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PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 SEGÚN LEY 29289
                                                                                                                                                                                                                                       Recursos Ordinarios
                                                                                                                                                                                                                                     (S/. 47,432,500,000.00)




                                                                                                                                                                                               Fuentes de Financiamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                               Donaciones y
                                                                                                                                                                                                                                                                              Transferencias
                                                                                                                                                                                                                                                                           (S/. 344,453,366.00)
                                                                                                            Presupuesto General de la
                                                                                                                    República                                                                                                                  RDR
                                                                                                                                                                                                                                     (S/. 7,098,102,118.00)
                                                                                                             (S/: 72,355,497,884.00)
                                                                                                                                                                                                                                                                          Recursos Determinados
                                                                                                                                                                                                                                                                          (S/. 14,487,925,456.00)
                                                                                                                                                                                                                                            Recursos por
                                                                                                                                                                                                                                             Operaciones
                                                                                                                                                                                                                                        Oficiales de Crédito
                                                                                                                                                                                                                                       (S/. 2,992,516,944.00)




                                                                                                                          Gobiernos Regionales                                                                                              Gobiernos Locales
                                Gobierno Nacional
                                                                                                                         (S/. 12,259,563,692.00)                                                                                         (S/. 12,437,666,169.00)
                              (S/. 47,658,268,023.00)




     Gastos Corrientes            Gastos de Capital       Servicio de la Deuda                 Gastos Corrientes            Gastos de Capital          Servicio de la Deuda                           Gastos Corrientes                             Gastos de Capital          Servicio de la Deuda
  (S/. 31,592,241,160.00)       (S/. 7,152,413,615.00)   (S/. 8,913,613,248.00)              (S/. 9,352,956,048.00)      (S/. 2,903,586,229.00)         (S/. 1,021,415.00)                        (S/. 9,5,907,930,258.00)                       (S/. 6,214,336,954.00)        (S/. 315,398,957.00)




                            Gobierno Regional
                                                                                                                      General Sánchez Cerro                                                                                         Ilo                                                         Mariscal Nieto
                                 Moquegua
                                                                                                                       (S/. 48,565,611.11)                                                                                 (S/. 37,349,407.85)                                               (S/. 202,836,137.22)
                            (S/. 96,812,820.34)




                                                                                  Coalaque                       Chojata                       La Capilla                        Lloque                                        El Algarrobal                         Carumas                       Cuchumbaya                 Moquegua
                                                                             (S/. 2,803,532.34)            (S/. 4,712,239.75)             (S/. 3,701,402.13)              (S/. 2,950,568.80)                                 (S/. 512,094.27)                  (S/. 23,611,966.50)              (S/. 7,948,612.48)       (S/. 89,878,297.85)



                                                                                                                                                                                                                                    Ilo
                                                                                            Matalaque                         Omate                          Puquina                                                       (S/. 35,935,770.44)                                      Samegua                     San Cristobal
                                                                                        (S/. 1,752,165.63)              (S/. 8,280,960.59)             (S/. 6,014,653.13)                                                                                                     (S/. 11,375,957.83)            (S/. 14,523,600.43)


                                                                                                                                                                                                                                  Pacocha
                                                                                                             Quinistaquillas                       Ubinas                                                                    (S/. 901,543.14)                                                          Torata
                                                                                                           (S/. 1,095,809.12)                (S/. 5,966,593.92)                                                                                                                                 (S/. 55,497,702.14)



                                                                                                                                Yunga                                                                                                                                            MAPA CONCEPTUAL
                                                                                                                         (S/. 3,367,815.24)
                                                                                                                                                                                                                                                                              Alumno : Angel Rojas Rosales
                                                                                                                                                                                                                                                                                   Metodo de Estudio
                                                                                                                               Ichuña
                                                                                                                         (S/. 7,919,875.46)                                                                                                                                       Derecho I Ciclo UAP
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 SEGÚN LEY 29626
                                                                                                                                                                                       Fuentes de Financiamiento




                                                                                                                                                                              Recursos Ordinarios (S/. 59,230,605,379.00).
                                                                     Presupuesto General de la República                                                                      Recursos Directamente Recaudados (S/. 8,096,753,521.00).
                                                                                                                                                                              Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/. 7,851,617,261.00).
                                                                           (S/. 88,460,619,913.00)                                                                            Donaciones y Transferencias (S/. 522,958,192.00).
                                                                                                                                                                              Recursos Determinados (S/. 12,758,685,560.00).




