2. GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
1. CONCEPTOS BASICOS
1.1. GENERO: El género es ese conjunto de características, roles, actitudes,
valores, y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer,
impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que
hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza.
1.2. DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son un conjunto de
prerrogativas mínimas de toda persona, consagradas en el derecho internacional y
en el derecho positivo, que no pueden ser disminuidas ni limitadas por ley ni
institución alguna, por considerarse inherentes a la dignidad humana. La dignidad
humana es el fundamento de los demás valores.
1.3. IGUALDAD: Es un valor ético, una forma de dignidad del hombre y de
su libertad. Todos los hombres y mujeres tienen las mismas cualidades, la misma
esencial. La conciencia de la igualdad es mas latente en la medida en que van
despareciendo las diferencias. Es la facultad de todas las personas que se les trate
en las mismas condiciones que los demás que se encuentran en similar situación.
1.4. IGUALDAD DE GÉNERO significa igual tratamiento para mujeres y
varones en las leyes y políticas, e igual acceso a los recursos y servicios dentro de
las familias, las comunidades y la sociedad en general.
1.5. EQUIDAD DE GÉNERO significa justicia en la distribución de beneficios
y responsabilidades entre varones y mujeres. Frecuentemente requiere programas
y políticas específicas para las mujeres, que eliminen las inequidades existentes.
1.6. Discriminación de género se refiere a cualquier distinción, exclusión o
restricción hecha sobre la base de los roles y las normas de género socialmente
construidas que impidan que una persona disfrute plenamente los derechos
humanos.
2. EVOLUCIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LA MUJER
Los derechos humanos en su evolución histórica se fundan en el antecedente
de la Revolución Francesa en 1789 con la Declaración de los derechos y deberes del
hombre que tenía un concepto totalmente vinculado no solamente en el concepto
biológico sino de sexo de HOMBRE que no contemplaba el de la mujer. Recién en
1791 la escritora Olympe de Gouges redactó un proyecto de Declaración de los
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que reformula, artículo por artículo, la
Declaración de 1789, que ella consideraba demasiado sexista, es decir, establecía
amplios derechos solamente para los hombres. Su autora fue guillotinada antes de
3. conseguir que la aprobaran. Otro intento por igualar los derechos fue redactado en
Londres en 1792 por Mary Wolles, buscando reivindicar los derechos de la mujer,
lo que tuvo resistencia total en Gran Bretaña.
“Dentro de los esfuerzos por erradicar las diferencias, se realizó en
Nueva York el 19 de julio de 1848 el Primer Congreso por los derechos de la
mujer, movimiento que se había iniciado con la visita de Francis Wrigerta a
Estados Unidos en 1827 (Sarah y Angelina Grimke, Lucrecia Mott y
Elizabeth Cady Stanton organizadoras) cuya declaración consignó la
desaparición de la discriminación femenina, amparando el derecho al voto
para las mujeres, derecho ala propiedad, a disponer de los bienes igual que
el marido y tener salarios, libre acceso a todos los niveles de enseñanza y a
la profesión, etc. En 1860 en Londres se fundó (por Bárbara Leigh Smith)
un periódico “The English women´s journal” (periódico de las mujeres
inglesas) donde escribían solamente mujeres, propugnando los derechos
igualitarios. El 4 de julio de 1876, las mujeres exigieron igualdad, durante el
festejo del centenario de la independencia de los Estados Unidos (Susan B.
Anthony) mediante una carta abierta dirigida al gobierno, pidiendo el
derecho al voto. En 1903, la feminista liberal Emmeline Pankhurst junto a
sus hijas Christabel y Sylvia fundó la “Unión Social y Política Femenina,
organización compuesta y dirigidas por mujeres que reclaman el voto
femenino. Emmeline es viuda del abogado Richard Pankhurst, quién fuera
autor del proyecto del sufragio femenino en 1860, Estados Unidos.1
En materia electoral, la primera vez que las mujeres pudieron ejercer
el derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en Suecia.
Los primeros países en los cuáles se implantó fueron los Estados
norteamericanos en algunas regiones Wyoming (1869) y Utah (1870) y
como país en su totalidad fue Nueva Zelanda (1893) fue el primero,
siguiendo Australia (1902) Islandia y Dinamarca (1915) Austria (1918)
Alemania (1919), mientras que en Francia, cuna de los derechos humanos
universales llegó en 1945, siguiendo en otros países y el Paraguay, logró en
1961, siendo el último país en Latinoamérica en reconocer este derecho a
las mujeres.
3. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DD HH DE
PROTECCIÓN EN MATERIA DE GÉNERO
La Convención sobre toda forma de discriminación de la mujer de 1979
(CEDAW), ratificada por la Ley 1215/1994 define la discriminación hacia la mujer
como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que prive a la
mujer de los derechos fundamentales en las esferas políticas, económicas, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
5
CRÓNICA DE LOS QUINIENTOS AÑOS, Diario Hoy, 1992, Nos. 16, 17, 18 y 19
4. En la Cuarta Conferencia de Beijing (China) en 1995, los Estados contra la
violencia de la mujer donde participó Paraguay, firmando la Declaración.
A nivel de la OEA, el Paraguay ha suscripto la Convención Americana de
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89, y en 1994 se
realizó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violación contra la mujer en Belém do Pará, Brasil, ratificado por el Paraguay por
Ley 605/95. Dicha Convención prevé en su artículo 6: “El derecho de toda mujer
a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) el derecho de la mujer a ser
libre de toda forma de discriminación...”
4. LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y RELACIONADOS A GÉNERO
Nuestra Constitución Nacional establece en su preámbulo así como varios
artículos el concepto de dignidad humana y en el capítulo relacionado a los
derechos fundamentales, cono sinónimo utilizado como derechos humanos. El
artículo 1 establece como forma de gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, basado en el reconocimiento de la dignidad humana.
El artículo 46 “De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la
República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El
Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las
5. propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no
serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.”2
En el primer párrafo tenemos que si bien la igualdad es un concepto
valorativo que va más allá de lo jurídico, sino también afecta un concepto lo ético,
moral o religioso, tiene que ver con el valor del respeto a la dignidad humana.
Establece que no puede haber discriminaciones, o diferenciaciones o separaciones
de ninguna índole. Establece la necesidad de vencer obstáculos y si la justicia
favorece siempre al sector más fuerte estaríamos siempre ante una justicia
inconstitucional y sobre todo injusta.
El segundo párrafo garantiza sobre la discriminación POSITIVA, hoy
denominada ACCIONES POSITIVAS “…..considerada a la inversa, es el
reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que
suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una
situación de discriminación por razones económicas o de nacionalidad o de raza, o
de sexo, edad, condiciones físicas o mentales, situaciones personales, (niños,
mujeres, indígenas, campesinos, extranjeros, etc.) por un sentido de justicia, un
trato igualitario a los desiguales como miembros de la sociedad, reconocimiento
que esa desigualdad proviene de posiciones y condiciones diferentes que deben ser
protegidos”3 Con esta disposición constitucional se deben buscar normas que creen
condiciones igualitarias a los más desprotegidos para igualarlo de alguna manera,
mediante una protección especial. En este sentido, la propia Constitución Nacional
establece disposiciones especiales para la protección según edad, (niños, jóvenes,
tercera edad) discapacidad, (condiciones especiales) comunidades indígenas,
género (mujer), víctimas de trata de personas, etc.
La igualdad jurídica de la mujer es consagrada en el Artículo 48 de la Ley
Fundamental, la promoción del trabajo de las mujeres (Art. 89 CN), además de
promover el acceso de la mujer a las funciones públicas (Art. 117 in fine)4. Avanza
con la creación de un Ministerio exclusivo para el área, porcentajes obligatorios en
materia de participación en actividades electivas, etc. que seguirán lográndose con
el cambio cultural mediante aplicación de políticas públicas antidiscriminatorias en
todos los sectores como educación, salud, justicia, trabajo, etc.
2 CONSTITUCIÓN NACIONAL, EDITORIAL PLANO DE EGEA, ASUNCION, AÑO 1992
3 DUARTE, MÓNICA SOLEDAD, “CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS” EDITORIAL LITOCOLOR,
3era. Reimpresión Asunción,Año 2012,pág. 250
4
HEIKEL MARIA VICTORIA, PERONI BERTHA, SOSA MYRNA, “LOGROS CONSTITUCIONALES
DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO” SEFEM, 95, puede leerse para analizar los artículos de
la Constitución desde dicha perspectiva.
6. Además en materia de legislación interna, la ley 1/92, que modifica el Código
Civil paraguayo estableció la posibilidad de mantener el apellido de soltera de la
mujer casada y la opción de utilización del apellido marital. Equipara al matrimonio
la “unión de hecho” o concubinato, otorgando derechos patrimoniales a la pareja
después de cierto tiempo y la igualdad de los hijos nacidos fuera y dentro del
matrimonio a los efectos sucesorios, quedando el hijo o hija de una “madre soltera”
en igualdad de condiciones. La Ley 1600/ 2000 castiga la violencia familiar o
doméstica, en nuestro país, que ofrece Medidas de urgencia para los casos de
violencia, dando atribuciones a los juzgados de Paz, para su cumplimiento como
medida de carácter civil, pudiendo aplicarse la violencia familiar dentro del ámbito
penal para castigar a los responsables.
5. EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO
El avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido en forma
muy lenta, por cuanto, pues, las declaraciones siempre se hacían con un carácter
sexista, es decir, siempre utilizaban el apelativo “el hombre”. Las mujeres no eran
consideradas ciudadanas, no podían votar, inclusive se les coartaba derechos de
autoría de ciertas obras, para evitar prejuicios posteriores.
Consideramos que los logros obtenidos por la mujer han sido introducidos no
como una forma cultural sino como consecuencia de normativas que obligan su
cumplimiento. “La aplicación de una perspectiva de género ha permitido el
reconocimiento internacional acerca de la discriminación que enfrenta la mayoría de
las mujeres en el mundo. Ha puesto de manifiesto las limitaciones que afectan el
goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y les impide mejorar las
condiciones en las que viven”5
La falta de una mayor difusión y una cultura tendiente a una verdadera
igualdad se hará efectivo en la medida que en las decisiones jurisdiccionales
tomando como base en todos los casos los principios establec idos en instrumentos
internacionales ayudará a la realización lo que hoy se denomina el “control de
convencionalidad” o aplicación de los tratados internacionales en materia de
derechos humanos. Asimismo las instituciones administrativas en sus diversas
instituciones deben fortalecer todos los derechos laborales por ejemplo y otras
medidas tendientes a cumplir las normativas relacionados a los derechos humanos
y con enfoque de género. Las organizaciones no gubernamentales trabajan en la
promoción que resultan importantes, además de la responsabilidad social de la
sociedad civil que deben dar mayor promoción a la cuestión de género.
5
IIDH-CEJIL “LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: FORTALECIENDO SU
PROMOCION Y PROTECCION INTERNACIONAL” p. 79