1. Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación
y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio
donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace
a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los
aprendices de la modalidad presencial.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento
se basaría?
Le informaría que tiene derecho al carnet, teniendo en cuenta que en el reglamento no hace
referencia a que los únicos que tienen derecho al carnet son los de la modalidad virtual
Capitulo II, Derechos del aprendiz, Artículo 3 y 7 Numeral 4
En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que
le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por
qué.
A mi parecer es una respuesta errónea, porque según el reglamento que a la letra dice:
Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del SENA.
“En ningún momento manifiesta que ese privilegio lo tengan solo los aprendices de la modalidad
presencial, es más dice es claro donde reza lo siguiente: Se considera aprendiz SENA a toda persona
matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de
2. formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos
e inseparables en su proceso formativo”.
Tomar contacto con el funcionario de bienestar que está dando esta información errónea,
hacerlo caer en cuenta de su equivocación, si es posible llevar impreso el reglamento y
enseñárselo. Si el funcionario no reflexiona y se da cuenta que está equivocado se debe
elevar una solicitud de manera respetuosa y formal, siguiendo el conducto regular.
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio
de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en
realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías
de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los
trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está
muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha
comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para
otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación
de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios
de evaluación de las evidencias presentadas:
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Capitulo II, articulo 11 Derechos del aprendiz, que a la letra dice:
“Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula”.
3. Insistir al tutor, si sigue con la misma respuesta debe elaborar un comunicado por escrito al
mismo tutor, esperar su respuesta que no puede exceder de dos días; si no me da respuesta
de enviar comunicación escrita al coordinador académico o subdirector del centro.
El instructor les ha manifestado a tres aprendices del programa de formación
Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía,
porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y
ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este
documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido
con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la
plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le
solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte
del reglamento se está fallando.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?
Capitulo III DEBERES DEL APRENDIZ SENA, Artículos: 1, 3, 4,9 y parágrafo 1
literal C.
Art 1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de
mejoramiento, Definidas durante su etapa lectiva y productiva
Art 3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados
y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
4. Art 4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con
el Programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
Art 9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como
salidas, Pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así
como en las Demás de carácter lúdico - pedagógico.
*Parágrafo 1 literal c
Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por
la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto
no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia
directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes
¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos
actualizados?
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
De acuerdo, es más está documentado en el reglamento en su capítulo V, articulo 14,
Art 14. Seguimiento y evaluación de la etapa productiva. El seguimiento a la etapa
Productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz
elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en
desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor
asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores
establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación, garantizando una interacción
continua entre el aprendiz y el instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o
comunicación directa que realice el instructor.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones
que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado
5. con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las
faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo
siguiente:
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA
cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con
el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño
académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando
sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del
aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas
entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de
la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula;
el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá
contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso
6. formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados
y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se
esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
A. Llamado de atención escrito
B. Condicionamiento de la matricula
C. Cancelación de la Matricula
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha
adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
Los incentivos se otorgan al reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros
sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo,
innovador o profesional.
*Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar
ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
* Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
*Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de
aprendizaje