                                      Gobierno Nacional                                               Gobiernos Regionales                                                    Gobiernos Locales
                                   (S/. 62,593,785,792.00)                                           (S/. 13,839,277,025.00)                                               (S/. 12,027,557,096.00)




            Gasto Corriente : (S/. 39,392,747,539.00).                                 Gasto Corriente : (S/. 10,536,297,507.00).                       Gasto Corriente : (S/. 6,662,973,741.00).
            Gasto de Capital (S/. 14,060, 959,009.00).                                 Gasto de Capital (S/. 3,300,584,718.00).                         Gasto de Capital (S/. 5,138,921,857.00).
            Servicio de la Deuda (S/. 9,140,079,244.00).                               Servicio de la Deuda (S/. 2,394,800.00).                         Servicio de la Deuda (S/. 225,661,498.00).




                                                           Gobierno Regional                                              Provincia                                           Provincia
                                                                                                                                                                                                            Provincia de Ilo
                                                             de Moquegua                                                 Mariscal Nieto                                     Sánchez Cerro
                                                                                                                                (S/. 214,655.509.00).                              (S/. 46,048,327.00).            (S/. 60,031,792.00)
                                                               (S/. 223,059,227.00).




     MAPA MENTAL
Alumno : Angel Rojas Rosales
     Metodo de Estudio
    Derecho I Ciclo UAP
Ley N° 28322 (última Ley del Canon Minero) que modifica algunos artículos de la Ley N° 27506, Ley del Canon
                                          modificado por la Ley N° 28077, publicada el 15 de Julio del 2004, con sus respectivas modificatorias.
                                                                                                   DECRETA
                                                                                                   Artículo 1.- Modificación de la Ley Nº 27506
                                                                                                   Modifíquense los Artículos 4 y 9 de la Ley Nº 27506, por los textos siguientes:
                                                                                                   “Artículo 4.- Oportunidad
                                                                                                   La oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales y
                                                                                                   regionales, serán determinadas mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que
                                                                                                   conforman el canon.
                                                            Modificatoria No 1   DU No 001-2002    El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del
                                                                                                   Canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo.”
                                                                                                   “Artículo 9.- Constitución del canon
                                                                                                   El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por la
                                                                                                   explotación de los recursos naturales.”
                                                                                                   Artículo 2.- Suspensión de normas
                                                                                                   Déjese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo.
                                                                                                   Artículo 3.- Refrendo
                                          La presente                                              El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
                                          Ley determina
Ley del Canon Minero 28322 (última)




