El documento describe la "cláusula de conciencia", un mecanismo ideado para mantener un entendimiento entre periodistas y medios de comunicación. La cláusula permite a los periodistas rescindir su contrato si el medio cambia su orientación o si se les pide realizar tareas que vayan en contra de su conciencia. También protege la ética periodística al permitir que los medios rescindan contratos de periodistas que violen normas éticas como alterar hechos o aceptar sobornos. El documento explica que la cláusula salvaguard
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
La cláusula de conciencia para periodistas
1. La "cláusula de conciencia"
Emilio Filippi Muratto *
Lo habitual en el ejercicio de la profesión es que los periodistas trabajemos en empresas
constituidas para entregar información y opinión. A ellas se les denomina, de manera genérica,
como medios de comunicación, y los periodistas que se incorporan a su seno lo hacen en
calidad de trabajadores asalariados y reciben por su labor una remuneración pactada con sus
empleadores. El vínculo se establece a través de un contrato de trabajo que contempla todas
las variables de la actividad que debe realizar el profesional: sus horarios, relaciones de
dependencia interna, deberes y obligaciones de unos y otros, beneficios adicionales, y todas
las circunstancias posibles, como el traslado y movilización fuera de la sede en caso de
necesidad, etc.
Ese contrato constituye un elemento esencial para el entendimiento mutuo y las mejores
condiciones de desarrollo de los objetivos comunes.
Como se ve, tal nexo laboral es similar en todas las empresas y solamente puede haber
diferencias según la naturaleza de ellas y los propósitos que sus propietarios e inversionistas
les han fijado.
Los periodistas que no pertenezcan a las plantas permanentes de los medios de comunicación
pueden participar en las labores profesionales de manera ocasional, esporádica, en calidad de
colaboradores y su deber es cumplir tareas determinadas con un trato específico, sin
obligaciones horarias ni permanencia constante en los lugares de trabajo y con una
remuneración ad hoc.
En el primer caso, cuando existe una situación contractual de dependencia, el periodista
puede, en determinadas circunstancias, no sentirse interpretado por la llamada "línea
editorial" del medio, sintiéndose, por eso, forzado a adherir a posiciones o criterios que no
comparte o que, incluso, rechaza. Si, al ingresar, el periodista no es debidamente informado de
los objetivos y metas del medio, probablemente se puede sentir sorprendido al recibir órdenes
que estima inadecuadas o verse participando en un diario, revista, radio o canal de televisión
que no lo interpretan. También puede ocurrir que, pese a saber de antemano qué pretende el
medio, aceptando desde luego las reglas del juego, y que, al sentirse incómodo con la realidad
que está viviendo, incumpla su compromiso y actúe de manera desleal.
Estas situaciones reales, y no fantasías creadas ex profeso, han sucedido, en no pocos lugares,
y suceden con frecuencia. La experiencia en el mundo movió tanto a los periodistas como a los
empresarios a idear un mecanismo que permitiera mantener un entendimiento leal y abierto,
a través de la comprensión de los hechos y el respeto recíproco entre las partes.
Ese mecanismo es la llamada cláusula de conciencia, que ha sido definida como "una norma
legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los
medios de comunicación en los cuales prestan sus servicios y con los principios éticos
profesionales".
En un libro referido a la profesión de periodista, mencioné doce años atrás 1 que, en los hechos,
la cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes:
a. El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de
2. comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica;
b. El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que
haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o
suprimir algún concepto original;
c. El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia
conciencia; y
d. Muy importante: el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando
deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier
tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de
la empresa que se comprometió a respetar. Al comprobarse estas faltas, la empresa
podrá rescindir el contrato del periodista infractor.
Si se produce el término del contrato por el caso señalado en "a" el periodista debiera recibir
la indemnización que le correspondería en caso de haber sido despedido, es decir en la cuantía
y forma que determine específicamente la cláusula de conciencia incorporada en su contrato
de trabajo. En el caso "d" la empresa que finiquite el contrato no estaría obligada a pagar
indemnización alguna.
El conocimiento de cada caso, para que pueda tener efecto legal, debiera estar radicado en un
tribunal arbitrador, ante el cual las partes aportarían las pruebas correspondientes. El
dictamen de este árbitro regiría de pleno derecho.
Según el tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito un libro sobre el tema2, la cláusula de
conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética
profesional del periodista. Explica: "Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de
expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la
medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo". Concretamente, dice, "el
protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor
positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los
posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio
tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la
libertad informativa".
Notas:
1
Emilio Filippi, "La profesión de periodista, una visión ética", Editorial Atena, Santiago de Chile
1991.
2
Marc Carrillo, "La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas", Editorial
Cívitas, Barcelona, 1993.