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UNIVERSIDAD SAN JOSE
SEDE GUAPILES
CARRERA
Administración de Empresas
PROGRAMA
Derecho Comercial
PROYECTO FINAL
COMISIONISTAS - DEPENDIENTES Y
CONTABILISTAS
ESTUDIANTES
Luis Solano Torres
Mauricio Picado Jiménez
PROFESOR
Lic. Dowglas Leiva Díaz
02 de Agosto de 2016
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Tabla de contenido
CAPITULO I..................................................................................................................... 2
1.1 Introducción............................................................................................................ 2
1.2 Delimitación de Objetivos....................................................................................... 3
1.2.1 Objetivo General. ............................................................................................. 3
1.2.2 Objetivos Específicos....................................................................................... 3
CAPITULO II.................................................................................................................... 4
2.1 Antecedentes. ........................................................................................................ 4
2.2 Comisionistas......................................................................................................... 4
2.2.1 El Contrato. ...................................................................................................... 8
2.2.2 Elementos específicos del contrato de comisión.............................................. 8
2.2.3 Restricciones en la actuación del Comisionista. .............................................. 9
2.2.4 Extinción del contrato de comisión................................................................... 9
2.2.5 Obligaciones de las partes............................................................................... 9
2.3 La figura del comisionista en el Código de Comercio........................................... 10
2.4 Contabilistas:........................................................................................................ 15
2.4.1 Funciones, Actividades y/o Tareas. ............................................................... 15
2.4.2 Educación y Experiencia................................................................................ 16
2.4.3 Conocimientos, Habilidades y Destrezas....................................................... 16
2.5 Dependientes. ...................................................................................................... 17
2.5.1 Funciones de los Dependientes según el establecimiento............................. 17
2.5.2 Habilidades y características personales. ...................................................... 18
2.6 Otros artículos del Código de Comercio............................................................... 19
CAPITULO III................................................................................................................. 21
3.1 Conclusiones........................................................................................................ 21
3.2 Anexo................................................................................................................... 23
3.3 Bibliografía ........................................................................................................... 30
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CAPITULO I
MARCO INTRODUCTORIO
1.1 Introducción.
La figura del comisionista quien corresponde a una categoría jurídica denominada
agentes auxiliares.
En doctrina, los auxiliares han sido negados jurídicamente, y se han catalogado como
una categoría práctica o económica. Práctica en el sentido de que, los elementos que
conectan y agrupan a los auxiliares son económicos y no jurídicos. Y económicos,
porque no existe elemento jurídico alguno que identifique los auxiliares y que los
distinga de otros colaboradores de la actividad mercantil, como lo son los profesionales
que no son empleados comunes pero prestan sus servicios en función de esa actividad.
Se refiere a una colaboración meramente económica por parte de ese auxiliar, sin
embargo esta posición es muy debatida, ya que todo colaborador infiere
económicamente en la actividad comercial.
Estos auxiliares son vistos como servidores de los comerciantes, necesarios para el
desarrollo de la actividad comercial. Los servicios que presta un auxiliar comercial
pueden ser considerados estables, más no exclusivos ni permanentes, según las
necesidades del comerciante. Estudiaremos sus derechos, obligaciones y algunos
ejemplos para poder comprender el tema, además de lo establecido por el código de
trabajo.
La figura del dependiente está relacionada con el pequeño comercio y con aquéllas
grandes superficies como los grandes almacenes que adoptan una configuración
comercial al estilo tradicional. Sin embargo, su presencia ha disminuido notablemente
en la mayoría de áreas comerciales de libre servicio como son supermercados,
hipermercados o grandes superficies especializadas. En estos casos, tan solo
permanecen en determinadas secciones específicas como pescadería o carnicería. En
el resto, si existen, sus funciones se han visto restringidas al mero asesoramiento del
cliente y al cobro del producto cuando éste lo ha seleccionado.
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El dependiente debe conocer unas técnicas mínimas de venta para gestionar
adecuadamente las objeciones del cliente y saber argumentar sobre los beneficios del
producto. Asimismo, debe estar preparado para recibir objeciones, reclamaciones y
devoluciones de producto por parte del comprador. El dependiente debe conocer las
formas básicas de pago y el funcionamiento de los terminales de cobro.
1.2 Delimitación de Objetivos.
1.2.1 Objetivo General.
 Determinar el campo de acción de los Comisionistas.
 Conocer, estudiar y analizar los aspectos que se relacionan con el auxiliar comercial
dependiente.
1.2.2 Objetivos Específicos.
 Definir el término de Comisionistas.
 Analizar los artículos del Código de Comercio referentes a los comisionistas.
 Definir el concepto de dependiente en el comercio.
