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DERECHOS DE AUTOR
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el
campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto
del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por
los sentidos y de manera original.
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada
de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente
en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en
cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales.
Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda
obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier
medio conocido o por conocer.
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea
la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir,
que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado
a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo
literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de
utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor,
se constituye en un importante medio probatorio.
El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a
valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas,
métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes,
anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades
diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial,
teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad
común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al
autor. De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el
carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la
expresión de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone
de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el
derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para
que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se
haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un
seudónimo.
También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que
desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del
acceso al público previa indemnización. De igual manera, diversas legislaciones han
involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación
de la obra o al de retracto o arrepentimiento.
Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor
o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que
se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo
que es determinado por la ley.
Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de
utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas
previamente.
Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por
cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la
comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública),
la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o
alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del
copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la
transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra
transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación).
Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a
título gratuito u oneroso a otras personas naturales o jurídicas, o bien por virtud de
la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de
las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de
prestación de servicios.
Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o
prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas
digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción
conocido o por conocer. Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo
acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de la
obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. No sería un acto
de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o
familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del
autor para su utilización.
La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las
sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor
del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de
los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.
Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro
la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones, traducciones,
compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que
de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación
es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.
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  • 1. DERECHOS DE AUTOR Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original. Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer. La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio. El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción. El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor. De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo. También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización. De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.
  • 2. Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley. Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente. Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación). Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales o jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios. Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer. Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización. La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros. Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.