantes que pretenden incorporarse a la Institución, que
contiene los perfiles y requisitos establecidos en este
Código y sus reglamentos.
Se recomienda incluir artículo para aclarar uno de los
pasos necesarios para el proceso de ingreso a la carrera.
La convocatoria se realizará por medios públicos con la
periodicidad que determine el Ministerio rector. Entre las
condiciones que se incluirán en la convocatoria, se exigirán
capacidad física, intelectual y personal, pruebas médicas,
psicológicas, de evaluaciones técnicas, de seguridad y
confianza, para lo que se establecerán pruebas que permitan
una selección adecuada del personal.
Artículo. - De la selección.- A más de los requisitos para el
ingreso al servicio público establecidos en la ley que regula
esta materia, excepto la declaración patrimonial
juramentada, para que una persona pueda acceder a los
cursos de formación del Servicio, se exigirán los siguientes:
Se recomienda incluir artículo para aclarar uno de los
pasos necesarios para el proceso de ingreso a la carrera.
1 Ser ecuatoriano en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles;
2 Tener mínimo 18 y máximo 24 años de edad al
momento de la convocatoria;
3 Contar con título académico de bachiller;
4 No haber sido juzgado con sentencia condenatoria, ni
estar sujeto a proceso penal alguno;
5 No haber sido destituido de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional o de cualquier entidad complementaria de
seguridad;
6 Aprobar el examen de aptitud determinado por la
entidad competente;
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
7 Aprobar los exámenes médicos, psicológicos y físicos;
entrevista personal; y, cuando sea necesario, pruebas
técnicas de confianza;
8 No deber una o más pensiones alimenticias.
Las demás condiciones de la selección de aspirantes se
establecerán en el reglamento que para el efecto emita el
ministerio rector, para lo cual se observarán las políticas de
reducción de trámites y agilidad de procesos.
Artículo 181.- Ingreso.- Las o los servidores que
formarán parte del Servicio de Protección Público,
deberán realizar y aprobar un curso de formación en el
caso de servidoras o servidores de Línea y de inducción
en el caso de servidoras o servidores de servicio técnico
y de apoyo, el cual los habilitará para desempeñar estas
funciones.
Artículo .- Ingreso.- Es el proceso de integración de los
aspirantes a la estructura de la Institución luego de concluir y
aprobar el curso de formación y el periodo de prácticas
correspondientes; debiendo además acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en este libro y los
respectivos
reglamentos.
M.Montaño y Moncayo: no es adecuado porque
depende de Ministro de Interior.
H.Cucalón: Incljuir requisito de ser ecuatoriano.
Sugerencia, ese tipo de requisitos contravienen la
Constitución.
Se recomienda precisar este artículo en concordancia
con los anteriormente introducidos.
El Ministerio del Interior determinará el perfil
correspondiente para ingresar a esta entidad y dicho
personal se regirán a la normativa jurídica respectiva.
El Ministerio rector del orden público, protección interna y
seguridad ciudadana expedirá la normativa complementaria
en la que se determinará el perfil y requisitos
correspondientes para ingresar a esta entidad.
Cada año se convocará para el ingreso de personal al
Servicio de Protección Público, de conformidad al
reglamento que se dicte para el efecto, dentro de los
requisitos se exigirán capacidad física, intelectual y
personal, pruebas médicas, psicológicas, de
evaluaciones técnicas, de seguridad y confianza para lo
que se determinarán pruebas técnicas que permitan una
selección adecuada del personal que integrará este
Servicio.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo .- De la profesionalización.- Es el proceso
permanente y progresivo de formación que se integra por las
etapas inicial, actualización, promoción, especialización y
alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias,
capacidades y habilidades de los integrantes del Servicio.
Los planes de estudio para la profesionalización estarán
comprendidos por el programa que apruebe el Ministerio
rector de la educación superior en coordinación con el
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público. Se recomienda precisar este artículo en concordancia
con los anteriormente introducidos.
Artículo 182.- Evaluación de desempeño y gestión.-
Las y los integrantes del Servicio de Protección Público
serán evaluados integral y permanentemente en sus
cargos.
Artículo. - De la Estabilidad y las Evaluaciones. La
estabilidad del personal del Servicio en sus cargos y carrera
profesional dependerá de los resultados de la evaluación
integral y permanente de su desempeño, que incluirá pruebas
físicas, académicas, psicológicas y, en caso de ser necesario,
técnicas de seguridad y confianza de acuerdo al perfil de
riesgo, de conformidad a los reglamentos respectivos. En
todos los casos la evaluación deberá basarse en parámetros
objetivos.
Se recomienda vincular a las evaluaciones, la estabilidad
en la carrera del servicio.
Se establecerán normas de evaluación de desempeño
sobre la base de los indicadores de gestión.
Se establecerán normas de evaluación de desempeño sobre la
base de los indicadores de gestión.
Los requerimientos específicos, así como la
metodología de evaluación será detallada en la Norma
de Evaluación de Desempeño expedida por el
Ministerio competente en el ámbito del Talento
Humano en coordinación con el Ministerio del Interior,
en atención a su especialidad; así como por los demás
reglamentos institucionales en coordinación con el
órgano competente de su gestión.
Los requerimientos específicos, así como la metodología de
evaluación serán detallados en el respectivo reglamento que
expedirá el ministerio rector del orden público, protección
interna y seguridad ciudadana, en coordinación con el
ministerio rector en materia de trabajo.
Artículo 183.- Capacitación permanente.- Todas o
todos los servidores que integren el Servicio de
Protección Público serán capacitados y entrenados de
manera continua, a través de actividades académicas
planificadas dentro y fuera del país por el órgano
competente del Ministerio del Interior.
Se recomienda fusionar los contenidos de este artículo
con el que se incluye para abordar la profesionalización
de los servidores y servidoras.
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LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 184.- Calificación de la información.- Los
datos personales de servidoras o servidores que forman
parte del servicio, así como las actividades u
operaciones que se realicen en función de la misión de
la entidad serán calificados de reservada, secreta o
secretísima dependiendo del nivel de confidencialidad
que se requiera conforme a la normativa jurídica
respectiva.
Artículo 184.- Calificación de la información.- Los datos
personales de servidoras o servidores que forman parte del
servicio, así como las actividades u operaciones que se
realicen en función de la misión de la entidad serán
calificados de reservada, secreta o secretísima dependiendo
del nivel de confidencialidad que se requiera conforme a la
normativa jurídica competente.
Sección Segunda
Del Ascenso , promoción y profesionalización
Se recomienda incluir esta sección para desarrollar los
aspectos fundamentales del ascenso en la carrera
profesional. Se homologa a disposiciones sobre el
ascenso de LOSEP y demás libros del Código.
Artículo .- Del Ascenso.- El ascenso se conferirá a la o el
servidor de carrera que cumpla con todos los requisitos de
esta ley y sus respectivos reglamentos. El ascenso será
otorgado por la autoridad nominadora del ministerio rector
del orden público, protección interna y seguridad ciudadana,
previo el informe correspondiente del Servicio.
Artículo.- Requisitos para el Ascenso.- El ascenso de las y
los servidores de las entidades previstas en esta Ley se
realizará a través del concurso de méritos y oposición,
cuando exista la correspondiente vacante orgánica y previo
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en funciones;
2. Presentar la declaración patrimonial juramentada;
3. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de
desempeño en el cargo que ocupa y la experiencia mínima
requerida para ocupar el siguiente nivel de gestión y cargo;
Trasladar este artículo al inicio de este título.
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4. Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo a la
ficha médica, psicológica, académica, física; y, cuando sea
necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración
del perfil de riesgo del cargo;
5. Haber aprobado los requisitos de formación y
capacitación o especializaciones para su nivel de gestión y
cargo, de conformidad a lo establecido en el reglamento
respectivo.
6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy
graves; y,
7. Los demás que corresponda de acuerdo a la ley que regula
el servicio público y los reglamentos de esta ley.
Artículo.- Competencia para otorgar los ascensos de las y
los servidores del Servicio de Protección Pública.- El
cargo de Director o Directora de Protección Pública será
otorgado por la máxima autoridad del Ministerio Rector. Se recomienda simplificar la denominación de esta parte
del título.
El otorgamiento de los demás ascensos y cargos le
corresponderá al órgano competente del ministerio rector de
orden público, protección interna y seguridad ciudadana.
Esta última instancia será igualmente responsable de la
sustanciación de los procesos de ascenso en coordinación
con el Director o Directora del Servicio, observando las
disposiciones de esta ley, sus reglamentos, y las de la ley que
regula al servicio público.
Sección Tercera
De los Derechos y Obligaciones
Se recomienda incluir esta sección, para homologar a la
regulación que en esta materia se aplica al resto de
entidades de seguridad.
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LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo.- Derechos.- A más de los establecidos en la
Constitución de la República y la ley que regula el servicio
público, son derechos de los servidores y servidoras del
Servicio de Protección Pública, dentro de su carrera
profesional, los siguientes:
1. Acceder a un cargo y nivel de gestión con los atributos
inherentes a ellos;
2. Desarrollar la carrera profesional en igualdad de
oportunidades, y gozar de estabilidad en la profesión una vez
cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser
privado de ellos sino por las causas y los procedimientos
establecidos en la Ley y Reglamentos;
3. Ser asignado a ejercer una función o cargo acorde con sus
competencias, jerarquía, especialización y perfil profesional;
4. Recibir una remuneración, bonificaciones,
indemnizaciones, viáticos, subsistencias y demás rubros que
se establezcan para cada cargo o función, en las condiciones
que determine el ministerio rector en materia laboral, la
presente ley y su reglamento;
5. Recibir asistencia médica o psicológica y demás
prestaciones para lesiones o enfermedades adquiridas como
consecuencia del servicio o enfermedad profesional, de
conformidad con la Ley y Reglamento;
6. Recibir la formación, capacitación y especialización
permanente, en igualdad de condiciones;
7. Acceder a las prestaciones y beneficios de la Seguridad
Social General, de conformidad con la ley correspondiente;
8. Recibir uniformes, equipamiento, armas, instrumentos de
trabajo, de conformidad con el reglamento respectivo;
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9. Ser destinado o destinada a prestar sus servicios
prioritariamente dentro de las circunscripciones de su
domicilio civil, salvo los casos de necesidad institucional o
por solicitud justificada del interesado de ser destinado o
destinada a otro zona del territorio;
10. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna con la
finalidad de garantizar el acceso al derecho a la defensa en lo
que se refiere asuntos inherentes al ejercicio de sus
funciones; y,
11. Recibir reconocimientos institucionales no económicos,
por actos del servicio, previo el cumplimiento de requisitos
que se regularán a través de la normativa correspondiente.