                                                                                                   DECRETA
                                          los recursos                                             Artículo 3.- Modificación del numeral 5.2 del Artículo 5° Distribución del Canon de la Ley Nº 27506
                                                                                                   •Canon distribuido de acuerdo a índices de distribución.
                                          naturales cuya                                           •10 % del total recaudado para la Municipalidad o Municipalidades donde se localiza el recurso natural.
                                                                                  Ley 28077 del    •25 % del total recaudado para las Municipalidades de la provincia o provincias donde se localiza el recurso natural, excluyendo al distritos o distritos
                                          explotación                                              productores.
                                                            Modificatoria No 2    26 Set 03        •40 % del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias
                                          genera canon                                             donde se encuentra el recurso natural.
                                                                                                   •25 % del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural.
                                          y regula su                                              Artículo 4.- Modificación del Artículo 6° numeral 6.2 Utilización del Canon de la Ley Nº 27506.
                                                                                                   Artículo 5.- Modificación del Artículo 9° Constitución del Canon de la Ley Nº 27506.
                                          distribución                                             Artículo 6.- Modificación del Artículo 11° Determinación del Canon Gasífero de la Ley Nº 27506.
                                                                                                   Artículo 7.- Modificación del Artículo 14° Canon Forestal de la Ley Nº 27506.
                                          en favor de
                                          los gobiernos                                            DECRETA:
                                          regionales y                                             Artículo 1.- De la distribución establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506
                                                                                                   Establézcase que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 modificada
                                          gobiernos                                                por la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la siguiente
                                                                                                   manera:
                                          locales de las    Modificatoria No 3    DU N° 004-2004   1.1 En los casos en que la provincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el
                                                                                                   literal b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado el
                                          zonas donde                                              recurso natural.
                                                                                                   1.2 Para el caso de los Regímenes Especiales establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40%
                                          se exploten                                              (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus
                                                                                                   respectivas circunscripciones.
                                          los recursos                                             Artículo 2.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan, limiten o impidan la adecuada aplicación de lo
                                                                                                   dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
                                          naturales, de                                            Artículo 3.- Del refrendo
                                                                                                   El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
                                          conformidad
                                          con          lo                                           LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27506, LEY DE
                                                                                                    CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N° 28077 (10.08.04)
                                          establecido                                               EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                                                                                    POR CUANTO:
                                          por el artículo                                           La Comisión Permanente del
                                                                                                    Congreso de la República
                                          77° de la                                                 Ha dado la Ley siguiente:
                                                                                                    Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27506
                                          Constitución                                              Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos:
                                                                                                    “Artículo 2°.- Objeto de la Ley
                                          Política    del                                           La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y
                                                                                                    gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77° de la Constitución
                                          Perú.”                                  Ley 28322 del     Política del Perú.”
                                                            Modificatoria No 4    15Jul 04          Artículo 2°.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506
                                                                                                    Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos:
                                                                                                    “Artículo 5°.- Distribución del canon (...)
                                                                                                    5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y
                                                                                                    Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
                                                                                                    a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explote el recurso natural.
                                                                                                    b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el
                                                                                                    recurso natural.
     MAPA MENTAL                                                                                    c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el
                                                                                                    recurso natural.
Alumno : Angel Rojas Rosales                                                                        d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
                                                                                                    El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan
     Metodo de Estudio                                                                              los recursos naturales.
                                                                                                    Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán
    Derecho I Ciclo UAP                                                                             mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia
                                                                                                    Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y
                                                                                                    provincial.”

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Presupuesto público 2009-40c

  • 1. PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 SEGÚN LEY 29289 Recursos Ordinarios (S/. 47,432,500,000.00) Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias (S/. 344,453,366.00) Presupuesto General de la República RDR (S/. 7,098,102,118.00) (S/: 72,355,497,884.00) Recursos Determinados (S/. 14,487,925,456.00) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/. 2,992,516,944.00) Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Gobierno Nacional (S/. 12,259,563,692.00) (S/. 12,437,666,169.00) (S/. 47,658,268,023.00) Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda (S/. 31,592,241,160.00) (S/. 7,152,413,615.00) (S/. 8,913,613,248.00) (S/. 9,352,956,048.00) (S/. 2,903,586,229.00) (S/. 1,021,415.00) (S/. 9,5,907,930,258.00) (S/. 6,214,336,954.00) (S/. 315,398,957.00) Gobierno Regional General Sánchez Cerro Ilo Mariscal Nieto Moquegua (S/. 48,565,611.11) (S/. 37,349,407.85) (S/. 202,836,137.22) (S/. 96,812,820.34) Coalaque Chojata La Capilla Lloque El Algarrobal Carumas Cuchumbaya Moquegua (S/. 2,803,532.34) (S/. 4,712,239.75) (S/. 3,701,402.13) (S/. 2,950,568.80) (S/. 512,094.27) (S/. 23,611,966.50) (S/. 7,948,612.48) (S/. 89,878,297.85) Ilo Matalaque Omate Puquina (S/. 35,935,770.44) Samegua San Cristobal (S/. 1,752,165.63) (S/. 8,280,960.59) (S/. 6,014,653.13) (S/. 11,375,957.83) (S/. 14,523,600.43) Pacocha Quinistaquillas Ubinas (S/. 901,543.14) Torata (S/. 1,095,809.12) (S/. 5,966,593.92) (S/. 55,497,702.14) Yunga MAPA CONCEPTUAL (S/. 3,367,815.24) Alumno : Angel Rojas Rosales Metodo de Estudio Ichuña (S/. 7,919,875.46) Derecho I Ciclo UAP
  • 2. PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 SEGÚN LEY 29626 Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios (S/. 59,230,605,379.00). Presupuesto General de la República Recursos Directamente Recaudados (S/. 8,096,753,521.00). Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/. 7,851,617,261.00). (S/. 88,460,619,913.00) Donaciones y Transferencias (S/. 522,958,192.00). Recursos Determinados (S/. 12,758,685,560.00). Gobierno Nacional Gobiernos Regionales Gobiernos Locales (S/. 62,593,785,792.00) (S/. 13,839,277,025.00) (S/. 12,027,557,096.00) Gasto Corriente : (S/. 39,392,747,539.00). Gasto Corriente : (S/. 10,536,297,507.00). Gasto Corriente : (S/. 6,662,973,741.00). Gasto de Capital (S/. 14,060, 959,009.00). Gasto de Capital (S/. 3,300,584,718.00). Gasto de Capital (S/. 5,138,921,857.00). Servicio de la Deuda (S/. 9,140,079,244.00). Servicio de la Deuda (S/. 2,394,800.00). Servicio de la Deuda (S/. 225,661,498.00). Gobierno Regional Provincia Provincia Provincia de Ilo de Moquegua Mariscal Nieto Sánchez Cerro (S/. 214,655.509.00). (S/. 46,048,327.00). (S/. 60,031,792.00) (S/. 223,059,227.00). MAPA MENTAL Alumno : Angel Rojas Rosales Metodo de Estudio Derecho I Ciclo UAP
  • 3. Ley N° 28322 (última Ley del Canon Minero) que modifica algunos artículos de la Ley N° 27506, Ley del Canon modificado por la Ley N° 28077, publicada el 15 de Julio del 2004, con sus respectivas modificatorias. DECRETA Artículo 1.- Modificación de la Ley Nº 27506 Modifíquense los Artículos 4 y 9 de la Ley Nº 27506, por los textos siguientes: “Artículo 4.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales y regionales, serán determinadas mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. Modificatoria No 1 DU No 001-2002 El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del Canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo.” “Artículo 9.- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los recursos naturales.” Artículo 2.- Suspensión de normas Déjese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3.- Refrendo La presente El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Ley determina Ley del Canon Minero 28322 (última) DECRETA los recursos Artículo 3.- Modificación del numeral 5.2 del Artículo 5° Distribución del Canon de la Ley Nº 27506 •Canon distribuido de acuerdo a índices de distribución. naturales cuya •10 % del total recaudado para la Municipalidad o Municipalidades donde se localiza el recurso natural. Ley 28077 del •25 % del total recaudado para las Municipalidades de la provincia o provincias donde se localiza el recurso natural, excluyendo al distritos o distritos explotación productores. Modificatoria No 2 26 Set 03 •40 % del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias genera canon donde se encuentra el recurso natural. •25 % del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. y regula su Artículo 4.- Modificación del Artículo 6° numeral 6.2 Utilización del Canon de la Ley Nº 27506. Artículo 5.- Modificación del Artículo 9° Constitución del Canon de la Ley Nº 27506. distribución Artículo 6.- Modificación del Artículo 11° Determinación del Canon Gasífero de la Ley Nº 27506. Artículo 7.- Modificación del Artículo 14° Canon Forestal de la Ley Nº 27506. en favor de los gobiernos DECRETA: regionales y Artículo 1.- De la distribución establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 Establézcase que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 modificada gobiernos por la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la siguiente manera: locales de las Modificatoria No 3 DU N° 004-2004 1.1 En los casos en que la provincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado el zonas donde recurso natural. 1.2 Para el caso de los Regímenes Especiales establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40% se exploten (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones. los recursos Artículo 2.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan, limiten o impidan la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. naturales, de Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. conformidad con lo LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27506, LEY DE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N° 28077 (10.08.04) establecido EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: por el artículo La Comisión Permanente del Congreso de la República 77° de la Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27506 Constitución Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Objeto de la Ley Política del La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77° de la Constitución Perú.” Ley 28322 del Política del Perú.” Modificatoria No 4 15Jul 04 Artículo 2°.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506 Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Distribución del canon (...) 5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explote el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. MAPA MENTAL c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. Alumno : Angel Rojas Rosales d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan Metodo de Estudio los recursos naturales. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán Derecho I Ciclo UAP mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.”