6. Para hacer las leyes, el Congreso se reúne durante dos
períodos al año. (Art 138)
SESIONES:
Del 20 de Julio al 16 de diciembre.
Del 16 de Marzo al 20 de junio.
También se pueden reunir en otras ocasiones, cuando sea necesario.
El Presidente de la república asiste a la instalación y clausura del
Congreso. (Art. 139)
Las reuniones se realizan en la capital de la República. (Art. 140)
El Congreso se reúne en pleno con todos sus miembros en una misma
sala para la instalación, la clausura, la posesión del Presidente de la
República y en otras ocasiones. (Art. 141)