2. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
“Pertinencia Social y Participación Popular”
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Principios Presupuestarios
Los principios presupuestarios modernos son productos de grandes esfuerzos
orientados a garantizar el cumplimiento de las funciones presupuestarias. Fueron las
teorías francesas, alemanas e italianas y últimamente los norteamericanos quienes
contribuyeron grandemente al desarrollo de los principios presupuestarios.
No podemos ocultar que los principios presupuestarios fueron influenciados
por condiciones de índole política y sociológica, sin embargo estos son máximas que
deben derivarse de la naturaleza y de las funciones del presupuesto.
Principio de Integridad
Comprende el postulado que expresa que el presupuesto debe estar diseñado
de forma tal, que contenga por separado los presupuestos de todos los recursos y
todos los gastos del Estado. Al considerar las funciones de tipo económica-financiera
del presupuesto y la de orden político se evidencia la importancia de esta misma.
Igualmente para que el presupuesto sea racional y previsible no debe excluir recursos
y gastos algunos.
El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y
órganos del Sector Público (LOAFSP Art.9)
Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales
elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económicos y social
de la nación aprobados por la Asamblea Nacional en aquellos aspectos que rigen, por
parte del sector público, al captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de
las metas de desarrollo económico y social e institucional del país que se ajustaran a
las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta ley y en la ley del Marco
Plurianual del presupuesto.
El Plan Operativo Anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo
será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en el cual se efectué
la presentación formal del proyecto de presupuesto (LOAFSP Art. 10).
Principios de la Unidad Presupuestaria
Postula la inclusión en un solo presupuesto a todos los recursos y gastos. Los
presupuestos públicos comprenden todos los ingresos y gastos, así como las
operaciones de financiamiento, para el correspondiente ejercicio económico-
financiero.
3. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
“Pertinencia Social y Participación Popular”
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Con el proyecto de Ley de Presupuesto Anual el Ministerio de Finanzas
presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de
previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan
identificarse como:
Obligaciones contingentes, gastos tributarios y actividades cuasifiscales
(LOAFSP Art. 12)
Principios de la Claridad del Presupuesto
El principio de unidad presupuestaria cuando lo relacionamos con el principio
de claridad presupuestaria nos permite estructurar metódicamente los recursos y
gastos presupuestarios así como la designación de los diferentes tipos de recursos y
gastos además de su procedencia y finalidad.
Los presupuestos modernos están orientados a fomentar la claridad
presupuestaria por medio de una estructuración uniforme sistemática y
económicamente razonable.
Principio de Especialización
Según este principio de la especialización presupuestaria (cuantitativa-
cualitativa) deberán ser invertidos los recursos asignados en el presupuesto a
determinados objetivos y metas. Este principio desde el punto de vista cuantitativo y
cualitativo constituye el aspecto material de la especialización presupuestaria que
deberán distinguirse del temporal, desde el aspecto cuantitativo esta norma orienta la
ejecución del presupuesto solo hasta los montos actualizados.
En el proceso de programación y formulación del presupuesto se utiliza un serie de
herramientas de índole presupuestaria, económica, financiera y legal para estimar y
calcular lo más exacto posible los montos a ejecutar y en el mismo procesos de
ejecución del presupuesto agotemos todos los recursos que nos ofrece a fin de
gestionar una sana ejecución del mismo, es inevitable el traspaso de partidas o de la
necesidad de recursos adicionales. Estas situaciones serian la excepción del principio
de especialización, la ley ofrece los mecanismos para regular estas excepciones.
Los presupuestos públicos de ingreso contendrán la enumeración de los diferentes
ramos d ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de
ellos no habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra mínima.
Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente
específicos como identificar las respectivas fuentes (LOAPSP Art. 13).
4. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
“Pertinencia Social y Participación Popular”
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Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y
utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las
políticas los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y
órganos de sector público, así como las incidencia económica y financiera de la
ejecución de los gastos y la vinculación de estos con sus fuentes de financiamiento.
Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que este
dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener en términos
cuantitativos mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente
posible.
El reglamento de esa ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y
los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados (LOAFSP Art. 14).
La correcta aplicación del principio de especialización cuantitativa nos permite saber
que los recursos presupuestarios se están ejecutando tal como estaba previsto en
formulación presupuestaria siendo esto sinónimo de eficiencia presupuestaria en la
gestión, por otra parte la correcta aplicación de la norma cualitativa nos señala el
grado de eficiencia de los recursos aplicados en la gestión presupuestaria.
