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Definición y tipos de violencia
contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar
José Yván Saravia Quispe
Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Aspectos generales
Convención sobre la
eliminación de todas
las formas de
discriminación
contra la mujer
Aprobada en el año
1979 por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas
- Principios establecidos de Derechos
humanos:
a. La dignidad y el valor de las
personas.
b. La igualdad de los derechos de
hombres y mujeres.
Los Estados Partes:
Tienen la obligación de garantizar
a hombres y mujeres la igualdad
en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos
Reconoce que las mujeres:
a. Sufren de distintos tipos de
discriminación.
b. Partes de la población más
vulnerables.
c. Es imprescindible que sus
derechos sean protegidos por
instituciones a todos los niveles.
Tiene como objetivo:
a. Eliminar todas formas de
discriminación contra la mujer.
b. Obligando a los países tomar
medidas concretas y
cambiar la legislación
vigente con tal fin.
Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
La Convención
Interamericana
para prevenir,
sancionar y
erradicar la
violencia contra
la mujer.
Belém do Pará, 9 de
julio
1994.
La violencia contra la mujer
constituye
una violación de los derechos
humanos.
Violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su
género, tanto en el ámbito público
como en el privado.
El derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia incluye:
a. A ser libre de toda forma de
discriminación.
b. A ser valorada y educada libre
de patrones estereotipados
de comportamiento y
prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación.
Incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y
administrativas para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
Adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida
de la mujer.
Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
ENFOQUE DE
GÉNERO
Ideología
de género
Enfoque
de género
Niega la naturaleza humana y el sexo
biológico. Concurren el sexo biológico,
la identidad de género y la orientación
sexual. La “naturaleza sería ‘neutra’: no
se nace hombre o mujer, es el resultado
de un proceso social.
Mujeres y varones iguales; en el
sentido de idénticos, no sólo igual
dignidad y derechos, todo ser humano
podría elegir su propio género, porque
vale tanto para varones como para
mujeres.
Herramienta para comprender la
construcción cultural de la identidad
personal. Entender cómo se generan y
reproducen jerarquías relaciones de
dominación y desigualdades sociales.
Instrumento analítico para detectar
situaciones de discriminación contra las
mujeres. Instrumento para la
transformación de la sociedad y
modificación de las condiciones sociales
que subordinan a la mujer.
Juzgar con perspectivas de género
A lo largo del presente análisis,
se ha observado que la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos ha incorporado la
perspectiva de género en su
jurisprudencia con el propósito
de brindar una protección
específica a los derechos de las
mujeres.
Determinación de los hechos
e interpretación de la prueba.
Determinación del derecho
aplicable.
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Reparación del daño.
El Tribunal Constitucional y la Perspectiva de Género
STC 01479-2018-PA/TC
La perspectiva de
igualdad de género
Una nueva mirada a la desigualdad y a la situación
de vulnerabilidad de las mujeres.
Una herramienta metodológica que
necesariamente debe ser empleada.
El sistema de administración de justicia también es un actor — probablemente
el más importante— en la ejecución de la política pública de lucha contra la
violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser
incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal.
Enfoque
de
género
Reconoce la existencia de circunstancias
asimétricas en la relación entre hombres y
mujeres
Construidas sobre la base de las Diferencias
de género.
Que se constituyen en una de las causas
principales de la violencia hacia las mujeres.
Este enfoque debe orientar el diseño de las
estrategias de intervención orientadas al
logro de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
Comprender: La oportunidad de una prueba • El ciclo de la
violencia • El comportamiento de una victima durante el
proceso
TUO de la Ley
30364
Tipos de violencia
Tipos de violencia
Violencia física
VIOLENCIA FÍSICA
Es la acción o conducta, que causa daño
a la integridad corporal o a la salud.
Que hayan ocasionado daño físico o que
puedan llegar a ocasionarlo, sin importar
el tiempo que se requiera para su
recuperación.
Se incluye el maltrato por negligencia,
descuido o por privación de las
necesidades básicas.
Violencia física
Certificado médico legal
Cualquier medio
probatorio que acredite la
agresión física
Cualquier medio
probatorio que acredite la
agresión física
VIOLENCIA FÍSICA
Las lesiones atentan contrala integridad física y la
salud individual de las personas. Es la disminución
en la integridad corporal, daño a la salud o
incapacidad para el trabajo.
El bien jurídico es la integridad corporal y la salud de
la persona humana. Tanto el aspecto físico como
psíquico están comprendidos en el término salud.
Violencia física
1
2
Días de asistencia facultativa: -
Veces que el evaluado requerirá
objetivamente asistencia por un
facultativo (médico o sanitario).
Está vinculada con el
procedimiento de diagnóstico,
tratamiento o vigilancia del
tratamiento aplicado y de las
probables complicaciones que se
pudieran presentar.
Días de descanso médico legal: -
Criterio cronológico para realizar
la valoración del daño corporal. Se
refiere al tiempo aproximado que
requiere una lesión para lograr su
reparación biológica primaria. Su
utilidad dentro del ámbito
jurídico, consiste en orientar a la
autoridad competente para la
tipificación jurídica de la lesión.
Cuantificación de la agresión (guía médico legal)
Violencia psicológica
Es la acción u
omisión, tendiente
a controlar o aislar
a la persona
contra su voluntad
a humillarla,
avergonzarla,
insultarla,
estigmatizarla o
estereotiparla
sin importar el
tiempo que se
requiera para su
recuperación.
Violencia psicológica
Difícil de
acreditar
Informe o
pericia
psicológica
Factores de
riesgo
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión,
tendiente a controlar o aislar a la persona contra
su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla,
estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el
tiempo que se requiera para su recuperación.
VIOLENCIA
PSICOLOGICA
Ley 30364 Ley 30862
Artículo 442.- Maltrato
El que maltrata a otro física o
psicológicamente, o lo humilla, denigra
o menosprecia de modo reiterado, sin
causarle lesión o daño psicológico (…)
Artículo 124-b. Código Penal
Daño psíquico
Artículo 122-b. Código Penal
Afectación psicológica, cognitiva y
conductual
Violencia
psicológica
No importa
la
recuperación
Violencia económica
o patrimonial
Constituye un avance significativo que la Ley 30364, a
diferencia de su antecesora la Ley 26260, Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar, ampare este nuevo tipo de
violencia contra la mujer; pero no es que se trate de una nueva
violencia, la violencia económica y patrimonial es muy antigua,
siempre ha existido, sino que es recién que nuestra legislación
nacional la ha contemplado.
Violencia económica o patrimonial
Nuevo
paradigma
LEY
26260
LEY
30364
Este tipo de violencia contra la mujer es muy frecuente, que si
bien no es muy perceptible o visible en forma inmediata -como
en el caso de violencia física y psicológica- sin embargo, también
constituye un tipo de violencia contra la mujer, que la
disminuye, la limita, la restringe, la mutila y aniquila en su
independencia como mujer.
“a) Violencia Económica: Es toda acción u
omisión de la persona agresora, que afecta
la supervivencia económica de la mujer, la
cual se manifiesta a través de actos
encaminados a limitar, controlar o impedir
el ingreso de sus percepciones económicas.
(...)
Violencia económica o patrimonial
Definición
República de El Salvador
Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia Contra Las
Mujeres. Decreto 520 de 2011.
“e) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o
conductas que afectan la libre disposición del patrimonio
de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes
comunes o propios mediante la transformación,
sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida,
limitación, retención de objetos, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales. En
consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento,
simulación de enajenación de los bienes muebles o
inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial
del matrimonio, incluyéndose el de la unión no
matrimonial”.
Definición
República de El Salvador
Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia Contra Las
Mujeres. Decreto 520 de 2011.
Violencia económica o patrimonial
Cuando una mujer es
víctima de violencia
económica y
patrimonial, presenta
efectos desfavorables
en su autoestima y
autonomía para tomar
decisiones.
Esto puede propiciar
se encuentre
vulnerable para ser
víctima de otros tipos
de violencia como la
física y sexual.
Cuando una mujer es
víctima de violencia
económica y
patrimonial, presenta
efectos desfavorables
en su autoestima y
autonomía para
tomar decisiones.
Propicia que se
encuentre vulnerable
para ser víctima de
otros tipos de
violencia como la
física y sexual.