Artículo .- De las Obligaciones.- Las y los servidores del
Servicio de Protección Pública, tendrán las siguientes
obligaciones:
1. Desempeñar su cargo, función y nivel de gestión con
responsabilidad y de acuerdo con las leyes y reglamentos
vigentes;
2. Actualizar para cada ascenso la declaración
patrimonial juramentada de bienes, información personal y
demás requisitos conforme lo establece la ley de la materia;
3. Utilizar, cuidar y mantener en buen estado los bienes,
equipamiento y uniforme provistos por la Institución durante
el cumplimiento del servicio;
4. Someterse a la realización de pruebas técnicas,
académicas, físicas, psicológicas, de seguridad y confianza,
entre otras, que se establezcan para la evaluación de su
desempeño profesional;
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5. Conducirse conforme a los principios constitucionales
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez, respeto a los derechos humanos y demás que se
establezcan para el cabal cumplimiento del servicio público;
6. Abstenerse de realizar acciones que denigren,
discriminen, calumnien, difamen o deshonren a los
servidores o servidoras del Servicio, o a realizar denuncias
infundadas en su contra;
7. Guardar a los superiores, subordinados o iguales, el
respeto y la consideración debidos;
8. Atender con diligencia el servicio o Sistemas de
Seguridad encomendados, y tratar con respeto y dignidad a
las personas con las que interactúe durante los mismos;
9. Abstenerse de divulgar, utilizar para beneficio propio
o de terceros, o hacer públicos datos y demás información
relacionados con los lugares y personas a los que se preste
algún servicio; sólo podrá proporcionar dicha información al
área correspondiente cuando resulte relevante para el propio
servicio o Sistema de Seguridad, o cuando sea solicitada por
autoridad competente;
10. Actuar con el debido cuidado y precaución en el
empleo, uso o manejo del armamento, equipo, vestuario y
documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia,
así como devolverlos oportunamente;
11. Formular en forma veraz, completa y oportuna, los
partes, informes, y demás documentos relacionados con el
ejercicio de sus funciones; y,
12. Las demás previstas en esta ley y sus reglamentos, o
por la ley que regule el servicio público y otras disposiciones
jurídicas, en lo que corresponda.
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Título tercero: Del Régimen Administrativo
Disciplinario
TÍTULO TERCERO: DEL RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS FALTAS
ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS FALTAS
ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS
Artículo 185.- Tipos de faltas.- Para su juzgamiento y
sanción, las faltas disciplinarias según su gravedad son
leves, graves y gravísimas:
Articulo .- Régimen Administrativo Disciplinario.- Las y
los servidores del Servicio de Protección Pública se sujetarán
al régimen administrativo disciplinario del presente Código
y supletoriamente a lo previsto en la ley y reglamento que
regula el servicio público.
Se recomienda aclarar el alcance del régimen
administrativo disciplinario aplicable a los servidores y
servidoras del Servicio.
Las faltas disciplinarias según su gravedad son: leves, graves
y muy graves.
Artículo 186.- Faltas leves.- Son faltas leves: Artículo .- Faltas leves.- Son faltas leves:
1. Dar cumplimiento a una orden recibida en forma
defectuosa o fuera del plazo señalado para su ejecución;
1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del
puesto hasta por un día de forma injustificada, siempre que
no afecte al servicio;
Se reorganiza el orden de las faltas, acorde a secuencia
analizada en el primer libro.
Se elimina la número 3.
2. No cumplir con los horarios de trabajo;
2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se
encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al
servicio;
3. Omitir el saludo a un superior o no devolver el
saludo por parte del superior;
3. No observar el aseo y cuidado en su presentación
personal o del lugar de trabajo o de los equipos e
instrumentos a su cargo;
4. No observar el aseo y prolijidad en su cuidado,
arreglo y presentación personal o del lugar de trabajo o
de los equipos e instrumentos a su cargo;
4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos
ajenos al servicio y que afecten la imagen institucional;
5. Ausentarse momentáneamente del lugar de trabajo
sin la autorización correspondiente; y
5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los
símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos
institucionales;
6. No observar las disposiciones de seguridad y las
señales informativas al interior de las instalaciones.
6. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad
y señales informativas al interior de las instalaciones
institucionales;
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7. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de
los documentos técnicos de la gestión operativa, que no
afecten al servicio;
8. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o
inobservar el procedimiento establecido cuando ello no
afecte al servicio o al orden institucional;
9. Atender al público incumpliendo con los parámetros de
calidad determinados por la institución;
10. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar
cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la
misma;
11. No llevar un registro de calibración o mantenimiento de
los equipos asignados o no dar a conocer con la debida
anticipación los pedidos para que estos se realicen, siempre
y cuando no afecte al servicio; y,
12. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma
institución o a los usuarios del servicio;
Artículo 187.- Faltas graves.- Son faltas graves: Artículo.- Faltas graves.- Son faltas graves:
1. Efectuar publicaciones o declaraciones en los medios
de comunicación social relacionadas con el desempeño
de su cargo;
1.Realizar actividades ajenas a su función, mientras se
encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello afecte al
servicio;
Se reorganiza el orden de las faltas, acorde a secuencia
analizada en el primer libro.
2. Descuido o negligencia en la custodia de
documentación calificada o información relativa al
desempeño de su cargo o función;
2.Ausentarse a su trabajo por dos días consecutivos o no
presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir
una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso; sin
causa justificada;
Se modifica redacción de número 1 por su ambigüedad,
y se homologa a similar falta grave del libro I.
3. No informar al o la superior de haber cumplido las
órdenes recibidas;
3.Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la
servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o
de vacaciones, salvo por necesidad institucional;
Se elimina número 12, por repetir falta mencionada en el
número 5.
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4. Hacer uso indebido de los bienes o medios de
comunicación electrónicos e informáticos de la
Secretaría Nacional de Inteligencia;
4.No respetar las licencias o permisos que conforme a la
Constitución de la República, Leyes y reglamentos
institucionales se otorguen a las o los servidores por temas
relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia,
enfermedad, calamidad doméstica, entre otras;
Se elimina número 4 por improcedente.
5. Realizar actividades ajenas o extrañas a su función,
en horario de trabajo;
5.No informar al órgano competente la comisión de una
falta administrativa disciplinaria de la que tenga
conocimiento; o aplicar una sanción distinta a la que
amerita el acto de indisciplina; o, modificar una sanción
debidamente establecida;
Se elimina número 17 por improcedente.
6. No informar al órgano competente la comisión de
una falta administrativa disciplinaria, de la que tenga
conocimiento;
6.Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está
obligado, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que
afecte al servicio;
7. No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta por
dos (2) días;
7. Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la
servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o
de vacaciones, salvo por necesidad institucional;
8. Agredir verbalmente a sus compañeros o
compañeras, subalternos o subalternas o usuarios o
usuarias del servicio. También será considerado
agresión verbal el emitir cualquier comentario que
incitare al odio o produzca un efecto discriminatorio
relacionado a condiciones tales como: género,
embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, calamidad
doméstica, discapacidad, opción sexual, etnia, o
cualquier otro similar; que se constituya en epíteto
peyorativo que menoscabe la condición humana;
8. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las
establecidas para su cargo, o usar el nombre de una
autoridad arbitrariamente; siempre que no afecte al
servicio;
9. Alterar el orden o disciplina, como por ejemplo
realizar ademanes, signos o palabras obscenas en
público durante actos del servicio o vejar a quienes
impiden el ingreso a una área determinada o en general
oponerse con violencia a la acción de quién cumple con
su deber;
9. Uso indebido o no uso del uniforme o equipo de dotación
para la gestión operativa, conforme a los procedimientos
establecidos;
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LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
10. Fingir enfermedad o valerse de pretextos para
evadir los actos propios del servicio;
10. Disponer, permitir o hacer uso indebido de los bienes,
equipamiento o medios de comunicación electrónicos o
informáticos de la Institución u ocasionar negligentemente
su daño o destrucción, o no informar al órgano
correspondiente en forma inmediata la pérdida, destrucción
o sustraccción de los mismos;
11. Utilizar los bienes o equipos entregados para una
actividad ajena al servicio;
11. No entregar los bienes que le fueren proporcionados a
la o el servidor para el cumplimiento de las labores
institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo;
12. Realizar actividades ajenas o extrañas a su función
en el horario de trabajo;
12.Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas
restringidas de la institución, sin previa autorización;
13. No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta
por dos (2) días;
13. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes portando el uniforme, dentro de la
institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones
del servicio;
14. Los que no se presentaren en el plazo
correspondiente sin causa justificada, luego de cumplir
una comisión, consigna, disposición, licencia o
permiso;
14. Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada
laboral o mientras porte el uniforme de la institución.
15. No entregar oportunamente los bienes, equipos,
instrumentos, armas, municiones y demás materiales
necesarios para el cumplimiento de las funciones;
15. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o
inobservar el procedimiento establecido, cuando ello afecte
al servicio o al orden institucional;
16. Disponer la utilización de bienes, equipos,
instrumentos, armas, municiones y demás materiales
necesarios para el servicio en mal estado, poniendo en
riesgo la integridad de las o los servidores o la eficacia
de la misión;
16. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas
ajenas a sus funciones, salvo los casos por necesidad
institucional debidamente motivada;
17. Ser negligente en el cumplimiento de las funciones
propias del servicio; y,
17. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes
al servicio;
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LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
18. Actuar en forma abusiva, arbitraria o discriminatoria
que entrañe violencia física o moral en contra de las
personas.
18. Difundir por cualquier medio comentarios, críticas o
información relativa a la institución o su servicio, que
perjudique sus operaciones, afecte la imagen institucional, o
que contravenga las directrices institucionales de
comunicación;
19.Inobservar los estándares en los formatos y redacción de
los documentos técnicos inherentes a la prestación de
servicios, cuando afecten al proceso judicial o de
investigación;
20. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de
los documentos técnicos de la gestión operativa, cuando
afecten al servicio;
21. Incumplir con los procedimientos establecidos para el
manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados o
cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba y
estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la
cadena de custodia;
22. Actuar con negligencia en la custodia de documentación
calificada o información relativa al desempeño de su cargo o
función;
23. Copiar en los exámenes o pruebas que se encuentren
rindiendo, en cursos de ascenso o capacitación, o presentar
trabajos plagiados;
24. Reprobar por negligencia cursos de capacitación en el
país o en el exterior pagados con recursos públicos.
25. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que
tienen derecho los servidores;
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26. Fingir enfermedad o valerse de pretextos para evadir los
actos propios del servicio;
27. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera
verbal o psicológica contra los compañeros o compañeras,
subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del
servicio;
28. Realizar acciones de violencia que generen afectaciones
leves en la salud mental, sexual o física, en contra de la
mujer, pareja o demás integrantes del núcleo familiar, que
no causen a la víctima impedimento en el desempeño de
sus actividades cotidianas;
29. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado
de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos; y,
30. Intimar de manera sexual en el interior de la unidad,
instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias
de la institución.
Artículo 188.- Faltas gravísimas.- Son faltas
gravísimas:
Artículo.- Faltas Muy Graves.- Son faltas muy graves:
Se cambia denominación de “gravísimas” por “muy
graves”, como se hizo en el resto de libros.
