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BOE núm. 75 Miércoles 29 marzo 2006 12155
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
5623 REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo,
sobre directrices generales de los planes de
estudios de la enseñanza de formación para la
incorporación a las escalas de Suboficiales y
de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia
Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el artículo 11.1
define las seis escalas en las que se agrupa el personal
integrante del Cuerpo de la Guardia Civil en función de las
facultades profesionales asignadas al conjunto de los
empleos de cada una, y según el grado educativo exigido
para la incorporación a dichas escalas.
El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, conce-
bido de acuerdo con los principios de la Constitución y
asentado en el respeto de los derechos y libertades reco-
nocidos en ella, tiene como finalidades la formación inte-
gral, la capacitación profesional específica de quienes han
de integrarse en las escalas del cuerpo y la permanente
actualización de sus conocimientos en los ámbitos cientí-
fico, técnico, militar y de gestión de recursos. Así, la ense-
ñanza en la Guardia Civil se encuentra configurada como
un sistema unitario que garantiza la continuidad del pro-
ceso educativo e integrado en el sistema educativo general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de
la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, la enseñanza
de formación tiene como objetivo la preparación para la
incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil,
correspondiéndose las enseñanzas para la incorporación
a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias con
las de formación profesional específica de grado superior
y de grado medio, respectivamente. Asimismo, el apar-
tado 2 de dicho artículo precisa que la obtención del pri-
mer empleo tras la incorporación a cada una de las cita-
das escalas es equivalente a los títulos del sistema
educativo general de técnico superior y técnico, respecti-
vamente.
Esta enseñanza de formación, requerida para el ejerci-
cio profesional en cada escala, viene determinada por los
planes de estudios cuya superación es requisito impres-
cindible para la incorporación a tales escalas. En conse-
cuencia, dichos planes deberán configurarse de tal forma
que las personas que se incorporen a un centro de forma-
ción de la Guardia Civil reciban la enseñanza necesaria
para conseguir, en última instancia, el eficaz desempeño
de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Además, su integración en el sistema educativo gene-
ral obliga a dar un tratamiento específico a estos niveles
de enseñanza, por tener su correlato en la formación pro-
fesional ordenada por la legislación orgánica estatal en
materia educativa.
Además, el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por
el que se establece la ordenación general de la formación
profesional específica, diseña esta formación a través de
módulos formativos, que constituyen la unidad mínima
acreditable de formación profesional y determina la inclu-
sión en todos los ciclos formativos de un módulo de prác-
ticas en un entorno real de trabajo.
Las modificaciones dispuestas por la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, las novedades introducidas por el
Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, y la experiencia
adquirida con la aplicación de las directrices generales de
planes de estudios, hasta la fecha contenidas en el Real
Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices
generales de los planes de estudios de las enseñanzas de
formación para el acceso a las escalas de Suboficiales y
Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia
Civil, que ahora se deroga, aconsejan la aprobación de
unas nuevas directrices generales.
Las directrices generales propuestas están en conso-
nancia con las dictadas con carácter general respecto a la
ordenación académica de la formación profesional corres-
pondiente a las titulaciones deTécnico yTécnico Superior
del sistema educativo general. Estas directrices suponen
la inclusión de un período de prácticas en la enseñanza de
formación para la incorporación a la escala de Suboficia-
les, y un reajuste en la duración de dicho período en el
caso de la enseñanza para la incorporación a la escala de
Cabos y Guardias. Además, para quienes acrediten haber
superado una formación general de carácter militar desa-
rrollada en las Fuerzas Armadas se contempla la exención
de aquellos ámbitos formativos cuyos contenidos sean
similares.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior
y de Defensa, previo informe de la Ministra de Educación
y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 17 de marzo de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Definiciones.
Las definiciones recogidas en este artículo son aplica-
bles a estas directrices generales, y a los planes de estu-
dios de la enseñanza de formación para la incorporación
a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil que se elaboren con arreglo a
ellas.
a) Directrices generales. Son los principios, criterios
y propósitos normativos recogidos en este real decreto,
de obligada observancia en la regulación de los planes de
estudios a que se refiere.
