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MODELOS DE FARMACIA
EN LA UNIÓN EUROPEA



       Diciembre
         2007
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN                                                       PÁG. 3
LA FARMACIA EN LOS PAÍSES DE LA UE                                 PÁG. 4
                 ALEMANIA                                          PÁG. 4
                 AUSTRIA                                           PÁG. 6
                 BÉLGICA                                           PÁG. 8
                 BULGARIA                                          PÁG. 9
                 CHIPRE                                            PÁG. 10
                 DINAMARCA                                         PÁG. 11
                 ESLOVAQUIA                                        PÁG. 12
                 ESLOVENIA                                         PÁG. 13
                 ESPAÑA                                            PÁG. 14
                 ESTONIA                                           PÁG. 16
                 FINLANDIA                                         PÁG. 17
                 FRANCIA                                           PÁG. 18
                 GRECIA                                            PÁG. 19
                 HOLANDA                                           PÁG. 20
                 HUNGRÍA                                           PÁG. 21
                 IRLANDA                                           PÁG. 22
                 ITALIA                                            PÁG. 23
                 LETONIA                                           PÁG. 26
                 LITUANIA                                          PÁG. 27
                 LUXEMBURGO                                        PÁG. 28
                 MALTA                                             PÁG. 29
                 POLONIA                                           PÁG. 30
                 PORTUGAL                                          PÁG. 31
                 REINO UNIDO                                       PÁG. 32
                 REPÚBLICA CHECA                                   PÁG. 33
                 RUMANÍA                                           PÁG. 34
                 SUECIA                                            PÁG. 35




ANEXO I: PROPIEDAD DE LA FARMACIA                        PÁG. 36
ANEXO II: CRITERIOS DE ESTABLECIMIENTO                   PÁG. 37
ANEXO III: DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS                  PÁG. 38




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                       2
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
1. Introducción

        El objetivo del presente informe es realizar una presentación de los diferentes
modelos de farmacia existentes en el momento actual en la Unión Europea. Para ello se
ha obtenido información de los 27 países que componen la UE, y se ha el modo en el
que se regulan la Farmacia en cada uno de ellos.

      Este informe se ha estructurado en dos partes concretas. La primera de ellas
recoge país por país el modo en el que se organizan actualmente los servicios
farmacéuticos, los cambios recientes y los debates en curso. La segunda se compone
por tres anexos en los que se recogen sintéticamente la información de cada uno de los
estados.


La Farmacia en los países de la UE

        Sobre cada uno de los países que componen la Europa de los 27 se ha
realizado una breve ficha que contiene los siguientes criterios: si existe o no propiedad
no farmacéutica, si existen o no criterios de establecimiento y si hay medicamentos
fuera de las farmacias o no.


      A continuación de estas fichas se expone más detalladamente la situación de la
Farmacia en ese país, centrando la información en los tres aspectos característicos de
la organización de los sistemas de farmacia: propiedad y titularidad, criterios de
establecimiento y distribución de los medicamentos.


Anexos

        Por otra parte, con el objetivo de poder realizar una comparativa entre los
distintos países que componen la Unión Europea se han realizado tres anexos sobre la
propiedad de la Farmacia, los criterios de establecimiento y la distribución de los
medicamentos. En estos anexos se expone esta información a modo de tablas.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                 3
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
1. ALEMANIA

                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI



En Alemania sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios de una oficina de farmacia.
Desde enero de 2004, un mismo farmacéutico puede ser propietario de hasta cuatro
farmacias.

En relación con la planificación, no existen criterios que regulen la apertura de
farmacias.

Los medicamentos son dispensados únicamente en las oficinas de farmacia. Desde
enero de 2004, con el Acta de Reforma Sanitaria, está permitida la venta a distancia y
por Internet de medicamentos con y sin prescripción, pero sólo las farmacias que
obtengan la correspondiente licencia pueden realizar esta práctica.

Debates en curso

Hay un procedimiento de infracción contra Alemania, relativo a las farmacias que
suministran a los hospitales. La Comisión cuestiona los criterios legales por los que el
suministro de medicamentos a los hospitales los realiza una sola farmacia y no puede
ser dividido entre varias farmacias.


Con respecto a la propiedad de la farmacia, Alemania está a la espera de la decisión de
la Corte Europea de Justicia en relación con una farmacia abierta en Saarbrücken,
sucursal de la farmacia holandesa por Internet Doc Morris. El Tribunal Administrativo de
Alemania cerró la farmacia en septiembre de 2006 en un procedimiento preliminar, pero
en enero de 2007 el Tribunal Supremo Administrativo invalidó esta sentencia. Dicho
tribunal sentenció que la farmacia podría seguir abierta hasta la decisión de la Corte
Europea de Justicia. El 20 de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo de Saarland
remitió el caso relativo a la farmacia DocMorris en Saarbrücken a la Corte Europea de
Justicia.

La Comisión de Monopolio Alemana presentó al Gobierno una lista de recomendaciones
para eliminar las posibles prácticas anticompetitivas en el sector farmacéutico. El 3 de

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Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
julio de 2007 fue publicada la postura del Gobierno Federal Alemán, mostrándose a
favor de los farmacéuticos. El Gobierno alemán critica a la Comisión de Monopolio por
su enfoque predominantemente económico, dejando fuera otros aspectos socio-
políticos, como la salud.

La Comisión de Monopolio considera que las regulaciones existentes son muy
restrictivas, pero el Gobierno ha asegurado que son apropiadas, especialmente con
respecto al rol de los farmacéuticos en la farmacovigilancia. En relación con los
medicamentos, la Comisión de Monopolio sugirió que algunos medicamentos fuesen
sacados fuera del canal de la farmacia, pero el Gobierno se ha mostrado contrario,
manifestando que el correcto control y el asesoramiento adecuado sólo puede
garantizarse en las farmacias.


Con respecto a la propiedad de la farmacia, el gobierno señala a los casos que están
actualmente en la Corte Europea de Justicia, y rechaza tomar una postura propia
explícita en este momento, mientras de la Comisión de Monopolio opina que una
derogación de esta regla reavivaría la competencia y mejoraría la eficiencia.




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2. AUSTRIA

                                                                          Propiedad farmacéutica: SI
                                                                      Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


Se permite que una compañía sea la propietaria de una farmacia, ya que una farmacia
puede operar a través de una sociedad, pero no puede ser a través de la forma
societaria de compañía limitada de carácter público o privado. El farmacéutico
beneficiario de la licencia tiene que tener el poder exclusivo de dirección y debe de ser
propietario de más de la mitad de la empresa. Esto significa que una persona que no
esté en posesión del título de farmacéutico sólo puede ser propietario de un 49% como
máximo.

En cuanto al establecimiento, la planificación de las oficinas de farmacia obedece a
criterios geográficos y demográficos.

En relación con la dispensación, los medicamentos se distribuyen a través de las
oficinas de farmacia, pero además los médicos que cuenten con una autorización
especial también pueden hacerlo. Una pequeña proporción de medicamentos sin
prescripción puede venderse fuera de las farmacias.


Cambios en trámite

Recientemente, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno austriaco que modifique
su legislación al considerar contrarios al Tratado distintos aspectos de la misma. Entre
ellos está la discriminación por motivo de nacionalidad para obtener la autorización de
explotación de una farmacia; ya que no se permite a farmacéuticos que no sean
austriacos ser propietarios de una farmacia que lleve abierta menos de tres años.

La Comisión solicita también que se modifique la prohibición de abrir una farmacia en
municipios en los que no haya un consultorio médico, los criterios geográficos y
demográficos para el establecimiento, la prohibición de que las sociedades de capital
sean titulares de una farmacia y la prohibición de la explotación de más de una
farmacia.

Después de considerar los argumentos presentados la Comisión ha decidido
reconsiderar los criterios geográficos y demográficos establecidos para la apertura de
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Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
una nueva farmacia. Habrá otra evaluación después de analizar los resultados del
estudio ECORYS encargado por la Dirección General Mercado Interno sobre los
sistemas de farmacia en Europa.




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Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
3. BÉLGICA

                                                                       Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


En Bélgica cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una oficina de
farmacia. Existen cadenas de farmacia, pero en una proporción muy reducida.

En cuanto al establecimiento, existen criterios poblacionales que limitan la apertura de
oficinas de farmacia. A pesar de que el establecimiento de farmacias está regulado,
debido al gran número de farmacias que existe en Bélgica y las dificultades a las que se
enfrentan para asegurar su viabilidad, existe una moratoria que no permite que el
número de farmacias abierto al público sea mayor que el número de farmacias
existentes en 1994.

En relación con la dispensación de medicamentos, sólo es posible su distribución a los
ciudadanos a través de las oficinas de farmacia, y no está permitida la venta a distancia.




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4. BULGARIA

                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


Sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios de las oficinas de farmacia. El criterio de
titularidad/propiedad farmacéutica es el único con el que cuenta la farmacia búlgara.

En Bulgaria no existen criterios ni geográficos ni demográficos para la apertura de una
farmacia, y en cuanto a la distribución de medicamentos al público, los medicamentos
sin receta se dispensan sólo en las farmacias.

Legislación reciente

En el procedimiento de unificación de la legislación búlgara y la legislación comunitaria,
el parlamento búlgaro ha estado elaborando conjunto de leyes sobre la organización de
los servicios sanitarios.

En relación con la farmacia, aunque en principio se propuso cambiar la propiedad,
finalmente el Parlamento decidió mantener la propiedad de las farmacias en manos de
los farmacéuticos. De acuerdo con esta ley cada farmacéutico será propietario de una
farmacia. La nueva ley establece una disposición transitoria en la que establece que las
cadenas de farmacia disponen de un año para adaptarse a la nueva situación
legislativa.




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Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
5. CHIPRE

                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


En el caso de Chipre la propiedad de las oficinas de farmacia debe ser al menos en un
51% de un farmacéutico. El otro 49% puede ser propiedad de un farmacéutico o de una
compañía.

Aunque en este país no existen criterios de planificación, sin embargo se deben cumplir
las siguientes condiciones para la apertura de una nueva farmacia:


        •    El farmacéutico titular tiene que estar debidamente registrado y contar con al
             menos un año de experiencia en una oficina de farmacia.
        •    El farmacéutico titular tiene que superar un examen de conocimientos. En
             esta prueba se evalúan los conocimientos relacionados con legislación en
             torno a la farmacia, o temas como la receta, etc.
        •    Las características (estructura, tamaño y equipo) de la oficina de farmacia
             tienen que respetar la Ley de Farmacia de 2000.

En Chipre el único canal de dispensación al público de medicamentos es la farmacia.