1. Revelar por cualquier medio información o
documentación que haya llegado a su conocimiento por
el desempeño de su cargo o función;
1. Ausentarse injustificadamente a su trabajo por tres (3)
días consecutivos;
Se reorganiza el orden de las faltas en función de
secuencia y análisis realizado en el primer libro.
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2. Publicar por cualquier medio, información
relacionada con la gestión del SPP, sin estar autorizado
para ello;
2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización,
ocasionando un perjuicio grave al servicio, o a integridad
física o psicológica de las personas;
Se trasladan faltas de los números 2, 3, 8, 9, 15, 18. 24,
y 26, al artículo precedente sobre faltas graves, en
función de tener menor gravedad al resto de faltas que se
mantienen entre las muy graves.
3. Presentarse al servicio con aliento a licor, o por
ingerir bebidas alcohólicas o encontrarse en estado de
embriaguez en horario de trabajo;
3. No informar al órgano competente la comisión de delitos
o actos de corrupción institucional; Se elimina número 28, por ser improcedente al generar
una prejudicialidad
4. Vulnerar seguridades de manera premeditada de los
medios informáticos de la institución o de otras
instituciones;
4. Presentarse o encontrarse en el servicio en estado de
embriaguez con evidente alteración psicomotriz o bajo los
efectos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
o consumir dichas sustancias dentro de la institución o
portando el uniforme;
5. Los que no informaren al órgano correspondiente en
forma inmediata a tener conocimiento, la pérdida o
sustracción del arma de dotación, de su documento de
identidad como servidor o servidora del Servicio de
Protección de Dignatarios o Dignatarias, pérdida de los
bienes, equipos o instrumentos del servicio entre otros
relacionadas a la función que desempeña;
5. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la
obligación legal de hacerlo;
6. Usar arbitrariamente distintivos, grados o
condecoraciones que no le correspondan;
6. Obstaculizar o emitir órdenes contrarias sin fundamento,
a un servidor o servidora que se encuentre en estricto
cumplimiento de su servicio afectando el cumplimiento el
del mismo;
7. Recurrir a personas influyentes dentro o fuera de la
institución para obtener beneficios personales o de
carácter profesional en cargos, destinaciones y
funciones del servicio, para sí o terceros;
7. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos
legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, efectos
o valores recibidos en actos del servicio o por ocasión del
mismo;
8. Consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas
durante el servicio;
8. Acusar, denunciar, emitir informes o información sin
fundamento, u ocultarlos, generando perjuicio contra la
institución o las personas;
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9. No realizar una tarea específica, al que está obligado
en razón del servicio, en el plazo dispuesto, sin causa
justificada;
9. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente
información o documentación relativos a hechos o asuntos
relacionados con el régimen interno o de los archivos
institucionales en general;
10. Ocasionar intencionalmente o por negligencia daño
a los bienes de la institución;
10. Incorporarse o permanecer en la carrera mediante el
uso de documentos falsos o adulterados, o faltar a la verdad
en declaraciones juramentadas, sin perjuicio de que
constituya delito;
11. Adicionalmente a la sanción tendrá la obligación de
repararlos a su costa;"
11. Gestionar con influencia de terceros, por fuera del
órgano o procedimiento regular, la obtención de beneficios
personales de carácter profesional en cargos, destinaciones
y funciones;
12. No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta
por tres (3) días consecutivos durante un periodo de
treinta (30) días;
12. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes
incautados o elementos de prueba que estén bajo su
responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de
custodia;
13. No informar al órgano competente la comisión de
delitos o actos de corrupción institucional;
13. Emitir boletas, informes o criterios técnicos infundados,
tendenciosos, maliciosos o con error esencial, que hayan
sido técnicamente comprobados, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a las que hubiere lugar;
14. Los que agredieren físicamente a los o las
superiores, compañeros o compañeras, subalternos o
subalternas o personas particulares; o, ejecutaren actos
de retaliación contra cualquier servidor o servidora del
Servicio de Protección de Dignatarios o Dignatarias;
14. Revelar por cualquier medio información o
documentación clasificada o sensible que haya llegado a su
conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño
de su cargo o función;
15. No respetar las prescripciones médicas de
aislamiento, tratándose de enfermedades infecto-
contagiosas que puedan poner en riesgo la salud del
personal;
15. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los
bienes de la institución;
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16. Acusar, denunciar o emitir informes falsos,
tendenciosos o exagerados contra cualquier servidor o
servidora de protección;
16. No informar al órgano correspondiente en forma
inmediata a tener conocimiento, la pérdida o sustracción del
arma de dotación, de su documento o placa de identidad
policial, pérdida de los equipos, instrumentos, armas,
municiones o demás materiales del servicio;
17. Desautorizar a un servidor o servidora de protección
que se encuentre en estricto cumplimiento de su
servicio;
17. Obsequiar, prestar, empeñar, vender, cambiar o facilitar
armas de fuego, municiones o equipos entregados en
dotación para el servicio policial; excepto cuando por fuerza
mayor se deba facilitar el arma a otro servidor policial para
actos de servicio;
18. Difundir comentarios desfavorables o críticas
públicas infundadas o información relativa a la
institución o al servicio, que afecte la imagen del
Servicio de Protección Público, contravenga las
directrices institucionales de comunicación y/o
perjudique las operaciones;
18. Utilizar o disponer el uso de armas, municiones,
explosivos u otros elementos de dotación que generen
riesgo a la integridad de las personas, en eventos
recreativos como desfiles, demostraciones o casas abiertas;
19. Destruir, sustraer, falsear o alterar, de manera
fraudulenta, sobre hechos, información y/o
documentación relativos a asuntos relacionados con el
régimen interno policial o de los archivos
institucionales en general;
19. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o
sustracción de evidencias o información, relacionada con
sus labores técnicas; o la destrucción o daño de bienes
institucionales cuyo deterioro menoscabe la capacidad para
la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles
y penales a las que hubiere lugar;
20. Impedir el reclamo o apelación verbal o escrita de
un servidor o servidora, siempre y cuando se presente
en debida forma;
20. Recibir o solicitar dádivas, recompensas u obtener
beneficios económicos por actividades inherentes al servicio
sin perjuicio de que se constituya delito;
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21. Atribuirse arbitrariamente las funciones de grado,
cargo o nivel que no le corresponda;
21. Abusar de la jerarquía, grado, función, nivel o
prerrogativas del servidor o servidora policial, con el fin de
incumplir obligaciones económicas o legales; obtener
beneficios personales o para terceros; causar perjuicio o
grave daño a un tercero; incidir por cualquier medio en el
proceso de admisión de aspirantes a servidores
institucionales; u obtener favores en la designación de
cargos en la institución;
22. Obsequiar, prestar, empeñar, vender, cambiar,
inutilizar, donar o facilitar armas de fuego, municiones
y equipo entregadas en dotación para el uso del servicio
o usar indebidamente las armas provistas por el Estado,
excepto el facilitar el arma a otro servidor para actos de
servicio; siempre que estos hecho no constituyan delito.
22. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma
física contra los superiores, compañeros o compañeras,
subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del
servicio;
23. Los o las que abusaren de la jerarquía, grado,
función, nivel o prerrogativas atinentes al servidor o
servidora policial, para obtener ventaja personal o para
terceros; o para causar perjuicio a terceros; o para
causar grave daño a otro servidor o servidora policial o
persona particular; y sin perjuicio de que este hecho
constituya delito;
23. Realizar acciones de violencia que generen daños
severos en la salud mental, sexual o física, en contra de la
mujer, pareja o demás integrantes del núcleo familiar, que le
causen impedimento en el desempeño de sus actividades
cotidianas, sin perjuicio de la responsabilidad penal; y,
24. No respetar las licencias que conforme a la
Constitución de la República, leyes y reglamentos
institucionales que se otorguen a las o los servidores por
temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad,
lactancia, enfermedad, atención de asuntos familiares;
24. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores
sexuales, valiéndose de su cargo, mando o jerarquía en el
servicio.
25. Facilitar a personas ajenas a la institución
uniformes, vehículos, equipos e instrumentos de uso del
servicio, con fines ajenos a su función sin perjuicio de
que constituya delito;
26. Intervenir o participar en política, en la organización
de partidos o movimientos políticos o en su gestión;
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
27. Agredir sexualmente, hostigar sexualmente o pedir
favores de naturaleza sexual a un servidor o servidora, o
cualquier otra persona, valiéndose para ello del poder
que puede ostentar en la relación laboral o de servicio,
que atente contra la libertad sexual de otra persona sin
perjuicio de que se constituya delito; y,
28. Cometer ilícitos tipificados en el Código Penal.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL JUZGAMIENTO CAPÍTULO SEGUNDO: DEL JUZGAMIENTO S.Buendía: Cambiar denominación a “juzgamiento de
faltas administrativas”.
Sugerencia, seguir modelo de los demás libros
Sección Primera: De los Aspectos Generales del
Juzgamiento
Sección Primera: Aspectos Generales
Artículo 189.- Potestad disciplinaria.- La potestad
disciplinaria en tratándose de faltas leves, corresponde
al superior jerárquico del servidor o servidora de la
institución quien remite al órgano competente del
Ministerio del Interior para su respectivo registro en la
hoja de vida del servidor o servidora cumpliendo con el
debido proceso.
Artículo.- Potestad disciplinaria.- La potestad disciplinaria
tratándose de faltas leves, corresponde al superior jerárquico
del servidor o servidora de la institución.
En faltas graves y gravísimas, la potestad disciplinaria
corresponde al órgano competente del Servicio de
Protección Público, a cuyo titular le corresponde
resolver las denuncias presentadas por presuntas
irregularidades en funciones propias del servicio.
En faltas graves y muy graves, la potestad disciplinaria
corresponde al órgano competente del Servicio de
Protección Pública, a cuyo titular le corresponde resolver las
denuncias presentadas por presuntas irregularidades en
funciones propias del servicio.
La resolución del sumariado o sumariada se remitirá al
órgano competente del Ministerio del Interior para su
respectivo registro en la hoja de vida del servidor o
servidora de la institución.
Las sanciones de las faltas leves o las resoluciones de los
sumariados o sumariadas se remitirán al órgano competente
del Ministerio rector para su respectivo registro en la hoja de
vida del servidor o servidora de la institución, siguiendo el
debido proceso.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
A la instancia respectiva del Ministerio del Interior le
corresponde sustanciar y resolver en caso de
apelaciones.
A la instancia respectiva del ministerio rector le corresponde
sustanciar y resolver en caso de apelaciones.
Artículo.- Disposiciones complementarias.- Para todos los
aspectos del régimen administrativo disciplinario no
previstos en este este título, se aplicarán de manera
complementaria y supletoria las disposiciones de las leyes
que regulan al servicio público y los procedimientos
administrativos, con sus respectivos reglamentos.
Se sugiere incluir este artículo, en reemplazo del artículo
192 de la versión conocida en el primer debate.
Sección Segunda: Procedimiento para el
Juzgamiento de Faltas Administrativas
Disciplinarias Graves y Gravísimas
Sección Segunda: Procedimiento para el Juzgamiento de
Faltas Administrativas Disciplinarias Graves y Muy
Graves
Artículo 190.- Medida especial administrativa.- Las
y los servidores del Servicio de Protección Público,
serán sujetos de la aplicación de la medida especial
administrativa, en los términos establecidos en el
artículo 121 de esta Ley.
Artículo .- Medida especial administrativa.- Las y los
servidores del Servicio de Protección Pública, que hayan
cometido faltas muy graves, serán sujetos de la aplicación de
la medida especial administrativa, que consiste en la facultad
de la autoridad procesadora del sumario administrativo para
adoptar la suspensión provisional e inmediata de sus
funciones ordinarias, con derecho a remuneración, por el
tiempo máximo de hasta noventa (90) días término, tiempo
en el que ejercerá su legítima defensa. En ese lapso
únicamente se le podrán asignar funciones de apoyo
administrativo.
Mientras dure la suspensión, la o el servidor no podrá hacer
uso de su cargo, función y mando, así como de su
equipamiento de dotación y bienes institucionales.
Dependerá de la resolución del sumario administrativo, que
el servidor o servidora pueda retomar la continuidad de las
funciones ordinarias.
Recomendación: Incluir texto que especifique el
alcance de la medida especial administrativa.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL
LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA
.
Artículo 191.- Procedimiento.- El sumario
administrativo se lo realizará por el titular del órgano
competente del servicio, en la forma prevista en el
artículo 120 y siguientes de esta ley, adecuándose a la
institucionalidad del Servicio de Protección Público y
del Ministerio del Interior.
Artículo .- Procedimiento.- El sumario administrativo para
las faltas leves, graves y muy graves, se lo realizará de
conformidad con el procedimiento disciplinario previsto en
el Libro IV de este código, adecuándose a la estructura
administrativa del Servicio y del Ministerio rector.
V.Hernández: Se debe analizar igual observación
realizada al artículo 122, para unificar procedimiento a
una sola autoridad juzgadora.Capítulo TERCERO De los Aspectos Generales del
Régimen Administrativo Disciplinario
Se sugiere suprimir este capítulo por inoficioso y en su
lugar incluir artículo en el título preliminar del código.
Artículo 192.- Régimen Administrativo
Disciplinario.- Las disposiciones del Régimen
Administrativo Disciplinario, en lo relativo a la
disciplina, responsabilidad, debido proceso, sanciones y
juzgamiento para todos las o los servidores del Servicio
de Protección Público, serán las determinadas en el
Título Tercero del Libro I de esta ley, con las
consideraciones especiales del caso.
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LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP) del Proyecto de Ley de Entidades de Seguridad Ciudadana (11 de abril 2017).

  • 1. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA LINK Excel.Sheet.12 "C:UsersDANUDesktopMATRIZ COESCOP 11.04.2017.xlsx" "LIBRO III!F1C1:F239C3" a f 4 h * MERGEFORMATXLIBRO III : DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO (SPP) LIBRO III : DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP) S.Buendía: cambiar denominación por “Servicio Público de Protección” o “Servicio de Protección Pública”. Hay diferencias gramaticales y semánticas. Podría ser Servicio Civil de Protección de Autoridades e Inmuebles del Estado. TÍTULO primero: DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO TÍTULO primero: DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO Y DE LOS SUJETOS Y OBJETOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA, ÁMBITO Y FUNCIONES Artículo 168.- Naturaleza.- Es una entidad pública, especializada, jerarquizada, civil, armada dependiente del Ministerio del Interior, creada con el propósito de brindar una cobertura de seguridad integral los sujetos y objetos de protección establecidos en esta Ley. Artículo.- Naturaleza.- El Servicio de Protección Pública es una entidad de carácter civil, especializada, profesional, técnica y jerarquizada, adscrita al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana; dirigida a prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad integral de las personas o bienes protegidos en este libro. D.Salgado: Debe ser parte de la PN. Se observa que la categoría de Servicio no se adecua a lo previsto en el ERJAFE Art. 10-1, pero la ley podría definirlo como servicio. Para el cumplimiento de sus funciones, sus servidores o servidoras, podrán hacer uso de medios disuasivos y coercitivos, de conformidad con la ley. El Servicio forma parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado. Artículo 169.- Misión.- Tiene como misión dotar de seguridad a los sujetos y objetos de protección establecidos en esta ley, ante cualquier amenaza a su integridad.
  • 2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Artículo 162.- Sujetos y objetos de protección.- Los sujetos de protección son las personas nacionales o extranjeras que en razón del ejercicio de sus funciones o desarrollo de sus actividades prestan un servicio relevante para el país, mismos que se encuentran detallados en el artículo 170 de esta ley y serán calificados mediante el reglamento que se dicte para el efecto. Articulo .- Ámbito de protección.- Al Servicio de Protección Pública le corresponde la seguridad de las siguientes personas: Sugerencia, considerar como alternativa mantener como excepción el SPP por la seguridad y logística estratégica que debe tener el Presidente y sus familias. Las sedes e instalaciones, así como los bienes muebles de propiedad estatal que se encuentren en el interior, de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, serán objetos de protección, de conformidad con el reglamento que se expida al respecto. 1. El Presidente o Presidenta de la República, y el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, en funciones o electos; 2. Los candidatos o candidatas, calificados a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; Aclarar que no incluye las zonas de seguridad y bienes estratégicos y los bienes en su interior. 3. Las máximas autoridades de las demás funciones del Estado; No incluye las personas del sistema de protección de víctimas, testigos, fiscales, jueces. Procesados, defensor público otros participantes en el proceso penal y su entorno familiar. 4. Otras personas en razón de su perfil y análisis de riesgos, por la función o calidad que ostentan, de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento de este código; Se recomienda analizar la pertinencia de incluir al cuerpo diplomático. Le corresponde, igualmente, la protección de las sedes de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, de conformidad con el reglamento de este código;. Incluir a Ministros de estado y otros servidores o personas con sujeción a análisis de riesgo por función o calidad que ostentan, definidos en reglamento Artículo 170.- Funciones.- El SPP, tiene las siguientes funciones: Artículo.- Funciones del Servicio.- El Servicio de Protección Pública tiene las siguientes funciones: MACalle: No es clara la alusión a primeras y segundas autoridades. M.Aguiñaga: propone que en el caso de que participen PN y FFAA, liderará la PN. 1 Brindar protección a las personas relevantes que se indican, sin perjuicio de su definición, de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto: 1. Brindar protección a las personas relevantes que se indican en este libro; Sugerencia: dejar solo a las máximas autoridades de las funciones del Estado y sus familias inmediata;
  • 3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 1.1 Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, y Presidente o Presidenta y Vicepresidente electo o Vicepresidenta electa, así como a candidatos o candidatas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; 2. Prestar protección a la sede de las funciones del Estado, de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto; Incluir solo los bienes se sedes de las funciones del Estado, domicilios de máximas autoridades; 1.2 Primeras y Segundas autoridades de las funciones del Estado; 3. Realizar análisis de riesgos de las personas que son protegidas por el Servicio, en coordinación con los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia; Se sugiere iniciar la numeración de personas de protección con máximas autoridades o fusionar esta parte con el Art. 162. 1.3 Representantes, Delegados o Delegadas Oficiales de Estados Extranjeros, así como a personas relevantes que visiten nuestro país; 4. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el manejo de la información con instancias de gobiernos extranjeros que actúen como sus contrapartes, de conformidad con la normativa respectiva, con el fin de identificar puntos vulnerables en la protección que brindan y fortalecer el servicio; Se sugiere que el número 8, se incluya como una disposición del título preliminar que podrán contar con el apoyo, y observar texto de D.E. 418 del SPP 1.4 Servidoras o Servidores del Estado definidos en el reglamento; 5. Establecer los métodos y técnicas de protección adecuados para optimizar el servicio; 1.5 A los miembros de la familia inmediata de las autoridades indicadas en los numerales anteriores en los términos que se defina en el reglamento; 6. Coordinar, cuando se requiera, con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y, 2 Dar protección a las sedes e instalaciones, así como los bienes muebles de propiedad estatal que se encuentren en el interior, de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto; 7. Las demás que se determinen en esta Ley o sus reglamentos. 3 Otorgar seguridad en eventos de relevancia nacional de carácter oficial requeridos por el Ministerio del Interior; 4 Guardar confidencialidad sobre las operaciones de protección necesarias para las autoridades y dignatarios o dignatarias del país, de conformidad con la normativa jurídica respectiva;
  • 4. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 5 Realizar estudios de prevención de accidentes, amenazas o riesgos, sobre la base de los análisis de inteligencia obtenidos por los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia; 6 Intercambiar información, en la medida que la normativa jurídica respectiva lo permita, con gobiernos extranjeros, con el fin de identificar puntos vulnerables en la protección que brindan y fortalecer el servicio; 7 Realizar visitas de protección, realizando un reconocimiento de avanzada en los lugares a los que las personas protegidas se van a dirigir en casos determinados por el SPP; 8 Solicitar el apoyo de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, cuando se presuma que el riesgo para el protegido es alto y sea necesaria la coordinación con dichas instituciones, en cuyo caso el SPP será quien lidere las actuaciones; 9 Recabar la información proveniente del Sistema Nacional de Inteligencia, o de cualquier otro medio, con el fin de efectuar las actividades necesarias para garantizar la seguridad de las personas que están siendo protegidas; y, 10 Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República y demás normativa jurídica respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICAY DEL ESTADO Avance hasta 19/04 CAPÍTULO SEGUNDO: Sección Primera: De los Órganos Competentes De las Autoridades y Órganos Competentes
  • 5. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Artículo 163.- Órganos competentes.- El Servicio de Protección Público (SPP), como parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, tendrá como órgano superior de determinación de objetivos a la Presidencia de la República; el Gabinete de Seguridad como instancia que articula y coordinada la política pública sectorial de seguridad; al Ministerio del Interior como órgano de dirección, rectoría y regulación de la política pública sobre SPP; y al Servicio de Protección Público, dependiente del Ministerio del Interior para su ejecución operativa en el ámbito de protección. D.Salgado:: Debe ser parte de PN. L.Tibán: No es pertinente este artículo ni la creación de este servicio. Sugerencia eliminar gabinete de seguridad y reenviar a las estructuras de seguridad de la Ley de Seguridad Pública y Estado. Y Homologar al libro IV. Para garantizar la eficiencia de la gestión de los procedimientos se coordinará con demás autoridades competentes a través del Director o Directora General del Servicio de Protección Público. Sección Segunda: De las Autoridades Artículo 164.- Presidenta o Presidente de la República.- Es la máxima autoridad que determina los objetivos en el ámbito de protección público, materia de seguridad ciudadana. Se sugiere eliminar por innecesario. Artículo 165.- Gabinete de Seguridad.- Es la instancia que articula y coordina las políticas públicas sectoriales de seguridad. MACALLE y D.Salgado: Eliminar. Artículo 166.- Ministerio del Interior.- Ejerce la dirección, rectoría y regulación de la política pública en materia de protección público en el Ecuador. Sus funciones son: Artículo.- Ministerio Rector.- El ministerio responsable del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, ejercerá la dirección, rectoría y regulación de las políticas en materia de protección pública en el Ecuador. Sus funciones son: 1. Dictar políticas públicas y elaborar planes, programas, proyectos en materia de protección público en el Ecuador, velar por su ejecución y debido cumplimiento; 1. Emitir políticas públicas y aprobar los planes preventivos y prospectivos en materia de protección pública, y velar por su ejecución y debido cumplimiento;
  • 6. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 2. Garantizar el presupuesto requerido por el SPP para asegurar su buen funcionamiento y cumplimiento de su función; 2. Garantizar el presupuesto requerido por el Servicio para asegurar su buen funcionamiento y cumplimiento de su función; 3. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del SPP; 3. Ejercer la representación legal del Servicio; 4. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio y garantizar la formación y la especialización del personal del mismo; 4. Regular, coordinar y supervisar la correcta prestación del servicio y garantizar la formación y la especialización del personal del mismo; 5. Ejercer el control de desempeño y evaluación del SPP, de acuerdo con los estándares que se defina en el reglamento; 5. Ejercer el control de desempeño y evaluación del SPP, de acuerdo con los estándares que se defina en el reglamento; 6. Aprobar el orgánico de personal y la proforma de presupuesto anual del SPP; 6. Aprobar la estructura, el orgánico de personal y la proforma de presupuesto anual del SPP; 7. Aprobar la reglamentación interna de la institución conjuntamente con el Director o Directora del Servicio de Protección Público, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos; 7. Aprobar la reglamentación interna de la institución, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos, a pedido del director; 8. Conocer y resolver, directamente o por delegación, los recursos en última instancia administrativa de los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a la carrera profesional de las o los servidores del servicio en cuestión, en especial: ascensos, condecoraciones, derechos, evaluación anual de desempeño, y juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo; y, 8. Conocer y resolver los recursos en última instancia de los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a la carrera profesional y régimen disciplinario de las o los servidores del servicio en cuestión; y, 9. Las demás funciones que le asigne la Constitución de la República y las normas jurídicas respectivas. 9. Las demás funciones establecidas en este código y sus reglamentos. Artículo 167.- Director o Directora General del Servicio de Protección Público.- Ejerce el mando directivo operacional del Servicio de Protección Público en el cargo de dirección superior de este servicio, bajo los lineamientos y directrices del Ministerio del Interior. Artículo.- Director o Directora General del Servicio de Protección Público.- Ejerce el mando directivo operacional del Servicio, bajo los lineamientos y directrices del ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana. D.Salgado: Debe ser el Comandante de Policía Nacional.
