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Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en 
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación 
y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio 
donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace 
a la misma. 
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de 
mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como 
aprendiz SENA. 
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha 
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los 
aprendices de la modalidad presencial. 
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione 
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 
 ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento 
se basaría? 
Le informaría que tiene derecho al carnet, teniendo en cuenta que en el reglamento no hace 
referencia a que los únicos que tienen derecho al carnet son los de la modalidad virtual 
Capitulo II, Derechos del aprendiz, Artículo 3 y 7 Numeral 4 
 En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que 
le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por 
qué. 
A mi parecer es una respuesta errónea, porque según el reglamento que a la letra dice: 
Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como 
Aprendiz del SENA. 
“En ningún momento manifiesta que ese privilegio lo tengan solo los aprendices de la modalidad 
presencial, es más dice es claro donde reza lo siguiente: Se considera aprendiz SENA a toda persona 
matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de
formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o 
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos 
e inseparables en su proceso formativo”. 
Tomar contacto con el funcionario de bienestar que está dando esta información errónea, 
hacerlo caer en cuenta de su equivocación, si es posible llevar impreso el reglamento y 
enseñárselo. Si el funcionario no reflexiona y se da cuenta que está equivocado se debe 
elevar una solicitud de manera respetuosa y formal, siguiendo el conducto regular. 
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio 
de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en 
realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías 
de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los 
trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. 
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le 
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está 
muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha 
comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para 
otra región a encontrarse con su familia. 
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación 
de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. 
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios 
de evaluación de las evidencias presentadas: 
 ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe 
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? 
Capitulo II, articulo 11 Derechos del aprendiz, que a la letra dice: 
“Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de 
aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las 
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como 
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula”.
Insistir al tutor, si sigue con la misma respuesta debe elaborar un comunicado por escrito al 
mismo tutor, esperar su respuesta que no puede exceder de dos días; si no me da respuesta 
de enviar comunicación escrita al coordinador académico o subdirector del centro. 
El instructor les ha manifestado a tres aprendices del programa de formación 
Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, 
porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y 
ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este 
documento ya no es válido. 
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido 
con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. 
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la 
plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le 
solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte 
del reglamento se está fallando. 
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione 
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 
 ¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que 
los aprendices identifiquen sus faltas? 
Capitulo III DEBERES DEL APRENDIZ SENA, Artículos: 1, 3, 4,9 y parágrafo 1 
literal C. 
Art 1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de 
mejoramiento, Definidas durante su etapa lectiva y productiva 
Art 3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados 
y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
Art 4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con 
el Programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje. 
Art 9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como 
salidas, Pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así 
como en las Demás de carácter lúdico - pedagógico. 
*Parágrafo 1 literal c 
Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de 
acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por 
la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto 
no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia 
directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes 
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Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o 
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¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica? 
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Art 14. Seguimiento y evaluación de la etapa productiva. El seguimiento a la etapa 
Productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz 
elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en 
desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor 
asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores 
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continua entre el aprendiz y el instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o 
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Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los 
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado
con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se 
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. 
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. 
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen 
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las 
faltas académicas y disciplinarias. 
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo 
siguiente: 
 ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA 
cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o 
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con 
el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño 
académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz 
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el 
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando 
sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y 
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) 
Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector 
del Centro. 
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de 
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del 
aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas 
entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la 
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de 
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de 
la concertación del mismo con el Aprendiz. 
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; 
el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá 
contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso
formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados 
y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. 
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el 
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de 
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este 
plan. 
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de 
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su 
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención 
escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y 
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se 
esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. 
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de 
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, 
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. 
 ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas 
académicas o disciplinarias? 
A. Llamado de atención escrito 
B. Condicionamiento de la matricula 
C. Cancelación de la Matricula 
 Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha 
adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan 
Los incentivos se otorgan al reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros 
sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, 
innovador o profesional. 
*Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar 
ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea. 
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aprendizaje

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Derechos y deberes de aprendices SENA

  • 1. Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:  ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? Le informaría que tiene derecho al carnet, teniendo en cuenta que en el reglamento no hace referencia a que los únicos que tienen derecho al carnet son los de la modalidad virtual Capitulo II, Derechos del aprendiz, Artículo 3 y 7 Numeral 4  En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. A mi parecer es una respuesta errónea, porque según el reglamento que a la letra dice: Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. “En ningún momento manifiesta que ese privilegio lo tengan solo los aprendices de la modalidad presencial, es más dice es claro donde reza lo siguiente: Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de
  • 2. formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. Tomar contacto con el funcionario de bienestar que está dando esta información errónea, hacerlo caer en cuenta de su equivocación, si es posible llevar impreso el reglamento y enseñárselo. Si el funcionario no reflexiona y se da cuenta que está equivocado se debe elevar una solicitud de manera respetuosa y formal, siguiendo el conducto regular. Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:  ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? Capitulo II, articulo 11 Derechos del aprendiz, que a la letra dice: “Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula”.
  • 3. Insistir al tutor, si sigue con la misma respuesta debe elaborar un comunicado por escrito al mismo tutor, esperar su respuesta que no puede exceder de dos días; si no me da respuesta de enviar comunicación escrita al coordinador académico o subdirector del centro. El instructor les ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:  ¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas? Capitulo III DEBERES DEL APRENDIZ SENA, Artículos: 1, 3, 4,9 y parágrafo 1 literal C. Art 1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, Definidas durante su etapa lectiva y productiva Art 3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
  • 4. Art 4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el Programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje. Art 9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, Pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las Demás de carácter lúdico - pedagógico. *Parágrafo 1 literal c Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados? Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica? De acuerdo, es más está documentado en el reglamento en su capítulo V, articulo 14, Art 14. Seguimiento y evaluación de la etapa productiva. El seguimiento a la etapa Productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua entre el aprendiz y el instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el instructor. El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado
  • 5. con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias. De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:  ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso
  • 6. formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.  ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? A. Llamado de atención escrito B. Condicionamiento de la matricula C. Cancelación de la Matricula  Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan Los incentivos se otorgan al reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. *Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea. * Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional. *Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje