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Violencia basada en género
1. VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
Cada año, miles de mujeres y niñas alrededor del mundo son afectadas por actos de violencia dirigidos hacia
ellas por su condición femenina. La violencia basada en el género o violencia contra la mujer es un asunto de
derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Según cifras del Banco
Mundial, en 15 países de la región latinoamericana y del Caribe, el 69% de las mujeres ha sido objeto de
abuso físico por parte de su pareja y el 47% ha sido víctima de al menos un ataque sexual durante el
transcurso de su vida.1
Una de las definiciones de violencia basada en el género más comúnmente aceptada es la ofrecida por la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas en 1993. En ella, la violencia basada en el género es definida como
“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado
un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”2
La comunidad internacional ha reconocido la importancia de adoptar e implementar leyes y políticas públicas
que permitan prevenir y eliminar la violencia basada en el género. La violencia contra las mujeres,
especialmente la violencia sexual, constituye una violación del derecho de la mujer a controlar su propia
sexualidad y reproducción. Asimismo, priva a sus víctimas del derecho a disfrutar de una vida sexual sana y
satisfactoria, lo que constituye parte integral del desarrollo personal y de las relaciones saludables.
En el ámbito hemisférico, existe la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Belem Do Pará, 1994), la cual es el único instrumento legal en el mundo dirigido
específicamente a eliminar la violencia contra la mujer. Sin embargo, a pesar de la existencia de la
Convención, así como de numerosas leyes nacionales que abordan de manera específica este tema, todavía
queda mucho por hacer con respecto a la implementación y el logro de una efectiva prevención y atención de
la violencia basada en el género. Se requiere de esfuerzos coordinados a todo nivel, en el plano municipal,
regional y nacional, con el objeto de lograr la implementación de las leyes existentes y crear conciencia sobre
esta problemática.
INTRODUCCIÓN
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte,
o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la
privada".
La violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o
psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
La violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido
contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación
con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante
coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto.
2. CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES DDHH
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres
generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.
Primera generación, o de derechos civiles y políticos
Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el
deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
A la vida
A la integridad física y moral
A la libertad personal
A la seguridad personal
A la igualdad ante la ley
A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
A la libertad de expresión y de opinión
De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
A la libertad de movimiento o de libre tránsito
A la justicia
A una nacionalidad
A contraer matrimonio y fundar una familia
A participar en la dirección de asuntos políticos
A elegir y ser elegido a cargos públicos
A formar un partido o afiliarse a alguno
A participar en elecciones democráticas
Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado
de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su
Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están
integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
A la propiedad (individual y colectiva)
A la seguridad económica
Derechos sociales
A la alimentación
Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
A la seguridad social
A la salud
A la vivienda
A la educación
Derechos culturales
3. A participar en la vida cultural del país
A gozar de los beneficios de la ciencia
A la investigación científica, literaria y artística
Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
A la paz
Al desarrollo económico
A la autodeterminación
A un ambiente sano
A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
A la solidaridad
¿Qué se entiende por discriminación contra la mujer?
El artículo 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
La mujer” define dicha discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el
Sexo, que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce
O el ejercicio por la mujer –independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad
Entre los sexos– de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas,
Económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.
¿Qué se entiende por violencia contra la mujer?
Toda amenaza o todo acto de violencia –sea en la vida pública, sea en la vida privada–
motivado por la condición femenina de la víctima, que tenga o pueda tener como fin un
Daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, una coacción o una privación arbitraria de
La libertad, constituye violencia contra la mujer.
La violencia contra la mujer abarca, entre otros, los actos de violencia física, sexual y
Psicológica producidos en la familia, incluidos los malos tratos y el abuso sexual de las
Niñas en el hogar; los actos de violencia física, sexual y psicológica perpetrados dentro de
La comunidad en general; los actos de violencia física, sexual y psicológica en cuya
Perpetración o tolerancia tenga responsabilidad el Estado.
¿Por qué se habla de unos derechos especiales para la mujer?
Si bien las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de
Los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada
A la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir
Una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos
Especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas
Como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran
Eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que
Experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer.
Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías,
De subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y
4. Haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas
Que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse
Reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y
Necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y
Dando poder y participación real a la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales
Y culturales, a los efectos de lograr una plena contribución de la mujer al desarrollo
Democrático y a la paz en nuestras sociedades.
¿Cuáles son los derechos de la mujer?
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los
Derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e
Internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un
sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre
De violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas
y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en
Conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el
Bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas
Política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.
Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición
De mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la
Reproducción y la protección de la maternidad.