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6. DINAMARCA

                                                                          Propiedad farmacéutica: SI
                                                                      Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


Sólo un farmacéutico puede ser propietario de una farmacia y existen criterios de
planificación para la apertura de nuevas farmacias. Cuando el propietario de una
farmacia se retira la licencia queda vacante, y el Ministerio del Interior concede esta
licencia a otro farmacéutico.

No existen cadenas de farmacia, pero una farmacia puede tener sucursales, que
constituyen establecimientos independientes, pero que dependen de la farmacia
principal. La apertura tanto de farmacias como de sucursales está estrictamente
regulada y sólo se permite cuando se logra demostrar que responde a las necesidades
de la población.

En relación a la dispensación, determinados medicamentos sin prescripción pueden
encontrarse fuera de las oficinas de farmacias. En Dinamarca la venta a distancia de
medicamentos, con y sin prescripción, está permitida.


Debates en curso

El gobierno danés recibió una carta de notificación formal de la Comisión Europea en
abril de 2007 en relación con el sistema de reembolso de los medicamentos. La
Comisión argumenta que el sistema danés restringe la posibilidad de reembolso de los
medicamentos adquiridos en otros estados miembros.

El gobierno danés ha argumentado que, como la distribución de los medicamentos a
través de las farmacias no es homogénea en la UE, los estándares para la entrega de
medicamentos en las farmacias y su control es una competencia nacional.




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7. ESLOVAQUIA

                                                                        Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI



La legislación eslovaca permite que cualquier persona física pueda ser propietaria de
una farmacia. A finales del 2004 se aprobó una ley que liberalizaba el establecimiento
de las oficinas de farmacia. Actualmente no existen criterios para proceder a la apertura
de una oficina de farmacia.

Los medicamentos sin receta sólo pueden adquirirse en las farmacias.




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8. ESLOVENIA

                                                                          Propiedad farmacéutica: SI
                                                                      Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


En el caso de Eslovenia, la ley permite que cualquier persona física pueda ser
propietaria de una farmacia. Sin embargo la licencia de apertura de las oficinas de
farmacia sólo se concede a farmacéuticos.

La planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios demográficos y
geográficos.

Se permite la venta de medicamentos sin prescripción fuera de las farmacias, en
“tiendas especializadas”. La venta de medicamentos por Internet está permitida siempre
que la realice un farmacéutico registrado.


Debates en curso

El Ministerio de Sanidad preparó a principios del año 2007 un borrador de propuesta de
ley relativa a las Concesiones en la Asistencia Sanitaria y en las Actividades de
Farmacia, con el fin de proporcionar una liberalización total a las actividades de
farmacia.

Este proyecto de ley elimina la limitación de la propiedad a los farmacéuticos y sólo
dispone el empleo obligatorio de un farmacéutico titulado en la farmacia. El Ministerio de
Sanidad también ha encargado un estudio sobre las farmacias en Eslovenia, cuyo autor
propone una liberalización total de las farmacias, el cierre de todas las farmacias que
den empleo a menos de cuatro farmacéuticos, facultar a los médicos a dispensar, e
introducción de un nuevo modelo de financiación de farmacias, con un 8% de margen
sobre los medicamentos.




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9. ESPAÑA

                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


La normativa estatal y autonómica reguladora de la ordenación de las oficinas de
farmacia establece que sólo los farmacéuticos pueden ser titulares y propietarios de las
oficinas de farmacia, así como que cada farmacéutico únicamente puede ser titular y
propietario de una única oficina de farmacia.

Recientemente se ha aprobado la Ley de Sociedades Profesionales en la que se
establece que quienes realicen el ejercicio en común de una actividad profesional
puedan constituir para ello una sociedad profesional, debiendo al menos pertenecer las
tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del
patrimonio social y del número de socios en las no capitalistas a socios profesionales.
La disposición adicional sexta de esta Ley, se refiere específicamente a las oficinas de
farmacia, al recoger textualmente que “Sin perjuicio de lo establecido en la presente
Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará por la normativa sanitaria
propia que les sea de aplicación”. De acuerdo con lo anterior, en el ámbito de las
oficinas de farmacia, la constitución de sociedades profesionales habrá de ajustarse en
todo caso, a la normativa sanitaria reguladora de estos establecimientos sanitarios y
tener en cuenta las prohibiciones e incompatibilidades que en la misma se establecen.

La planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios demográficos y
poblacionales, que han sido adaptados a las características de cada comunidad
autónoma, y que aseguran que los ciudadanos cuenten con una farmacia de oficina en
su lugar de residencia. Además los medicamentos sólo se dispensan en las oficinas de
farmacia.

El ordenamiento español, en su nueva ley de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios, reconoce expresamente la dispensación de los
medicamentos sin prescripción en las oficinas de farmacia. El texto establece además
que la venta de medicamentos sin receta por Internet se realizará desde una farmacia,
con la intervención de un farmacéutico y con el asesoramiento personalizado previo, lo
que sitúa a la normativa española entra las más restrictivas de Europa e introduce
importantes cautelas en defensa del derecho de los ciudadanos a la protección de la
salud.

Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            14
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Cambios en trámite
La Comisión Europea ha solicitado a España que modifique su legislación porque
considera que existen aspectos que pueden vulnerar la libertad de establecimiento y de
circulación de mercancías. En el caso de España las posibles causas de infracción son
las normas de planificación territorial (criterios geográficos y demográficos), los criterios
utilizados en los procedimientos de concesión de farmacias porque en algunas
comunidades autónomas dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia
profesional en la misma comunidad, y la propiedad farmacéutica de las farmacias.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                    15
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10. ESTONIA

                                                                       Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


En Estonia cualquier persona puede ser propietaria de una farmacia, excepto las
asociaciones sin ánimo de lucro. Cada farmacia puede abrir tres sucursales.

Después de la privatización de sistema de farmacia (1992-1994) hasta 2006 la apertura
de nuevas farmacias no tenía criterios geográficos ni demográficos. El 1 de enero de
2006, fue aprobada una nueva ley que introduce criterios geo-demográficos. Según
estos criterios, no se otorgarán licencias nuevas a farmacias y sucursales de farmacias
en las ciudades en las que haya menos de 3.000 habitantes por farmacia comunitaria.
Además, el farmacéutico comunitario no puede cambiar su localización. Sin embargo,
esta regla no se aplica si el nuevo local está situado a menos de 500 metros del
antiguo.


Para farmacias no urbanas, se puede abrir una farmacia o una sucursal de farmacia si
está a 1 kilómetro como mínimo de una farmacia existente. La misma regla se aplica al
cambio de localización de una farmacia o una sucursal de farmacia.

Todos los medicamentos son dispensados a través de la farmacia.




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11. FINLANDIA

                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


En Finlandia sólo un farmacéutico puede ser propietario de una farmacia, y una misma
farmacia puede gestionar hasta tres sucursales. En cuanto al establecimiento de nuevas
farmacias, existen criterios de planificación.

En relación a la dispensación, determinados medicamentos sin prescripción pueden
encontrarse en las sucursales de farmacia que siempre están supervisadas por un
farmacéutico. La venta a distancia de medicamentos no está permitida.




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12. FRANCIA

                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI



En Francia, salvo ciertas excepciones, (farmacias hospitalarias, farmacias mutualistas y
farmacias de sociedades de ayuda a los mineros) la propiedad de una farmacia tiene
que ser de un farmacéutico, o de una sociedad formada únicamente por farmacéuticos.
Además, la planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios demográficos y
poblacionales. En relación con la dispensación, el medicamento es dispensado a través
de la oficina de farmacia. No se permite la venta a distancia de medicamentos.


Debates en curso

A finales de marzo, el gobierno francés recibió una carta de notificación formal de la
Comisión Europea. La Comisión está cuestionando los siguientes aspectos del sistema
de farmacia: la propiedad de las farmacias reservada a los farmacéuticos, la prohibición
de dirigir más de una farmacia, la incompatibilidad de ejercer otra profesión, y la función
de la “Ordre des pharmaciens” en el proceso de concesión de una farmacia.


La decisión con respecto a los criterios de establecimiento ha sido pospuesta hasta que
hayan sido examinadas las conclusiones de un estudio. La carta formal establece un
periodo de negociación entre la Comisión y el gobierno francés con respecto a los
aspectos legislativos cuestionados en la carta.

Por otra parte, el gobierno ha presentado una Propuesta de Ley relativa a la
Financiación de la Seguridad Social para el año 2008. La idea global de las nuevas
disposiciones es limitar al máximo la creación de nuevas farmacias, y fomentar su
agrupación. En particular, serán congeladas durante 10 años las licencias concedidas
después de la reagrupación de las farmacias, en los mismos municipios o en los
cercanos. También habrá nuevos criterios con respecto al número de habitantes por
farmacia: La primera licencia se otorgará cada 2.500 habitantes, y cada licencia
posterior cada 3.500 habitantes.

Paralelamente, la Comisión sobre la Liberalización del Crecimiento Económico está
trabajando en un informe con propuestas relativas a la farmacia.

Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            18
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13. GRECIA


                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


La normativa griega relaciona la titularidad farmacéutica con la propiedad, por lo que
sólo un farmacéutico puede ser propietario de una farmacia.


En cuanto a la planificación, existen criterios geográficos para el establecimiento de una
nueva farmacia. Recientemente, el Tribunal Constitucional griego ha considerado los
criterios demográficos como contrarios a derecho.

En relación a la dispensación, los medicamentos se distribuyen exclusivamente a través
de las oficinas de farmacia.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            19
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14. HOLANDA

                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


En Holanda el proceso de liberalización de la farmacia comenzó en 1996. Tres años
después se abrió también la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica pueda
ser propietaria de una oficina de farmacia siempre que la misma esté dirigida por un
farmacéutico. En este país no existen criterios de planificación que regulen el
establecimiento de las oficinas de farmacia. En la actualidad, el 61% de las farmacias
forman parte de una cadena.

En el año 2000, se cambió de nuevo la ley permitiendo a los hospitales dispensar
directamente medicamentos. Sólo el 15% de los medicamentos sin prescripción se
dispensan a través de las oficinas de farmacia. Recientemente se ha creado una nueva
categoría de medicamentos sin prescripción que sólo pueden dispensarse en farmacia,
limitando los medicamentos sin prescripción que pueden ser encontrados en los
establecimientos autorizados y los medicamentos de venta libre. Además, los
medicamentos con receta pueden ser suministrados por el médico de familia o por el
farmacéutico.

Asimismo, en Holanda está permitida la venta a distancia de todos los medicamentos,
tanto los que necesitan prescripción como los que no.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            20
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15. HUNGRÍA

                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO

El 29 de diciembre del 2006 entró en vigor una nueva ley que liberaliza el sistema de
farmacia.

