El documento describe cómo la educación es fundamental para promover los derechos humanos según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las Naciones Unidas, incluida la UNESCO, trabajan con los países para fortalecer la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas primarias y secundarias. La UNESCO también colabora con organizaciones para garantizar el derecho a una educación de calidad para todas las personas.
La declaración universal de los derechos humanos y la educación
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que el fin de la educación es el
pleno desarrollo de las personas y el fortalecimiento de los demás derechos. La
educación debe ayudar a la comprensión mutua, la tolerancia y la amistad entre las naciones,
los grupos étnicos y religiosos. Una educación de calidad para todos asegura el respeto, la
tolerancia y la amistad cívica como fundamentos de la paz social. A través de ella, los
estudiantes conocen y respetan los derechos humanos de todos desarrollando valores,
actitudes y comportamientos acordes.
Las oficinas del sistema de Naciones Unidas, entre ellas la UNESCO, llevan a cabo
el Programa Mundial de Educación y Derechos Humanos, cuya primera fase (2005 y
2009) consiste en reforzar la enseñanza de los derechos humanos en los sistemas de
educación primaria y secundaria en cada país.
Consciente de este compromiso y con ayuda de las demás agencias de las Naciones Unidas —
como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para América Latina y el
Caribe— y de instituciones como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la
Oficina Regional de Educación de la UNESCO prepara propuestas de formación para los
encargados de estos temas en los ministerios de Educación; y recopila y sistematiza
programas y políticas que actualmente se llevan a cabo en la región.
“Hay un gran número de problemas relacionados con los derechos humanos que no podrán
ser resueltos mientras el derecho a la educación no sea la llave que destrabe los otros
derechos humanos”
(Katarina Tomasevski, ex-relatora de Naciones Unidas para el Derecho a la Educación, 2006).
El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) consagra el derecho
a la educación definido en una triple dimensión:
a) Toda persona tiene derecho a la educación… la que debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental… y obligatoria.
b) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
c) La familia tendrá derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos e hijas.
El artículo 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966), agrega que la educación debe desarrollar el sentido de dignidad de todas las
personas y capacitarlas para participar efectivamente en una sociedad libre. La Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) añade que la educación debe inculcar el respeto al medio
ambiente, favorecer el desarrollo de su identidad, educarlo en su propio idioma y respetar los
valores nacionales y de otras civilizaciones.
La UNESCO trabaja para concretar el derecho de todas las personas a recibir una educación
de calidad. En función de ello, la cooperación internacional con los gobiernos y con
organizaciones de la sociedad civil, resulta indispensable. La OREALC/UNESCO Santiago ha
realizado alianzas estratégicas con la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la
Educación (CLADE), con la Federación Internacional de Ombudsman (FIO), con el Foro
Latinoamericano de Políticas Educativas (FLAPE) y con el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos de Costa Rica (IIDH), cuyos trabajos se orientan a hacer exigible y
justiciable el derecho a la educación.
2. Línea de acción: El Derecho a la Educación
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“Hay un gran número de problemas relacionados con los
derechos humanos que no podrán ser resueltos mientras el
derecho a la educación no sea la llave que destrabe los otros
derechos humanos”
(Katarina Tomasevski, ex-relatora de Naciones Unidas para el
Derecho a la Educación, 2006).
El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) consagra el derecho a la educación definido en una triple
dimensión:
a) Toda persona tiene derecho a la educación… la que debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental… y obligatoria.
b) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
c) La familia tendrá derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos e hijas.
El artículo 13 del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966), agrega que la
educación debe desarrollar el sentido de dignidad de todas las
personas y capacitarlas para participar efectivamente en una
sociedad libre. La Convención sobre los Derechos del Niño
(1989) añade que la educación debe inculcar el respeto al medio
ambiente, favorecer el desarrollo de su identidad, educarlo en
su propio idioma y respetar los valores nacionales y de otras