12156 Miércoles 29 marzo 2006 BOE núm. 75
b) Enseñanzas de formación. Son las dirigidas a
lograr la preparación del personal de la Guardia Civil para
su incorporación a la escala correspondiente.
c) Plan de estudios. Es el ciclo formativo correspon-
diente al conjunto organizado de enseñanzas dirigido a la
obtención de la competencia profesional necesaria para
el desempeño de los cometidos que tengan encomenda-
dos las personas integrantes de las escalas de Suboficia-
les y de Cabos y Guardias.
d) Módulos formativos. Son bloques coherentes de
formación, en los que se organizan los planes de estu-
dios, asociados a cada uno de los campos de competen-
cia profesional de las escalas a las que se refiere este real
decreto. Constituyen la unidad mínima acreditable de for-
mación.
Los módulos formativos podrán ser teórico-prácticos
y práctico-procedimentales.
Los teórico-prácticos incluyen los contenidos teóricos
y teórico-prácticos dirigidos a la adquisición de los cono-
cimientos, habilidades y actitudes necesarias para el ejer-
cicio profesional. Asimismo se incluyen los ejercicios
relacionados con la formación física del alumnado.
Los práctico-procedimentales incluyen los contenidos
conducentes a la adquisición de la práctica y habilidades
técnico-profesionales y militares propias de cada escala,
con el objeto de practicar los procedimientos operativos y
de reforzar las competencias profesionales. Las prácticas
en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil estarán inclui-
das en este módulo.
e) Contenidos básicos. Son el conjunto de conoci-
mientos afines, procedimientos, habilidades, destrezas y
actitudes, vinculados entre sí, en los que se configura la
programación de los diferentes módulos formativos que
conforman los planes de estudios.
f) Los contenidos básicos se podrán agrupar en
ámbitos de conocimientos en razón a la homogeneidad
de éstos.
g) Carga lectiva. Es la suma de las horas asignadas
en un plan de estudios a todos y cada uno de los módulos
formativos que lo compongan.
h) Currículo. Es el conjunto de objetivos, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada
uno de los planes de estudios de la enseñanza de forma-
ción para la incorporación a las escalas.
Artículo 2. Objeto.
Estas directrices generales tienen por objeto estable-
cer una estructura común de la ordenación académica de
los planes de estudios de las enseñanzas de formación
correspondientes a las escalas de Suboficiales y de Cabos
y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dichas enseñanzas se impartirán y cursarán dentro de
la estructura docente de la Dirección General de la Guar-
dia Civil.
Artículo 3. Finalidad general de los planes de estudios.
Los planes de estudios, regidos por los criterios esta-
blecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 42/1999, de 25
de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a
lograr el mejor desempeño de las funciones encomenda-
das a la Guardia Civil y sirven a los principios básicos de
actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad.
Dichos planes de estudios tienen como finalidad
general lograr la adquisición por el personal que com-
pone el Cuerpo de la Guardia Civil de las competencias
profesionales necesarias para el desempeño de los come-
tidos y el ejercicio de las facultades de la escala corres-
pondiente.
Artículo 4. Criterios generales de los planes de estudios.
1. Los planes de estudios correspondientes a la
enseñanza de formación para la incorporación a las esca-
las a las que se refiere este real decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Garantizar la completa formación humana y el
pleno desarrollo de la personalidad.
b) Fomentar los principios y valores constituciona-
les, contemplando la pluralidad cultural de España.
c) Promover los principios básicos de actuación del
personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad y las virtudes contenidas en las reales ordenanzas
para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la
Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejer-
cicio profesional en cada escala.
e) Estructurar las áreas de formación humana inte-
gral, física, de seguridad ciudadana, militar, técnica y psi-
cológica, y la instrucción y adiestramiento, ponderándo-
las según las necesidades profesionales.
f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas
teóricas y prácticas.
2. Igualmente atenderán la formación lingüística,
medioambiental, didáctica, el conocimiento de las dife-
rentes organizaciones internacionales de paz y de seguri-
dad que permita la adecuada integración de los guardias
civiles en dicho contexto internacional, y la formación que
a su nivel se precise para el desempeño de las funciones
asignadas al personal perteneciente al Cuerpo de la Guar-
dia Civil.
3. En los planes de estudios no podrá haber más
diferencias por razones de sexo que las derivadas de las
distintas condiciones físicas que puedan considerarse en
los niveles de educación física a superar, que siempre
serán los necesarios para poder desempeñar los cometi-
dos encomendados de acuerdo con la escala correspon-
diente.
