El documento define y describe los diferentes tipos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar según el marco legal internacional y peruano. Describe la violencia física, psicológica, económica y sexual, incluyendo sus definiciones legales y efectos. También analiza conceptos como la excusa absolutoria, la perspectiva de género y el enfoque de género, los cuales son fundamentales para comprender y abordar adecuadamente la violencia contra la mujer.
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Definición y tipos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
1.
2. Definición y tipos de violencia
contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar
José Yván Saravia Quispe
Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
4. Convención sobre la
eliminación de todas
las formas de
discriminación
contra la mujer
Aprobada en el año
1979 por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas
- Principios establecidos de Derechos
humanos:
a. La dignidad y el valor de las
personas.
b. La igualdad de los derechos de
hombres y mujeres.
Los Estados Partes:
Tienen la obligación de garantizar
a hombres y mujeres la igualdad
en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos
Reconoce que las mujeres:
a. Sufren de distintos tipos de
discriminación.
b. Partes de la población más
vulnerables.
c. Es imprescindible que sus
derechos sean protegidos por
instituciones a todos los niveles.
Tiene como objetivo:
a. Eliminar todas formas de
discriminación contra la mujer.
b. Obligando a los países tomar
medidas concretas y
cambiar la legislación
vigente con tal fin.
Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
5. La Convención
Interamericana
para prevenir,
sancionar y
erradicar la
violencia contra
la mujer.
Belém do Pará, 9 de
julio
1994.
La violencia contra la mujer
constituye
una violación de los derechos
humanos.
Violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su
género, tanto en el ámbito público
como en el privado.
El derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia incluye:
a. A ser libre de toda forma de
discriminación.
b. A ser valorada y educada libre
de patrones estereotipados
de comportamiento y
prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación.
Incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y
administrativas para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
Adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida
de la mujer.
Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
6. ENFOQUE DE
GÉNERO
Ideología
de género
Enfoque
de género
Niega la naturaleza humana y el sexo
biológico. Concurren el sexo biológico,
la identidad de género y la orientación
sexual. La “naturaleza sería ‘neutra’: no
se nace hombre o mujer, es el resultado
de un proceso social.
Mujeres y varones iguales; en el
sentido de idénticos, no sólo igual
dignidad y derechos, todo ser humano
podría elegir su propio género, porque
vale tanto para varones como para
mujeres.
Herramienta para comprender la
construcción cultural de la identidad
personal. Entender cómo se generan y
reproducen jerarquías relaciones de
dominación y desigualdades sociales.
Instrumento analítico para detectar
situaciones de discriminación contra las
mujeres. Instrumento para la
transformación de la sociedad y
modificación de las condiciones sociales
que subordinan a la mujer.
7. Juzgar con perspectivas de género
A lo largo del presente análisis,
se ha observado que la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos ha incorporado la
perspectiva de género en su
jurisprudencia con el propósito
de brindar una protección
específica a los derechos de las
mujeres.
Determinación de los hechos
e interpretación de la prueba.
Determinación del derecho
aplicable.
Argumentación.
Reparación del daño.
8. El Tribunal Constitucional y la Perspectiva de Género
STC 01479-2018-PA/TC
La perspectiva de
igualdad de género
Una nueva mirada a la desigualdad y a la situación
de vulnerabilidad de las mujeres.
Una herramienta metodológica que
necesariamente debe ser empleada.
El sistema de administración de justicia también es un actor — probablemente
el más importante— en la ejecución de la política pública de lucha contra la
violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser
incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal.
9. Enfoque
de
género
Reconoce la existencia de circunstancias
asimétricas en la relación entre hombres y
mujeres
Construidas sobre la base de las Diferencias
de género.
Que se constituyen en una de las causas
principales de la violencia hacia las mujeres.
Este enfoque debe orientar el diseño de las
estrategias de intervención orientadas al
logro de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
Comprender: La oportunidad de una prueba • El ciclo de la
violencia • El comportamiento de una victima durante el
proceso
TUO de la Ley
30364
13. VIOLENCIA FÍSICA
Es la acción o conducta, que causa daño
a la integridad corporal o a la salud.
Que hayan ocasionado daño físico o que
puedan llegar a ocasionarlo, sin importar
el tiempo que se requiera para su
recuperación.
Se incluye el maltrato por negligencia,
descuido o por privación de las
necesidades básicas.