Le es difícil tomar la
decisión de denunciar
y alejarse de su
agresor, al no tener
recursos económicos y
poseer un patrimonio
que le garantice su
supervivencia y la de
sus hijas/os.
¿Existen consecuencias de la violencia
económica y patrimonial?
Violencia económico o patrimonial ley 30364
Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo
en los recursos económicos o patrimoniales
de las mujeres por su condición de tales o contra
cualquier integrante del grupo familiar
en el marco de relaciones de poder,
responsabilidad o confianza,
1. La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes.
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o
apropiación indebida de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales.
Violencia patrimonial
3. La limitación de los recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna; así como la
evasión del cumplimiento de sus obligaciones
alimentarias.
Violencia económica
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la
percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de
un mismo lugar de trabajo.
La excusa absolutoria y la excepción (art. 208 CP)
No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación
civil: Hurtos, Apropiaciones, Defraudaciones o
Daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes,
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2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su
difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a
poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excusa absolutoria y la excepción
Hecho típico,
antijurídico,
culpable y punible.
Por razones de
política criminal se
excluye su
punibilidad.
Su existencia se debe a que nuestro Estado, que
es proteccionista en lo que se refiere a la
familia, considera que el Derecho Penal no es el
instrumento adecuado para resolver
determinadas disputas entre parientes, ya que
en caso se impusiera una pena se podrían dañar
gravemente las relaciones familiares.
La excusa absolutoria y la excepción
La excusa absolutoria
no se aplica cuando el
delito se comete en
contextos de violencia
contra las mujeres o
integrantes del grupo
familiar.
Es una figura jurídica determina que cuando
entre familiares se comete un delito
patrimonial sin emplear violencia o
intimidación o sin aprovecharse de una
situación especial vulnerabilidad, el hecho
se encontrará exento de responsabilidad
penal.
Violencia sexual
Son acciones de
naturaleza sexual que se
cometen contra una
persona sin su
consentimiento o bajo
coacción.
y que vulneran el derecho de
las personas a decidir
voluntariamente acerca de su
vida sexual o reproductiva, a
través de amenazas, coerción,
uso de la fuerza o
intimidación.
Incluyen actos que no
involucran penetración o
contacto físico
alguno. Asimismo, se
consideran tales la exposición
a material pornográfico
Violencia sexual – ley 30364
Libertad
sexual
Bien jurídico
protegido
Aspecto positivo dinámico: Capacidad de
disponer libremente del cuerpo para
efectos sexuales.*
Mayores de catorce
años
Aspecto negativo pasivo: Capacidad de
negarse a ejercer o tolerar actos sexuales
en los que no se desea intervenir.*
*Abog. Carlos Caro Coria (2000)
Delitos contra la libertad sexual
Consentimiento
Indemnidad
sexual
Bien jurídico
protegido
Condiciones físicas o
psíquicas para el ejercicio
sexual en libertad.*
Menor de catorce
años
Delitos contra la libertad sexual
Consentimiento
irrelevante
* Acuerdo Plenario Nº 1-2011-CJ-116
Contexto de la violencia
de género
Violencia basada en género
Tipos de
violencia
Física
Psicológica
Económica
Sexual
Artículo 5 del TUO
de la Ley 30364.
A una mujer por su
condición de tal.
Ámbito público y
privado
Violencia basada en género
Contextos:
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido una
relación conyugal o de convivencia con el agente.
Artículo 108 B del
Código Penal.
1. Violencia familiar
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra
posición o relación que le confiera autoridad al agente.
Por su condición de tal
manifestación de
discriminación
inhibe gravemente la capacidad de
las mujeres de gozar de derechos y
libertadas en pie de igualdad
Se realiza en el
contexto de
violencia de género
D. S. Nº 009-2016-MIMP modificado por
el DS N° 004-2019, artículo 4, numeral 3.
1. Dominio
2. Control
3. Ejercicio de poder
4. Sometimiento
5. Subordinación
Tipos de
violencia
Física
Psicológica
Económica
Sexual
Relaciones de:
Por su condición
de tal
Acuerdo Plenario 09-2019
A causa del incumplimiento o imposición de
estereotipos de género, que la discriminan y
subordinan socialmente.