Principio de Especialización Temporal
Norma aplicable al proceso de ejecución presupuestaria la cual establece que
el compromiso, causado y pagado debe ser ejecutado solo dentro del periodo
presupuestario vigente.
La práctica presupuestaria moderna admite una serie de excepciones a esta norma las
cuales están reguladas en la respectiva ley.
La forma de registro contable y el significado jurídico del Principio de
Especialización temporal incide en la gestión presupuestaria desde el punto de vista
jurídico o de competencia y desde el punto de vista del presupuesto de caja. El
primero se apoya en el flujo real de los recursos o de la fecha en que se asumieron las
obligaciones independientemente de cuanto se recaude el recurso y del gasto cuando
este efectivamente pagado.
Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerraran al 31 de diciembre de
cada año. Después de esa fecha, los ingresos que se recauden se consideran parte del
presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubieran originado la
obligación de pago o liquidación de los mismos.
Sin embargo hay circunstancias en la que este principio no puede cumplirse, la
constitución señala el procedimiento a seguir en concordancia con la Ley Orgánica
que regula la administración financiera del estado.
Con posterioridad al treinta y uno de diciembre de cada año no podrán asumirse
compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha
(LOAFPS Art. 56).
5. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
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Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se
pagarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y banco
existentes a la fecha señalada.
Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se
imputaran automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos
disponibles para ese ejercicio (LOAFPS Art. 57).
El Principio de Anticipación del Presupuesto
Esta norma establece que el presupuesto sea sancionado antes del comienzo
del ejercicio económico-financiero al cual deberá regir.
El proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público, se rige por un
conjunto de principios, el cual se desarrolla de una forma planeada por lo que amerita
que sea antes de que comience el periodo presupuestario. Este principio tiene rango
constitucional al igual que el Principio de Especialización y el de Claridad
consagrándose los mismos en el capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario
específicamente en la sección primera del Régimen Presupuestario en la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Principio de Publicidad Presupuestaria
Las diferentes fases del proceso presupuestario deben ser objeto de Control
Social sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad.
La concreción de este principio tiene su fundamentación en la publicación en forma
clara y regular del presupuesto y la ejecución del mismo. Igualmente debe ser de
conocimiento del Poder Popular, el Marco Plurianual y la Ley de Endeudamiento
Público.
Por último el poder popular a través de la Contraloría Social, debe evaluar el proceso
presupuestario en sus diferentes fases, si estos postulados se cumpliesen podría
hablarse del cumplimiento de este principio.
El proceso de publicidad al cumplirse en los organismos y entes del estado estaría
facilitando las bases para promover un gobierno abierto y comprometido con:
- Publicar trimestralmente la información física y financiera de la gestión
presupuestaria y cualquier dato relevante para el Poder Popular y las
comunidades organizadas.
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- Promover la transparencia presupuestaria como una forma de presentar y
publicar la Memoria y Cuenta de lo entes y organismos de la Administración
Publica.
- Publicar información acerca de lo que está haciendo el organismo para
permitir el Control Social.
- Publicar indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad de los proyectos de
presupuesto asignados a cas uno de los entes y organismos dela
administración pública.
Esta norma también tiene su excepción en los llamados gastos secretos lo cuales no
son publicados por cierto organismos y entes de la Administración Publica Nacional.
Es importante mencionar que esta norma está presente en todas las fases del proceso
presupuestario.
Principio de la no afectación de los Recursos
Este principio tiene por objeto que la totalidad de los recursos presupuestarios
sean utilizados para financiar la totalidad de los gastos presupuestarios en otras
palabras determinados recursos no podrán ser utilizados para gastos específicos, hay
tratadistas que sostienen que si la afectación tiene importancia para el presupuesto el
problema se puede solucionar dentro del margen de lo principios de la integridad y de
la unidad del presupuesto.
No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingresos con el
fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminándose asignaciones
presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estadales específicas, salvo
las afectaciones constitucionales. No obstante y sin que ello constituya la posibilidad
de realizar gastos extra presupuestarios podrán ser afectados para fines específicos los
siguientes ingresos:
- Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor de la República o
sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, con destino
específico.
- Los recursos provenientes de operaciones de crédito público.
- Los que resultan de la gestión de los servicios autónomos sin personalidad
jurídica.
- El producto de las contribuciones específicas (LOAFSP Art. 34).
Principio de Exactitud
Requiere esta norma que todos los recursos y gastos deben ser calculados en
la cuantía, en que, según se prevea han de llegar los ingresos y gastos en el próximo
ejercicio económico-financiero. Entre lo programado y lo ejecutado debe existir un
margen mínimo de desviación.
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El cumplimiento de los objetivos deseados, están estrechamente vinculado con la
cuantía de recursos necesarios para cubrir los gastos que se ocasionen en el
cumplimiento de las metas y volúmenes de trabajo.
Los presupuestos inexactos pueden tener su origen en una intencionalidad a fin de
influir positiva o negativamente en la administración financiera del Estado.
La violación de esta norma genera problemas en la contabilidad presupuestaria y
patrimonial en consecuencias se debe recurrir a créditos adicionales.
Se consideran ingresos de la República aquellos que se preverá recaudar durante el
ejercicio incluyendo el financiamiento provenientes de donaciones, representen o no
entradas de dinero en efectivo al Tesoro.
En el presupuesto de gasto de la República se identificará la producción de bienes y
servicios de cada uno de los organismos ordenadores se proponen alcanzar en el
ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes. Los créditos presupuestarios
expresará los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no
en solidas de fondos del tesoro.
Las operaciones financieras contendrán todas las fuentes financieras, incluidos los
excedentes que se estimen existentes a la fecha del cierre del ejercicio anterior al que
se presupuesta, calculados de conformidad con lo que establezca el reglamento de
esta ley, así como las aplicaciones financieras del ejercicio (LOAFSP Art. 32).
Los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente comprenderán sus
ingresos y gastos y financiamientos. Los presupuestos de ingresos incluirán todos
aquellos que se han de recaudar durante el ejercicio, los presupuestos de gastos
identificaran la producción de bienes y servicios, así como los créditos
presupuestarios requeridos para ello. Los créditos presupuestarios expresarán los
gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de
fondo de efectivo. Las operaciones financieras se presupuestarán tal como se
establece para la República en el artículo 32 de la LOAFSP (LOAFSP. Art. 32).
Principio de Equilibrio
El presupuesto no puede encontrarse jamás desde el aspecto cuantitativo, en
desequilibrio. Un déficit no significará más que ciertos gastos, calificados
tradicionalmente como ordinarios no han sido cubiertos mediante recursos ordinarios
sino mediante endeudamiento lo que no impide que hayan sido realmente pagados.
En forma semejante un superávit del presupuesto significa que la parte de los
recursos ordinarios, se utilizó para amortizaciones o formación de reservas. En todo
momento existe un equilibrio en la cuenta o política de financiamiento.
Este equilibrio cuantitativo entre gastos y recursos es lo que se conoce como
equilibrio presupuestario. Sin perjuicio del equilibrio económico de la gestión fiscal
8. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
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que se establezca para el periodo del Marco Plurianual del presupuesto, los
presupuestos públicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades
autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades
estimadas como ingresos y fuentes financieras (LOAFSP Art. 16).
Principio de Periodicidad del Presupuesto
La tendencia moderna no es fijar límites de tiempo a ciertos gastos que
excedan el periodo presupuestario tradicional de un año. Estos gastos han motivado a
los gobernantes a formular normas presupuestarias que excedan el año
presupuestario.
La Constitución de la República (1999) consagra el Marco Plurianual de presupuesto
y en la LOAFSP en el Capítulo II, en el artículo 313 el cual esta concatenado en el
Reglamento Nro.1 de la LOAFSP específicamente en el Capítulo III. El principio de
la anualidad presupuestaria quedo registrado en la LOAFSP en el articulo 38 el cual
establece que el Ejecutivo Nacional debe presentar el proyecto de Ley de Presupuesto
a la Asamblea Nacional antes del 15 de Octubre de cada año el cual debe ser
aprobado o rechazado antes del 15 de diciembre de cada año para que una vez
promulgada y publicado en Gaceta Oficial se ejecute durante el ejercicio económico-
financiero que comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de
diciembre de cada año (LOAFSP Art. 80).
Régimen Presupuestario de los Estados, Alcaldía Mayor, Distritos y Municipios
El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por
la Ley Orgánica de Régimen municipal, la Ley Estadales y las ordenanzas
municipales respectivas, pero se ajustará en cuanto sea posible a las disposiciones
técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto.
Las leyes Ordenanzas de Presupuestos de los estados, distritos y municipios dentro
de los sesenta días siguientes a su aprobación se remitirá a través del Presidente
Ejecutivo de la República da la Asamblea Nacional, Consejo Federal de Gobierno, al
Ministerio de Planificación y Desarrollo y al Oficina Nacional de Presupuesto , a los
fines de información. Dentro de los treinta días siguientes a fin de cada trimestre,
remitirá igualmente a la Oficina Nacional de Presupuesto de información acerca de la
respectiva gestión presupuestaria (LOAFSP Art. 62).
El Régimen Presupuestario del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y el
Distrito del Alto Apure se ajustaría a las disposiciones de la Ley Especial sobre el
Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y del Distrito de Alto Apure
respectivamente.
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Régimen Presupuestario de las Sociedades Mercantiles del Estado y otros entes
descentralizados funcionalmente con sus fines empresariales (Instituciones
autónomas, las personas jurídicas estadales de derecho público, las personas jurídicas
donde la participación de la República y los demás entes territoriales de gobierno sea
superior al 50% del Capital Social, las Sociedades de propiedad totalmente estadal,
las Sociedades Mercantiles con 50% de participación de Capital origen público, las
fundaciones, Asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos
públicos).
El artículo 66 de la LOAFSP establece que los directivos o la máxima autoridad de
los entes regidos por este capítulo aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su
gestión y los remitirá a través de correspondientes órgano de adscripción a la Oficina
Nacional de Presupuesto, antes del treinta de septiembre de cada año anterior al que
regirá. Los proyectos de presupuesto expresarán las políticas generales contenidos en
la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y los lineamientos específicos que en
materia presupuestaria establezca el Ministerio de Finanzas, contendrá los planes de
acción las autorizaciones de gasto y financiamiento el presupuesto de caja y los
recursos humanos a utilizar y permitirá establecer los resultados operativos,
económicos y financiero previstos para la gestión respectiva.
El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela será sometido
directamente a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional.
Organismos con autonomía Financiera
El ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limitan y establezcan controles al
uso de los créditos presupuestarios de los entes referido en el Articulo 6 adicionales a
los establecidos en esta ley, tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del
Poder Legislativo del Poder Judicial de los Órganos del Poder Ciudadano, del Poder
Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la cuidad de Caracas del
Distrito de Alto Apure, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de
Venezuela.
Igualmente tiene rango Constitucional la autonomía funcional y financiera del
organismo de la Administración Tributaria Nacional.
La autonomía municipal y estadal en materia presupuestaria es bastante amplia y de
larga tradición republicana. La administración de sus ingresos y gastos, así como el
control de todo el proceso de gestión presupuestaria se realizará a través de sus
respectivos órganos de gobierno dentro de las limitaciones establecidas por la
Constitución y las leyes.
Es importante resaltar que los gastos de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo)
Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial), Defensoría del Pueblo, Ministerio
Público, Contraloría General de la República (Poder Ciudadano) y Consejo Nacional
10. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
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Electoral (Poder Electoral) forman parte de la Ley Nacional de presupuesto del
Ejecutivo Nacional. Son órganos con patrimonio propio por lo antes expuesto sus
ingresos y gastos se canalizan a través del fisco Nacional.
Clasificador Presupuestario
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico
(LOAFSP) establece en su artículo 3 “Los sistemas de presupuesto, crédito público,
tesorería y contabilidad regulados en esta ley, así como los sistemas tributarios y de
administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la
administración financiera del sector público. Dichos Sistemas estarán
interrelacionados….” y por otra parte el Reglamento Nro.1 de la citada ley prevé las
técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que
serán utilizados para ello.
El clasificador presupuestario de Recursos y Egresos constituyen la estructura
presupuestaria de los distintos conceptos de gastos, así como el ordenamiento de los
datos estadísticos mediante los cuales se resumen, consolidan y organizan las
estadísticas presupuestarias con el fin de generar elementos de juicio para la
planificación de las políticas económicas y presupuestarias, facilitar el análisis de los
efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la
economía o en sectores particulares de la misma y hacer posible la formulación y
ejecución financiera del presupuesto.
Objetivos del Clasificador Presupuestario
- Identificar y registrar la totalidad de los flujos de origen y aplicación de los
recursos financieros.
- Interrelacionar y presentar la información presupuestaria sobre bases
homogéneas y confiables, facilitando la integración de los sistemas de
administración financiera del Estado.
- Registrar partida simple y partida doble, toda transacción económica y
financiera, haciendo posible la modernización y una mayor transparencia del a
gestión pública.
- Realizar el seguimiento periódico de la ejecución presupuestaria de pagos, de
inversiones y de crédito público, así como el cierre legal del presupuesto.
Este instrumento comprende dos grandes grupos de cuenta:
3.00.00.00.00 Recursos
4.00.00.00.00 Egresos
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Cada grupo de cuenta básica, mantendrá sus cuatro niveles de desagregación
identificados por códigos numéricos de ocho posiciones, y por la clasificación,
denominación y descripción de las respectivas cuentas.
El grupo de cuentas 3.00.00.00.00referidas a los Recursos permite identificar los
diferentes niveles en ramos y en sobramos genéricos, específicos y sub-específicos
3.X.00.00.00 Ramo
3.X.X.00.00 Subramo
3.X.X.X.00 Específico
3.X.X.X.XSub-específico
El grupo de cuentas 4.00.00.00.00 referidas a los Egresos permite identificar los
diferentes niveles en partidas, genéricas, específicas y sub-específicas
4.X.00.00.00 Partida
4.X.X.00.00 Genérica
4.X.X.X.00 Específica
4.X.X.00.XSub-específica
Las partidas que conforman los Recursos se indican seguidamente:
3.00.00.00.00 RECURSOS
3.01.00.00.00 “Ingresos Ordinarios”
3.02.00.00.00 “Ingresos Extraordinarios”
3.03.00.00.00 “Ingresos de Operación”
3.04.00.00.00 “Ingresos Ajenos a la Operación”
3.05.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”
3.06.00.00.00 “Recursos Propios de Capital”
3.07.00.00.00 “Venta de Títulos y Valores que no otorgan
Propiedad”
3.08.00.00.00 “Venta de Acciones y Participaciones de Capital
3.09.00.00.00 “Recuperación de Préstamos de Corto Plazo”
3.10.00.00.00 “Recuperación de Préstamos de Largo Plazo”
3.11.00.00.00 “Disminución de Otros Activos Financieros”
3.12.00.00.00 “Incremento de Pasivos”
3.13.00.00.00 “Incremento del Patrimonio”
En cuanto a los Egresos las partidas son las siguientes:
4.00.00.00.00 EGRESOS
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4.01.00.00.00 “Gastos de Personal”
4.02.00.00.00 “Materiales, Suministros y Mercancías”
4.03.00.00.00 “Servicios no Personales”
4.04.00.00.00 “Activos Reales”
4.05.00.00.00 “Activos Financieros”
4.06.00.00.00 “Gastos de Defensa y Seguridad del Estado”
4.07.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”
4.08.00.00.00 “Otros Gastos”
4.09.00.00.00 “Asignaciones no Distribuidas”
4.10.00.00.00 “Servicio de la Deuda Pública”
4.11.00.00.00 “Disminución de Pasivos”
4.12.00.00.00 “Disminución del Patrimonio”
4.98.00.00.00 “Rectificaciones al Presupuesto”
“Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público cumplirán el proceso presupuestario con base en el plan de cuentas
presupuestarias prescrito por la Oficina Nacional de Presupuesto.
El plan de cuentas presupuestarias consta de las cuentas de recursos y las cuentas de
egresos. Los niveles de desagregación de las cuentas de recursos, permitirán
identificar los ramos y sobramos genéricos, específicos y subespecíficos y los
referidos al grupo de las cuentas de egresos permitirán identificar partidas, genéricas,
específicas y subespecíficas, y ambos grupos constituyen el clasificador de ingresos y
de gastos, respectivamente” (Reglamento N° 1, Art. 4 LOAFSP)
Metodología del Presupuesto por Proyecto
Técnica para asignar y distribuir los recursos públicos por parte de los entes
nacionales, estadales y municipales en función de las políticas y objetivos
estratégicos de la nación, expresadas en los diversos instrumentos de planificación.
La variable cuantitativa y temporal que se reflejan en el proceso de programación,
formulación, ejecución y evaluación y control que se enmarcan en esta metodología
nos permite aplicar los criterios de eficacia y eficiencia con mayores ventajas en el
cumplimiento de los compromisos del Estado (ONAPRE 2012).
Los órganos y entes sujetos al a Ley de Administración Financiera del Sector Publico
aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por proyectos y acciones
centralizadas entendidas estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y
por acción específicas como categoría de mayor nivel. Esta técnica se aplicarán en las
restantes etapas o fases del proceso presupuestarios de conformidad con las
instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuestos, la cual podrá
13. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
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crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes categorías
presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo (Reglamento Nro.1
LOAFSP).
Acciones Centralizadas
Es aquella que no es posible definir en términos de proyecto, los insumos
asignados a esta categoría pueden financiar a las actividades y operaciones de un
proyecto o varios proyectos al mismo tiempo. La acción centralizada es una categoría
presupuestaria del mismo nivel del proyecto.
Acción Específica
Es una operación concreta, medible y cuantificable. Está asociada a variables
cuantitativas, cualitativas y temporales para generar un resultado deseado.
Modificaciones Presupuestarias de los Órganos de la República
Las modificaciones presupuestarias son variaciones a los límites máximos de
las autorizaciones disponibles para gastos establecidos y en la Ley de Presupuesto y
en los créditos presupuestarios acordados en la distribución general de la misma, para
cada fuente de financiamiento. Las modificaciones presupuestarias solo podrán
realizarse dentro de los créditos asignados a la misma fuente de financiamiento
(Reglamento #1, Art. 80 LOAFSP).
La solicitud de incremento o reasignación de crédito presupuestario acordado por
cualquiera de los tipos de modificaciones presupuestarias requieren aprobación
externa al órgano, deberán tramitarse ante la Oficina Nacional de Presupuesto de
conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en las instrucciones que
dicte dicha oficina. Igual procedimiento es aplicable para las modificaciones de las
metas asignadas en la categoría presupuestaria (Reglamento N#1 Art. 81 LOAFSP).
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias deben señalar el efecto financiero y
el de las metas asignadas a la correspondiente categoría presupuestaria, requisitos en
los cuales los órganos a la Oficina Nacional de Presupuesto, según corresponda, no
podrán aprobarlas ni tramitarlos, ante ninguna instancia. Los instructivos que apruebe
la citada Oficina deberán contener estos requisitos (Reglamento #1 Art. 82 LOAFSP).
Modificaciones Presupuestarias (Reglamento N#1 LOAFSP)
- Reservadas a la Asamblea Nacional (Art. 83).
- Prerrogativas del Presidente de la República (Art. 84).
- Máximas autoridades de los organismos ordenadores de
compromisos y pagos (Art. 81).
14. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
“Pertinencia Social y Participación Popular”
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- Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto (Art. 87).
- Entes Descentralizados (Art. 104).
El proceso de estimación de los ingresos y gastos por lo general se basa en el
devengo de los ingresos, y en el gasto en el momento del causado. Las
modificaciones de las metas de volúmenes de trabajo a alcanzar tienen un impacto en
el aspecto cuantitativo (Resultados) y el aspecto cualitativo (Objetivos y Metas).
Estas modificaciones se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Créditos Adicionales.
- Traspasos de Créditos Presupuestarios.
- Insubsistencia o Anulaciones de Créditos.
- Rectificaciones al Presupuestos.
Reconducción Presupuestaria
La reconducción del presupuesto es consecuencia de la no sanción del
proyecto de presupuestos por parte de la Asamblea Nacional independiente de la
causa que pudiese provocar este hecho el cual pudiera ser por incumplimiento de los
plazos fijados al Ejecutivo mediante ley o por rechazo a no aprobación por parte de
la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año. Semejante
procedimiento es aplicable a los estados y municipios. De cualquier manera si el
Ejecutivo Nacional, los estados y municipios no logran que los respectivos órganos
legislativos aprueben sus respectivos proyectos de presupuestos antes de la fecha
anteriormente señalada los presupuesto vigente debe ser reconducido, para cada caso
debe ser publicado en la respectiva gaceta (nacional, estadal o municipal).
Establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Púbico en su
artículo 39 que si por cualquier causa antes del 15 de diciembre el proyecto de
presupuesto no fuere aprobado el presupuesto vigente se reconducirá, con los limites
que establecerá el Ejecutivo Nacional.
El propósito de la reconducción es permitir el financiamiento de la gestión
presupuestaria a nivel nacional, estadal y municipal de las demandas de bienes y
servicios expresados en cada uno de los proyectos de presupuestos.
Fondos en Avance
Se entiende por avances, las entregas de recursos que se hagan a los
responsables de las unidades administradoras centrales del respectivo órgano, para
15. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
“Pertinencia Social y Participación Popular”
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atender los compromisos derivados de la gestión presupuestaria del organismo de
acuerdo a lo establecido en la ley.
Fondos en Anticipo
Los fondos en anticipo son los girados con carácter permanente y de
reposición periódica, a los funcionarios responsables de las unidades administradoras
del respectivo órgano, para atender los compromisos derivados de la gestión
presupuestaria de acuerdo a lo establecido en la ley.
Liquidación y Cierre del Presupuesto
Al termino del ejercicio económico financiero se determinará los montos de
los compromisos, de los gastos causados y los pagos del ejercicio económico
financiero que culmina, derivados de la ejecución presupuestaria para cada uno de los
órganos ordenadores de pago de acuerdo a lo expresado por la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y la República en su artículo 51 en
concordancia con las normas e instrucciones que dicte la Oficina Nacional de
Contabilidad Púbica con esta información dicha oficina deberá determinar y certificar
el resultado del presupuesto de gasto y aplicaciones financieras mediante la
comparación de los egresos causados, con los créditos acordados en la Ley de
presupuesto de gastos, ajustados con las modificaciones presupuestarias pertinentes.
En consecuencia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público Reglamento N#1 Articulo 111 LOFSP.
Cuenta General de la República
Los órganos de la República rendirán a la Oficina Nacional de Presupuesto, la
información de la ejecución de metas y volúmenes de trabajo ejecutados con los
análisis respectivos, justificando debidamente las diferencias observadas, en relación
con lo presupuestado, si las hubiere. La Oficina Nacional de Presupuesto, dictará un
instructivo que regule los términos condiciones para el suministro de la información
necesaria para el cierre presupuestario, a que se refiere este artículo (Reglamento N#1
articulo 119 LOAFSP).
Presupuesto Consolidado del Sector Público
El presupuesto consolidado del Sector Público se elaborará con base en los
presupuesto de todos los entes a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, para el año en vigencia. Las
transacciones incluidas en dichos presupuestos se clasificarán según la cuenta de
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ahorro-inversión financiamiento a que se refiere el artículo 5 del Reglamento #1 de la
Ley Orgánica de la Administración del Sector Público y se agruparán
convenientemente en agregados institucionales. Aquellas transacciones como las
transferencias corrientes y de capital, e impuestos directos e indirectos, que realicen
entre si las entidades del sector público, se eliminarán en el proceso de consolidación,
con el cual se evitará efecto duplicado de tales transacciones, obteniéndose así la
información expresa en transacciones metas o información consolidada, que es la
forma apropiada como debe ser utilizada para los diferentes análisis, de la actividad
del Sector Publico de la economía (Reglamento N#1 articulo 120 LOAFSP).
Memoria y cuenta
En los presupuestos públicos anuales de gastos en todos los niveles de
gobierno, se establecerá la manera clara para cada crédito presupuestario el objetivo
específico a que este dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los
funcionarios públicos o funcionarias publicas responsables para el logro de todos los
resultados. Estos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de
desempeño siempre que ello sea únicamente posible. El poder Ejecutivo, dentro de
los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la
Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución
presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio (CRBV Art. 315).
“Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con la
Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los
primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la
gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley”
(CRBV Art. 244).
“Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública deberán rendir cuentas
de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley”
(Ley Orgánica de la Administración Pública Art. 14).
Contenido de las Memorias
“Las memorias que las ministras o ministros deban presentar a la Asamblea Nacional,
conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes
generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de cada
ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes
para el año siguiente” (Ley Orgánica de la Administración Pública Art. 78).
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“Pertinencia Social y Participación Popular”
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Aprobación de las memorias
“La aprobación de las memorias no comprende la de las convenciones y actos
contenidos en ellas que requieren especial aprobación legislativa” (Ley Orgánica de
la Administración Pública Art. 79).
Presentación de la cuenta
“Acompañada de la memoria, cada ministerio presentará una cuenta que contendrá
una exposición de motivos y los estados financieros conforme a la ley” (Ley Orgánica
de la Administración Pública Art. 80).
Vinculación de la cuenta a la memoria
“La cuenta deberá estar vinculada a la memoria, al plan estratégico y operativo
respectivo y a sus resultados, de manera que constituya una exposición integrada de
la gestión de la ministra o ministro y permita su evaluación conjunta” (Ley Orgánica
de la Administración Pública Art. 81).
“Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos
señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar
y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma,
oportunidad y ante el órgano de control fiscal que determine la Contraloría General
de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela” (Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional del Control Fiscal Art. 51).
“El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto suministrar información
necesaria para la formación de las cuentas nacionales” (LOAFSP Art. 122 N° 5).
“El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los
órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará
fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría
General de la República y en los demás principios de contabilidad de general
aceptación válidos para el sector público” ” (LOAFSP Art. 122 ).
La rendición de cuentas tiene rango constitucional igual que el proyecto de
presupuesto. En un Estado democrático y social de derecho y de justicia como el
nuestro con una división de poderes el Poder Ejecutivo es responsable de la
rendición de cuentas y de la ejecución presupuestaria para su presentación al Poder
Legislativo (Asamblea Nacional) para su descarga.
Esta cuenta está vinculada al periodo presupuestario y debe ser presentada todos los
años en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
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“Pertinencia Social y Participación Popular”
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Contabilidad Pública
Antecedentes Históricos
La contabilidad considerada como un sistema de información
tradicionalmente se ha dividido en función del sujeto cuya actividad se refiere en tres
partes:
- Contabilidad de Empresas.
- Contabilidad de Organismos del Sector Público.
- Contabilidad de la Nación y sus entes descentralizados sin fines
empresariales.
Contabilidad Nacional
Desde el punto de vista jurídico
Conjunto de reglas que se aplican, al proceso de aprobación, ejecución y
control del presupuesto público, así como a la determinación de las responsabilidades
de los funcionarios públicos.
Desde el punto de vista técnico
Está constituida por las reglas que ordenan la presentación y rendición de las
cuentas, es importante mencionar que este punto de vista tiene rango constitucional.
Desde el punto de vista jurídico-técnico
El concepto de contabilidad abarca tanto el registro de las operaciones
relativas a los ingresos y gastos públicos como rendición de las cuentas
correspondientes a dichas operaciones.
La concepción de la Contabilidad del Sector Público contenida en la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con el reglamento
N° 4 introduce un conjunto de elementos renovadores que se originan en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que han permitido todo el
avance en los últimos tiempos de la Contabilidad del Sector Público y que implica un
cambio en la propia concepción tradicional dela Contabilidad Pública tradicional a
una Contabilidad Pública por responsabilidad orientada por la ejecución del
presupuesto por proyecto sujeto a una rendición de cuenta de rango constitucional.
Esta contabilidad moderna tiene como base un sistema de información (SIGECOP),
el cual permite hacerle un seguimiento al proceso presupuestario contable
19. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
“Pertinencia Social y Participación Popular”
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involucrando aspectos económicos financieros y patrimoniales de la Contabilidad de
la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales.
Bases Legales de la Contabilidad del Sector Público
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
- Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
- Reglamentos N° 1, 2, 3, 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público.
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional del Control Fiscal.
Contabilidad del Sector Público
Sistema que permite valorar, procesar y exponer hechos económicos y
financieros que afecta o puedan afectar el patrimonio de la República o de sus
entes descentralizados funcionalmente.
Características
- Registrar sistemáticamente, todas las transacciones que afectan la situación
económica-financiera de la República y sus entes descentralizados sin fines
empresariales.
- Producir los Estados financieros Básicos.
- Producir información financiera y contable como instrumento para la toma de
decisiones de los diversos organismos involucrados e interesados en la
actividad económica financiera del Sector Público. Así como el suministro de
información necesaria para la formación de las Cuentas Nacionales, todas
ellas ordenadas de tal forma que facilitan el ejercicio del control social y la
auditoría interna y externa sobre la gestión de la República y sus entes
descentralizados funcionalmente.
- La información contenida en los estados financieros refleja los aspectos
económicos y financieros y patrimoniales de la actividad del sector público,
esta actividad es objeto de regulación por el ordenamiento jurídico (marco
legal). El registro de las operaciones y la elaboración de los Estados
Financieros Básicos debe atenerse a la normativa vigente.
- La información contable se expresa en unidades monetarias.
20. Autor: Lcda.Nancy Oviedo
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BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 5.908, Jueves 19 de Febrero de 2009.
LOAFSP (Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera Del Sector Público). Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.661, 11 de Abril
de 2007.
Reglamentos Nº1, Nº2, Nº3 y Nº4 De La Ley Orgánica De La Administración
Financiera del Sector Publico. Publicada en Gaceta Oficial Nº38.433, 10 de Agosto
de 2006.
Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular. Publicado en Gaceta Oficial Nº
6.001 Extraordinario, 21 de Diciembre De 2010 .
LOAP (Ley Orgánica de la Administración Pública). Publicado en Gaceta Oficial
Nº37.305, 17 de Octubre de 2001.