La nueva ley permite que cualquier persona física o jurídica pueda ser propietaria de
una farmacia. Elimina los criterios demográficos o poblacionales que regulaban la
apertura de una oficina de farmacia y permite que los medicamentos sin prescripción
puedan distribuirse fuera de las oficinas de farmacia.

La lista final de medicamentos que pueden venderse fuera de las farmacias está aún en
fase de desarrollo. Las tiendas recibirán una autorización para vender medicamentos si
cumplen las siguientes condiciones:

       a. Garantizar el almacenaje profesional de las medicinas, exclusivamente en un
          lugar cerrado.
       b. Operar un sistema de información cualificada que proporcione a los
          consumidores la necesaria información, o el acceso gratis a un sistema
          electrónico de información ya existente.
       c. Registrar ante las autoridades competentes a la persona que en la tienda sea
          responsable de cumplir los requisitos legales con respecto a las medicinas.
       d. Las medicinas deben ser compradas a mayoristas farmacéuticos, y pueden
          ser vendidas a consumidores a partir de 14 años de edad.

La nueva ley permite también la apertura 24 horas, la guardia continua, la entrega a
domicilio y, en caso de medicamentos no reembolsables, la posibilidad de gestionar una
página web para el encargo de medicamentos a través de Internet.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            21
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16. IRLANDA

                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


El cambio de la regulación en relación con la propiedad de las oficinas de farmacia se
produjo en Irlanda hace veinte años. En este país actualmente cualquier persona física
o jurídica puede convertirse en propietario de una oficina de farmacia siempre que esté
dirigida por un farmacéutico.

En cuanto a los criterios de establecimiento, en el año 2002 se eliminaron las leyes que
regulaban los criterios de planificación, por lo que no se aplica ningún tipo de criterio
concreto para regular la apertura de farmacias.

En relación con la dispensación de medicamentos, existe lo que se denomina “lista de
venta general” de medicamentos sin prescripción (productos para el resfriado,
paracetamol, etc.) que pueden venderse en cualquier tipo de establecimiento de venta
al por menor.

Cabe señalar que en 1985 el 60% de las farmacias irlandesas pertenecían a
farmacéuticos independientes, porcentaje que se ha visto reducido hasta el 23% en el
momento actual.


Debate actual

El abril de 2007, fue aprobado en Irlanda un nuevo Proyecto de Ley de Farmacia. La
nueva Ley contempla que cada farmacia debe estar supervisada por un farmacéutico
colegiado a tiempo completo, con una experiencia mínima de tres años, después de su
colegiación, en establecimientos minoristas de farmacia.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            22
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17. ITALIA

                                                                          Propiedad farmacéutica: SI
                                                                      Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


En Italia la propiedad de la farmacia puede ser de un farmacéutico o de una sociedad
formada por farmacéuticos. En este país existen dos tipos de farmacia: la farmacia
municipal y la farmacia privada (oficina de farmacia).

En cuanto a la planificación, las oficinas de farmacia obedecen a unos criterios
demográficos y territoriales.

Recientemente se ha aprobado en Italia una ley que modifica el sector farmacéutico. Se
enumeran a continuación las medidas aprobadas:

    •   La liberalización de la venta de todos los medicamentos sin receta a cualquier
        establecimiento, con la presencia obligatoria de un farmacéutico en la zona
        específica de la tienda;
    •   La liberalización de los precios de todos los medicamentos sin receta (descuento
        libre), sólo con el mantenimiento del precio máximo decidido por las industrias en
        enero de los años impares.
    •   Apertura de la estructura de negocio de las oficinas de farmacia. Junto con las
        sociedades ya existentes se permite la constitución de sociedades cooperativas
        destinadas a gestionar las oficinas de farmacia, con la limitación de que estas
        cooperativas tiene que estar formadas exclusivamente por farmacéuticos.
    •   Apertura de cadenas farmacéuticas a sociedades y cooperativas formadas por
        farmacéuticos. Sin embargo un farmacéutico no puede ostentar la propiedad de
        más de una oficina de farmacia. También hay un número máximo de cuatro
        farmacias por cadena (el domicilio central de la cadena y sus cuatro farmacias
        deben de estar localizadas en la misma provincia).
    •   Eliminación de la incompatibilidad entre los negocios de distribución y oficina de
        farmacia.
    •   Eliminación del deber del distribuidor de almacenar el 90% de los medicamentos,
        pero sólo para los medicamentos sin prescripción. Por ello, será posible que la
        creación de nuevas compañías distribuidoras con menos deberes que las ya
        existentes, especializadas en medicamentos sin prescripción y operando


Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                             23
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
principalmente con cadenas de supermercados y otros establecimientos no
        farmacéuticos
    •   Eliminación de las disposiciones sobre la transmisión de la propiedad de la
        farmacia al heredero del propietario en caso de muerte prematura del este último
        (cuando el heredero no es farmacéutico) en este caso el no farmacéutico
        heredero tendrá dos años para vender su porcentaje en la farmacia.

Respecto a la farmacia municipal, en el año 2000 varios municipios vendieron sus
farmacias a cadenas. La venta fue considerada por el Tribunal Constitucional como
contraria a derecho. Según las nuevas disposiciones, Celesio y otras compañías
mayoristas no podrán, ni comprar farmacias privadas ni tener participaciones de las
cooperativas, pero pueden mantener sus cadenas ampliándolas mediante la adquisición
de otras farmacias municipales, en el caso de que los municipios decidan venderlas.
Hay cerca de 1.000 farmacias municipales, que podrían ser vendidas. Actualmente,
Celesio, Alliance, Phoenix, y oros pequeños mayoristas, poseen alrededor de 300
farmacias.

En cuanto a los medicamentos sin receta, a partir de enero de 2008, el precio de estos
medicamentos es libre, sin existir precio máximo. Los medicamentos con receta (POM)
no reembolsables mantienen un precio fijo, sin descuentos.


Cambios en trámite

La Comisión Europea ha solicitado al Gobierno italiano que reforme su legislación, ya
que considera que existen en ella distintos aspectos que vulneran la libertad de
establecimiento y la libre circulación de capitales. Estos aspectos son: la prohibición de
que los almacenes de distribución puedan tener participación en las farmacias privadas
o municipales, y la reserva exclusiva de la propiedad de las farmacias privadas a los
farmacéuticos.


Por otra parte, en mayo de 2007, la Cámara de los Diputados de Italia aprobó una
enmienda que amplia los medicamentos que se pueden adquirir fuera de las farmacias,
con la que se permitiría que los medicamentos que necesitan prescripción pero que no
son reembolsables – clase C – sean vendidos en supermercados y parafarmacias. Los
centros comerciales y las parafarmacias tendrían que habilitar un espacio para la venta
de estos medicamentos y tendría que haber un farmacéutico al frente. La enmienda es
apoyada por el Movimiento Nacional de Liberalización de la Farmacia y por la

Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                 24
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Federación del Ejercicio Farmacéutico. El Ministerio de Sanidad italiano se ha
manifestado en contra de la venta de los medicamentos que precisan receta en los
supermercados, y ha pedido al Senado que corrija la decisión de la Cámara.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                       25
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
18. LETONIA


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                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI



Desde la Ley de Farmacia de 2001, sólo un farmacéutico o un grupo de farmacéuticos
en régimen de copropiedad pueden convertirse en propietarios de una oficina de
farmacia. Hasta ese año, cualquier persona física o jurídica podía ser propietaria de una
farmacia, siempre que el 51% perteneciera a un farmacéutico. Por ello, en estos
momentos existen cinco cadenas de farmacia con más de 20 farmacias cada una.
También existen farmacias estatales.

Las nuevas farmacias se autorizan sólo para ser propiedad de farmacéuticos. La ley
contempla que para 2010 se terminen las cadenas de farmacia. Sin embargo, mientras
tanto, las cadenas continúan haciéndose cada vez más fuertes, comprando las
farmacias existentes.


En Letonia, la planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios geográficos y
demográficos. Además, todos los medicamentos son dispensados sólo en las oficinas
de farmacia.


Cambios en trámite

Actualmente, el gobierno de Letonia está trabajando en un proyecto de ley que
establecería más restricciones en cuanto a los criterios geográficos y demográficos para
la apertura de nuevas farmacias.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            26
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
19. LITUANIA

                                                                        Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI



En Lituania cualquier persona física o jurídica puede tener la propiedad de una oficina
de farmacia siempre que ésta esté dirigida por un farmacéutico. Además, no existen
criterios de planificación para el establecimiento de las oficinas de farmacia. Sin
embargo, en este país los medicamentos son dispensados principalmente a través de
las farmacias.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            27
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
20. LUXEMBURGO

                                                                         Propiedad farmacéutica: SI
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI



La titularidad está ligada por ley a la propiedad, por lo que sólo un farmacéutico puede
ser propietario de una farmacia. En Luxemburgo existen también criterios demográficos
para la concesión de aperturas, y es necesario un mínimo de 5.000 habitantes por
farmacia.

Los medicamentos, ya sean con o sin receta, se distribuyen únicamente a través de las
oficinas de farmacia.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            28
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
21. MALTA

                                                                       Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


En Malta cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una oficina de
farmacia, siempre que la oficina esté dirigida por un farmacéutico.


En cuanto al establecimiento, existen criterios de planificación para la apertura de
nuevas farmacias, y los medicamentos son dispensados únicamente a través de la
oficina de farmacia.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                            29
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22. POLONIA

                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


En Polonia cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una oficina de
farmacia siempre que esté dirigida por un farmacéutico. Además, no existen criterios de
planificación para el establecimiento de las farmacias. Asimismo, determinados
medicamentos sin prescripción pueden venderse fuera de las oficinas de farmacia.

Aunque se esperan cambios en el marco legislativo de la farmacia, finalmente estos
cambios han sido desestimados por el Parlamento, por lo que no se establecerán –
como se había propuesto - criterios demográficos ni geográficos, las ventas por Internet
continuarán estando permitidas, así como la venta de medicamentos sin receta fuera de
las farmacias.




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23. PORTUGAL

                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                                      Criterios de establecimiento: SI
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


En julio de 2007 el Gobierno portugués aprobó un decreto ley por el que se modifica el
modelo de farmacia existente. Este decreto ha supuesto la eliminación de la propiedad
exclusiva de las farmacias para farmacéuticos. A partir de ahora cualquier persona
podrá ser propietario de una oficina de farmacia, con excepción de médicos, empresas
farmacéuticas y distribución. La dirección técnica de la farmacia continuará estando a
cargo de un farmacéutico. Además se podrá acumular la propiedad de cuatro farmacias
como máximo.