STC 03378-2019-AATC.
“la acción (…) a una mujer por desarrollar un
comportamiento que incumple con el estereotipo de
género que se esperaba de ella.”
Acuerdo Plenario 01-2016
La motivación de esta conducta frecuente del hombre
es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta
legitimidad para sancionarla por incumplimiento de
roles estereotipados.
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851-2018-
PUNO”
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nulidad N°
453-2019-
LIMA NORTE”
“Casación N° 851-2018-PUNO”
“Los estereotipos de género son preconcepciones
de atributos o características poseídas o papeles
que son o deberían ser ejecutados por hombres y
mujeres. Algunos de estos estereotipos, que
suelen ser utilizados para justificar la violencia
contra la mujer, son:
i) La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su
pareja sentimental.
ii) La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos
y las labores del hogar; se mantiene en el ámbito doméstico.
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Contexto de la violencia
familiar
Existen distintos tipos de familia:
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Familia
Los cónyuges,
excónyuges,
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exconvivientes,
padrastros,
madrastras;
o quienes
tengan hijas o
hijos en
común,
las y los
ascendientes o
descendientes
por
consanguinidad
, adopción o
por afinidad;
parientes
colaterales hasta
el cuarto grado
de
consanguinidad
o adopción y
segundo grado
de afinidad;
y quienes habiten en el
mismo hogar siempre
que no medien
relaciones
contractuales o
laborales, al momento
de producirse la
violencia.
Ley 30364
Que se produce en el contexto de una relación de:
1. Responsabilidad
2. Confianza
3. Poder
Contra cualquier
integrante del
grupo familiar
Tipos de
violencia
Física
Psicológica
Económica
Sexual
Artículo 6 del TUO
de la Ley 30364.
Violencia familiar
Poder: Posición de
la que surge una
autoridad. La
persona usa esa
relación asimétrica
para maltratar a la
otra persona.
Relaciones humanas se desarrollan en el
marco de una dependencia, dominio,
control o sometimiento de hecho por parte
una persona hacia otra. Son a estas
relaciones de facto (no necesariamente
amparadas por el derecho) a las que
llamaremos «relaciones de poder»
Las relaciones de poder incluso están
insertas dentro de la propia estructura
social que impide una igualdad real entre
las personas integrantes de un grupo
familiar.
• Silvia V. Laurente
Coaquira
• Hugo F. Butrón
Velarde
Confianza: Con
quien se tiene un
trato íntimo
porque se presume
seguridad.
Las relaciones de confianza implican siempre
relaciones horizontales o de llaneza en el trato.
No puede existir confianza si hay abuso de
poder, pues en este caso lo que existe es más
bien sometimiento u obediencia.
Por el contrario, un lugar de existir una relación
de verticalidad, lo que subyace a esta forma de
violencia familiar es más bien el
aprovechamiento que hace el agente de la
creencia errónea de la víctima de que, dada la
relación horizontal que existe entre ella y el
autor, no se espera que este último realice una
conducta perjudicial en contra de sus intereses.
• Silvia V. Laurente
Coaquira
• Hugo F. Butrón
Velarde
Responsabilidad
Dependencia,
encargo del
cuidado/bienestar
respecto de la otra
persona por una
condición de
vulnerabilidad en
ese contexto.
Una relación de responsabilidad implica
siempre una posición de garante. Una parte
tiene un deber especial que le impone un
conjunto de obligaciones frente a la otra,
generalmente por mandato legal o por
asunción.
En suma, las relaciones de responsabilidad
son situaciones en las cuáles, conforme a
derecho, una persona tiene respecto a otra,
obligaciones de cuidado, protección, etc.; lo
cual genera que al mismo tiempo surjan
relaciones de dependencia y control.
• Silvia V. Laurente
Coaquira
• Hugo F. Butrón
Velarde
Violencia familiar
El rol que cumple el
integrante del grupo
familiar.
inhibe gravemente la capacidad del
integrante del grupo familiar de
ejercer sus derechos en su relación
familiar.
Se realiza en el
contexto de
violencia familiar
D. S. Nº 009-2016-MIMP modificado por
el DS N° 004-2019, artículo 4, numeral 3.
1. Dominio
2. Control
3. Ejercicio de poder
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Definición y tipos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

  • 1.
  • 2. Definición y tipos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar José Yván Saravia Quispe Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
  • 4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Aprobada en el año 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas - Principios establecidos de Derechos humanos: a. La dignidad y el valor de las personas. b. La igualdad de los derechos de hombres y mujeres. Los Estados Partes: Tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos Reconoce que las mujeres: a. Sufren de distintos tipos de discriminación. b. Partes de la población más vulnerables. c. Es imprescindible que sus derechos sean protegidos por instituciones a todos los niveles. Tiene como objetivo: a. Eliminar todas formas de discriminación contra la mujer. b. Obligando a los países tomar medidas concretas y cambiar la legislación vigente con tal fin. Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
  • 5. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Belém do Pará, 9 de julio 1994. La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos. Violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, tanto en el ámbito público como en el privado. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye: a. A ser libre de toda forma de discriminación. b. A ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer. Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
  • 6. ENFOQUE DE GÉNERO Ideología de género Enfoque de género Niega la naturaleza humana y el sexo biológico. Concurren el sexo biológico, la identidad de género y la orientación sexual. La “naturaleza sería ‘neutra’: no se nace hombre o mujer, es el resultado de un proceso social. Mujeres y varones iguales; en el sentido de idénticos, no sólo igual dignidad y derechos, todo ser humano podría elegir su propio género, porque vale tanto para varones como para mujeres. Herramienta para comprender la construcción cultural de la identidad personal. Entender cómo se generan y reproducen jerarquías relaciones de dominación y desigualdades sociales. Instrumento analítico para detectar situaciones de discriminación contra las mujeres. Instrumento para la transformación de la sociedad y modificación de las condiciones sociales que subordinan a la mujer.
  • 7. Juzgar con perspectivas de género A lo largo del presente análisis, se ha observado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha incorporado la perspectiva de género en su jurisprudencia con el propósito de brindar una protección específica a los derechos de las mujeres. Determinación de los hechos e interpretación de la prueba. Determinación del derecho aplicable. Argumentación. Reparación del daño.
  • 8. El Tribunal Constitucional y la Perspectiva de Género STC 01479-2018-PA/TC La perspectiva de igualdad de género Una nueva mirada a la desigualdad y a la situación de vulnerabilidad de las mujeres. Una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada. El sistema de administración de justicia también es un actor — probablemente el más importante— en la ejecución de la política pública de lucha contra la violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal.
  • 9. Enfoque de género Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres Construidas sobre la base de las Diferencias de género. Que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Comprender: La oportunidad de una prueba • El ciclo de la violencia • El comportamiento de una victima durante el proceso TUO de la Ley 30364
  • 13. VIOLENCIA FÍSICA Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas. Violencia física Certificado médico legal Cualquier medio probatorio que acredite la agresión física Cualquier medio probatorio que acredite la agresión física
  • 14. VIOLENCIA FÍSICA Las lesiones atentan contrala integridad física y la salud individual de las personas. Es la disminución en la integridad corporal, daño a la salud o incapacidad para el trabajo. El bien jurídico es la integridad corporal y la salud de la persona humana. Tanto el aspecto físico como psíquico están comprendidos en el término salud. Violencia física 1 2
  • 15. Días de asistencia facultativa: - Veces que el evaluado requerirá objetivamente asistencia por un facultativo (médico o sanitario). Está vinculada con el procedimiento de diagnóstico, tratamiento o vigilancia del tratamiento aplicado y de las probables complicaciones que se pudieran presentar. Días de descanso médico legal: - Criterio cronológico para realizar la valoración del daño corporal. Se refiere al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria. Su utilidad dentro del ámbito jurídico, consiste en orientar a la autoridad competente para la tipificación jurídica de la lesión. Cuantificación de la agresión (guía médico legal)
  • 17. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Violencia psicológica Difícil de acreditar Informe o pericia psicológica Factores de riesgo
  • 18. b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. VIOLENCIA PSICOLOGICA Ley 30364 Ley 30862 Artículo 442.- Maltrato El que maltrata a otro física o psicológicamente, o lo humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico (…) Artículo 124-b. Código Penal Daño psíquico Artículo 122-b. Código Penal Afectación psicológica, cognitiva y conductual Violencia psicológica No importa la recuperación
  • 20. Constituye un avance significativo que la Ley 30364, a diferencia de su antecesora la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, ampare este nuevo tipo de violencia contra la mujer; pero no es que se trate de una nueva violencia, la violencia económica y patrimonial es muy antigua, siempre ha existido, sino que es recién que nuestra legislación nacional la ha contemplado. Violencia económica o patrimonial Nuevo paradigma LEY 26260 LEY 30364 Este tipo de violencia contra la mujer es muy frecuente, que si bien no es muy perceptible o visible en forma inmediata -como en el caso de violencia física y psicológica- sin embargo, también constituye un tipo de violencia contra la mujer, que la disminuye, la limita, la restringe, la mutila y aniquila en su independencia como mujer.
  • 21. “a) Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas. (...) Violencia económica o patrimonial Definición República de El Salvador Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia Contra Las Mujeres. Decreto 520 de 2011.
  • 22. “e) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial”. Definición República de El Salvador Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia Contra Las Mujeres. Decreto 520 de 2011. Violencia económica o patrimonial
  • 23. Cuando una mujer es víctima de violencia económica y patrimonial, presenta efectos desfavorables en su autoestima y autonomía para tomar decisiones. Esto puede propiciar se encuentre vulnerable para ser víctima de otros tipos de violencia como la física y sexual. Cuando una mujer es víctima de violencia económica y patrimonial, presenta efectos desfavorables en su autoestima y autonomía para tomar decisiones. Propicia que se encuentre vulnerable para ser víctima de otros tipos de violencia como la física y sexual. Le es difícil tomar la decisión de denunciar y alejarse de su agresor, al no tener recursos económicos y poseer un patrimonio que le garantice su supervivencia y la de sus hijas/os. ¿Existen consecuencias de la violencia económica y patrimonial?
  • 24. Violencia económico o patrimonial ley 30364 Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza,
  • 25. 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. Violencia patrimonial
  • 26. 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Violencia económica 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • 27. La excusa absolutoria y la excepción (art. 208 CP) No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil: Hurtos, Apropiaciones, Defraudaciones o Daños que se causen: 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
  • 28. La excusa absolutoria y la excepción Hecho típico, antijurídico, culpable y punible. Por razones de política criminal se excluye su punibilidad. Su existencia se debe a que nuestro Estado, que es proteccionista en lo que se refiere a la familia, considera que el Derecho Penal no es el instrumento adecuado para resolver determinadas disputas entre parientes, ya que en caso se impusiera una pena se podrían dañar gravemente las relaciones familiares.
  • 29. La excusa absolutoria y la excepción La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. Es una figura jurídica determina que cuando entre familiares se comete un delito patrimonial sin emplear violencia o intimidación o sin aprovecharse de una situación especial vulnerabilidad, el hecho se encontrará exento de responsabilidad penal.
  • 31. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico Violencia sexual – ley 30364
  • 32. Libertad sexual Bien jurídico protegido Aspecto positivo dinámico: Capacidad de disponer libremente del cuerpo para efectos sexuales.* Mayores de catorce años Aspecto negativo pasivo: Capacidad de negarse a ejercer o tolerar actos sexuales en los que no se desea intervenir.* *Abog. Carlos Caro Coria (2000) Delitos contra la libertad sexual Consentimiento
  • 33. Indemnidad sexual Bien jurídico protegido Condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual en libertad.* Menor de catorce años Delitos contra la libertad sexual Consentimiento irrelevante * Acuerdo Plenario Nº 1-2011-CJ-116
  • 34. Contexto de la violencia de género
  • 35. Violencia basada en género Tipos de violencia Física Psicológica Económica Sexual Artículo 5 del TUO de la Ley 30364. A una mujer por su condición de tal. Ámbito público y privado
  • 36. Violencia basada en género Contextos: 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. Artículo 108 B del Código Penal. 1. Violencia familiar 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
  • 37. Por su condición de tal manifestación de discriminación inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad Se realiza en el contexto de violencia de género D. S. Nº 009-2016-MIMP modificado por el DS N° 004-2019, artículo 4, numeral 3. 1. Dominio 2. Control 3. Ejercicio de poder 4. Sometimiento 5. Subordinación Tipos de violencia Física Psicológica Económica Sexual Relaciones de:
  • 38. Por su condición de tal Acuerdo Plenario 09-2019 A causa del incumplimiento o imposición de estereotipos de género, que la discriminan y subordinan socialmente. STC 03378-2019-AATC. “la acción (…) a una mujer por desarrollar un comportamiento que incumple con el estereotipo de género que se esperaba de ella.” Acuerdo Plenario 01-2016 La motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados. “Casación N° 851-2018- PUNO” “Recurso de nulidad N° 453-2019- LIMA NORTE”
  • 39. “Casación N° 851-2018-PUNO” “Los estereotipos de género son preconcepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres. Algunos de estos estereotipos, que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra la mujer, son:
  • 40. i) La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental. ii) La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar; se mantiene en el ámbito doméstico. iii)La mujer es objeto para el placer sexual del varón. iv)La mujer debe ser recatada en su sexualidad. v) La mujer debe ser femenina. vi)La mujer debe ser sumisa.” “Casación N° 851-2018-PUNO”
  • 41. Contexto de la violencia familiar
  • 42. Existen distintos tipos de familia: • Nucleares • Homoparentales • Sin hijos • Monoparentales • Reconstituidas • Extensas • Adoptivas • De abuelos • De acogida Familia
  • 43. Los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes, padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común, las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad , adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. Ley 30364
  • 44. Que se produce en el contexto de una relación de: 1. Responsabilidad 2. Confianza 3. Poder Contra cualquier integrante del grupo familiar Tipos de violencia Física Psicológica Económica Sexual Artículo 6 del TUO de la Ley 30364. Violencia familiar
  • 45. Poder: Posición de la que surge una autoridad. La persona usa esa relación asimétrica para maltratar a la otra persona. Relaciones humanas se desarrollan en el marco de una dependencia, dominio, control o sometimiento de hecho por parte una persona hacia otra. Son a estas relaciones de facto (no necesariamente amparadas por el derecho) a las que llamaremos «relaciones de poder» Las relaciones de poder incluso están insertas dentro de la propia estructura social que impide una igualdad real entre las personas integrantes de un grupo familiar. • Silvia V. Laurente Coaquira • Hugo F. Butrón Velarde
  • 46. Confianza: Con quien se tiene un trato íntimo porque se presume seguridad. Las relaciones de confianza implican siempre relaciones horizontales o de llaneza en el trato. No puede existir confianza si hay abuso de poder, pues en este caso lo que existe es más bien sometimiento u obediencia. Por el contrario, un lugar de existir una relación de verticalidad, lo que subyace a esta forma de violencia familiar es más bien el aprovechamiento que hace el agente de la creencia errónea de la víctima de que, dada la relación horizontal que existe entre ella y el autor, no se espera que este último realice una conducta perjudicial en contra de sus intereses. • Silvia V. Laurente Coaquira • Hugo F. Butrón Velarde
  • 47. Responsabilidad Dependencia, encargo del cuidado/bienestar respecto de la otra persona por una condición de vulnerabilidad en ese contexto. Una relación de responsabilidad implica siempre una posición de garante. Una parte tiene un deber especial que le impone un conjunto de obligaciones frente a la otra, generalmente por mandato legal o por asunción. En suma, las relaciones de responsabilidad son situaciones en las cuáles, conforme a derecho, una persona tiene respecto a otra, obligaciones de cuidado, protección, etc.; lo cual genera que al mismo tiempo surjan relaciones de dependencia y control. • Silvia V. Laurente Coaquira • Hugo F. Butrón Velarde
  • 48. Violencia familiar El rol que cumple el integrante del grupo familiar. inhibe gravemente la capacidad del integrante del grupo familiar de ejercer sus derechos en su relación familiar. Se realiza en el contexto de violencia familiar D. S. Nº 009-2016-MIMP modificado por el DS N° 004-2019, artículo 4, numeral 3. 1. Dominio 2. Control 3. Ejercicio de poder 4. Sometimiento 5. Subordinación Tipos de violencia Física Psicológica Económica Sexual Relaciones de: