Este documento describe el proceso de adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en Costa Rica. Se explica que la adopción de las NICSP busca mejorar la calidad de la información financiera del sector público costarricense para cumplir con obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. El documento resume los decretos y directrices emitidas desde 2001 para adoptar las NICSP de forma gradual e implementar cambios en los sistemas y procesos contables de las instituciones públicas costarricenses
2. Antecedentes
Ley N° 8131 y su reglamento (18-09-2001).
Decreto N° 31584-H y creación de la Unidad de
Consolidación de Cifras (13-01-2004).
Informe DFOE-IP-12-2004 (31-08-2004).
Oficio D-397-2004 (16-09-2004). Cronograma de
actividades que incluía un plan de cuentas para
todo el sector público.
3. Antecedentes
Resumen de las NICSP aplicables al Sector
Público que se somete a conocimiento del Ministro
de Hacienda (2005).
Creación de comisión para elaborar plan de
cuentas con personal a tiempo parcial (30-06-
2006).
Integración de la Comisión Especial para la
Elaboración del Catálogo de Cuentas, con
personal a tiempo completo (16-05-2007).
4. Antecedentes
Decreto N° 34029-H Adopción de las NICSP(11-
10/2007).
Comunicación de CRUSA al Ministro de
Hacienda de la aprobación del Proyecto
Fortalecimiento del Sistema de Administración
Financiera del Sector Público, que permitió contar
con apoyo técnico internacional.
5. Roles de Contabilidad Nacional
Ley N° 8131
Rector en materia de contabilidad
gubernamental.
Unidad contable del Poder Ejecutivo.
Unidad de consolidación del sector público
costarricense.
6. ¿Por qué se adoptan las NICSP?
Con el fin de mejorar cualitativamente la
calidad de la información financiera del
Sector Público Costarricense, es que el
Ministerio de Hacienda y la Presidencia de
la República, han emitido decretos para
adoptar e implementar normativa contable
internacional.
7. ¿Por qué surge esa necesidad?
Marco normativo contable débil.
Un plan contable para el Poder Ejecutivo, otras
instituciones con planes contables diferentes.
Instituciones que no realizan contabilidad
patrimonial, solo presupuestaria.
No se registran todas las transacciones que se
pueden expresar en términos monetarios.
Obligación de generar estados financieros
consolidados del sector público costarricense que
contengan información confiable y comparable.
8. Vías para fortalecer la normativa contable
Elaborar normativa contable nacional.
Adoptar la normativa contable internacional.
En el primer caso, habría que realizar un proceso de
armonización con la normativa contable internacional,
dado los requerimientos de información de
inversionistas en deuda pública, inversión directa,
organismos internacionales, generación de
estadísticas comparables a nivel internacional, grado
de apertura de la economía costarricense y de
integración a la economía internacional.
9. FINES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
EN EL SECTOR PÚBLICO
Toma de decisiones.
Transparencia en la gestión de los recursos
públicos.
Rendición de cuentas.
Generación de estadísticas de finanzas
públicas.
Diseño y evaluación de políticas públicas.
10. DECRETOS Y DIRECTRICES VIGENTES
SOBRE ADOPCIÓN E IMPLEMENTACION
Decreto N° 34918-H Adopción NICSP
Decreto N° 36961-H Amplía plazo
Decreto N° 35616 Adopción NIIF/NIC
Directriz CN-001-2012 Planes e informes
Directriz CN-002-2012 Planes e informes
Directriz CN-006-2012 PGCN
Directriz CN-007-2012 Procedimientos
11. ALCANCE INSTITUCIONAL
DE LA NORMATIVA CONTABLE ADOPTADA
NIIF/NIC: Empresas públicas.
NICSP: Poder Ejecutivo y los demás
poderes de la República, órganos
desconcentrados, instituciones
descentralizadas no empresariales e
instituciones financieras no bancarias.
CCSS, municipalidades y casi todas las
universidades han adoptado las NICSP.
12. ARTÍCULO 95 DE LA LEY N° 8131
No se puede preparar Estados
Financieros Consolidados del Sector
Público Costarricense, que contengan
información financiera confiable y
comparable, si las instituciones que lo
constituyen, no aplican una normativa
contable común.
13. AMPLIACIÓN DEL PLAZO
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NICSP
Hasta diciembre de 2015
Estudios de Contabilidad Nacional
indicaban que pocas instituciones podrían
aplicar las NICSP en 2012.
Se tuvo en cuenta los planes de acción
para implementar y las estimaciones de
inicio de aplicación de las propias
instituciones.
14. DICIEMBRE DE 2015
PLAZO MÁXIMO
La ampliación del plazo hasta diciembre
de 2015, no significa que es hasta enero de
2016 que todas las instituciones
involucradas comenzarán a aplicar las
NICSP, sino que este es un plazo máximo, y
que cada institución comenzará a aplicar
esa normativa en sus procesos contables,
una vez que termine su propio proceso de
implementación.
15. ENTIDADES PÚBLICAS
NO EMPRESARIALES
Para el año 2016 toda la información
financiera que se remita a la Contabilidad
Nacional para preparar los estados financieros
consolidados del Sector Público Costarricense,
deberá basarse en procesos contables que
apliquen las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público (NICSP), y así
lo requerirá la Contabilidad Nacional con base
en lo establecido en el Artículo N° 94 de la Ley
de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
16. EMPRESAS PÚBLICAS
Las empresas públicas que según lo
establecido en la NICSP N° 1, deberán
aplicar en sus procesos contables las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF/NIC).
El Decreto N° 35616 da plazo hasta
diciembre de 2013 para concluir la
implementación de las NIIF/NIC. Se amplia
plazo.
17. IMPLEMENTACIÓN
PROCESO EN MARCHA
La implementación de normativa contable
internacional en el Sector Público
Costarricense, es un proyecto que está en
marcha, ha avanzado bastante, y genera
frutos con las instituciones que ya han
comenzado a aplicar las NICSP, también
con las empresas públicas que ya están
aplicando las NIIF/NIC.
18. ENTIDADES IMPLEMENTANDO
NORMATIVA CONTABLE INTERNACIONAL
Poderes
Descentralizadas no empresariales
Órganos desconcentrados
Financieras no bancarias
Municipalidades
CCSS y universidades
Empresas públicas
19. CENTRALIZACIÓN NORMATIVA
DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA
La normativa contable se emite por el órgano
rector y es homogénea para todo el sector
público.
Cada unidad que ejecuta transacciones,
genera el registro de datos únicos con
implicaciones múltiples, aplicando la normativa
emitida por los entes rectores.
20. REGISTRO ÚNICO
Estructurar las unidades de registro, teniendo
en cuenta que las mismas deben estar lo más
próximo a la generación de la transacción.
Registra la persona responsable de la
transacción y genera un registro único que
tiene implicaciones presupuestarias, contables,
estadísticas, etc.
21. UNIDADES DE REGISTRO PRIMARIO
Son aquellas unidades que cumplen el rol
de órganos rectores dentro de la
administración financiera a nivel del
Gobierno Central y de las direcciones
financieras, responsables de la
administración financiera en las entidades
del sector público.
22. ENTE CONTABLE
Es una entidad que informa y por lo tanto
emite estados financieros, se constituye
como persona de carácter ideal con
capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, contar con patrimonio propio,
como conjunto de medidas para el
cumplimiento de sus objetivos.
23. INSTRUMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Plan General de Contabilidad Nacional:
marco conceptual, catálogo de cuentas,
descripción de cuentas, políticas contables,
formatos de estados financieros y glosario.
Guía de implementación.
Capacitación de personal contable en lo
que dicen las normas.
24. NUEVAS HERRAMIENTAS
PGCN actualizado hasta la NICSP 32
Metodología y guía de implementación
técnico contable.
Portal NICSP (nicspcr.com).
Capacitación en nuevas NICSP
adoptadas, en la metodología y la guía
técnico contable, y en como aplicar las
NICSP.
25. RETO DE LAS INSTITUCIONES
Elaborar políticas particulares si las requieren
y someterlas a aprobación de CN.
Elaborar el manual institucional de
procedimientos contables con base en las
NICSP.
Ajustar los sistemas de información a los
nuevos procedimientos contables.
Elaborar los nuevos manuales de
procedimientos operativos.
26. NIVEL DE AVANCE
Costa Rica en la región centroamericana y
del Caribe, pero también a nivel
latinoamericano, es de los países, o mejor
dicho, el país que más ha avanzado en la
implementación de normativa contable
internacional.
27. RESPONSABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN
EN INSTITUCIONES
En primer lugar, del jerarca institucional.
Direcciones financieras o nombre
equivalente.
Jefaturas de contabilidad y su personal.
Unidades que generan datos con
implicaciones contables.
28. ROL DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS
Darle seguimiento al proceso de
implementación de las NICSP en la institución
a partir de los planes de acción e informes de
avance elaborados por la administración activa.
Asesorar a la administración activa para la
correcta implementación de las NICSP.
Se recomienda incluir en su plan de trabajo
anual, el seguimiento al proceso de
implementación institucional.
29. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Norma 303 (CGR): “En la auditoría
financiera el auditor debe establecer los
criterios de evaluación con base en el marco
normativo contable definido por el órgano
rector de la materia.”
30. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
HASTA IMPLEMENTACIÓN DE NICSP
La normativa contable vigente todavía y
hasta que cada institución termine su proceso
de implementación, son los Principios de
Contabilidad Aplicables al Sector Público
(Decreto N° 34460-H), y las directrices y
circulares emitidas por la Contabilidad
Nacional. Razón por la cual los criterios de
evaluación deben basarse en esa normativa
contable y no en las NICSP.
31. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ EN FUNCIÓN
DE TODOS LOS HABITANTES
Los ciudadanos y las ciudadanas tendremos mucho
más confianza en la gestión de los recursos públicos,
porque sabremos que existen reglas claras y suficientes
para el proceso contable en cada institución, reglas
comunes para todas, y que la información financiera
que esos procesos contables generan es confiable,
comparable, y una base sólida para la toma de
decisiones en la gestión de los recursos públicos, con
el fin de cumplir con la misión, objetivos y metas
institucionales, aportando con mayor eficacia al
desarrollo de nuestro país.
32. LA ESENCIA DEL CAMBIO
De una práctica fundamentalmente de
carácter presupuestario, a una práctica
contable patrimonial.
De un marco normativo muy escueto
constituido por un grupo de principios y
directrices, a un marco contable robusto y
bajo estándares internacionales, constituido
por las NICSP, el PGCN y las NPC.
33. LA ESENCIA DEL CAMBIO
De unas pocas políticas contables
generales, en donde cada institución define
sus políticas contables de acuerdo a su
buen saber y entender, a un documento de
políticas contables generales amplio y
robusto, que da espacio a políticas
contables particulares, pero que deben ser
concordantes con las generales.
34. LA ESENCIA DEL CAMBIO
De procedimientos contables de cada
institución que aunque se refieran al mismo
tipo de transacciones, implican distintos
tratamientos contables, a una Metodología y
una Guía Técnico Contable, que permitirá
tratamientos contables similares a
transacciones similares.
35. LA ESENCIA DEL CAMBIO
De un plan de cuentas para el Poder
Ejecutivo y múltiples planes contables de
muy diversas características, uno para cada
institución, a un solo Plan General de
Contabilidad Nacional común a todo el
Sector Público Costarricense.
36. LA ESENCIA DEL CAMBIO
De un recurso humano centrado en
operaciones rutinarias de registro contable en
forma manual, a expertos en contabilidad
gubernamental centrados en el análisis de la
calidad de los registros contables y en la
generación de información financiera
automatizada, confiable, comparable bajo
estándares internacionales, oportuna para la
toma de decisiones y el diseño y evaluación de
políticas públicas.