Violencia física
Certificado médico legal
Cualquier medio
probatorio que acredite la
agresión física
Cualquier medio
probatorio que acredite la
agresión física
14. VIOLENCIA FÍSICA
Las lesiones atentan contrala integridad física y la
salud individual de las personas. Es la disminución
en la integridad corporal, daño a la salud o
incapacidad para el trabajo.
El bien jurídico es la integridad corporal y la salud de
la persona humana. Tanto el aspecto físico como
psíquico están comprendidos en el término salud.
Violencia física
1
2
15. Días de asistencia facultativa: -
Veces que el evaluado requerirá
objetivamente asistencia por un
facultativo (médico o sanitario).
Está vinculada con el
procedimiento de diagnóstico,
tratamiento o vigilancia del
tratamiento aplicado y de las
probables complicaciones que se
pudieran presentar.
Días de descanso médico legal: -
Criterio cronológico para realizar
la valoración del daño corporal. Se
refiere al tiempo aproximado que
requiere una lesión para lograr su
reparación biológica primaria. Su
utilidad dentro del ámbito
jurídico, consiste en orientar a la
autoridad competente para la
tipificación jurídica de la lesión.
Cuantificación de la agresión (guía médico legal)
17. Es la acción u
omisión, tendiente
a controlar o aislar
a la persona
contra su voluntad
a humillarla,
avergonzarla,
insultarla,
estigmatizarla o
estereotiparla
sin importar el
tiempo que se
requiera para su
recuperación.
Violencia psicológica
Difícil de
acreditar
Informe o
pericia
psicológica
Factores de
riesgo
18. b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión,
tendiente a controlar o aislar a la persona contra
su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla,
estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el
tiempo que se requiera para su recuperación.
VIOLENCIA
PSICOLOGICA
Ley 30364 Ley 30862
Artículo 442.- Maltrato
El que maltrata a otro física o
psicológicamente, o lo humilla, denigra
o menosprecia de modo reiterado, sin
causarle lesión o daño psicológico (…)
Artículo 124-b. Código Penal
Daño psíquico
Artículo 122-b. Código Penal
Afectación psicológica, cognitiva y
conductual
Violencia
psicológica
No importa
la
recuperación
20. Constituye un avance significativo que la Ley 30364, a
diferencia de su antecesora la Ley 26260, Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar, ampare este nuevo tipo de
violencia contra la mujer; pero no es que se trate de una nueva
violencia, la violencia económica y patrimonial es muy antigua,
siempre ha existido, sino que es recién que nuestra legislación
nacional la ha contemplado.
Violencia económica o patrimonial
Nuevo
paradigma
LEY
26260
LEY
30364
Este tipo de violencia contra la mujer es muy frecuente, que si
bien no es muy perceptible o visible en forma inmediata -como
en el caso de violencia física y psicológica- sin embargo, también
constituye un tipo de violencia contra la mujer, que la
disminuye, la limita, la restringe, la mutila y aniquila en su
independencia como mujer.
21. “a) Violencia Económica: Es toda acción u
omisión de la persona agresora, que afecta
la supervivencia económica de la mujer, la
cual se manifiesta a través de actos
encaminados a limitar, controlar o impedir
el ingreso de sus percepciones económicas.
(...)
Violencia económica o patrimonial
Definición
República de El Salvador
Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia Contra Las
Mujeres. Decreto 520 de 2011.
22. “e) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o
conductas que afectan la libre disposición del patrimonio
de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes
comunes o propios mediante la transformación,
sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida,
limitación, retención de objetos, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales. En
consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento,
simulación de enajenación de los bienes muebles o
inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial
del matrimonio, incluyéndose el de la unión no
matrimonial”.
Definición
República de El Salvador
Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia Contra Las
Mujeres. Decreto 520 de 2011.
Violencia económica o patrimonial
23. Cuando una mujer es
víctima de violencia
económica y
patrimonial, presenta
efectos desfavorables
en su autoestima y
autonomía para tomar
decisiones.
Esto puede propiciar
se encuentre
vulnerable para ser
víctima de otros tipos
de violencia como la
física y sexual.
Cuando una mujer es
víctima de violencia
económica y
patrimonial, presenta
efectos desfavorables
en su autoestima y
autonomía para
tomar decisiones.
Propicia que se
encuentre vulnerable
para ser víctima de
otros tipos de
violencia como la
física y sexual.
Le es difícil tomar la
decisión de denunciar
y alejarse de su
agresor, al no tener
recursos económicos y
poseer un patrimonio
que le garantice su
supervivencia y la de
sus hijas/os.
¿Existen consecuencias de la violencia
económica y patrimonial?
24. Violencia económico o patrimonial ley 30364
Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo
en los recursos económicos o patrimoniales
de las mujeres por su condición de tales o contra
cualquier integrante del grupo familiar
en el marco de relaciones de poder,
responsabilidad o confianza,
25. 1. La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes.
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o
apropiación indebida de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales.
Violencia patrimonial
26. 3. La limitación de los recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna; así como la
evasión del cumplimiento de sus obligaciones
alimentarias.
Violencia económica
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la
percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de
un mismo lugar de trabajo.
27. La excusa absolutoria y la excepción (art. 208 CP)
No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación
civil: Hurtos, Apropiaciones, Defraudaciones o
Daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes,
descendientes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su
difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a
poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
28. La excusa absolutoria y la excepción
Hecho típico,
antijurídico,
culpable y punible.
Por razones de
política criminal se
excluye su
punibilidad.
Su existencia se debe a que nuestro Estado, que
es proteccionista en lo que se refiere a la
familia, considera que el Derecho Penal no es el
instrumento adecuado para resolver
determinadas disputas entre parientes, ya que
en caso se impusiera una pena se podrían dañar
gravemente las relaciones familiares.
29. La excusa absolutoria y la excepción
La excusa absolutoria
no se aplica cuando el
delito se comete en
contextos de violencia
contra las mujeres o
integrantes del grupo
familiar.
Es una figura jurídica determina que cuando
entre familiares se comete un delito
patrimonial sin emplear violencia o
intimidación o sin aprovecharse de una
situación especial vulnerabilidad, el hecho
se encontrará exento de responsabilidad
penal.
31. Son acciones de
naturaleza sexual que se
cometen contra una
persona sin su
consentimiento o bajo
coacción.
y que vulneran el derecho de
las personas a decidir
voluntariamente acerca de su
vida sexual o reproductiva, a
través de amenazas, coerción,
uso de la fuerza o
intimidación.
Incluyen actos que no
involucran penetración o
contacto físico
alguno. Asimismo, se
consideran tales la exposición
a material pornográfico
Violencia sexual – ley 30364
32. Libertad
sexual
Bien jurídico
protegido
Aspecto positivo dinámico: Capacidad de
disponer libremente del cuerpo para
efectos sexuales.*
Mayores de catorce
años
Aspecto negativo pasivo: Capacidad de
negarse a ejercer o tolerar actos sexuales
en los que no se desea intervenir.*
*Abog. Carlos Caro Coria (2000)
Delitos contra la libertad sexual
Consentimiento
35. Violencia basada en género
Tipos de
violencia
Física
Psicológica
Económica
Sexual
Artículo 5 del TUO
de la Ley 30364.
A una mujer por su
condición de tal.
Ámbito público y
privado
36. Violencia basada en género
Contextos:
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido una
relación conyugal o de convivencia con el agente.
Artículo 108 B del
Código Penal.
1. Violencia familiar
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra
posición o relación que le confiera autoridad al agente.
37. Por su condición de tal
manifestación de
discriminación
inhibe gravemente la capacidad de
las mujeres de gozar de derechos y
libertadas en pie de igualdad
Se realiza en el
contexto de
violencia de género
D. S. Nº 009-2016-MIMP modificado por
el DS N° 004-2019, artículo 4, numeral 3.
1. Dominio
2. Control
3. Ejercicio de poder
4. Sometimiento
5. Subordinación
Tipos de
violencia
Física
Psicológica
Económica
Sexual
Relaciones de:
38. Por su condición
de tal
Acuerdo Plenario 09-2019
A causa del incumplimiento o imposición de
estereotipos de género, que la discriminan y
subordinan socialmente.
STC 03378-2019-AATC.
“la acción (…) a una mujer por desarrollar un
comportamiento que incumple con el estereotipo de
género que se esperaba de ella.”
Acuerdo Plenario 01-2016
La motivación de esta conducta frecuente del hombre
es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta
legitimidad para sancionarla por incumplimiento de
roles estereotipados.