En relación con la planificación, este decreto permite el libre establecimiento de
farmacias, aunque está previsto que una futura norma regule los criterios demográficos
y geográficos que deberán aplicarse. En el acuerdo firmado en mayo de 2006, entre el
Gobierno de Portugal y la Asociación Nacional de Farmacéuticos, se fijó la distancia
mínima entre dos farmacias en 350 metros y el mínimo de habitantes en 3.500. Sin
embargo estos criterios pueden varar en la futura norma.

En cuanto a la distribución de los medicamentos, en septiembre de 2005, Portugal
aprobó una ley que permite que los medicamentos sin prescripción se vendan ya fuera
de las farmacias. En los países europeos que permiten la venta de medicamentos sin
prescripción fuera de las farmacias, existe legislación con una lista cerrada de
medicamentos. Normalmente, esta lista no representa ni la tercera parte de los
medicamentos sin prescripción que pueden encontrarse en la farmacia. En el caso de
Portugal, el Gobierno permite que todos los medicamentos sin prescripción se
distribuyan fuera de las oficinas de farmacia, incluyendo medicamentos como la píldora
del día después, que puede obtenerse sin receta.

El decreto aprobado en 2007 permite también la venta por Internet de medicamentos
con prescripción, aunque la limita sólo a farmacias. Si se trata de medicamentos sin
receta, esta venta por Internet puede hacerse desde otros puntos de venta distintos a
las oficinas de farmacia.




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24. REINO UNIDO


                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                                      Criterios de establecimiento: SI
                                                                    (para conseguir contrato con la SS)
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


En Reino Unido cualquier persona puede ser propietaria de una farmacia, aunque ésta
tiene que estar siempre dirigida por un farmacéutico. El 40% de las farmacias británicas
son propiedad de cadenas de farmacias que además controlan la distribución mayorista
de los medicamentos.

En cuanto al establecimiento, no existen criterios de planificación que regulen la
apertura, Sin embargo, para que una oficina de farmacia sea económicamente rentable
tiene que conseguir un contrato con el Sistema Sanitario que le asegure el reembolso
de los medicamentos con prescripción. Para conseguir este contrato la farmacia tiene
que demostrar que sus servicios son necesarios para la comunidad.

En el año 2003, la autoridad de la nacional de la competencia (Office of fair trading)
recomendó la eliminación de esta condición de manera que todas las farmacias que lo
soliciten puedan conseguir un contrato con el Sistema Sanitario. Esta recomendación
fue aceptada en parte por el Gobierno británico, y en la actualidad el contrato se
concede automáticamente a las farmacias ubicadas en algunos centros comerciales, en
centros de salud y a las que se comprometan a respetar horarios de apertura de 24
horas.

En relación con la dispensación de medicamentos sin prescripción, en Reino Unidos
existe una “lista de venta general” que pueden venderse en cualquier tipo de
establecimiento de venta al por menor. En esta lista se incluyen productos para el
resfriado o el paracetamol. Asimismo, en Reino Unido está permitida la venta a distancia
de todos los medicamentos, tanto los que necesitan prescripción como los que no.

En este país es posible la prescripción farmacéutica de cualquier medicamento, aunque
para ello deben completar un curso de formación de postgrado sobre prescripción antes
de poder realizar estas funciones y se les requiere que actualicen sus conocimientos
periódicamente.




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25. REPÚBLICA CHECA

                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO


En este país cualquier persona física o jurídica puede tener la propiedad de una oficina
de farmacia siempre que esté dirigida por un farmacéutico que cuente con, al menos,
cinco años de experiencia.

Tampoco existen criterios de planificación para el establecimiento de las oficinas de
farmacia. En cuanto a la dispensación, en la República Checa los médicos están
autorizados para dispensar medicamentos que requieren prescripción en caso de
urgencia.

Además, determinados medicamentos sin prescripción pueden encontrarse fuera de las
oficinas de farmacia (paracetamol, antieméticos, antidiarreicos, etc.)




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26. RUMANIA

                                                                        Propiedad farmacéutica: NO
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


La farmacia fue una de las primeras instituciones sanitarias en privatizarse, en 1989. Sin
embargo, no hay una ley que regule el sistema de farmacias, y por ello no hay ningún
impedimento en relación a la propiedad de la farmacia. Incluso la industria farmacéutica
tiene sus propias farmacias. Tampoco existen criterios de planificación que regulen la
apertura de oficinas de farmacia. Utilizando este vacío legislativo en 1998, empezaron a
aparecer farmacias y         cadenas de farmacia cuya propiedad no corresponde a un
farmacéutico.


En este país existe una integración vertical que incluye a la industria farmacéutica,
distribución mayorista y oficinas de farmacia. Hay concentración de oficinas en las áreas
económicamente rentables, y de hecho no existe ninguna cadena de farmacia
establecida en el medio rural. Algunas de estas farmacias venden productos no
farmacéuticos, tales como tarjetas de teléfono, juguetes, etc. y se recompensa a los
farmacéuticos empleados por los objetivos de venta conseguidos.


Cambios en trámite

En el procedimiento de unificación de la legislación rumana y la legislación comunitaria,
este país elaborará en los próximos meses una ley que regule los servicios
farmacéuticos. La Comisión ha avisado a Rumania de que debe adoptar una
perspectiva liberalizadora en su preparación para la entrada en la UE.

Las cadenas establecidas ya en este país, principalmente propiedad de mayoristas,
están haciendo fuerza en este sentido tanto con el parlamento rumano como a nivel
europeo. Por su parte la Agrupación Farmacéutica Europea, PGEU, está apoyando a la
Asociación de Farmacéuticos Rumanos con el fin de ayudarles para que el Ministerio de
Salud rumano sea consciente de la importancia de legislar un modelo de farmacia
regulada, y en particular para que la propiedad de las farmacias pueda ser sólo de
farmacéuticos.




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27. SUECIA

                                                                         Propiedad farmacéutica: NO
                                                               Las farmacias son propiedad del Estado
                                                                    Criterios de establecimiento: NO
                                                         Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI


En Suecia la farmacia es propiedad del Estado y no tiene ánimo de lucro. Sólo la
Corporación Nacional Sueca de Farmacia (Apoteket AB) tiene la competencia para
establecer nuevas farmacias. Además, no existen criterios de distribución geográfica o
demográfica que regulen el establecimiento de las farmacias.

El farmacéutico/prescriptor tiene la obligación de dispensar los medicamentos con
receta, y los medicamentos sin receta pueden ser dispensados por un técnico. El
sistema de precios de medicamentos también está siendo examinado.


Cambios en trámite
Tras el cambio de gobierno, este país está preparando una reforma del sector
farmacéutico, con un nuevo modelo que se prevé que se ponga en marcha en 2009. En
diciembre de2006, el Ministro de Sanidad Göran Hägglund nombró a una comisión para
que encontrase métodos para llevar a cabo una amplia liberalización del mercado.

Es probable que la nueva regulación no establezca criterios de propiedad para la
apertura de farmacias, y que a partir de este año se permitirá que operadores privados
puedan ostentar la propiedad de la farmacia. Previsiblemente, los medicamentos sin
receta se encontrarán fuera de las farmacias a partir del 1 de julio de 2009.

El gobierno sueco quiere evitar en la medida de lo posible, un debate sobre este tema,
por ello, ha encargado a una comisión encabezada por el economista Lars Reje que
presente un informe en el que varios expertos expresarán su opinión sobre las
posibilidades y consecuencias resultantes de abrir el mercado.

El caso Sueco fue recientemente objeto de una sentencia del Tribunal Europeo de
Justicia. Debido a la sentencia emitida por dicho tribunal, Apoteket tuvo que cambiar su
política de distribución de medicamentos y permitir que ciertos medicamentos sin
prescripción pudieran encontrarse fuera de las farmacias. Con la reforma también es
posible que se permita que todos los medicamentos sin prescripción puedan venderse
fuera de las farmacias.

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ANEXO I. Propiedad de la Farmacia en la Europa de los 27


                  ¿Está limitada la propiedad a los farmacéuticos?



                           SÍ                                         NO

         País                   Nº de farmacias     País                   Nº de farmacias


         AUSTRIA                           1.191    BÉLGICA                           5.225
         BULGARIA                          4.445    REPÚBLICA CHECA                   2.200
         CHIPRE                              440    ESTONIA                             474
         DINAMARCA                           322    HUNGRÍA                           2.019
         FINLANDIA                           808    IRLANDA                           1.394
         FRANCIA                          23.344    LITUANIA                          1.520
         ALEMANIA                         21.392    MALTA                               210
         GRECIA                            9.500    HOLANDA                           1732
         ITALIA                           18.036    POLONIA                          12.000
         LETONIA                             882    PORTUGAL                          2.775
         LUXEMBURGO                           87    RUMANÍA                           5.000
         ESLOVENIA                           271    ESLOVAQUIA                        1.164
         ESPAÑA                           20.579    SUECIA                              900
                                                    REINO UNIDO                      12.180

         Total                          101.297                                      48.793
         Total por número de             67,49%                                     32,51%
         farmacias (%)




        En trece de los veintisiete países de la UE la propiedad está limitada
        a farmacéuticos. Estos países aglutinan la mayoría de las farmacias
        de Europa, un 67,5%.




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ANEXO II. Criterios de establecimiento en la Europa de los 27


¿Hay criterios demográficos y/o geográficos para el establecimiento de una
                                farmacia?



                           SÍ                                         NO

         País                   Nº de farmacias     País                   Nº de farmacias


         AUSTRIA                            1.91    BULGARIA                          4.445
         BÉLGICA                           5.225    CHIPRE                              440
         DINAMARCA                           322    REPÚBLICA CHECA                   2.200
         ESTONIA                             474    ALEMANIA                         21.392
         FINLANDIA                           808    HUNGRÍA                           2.019
         FRANCIA                          23.344    IRLANDA                           1.394
         GRECIA                            9.500    LITUANIA                          1.520
         ITALIA                           18.036    HOLANDA                           1.732
         LETONIA                             882    POLONIA                          12.000
         LUXEMBURGO                           87    ESLOVAQUIA                        1.164
         MALTA                               210    RUMANÍA                           5.000
         PORTUGAL                          2.775    SUECIA                              900
         ESLOVENIA                           271
         ESPAÑA                           20.579
         REINO UNIDO                      12.180

         Total                            95.884                                     54.206
         Total por número de              63,9%                                      36,1%
         farmacias (%)




        En la mayoría de los países de la UE - quince de los veintisiete- hay
        criterios geográficos y/o demográficos para el establecimiento de
        una farmacia. Estos países aglutinan la mayoría de las farmacias de
        Europa, un 63,9%.



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Anexo III: Distribución de medicamentos en la Europa de los 27



     ¿Los medicamentos sin receta se dispensan sólo en las farmacias?



                           SÍ                                         NO

         País                   Nº de farmacias     País                   Nº de farmacias


         BÉLGICA                           5.225    AUSTRIA                           1.191
         BULGARIA                          4.445    REPÚBLICA CHECA                   2.200
         CHIPRE                              440    DINAMARCA                           322
         ESTONIA                             474    HUNGRÍA                           2.019
         FINLANDIA                           808    IRLANDA                           1.394
         FRANCIA                          23.344    ITALIA                           18.036
         ALEMANIA                         21.392    HOLANDA                           1.732
         GRECIA                            9.500    POLONIA                          12.000
         LETONIA                             882    PORTUGAL                          2.775
         LITUANIA                          1.520    ESLOVENIA                           271
         LUXEMBURGO                           87    REINO UNIDO                      12.180
         MALTA                               210
         RUMANÍA                           5.000
         ESLOVAQUIA                        1.164
         ESPAÑA                           20.579
         SUECIA                              900


         Total                            95.970                                     54.120
         Total por número de             63,94%                                     36,06%
         farmacias (%)




        En la mayoría de los países de la UE - dieciséis de los veintisiete- los
        medicamentos sin receta se dispensan sólo en las farmacias. Estos
        países aglutinan la mayoría de las farmacias de Europa, un 63,9%.




Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea”                                        38
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

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  • 1. MODELOS DE FARMACIA EN LA UNIÓN EUROPEA Diciembre 2007
  • 2. ÍNDICE INTRODUCCIÓN PÁG. 3 LA FARMACIA EN LOS PAÍSES DE LA UE PÁG. 4 ALEMANIA PÁG. 4 AUSTRIA PÁG. 6 BÉLGICA PÁG. 8 BULGARIA PÁG. 9 CHIPRE PÁG. 10 DINAMARCA PÁG. 11 ESLOVAQUIA PÁG. 12 ESLOVENIA PÁG. 13 ESPAÑA PÁG. 14 ESTONIA PÁG. 16 FINLANDIA PÁG. 17 FRANCIA PÁG. 18 GRECIA PÁG. 19 HOLANDA PÁG. 20 HUNGRÍA PÁG. 21 IRLANDA PÁG. 22 ITALIA PÁG. 23 LETONIA PÁG. 26 LITUANIA PÁG. 27 LUXEMBURGO PÁG. 28 MALTA PÁG. 29 POLONIA PÁG. 30 PORTUGAL PÁG. 31 REINO UNIDO PÁG. 32 REPÚBLICA CHECA PÁG. 33 RUMANÍA PÁG. 34 SUECIA PÁG. 35 ANEXO I: PROPIEDAD DE LA FARMACIA PÁG. 36 ANEXO II: CRITERIOS DE ESTABLECIMIENTO PÁG. 37 ANEXO III: DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS PÁG. 38 Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 2 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 3. 1. Introducción El objetivo del presente informe es realizar una presentación de los diferentes modelos de farmacia existentes en el momento actual en la Unión Europea. Para ello se ha obtenido información de los 27 países que componen la UE, y se ha el modo en el que se regulan la Farmacia en cada uno de ellos. Este informe se ha estructurado en dos partes concretas. La primera de ellas recoge país por país el modo en el que se organizan actualmente los servicios farmacéuticos, los cambios recientes y los debates en curso. La segunda se compone por tres anexos en los que se recogen sintéticamente la información de cada uno de los estados. La Farmacia en los países de la UE Sobre cada uno de los países que componen la Europa de los 27 se ha realizado una breve ficha que contiene los siguientes criterios: si existe o no propiedad no farmacéutica, si existen o no criterios de establecimiento y si hay medicamentos fuera de las farmacias o no. A continuación de estas fichas se expone más detalladamente la situación de la Farmacia en ese país, centrando la información en los tres aspectos característicos de la organización de los sistemas de farmacia: propiedad y titularidad, criterios de establecimiento y distribución de los medicamentos. Anexos Por otra parte, con el objetivo de poder realizar una comparativa entre los distintos países que componen la Unión Europea se han realizado tres anexos sobre la propiedad de la Farmacia, los criterios de establecimiento y la distribución de los medicamentos. En estos anexos se expone esta información a modo de tablas. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 3 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 4. 1. ALEMANIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Alemania sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios de una oficina de farmacia. Desde enero de 2004, un mismo farmacéutico puede ser propietario de hasta cuatro farmacias. En relación con la planificación, no existen criterios que regulen la apertura de farmacias. Los medicamentos son dispensados únicamente en las oficinas de farmacia. Desde enero de 2004, con el Acta de Reforma Sanitaria, está permitida la venta a distancia y por Internet de medicamentos con y sin prescripción, pero sólo las farmacias que obtengan la correspondiente licencia pueden realizar esta práctica. Debates en curso Hay un procedimiento de infracción contra Alemania, relativo a las farmacias que suministran a los hospitales. La Comisión cuestiona los criterios legales por los que el suministro de medicamentos a los hospitales los realiza una sola farmacia y no puede ser dividido entre varias farmacias. Con respecto a la propiedad de la farmacia, Alemania está a la espera de la decisión de la Corte Europea de Justicia en relación con una farmacia abierta en Saarbrücken, sucursal de la farmacia holandesa por Internet Doc Morris. El Tribunal Administrativo de Alemania cerró la farmacia en septiembre de 2006 en un procedimiento preliminar, pero en enero de 2007 el Tribunal Supremo Administrativo invalidó esta sentencia. Dicho tribunal sentenció que la farmacia podría seguir abierta hasta la decisión de la Corte Europea de Justicia. El 20 de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo de Saarland remitió el caso relativo a la farmacia DocMorris en Saarbrücken a la Corte Europea de Justicia. La Comisión de Monopolio Alemana presentó al Gobierno una lista de recomendaciones para eliminar las posibles prácticas anticompetitivas en el sector farmacéutico. El 3 de Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 4 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 5. julio de 2007 fue publicada la postura del Gobierno Federal Alemán, mostrándose a favor de los farmacéuticos. El Gobierno alemán critica a la Comisión de Monopolio por su enfoque predominantemente económico, dejando fuera otros aspectos socio- políticos, como la salud. La Comisión de Monopolio considera que las regulaciones existentes son muy restrictivas, pero el Gobierno ha asegurado que son apropiadas, especialmente con respecto al rol de los farmacéuticos en la farmacovigilancia. En relación con los medicamentos, la Comisión de Monopolio sugirió que algunos medicamentos fuesen sacados fuera del canal de la farmacia, pero el Gobierno se ha mostrado contrario, manifestando que el correcto control y el asesoramiento adecuado sólo puede garantizarse en las farmacias. Con respecto a la propiedad de la farmacia, el gobierno señala a los casos que están actualmente en la Corte Europea de Justicia, y rechaza tomar una postura propia explícita en este momento, mientras de la Comisión de Monopolio opina que una derogación de esta regla reavivaría la competencia y mejoraría la eficiencia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 5 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 6. 2. AUSTRIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO Se permite que una compañía sea la propietaria de una farmacia, ya que una farmacia puede operar a través de una sociedad, pero no puede ser a través de la forma societaria de compañía limitada de carácter público o privado. El farmacéutico beneficiario de la licencia tiene que tener el poder exclusivo de dirección y debe de ser propietario de más de la mitad de la empresa. Esto significa que una persona que no esté en posesión del título de farmacéutico sólo puede ser propietario de un 49% como máximo. En cuanto al establecimiento, la planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios geográficos y demográficos. En relación con la dispensación, los medicamentos se distribuyen a través de las oficinas de farmacia, pero además los médicos que cuenten con una autorización especial también pueden hacerlo. Una pequeña proporción de medicamentos sin prescripción puede venderse fuera de las farmacias. Cambios en trámite Recientemente, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno austriaco que modifique su legislación al considerar contrarios al Tratado distintos aspectos de la misma. Entre ellos está la discriminación por motivo de nacionalidad para obtener la autorización de explotación de una farmacia; ya que no se permite a farmacéuticos que no sean austriacos ser propietarios de una farmacia que lleve abierta menos de tres años. La Comisión solicita también que se modifique la prohibición de abrir una farmacia en municipios en los que no haya un consultorio médico, los criterios geográficos y demográficos para el establecimiento, la prohibición de que las sociedades de capital sean titulares de una farmacia y la prohibición de la explotación de más de una farmacia. Después de considerar los argumentos presentados la Comisión ha decidido reconsiderar los criterios geográficos y demográficos establecidos para la apertura de Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 6 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 7. una nueva farmacia. Habrá otra evaluación después de analizar los resultados del estudio ECORYS encargado por la Dirección General Mercado Interno sobre los sistemas de farmacia en Europa. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 7 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 8. 3. BÉLGICA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Bélgica cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una oficina de farmacia. Existen cadenas de farmacia, pero en una proporción muy reducida. En cuanto al establecimiento, existen criterios poblacionales que limitan la apertura de oficinas de farmacia. A pesar de que el establecimiento de farmacias está regulado, debido al gran número de farmacias que existe en Bélgica y las dificultades a las que se enfrentan para asegurar su viabilidad, existe una moratoria que no permite que el número de farmacias abierto al público sea mayor que el número de farmacias existentes en 1994. En relación con la dispensación de medicamentos, sólo es posible su distribución a los ciudadanos a través de las oficinas de farmacia, y no está permitida la venta a distancia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 8 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 9. 4. BULGARIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI Sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios de las oficinas de farmacia. El criterio de titularidad/propiedad farmacéutica es el único con el que cuenta la farmacia búlgara. En Bulgaria no existen criterios ni geográficos ni demográficos para la apertura de una farmacia, y en cuanto a la distribución de medicamentos al público, los medicamentos sin receta se dispensan sólo en las farmacias. Legislación reciente En el procedimiento de unificación de la legislación búlgara y la legislación comunitaria, el parlamento búlgaro ha estado elaborando conjunto de leyes sobre la organización de los servicios sanitarios. En relación con la farmacia, aunque en principio se propuso cambiar la propiedad, finalmente el Parlamento decidió mantener la propiedad de las farmacias en manos de los farmacéuticos. De acuerdo con esta ley cada farmacéutico será propietario de una farmacia. La nueva ley establece una disposición transitoria en la que establece que las cadenas de farmacia disponen de un año para adaptarse a la nueva situación legislativa. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 9 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 10. 5. CHIPRE Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En el caso de Chipre la propiedad de las oficinas de farmacia debe ser al menos en un 51% de un farmacéutico. El otro 49% puede ser propiedad de un farmacéutico o de una compañía. Aunque en este país no existen criterios de planificación, sin embargo se deben cumplir las siguientes condiciones para la apertura de una nueva farmacia: • El farmacéutico titular tiene que estar debidamente registrado y contar con al menos un año de experiencia en una oficina de farmacia. • El farmacéutico titular tiene que superar un examen de conocimientos. En esta prueba se evalúan los conocimientos relacionados con legislación en torno a la farmacia, o temas como la receta, etc. • Las características (estructura, tamaño y equipo) de la oficina de farmacia tienen que respetar la Ley de Farmacia de 2000. En Chipre el único canal de dispensación al público de medicamentos es la farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 10 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 11. 6. DINAMARCA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO Sólo un farmacéutico puede ser propietario de una farmacia y existen criterios de planificación para la apertura de nuevas farmacias. Cuando el propietario de una farmacia se retira la licencia queda vacante, y el Ministerio del Interior concede esta licencia a otro farmacéutico. No existen cadenas de farmacia, pero una farmacia puede tener sucursales, que constituyen establecimientos independientes, pero que dependen de la farmacia principal. La apertura tanto de farmacias como de sucursales está estrictamente regulada y sólo se permite cuando se logra demostrar que responde a las necesidades de la población. En relación a la dispensación, determinados medicamentos sin prescripción pueden encontrarse fuera de las oficinas de farmacias. En Dinamarca la venta a distancia de medicamentos, con y sin prescripción, está permitida. Debates en curso El gobierno danés recibió una carta de notificación formal de la Comisión Europea en abril de 2007 en relación con el sistema de reembolso de los medicamentos. La Comisión argumenta que el sistema danés restringe la posibilidad de reembolso de los medicamentos adquiridos en otros estados miembros. El gobierno danés ha argumentado que, como la distribución de los medicamentos a través de las farmacias no es homogénea en la UE, los estándares para la entrega de medicamentos en las farmacias y su control es una competencia nacional. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 11 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 12. 7. ESLOVAQUIA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI La legislación eslovaca permite que cualquier persona física pueda ser propietaria de una farmacia. A finales del 2004 se aprobó una ley que liberalizaba el establecimiento de las oficinas de farmacia. Actualmente no existen criterios para proceder a la apertura de una oficina de farmacia. Los medicamentos sin receta sólo pueden adquirirse en las farmacias. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 12 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 13. 8. ESLOVENIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO En el caso de Eslovenia, la ley permite que cualquier persona física pueda ser propietaria de una farmacia. Sin embargo la licencia de apertura de las oficinas de farmacia sólo se concede a farmacéuticos. La planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios demográficos y geográficos. Se permite la venta de medicamentos sin prescripción fuera de las farmacias, en “tiendas especializadas”. La venta de medicamentos por Internet está permitida siempre que la realice un farmacéutico registrado. Debates en curso El Ministerio de Sanidad preparó a principios del año 2007 un borrador de propuesta de ley relativa a las Concesiones en la Asistencia Sanitaria y en las Actividades de Farmacia, con el fin de proporcionar una liberalización total a las actividades de farmacia. Este proyecto de ley elimina la limitación de la propiedad a los farmacéuticos y sólo dispone el empleo obligatorio de un farmacéutico titulado en la farmacia. El Ministerio de Sanidad también ha encargado un estudio sobre las farmacias en Eslovenia, cuyo autor propone una liberalización total de las farmacias, el cierre de todas las farmacias que den empleo a menos de cuatro farmacéuticos, facultar a los médicos a dispensar, e introducción de un nuevo modelo de financiación de farmacias, con un 8% de margen sobre los medicamentos. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 13 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 14. 9. ESPAÑA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI La normativa estatal y autonómica reguladora de la ordenación de las oficinas de farmacia establece que sólo los farmacéuticos pueden ser titulares y propietarios de las oficinas de farmacia, así como que cada farmacéutico únicamente puede ser titular y propietario de una única oficina de farmacia. Recientemente se ha aprobado la Ley de Sociedades Profesionales en la que se establece que quienes realicen el ejercicio en común de una actividad profesional puedan constituir para ello una sociedad profesional, debiendo al menos pertenecer las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las no capitalistas a socios profesionales. La disposición adicional sexta de esta Ley, se refiere específicamente a las oficinas de farmacia, al recoger textualmente que “Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación”. De acuerdo con lo anterior, en el ámbito de las oficinas de farmacia, la constitución de sociedades profesionales habrá de ajustarse en todo caso, a la normativa sanitaria reguladora de estos establecimientos sanitarios y tener en cuenta las prohibiciones e incompatibilidades que en la misma se establecen. La planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios demográficos y poblacionales, que han sido adaptados a las características de cada comunidad autónoma, y que aseguran que los ciudadanos cuenten con una farmacia de oficina en su lugar de residencia. Además los medicamentos sólo se dispensan en las oficinas de farmacia. El ordenamiento español, en su nueva ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, reconoce expresamente la dispensación de los medicamentos sin prescripción en las oficinas de farmacia. El texto establece además que la venta de medicamentos sin receta por Internet se realizará desde una farmacia, con la intervención de un farmacéutico y con el asesoramiento personalizado previo, lo que sitúa a la normativa española entra las más restrictivas de Europa e introduce importantes cautelas en defensa del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 14 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 15. Cambios en trámite La Comisión Europea ha solicitado a España que modifique su legislación porque considera que existen aspectos que pueden vulnerar la libertad de establecimiento y de circulación de mercancías. En el caso de España las posibles causas de infracción son las normas de planificación territorial (criterios geográficos y demográficos), los criterios utilizados en los procedimientos de concesión de farmacias porque en algunas comunidades autónomas dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia profesional en la misma comunidad, y la propiedad farmacéutica de las farmacias. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 15 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 16. 10. ESTONIA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Estonia cualquier persona puede ser propietaria de una farmacia, excepto las asociaciones sin ánimo de lucro. Cada farmacia puede abrir tres sucursales. Después de la privatización de sistema de farmacia (1992-1994) hasta 2006 la apertura de nuevas farmacias no tenía criterios geográficos ni demográficos. El 1 de enero de 2006, fue aprobada una nueva ley que introduce criterios geo-demográficos. Según estos criterios, no se otorgarán licencias nuevas a farmacias y sucursales de farmacias en las ciudades en las que haya menos de 3.000 habitantes por farmacia comunitaria. Además, el farmacéutico comunitario no puede cambiar su localización. Sin embargo, esta regla no se aplica si el nuevo local está situado a menos de 500 metros del antiguo. Para farmacias no urbanas, se puede abrir una farmacia o una sucursal de farmacia si está a 1 kilómetro como mínimo de una farmacia existente. La misma regla se aplica al cambio de localización de una farmacia o una sucursal de farmacia. Todos los medicamentos son dispensados a través de la farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 16 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 17. 11. FINLANDIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Finlandia sólo un farmacéutico puede ser propietario de una farmacia, y una misma farmacia puede gestionar hasta tres sucursales. En cuanto al establecimiento de nuevas farmacias, existen criterios de planificación. En relación a la dispensación, determinados medicamentos sin prescripción pueden encontrarse en las sucursales de farmacia que siempre están supervisadas por un farmacéutico. La venta a distancia de medicamentos no está permitida. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 17 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 18. 12. FRANCIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Francia, salvo ciertas excepciones, (farmacias hospitalarias, farmacias mutualistas y farmacias de sociedades de ayuda a los mineros) la propiedad de una farmacia tiene que ser de un farmacéutico, o de una sociedad formada únicamente por farmacéuticos. Además, la planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios demográficos y poblacionales. En relación con la dispensación, el medicamento es dispensado a través de la oficina de farmacia. No se permite la venta a distancia de medicamentos. Debates en curso A finales de marzo, el gobierno francés recibió una carta de notificación formal de la Comisión Europea. La Comisión está cuestionando los siguientes aspectos del sistema de farmacia: la propiedad de las farmacias reservada a los farmacéuticos, la prohibición de dirigir más de una farmacia, la incompatibilidad de ejercer otra profesión, y la función de la “Ordre des pharmaciens” en el proceso de concesión de una farmacia. La decisión con respecto a los criterios de establecimiento ha sido pospuesta hasta que hayan sido examinadas las conclusiones de un estudio. La carta formal establece un periodo de negociación entre la Comisión y el gobierno francés con respecto a los aspectos legislativos cuestionados en la carta. Por otra parte, el gobierno ha presentado una Propuesta de Ley relativa a la Financiación de la Seguridad Social para el año 2008. La idea global de las nuevas disposiciones es limitar al máximo la creación de nuevas farmacias, y fomentar su agrupación. En particular, serán congeladas durante 10 años las licencias concedidas después de la reagrupación de las farmacias, en los mismos municipios o en los cercanos. También habrá nuevos criterios con respecto al número de habitantes por farmacia: La primera licencia se otorgará cada 2.500 habitantes, y cada licencia posterior cada 3.500 habitantes. Paralelamente, la Comisión sobre la Liberalización del Crecimiento Económico está trabajando en un informe con propuestas relativas a la farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 18 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 19. 13. GRECIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI La normativa griega relaciona la titularidad farmacéutica con la propiedad, por lo que sólo un farmacéutico puede ser propietario de una farmacia. En cuanto a la planificación, existen criterios geográficos para el establecimiento de una nueva farmacia. Recientemente, el Tribunal Constitucional griego ha considerado los criterios demográficos como contrarios a derecho. En relación a la dispensación, los medicamentos se distribuyen exclusivamente a través de las oficinas de farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 19 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 20. 14. HOLANDA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO En Holanda el proceso de liberalización de la farmacia comenzó en 1996. Tres años después se abrió también la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica pueda ser propietaria de una oficina de farmacia siempre que la misma esté dirigida por un farmacéutico. En este país no existen criterios de planificación que regulen el establecimiento de las oficinas de farmacia. En la actualidad, el 61% de las farmacias forman parte de una cadena. En el año 2000, se cambió de nuevo la ley permitiendo a los hospitales dispensar directamente medicamentos. Sólo el 15% de los medicamentos sin prescripción se dispensan a través de las oficinas de farmacia. Recientemente se ha creado una nueva categoría de medicamentos sin prescripción que sólo pueden dispensarse en farmacia, limitando los medicamentos sin prescripción que pueden ser encontrados en los establecimientos autorizados y los medicamentos de venta libre. Además, los medicamentos con receta pueden ser suministrados por el médico de familia o por el farmacéutico. Asimismo, en Holanda está permitida la venta a distancia de todos los medicamentos, tanto los que necesitan prescripción como los que no. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 20 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 21. 15. HUNGRÍA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO El 29 de diciembre del 2006 entró en vigor una nueva ley que liberaliza el sistema de farmacia. La nueva ley permite que cualquier persona física o jurídica pueda ser propietaria de una farmacia. Elimina los criterios demográficos o poblacionales que regulaban la apertura de una oficina de farmacia y permite que los medicamentos sin prescripción puedan distribuirse fuera de las oficinas de farmacia. La lista final de medicamentos que pueden venderse fuera de las farmacias está aún en fase de desarrollo. Las tiendas recibirán una autorización para vender medicamentos si cumplen las siguientes condiciones: a. Garantizar el almacenaje profesional de las medicinas, exclusivamente en un lugar cerrado. b. Operar un sistema de información cualificada que proporcione a los consumidores la necesaria información, o el acceso gratis a un sistema electrónico de información ya existente. c. Registrar ante las autoridades competentes a la persona que en la tienda sea responsable de cumplir los requisitos legales con respecto a las medicinas. d. Las medicinas deben ser compradas a mayoristas farmacéuticos, y pueden ser vendidas a consumidores a partir de 14 años de edad. La nueva ley permite también la apertura 24 horas, la guardia continua, la entrega a domicilio y, en caso de medicamentos no reembolsables, la posibilidad de gestionar una página web para el encargo de medicamentos a través de Internet. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 21 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 22. 16. IRLANDA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO El cambio de la regulación en relación con la propiedad de las oficinas de farmacia se produjo en Irlanda hace veinte años. En este país actualmente cualquier persona física o jurídica puede convertirse en propietario de una oficina de farmacia siempre que esté dirigida por un farmacéutico. En cuanto a los criterios de establecimiento, en el año 2002 se eliminaron las leyes que regulaban los criterios de planificación, por lo que no se aplica ningún tipo de criterio concreto para regular la apertura de farmacias. En relación con la dispensación de medicamentos, existe lo que se denomina “lista de venta general” de medicamentos sin prescripción (productos para el resfriado, paracetamol, etc.) que pueden venderse en cualquier tipo de establecimiento de venta al por menor. Cabe señalar que en 1985 el 60% de las farmacias irlandesas pertenecían a farmacéuticos independientes, porcentaje que se ha visto reducido hasta el 23% en el momento actual. Debate actual El abril de 2007, fue aprobado en Irlanda un nuevo Proyecto de Ley de Farmacia. La nueva Ley contempla que cada farmacia debe estar supervisada por un farmacéutico colegiado a tiempo completo, con una experiencia mínima de tres años, después de su colegiación, en establecimientos minoristas de farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 22 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 23. 17. ITALIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO En Italia la propiedad de la farmacia puede ser de un farmacéutico o de una sociedad formada por farmacéuticos. En este país existen dos tipos de farmacia: la farmacia municipal y la farmacia privada (oficina de farmacia). En cuanto a la planificación, las oficinas de farmacia obedecen a unos criterios demográficos y territoriales. Recientemente se ha aprobado en Italia una ley que modifica el sector farmacéutico. Se enumeran a continuación las medidas aprobadas: • La liberalización de la venta de todos los medicamentos sin receta a cualquier establecimiento, con la presencia obligatoria de un farmacéutico en la zona específica de la tienda; • La liberalización de los precios de todos los medicamentos sin receta (descuento libre), sólo con el mantenimiento del precio máximo decidido por las industrias en enero de los años impares. • Apertura de la estructura de negocio de las oficinas de farmacia. Junto con las sociedades ya existentes se permite la constitución de sociedades cooperativas destinadas a gestionar las oficinas de farmacia, con la limitación de que estas cooperativas tiene que estar formadas exclusivamente por farmacéuticos. • Apertura de cadenas farmacéuticas a sociedades y cooperativas formadas por farmacéuticos. Sin embargo un farmacéutico no puede ostentar la propiedad de más de una oficina de farmacia. También hay un número máximo de cuatro farmacias por cadena (el domicilio central de la cadena y sus cuatro farmacias deben de estar localizadas en la misma provincia). • Eliminación de la incompatibilidad entre los negocios de distribución y oficina de farmacia. • Eliminación del deber del distribuidor de almacenar el 90% de los medicamentos, pero sólo para los medicamentos sin prescripción. Por ello, será posible que la creación de nuevas compañías distribuidoras con menos deberes que las ya existentes, especializadas en medicamentos sin prescripción y operando Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 23 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 24. principalmente con cadenas de supermercados y otros establecimientos no farmacéuticos • Eliminación de las disposiciones sobre la transmisión de la propiedad de la farmacia al heredero del propietario en caso de muerte prematura del este último (cuando el heredero no es farmacéutico) en este caso el no farmacéutico heredero tendrá dos años para vender su porcentaje en la farmacia. Respecto a la farmacia municipal, en el año 2000 varios municipios vendieron sus farmacias a cadenas. La venta fue considerada por el Tribunal Constitucional como contraria a derecho. Según las nuevas disposiciones, Celesio y otras compañías mayoristas no podrán, ni comprar farmacias privadas ni tener participaciones de las cooperativas, pero pueden mantener sus cadenas ampliándolas mediante la adquisición de otras farmacias municipales, en el caso de que los municipios decidan venderlas. Hay cerca de 1.000 farmacias municipales, que podrían ser vendidas. Actualmente, Celesio, Alliance, Phoenix, y oros pequeños mayoristas, poseen alrededor de 300 farmacias. En cuanto a los medicamentos sin receta, a partir de enero de 2008, el precio de estos medicamentos es libre, sin existir precio máximo. Los medicamentos con receta (POM) no reembolsables mantienen un precio fijo, sin descuentos. Cambios en trámite La Comisión Europea ha solicitado al Gobierno italiano que reforme su legislación, ya que considera que existen en ella distintos aspectos que vulneran la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. Estos aspectos son: la prohibición de que los almacenes de distribución puedan tener participación en las farmacias privadas o municipales, y la reserva exclusiva de la propiedad de las farmacias privadas a los farmacéuticos. Por otra parte, en mayo de 2007, la Cámara de los Diputados de Italia aprobó una enmienda que amplia los medicamentos que se pueden adquirir fuera de las farmacias, con la que se permitiría que los medicamentos que necesitan prescripción pero que no son reembolsables – clase C – sean vendidos en supermercados y parafarmacias. Los centros comerciales y las parafarmacias tendrían que habilitar un espacio para la venta de estos medicamentos y tendría que haber un farmacéutico al frente. La enmienda es apoyada por el Movimiento Nacional de Liberalización de la Farmacia y por la Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 24 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 25. Federación del Ejercicio Farmacéutico. El Ministerio de Sanidad italiano se ha manifestado en contra de la venta de los medicamentos que precisan receta en los supermercados, y ha pedido al Senado que corrija la decisión de la Cámara. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 25 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 26. 18. LETONIA Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI Desde la Ley de Farmacia de 2001, sólo un farmacéutico o un grupo de farmacéuticos en régimen de copropiedad pueden convertirse en propietarios de una oficina de farmacia. Hasta ese año, cualquier persona física o jurídica podía ser propietaria de una farmacia, siempre que el 51% perteneciera a un farmacéutico. Por ello, en estos momentos existen cinco cadenas de farmacia con más de 20 farmacias cada una. También existen farmacias estatales. Las nuevas farmacias se autorizan sólo para ser propiedad de farmacéuticos. La ley contempla que para 2010 se terminen las cadenas de farmacia. Sin embargo, mientras tanto, las cadenas continúan haciéndose cada vez más fuertes, comprando las farmacias existentes. En Letonia, la planificación de las oficinas de farmacia obedece a criterios geográficos y demográficos. Además, todos los medicamentos son dispensados sólo en las oficinas de farmacia. Cambios en trámite Actualmente, el gobierno de Letonia está trabajando en un proyecto de ley que establecería más restricciones en cuanto a los criterios geográficos y demográficos para la apertura de nuevas farmacias. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 26 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 27. 19. LITUANIA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Lituania cualquier persona física o jurídica puede tener la propiedad de una oficina de farmacia siempre que ésta esté dirigida por un farmacéutico. Además, no existen criterios de planificación para el establecimiento de las oficinas de farmacia. Sin embargo, en este país los medicamentos son dispensados principalmente a través de las farmacias. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 27 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 28. 20. LUXEMBURGO Propiedad farmacéutica: SI Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI La titularidad está ligada por ley a la propiedad, por lo que sólo un farmacéutico puede ser propietario de una farmacia. En Luxemburgo existen también criterios demográficos para la concesión de aperturas, y es necesario un mínimo de 5.000 habitantes por farmacia. Los medicamentos, ya sean con o sin receta, se distribuyen únicamente a través de las oficinas de farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 28 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 29. 21. MALTA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Malta cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una oficina de farmacia, siempre que la oficina esté dirigida por un farmacéutico. En cuanto al establecimiento, existen criterios de planificación para la apertura de nuevas farmacias, y los medicamentos son dispensados únicamente a través de la oficina de farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 29 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 30. 22. POLONIA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO En Polonia cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una oficina de farmacia siempre que esté dirigida por un farmacéutico. Además, no existen criterios de planificación para el establecimiento de las farmacias. Asimismo, determinados medicamentos sin prescripción pueden venderse fuera de las oficinas de farmacia. Aunque se esperan cambios en el marco legislativo de la farmacia, finalmente estos cambios han sido desestimados por el Parlamento, por lo que no se establecerán – como se había propuesto - criterios demográficos ni geográficos, las ventas por Internet continuarán estando permitidas, así como la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 30 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 31. 23. PORTUGAL Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: SI Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO En julio de 2007 el Gobierno portugués aprobó un decreto ley por el que se modifica el modelo de farmacia existente. Este decreto ha supuesto la eliminación de la propiedad exclusiva de las farmacias para farmacéuticos. A partir de ahora cualquier persona podrá ser propietario de una oficina de farmacia, con excepción de médicos, empresas farmacéuticas y distribución. La dirección técnica de la farmacia continuará estando a cargo de un farmacéutico. Además se podrá acumular la propiedad de cuatro farmacias como máximo. En relación con la planificación, este decreto permite el libre establecimiento de farmacias, aunque está previsto que una futura norma regule los criterios demográficos y geográficos que deberán aplicarse. En el acuerdo firmado en mayo de 2006, entre el Gobierno de Portugal y la Asociación Nacional de Farmacéuticos, se fijó la distancia mínima entre dos farmacias en 350 metros y el mínimo de habitantes en 3.500. Sin embargo estos criterios pueden varar en la futura norma. En cuanto a la distribución de los medicamentos, en septiembre de 2005, Portugal aprobó una ley que permite que los medicamentos sin prescripción se vendan ya fuera de las farmacias. En los países europeos que permiten la venta de medicamentos sin prescripción fuera de las farmacias, existe legislación con una lista cerrada de medicamentos. Normalmente, esta lista no representa ni la tercera parte de los medicamentos sin prescripción que pueden encontrarse en la farmacia. En el caso de Portugal, el Gobierno permite que todos los medicamentos sin prescripción se distribuyan fuera de las oficinas de farmacia, incluyendo medicamentos como la píldora del día después, que puede obtenerse sin receta. El decreto aprobado en 2007 permite también la venta por Internet de medicamentos con prescripción, aunque la limita sólo a farmacias. Si se trata de medicamentos sin receta, esta venta por Internet puede hacerse desde otros puntos de venta distintos a las oficinas de farmacia. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 31 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 32. 24. REINO UNIDO Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: SI (para conseguir contrato con la SS) Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO En Reino Unido cualquier persona puede ser propietaria de una farmacia, aunque ésta tiene que estar siempre dirigida por un farmacéutico. El 40% de las farmacias británicas son propiedad de cadenas de farmacias que además controlan la distribución mayorista de los medicamentos. En cuanto al establecimiento, no existen criterios de planificación que regulen la apertura, Sin embargo, para que una oficina de farmacia sea económicamente rentable tiene que conseguir un contrato con el Sistema Sanitario que le asegure el reembolso de los medicamentos con prescripción. Para conseguir este contrato la farmacia tiene que demostrar que sus servicios son necesarios para la comunidad. En el año 2003, la autoridad de la nacional de la competencia (Office of fair trading) recomendó la eliminación de esta condición de manera que todas las farmacias que lo soliciten puedan conseguir un contrato con el Sistema Sanitario. Esta recomendación fue aceptada en parte por el Gobierno británico, y en la actualidad el contrato se concede automáticamente a las farmacias ubicadas en algunos centros comerciales, en centros de salud y a las que se comprometan a respetar horarios de apertura de 24 horas. En relación con la dispensación de medicamentos sin prescripción, en Reino Unidos existe una “lista de venta general” que pueden venderse en cualquier tipo de establecimiento de venta al por menor. En esta lista se incluyen productos para el resfriado o el paracetamol. Asimismo, en Reino Unido está permitida la venta a distancia de todos los medicamentos, tanto los que necesitan prescripción como los que no. En este país es posible la prescripción farmacéutica de cualquier medicamento, aunque para ello deben completar un curso de formación de postgrado sobre prescripción antes de poder realizar estas funciones y se les requiere que actualicen sus conocimientos periódicamente. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 32 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 33. 25. REPÚBLICA CHECA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: NO En este país cualquier persona física o jurídica puede tener la propiedad de una oficina de farmacia siempre que esté dirigida por un farmacéutico que cuente con, al menos, cinco años de experiencia. Tampoco existen criterios de planificación para el establecimiento de las oficinas de farmacia. En cuanto a la dispensación, en la República Checa los médicos están autorizados para dispensar medicamentos que requieren prescripción en caso de urgencia. Además, determinados medicamentos sin prescripción pueden encontrarse fuera de las oficinas de farmacia (paracetamol, antieméticos, antidiarreicos, etc.) Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 33 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 34. 26. RUMANIA Propiedad farmacéutica: NO Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI La farmacia fue una de las primeras instituciones sanitarias en privatizarse, en 1989. Sin embargo, no hay una ley que regule el sistema de farmacias, y por ello no hay ningún impedimento en relación a la propiedad de la farmacia. Incluso la industria farmacéutica tiene sus propias farmacias. Tampoco existen criterios de planificación que regulen la apertura de oficinas de farmacia. Utilizando este vacío legislativo en 1998, empezaron a aparecer farmacias y cadenas de farmacia cuya propiedad no corresponde a un farmacéutico. En este país existe una integración vertical que incluye a la industria farmacéutica, distribución mayorista y oficinas de farmacia. Hay concentración de oficinas en las áreas económicamente rentables, y de hecho no existe ninguna cadena de farmacia establecida en el medio rural. Algunas de estas farmacias venden productos no farmacéuticos, tales como tarjetas de teléfono, juguetes, etc. y se recompensa a los farmacéuticos empleados por los objetivos de venta conseguidos. Cambios en trámite En el procedimiento de unificación de la legislación rumana y la legislación comunitaria, este país elaborará en los próximos meses una ley que regule los servicios farmacéuticos. La Comisión ha avisado a Rumania de que debe adoptar una perspectiva liberalizadora en su preparación para la entrada en la UE. Las cadenas establecidas ya en este país, principalmente propiedad de mayoristas, están haciendo fuerza en este sentido tanto con el parlamento rumano como a nivel europeo. Por su parte la Agrupación Farmacéutica Europea, PGEU, está apoyando a la Asociación de Farmacéuticos Rumanos con el fin de ayudarles para que el Ministerio de Salud rumano sea consciente de la importancia de legislar un modelo de farmacia regulada, y en particular para que la propiedad de las farmacias pueda ser sólo de farmacéuticos. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 34 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 35. 27. SUECIA Propiedad farmacéutica: NO Las farmacias son propiedad del Estado Criterios de establecimiento: NO Medicamentos sin receta sólo en farmacia: SI En Suecia la farmacia es propiedad del Estado y no tiene ánimo de lucro. Sólo la Corporación Nacional Sueca de Farmacia (Apoteket AB) tiene la competencia para establecer nuevas farmacias. Además, no existen criterios de distribución geográfica o demográfica que regulen el establecimiento de las farmacias. El farmacéutico/prescriptor tiene la obligación de dispensar los medicamentos con receta, y los medicamentos sin receta pueden ser dispensados por un técnico. El sistema de precios de medicamentos también está siendo examinado. Cambios en trámite Tras el cambio de gobierno, este país está preparando una reforma del sector farmacéutico, con un nuevo modelo que se prevé que se ponga en marcha en 2009. En diciembre de2006, el Ministro de Sanidad Göran Hägglund nombró a una comisión para que encontrase métodos para llevar a cabo una amplia liberalización del mercado. Es probable que la nueva regulación no establezca criterios de propiedad para la apertura de farmacias, y que a partir de este año se permitirá que operadores privados puedan ostentar la propiedad de la farmacia. Previsiblemente, los medicamentos sin receta se encontrarán fuera de las farmacias a partir del 1 de julio de 2009. El gobierno sueco quiere evitar en la medida de lo posible, un debate sobre este tema, por ello, ha encargado a una comisión encabezada por el economista Lars Reje que presente un informe en el que varios expertos expresarán su opinión sobre las posibilidades y consecuencias resultantes de abrir el mercado. El caso Sueco fue recientemente objeto de una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Debido a la sentencia emitida por dicho tribunal, Apoteket tuvo que cambiar su política de distribución de medicamentos y permitir que ciertos medicamentos sin prescripción pudieran encontrarse fuera de las farmacias. Con la reforma también es posible que se permita que todos los medicamentos sin prescripción puedan venderse fuera de las farmacias. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 35 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 36. ANEXO I. Propiedad de la Farmacia en la Europa de los 27 ¿Está limitada la propiedad a los farmacéuticos? SÍ NO País Nº de farmacias País Nº de farmacias AUSTRIA 1.191 BÉLGICA 5.225 BULGARIA 4.445 REPÚBLICA CHECA 2.200 CHIPRE 440 ESTONIA 474 DINAMARCA 322 HUNGRÍA 2.019 FINLANDIA 808 IRLANDA 1.394 FRANCIA 23.344 LITUANIA 1.520 ALEMANIA 21.392 MALTA 210 GRECIA 9.500 HOLANDA 1732 ITALIA 18.036 POLONIA 12.000 LETONIA 882 PORTUGAL 2.775 LUXEMBURGO 87 RUMANÍA 5.000 ESLOVENIA 271 ESLOVAQUIA 1.164 ESPAÑA 20.579 SUECIA 900 REINO UNIDO 12.180 Total 101.297 48.793 Total por número de 67,49% 32,51% farmacias (%) En trece de los veintisiete países de la UE la propiedad está limitada a farmacéuticos. Estos países aglutinan la mayoría de las farmacias de Europa, un 67,5%. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 36 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 37. ANEXO II. Criterios de establecimiento en la Europa de los 27 ¿Hay criterios demográficos y/o geográficos para el establecimiento de una farmacia? SÍ NO País Nº de farmacias País Nº de farmacias AUSTRIA 1.91 BULGARIA 4.445 BÉLGICA 5.225 CHIPRE 440 DINAMARCA 322 REPÚBLICA CHECA 2.200 ESTONIA 474 ALEMANIA 21.392 FINLANDIA 808 HUNGRÍA 2.019 FRANCIA 23.344 IRLANDA 1.394 GRECIA 9.500 LITUANIA 1.520 ITALIA 18.036 HOLANDA 1.732 LETONIA 882 POLONIA 12.000 LUXEMBURGO 87 ESLOVAQUIA 1.164 MALTA 210 RUMANÍA 5.000 PORTUGAL 2.775 SUECIA 900 ESLOVENIA 271 ESPAÑA 20.579 REINO UNIDO 12.180 Total 95.884 54.206 Total por número de 63,9% 36,1% farmacias (%) En la mayoría de los países de la UE - quince de los veintisiete- hay criterios geográficos y/o demográficos para el establecimiento de una farmacia. Estos países aglutinan la mayoría de las farmacias de Europa, un 63,9%. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 37 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • 38. Anexo III: Distribución de medicamentos en la Europa de los 27 ¿Los medicamentos sin receta se dispensan sólo en las farmacias? SÍ NO País Nº de farmacias País Nº de farmacias BÉLGICA 5.225 AUSTRIA 1.191 BULGARIA 4.445 REPÚBLICA CHECA 2.200 CHIPRE 440 DINAMARCA 322 ESTONIA 474 HUNGRÍA 2.019 FINLANDIA 808 IRLANDA 1.394 FRANCIA 23.344 ITALIA 18.036 ALEMANIA 21.392 HOLANDA 1.732 GRECIA 9.500 POLONIA 12.000 LETONIA 882 PORTUGAL 2.775 LITUANIA 1.520 ESLOVENIA 271 LUXEMBURGO 87 REINO UNIDO 12.180 MALTA 210 RUMANÍA 5.000 ESLOVAQUIA 1.164 ESPAÑA 20.579 SUECIA 900 Total 95.970 54.120 Total por número de 63,94% 36,06% farmacias (%) En la mayoría de los países de la UE - dieciséis de los veintisiete- los medicamentos sin receta se dispensan sólo en las farmacias. Estos países aglutinan la mayoría de las farmacias de Europa, un 63,9%. Informe: “Los modelos de Farmacia en la Unión Europea” 38 Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos