1. Materia
Derecho Fiscal
Tema
Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal
Alumno
Omar Evaristo Cruz Diaz
2.
3. Que es el SNCF?
La Federación y los estados pueden firmar
convenios de coordinación fiscal, por medio de
los cuales los estados se comprometen a limitar
sus potestades tributarias a favor de la
federación.
ISR
IVA
Art. 73 (List. Imp. Federación).
4. Ley de coordinación fiscal
Ley de coordinación fiscal desde 1978 con Jose Lopez
Portillo (ultima actualización 11-08-2014)
Capitulo I: De las participaciones de los Estados,
Municipios y Distrito Federal en Ingresos federales.
Artículos relevantes: 1, 2 4, Capitulo II: del sistema
nacional de coordinación fiscal
Capitulo III: de la colaboración administrativa entre
entidades y la federación
Capitulo IV: de los órganos en materia de coordinación.
Capitulo V: fondos de aportaciones federales
Transitorios: ley que establece las reducciones
impositivas acordadas en el pacto para la estabilidad, la
competitividad y el empleo
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las
transacciones internacionales
6. Fondo
Fondo de General de Participaciones: Compuesto por
el 20% de la recaudación federal participable. Incluye
derechos sobre extracción de petróleo
y minería.
I. 45.17% Numero de habitantes por entidad.
II. 45.17% Eficiencia recaudatoria de cada estado.
III. 9.66% Criterio compensatorio
8. Fondo
Fondo de Fomento Municipal: Integrado con una
fracción de 1% de la recaudación federal
participable, que corresponde a los municipios
del país y distribuido conforme a la formula del
art. 2-A, fracc. III (LCF).
10. Proporcionalidad y equidad
Municipio Estado
Las participaciones
del municipio no
pueden ser inferiores
al 20% del total que
recibe el estado(art.
6, LCF).
incentivos
recaudatorios y
principios
resarcitorios.
El 80% de la
participación
participable entregada
por el SNCF.
Puede tener el 100% de
ciertos impuestos
específicos como:
Impuesto Tenencia.
Uso de vehículos.
Impuesto sobre
automóviles nuevos.
11. Capitulo II: del sistema nacional de
coordinación fiscal
Las Entidades que deseen adherirse al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las
participaciones que establezca esta Ley, lo harán
mediante convenio que celebren con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
deberá ser autorizado o aprobado por su
legislatura. También, con autorización de la
legislatura podrán dar por terminado el convenio(
Art. 10, LCF).
12. Capitulo III
En los convenios a que se refiere este artículo se
especificarán los ingresos de que se trate
facultades que ejercerán y las limitaciones de las
mismas. (Art. 13, LCF).
13. Capitulo IV: De los Organismos en
Materia de Coordinación
Art. 16: La SHCP y las entidades federativas
participaran en el desarrollo, vigilancia y
perfeccionamiento.
Fracc I.- La Reunión Nacional de Funcionarios
Fiscales. (RNFF)
Fracc II.- La Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales.(CPFF)
Fracc III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico
de las Haciendas Publicas.(INDETEC)
Fracc IV.- La Junta de Coordinación Fiscal.
14. Reunión Nacional de funcionarios
fiscales
Secretario: Luis
Videgaray
El Indetec, es un organismo público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio que
funge como secretariado técnico del SNCF y
de la Comisión Permanente.
Es un organismo cofinanciado y
cogobernado por todas las partes de la
coordinación hacendaria. El 50% de su
presupuesto es aportado por la SHCP y el
restante por las 32 entidades federativas en
proporción de su coeficiente efectivo en el
FGP.
Entre sus funciones destacan: realizar
estudios relativos al SNCF; hacer estudios
permanentes de la legislación tributaria
vigente en la federación y en las entidades,
así como de las respectivas
administraciones; sugerir medidas
encaminadas a coordinar la acción impositiva
federal y local, para lograr una más
equitativa distribución de los ingresos entre
la federación y las entidades; actuar como
consultor técnico de las haciendas públicas
locales; promover su desarrollo técnico;
capacitar técnicos y funcionarios fiscales y
18. Capitulo V: De los fondos de
Aportaciones Federales
Todos las entidades federativas con
independencia de lo establecido en el capitulo I a
IV de esta ley, la Federación transfiere a las
haciendas publicas de los Estados, Distrito
Federal y en su caso, de los Municipios de los
Fondos siguientes (art. 25, LCF):
19. Fondos
I. Fondo de aportaciones para la educación básica y
normal.
II. Fondo de aportaciones para los servicios de salud.
III. Fondo de aportaciones para la infraestructura
social.
IV. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de
los municipios y de las demarcaciones territoriales
del distrito federal.
V. Fondo de aportaciones múltiples.
VI. Fondo de aportaciones para la educación
tecnológica y de adultos.
VII. Fondo de aportaciones para la seguridad publica
de los estados y del distrito federal.
VIII. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de
las entidades federativas.
22. Leyes relacionadas
Ley General de contabilidad gubernamental.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Ley del impuesto especial sobre Producción y
Servicios.
Ley Orgánica de la Administración Publica.
Ley del IVA.
Ley del ISR.
23. Informe sobre la recaudación federal
participable y participaciones.