  • 7. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA El Director o Directora será designado por el Ministro o Ministra del Interior previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República. El Director o Directora será designado por el Ministro o Ministra, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República, de entre los funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Sus funciones son: M.Montaño Moncayo: No se da autonomía a la dirección de este servicio. 1. Ejecutar las políticas públicas y planes preventivos y prospectivos aprobados por el Ministerio Rector en materia de protección pública; Sugerencia, incluir requisito de que sea de carrera, por la naturaleza de este servicio 2. Presentar las propuestas de reglamentación interna de la institución, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos; 3. Apoyar en los procesos de control y evaluación del desempeño del personal del servicio, de acuerdo con los procedimientos de ley y reglamentos expedidos por el ministerio rector; 4. Coordinar las actividades operativas para el cumplimiento de los procesos administrativos de talento humano, gestión de bienes, recursos materiales y económicos; 5. Conocer y resolver los expedientes administrativos relativos a la carrera profesional y régimen disciplinario de su personal, en primera instancia; 6. Delegar las funciones y atribuciones necesarias para la mejor administración operativa del Servicio; y, 7. Las demás funciones que le asigne esta ley y los respectivos reglamentos. Sección Tercera: De la Naturaleza, Misión y Funciones de la Entidad
  • 8. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Artículo 168.- Naturaleza.- Es una entidad pública, especializada, jerarquizada, civil, armada dependiente del Ministerio del Interior, creada con el propósito de brindar una cobertura de seguridad integral los sujetos y objetos de protección establecidos en esta Ley. S.Buendía: mejorar redacción “seguridad a...”. Sugerencia fusionar con artículo 161. Se sugiere que no se incluya que son “armados” sino que podrán portar armas de conformidad con la ley. Se sugiere unificar terminología sobre “objeto” o “bienes” Artículo 169.- Misión.- Tiene como misión dotar de seguridad a los sujetos y objetos de protección establecidos en esta ley, ante cualquier amenaza a su integridad. Se sugiere fusionar con el 168, 169 y 161. Sección Cuarta: De la Participación del Servicio en el Sistema de Seguridad del Estado Se sugiere fusionar los principales elementos de estos artículos con los artículos que regulan la naturaleza y funciones del Servicio, y con las funciones del Ministerio Rector y Director/a del Servicio. Artículo 171.- Sistema y procesos.- El SPP es parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, se organizará bajo los lineamientos del Ministerio del Interior y se regirá por procesos adjetivos, sustantivos y de apoyo, acoplado a las necesidades de este servicio que será regulado mediante reglamento. Tendrá acceso a información que se genere desde el Sistema Nacional de Inteligencia para cumplir con su misión en caso de requerirlo. Artículo 172.- Dirección, organización y orientación.- El Ministerio del Interior, a través de los titulares de los procesos que se mencionan en el artículo anterior, dirigirá y conformará los equipos directivos, operativos y técnicos necesarios. Artículo.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- Los aspectos operativos de la organización y funcionamiento del Servicio, constarán en su reglamento interno o estatuto, que será aprobado por el ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, en concordancia con las políticas que rigen la Función Ejecutiva. Se sugiere incluir este artículo para aclarar que el resto de disposiciones administrativas sobre organización y funcionamiento del Servicio, se desarrollarán en su reglamento interno o estatuto orgánico.
  • 9. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Para el cumplimiento de sus fines específicos y operatividad de los procedimientos se establecerán directrices y lineamientos, sus funciones serán las establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional aprobado por el Ministerio del Interior. TÍTULO SEGUNDO: DE LA PROFESIÓN DE SERVIDORAS O SERVIDORES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO CAPÍTULO PRIMERO: DEL CUERPO DE PROTECCIÓN A FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS TÍTULO SEGUNDO: DE LA PROFESIÓN DE SERVIDORAS O SERVIDORES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA S.Buendía: modificar denominación. No se incluye la carrera. Por lo cual no sigue la estructura y contenidos del resto de libros. Se sugiere desarrollar disposiciones sobre la carreara de servidores y servidoras, como en el resto de entidades reguladas por el Código. Sección Primera: De la Integración CAPÍTULO PRIMERO: Del personal del Servicio Artículo 173.- Integración del Cuerpo de Protección Público.- El Cuerpo de Protección Público está integrado por: Artículo.- Del Personal.- El personal del Servicio está integrado por servidores o servidoras civiles especializados en protección de seguridad pública. Para el cumplimiento de sus funciones, podrán contar con el apoyo operativo del personal de otras entidades de seguridad, de acuerdo a los protocolos establecidos para el efecto por el ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Sugerencia no incluir a los aspirantes. Dejar como una sola carrera a tropa y directivos. Mencionar apoyo de personal de otras entidades de seguridad. 1. Aspirantes a Servidoras o Servidores de Línea; 2. Servidoras o Servidores de Línea; 3. Aspirantes a Servidoras o Servidores de Servicio Técnicos y de apoyo; y, 4. Servidoras o Servidores de Servicio Técnicos y de apoyo. Artículo.- Servidoras o Servidores del Servicio de Protección.- Son las personas que cumpliendo los requisitos ingresan al servicio a cumplir una carrera profesional de protección pública.
  • 10. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Artículo 174.- Aspirantes a Servidoras o Servidores de Línea.- Son las o los ciudadanos profesionales con título de tercer nivel de educación que habiendo cumplido el proceso de selección se encuentran en proceso de formación académica de conformidad con la normativa jurídica respectiva. Artículo - Aspirantes a servidoras o servidores del Servicio de Protección Pública.- Son las personas que se incorporan a los cursos de formación o capacitación para el personal del Servicio. Las y los aspirantes no serán parte de la estructura orgánica ni jerárquica del Servicio, ni ostentarán calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formación o capacitación requerido, así como con todos los requisitos legales para el ingreso, y una vez que cuenten con el nombramiento respectivo. Tampoco recibirán remuneración alguna durante el curso de formación, MACalle: No solo cumplen carrera los servidores de línea, sino también los técnico-operativos. Recomendación: precisar que los aspirantes no son parte del personal del servicio, como se aclara en el caso de los aspirantes del resto de entidades de seguridad. MACalle: No hacer diferencia de personal civil y de otra clase, todos son civiles. Se recomienda hablar de una sola clase de aspirantes y servidores o servidoras. Artículo 175.- Servidoras o Servidores de Línea.- Son las personas que cumpliendo los requisitos ingresan al servicio a cumplir una carrera profesional de protección público. Se recomienda hablar de una sola clase de aspirantes y servidores o servidoras Artículo 176.- Aspirantes a servidoras o servidores policiales técnico operativos.- Son las o los ciudadanos profesionales con título de tercer nivel de educación que habiendo cumplido el proceso de selección se encuentran en proceso de inducción de conformidad con la normativa jurídica respectiva. Artículo 177.- Servidoras o Servidores de Servicio Técnicos y de Apoyo.- Son profesionales de apoyo técnico y administrativo aquellos que habiendo cumplido el proceso de selección, el proceso de inducción y los requisitos establecidos en la normativa vigente ingresan a la institución para apoyar desde su especialización o formación en cumplimiento de la misión de la entidad.
  • 11. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Sección Segunda: Del Grado, Jerarquía, Mando, Dirección, Cargo y Clasificación de las o los Servidores Integrantes del Servicio de Protección Público CAPÍTULO SEGUNDO Del Grado, Jerarquía, Mando, Dirección, Cargo y Clasificación de las o los Servidores Integrantes del Servicio de Protección Pública Artículo 178.- Del Grado, Jerarquía, Mando, Dirección, Cargo.- Las o los servidores de este servicio estarán destinados a los grados, jerarquías, mando, dirección y cargo previstos en la carrera profesional y de acuerdo a lo establecido en la norma que regule el orgánico funcional previsto en el reglamento respectivo. Artículo.- Del Grado, Jerarquía, Mando, Dirección y Cargo.- Las o los servidores del Servicio serán destinados a los grados, jerarquías, mando, dirección y cargos que les corresponda en función de su carrera y de acuerdo a lo establecido en la norma que regule el estatuto orgánico funcional de la institución. Artículo 179.- Personal.- El Servicio de Protección Público estará conformado por personal civil altamente especializado y podrá contar con el apoyo de personal policial y militar en caso de requerirlo. Trasladar este artículo al inicio de este título. Artículo 180.- Clasificación por nivel de gestión.- En razón del nivel de gestión previsto en el Titulo Preliminar, se acoplará a lo establecido en el reglamento respectivo. Artículo.- Estructura de la Carrera.- En razón del nivel de gestión, roles y grados de las servidoras o servidores del Servicio, su carrera se estructura de la siguiente manera: CUADRO DE CARRERA No. NIVEL ROL GRADOS 1. PERIODO DE FORMACIÓN 1.1 Directivo Conducción y mando Jefe de Protección Pública 1.2 Subjefe de Protección 1.3 Coordinación operativa Inspector de Protección Pública 3ª. Recomendación: Min. del Trabajo sugiere incluir estructura de carrera con base a análisis técnico previamente realizado.
  • 12. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 1.4 Inspector de Protección Pública 2ª. 1.5 Inspector de Protección Pública 1ª. 2. PERIODO DE FORMACIÓN 2.1 Técnico- operativo Supervisión operativa SubInspector de Protección Pública 2ª. 2.1 Ejecución operativa Agente de Protección Pública 4ª. 2.3 Agente de Protección Pública 3ª. 2.4 Agente de Protección Pública 2ª. 2.5 Agente de Protección Pública 1ª. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA CARRERA DE FORMACIÓN DE SERVIDORAS O SERVIDORES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICO CAPÍTULO TERCERO De la carrera profesional Se recomienda simplificar la denominación de esta parte del título. Sección Primera: De los Aspectos Generales de la Carrera Sección Primera Aspectos generales Artículo.- De la Carrera.- La carrera del Servicio de Protección Pública constituye el sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que la integran. El servicio de protección público se regirá por lo establecido en el presente Código y sus reglamentos. Se recomienda incluir artículo sobre lo que comprende la carrera del Servicio, al igual que se lo hace en resto de entidades de seguridad.
  • 13. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Los Integrantes podrán ser asignados o rotados, con base a las necesidades del Servicio. Artículo .- De la convocatoria.- Es el llamamiento a los aspirantes que pretenden incorporarse a la Institución, que contiene los perfiles y requisitos establecidos en este Código y sus reglamentos. Se recomienda incluir artículo para aclarar uno de los pasos necesarios para el proceso de ingreso a la carrera. La convocatoria se realizará por medios públicos con la periodicidad que determine el Ministerio rector. Entre las condiciones que se incluirán en la convocatoria, se exigirán capacidad física, intelectual y personal, pruebas médicas, psicológicas, de evaluaciones técnicas, de seguridad y confianza, para lo que se establecerán pruebas que permitan una selección adecuada del personal. Artículo. - De la selección.- A más de los requisitos para el ingreso al servicio público establecidos en la ley que regula esta materia, excepto la declaración patrimonial juramentada, para que una persona pueda acceder a los cursos de formación del Servicio, se exigirán los siguientes: Se recomienda incluir artículo para aclarar uno de los pasos necesarios para el proceso de ingreso a la carrera. 1 Ser ecuatoriano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 2 Tener mínimo 18 y máximo 24 años de edad al momento de la convocatoria; 3 Contar con título académico de bachiller; 4 No haber sido juzgado con sentencia condenatoria, ni estar sujeto a proceso penal alguno; 5 No haber sido destituido de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de cualquier entidad complementaria de seguridad; 6 Aprobar el examen de aptitud determinado por la entidad competente;
  • 14. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 7 Aprobar los exámenes médicos, psicológicos y físicos; entrevista personal; y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza; 8 No deber una o más pensiones alimenticias. Las demás condiciones de la selección de aspirantes se establecerán en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector, para lo cual se observarán las políticas de reducción de trámites y agilidad de procesos. Artículo 181.- Ingreso.- Las o los servidores que formarán parte del Servicio de Protección Público, deberán realizar y aprobar un curso de formación en el caso de servidoras o servidores de Línea y de inducción en el caso de servidoras o servidores de servicio técnico y de apoyo, el cual los habilitará para desempeñar estas funciones. Artículo .- Ingreso.- Es el proceso de integración de los aspirantes a la estructura de la Institución luego de concluir y aprobar el curso de formación y el periodo de prácticas correspondientes; debiendo además acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este libro y los respectivos reglamentos. M.Montaño y Moncayo: no es adecuado porque depende de Ministro de Interior. H.Cucalón: Incljuir requisito de ser ecuatoriano. Sugerencia, ese tipo de requisitos contravienen la Constitución. Se recomienda precisar este artículo en concordancia con los anteriormente introducidos. El Ministerio del Interior determinará el perfil correspondiente para ingresar a esta entidad y dicho personal se regirán a la normativa jurídica respectiva. El Ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana expedirá la normativa complementaria en la que se determinará el perfil y requisitos correspondientes para ingresar a esta entidad. Cada año se convocará para el ingreso de personal al Servicio de Protección Público, de conformidad al reglamento que se dicte para el efecto, dentro de los requisitos se exigirán capacidad física, intelectual y personal, pruebas médicas, psicológicas, de evaluaciones técnicas, de seguridad y confianza para lo que se determinarán pruebas técnicas que permitan una selección adecuada del personal que integrará este Servicio.
  • 15. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Artículo .- De la profesionalización.- Es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes del Servicio. Los planes de estudio para la profesionalización estarán comprendidos por el programa que apruebe el Ministerio rector de la educación superior en coordinación con el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Se recomienda precisar este artículo en concordancia con los anteriormente introducidos. Artículo 182.- Evaluación de desempeño y gestión.- Las y los integrantes del Servicio de Protección Público serán evaluados integral y permanentemente en sus cargos. Artículo. - De la Estabilidad y las Evaluaciones. La estabilidad del personal del Servicio en sus cargos y carrera profesional dependerá de los resultados de la evaluación integral y permanente de su desempeño, que incluirá pruebas físicas, académicas, psicológicas y, en caso de ser necesario, técnicas de seguridad y confianza de acuerdo al perfil de riesgo, de conformidad a los reglamentos respectivos. En todos los casos la evaluación deberá basarse en parámetros objetivos. Se recomienda vincular a las evaluaciones, la estabilidad en la carrera del servicio. Se establecerán normas de evaluación de desempeño sobre la base de los indicadores de gestión. Se establecerán normas de evaluación de desempeño sobre la base de los indicadores de gestión. Los requerimientos específicos, así como la metodología de evaluación será detallada en la Norma de Evaluación de Desempeño expedida por el Ministerio competente en el ámbito del Talento Humano en coordinación con el Ministerio del Interior, en atención a su especialidad; así como por los demás reglamentos institucionales en coordinación con el órgano competente de su gestión. Los requerimientos específicos, así como la metodología de evaluación serán detallados en el respectivo reglamento que expedirá el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, en coordinación con el ministerio rector en materia de trabajo. Artículo 183.- Capacitación permanente.- Todas o todos los servidores que integren el Servicio de Protección Público serán capacitados y entrenados de manera continua, a través de actividades académicas planificadas dentro y fuera del país por el órgano competente del Ministerio del Interior. Se recomienda fusionar los contenidos de este artículo con el que se incluye para abordar la profesionalización de los servidores y servidoras.
  • 16. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Artículo 184.- Calificación de la información.- Los datos personales de servidoras o servidores que forman parte del servicio, así como las actividades u operaciones que se realicen en función de la misión de la entidad serán calificados de reservada, secreta o secretísima dependiendo del nivel de confidencialidad que se requiera conforme a la normativa jurídica respectiva. Artículo 184.- Calificación de la información.- Los datos personales de servidoras o servidores que forman parte del servicio, así como las actividades u operaciones que se realicen en función de la misión de la entidad serán calificados de reservada, secreta o secretísima dependiendo del nivel de confidencialidad que se requiera conforme a la normativa jurídica competente. Sección Segunda Del Ascenso , promoción y profesionalización Se recomienda incluir esta sección para desarrollar los aspectos fundamentales del ascenso en la carrera profesional. Se homologa a disposiciones sobre el ascenso de LOSEP y demás libros del Código. Artículo .- Del Ascenso.- El ascenso se conferirá a la o el servidor de carrera que cumpla con todos los requisitos de esta ley y sus respectivos reglamentos. El ascenso será otorgado por la autoridad nominadora del ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, previo el informe correspondiente del Servicio. Artículo.- Requisitos para el Ascenso.- El ascenso de las y los servidores de las entidades previstas en esta Ley se realizará a través del concurso de méritos y oposición, cuando exista la correspondiente vacante orgánica y previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en funciones; 2. Presentar la declaración patrimonial juramentada; 3. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el cargo que ocupa y la experiencia mínima requerida para ocupar el siguiente nivel de gestión y cargo; Trasladar este artículo al inicio de este título.
  • 17. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 4. Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física; y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del cargo; 5. Haber aprobado los requisitos de formación y capacitación o especializaciones para su nivel de gestión y cargo, de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo. 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves; y, 7. Los demás que corresponda de acuerdo a la ley que regula el servicio público y los reglamentos de esta ley. Artículo.- Competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores del Servicio de Protección Pública.- El cargo de Director o Directora de Protección Pública será otorgado por la máxima autoridad del Ministerio Rector. Se recomienda simplificar la denominación de esta parte del título. El otorgamiento de los demás ascensos y cargos le corresponderá al órgano competente del ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Esta última instancia será igualmente responsable de la sustanciación de los procesos de ascenso en coordinación con el Director o Directora del Servicio, observando las disposiciones de esta ley, sus reglamentos, y las de la ley que regula al servicio público. Sección Tercera De los Derechos y Obligaciones Se recomienda incluir esta sección, para homologar a la regulación que en esta materia se aplica al resto de entidades de seguridad.
  • 18. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Artículo.- Derechos.- A más de los establecidos en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, son derechos de los servidores y servidoras del Servicio de Protección Pública, dentro de su carrera profesional, los siguientes: 1. Acceder a un cargo y nivel de gestión con los atributos inherentes a ellos; 2. Desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades, y gozar de estabilidad en la profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamentos; 3. Ser asignado a ejercer una función o cargo acorde con sus competencias, jerarquía, especialización y perfil profesional; 4. Recibir una remuneración, bonificaciones, indemnizaciones, viáticos, subsistencias y demás rubros que se establezcan para cada cargo o función, en las condiciones que determine el ministerio rector en materia laboral, la presente ley y su reglamento; 5. Recibir asistencia médica o psicológica y demás prestaciones para lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia del servicio o enfermedad profesional, de conformidad con la Ley y Reglamento; 6. Recibir la formación, capacitación y especialización permanente, en igualdad de condiciones; 7. Acceder a las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social General, de conformidad con la ley correspondiente; 8. Recibir uniformes, equipamiento, armas, instrumentos de trabajo, de conformidad con el reglamento respectivo;
  • 19. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 9. Ser destinado o destinada a prestar sus servicios prioritariamente dentro de las circunscripciones de su domicilio civil, salvo los casos de necesidad institucional o por solicitud justificada del interesado de ser destinado o destinada a otro zona del territorio; 10. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna con la finalidad de garantizar el acceso al derecho a la defensa en lo que se refiere asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones; y, 11. Recibir reconocimientos institucionales no económicos, por actos del servicio, previo el cumplimiento de requisitos que se regularán a través de la normativa correspondiente. Artículo .- De las Obligaciones.- Las y los servidores del Servicio de Protección Pública, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Desempeñar su cargo, función y nivel de gestión con responsabilidad y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes; 2. Actualizar para cada ascenso la declaración patrimonial juramentada de bienes, información personal y demás requisitos conforme lo establece la ley de la materia; 3. Utilizar, cuidar y mantener en buen estado los bienes, equipamiento y uniforme provistos por la Institución durante el cumplimiento del servicio; 4. Someterse a la realización de pruebas técnicas, académicas, físicas, psicológicas, de seguridad y confianza, entre otras, que se establezcan para la evaluación de su desempeño profesional;
  • 20. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 5. Conducirse conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y demás que se establezcan para el cabal cumplimiento del servicio público; 6. Abstenerse de realizar acciones que denigren, discriminen, calumnien, difamen o deshonren a los servidores o servidoras del Servicio, o a realizar denuncias infundadas en su contra; 7. Guardar a los superiores, subordinados o iguales, el respeto y la consideración debidos; 8. Atender con diligencia el servicio o Sistemas de Seguridad encomendados, y tratar con respeto y dignidad a las personas con las que interactúe durante los mismos; 9. Abstenerse de divulgar, utilizar para beneficio propio o de terceros, o hacer públicos datos y demás información relacionados con los lugares y personas a los que se preste algún servicio; sólo podrá proporcionar dicha información al área correspondiente cuando resulte relevante para el propio servicio o Sistema de Seguridad, o cuando sea solicitada por autoridad competente; 10. Actuar con el debido cuidado y precaución en el empleo, uso o manejo del armamento, equipo, vestuario y documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia, así como devolverlos oportunamente; 11. Formular en forma veraz, completa y oportuna, los partes, informes, y demás documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones; y, 12. Las demás previstas en esta ley y sus reglamentos, o por la ley que regule el servicio público y otras disposiciones jurídicas, en lo que corresponda.
  • 21. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA Título tercero: Del Régimen Administrativo Disciplinario TÍTULO TERCERO: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS Artículo 185.- Tipos de faltas.- Para su juzgamiento y sanción, las faltas disciplinarias según su gravedad son leves, graves y gravísimas: Articulo .- Régimen Administrativo Disciplinario.- Las y los servidores del Servicio de Protección Pública se sujetarán al régimen administrativo disciplinario del presente Código y supletoriamente a lo previsto en la ley y reglamento que regula el servicio público. Se recomienda aclarar el alcance del régimen administrativo disciplinario aplicable a los servidores y servidoras del Servicio. Las faltas disciplinarias según su gravedad son: leves, graves y muy graves. Artículo 186.- Faltas leves.- Son faltas leves: Artículo .- Faltas leves.- Son faltas leves: 1. Dar cumplimiento a una orden recibida en forma defectuosa o fuera del plazo señalado para su ejecución; 1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por un día de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio; Se reorganiza el orden de las faltas, acorde a secuencia analizada en el primer libro. Se elimina la número 3. 2. No cumplir con los horarios de trabajo; 2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio; 3. Omitir el saludo a un superior o no devolver el saludo por parte del superior; 3. No observar el aseo y cuidado en su presentación personal o del lugar de trabajo o de los equipos e instrumentos a su cargo; 4. No observar el aseo y prolijidad en su cuidado, arreglo y presentación personal o del lugar de trabajo o de los equipos e instrumentos a su cargo; 4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que afecten la imagen institucional; 5. Ausentarse momentáneamente del lugar de trabajo sin la autorización correspondiente; y 5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales; 6. No observar las disposiciones de seguridad y las señales informativas al interior de las instalaciones. 6. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad y señales informativas al interior de las instalaciones institucionales;
  • 22. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 7. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio; 8. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido cuando ello no afecte al servicio o al orden institucional; 9. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución; 10. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la misma; 11. No llevar un registro de calibración o mantenimiento de los equipos asignados o no dar a conocer con la debida anticipación los pedidos para que estos se realicen, siempre y cuando no afecte al servicio; y, 12. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio; Artículo 187.- Faltas graves.- Son faltas graves: Artículo.- Faltas graves.- Son faltas graves: 1. Efectuar publicaciones o declaraciones en los medios de comunicación social relacionadas con el desempeño de su cargo; 1.Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio; Se reorganiza el orden de las faltas, acorde a secuencia analizada en el primer libro. 2. Descuido o negligencia en la custodia de documentación calificada o información relativa al desempeño de su cargo o función; 2.Ausentarse a su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso; sin causa justificada; Se modifica redacción de número 1 por su ambigüedad, y se homologa a similar falta grave del libro I. 3. No informar al o la superior de haber cumplido las órdenes recibidas; 3.Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o de vacaciones, salvo por necesidad institucional; Se elimina número 12, por repetir falta mencionada en el número 5.
  • 23. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 4. Hacer uso indebido de los bienes o medios de comunicación electrónicos e informáticos de la Secretaría Nacional de Inteligencia; 4.No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República, Leyes y reglamentos institucionales se otorguen a las o los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad, calamidad doméstica, entre otras; Se elimina número 4 por improcedente. 5. Realizar actividades ajenas o extrañas a su función, en horario de trabajo; 5.No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento; o aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina; o, modificar una sanción debidamente establecida; Se elimina número 17 por improcedente. 6. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria, de la que tenga conocimiento; 6.Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está obligado, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio; 7. No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta por dos (2) días; 7. Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o de vacaciones, salvo por necesidad institucional; 8. Agredir verbalmente a sus compañeros o compañeras, subalternos o subalternas o usuarios o usuarias del servicio. También será considerado agresión verbal el emitir cualquier comentario que incitare al odio o produzca un efecto discriminatorio relacionado a condiciones tales como: género, embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, calamidad doméstica, discapacidad, opción sexual, etnia, o cualquier otro similar; que se constituya en epíteto peyorativo que menoscabe la condición humana; 8. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las establecidas para su cargo, o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente; siempre que no afecte al servicio; 9. Alterar el orden o disciplina, como por ejemplo realizar ademanes, signos o palabras obscenas en público durante actos del servicio o vejar a quienes impiden el ingreso a una área determinada o en general oponerse con violencia a la acción de quién cumple con su deber; 9. Uso indebido o no uso del uniforme o equipo de dotación para la gestión operativa, conforme a los procedimientos establecidos;
  • 24. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 10. Fingir enfermedad o valerse de pretextos para evadir los actos propios del servicio; 10. Disponer, permitir o hacer uso indebido de los bienes, equipamiento o medios de comunicación electrónicos o informáticos de la Institución u ocasionar negligentemente su daño o destrucción, o no informar al órgano correspondiente en forma inmediata la pérdida, destrucción o sustraccción de los mismos; 11. Utilizar los bienes o equipos entregados para una actividad ajena al servicio; 11. No entregar los bienes que le fueren proporcionados a la o el servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo; 12. Realizar actividades ajenas o extrañas a su función en el horario de trabajo; 12.Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución, sin previa autorización; 13. No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta por dos (2) días; 13. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes portando el uniforme, dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones del servicio; 14. Los que no se presentaren en el plazo correspondiente sin causa justificada, luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso; 14. Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución. 15. No entregar oportunamente los bienes, equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones; 15. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional; 16. Disponer la utilización de bienes, equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el servicio en mal estado, poniendo en riesgo la integridad de las o los servidores o la eficacia de la misión; 16. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones, salvo los casos por necesidad institucional debidamente motivada; 17. Ser negligente en el cumplimiento de las funciones propias del servicio; y, 17. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio;
  • 25. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 18. Actuar en forma abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral en contra de las personas. 18. Difundir por cualquier medio comentarios, críticas o información relativa a la institución o su servicio, que perjudique sus operaciones, afecte la imagen institucional, o que contravenga las directrices institucionales de comunicación; 19.Inobservar los estándares en los formatos y redacción de los documentos técnicos inherentes a la prestación de servicios, cuando afecten al proceso judicial o de investigación; 20. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, cuando afecten al servicio; 21. Incumplir con los procedimientos establecidos para el manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba y estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia; 22. Actuar con negligencia en la custodia de documentación calificada o información relativa al desempeño de su cargo o función; 23. Copiar en los exámenes o pruebas que se encuentren rindiendo, en cursos de ascenso o capacitación, o presentar trabajos plagiados; 24. Reprobar por negligencia cursos de capacitación en el país o en el exterior pagados con recursos públicos. 25. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que tienen derecho los servidores;
  • 26. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 26. Fingir enfermedad o valerse de pretextos para evadir los actos propios del servicio; 27. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra los compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio; 28. Realizar acciones de violencia que generen afectaciones leves en la salud mental, sexual o física, en contra de la mujer, pareja o demás integrantes del núcleo familiar, que no causen a la víctima impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas; 29. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y, 30. Intimar de manera sexual en el interior de la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución. Artículo 188.- Faltas gravísimas.- Son faltas gravísimas: Artículo.- Faltas Muy Graves.- Son faltas muy graves: Se cambia denominación de “gravísimas” por “muy graves”, como se hizo en el resto de libros. 1. Revelar por cualquier medio información o documentación que haya llegado a su conocimiento por el desempeño de su cargo o función; 1. Ausentarse injustificadamente a su trabajo por tres (3) días consecutivos; Se reorganiza el orden de las faltas en función de secuencia y análisis realizado en el primer libro.
  • 27. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 2. Publicar por cualquier medio, información relacionada con la gestión del SPP, sin estar autorizado para ello; 2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, o a integridad física o psicológica de las personas; Se trasladan faltas de los números 2, 3, 8, 9, 15, 18. 24, y 26, al artículo precedente sobre faltas graves, en función de tener menor gravedad al resto de faltas que se mantienen entre las muy graves. 3. Presentarse al servicio con aliento a licor, o por ingerir bebidas alcohólicas o encontrarse en estado de embriaguez en horario de trabajo; 3. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional; Se elimina número 28, por ser improcedente al generar una prejudicialidad 4. Vulnerar seguridades de manera premeditada de los medios informáticos de la institución o de otras instituciones; 4. Presentarse o encontrarse en el servicio en estado de embriaguez con evidente alteración psicomotriz o bajo los efectos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; o consumir dichas sustancias dentro de la institución o portando el uniforme; 5. Los que no informaren al órgano correspondiente en forma inmediata a tener conocimiento, la pérdida o sustracción del arma de dotación, de su documento de identidad como servidor o servidora del Servicio de Protección de Dignatarios o Dignatarias, pérdida de los bienes, equipos o instrumentos del servicio entre otros relacionadas a la función que desempeña; 5. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo; 6. Usar arbitrariamente distintivos, grados o condecoraciones que no le correspondan; 6. Obstaculizar o emitir órdenes contrarias sin fundamento, a un servidor o servidora que se encuentre en estricto cumplimiento de su servicio afectando el cumplimiento el del mismo; 7. Recurrir a personas influyentes dentro o fuera de la institución para obtener beneficios personales o de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones del servicio, para sí o terceros; 7. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, efectos o valores recibidos en actos del servicio o por ocasión del mismo; 8. Consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas durante el servicio; 8. Acusar, denunciar, emitir informes o información sin fundamento, u ocultarlos, generando perjuicio contra la institución o las personas;
  • 28. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 9. No realizar una tarea específica, al que está obligado en razón del servicio, en el plazo dispuesto, sin causa justificada; 9. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente información o documentación relativos a hechos o asuntos relacionados con el régimen interno o de los archivos institucionales en general; 10. Ocasionar intencionalmente o por negligencia daño a los bienes de la institución; 10. Incorporarse o permanecer en la carrera mediante el uso de documentos falsos o adulterados, o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas, sin perjuicio de que constituya delito; 11. Adicionalmente a la sanción tendrá la obligación de repararlos a su costa;" 11. Gestionar con influencia de terceros, por fuera del órgano o procedimiento regular, la obtención de beneficios personales de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones; 12. No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta por tres (3) días consecutivos durante un periodo de treinta (30) días; 12. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia; 13. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional; 13. Emitir boletas, informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial, que hayan sido técnicamente comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar; 14. Los que agredieren físicamente a los o las superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas o personas particulares; o, ejecutaren actos de retaliación contra cualquier servidor o servidora del Servicio de Protección de Dignatarios o Dignatarias; 14. Revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o sensible que haya llegado a su conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño de su cargo o función; 15. No respetar las prescripciones médicas de aislamiento, tratándose de enfermedades infecto- contagiosas que puedan poner en riesgo la salud del personal; 15. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los bienes de la institución;
  • 29. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 16. Acusar, denunciar o emitir informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquier servidor o servidora de protección; 16. No informar al órgano correspondiente en forma inmediata a tener conocimiento, la pérdida o sustracción del arma de dotación, de su documento o placa de identidad policial, pérdida de los equipos, instrumentos, armas, municiones o demás materiales del servicio; 17. Desautorizar a un servidor o servidora de protección que se encuentre en estricto cumplimiento de su servicio; 17. Obsequiar, prestar, empeñar, vender, cambiar o facilitar armas de fuego, municiones o equipos entregados en dotación para el servicio policial; excepto cuando por fuerza mayor se deba facilitar el arma a otro servidor policial para actos de servicio; 18. Difundir comentarios desfavorables o críticas públicas infundadas o información relativa a la institución o al servicio, que afecte la imagen del Servicio de Protección Público, contravenga las directrices institucionales de comunicación y/o perjudique las operaciones; 18. Utilizar o disponer el uso de armas, municiones, explosivos u otros elementos de dotación que generen riesgo a la integridad de las personas, en eventos recreativos como desfiles, demostraciones o casas abiertas; 19. Destruir, sustraer, falsear o alterar, de manera fraudulenta, sobre hechos, información y/o documentación relativos a asuntos relacionados con el régimen interno policial o de los archivos institucionales en general; 19. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas; o la destrucción o daño de bienes institucionales cuyo deterioro menoscabe la capacidad para la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar; 20. Impedir el reclamo o apelación verbal o escrita de un servidor o servidora, siempre y cuando se presente en debida forma; 20. Recibir o solicitar dádivas, recompensas u obtener beneficios económicos por actividades inherentes al servicio sin perjuicio de que se constituya delito;
  • 30. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 21. Atribuirse arbitrariamente las funciones de grado, cargo o nivel que no le corresponda; 21. Abusar de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas del servidor o servidora policial, con el fin de incumplir obligaciones económicas o legales; obtener beneficios personales o para terceros; causar perjuicio o grave daño a un tercero; incidir por cualquier medio en el proceso de admisión de aspirantes a servidores institucionales; u obtener favores en la designación de cargos en la institución; 22. Obsequiar, prestar, empeñar, vender, cambiar, inutilizar, donar o facilitar armas de fuego, municiones y equipo entregadas en dotación para el uso del servicio o usar indebidamente las armas provistas por el Estado, excepto el facilitar el arma a otro servidor para actos de servicio; siempre que estos hecho no constituyan delito. 22. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma física contra los superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio; 23. Los o las que abusaren de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas atinentes al servidor o servidora policial, para obtener ventaja personal o para terceros; o para causar perjuicio a terceros; o para causar grave daño a otro servidor o servidora policial o persona particular; y sin perjuicio de que este hecho constituya delito; 23. Realizar acciones de violencia que generen daños severos en la salud mental, sexual o física, en contra de la mujer, pareja o demás integrantes del núcleo familiar, que le causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, sin perjuicio de la responsabilidad penal; y, 24. No respetar las licencias que conforme a la Constitución de la República, leyes y reglamentos institucionales que se otorguen a las o los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad, atención de asuntos familiares; 24. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiéndose de su cargo, mando o jerarquía en el servicio. 25. Facilitar a personas ajenas a la institución uniformes, vehículos, equipos e instrumentos de uso del servicio, con fines ajenos a su función sin perjuicio de que constituya delito; 26. Intervenir o participar en política, en la organización de partidos o movimientos políticos o en su gestión;
  • 31. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA 27. Agredir sexualmente, hostigar sexualmente o pedir favores de naturaleza sexual a un servidor o servidora, o cualquier otra persona, valiéndose para ello del poder que puede ostentar en la relación laboral o de servicio, que atente contra la libertad sexual de otra persona sin perjuicio de que se constituya delito; y, 28. Cometer ilícitos tipificados en el Código Penal. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL JUZGAMIENTO CAPÍTULO SEGUNDO: DEL JUZGAMIENTO S.Buendía: Cambiar denominación a “juzgamiento de faltas administrativas”. Sugerencia, seguir modelo de los demás libros Sección Primera: De los Aspectos Generales del Juzgamiento Sección Primera: Aspectos Generales Artículo 189.- Potestad disciplinaria.- La potestad disciplinaria en tratándose de faltas leves, corresponde al superior jerárquico del servidor o servidora de la institución quien remite al órgano competente del Ministerio del Interior para su respectivo registro en la hoja de vida del servidor o servidora cumpliendo con el debido proceso. Artículo.- Potestad disciplinaria.- La potestad disciplinaria tratándose de faltas leves, corresponde al superior jerárquico del servidor o servidora de la institución. En faltas graves y gravísimas, la potestad disciplinaria corresponde al órgano competente del Servicio de Protección Público, a cuyo titular le corresponde resolver las denuncias presentadas por presuntas irregularidades en funciones propias del servicio. En faltas graves y muy graves, la potestad disciplinaria corresponde al órgano competente del Servicio de Protección Pública, a cuyo titular le corresponde resolver las denuncias presentadas por presuntas irregularidades en funciones propias del servicio. La resolución del sumariado o sumariada se remitirá al órgano competente del Ministerio del Interior para su respectivo registro en la hoja de vida del servidor o servidora de la institución. Las sanciones de las faltas leves o las resoluciones de los sumariados o sumariadas se remitirán al órgano competente del Ministerio rector para su respectivo registro en la hoja de vida del servidor o servidora de la institución, siguiendo el debido proceso.
  • 32. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA A la instancia respectiva del Ministerio del Interior le corresponde sustanciar y resolver en caso de apelaciones. A la instancia respectiva del ministerio rector le corresponde sustanciar y resolver en caso de apelaciones. Artículo.- Disposiciones complementarias.- Para todos los aspectos del régimen administrativo disciplinario no previstos en este este título, se aplicarán de manera complementaria y supletoria las disposiciones de las leyes que regulan al servicio público y los procedimientos administrativos, con sus respectivos reglamentos. Se sugiere incluir este artículo, en reemplazo del artículo 192 de la versión conocida en el primer debate. Sección Segunda: Procedimiento para el Juzgamiento de Faltas Administrativas Disciplinarias Graves y Gravísimas Sección Segunda: Procedimiento para el Juzgamiento de Faltas Administrativas Disciplinarias Graves y Muy Graves Artículo 190.- Medida especial administrativa.- Las y los servidores del Servicio de Protección Público, serán sujetos de la aplicación de la medida especial administrativa, en los términos establecidos en el artículo 121 de esta Ley. Artículo .- Medida especial administrativa.- Las y los servidores del Servicio de Protección Pública, que hayan cometido faltas muy graves, serán sujetos de la aplicación de la medida especial administrativa, que consiste en la facultad de la autoridad procesadora del sumario administrativo para adoptar la suspensión provisional e inmediata de sus funciones ordinarias, con derecho a remuneración, por el tiempo máximo de hasta noventa (90) días término, tiempo en el que ejercerá su legítima defensa. En ese lapso únicamente se le podrán asignar funciones de apoyo administrativo. Mientras dure la suspensión, la o el servidor no podrá hacer uso de su cargo, función y mando, así como de su equipamiento de dotación y bienes institucionales. Dependerá de la resolución del sumario administrativo, que el servidor o servidora pueda retomar la continuidad de las funciones ordinarias. Recomendación: Incluir texto que especifique el alcance de la medida especial administrativa.
  • 33. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO CONFIDENCIAL LIBRO III. SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA . Artículo 191.- Procedimiento.- El sumario administrativo se lo realizará por el titular del órgano competente del servicio, en la forma prevista en el artículo 120 y siguientes de esta ley, adecuándose a la institucionalidad del Servicio de Protección Público y del Ministerio del Interior. Artículo .- Procedimiento.- El sumario administrativo para las faltas leves, graves y muy graves, se lo realizará de conformidad con el procedimiento disciplinario previsto en el Libro IV de este código, adecuándose a la estructura administrativa del Servicio y del Ministerio rector. V.Hernández: Se debe analizar igual observación realizada al artículo 122, para unificar procedimiento a una sola autoridad juzgadora.Capítulo TERCERO De los Aspectos Generales del Régimen Administrativo Disciplinario Se sugiere suprimir este capítulo por inoficioso y en su lugar incluir artículo en el título preliminar del código. Artículo 192.- Régimen Administrativo Disciplinario.- Las disposiciones del Régimen Administrativo Disciplinario, en lo relativo a la disciplina, responsabilidad, debido proceso, sanciones y juzgamiento para todos las o los servidores del Servicio de Protección Público, serán las determinadas en el Título Tercero del Libro I de esta ley, con las consideraciones especiales del caso. LINK Excel.Sheet.12 "C:UsersDANUDesktopMATRIZ COESCOP 11.04.2017.xlsx" "LIBRO III!F1C1:F221C3" a f 4 h * MERGEFORMATX