“Casación N°
851-2018-
PUNO”
“Recurso de
nulidad N°
453-2019-
LIMA NORTE”
39. “Casación N° 851-2018-PUNO”
“Los estereotipos de género son preconcepciones
de atributos o características poseídas o papeles
que son o deberían ser ejecutados por hombres y
mujeres. Algunos de estos estereotipos, que
suelen ser utilizados para justificar la violencia
contra la mujer, son:
40. i) La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su
pareja sentimental.
ii) La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos
y las labores del hogar; se mantiene en el ámbito doméstico.
iii)La mujer es objeto para el placer sexual del varón.
iv)La mujer debe ser recatada en su sexualidad.
v) La mujer debe ser femenina.
vi)La mujer debe ser sumisa.”
“Casación N° 851-2018-PUNO”
42. Existen distintos tipos de familia:
• Nucleares
• Homoparentales
• Sin hijos
• Monoparentales
• Reconstituidas
• Extensas
• Adoptivas
• De abuelos
• De acogida
Familia
43. Los cónyuges,
excónyuges,
convivientes,
exconvivientes,
padrastros,
madrastras;
o quienes
tengan hijas o
hijos en
común,
las y los
ascendientes o
descendientes
por
consanguinidad
, adopción o
por afinidad;
parientes
colaterales hasta
el cuarto grado
de
consanguinidad
o adopción y
segundo grado
de afinidad;
y quienes habiten en el
mismo hogar siempre
que no medien
relaciones
contractuales o
laborales, al momento
de producirse la
violencia.
Ley 30364
44. Que se produce en el contexto de una relación de:
1. Responsabilidad
2. Confianza
3. Poder
Contra cualquier
integrante del
grupo familiar
Tipos de
violencia
Física
Psicológica
Económica
Sexual
Artículo 6 del TUO
de la Ley 30364.
Violencia familiar
45. Poder: Posición de
la que surge una
autoridad. La
persona usa esa
relación asimétrica
para maltratar a la
otra persona.
Relaciones humanas se desarrollan en el
marco de una dependencia, dominio,
control o sometimiento de hecho por parte
una persona hacia otra. Son a estas
relaciones de facto (no necesariamente
amparadas por el derecho) a las que
llamaremos «relaciones de poder»
Las relaciones de poder incluso están
insertas dentro de la propia estructura
social que impide una igualdad real entre
las personas integrantes de un grupo
familiar.
• Silvia V. Laurente
Coaquira
• Hugo F. Butrón
Velarde
46. Confianza: Con
quien se tiene un
trato íntimo
porque se presume
seguridad.
Las relaciones de confianza implican siempre
relaciones horizontales o de llaneza en el trato.
No puede existir confianza si hay abuso de
poder, pues en este caso lo que existe es más
bien sometimiento u obediencia.
Por el contrario, un lugar de existir una relación
de verticalidad, lo que subyace a esta forma de
violencia familiar es más bien el
aprovechamiento que hace el agente de la
creencia errónea de la víctima de que, dada la
relación horizontal que existe entre ella y el
autor, no se espera que este último realice una
conducta perjudicial en contra de sus intereses.
• Silvia V. Laurente
Coaquira
• Hugo F. Butrón
Velarde
47. Responsabilidad
Dependencia,
encargo del
cuidado/bienestar
respecto de la otra
persona por una
condición de
vulnerabilidad en
ese contexto.
Una relación de responsabilidad implica
siempre una posición de garante. Una parte
tiene un deber especial que le impone un
conjunto de obligaciones frente a la otra,
generalmente por mandato legal o por
asunción.
En suma, las relaciones de responsabilidad
son situaciones en las cuáles, conforme a
derecho, una persona tiene respecto a otra,
obligaciones de cuidado, protección, etc.; lo
cual genera que al mismo tiempo surjan
relaciones de dependencia y control.
• Silvia V. Laurente
Coaquira
• Hugo F. Butrón
Velarde
48. Violencia familiar
El rol que cumple el
integrante del grupo
familiar.
inhibe gravemente la capacidad del
integrante del grupo familiar de
ejercer sus derechos en su relación
familiar.
Se realiza en el
contexto de
violencia familiar
D. S. Nº 009-2016-MIMP modificado por
el DS N° 004-2019, artículo 4, numeral 3.
1. Dominio
2. Control
3. Ejercicio de poder
4. Sometimiento
5. Subordinación
Tipos de
violencia
Física
Psicológica
Económica
Sexual
Relaciones de: