1. “ Las estrategias de ayer no suelen servir para
hoy o mañana”.
“La mediación puede ser una estrategia de
futuro para su despacho”.
“ Su despacho puede ganar en competitividad si
saber crear alianzas.
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2. UNA OPORTUNIDAD PARA SU DESPACHO.
Con independencia de su tamaño, su despacho
profesional puede ser muy competitivo si sabe
crear alianzas basadas en intereses comunes.
Nuestra propuesta de colaboración ofrece la posibilidad
de que usted pueda ofrecer un nuevo SERVICIO
INTEGRAL DE MEDIACIÓN FAMILIAR E INTERVENCIÓN
LETRADA a sus clientes sin necesidad de realizar
inversión de ningún tipo.
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3. La MEDIACIÓN FAMILIAR, si bien tiene una considerable
trayectoria en otros países e incluso en otras comunidades
autónomas, en Andalucía y más recientemente en nuestra
provincia, ha empezado a ser conocida recientemente,
detectándose una creciente demanda por parte de
familias que desean incorporarla en la gestión de sus
conflictos.
Sin duda, la normativa autonómica y estatal aprobada en esta
materia incide en la necesidad de incorporar la mediación en todo
bufete que aspire a ser competitivo ya que, su inclusión en la
cartera de servicios, puede ser una oportunidad para ofrecer
a sus clientes un servicio novedoso, económico y
profesional que se adapta a las situaciones específicas de cada
familia y proporciona una imagen profesional que sabe adaptarse
a las necesidades de una sociedad que evoluciona.
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4. Nuestra propuesta de colaboración
Nuestra propuesta de colaboración
le ofrece la posibilidad de integrar la
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mediación
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necesidad de dispersar su energía y
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tiempo en dotarse de la formación,
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experiencia
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e instalaciones
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necesarias para ello.
necesarias para ello.
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5. OBJETIVO DE LA MEDIACIÓN
FAMILIAR.
Como letrado/a conoce perfectamente que los conflictos familiares
responden a multitud de factores y que, desde un ámbito exclusivamente
jurídico, no siempre es posible ofrecer una respuesta satisfactoria a la
realidad familiar en su conjunto.
La mediación familiar proporciona UN ESPACIO NUEVO en el que las
personas que tiene un conflicto pueden hablar de todo aquello que les
preocupa, (tenga o no trascendencia jurídica) de sus emociones, de sus
temores, de sus expectativas sobre sus relaciones futuras…
La mediación procura facilitar un lugar donde la comunicación entre las
partes, en la mayoría de las ocasiones muy deteriorada, vaya restableciéndose
con la ayuda del mediador/a, facilitando la flexibilización de las posiciones
iniciales para que paulatinamente puedan hablar y escucharse. Todo ello
con el objetivo de mejorar su capacidad de diálogo y, en la
medida de lo posible, de que sean ellos mismos los que elaboren
el acuerdo que mejor responda a su situación actual.
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6. OBJETIVO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Esta forma de trabajo es perfectamente COMPLEMENTARIA y MUY
EFICAZ a la que tradicionalmente se desarrolla en un despacho, ya que
es una forma de gestionar los asuntos familiares facilitando la
búsqueda de acuerdos los cuales, posteriormente, serían homologados
judicialmente con su intervención como letrado/a.
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7. ¿LA MEDIACIÓN ES UNA COMPETENCIA PARA MI DESPACHO?
Somos conscientes de que la mediación aún despierta algún
recelo por parte de un sector del ámbito jurídico al
considerarla como una competencia para los despachos de
abogados, sin embargo, cada vez son más los profesionales que la
incorporan a su actividad pudiendo asegurarle que tras conocer la
mediación, la incorporan en su ejercicio profesional al descubrirla como
una forma muy satisfactoria y eficaz de gestionar los conflictos lo cual
puede ser un servicio muy útil para sus clientes y para la marcha de su
bufete.
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8. POR QUÉ NO HACERLO YO MISMO/A
La normativa que regula el ejercicio profesional de la mediación exige junto,
en su caso, la licenciatura en derecho, una formación específica en mediación. Por
tanto, cursando dicha formación, nada impide que sea usted mismo/a el que
ejerza de letrado/a o mediador/a. Sin embargo, existen razones de índole práctica
y en relación al ejercicio profesional que permiten afirmar que la distinción de
dichas actuaciones profesionales (abogado/a, mediador/a) resulta
muy interesante:
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9. Por qué no hacerlo yo mismo/a
CUESTIONES PRÁCTICAS.
SI usted apuesta por diferenciar ambas prácticas profesionales, con nuestra
propuesta de colaboración, usted no tiene que preocuparse de:
• Obtener la formación en mediación exigida . De igual manera, no
tendrá que profundizar en su aplicación práctica con la finalidad de ofrecer
un servicio de calidad a sus clientes.
•Reciclaje formativo : no tendrá que ocuparse de cumplir con el requisito
•exigido de cursar periódicamente formación del reciclaje para el ejercicio
profesional de la mediación.
• Nuestro servicio de mediación no sólo cumple
con los requisitos exigidos por la normativa
vigente sino que le garantiza una mediación
de calidad a usted y a sus clientes.
- Instalaciones adecuadas: en mediación es importante cuidar hasta el
último detalle, en nuestro caso, disponemos de un despacho especialmente
diseñado para la práctica de la mediación, por lo que usted no debe de
preocuparse de adaptar su lugar de trabajo para dicho ejercicio profesional ya
que sus clientes realizarían las sesiones de mediación en nuestras instalaciones
mientras que usted puede trabajar en otros asuntos en su despacho.
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10. Por qué no hacerlo yo mismo/a
EN RELACIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL . Se considera muy
conveniente separar ambos roles (mediador/a, letrado/a) por diferentes
motivos:
- Para facilitar que los clientes se impliquen en el proceso de mediación
interpretándolo como un espacio nuevo y otra forma de gestionar su conflicto. Resulta
difícil que esta idea de innovación “cale” en los clientes si se lleva a cabo por la misma
persona y en el mismo lugar que en el que normalmente se aborda el asesoramiento
jurídico y la defensa judicial de sus intereses.
- Para evitar una posible incompatibilidad: si bien en la mediación se propicia un
espacio de entendimiento donde las partes suelen llegar a acuerdos, cabe la posibilidad de
que dicho acuerdo no se produzca con lo que usted, si ejerce de mediador en dicho
conflicto, no podría retomar dicho asunto como letrado lo cual le supondría la pérdida de
dichos clientes para su despacho.
Sin embargo, si usted apuesta por diferenciar dichas actuaciones profesionales, en el
caso de que la mediación acabara sin acuerdo entre las partes, el asunto le sería derivado
de nuevo a usted para que, si sus clientes así lo desean , puedan iniciar el proceso judicial
con su intervención como letrado/a.
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11. Por qué no hacerlo yo mismo/a
- Reduce considerablemente la carga de trabajo de su despacho . En aquellos
asuntos que usted derivase al servicio de mediación, vería cómo las horas de dedicación a
dichos asuntos se minimizarían notablemente ya que sería en las sesiones de mediación
donde se abordarían dichos conflictos por lo que su intervención como letrado/a se
reduciría a homologar el acuerdo alcanzado en mediación y, en el caso de que las partes lo
soliciten, intervenir en algún momento del proceso como asesor de ambas partes.
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12. CÓMO SE HARÍA
(protocolo de actuación).
Si bien desde nuestro servicio de mediación le ofrecemos la
posibilidad de concretar una reunión para poder explicarle de
forma más detallada cómo ofrecer este servicio integral de
mediación y actuación letrada para sus clientes, a continuación le
indicamos unas pautas de coordinación para que nuestra
colaboración sea lo más operativa posible.
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13. CÓMO SE HARÍA.
(Protocolo de actuación)
PRIMER PASO: INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN A SUS CLIENTES.
Le facilitaremos unos dípticos con información sobre el Servicio Integral de
Mediación e Intervención Letrada para que sus clientes conozcan que su despacho ofrece
esta respuesta profesional dentro de su cartera de servicios, ofreciéndoles la posibilidad de
concertar una primera entrevista gratuita con el servicio de mediación para
obtener una información más pormenorizada sobre la mediación y cómo se realiza desde
su despacho.
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14. CÓMO SE HARÍA. (PROTOCOLO DE ACTUACIÓN).
ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN.
En el caso de que a sus clientes le interesase iniciar el proceso de
mediación, se le informaría como letrado/a y se iniciaría el mismo con
la firma del acta de iniciación de mediación y aceptación de su
intervención como letrado para que, si procede, usted intervenga en la
posterior homologación judicial del acuerdo alcanzado en mediación.
Tras el desarrollo del proceso , se le informaría como letrado/a de si ha
habido o no acuerdo y, en caso positivo, se le derivaría de nuevo el asunto
para que procediese desde su despacho a la homologación judicial
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15. CÓMO SE HARÍA. (PROTOCOLO DE ACTUACIÓN).
SU PAPEL CÓMO ASESOR EXTERNO .
Durante el proceso de mediación, sus clientes podrán solicitar su
intervención para obtener su asesoramiento jurídico en relación a
algún aspecto que consideren relevante y, si lo desean, solicitarla con
carácter previo a la firma del acuerdo final de mediación. Esta actuación
coordinada resulta de gran valor para sus clientes al percibir que, desde su
despacho, se les ofrece una RESPUESTA MULTIDISCIPLINAR E INTEGRAL a
su conflicto así como la percepción de que, si bien se ha derivado su asunto
al servicio de mediación, pueden contar con usted a lo largo del proceso lo
cual les proporciona un elevado nivel de satisfacción ante la respuesta que
reciben por parte de ambos profesionales.
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16. NUESTROS HONORARIOS
Desde nuestro servicio de mediación nuestros honorarios se
establecen en función de las sesiones de mediación realizadas
permitiéndole integrar dicho servicio en su despacho SIN COSTE ALGUNO
de mantenimiento, formación, publicidad, instalaciones…
CONTACTE CON NOSOTROS: SI ESTÁ INTERESADO EN RECIBIR MÁS
INFORMACIÓN AL RESPECTO:
Estamos en www.mediacionjaen.com
maribel.montero@mediacionjaen.com
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953225682
C/ Pintor Francisco Baños, 1, 6ºC. 23009.Jaén. (Zona Bulevar)
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