Artículo 5. Estructura de los planes de estudios.
1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de la
enseñanza y la continuidad del proceso educativo, los
planes de estudios sujetos a estas directrices generales se
elaborarán de manera coordinada y harán viable la
conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por
el alumnado que lo curse como con las futuras enseñan-
zas que pudiese recibir.
2. Para la elaboración de cada plan de estudios se
tendrán en cuenta previamente los siguientes aspectos:
a) Análisis de la competencia profesional para el
ejercicio profesional en cada escala.
b) Identificación de las capacidades profesionales y
tareas más significativas, entendidas como acciones o
realizaciones con valor y significado en el ejercicio de su
actividad.
c) En función de lo anterior, determinar las enseñan-
zas correspondientes.
3. Los planes de estudios sujetos a estas directrices
generales comprenderán un período de formación en
centro docente, organizado en módulos que se adecua-
rán, en su caso, a los módulos de la formación profesional
específica del sistema educativo general, y un período de
prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil.
4. Cada plan de estudios deberá incluir módulos teó-
rico–prácticos y un módulo práctico-procedimental en los
que se desarrollen, al menos, los conocimientos relativos
BOE núm. 75 Miércoles 29 marzo 2006 12157
a los ámbitos militar, de protección de la seguridad ciuda-
dana, de prevención de la delincuencia, de protección de
los derechos del ciudadano, investigación y policía judi-
cial, y lenguas extranjeras. Igualmente los planes de estu-
dios podrán incluir enseñanzas relativas a las nuevas
tecnologías de información y comunicación, que configu-
rarán cuando se requiera un módulo diferenciado.
5. En los módulos a los que se hace referencia en el
apartado anterior, relativos a la enseñanza de formación
para la incorporación a la escala de Suboficiales se debe-
rán incluir también conocimientos dirigidos a la adquisi-
ción y desarrollo de las técnicas de mando con objeto de
proporcionar al alumnado las capacidades propias del
suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil.
6. Quienes acrediten haber superado una formación
militar de carácter general desarrollada en las Fuerzas
Armadas, quedarán eximidos de la realización de aquellos
ámbitos de conocimientos de la enseñanza de formación
para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias
cuyos contenidos sean similares, con la calificación mínima
que se establezca para alcanzar el aprobado. No obstante,
deberán asistir a las clases junto con el resto del alumnado
y, caso de optar a obtener una mejor calificación, estarán
sometidos al mismo proceso de evaluación.
Artículo 6. Diseño general del currículo.
Los planes de estudios establecerán, al menos, los
siguientes extremos:
a) Objetivos generales de las enseñanzas de forma-
ción que faculten profesionalmente para el primer empleo
de cada una de las escalas.
b) Capacidades profesionales que deba adquirir el
alumnado y tareas más significativas a desarrollar en el
ejercicio profesional.
c) Cursos académicos y duración total, en horas, del
plan de estudios.
d) Módulos formativos asociados a una o varias
capacidades profesionales y tareas más significativas,
con expresión para cada uno de ellos de:
Capacidades terminales en relación con las compe-
tencias a alcanzar correspondientes con el primer empleo
de cada una de las escalas.
Asignación de horas lectivas.
Contenidos básicos que los componen.
e) Los niveles a alcanzar por el alumnado en lengua
extranjera en los aspectos de comprensión y expresión,
oral y escrita, o sus equivalencias.
f) Los ejercicios de formación en educación física y
su duración.
g) Métodos pedagógicos.
h) Normas para la superación del plan de estudios y,
en su caso, de repetición de los cursos académicos. Asi-
mismo, las condiciones generales de tiempo, lugar y con-
vocatorias en que deban practicarse las pruebas que debe
superar el alumnado.
Artículo 7. Duración de los planes de estudios.
1. Teniendo en cuenta la formación profesional pre-
viamente alcanzada por las personas integrantes de la
escala de Cabos y Guardias, el plan de estudios para la
incorporación a la escala de Suboficiales tendrá una dura-
ción de un curso académico, que incluirá un período de
prácticas en unidades del Cuerpo de ocho semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la incorpora-
ción a la citada escala será de, al menos, de 920 horas.
2. El plan de estudios para la incorporación a la escala
de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos
académicos, uno a desarrollar en centro docente y el otro
consistente en un período de prácticas de 40 semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la citada
escala a desarrollar en el centro docente será de, al
menos, de 1060 horas.
3. Las horas lectivas semanales oscilarán entre 20 y
35 horas, exceptuando los períodos de prácticas en unida-
des, no debiendo dedicarse más de veinte horas semana-
les a las enseñanzas teóricas.
Se asignará semanalmente un mínimo de tres y un
máximo de cinco horas a la formación en educación
física, excepto en aquellas ocasiones en que la actividad a
desarrollar tenga carácter intensivo y no sea compatible
con ninguna otra actividad.
Artículo 8. Modificación de los planes de estudios.
1. La modificación de un plan de estudios estable-
cido con arreglo a estas directrices generales, que en todo
caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida con
carácter general a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia tem-
poral mínima equivalente a la duración establecida en el
artículo 7 de este real decreto.
b) Los planes de estudios modificados, total o par-
cialmente, se extinguirán curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
cuando los avances de distinta índole aconsejen la modi-
ficación de los planes de estudios, los Ministros de
Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer
sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de
los módulos formativos teórico-prácticos de los distintos
planes.
Artículo 9. Efectos de la superación de los planes de
estudios.
1. La superación de los planes de estudios objeto de
las presentes directrices generales tendrá los siguientes
efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de
carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la
ostentase, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
General de adquisición y perdida de la condición de mili-
tar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y situaciones
administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado
por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre.
b) La atribución del primer empleo militar de la
escala correspondiente.
c) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la
calificación final obtenida.
2. La obtención del empleo de sargento será equiva-
lente al título de Técnico superior del sistema educativo
general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual
modo que el título al que equivale, para el acceso a los
empleos públicos y aquellos otros que pudieran corres-
ponder de acuerdo con la legislación vigente.
3. La obtención del empleo de Guardia Civil será
equivalente al título de Técnico del sistema educativo
general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual
modo que el título al que equivale, para el acceso a los
empleos públicos y aquellos otros que pudieran corres-
ponder de acuerdo con la legislación vigente.
12158 Miércoles 29 marzo 2006 BOE núm. 75
Disposición adicional primera. Convalidación de módu-
los de formación teórico-prácticos.
Se podrán efectuar las correspondientes convalidacio-
nes entre los módulos de formación teórico-prácticos,
cursados en el sistema educativo general o en el propio
sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquellos que,
dentro del correspondiente plan de estudios, sean simila-
res en carga lectiva y contenidos.
Disposición adicional segunda. Carácter de agente de la
autoridad del alumnado nombrado Guardia Civil, con
carácter eventual.
Los alumnos y las alumnas de la enseñanza de forma-
ción para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias,
a partir del momento en que se les conceda con carácter
eventual el empleo de Guardia Civil, tendrán el carácter de
agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que
le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas
establecidas en su plan de estudios.
Disposición transitoria única. Vigencia de los actuales
planes de estudios.
Sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto,
los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia
hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas direc-
trices generales.
Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se
aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 8.1.b
de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1562/1995, de 21 de
septiembre, sobre directrices generales de los planes de
estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a
las escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones, de
igual o inferior rango, en lo que se opongan a este real
decreto.
Disposición final primera. Aprobación de los planes de
estudios.
En el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada
en vigor de este real decreto, los Ministros de Defensa y del
Interior aprobarán, conjuntamente, los planes de estudios
a que este se refiere.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍATERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil

  • 1. BOE núm. 75 Miércoles 29 marzo 2006 12155 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5623 REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el artículo 11.1 define las seis escalas en las que se agrupa el personal integrante del Cuerpo de la Guardia Civil en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una, y según el grado educativo exigido para la incorporación a dichas escalas. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, conce- bido de acuerdo con los principios de la Constitución y asentado en el respeto de los derechos y libertades reco- nocidos en ella, tiene como finalidades la formación inte- gral, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en las escalas del cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos cientí- fico, técnico, militar y de gestión de recursos. Así, la ense- ñanza en la Guardia Civil se encuentra configurada como un sistema unitario que garantiza la continuidad del pro- ceso educativo e integrado en el sistema educativo general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, la enseñanza de formación tiene como objetivo la preparación para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiéndose las enseñanzas para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias con las de formación profesional específica de grado superior y de grado medio, respectivamente. Asimismo, el apar- tado 2 de dicho artículo precisa que la obtención del pri- mer empleo tras la incorporación a cada una de las cita- das escalas es equivalente a los títulos del sistema educativo general de técnico superior y técnico, respecti- vamente. Esta enseñanza de formación, requerida para el ejerci- cio profesional en cada escala, viene determinada por los planes de estudios cuya superación es requisito impres- cindible para la incorporación a tales escalas. En conse- cuencia, dichos planes deberán configurarse de tal forma que las personas que se incorporen a un centro de forma- ción de la Guardia Civil reciban la enseñanza necesaria para conseguir, en última instancia, el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, su integración en el sistema educativo gene- ral obliga a dar un tratamiento específico a estos niveles de enseñanza, por tener su correlato en la formación pro- fesional ordenada por la legislación orgánica estatal en materia educativa. Además, el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, diseña esta formación a través de módulos formativos, que constituyen la unidad mínima acreditable de formación profesional y determina la inclu- sión en todos los ciclos formativos de un módulo de prác- ticas en un entorno real de trabajo. Las modificaciones dispuestas por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, las novedades introducidas por el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, y la experiencia adquirida con la aplicación de las directrices generales de planes de estudios, hasta la fecha contenidas en el Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que ahora se deroga, aconsejan la aprobación de unas nuevas directrices generales. Las directrices generales propuestas están en conso- nancia con las dictadas con carácter general respecto a la ordenación académica de la formación profesional corres- pondiente a las titulaciones deTécnico yTécnico Superior del sistema educativo general. Estas directrices suponen la inclusión de un período de prácticas en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficia- les, y un reajuste en la duración de dicho período en el caso de la enseñanza para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias. Además, para quienes acrediten haber superado una formación general de carácter militar desa- rrollada en las Fuerzas Armadas se contempla la exención de aquellos ámbitos formativos cuyos contenidos sean similares. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, previo informe de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2006, D I S P O N G O : Artículo 1. Definiciones. Las definiciones recogidas en este artículo son aplica- bles a estas directrices generales, y a los planes de estu- dios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que se elaboren con arreglo a ellas. a) Directrices generales. Son los principios, criterios y propósitos normativos recogidos en este real decreto, de obligada observancia en la regulación de los planes de estudios a que se refiere.
  • 2. 12156 Miércoles 29 marzo 2006 BOE núm. 75 b) Enseñanzas de formación. Son las dirigidas a lograr la preparación del personal de la Guardia Civil para su incorporación a la escala correspondiente. c) Plan de estudios. Es el ciclo formativo correspon- diente al conjunto organizado de enseñanzas dirigido a la obtención de la competencia profesional necesaria para el desempeño de los cometidos que tengan encomenda- dos las personas integrantes de las escalas de Suboficia- les y de Cabos y Guardias. d) Módulos formativos. Son bloques coherentes de formación, en los que se organizan los planes de estu- dios, asociados a cada uno de los campos de competen- cia profesional de las escalas a las que se refiere este real decreto. Constituyen la unidad mínima acreditable de for- mación. Los módulos formativos podrán ser teórico-prácticos y práctico-procedimentales. Los teórico-prácticos incluyen los contenidos teóricos y teórico-prácticos dirigidos a la adquisición de los cono- cimientos, habilidades y actitudes necesarias para el ejer- cicio profesional. Asimismo se incluyen los ejercicios relacionados con la formación física del alumnado. Los práctico-procedimentales incluyen los contenidos conducentes a la adquisición de la práctica y habilidades técnico-profesionales y militares propias de cada escala, con el objeto de practicar los procedimientos operativos y de reforzar las competencias profesionales. Las prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil estarán inclui- das en este módulo. e) Contenidos básicos. Son el conjunto de conoci- mientos afines, procedimientos, habilidades, destrezas y actitudes, vinculados entre sí, en los que se configura la programación de los diferentes módulos formativos que conforman los planes de estudios. f) Los contenidos básicos se podrán agrupar en ámbitos de conocimientos en razón a la homogeneidad de éstos. g) Carga lectiva. Es la suma de las horas asignadas en un plan de estudios a todos y cada uno de los módulos formativos que lo compongan. h) Currículo. Es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los planes de estudios de la enseñanza de forma- ción para la incorporación a las escalas. Artículo 2. Objeto. Estas directrices generales tienen por objeto estable- cer una estructura común de la ordenación académica de los planes de estudios de las enseñanzas de formación correspondientes a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichas enseñanzas se impartirán y cursarán dentro de la estructura docente de la Dirección General de la Guar- dia Civil. Artículo 3. Finalidad general de los planes de estudios. Los planes de estudios, regidos por los criterios esta- blecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a lograr el mejor desempeño de las funciones encomenda- das a la Guardia Civil y sirven a los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad. Dichos planes de estudios tienen como finalidad general lograr la adquisición por el personal que com- pone el Cuerpo de la Guardia Civil de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los come- tidos y el ejercicio de las facultades de la escala corres- pondiente. Artículo 4. Criterios generales de los planes de estudios. 1. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación para la incorporación a las esca- las a las que se refiere este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se ajustarán a los siguientes criterios: a) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad. b) Fomentar los principios y valores constituciona- les, contemplando la pluralidad cultural de España. c) Promover los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad y las virtudes contenidas en las reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo. d) Proporcionar la formación requerida para el ejer- cicio profesional en cada escala. e) Estructurar las áreas de formación humana inte- gral, física, de seguridad ciudadana, militar, técnica y psi- cológica, y la instrucción y adiestramiento, ponderándo- las según las necesidades profesionales. f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas. 2. Igualmente atenderán la formación lingüística, medioambiental, didáctica, el conocimiento de las dife- rentes organizaciones internacionales de paz y de seguri- dad que permita la adecuada integración de los guardias civiles en dicho contexto internacional, y la formación que a su nivel se precise para el desempeño de las funciones asignadas al personal perteneciente al Cuerpo de la Guar- dia Civil. 3. En los planes de estudios no podrá haber más diferencias por razones de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que puedan considerarse en los niveles de educación física a superar, que siempre serán los necesarios para poder desempeñar los cometi- dos encomendados de acuerdo con la escala correspon- diente. Artículo 5. Estructura de los planes de estudios. 1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de la enseñanza y la continuidad del proceso educativo, los planes de estudios sujetos a estas directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable la conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por el alumnado que lo curse como con las futuras enseñan- zas que pudiese recibir. 2. Para la elaboración de cada plan de estudios se tendrán en cuenta previamente los siguientes aspectos: a) Análisis de la competencia profesional para el ejercicio profesional en cada escala. b) Identificación de las capacidades profesionales y tareas más significativas, entendidas como acciones o realizaciones con valor y significado en el ejercicio de su actividad. c) En función de lo anterior, determinar las enseñan- zas correspondientes. 3. Los planes de estudios sujetos a estas directrices generales comprenderán un período de formación en centro docente, organizado en módulos que se adecua- rán, en su caso, a los módulos de la formación profesional específica del sistema educativo general, y un período de prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil. 4. Cada plan de estudios deberá incluir módulos teó- rico–prácticos y un módulo práctico-procedimental en los que se desarrollen, al menos, los conocimientos relativos
  • 3. BOE núm. 75 Miércoles 29 marzo 2006 12157 a los ámbitos militar, de protección de la seguridad ciuda- dana, de prevención de la delincuencia, de protección de los derechos del ciudadano, investigación y policía judi- cial, y lenguas extranjeras. Igualmente los planes de estu- dios podrán incluir enseñanzas relativas a las nuevas tecnologías de información y comunicación, que configu- rarán cuando se requiera un módulo diferenciado. 5. En los módulos a los que se hace referencia en el apartado anterior, relativos a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales se debe- rán incluir también conocimientos dirigidos a la adquisi- ción y desarrollo de las técnicas de mando con objeto de proporcionar al alumnado las capacidades propias del suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil. 6. Quienes acrediten haber superado una formación militar de carácter general desarrollada en las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la realización de aquellos ámbitos de conocimientos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias cuyos contenidos sean similares, con la calificación mínima que se establezca para alcanzar el aprobado. No obstante, deberán asistir a las clases junto con el resto del alumnado y, caso de optar a obtener una mejor calificación, estarán sometidos al mismo proceso de evaluación. Artículo 6. Diseño general del currículo. Los planes de estudios establecerán, al menos, los siguientes extremos: a) Objetivos generales de las enseñanzas de forma- ción que faculten profesionalmente para el primer empleo de cada una de las escalas. b) Capacidades profesionales que deba adquirir el alumnado y tareas más significativas a desarrollar en el ejercicio profesional. c) Cursos académicos y duración total, en horas, del plan de estudios. d) Módulos formativos asociados a una o varias capacidades profesionales y tareas más significativas, con expresión para cada uno de ellos de: Capacidades terminales en relación con las compe- tencias a alcanzar correspondientes con el primer empleo de cada una de las escalas. Asignación de horas lectivas. Contenidos básicos que los componen. e) Los niveles a alcanzar por el alumnado en lengua extranjera en los aspectos de comprensión y expresión, oral y escrita, o sus equivalencias. f) Los ejercicios de formación en educación física y su duración. g) Métodos pedagógicos. h) Normas para la superación del plan de estudios y, en su caso, de repetición de los cursos académicos. Asi- mismo, las condiciones generales de tiempo, lugar y con- vocatorias en que deban practicarse las pruebas que debe superar el alumnado. Artículo 7. Duración de los planes de estudios. 1. Teniendo en cuenta la formación profesional pre- viamente alcanzada por las personas integrantes de la escala de Cabos y Guardias, el plan de estudios para la incorporación a la escala de Suboficiales tendrá una dura- ción de un curso académico, que incluirá un período de prácticas en unidades del Cuerpo de ocho semanas. La carga lectiva del plan de estudios para la incorpora- ción a la citada escala será de, al menos, de 920 horas. 2. El plan de estudios para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos académicos, uno a desarrollar en centro docente y el otro consistente en un período de prácticas de 40 semanas. La carga lectiva del plan de estudios para la citada escala a desarrollar en el centro docente será de, al menos, de 1060 horas. 3. Las horas lectivas semanales oscilarán entre 20 y 35 horas, exceptuando los períodos de prácticas en unida- des, no debiendo dedicarse más de veinte horas semana- les a las enseñanzas teóricas. Se asignará semanalmente un mínimo de tres y un máximo de cinco horas a la formación en educación física, excepto en aquellas ocasiones en que la actividad a desarrollar tenga carácter intensivo y no sea compatible con ninguna otra actividad. Artículo 8. Modificación de los planes de estudios. 1. La modificación de un plan de estudios estable- cido con arreglo a estas directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones: a) Los planes de estudios tendrán una vigencia tem- poral mínima equivalente a la duración establecida en el artículo 7 de este real decreto. b) Los planes de estudios modificados, total o par- cialmente, se extinguirán curso por curso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los avances de distinta índole aconsejen la modi- ficación de los planes de estudios, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de los módulos formativos teórico-prácticos de los distintos planes. Artículo 9. Efectos de la superación de los planes de estudios. 1. La superación de los planes de estudios objeto de las presentes directrices generales tendrá los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de adquisición y perdida de la condición de mili- tar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre. b) La atribución del primer empleo militar de la escala correspondiente. c) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la calificación final obtenida. 2. La obtención del empleo de sargento será equiva- lente al título de Técnico superior del sistema educativo general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual modo que el título al que equivale, para el acceso a los empleos públicos y aquellos otros que pudieran corres- ponder de acuerdo con la legislación vigente. 3. La obtención del empleo de Guardia Civil será equivalente al título de Técnico del sistema educativo general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual modo que el título al que equivale, para el acceso a los empleos públicos y aquellos otros que pudieran corres- ponder de acuerdo con la legislación vigente.
  • 4. 12158 Miércoles 29 marzo 2006 BOE núm. 75 Disposición adicional primera. Convalidación de módu- los de formación teórico-prácticos. Se podrán efectuar las correspondientes convalidacio- nes entre los módulos de formación teórico-prácticos, cursados en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquellos que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean simila- res en carga lectiva y contenidos. Disposición adicional segunda. Carácter de agente de la autoridad del alumnado nombrado Guardia Civil, con carácter eventual. Los alumnos y las alumnas de la enseñanza de forma- ción para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias, a partir del momento en que se les conceda con carácter eventual el empleo de Guardia Civil, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios. Disposición transitoria única. Vigencia de los actuales planes de estudios. Sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas direc- trices generales. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 8.1.b de este real decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan a este real decreto. Disposición final primera. Aprobación de los planes de estudios. En el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán, conjuntamente, los planes de estudios a que este se refiere. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍATERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