Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Deberes y derechos del aprendiz Sena
1. foia
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo
Ser Aprendiz Sena
CAPITULO I. Campo de aplicación
CAPITULO II. Derechos del Aprendiz Sena
CAPITULO III. Deberes del Aprendiz Sena
CAPITULO IV. Prohibiciones
CAPITULO V. Etapa Práctica de los Programas de Formación
CAPITULO VI. Trámites Académicos o Solicitados por Aprendices Sena
CAPITULO VII. Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción.
CAPITULO VIII. Faltas Académica y Disciplinaria
CAPITULO IX. Medidas Formativas y Sanciones
CAPITULO X. Procedimiento para la aplicación de sanciones
CAPITULO XI. De la representación de los aprendices
CAPITULO XII. De la Representatividad de los Líderes de Programa
SER APRENDIZ SENA
¡BIENVENIDO AL SENA, CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS
COLOMBIANOS!, usted tiene el privilegio de formarse en la entidad de mayor
trayectoria y cobertura del país.
Durante su formación, el Sena contribuirá para el desarrollo de su perfil como
libre pensador, con capacidad crítica, líder, solidaria, emprendedora y creativa.
– Libre pensador y con capacidad crítica, constructiva y respetuosa de las
ideas propias y las de los demás, que con sus observaciones construye y
aporta a la solución de los problemas.
– Solidario, en busca del bien común, que trabaja en equipo construyendo
soluciones colectivas, se deja llevar por sus principios y valores, comprometido
con la sociedad y el entorno, para que Colombia crezca a través de sus ideas,
acciones y esfuerzo.
2. – Líder, es gestor de su propio proceso de formación, se atreve a impulsar un
cambio social, al construir nuevos rumbos para transformar y mejorar la
sociedad. Tiene su visión puesta en el futuro y dirige sus energías hacia el
cambio con una actitud proactiva y optimista.
– Emprendedor y creativo, al realizar análisis complejos de las situaciones,
formulando proyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la
creatividad como herramienta para solucionar de forma innovadora los retos
que le impone la sociedad.
Su compromiso como APRENDIZ con el Sena y con la sociedad colombiana,
reafirma la responsabilidad que asume en el momento de la matrícula en
cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual o Combinada.
Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno
de los momentos de su formación, en los lugares donde esta se desarrolle, y
no realizar actos que afecten su proceso de formación ni el de sus compañeros
del Sena; sobresalir siempre por su liderazgo positivo, su aspecto personal, el
cuidado y manejo de los elementos y medios que se faciliten para su formación
y el de su equipo de trabajo; tener siempre presente el respeto, la honestidad,
responsabilidad, solidaridad con sus compañeros, instructores, directivos,
personal administrativo y en general con los integrantes de la comunidad
educativa, demostrando así los valores y principios que se le han inculcado
desde su hogar y que ahora fortalecerá y promoverá en cada una de sus
acciones en el Sena.
Todo lo anterior redundará en una convivencia pacífica en comunidad y en la
construcción diaria del país que necesitamos. De usted depende que podamos
lograrlo.
Bienvenido a la Comunidad Educativa Sena
CAPITULO I
Campo de aplicación
Artículo 1°. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas
en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes
modalidades, o inscritos para el desarrollo de proyectos en sedes de
Tecnoparque o Tecnoacademia, quienes durante el tiempo que desarrollen su
formación o proyectos, se denominan Aprendices, independientemente del tipo
de formación elegido.
3. Este reglamento constituye la base mínima para la convivencia de la
comunidad educativa en todas las sedes del Sena, Tecnoparques y
Tecnoacademias; aplica también a los programas que se desarrollen en
ambientes virtuales de aprendizaje, incluidos los que se desarrollan 100% por
internet.
CAPITULO II
Derechos del Aprendiz Sena
Artículo 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo
establecido en las normas vigentes del Sena, sin exclusión por razones de
género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
Son derechos del aprendiz Sena durante el proceso de formación:
A. De carácter Académico:
a.1 Recibir en el momento de su matrícula, el carné estudiantil que lo acredite
como Aprendiz del Sena.
a.2 Recibir inducción al momento de ingresar al Sena, donde estén incluidos
contenidos de gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la
productividad y competitividad, formulación de proyectos, la construcción de su
ruta de aprendizaje, y los deberes y derechos que asume como Aprendiz Sena.
a. 3 Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de
formación: las tecnologías de información y comunicaciones, el entorno real o
simulado en los ambientes de aprendizaje, el trabajo colaborativo con otros
aprendices del Sena y los instructores.
a.4 Recibir formación profesional, acorde con el programa en el cual se
matriculó, y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
a.5 Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura,
equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos,
bibliográficos) disponibles para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por
su daño, deterioro anormal o utilización indebida.
a.6 Disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante
el proceso de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el
Sena.
4. a.7 Recibir orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo
personal y promueva la convivencia social.
a.8 Ser investigado y sancionado con observancia de las normas del debido
proceso establecidas en este reglamento.
a.9 Participar en el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los
procesos de evaluación.
a.10 Recibir la certificación que le corresponda, una vez adquiera las
competencias establecidas en el programa de formación.
a.11 Ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con base en los
criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.
a.12 En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su
formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a revisión,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
a.13 Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo,
habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de
servicio a la comunidad.
B. De carácter Comportamental:
b.1 Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad
Educativa.
b.2 Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.
b.3 Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la
educación, al trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás
integrantes de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños
o perturbar el orden de las sedes del Sena, de los procesos de formación y del
lugar en el que se adelante el aprendizaje.
b.4 Usar la indumentaria y los elementos de protección personal propios del
programa de formación profesional, para protegerse de los riesgos.
Parágrafo. Además de estos derechos, el Aprendiz en formación virtual del
Sena tendrá los siguientes derechos de carácter académico:
1. Pertenecer a la comunidad Educativa Virtual del Sena
2. Tener acceso a todo el material didáctico (obligatorio y adicional) ofrecido en
el curso en el que está matriculado, en forma electrónica, multimedia y para
descargar, respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor.
5. Artículo 3°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se
otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones
meritorias o logros sobre-salientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje,
actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar
de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se
adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante
su proceso de formación.
b) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c) Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de
formación que se requiera su aporte.
d) Formar parte del semillero de nuevos instructores del Sena cuando termine
su proceso formativo, si así lo desea.
Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje,
tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del Sena, el aprendiz
podrá recibir premios y distinciones.
CAPITULO III
Deberes del Aprendiz Sena
Artículo 4°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con
responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la
integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes
de la institución.
Son deberes del aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la
formación, los siguientes:
A. De carácter Académico:
a.1 Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o
del plan de mejoramiento, definidas durante su proceso de aprendizaje.
a.2 Participar activamente en las actividades complementarias o de
profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de
gestionar su proceso de formación.
6. a.3 Dar a conocer oportunamente al instructor las solicitudes o novedades que
se le presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales
y/o físicos.
a.4 Informar sobre la consecución de contrato de aprendizaje o cualquiera de
las alternativas para la etapa práctica, inmediatamente esto ocurra, a los
responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.
a.5 Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del
Centro de Formación, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y
reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la
naturaleza, y no poner en peligro la su-pervivencia de especies vegetales o
animales.
a.6 Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su
proceso de formación.
a.7 Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas
como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional
e internacional, así como en las demás de carácter pedagógico.
a.8 Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la Entidad pone
a disposición, para adelantar el proceso de aprendizaje.
a.9 Ser responsable de gestionar los recursos de información a través de las
diferentes fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de
aprendizaje establecidos en el programa de formación.
a.10 Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación para
seguimiento a las actividades desarrolladas durante el periodo de práctica. La
no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa
comprobable.
a.11 Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y
demás documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que
hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la
autorización de los creadores se puede hacer uso de cualquier material
publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó
o al recurso en el que se basó la información.
B. De carácter Disciplinario:
b.1 Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así
como el Reglamento del Aprendiz Sena, y convivir en comunidad de acuerdo
con ellos.
b.2 Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como
Aprendiz Sena, durante su proceso de formación, renovarlo de acuerdo con las
disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se
presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula.
7. b.3 Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personal dispuestos
en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención
señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados
exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.
b.4 Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones
físicas, el material didáctico, equipos y herramientas de la entidad o que estén
a cargo de esta, respondiendo por los daños ocasionados a estos
intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.
b.5 Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la
convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia,
compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad
educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa o a
través de medios impresos o electrónicos (como foros de discusión, Chat,
correo electrónico, blogs, etc.).
b.6 Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los
integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la
información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de
enviar material multimedia que con-tenga imágenes, videos o grabaciones que
no sean objeto de las actividades de aprendizaje.
b.7 Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier
irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de
Formación de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere
sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje,
permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.
b.8 Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la
comunidad educativa Sena.
b.9 Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la
comunidad educativa y del Sena.
b.10 Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la
educación o la locomoción de la comunidad educativa del Sena, como impedir
el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás
instalaciones del Sena.
b.11 Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
b.12 Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.
b.13 No usar expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios,
tanto generales como en grupos de trabajo
8. b.14 En caso de pérdida de carné el aprendiz debe formular la denuncia
correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en
tesorería con base en la normatividad dada por Dirección General.
b.15 Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier
funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.
b.16 Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz Sena y/o
como Aprendiz usuario de Tecnoparque o Tecnoacademia, elaborada por la
Dirección General de la entidad.
Parágrafo. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación virtual
tendrá los siguientes deberes de carácter académico:
1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y
mantener una
comunicación regular con el tutor.
2. Dedicar al proceso de formación las horas mínimas semanales señaladas
para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas
en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el cronograma y
metodología establecidos por el tutor.
3. Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del
ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con
los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de
conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del curso.
4. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás
integrantes de la comunidad educativa.
5. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente
las actividades definidas en el cronograma del curso.
CAPITULO IV
Prohibiciones
Artículo 5°. Se considerarán prohibiciones para los aprendices del Sena, las
siguientes:
A. De carácter académico:
9. a.1 Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos
de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes
bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.
a.2 Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el debido proceso y
autorización del responsable del seguimiento al mismo.
a.3 Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en su proceso de
formación y los compromisos adquiridos como aprendiz Sena, sin justa causa.
a.4 Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en
concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.
B. De carácter Disciplinario:
b.1 Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso
a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.
b.2 Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas
alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del Sena, o
ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el
consumo de estos.
b.3 Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros
artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra
la vida o la integridad física de las personas, para destruir o deteriorar la planta
física o los bienes del Sena o de las instituciones con las cuales se adelanten
actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los
miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado, que se
encuentren en un proceso de formación, no podrán portar armas de fuego en el
Centro de Formación.
b.4 Utilizar el nombre del Sena o sus instalaciones para actividades particulares
o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos
productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.
b.5 Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la
comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo
verbal o físicamente, o ser cómplice o copartícipe de delitos contra ellos o
contra la institución.
b.6 Contribuir al desorden y/o al desaseo.
b.7 Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales,
software, elementos y dotación en general del Sena o de instituciones,
empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje,
culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles
nacionales o internacionales.
10. b.8 Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o
perturbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o
apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de
descanso, bibliotecas y en general donde estas se desarrollen.
b.9 Practicar o propiciar juegos de azar, con miembros de la comunidad
educativa, al interior de las instalaciones del Sena, sin autorización de la
instancia competente.
b.11 Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo acordado para la
especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de formación, que
deterioren la imagen institucional.
b.12 Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de
circulación restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica,
insultos o agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos,
disponibles para su proceso de formación.
b.13 Realizar comportamientos contrarios a la normativa Sena en lugares
donde se adelanten eventos de formación nacional o internacional, que atenten
contra la imagen del Sena o del país.
b.14 Incumplir con la fecha límite de reintegro al Centro de Formación después
de haber participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o
internacional.
b.15 Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de
Formación o internado.
b.16 Suplantar identidad en los cursos apoyados en ambientes virtuales de
aprendizaje.
b.17 Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la
entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería,
saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.
b.18 Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones,
evaluaciones o firmas correspondientes al Sena o emitidos por ella.
b.19 Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier
superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan
programas de formación; o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en
sitios no autorizados.
b.20 Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier
miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física,
moral y/o psicológica.
11. CAPITULO V
Etapa práctica de los programas de formación
Artículo 6°. Apropiación y desarrollo del conocimiento. La etapa práctica del
programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica,
complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de
conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y valores.
La etapa práctica que desarrollan los Aprendices en cualquier programa de
formación, debe permitirles aplicar en la resolución de problemas reales del
sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las
competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y
metodologías de autogestión.
Artículo 7°. Alternativas de permanencia en los programas de formación
durante la etapa práctica. Para la realización de la etapa práctica requerida en
el proceso de formación de los aprendices del Sena, se deben considerar las
siguientes alternativas:
• Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las
diferentes empresas obligadas, o con cuotas voluntarias, incluido el Sena.
• Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades
relacionadas con el programa de formación.
• Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena
proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos
en el marco de un pro-grama de formación y estos posibilitan la simulación de
entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y
destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el
objetivo de la etapa práctica. En este caso el certificado de cumplimiento lo
brinda el Subdirector de Centro.
• Servicio Militar. Los aprendices técnicos y tecnólogos que terminen la etapa
lectiva y no cuenten con contrato de aprendizaje o no tengan definido su
proyecto productivo, podrán incorporarse al ejército a prestar su servicio militar
realizando la etapa práctica en actividades afines al programa de formación.
• De asesoría a Mipymes, aplica especialmente, no exclusivamente, para los
aprendices que son beneficiarios de apoyos de sostenimiento, de cualquier
programa de formación, para el apoyo en los temas de comercio electrónico,
logística y gestión de talento humano. Los aprendices de formación titulada que
decidan optar por esta alternativa, deben inscribirse en el Centro de Formación
con el responsable de apoyos de sostenimiento, contarán con el apoyo del
asesor de fortalecimiento empresarial del Centro en la definición de la solución
para la Mipyme. Esta opción será válida como etapa práctica una vez la
Mipyme certifique el cumplimiento de los objetivos y productos asociados a la
asistencia que le brinde el Aprendiz.
12. • De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar
en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su
proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación
con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de
algún auxilio económico o en especie y el certifi-cado de cumplimiento de la
pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad
productiva.
• De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una
entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas
asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto
productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el
aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones
de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. En este
caso el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el directivo o
responsable del proceso del aprendiz en la institución.
• Monitorias: De acuerdo con la reglamentación establecida en la institución, el
desarrollo de monitorias por parte de los aprendices Sena en las
especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación,
sea en un Centro de Formación del Sena, en otra institución educativa o en un
Tecnoparque o en una Tecnoacademia, serán contempladas como alternativa
para la etapa práctica. En este caso el certificado de cumplimiento de las
actividades de monitoría lo brinda el Subdirector de Centro.
Parágrafo. La permanencia del Aprendiz en la etapa práctica podrá gestionarse
con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o a
la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.
Artículo 8°. Registro de la etapa práctica. Es responsabilidad del aprendiz
registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, para poder optar a
un contrato de aprendi-zaje; el Aprendiz es responsable de actualizar
permanentemente los datos que registre en este sistema, y verificar que sean
iguales a los registrados en el sistema para la gestión de la formación, así
como consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje
que se reportan por parte de los empresarios.
Si el aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta
alter-nativa debe ser aprobada por el Coordinador Académico del programa en
el que participa el aprendiz, y la información deberá reportarse directamente en
el sistema para la gestión de la formación.
Artículo 9º. Seguimiento de la etapa práctica. El seguimiento de la etapa
práctica es obligatorio y se realizará de manera virtual para todos los
aprendices. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará
las actividades desarrolladas en la empresa, o donde esté ejecutando su etapa
práctica, de acuerdo con las alternativas de etapa productiva. De esta forma, el
13. Instructor asignado puede hacer seguimiento a las actividades que desempeña
el aprendiz a través de la plataforma virtual, garantizando una interacción
continua entre el aprendiz y el instructor. De ser necesario, el seguimiento
virtual se podrá complementar con pasantías o visitas de instructores a la
empresa.
CAPITULO VI
Trámites realizados o solicitados por los aprendices del Sena
Artículo 10. Los trámites académicos son aquellas diligencias que los
Aprendices adelantan para obtener su registro académico o documentos
originales o duplicados, tales como: certificados, títulos, actas de grado o
constancias académicas, o para gestionar solicitudes de traslado,
aplazamiento, reingreso y retiro voluntario.
Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de
Centro en el formato que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que
protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz Sena, y
actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.
Parágrafo. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la
información académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga
sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y
la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y
situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los
aprendices de manera oportuna.
Artículo 12. La certificación es el procedimiento de administración de la
formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados
obtenidos por el Aprendiz Sena durante su proceso de formación en términos
de competencias para el desempeño laboral.
Parágrafo. Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios
adicionales a los realizados en el Sena, o para efectos laborales, intercambios
u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que
exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa.
Artículo 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La
expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos
anexos, no tendrá costo para el aprendiz.
14. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien
los emitirá así:
– Para programas de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el
programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
– Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización del
curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará
al aprendiz el certificado correspondiente.
Artículo 14. Expedición de duplicados. La expedición de duplicados
correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado
podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de medios físicos
será establecido por el Director General.
Artículo 15. Legalización de documentos académicos Sena para apostille. La
legalización de un documento académico consiste en la verificación de la
validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta
legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de
los documentos cuando son solicitados para trámite en otros países, cuyo
trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro.
Artículo 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que
se describen a continuación:
1. Traslado. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio
de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está
matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya
aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso.
Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista
en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz
debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y
estar a paz y salvo con el Sena por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de
matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.
2. Aplazamiento. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para
retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra
matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o
discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados:
enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad
doméstica.
15. En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o
maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente
determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
3. Reingreso. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al Sena debe
quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el
Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a
la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de
reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación
en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro
efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento.
En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la
imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el
momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la
situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se
matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las
competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de
aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para
completar el aprendizaje.
4. Retiro voluntario. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito
para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica
que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución
durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la
novedad en el sistema de gestión de la formación.
CAPITULO VII
Proceso de formación, incumplimiento, deserción
Artículo 17. Participación y cumplimiento. El Aprendiz Sena, como gestor
principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y
oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales y/o
virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en
el Sena promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su
proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conoci-
miento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz,
se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta
de aprendizaje, así:
1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da
cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o
16. participar en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la
ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor o a más tardar dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte
comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas,
calamidad doméstica, trámites de etapa práctica u otras, debidamente
soportadas que requieran la atención del Aprendiz.
Las incapacidades médicas que superen los treinta (30) días hábiles darán
lugar a un aplazamiento, previa notificación al aprendiz.
2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega
de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje
presenciales o virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron
reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Coordinador Académico,
previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o
cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no
justifican el incumplimiento.
El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para
la gestión de la formación.
3. Revisión de los Resultados de Evaluación: En caso de que el Aprendiz esté
en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o
tutor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el
siguiente procedimiento:
– Presentar solicitud escrita de revisión ante el Instructor o tutor, orientador del
proceso de formación que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los
fundamentos del desacuerdo.
– Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
– Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el
desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante
escrito dirigido al Coordinador Académico correspondiente, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.
4. Deserción. Se considera deserción:
a) Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su
programa de formación, durante un mes continuo.
b) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el Sena, el
Aprendiz no reingresa al programa de formación.
17. c) Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de
terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la
evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidenciada una de estas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona
responsable del seguimiento
respectivo, reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá
enviar una comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en el
sistema de información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no son
justificadas las razones que exponga, el Sub-director de Centro de Formación
expedirá el acto académico declarando la deserción por parte del aprendiz y
ordenando la cancelación de su matrícula.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Subdirector de
Centro.
CAPITULO VIII
Faltas académicas y disciplinarias
Artículo 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se
consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación
y la convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o
actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la
comunidad educativa, o el desempeño académico del Aprendiz o de sus
compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida
sancionatoria y/o formativa.
Artículo 19. Clasificación de las faltas. Las faltas del Aprendiz pueden ser
Académicas o Disciplinarias.
Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del
Aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento, así como el
desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y
gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica
cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las
prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter
académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter
académico, señalado en este reglamento.
Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores
comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el
Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de
carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se
extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado
en este reglamento.
18. Artículo 20. Calificación de las faltas. Las faltas académicas y disciplinarias
deben calificarse como:
– Leves
– Graves, o
– Gravísimas.
Artículo 21. Criterios para calificar la falta. Para hacer la calificación provisional
y la calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados
anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.
2. Grado de participación del Aprendiz.
3. Antecedentes del Aprendiz.
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.
5. Confesión de la(s) falta(s).
6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar
el perjuicio causado.
7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.
8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.
Parágrafo. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código
Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que
tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de
conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de
Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -
Código Disciplinario Único.
CAPITULO IX
Medidas formativas y sanciones
Artículo 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas
acciones que se aplican al Aprendiz Sena matriculado en cualquier tipo de
formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades
(virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado
el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin
19. de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disci-
plinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia
de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz
podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el
Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se
anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el
sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente
disciplinario o académico.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la concertación y
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir
acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el
Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción
disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de
matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su diseño debe
contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un periodo máximo de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
Artículo 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el Sena
ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación
y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe
adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e
informársele a la respectiva empresa.
20. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias
son:
a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el
servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye
antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de
mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se
impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejora-miento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del
Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo
el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condiciona-miento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los
siguientes casos:
• Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de
calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este
reglamento.
• Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia
de un (1) llamado de atención escrito.
• Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2)
llamados de atención escritos durante su proceso de formación.
• Cuando el aprendiz ha tenido incumplimientos injustificados en la entrega de
las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de
aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa
de formación.
• Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa
del Sena.
c) Cancelación de la matrícula. Esta sanción será impuesta por el Subdirector
del respectivo
Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este
Reglamento, cuando se presente una de las siguientes causas:
21. • Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de
calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este
reglamento.
• Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia
de un condicionamiento de matrícula.
• Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación.
• Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de
aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del
programa de formación.
• Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la
locomoción de la comunidad educativa del Sena.
• Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la
comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo
verbal o físicamente, o ser cómplice o copartícipe de delitos contra ellos o
contra la institución.
• Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software,
elementos y dotación en general del Sena o de instituciones, empresas u otras
entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales,
recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o
internacionales.
La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz
Sena, y la persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la
institución por un periodo que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24)
meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte
del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe
entregar de manera inmediata el carné institucional.
Artículo 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones:
a) Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta
disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que
presuntamente cometió la falta.
b) Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta,
podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las
oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar
pruebas.
c) Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de
inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre
los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación
22. responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del
Aprendiz, se resolverá a su favor.
d) Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que
recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del
respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y
los descargos del Aprendiz.
e) Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta
cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el
Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos
motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico
correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f) Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse
proporcionalmente a la falta cometida.
g) Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente
la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
CAPITULO X
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por
un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga
conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o
académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un
expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que
se relacionen con el caso.
Este informe o queja podrá ser presentado al Coordinador Académico o al
Subdirector del Centro de
Formación y deberá contener como mínimo:
1. Fecha del informe o queja.
2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso.
4. Dirección del informante o quejoso.
5. Firma.
23. Parágrafo. Cuando la información o queja sea anónima, solo se dará trámite
cuando este informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o
prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos.
Artículo 26. En cada Centro de Formación Profesional del Sena funcionará un
Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para
investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los
Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas
recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su
decisión.
Este Comité está conformado por los siguientes integrantes:
• Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector
del Centro.
• Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus
veces, quien actuará como Secretario.
• El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación.
• El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.
• El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto.
• El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero
sin voto.
Parágrafo. Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a
otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa,
quien(es) actuará(n) con voz pero sin voto.
Artículo 27. Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por
lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la
aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.
Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines
tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de
aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités
de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades,
dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.
El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad
más uno de sus integrantes.
Artículo 28. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja,
deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente
implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento,
que contendrá como mínimo:
24. a) Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del
(la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b) Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su
identifica-ción, programa y curso al que pertenece(n).
c) Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el (los)
Aprendiz(ces) con esos hechos u omisiones.
d) Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria).
e) Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).
f) Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y
Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a
controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar
y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g) Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y
Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las
pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al envío de esta comunicación.
Copia de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de
Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso
de que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna
explicación, debe adjuntarse igualmente.
Artículo 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y
hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para
sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de
la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.
Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados y se
practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que
considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces)
investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el
Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos
investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar
presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a
contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior
que se pro-grame para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse
por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.
De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada
uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).
25. Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes
para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán
junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán
sobre:
– La existencia de la conducta.
– Si constituye o no falta.
– El probable autor(es) de la misma.
– El grado de responsabilidad de cada uno.
– El grado de calificación de la(s) falta(s), y
– Si amerita o no recomendar una sanción.
A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser
posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y
lugar; se dejará constancia en acta del análisis y conclusiones realizadas por el
Comité en cada uno de los puntos anotados en el párrafo anterior y sus
recomendaciones.
Una vez surtido el trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el
expediente al Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión.
Artículo 30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el
Sub-director de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los)
Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que
amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas
adicionales a que hubiere lugar.
Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración
sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico
motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el
Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.
El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:
a) Relación sucinta de los hechos investigados.
b) Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces).
c) Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente.
d) Análisis sobre la existencia de los hechos.
26. e) Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los
hechos el carácter de falta.
f) Identificación del autor(es).
g) Grado de responsabilidad de cada autor.
h) Calificación definitiva de la(s) falta(s).
i) Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria).
j) Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento.
k) Razones de la decisión a adoptar.
l) Sanción que se impone.
m) Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de
condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador
Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico
o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá
realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del
mencionado plan.
n) Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el
servidor público ante el cual debe presentarlo.
Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz,
entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su
sitio de formación o a la última dirección de residencia reportada al Sena,
solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto.
Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse
personalmente del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la
cartelera del Centro de Formación, por el término de diez (10) días hábiles, en
el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.
Artículo 31. Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de
Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.
El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del
Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación
personal o de la desfijación del edicto, anotando los fundamentos de la
impugnación.
En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la
sanción inicialmente impuesta; este deberá ser notificado personalmente o por
edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
27. La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se
encuentre en firme, porque no se interpuso recurso contra este dentro del
término indicado anteriormente, o porque el recurso interpuesto se haya
decidido.
CAPITULO XI
De la representación de los aprendices
Artículo 32. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la
decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un
Aprendiz es elegido como su representante ante la Dirección General del Sena,
la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los
Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad
educativa.
Para postularse y ejercer como representante, el Aprendiz no puede tener
llamados de atención escritos, condicionamiento de matrícula, ni haber sido
sancionado con cancelación de matrícula en procesos de formación en el
pasado.
Artículo 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que
en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia
innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para
el desarrollo o mejora-miento del Centro, resulte elegido a través de elección
popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro,
que tengan vigente su matrícula en programas de formación titulada y se
encuentren en proceso de formación en ambientes del Centro.
Artículo 34. Número de representes y periodo. Por cada jornada académica
que tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirán un
representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro. En todos los Centros se
elegirán mínimo dos (2) representantes de los aprendices; y en aquellos
Centros con sedes en municipios alejados, se elegirá un (1) aprendiz
representante de Centro por sede. La elección de los representantes será por
un (1) año lectivo.
Artículo 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de
los Aprendices del
Centro. Para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro se
requiere:
a) Haber desarrollado como mínimo tres (3) meses de su formación, con buen
rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin que se le haya impuesto medida
formativa o sancionatoria.
b) Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la
Información Institucional y del Reglamento del Aprendiz Sena entre sus
28. compañeros, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación dispuesta por el Sena.
c) Asumir actitud crítica y constructiva.
d) Tener cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendizaje
complementarias, iniciativas innovadoras para el Centro o la comunidad
educativa.
e) Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la
comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnologías de la información
y la comunicación con que cuente el Centro.
f) No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de
Formación del Sena.
g) Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante, sin
descuidar las obligaciones del proceso de formación.
Artículo 36. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro.
Son responsabilidades de los Representantes de los Aprendices, las
siguientes:
a) Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad
educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del
Centro.
b) Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formación y los
compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.
c) Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y
complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de
integración, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y
profesional de los Aprendices.
d) Promover, en coordinación con los líderes de programas, el cumplimiento de
los derechos y deberes del Aprendiz Sena, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de
Centro.
e) Participar en la formulación del Plan de Bienestar de los Aprendices del
Centro de Formación que adopte el Subdirector de Centro.
f) Participar como integrante del Comité de Evaluación y Seguimiento.
g) Apoyar al Coordinador Académico en la evaluación de los Instructores -
Tutores y velar por la objetividad en su aplicación.
29. h) Fomentar la integración y la confraternidad entre Centros de la comunidad
educativa Sena.
i) Promover y apoyar la conformación de grupos para el desarrollo de
programas y eventos curriculares y complementarios tales como:
Implementación del sistema de liderazgo; comités de cafetería, deportes, salud
ocupacional, ornamentación, aseo del Centro, brigadas de seguridad industrial,
brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se convoquen para el
funcionamiento y mejora del Centro.
j) Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la
infraestructura física del Centro dispuesta para el proceso de formación
profesional.
k) Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento regional, según los
parámetros legales vigentes.
l) Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones,
eventos y actividades que propendan por el crecimiento profesional del
aprendiz o tecnológico del Centro.
m) Facilitar la solución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre los
integrantes de la comunidad educativa Sena.
n) Velar por el cumplimiento de este Reglamento
o) Participar en la preparación y ejecución de las actividades de inducción que
programe el Centro, para los nuevos aprendices.
p) Participar en la implementación y actualización del Plan de Manejo
Ambiental del Centro y promover en toda la comunidad educativa valores y
conductas ambientales que favorezcan el mejoramiento continuo en las
acciones futuras.
q) Trabajar colaborativamente con los representantes elegidos, y los líderes de
programas en beneficio del Centro.
Artículo 37. En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que
requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se
delegará la función a los otros representantes elegidos.
Artículo 38. Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por
Centro:
a) La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices,
elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto
administrativo emitido por el Subdirector del Centro, a través del cual se
convoca la elección del Representante de Aprendices del Centro o Sede.
b) Inscripción de candidatos: Los Aprendices interesados en postularse a la
elección pueden inscribirse en la convocatoria de elección de representante de
30. aprendices del Centro, en forma individual, presentando la propuesta de trabajo
para el periodo anual.
c) Verificación de cumplimiento de requisitos. El área de Bienestar a los
Aprendices verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices
inscritos.
d) Divulgación de los resultados. El área de Bienestar a los Aprendices
publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos
inscritos.
e) Presentación de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El
Centro organizará sesiones para que los candidatos inscritos presenten su
propuesta de trabajo ante la comunidad educativa.
f) Votación. La votación se realizará el día establecido en el cronograma a
través del mecanismo diseñado por el área de Bienestar a los Aprendices. Esta
votación se hará en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales
con su correspondiente auditoría.
g) Escrutinio. Se efectuará la sumatoria de todos los votos depositados en las
urnas, voto mal diligenciado es anulado. El Area de Bienestar a los aprendices
conformará una comisión escrutadora con el fin de verificar el proceso, realizar
el escrutinio y entregar los resultados al Subdirector del Centro mediante Acta
debidamente suscrita por los integran-tes de la comisión escrutadora. La
Comisión Escrutadora estará conformada por un líder de programa, un
Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un
representante del área de Bienestar a los Aprendices.
h) Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría de votos.
En caso de existir empate en el primero, segundo o tercer lugar, la Comisión
Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de
las mismas. El número de votos en blanco no afectará la elección del
representante.
i) Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará
oficial-mente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos
asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual
forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro, informando a la
Comunidad Educativa el resultado de la votación.
Artículo 39. Revocatoria de la designación del Representante de Aprendices.
Los representantes de aprendices pueden ser removidos de su representación
por las siguientes causales:
a) Incumplimiento de sus responsabilidades.
b) Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación.
31. c) Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios.
d) Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comité
de Evaluación y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.
e) Cuando el representante de los Aprendices de Centro defina continuar su
proceso de formación en sedes fuera del Centro (en empresas u otras
instituciones), perderá su investidura o representatividad ante la comunidad
educativa del Centro de Formación.
Parágrafo 1°. Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes,
asumirá quien haya obtenido el segundo lugar en las votaciones, y así
sucesivamente hasta que se cumpla el periodo de la elección.
Parágrafo 2°. El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado
en acto administrativo firmado por el Subdirector del Centro de Formación.
CAPITULO XII
De la representatividad de los líderes de programa
Artículo 40. Aprendices líderes de programa. Son aquellos que desde la
inducción muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer
del programa de formación y de la comunidad educativa. Cada programa de
formación deberá contar como mínimo con un (1) líder, quien participará en la
implementación del Sistema Nacional de Liderazgo del Sena desde su centro.
Artículo 41. Requisitos y condiciones para ser líderes de programa:
a) Ser postulados por los aprendices del mismo programa.
b) Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de
Centro y demás integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera.
c) Conocer y aplicar los temas de la inducción y demostrar interés por su
cumplimiento a nivel personal y grupal.
d) Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener
buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad
Educativa.
e) Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica y constructiva.
f) Cumplir con las responsabilidades como líder de programa, sin descuidar las
obligaciones del proceso de formación.
Artículo 42. Responsabilidades de los Líderes de programa. Son las siguientes:
32. a) Promover la participación de todos los Aprendices en las diferentes
actividades de formación y complementarias que programe el Centro de
Formación y fomentar el sistema de liderazgo, con la conformación de grupos y
comités para el apoyo y ejecución de las mismas.
b) Asumir compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para
garantizar:
• La formación permanente de la comunidad educativa.
• La participación y educación ciudadana, así como el fomento de la
integración, con-fraternidad y solidaridad.
• Una comunidad educativa bien informada, a través de los Líderes
comunicadores.
• El cuidado del medio ambiente.
• Una comunidad emprendedora, que innova y emprende nuevas acciones
empresariales.
c) Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento, con voz y sin voto.
d) Apoyar al Coordinador Académico en la realización de actividades para la
evaluación de los Instructores y velar por su objetividad.
e) Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del
Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de
formación, complementarias y de Bienestar para los aprendices.
f) Participar en equipo con los demás líderes y el (los) representante (s) del
Centro, en la formulación de actividades, servicios y proyectos para el Plan
Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.
g) En coordinación con el (los) Representante (s) del Centro, promover el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los aprendices
Sena, consagrados en la Constitución Nacional y en el presente “Reglamento
del Aprendiz Sena”, velando por su cumplimiento y apropiación.
h) Velar para que los aprendices en formación concerten las reglas de
comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formación, de
acuerdo con su entorno, en forma armónica y de diálogo directo o a través de
los líderes; las mismas deben ser divulgadas en cartelera y forman parte del
presente Reglamento para todos los efectos.
i) Cumplir con las responsabilidades como líder de programa sin descuidar las
obligaciones del proceso de formación.
Artículo 43. Elección de los líderes de programa. La elección se efectuará por
la postu-ación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir
de la última semana de inducción, por un periodo mínimo de seis (6) meses, en
33. programas de formación titulada. Si el grupo lo conviene y la duración del
programa lo permite, podrá ser reelegido. El y/o los líderes de programa
pueden ser relevados del cargo por parte del Comité de Evaluación y
Seguimiento del Centro y/o por sus compañeros de programa, por
incumplimiento de sus responsabilidades o por falta(s) académica(s) o
disciplinaria(s).
Un líder de programa puede postularse como candidato a representante de los
Aprendices por el Centro.
En el caso que se requiera suplir o remover al líder de programa, los
aprendices en forma presencial y/o virtual elegirán su reemplazo por el tiempo
faltante del periodo para el que fue elegido.
Parágrafo. El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en
acto administrativo, firmado por el Subdirector del Centro de Formación
CONCLUCIONES
Al tener conocimiento claro del cual es el rol del Aprendiz SENA, nos ayuda
explotar al máximo nuestras ideas y habilidades para dar a conocer nuestros
diferentes puntos de vista.
También, sabiendo cual es el reglamento del Aprendiz SENA, podernos
desenvolvernos mejor en los diferentes ámbitos utilizados en nuestra estadía
en el SENA, además de esto el SENA nos incentiva diariamente a ser
emprendedores y no a quedarnos solo con lo elemental sino también ir más
allá de lo que nos piden.
Por otra parte los instructores diariamente nos hacen sentir parte de la
institución estimulándonos con diferentes tipos de
aprendizaje para así desempeñarnos mejor en un futuro, para no solo ser
empleados sino creadores de empresas.
Con lo anterior debemos resaltar los recursos que nos brinda el SENA para el
desarrollo de nuestro conocimiento para así tener un mejor aprendizaje
continuo.