1. Conceptos generales sobre Equidad de Género y
Violencia Basada en Género
Asignatura: Género y Derecho
Ana Milena Montoya Ruiz
Magister en Género y Políticas
Públicas PRIGEPP FLACSO
5. “el concepto de género se construyó para explicar la desigualdad entre sexos, para reconocer que los
comportamientos masculinos y femeninos no dependen de los hechos biológicos sino que tienen detrás
la construcción social.” (Marta Lamas, 2007).
Igualdad de género parte de idea de que todas y todos somos iguales en todos los aspectos: políticos,
económicos, sociales, educativos, y que por ende, tenemos los mismos derechos. Todas y todos tenemos las
mismas oportunidades, hecho que no es cierto porque éstas dependen del contexto social, económico, étnico,
político y cultural de cada persona. Hombres y mujeres tienen las mismas posibilidades u oportunidades en la
vida.
Equidad de género: es el trato imparcial entre mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades respectivas, ya
sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los
derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la
equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas
históricas y sociales que arrastran las mujeres
6. 1975 I Conferencia Mundial sobre la Mujer - México
CEDAW - Convención de Eliminación de Todas las Formas de Constituciones Nacionales que
1980 Discriminación contra la Mujer incorporaron artículos sobre género
II Conferencia Mundial sobre la Mujer - Copenhague
1988- Brasil
1991- Colombia
III Conferencia Mundial sobre la Mujer - Nairobi 1992- Paraguay
1985
1994- Argentina
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Viena
1993
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. El 20 países de ALC tienen Oficinas de la
1994
Cairo Mujer con diferentes rangos:
Ministerio, Secretaría de Estado,
1995 IV Conferencia Mundial sobre la Mujer Servicio Nacional, Instituto, Secretaría
Declaración y Plataforma de Acción Bejing Presidencial, Consejo Nacional,
Consejería y Oficina.
1996 Ratificación Convención de Belém Do Pará
El primer organismo fue el Consejo
Nac.l de los Derechos de la Mujer,
2000 Beijing +5
Brasil ( 1985).
2005 Beijing +10
Tomado: Presentación Gloria Bonder
7.
8. Enfoque de género (2)
El enfoque de género permite visualizar y reconocer la existencia de
relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres,
expresadas en opresión, injusticia, subordinación, discriminación
hacia las mujeres en la organización genérica de las sociedades.
Esto se concreta en condiciones de vida inferiores de las mujeres en
relación con las de los hombres.
Hablar de género significa dejar de creer que los roles sociales y
culturales asignados a hombres y mujeres son naturales.
El enfoque de género trata de humanizar la visión del desarrollo. El
desarrollo humano debe basarse en la equidad de género.
9. Concepto Violencia Basada en Género
Es definida como todo acto violento que
incluye una relación asimétrica de
poder, donde se discrimina a una
persona por su sexo, se ejercen
amenazas, coerción o privaciones
arbitrarias de la libertad (ya sea que
ocurran en la vida pública o en la
privada), que tengan como consecuencia
http://www.flickr.com/photos/imanolegido/6 un daño o sufrimiento físico, sexual o
153063297/in/photostream/
psicológico para la mujer
10. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Es cualquier acción u omisión, que le cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, económico o patrimonial por
su condición de mujer.
Las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de la libertad, bien
sea que se presente en el ámbito público o
en el privado. http://www.flickr.com/photos/imanolegid
o/6153608638/in/photostream/
.
12. Marco normativo y tipos de violencia
Ley 1257 de 2008 : Por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se
reforman los Códigos Penal, de Procedimiento
Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones.
13. Tipos de violencia contra la mujer
Violencia psicológica: Consecuencia proveniente de la
acción u omisión destinada a degradar o controlar las
acciones, comportamientos, creencias y decisiones de
otras personas, por medio de intimidación, manipulación,
amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o
cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la
salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo
personal.
Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la
integridad corporal de una persona.
14. Tipos de violencia contra la mujer
Violencia sexual: Consecuencias que provienen de la acción
consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado,
físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante
el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite
la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento
sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a
realizar alguno de estos actos con terceras personas.
Violencia patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o
económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
15. Páginas de consulta
1. Secretaría de las Mujeres Medellín
2. Ruta de Atención a mujeres víctimas de la
violencia –Cartagena
3. Ley 1257 de 2008