 Establecer las funciones que le compete ejecutar.
 Analizar en qué áreas del comercio se pueden identificar la figura de dependiente.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 Antecedentes.
El comisionista tiene su origen en la figura establecida en el Derecho Canónico que
consistía en el nombramiento de jueces especiales a los cuales se les delegaba una
causa en específico.
Durante el siglo XII, se desarrolló el contrato de “commenda1
”, el cual consistía en la
retribución que se le daba a la persona que
viajaba al extranjero con mercancías de otros
comerciantes para venderlas. Se consideraban
empleados del comerciante y actuaban no por
nombre propio. Esta figura evoluciona debido al
desarrollo de los medios de transporte. A su
vez, explica que el comisionista como agente
auxiliar comercial se denota con la estabilidad
del viajero cuya actividad es realizar a nombre de otros comerciantes operaciones
mercantiles.
Actualmente esta figura se sustituye por sucursales, delegaciones o agencias, que se
encargan, en forma dependiente o independiente pero estable, de contratar o de
promover la estipulación masiva de contratos, auxiliados por los medios de rápida
comunicación. Sin embargo, los transportistas, los servicios de los bancos a sus
clientes y las comisiones de compra y venta de valores compensan esta situación.
2.2 Comisionistas.
Según el Código de Comercio de Costa Rica y su doctrina, dentro de esta categoría de
agentes auxiliares, se incluye la figura del comisionista.
1
La commenda es la figura societaria que servía de base jurídica al comercio marítimo en la Edad Media.
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Para su definición el artículo 273 (c. de comercio) establece que comisionista es quien
“se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena,
encargos para la realización de actos de comercio.” Es decir, aquella persona quien
realiza actos de comercio por cuenta del comitente pero a nombre propio, sin embargo
más adelante prevé la realización de estos actos a nombre del comitente.
Este concepto en doctrina se relaciona con el mandato de representación, sin embargo
este no es solo sujeto jurídico sino también sujeto de interés. Desde el punto de vista
jurídico el comisionista no interviene en negocio ajeno ya que se considera el mismo
como un acto jurídico suyo, sin embargo desde el punto de vista económico si es una
intervención en el patrimonio del comitente y por ende en negocio ajeno.
Relacionada a la definición que establece el Código, Kozolchy y Torrealba, hacen
referencia a los argumentos planteados en el anteproyecto del Código de Comercio y
mencionan que “La característica del comisionista, cuando actúa como tal es la de
contratar en su nombre propio, como si fuera el dueño del negocio y aun cuando esté
manejando intereses ajenos, pero frente a terceros él es único responsable y él único
que deriva derechos del contrato.
El comisionista además se categoriza como agente auxiliar independiente, debido a
que el mismo no es necesariamente contratado de forma exclusiva para un
comerciante, sino que prestan sus servicios a otros comerciantes que los contraten.
Inclusive este no tiene la obligación de manifestar quien es el comitente que le contrata.
Se puede concluir entonces que la comisión es un contrato mercantil en el cual el
comisionista como comerciante, realiza actos jurídicos en su nombre, pero por
cuenta del comitente.
El comisionista tiene la ventaja de realizar una doble función: puede realizar actos a
nombre ajeno y por cuenta ajena; o actuar a nombre propio, pero por cuenta ajena. En
el primer caso, las consecuencias jurídicas y económicas recaerán en el comitente; en
el segundo, él asume las consecuencias jurídicas y el comitente las económicas.
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En otras palabras, el comisionista es un comerciante con conocimientos técnicos
en una materia en específico, que es contratado por las partes en calidad de
mandatario a fin de celebrar los diversos actos de comercio para los cuales fue
contratado, con la particularidad de que actuará a nombre propio y los actos en los que
incurran serán su responsabilidad.
Un ejemplo claro de comisionista, es el caso de las plazas de ganado. Los
comisionistas tienen el encargo por parte de ganaderos de lugares retirados de comprar
o vender semovientes en nombre propio para venderlos en la plaza, realizando a su
nombre los contratos y asumiendo las obligaciones de los mismos.
Otro Ejemplo de comisionistas en donde se usa eficaz y eficientemente la comisión
mercantil, es con los vendedores de productos de L’ bel, las personas que trabajan en
dicho gremio mercantil venden los productos de un catálogo que se les proporciona
para tal efecto, por la venta de cada producto gana un porcentaje pecuniario, al que
debidamente se le llama “comisión”.
La comisión supone el encargo para realizar un negocio. Quien lo confiere se llama
comitente. Quien recibe el encargo es el comisionista.
El comisionista, cuando celebra el negocio con un tercero, deber hacerlo a nombre
propio, aunque por cuenta ajena. No debe mencionar el nombre del comitente.
Como consecuencia de esta distinta forma de actuar el comitente no queda vinculado
frente al tercero. Quien se vincula directamente, es él comisionista.
El objetivo del comitente en este caso, es el de evitar gastar en diversas prestaciones
laborales como lo son las cargas sociales, aguinaldos, entre otras. Con el fin último de
ahorrar estos gastos y cumplir con la naturaleza primordial de un comerciante
realizando actos de comercio, que es la especulación comercial y el lucro.
Ejemplo: El comitente es A y el comisionista es B. El tercero que compra el equipo es
C. Cuando B celebra la compraventa con C dirá “firmo este contrato por cuenta de
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tercero” no indicará el nombre del comitente o podrá decir “vendo este equipo” sin decir
nada más. C, que no conoce a A, no tiene ninguna acción contra él, para reclamarle
derechos emergentes del contrato; sólo podrá dirigir sus acciones contra B, a quien sí
conoce. Claro que internamente en las relaciones entre comitente y comisionista, entre
(A y B), se deberá formalizar una rendición de cuentas. B le exigirá a A la entrega del
equipo y le entregará el precio obtenido de C.
Ejemplos de Empresas y Personas Comisionistas.
 Corredores.
 Agentes inmobiliarios.
 Gestores de negocios.
 Empresas de transferencia de fondos como: Western Unión.
 Casas de cambio (compra y venta de moneda extranjera).
 Bancos.
Esta comisión no se encuentra sujeta a formalidades, puede llevarse a cabo el contrato
de forma escrita o verbal, manifestándolo de forma expresa o mediante presunción de
aceptación del cargo, siempre que se entienda la misma como una práctica regular del
encargo que hizo el comitente, debiendo así concluir con el contrato.
Este contrato de comisión tiene elementos personales y reales.
Los personales se refieren a que el comitente es el encargado de la gestión del
negocio. El mismo debe tener capacidad para contratar y por otra parte, el comisionista
es el que realiza los actos de comercio por cuenta de ese comitente.
Los reales abarcan que el contenido de la comisión, es siempre un acto de comercio,
debido a que ese es su objeto.
El contenido de este contrato, como en el caso del mandato, el comisionista debe
realizar lo encargado según los acuerdos a los que se llegue en el contrato y a su vez
debe rendir cuentas por los actos realizados al comitente. Este contrato al igual que
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todos, se perfecciona con el consentimiento de las partes, generando obligaciones para
ambas.
2.2.1 El Contrato.
La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se
compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el
comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su
conclusión llamada comisión.
2.2.2 Elementos específicos del contrato de comisión.
Además de los elementos comunes a otros tipos de contratos, los contratos de
comisión suelen incluir los siguientes conceptos:
 Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la
comisión en nombre propio o en el de su comitente.
 Aceptación de la comisión: Una vez aceptada la comisión el comisionista está
obligado a cumplirla, excepto que exista causa legal para no hacerlo. En caso de no
cumplirla será responsable de los daños del comitente. El comisionista también
puede rehusar cumplir la comisión aunque está obligado a comunicar su intención al
comitente lo antes posible.
 Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor
hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá
suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a
proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y
de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión.
 Objeto de la comisión: Indica el objetivo de la comisión y las instrucciones del
comitente para su desempeño.
 Liquidación de la comisión y gastos: Se indica cómo se satisface la comisión y
los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir lo que se llama comisión
de garantía que se recibe incluso si el cliente no satisface el precio acordado.
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 Desarrollo de la comisión: La comisión siempre estará sujeta a las instrucciones
del comitente. A falta de órdenes expresas el comisionista debe consultar al
comitente. En ningún caso podrá ir en contra de instrucciones expresas del
comitente, ni en el caso de hechos imprevistos.
 Delegación de la comisión: La comisión es un contrato típico intuitu personae
fundados en la mutua confianza de los contratantes por lo que no es posible su
delegación salvo que sea expresamente permitida. La comisión puede ser efectuada
por personas contratadas por el comisionista.
2.2.3 Restricciones en la actuación del Comisionista.
 Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.
 Alterar las marcas.
 Prestar, fiar o vender fiado o a plazos, salvo que esté autorizado por el comitente.
 Si la comisión se desarrolla contra la Ley, el comisionista será responsable junto con
el comitente si recibía órdenes de éste.
 El comisionista tiene el deber de informar frecuentemente al comitente de todo
aquello que tenga que ver con la comisión.
2.2.4 Extinción del contrato de comisión.
Cuatro causas principales:
 Término del plazo de la comisión.
 Revocación por el comitente (podrá efectuarla en cualquier momento).
 Muerte o inhabilitación del comisionista.
 Incumplimiento de obligaciones.
Además, está obligado a someterse en un todo a las leyes y reglamentos vigentes en
materia, la costumbre de la plaza donde actúe y es responsable en forma exclusiva de
toda violación u omisión de los mismos (Art. 283).
2.2.5 Obligaciones de las partes.
El comisionista se compromete a:
 Ejecutar la comisión aceptada.
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 Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.
 Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.
 Desarrollar la comisión personalmente.
 Responder de la buena conservación de los bienes, salvo caso fortuito o fuerza
mayor.
 Comunicar a su comitente de daños sufridos.
 Obligaciones del comisionista desde el punto de rendición de cuentas (Devolver las
mercaderías que no se hayan vendido).
El comitente se compromete a:
 Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para
ejecutar la comisión.
 Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.
 Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.
2.3 La figura del comisionista en el Código de Comercio.
Características y parámetros de acción:
ARTÍCULO 274. (c. de comercio) - La comisión puede darse verbalmente o por escrito.
Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a persona que públicamente
ostente el carácter de comisionista, por el solo hecho de que no la rehúse dentro de los
dos días siguientes a aquél en que reciba la propuesta respectiva.
Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de
practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el
comitente le haya remitido, hasta que éste provea de nuevo encargado, sin que por
practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.
ARTÍCULO 275. (c. de comercio) - El comisionista es libre de aceptar o no el cargo pero
si lo rehúsa debe avisar inmediatamente de su decisión al comitente en la forma más
rápida y segura posible.
ARTÍCULO 276. (c. de comercio) - Cuando el comisionista no esté expensado por el
comitente como en el caso de que no acepte la comisión y sea necesario depositar la
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mercadería, pedirá a la autoridad judicial competente del lugar, por el trámite de los
actos de jurisdicción voluntaria, que se vendan efectos en cantidad suficiente para
cubrir tales gastos. Si fuere posible, habida cuenta de las circunstancias, se dará de
previo audiencia al comitente, pero si por razón de la distancia, medios de
comunicación o naturaleza de las cosas, eso no fuere posible, procederá el Juez a la
venta inmediata, sirviendo como base el informe rendido por el perito que nombrará en
forma sumaria, bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 277. (c. de comercio) - El comisionista que practique alguna gestión en
desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda obligado a continuarlo hasta su
conclusión. No podrá sustituir el mandato si para ello no está expresamente autorizado,
pero sí puede, bajo su responsabilidad, encargar a una o más personas para llevar a
cabo cualquier diligencia encaminada al cumplimiento de la función.
ARTÍCULO 278. (c. de comercio) - Si para cumplir la comisión se requieren fondos, no
estará obligado el comisionista a suplirlos, a menos que en el contrato respectivo, o
según la costumbre del lugar, deba hacerlo. Si no se ha comprometido a anticipar
fondos, no llevará a cabo la comisión en tanto el comitente no supla la suma necesaria.
Lo mismo ocurrirá cuando se hayan agotado los fondos suplidos por el comitente. Si se
ha obligado a anticipar fondos, así debe hacerlo, excepto en el caso de quiebra o
notoria suspensión de pagos del comitente.
ARTÍCULO 279. (c. de comercio) - El comisionista se sujetará a las instrucciones
recibidas del comitente, en el desempeño de su encargo. Sin embargo, cuando por
circunstancias no previstas por el comitente, considerare el comisionista que no debe
ejecutar literalmente las instrucciones recibidas, y que de hacerlo causaría daño a su
principal, podrá suspender el cumplimiento de ellas y requerir nuevas instrucciones. Sí,
no obstante las observaciones del comisionista, el comitente insiste en que ha de
procederse conforme a sus instrucciones originales, el comisionista podrá separarse del
contrato, o actuar conforme a las reiteradas instrucciones del comitente, caso en el cual
quedará dicho comisionista exento de toda responsabilidad.
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ARTÍCULO 280. (c. de comercio) - En lo no previsto por el comitente, el comisionista
debe consultarle, siempre que la naturaleza del negocio lo permita. Si no fuere posible
la consulta o estuviere el comisionista autorizado para actuar a su arbitrio, hará lo que
la prudencia dicte, procediendo con el mismo cuidado, que emplearía en negocio
propio.
ARTÍCULO 281. (c. de comercio) - Si el comisionista actuare fuera de las instrucciones
recibidas, con evidente imprudencia, perjudicando al principal, debe indemnizar a éste
de todos los daños y perjuicios, quedando por su cuenta y riesgo las consecuencias del
negocio, si así lo dispone el comitente.
ARTÍCULO 282. (c. de comercio) - Si en el curso de la comisión ocurrieran
circunstancias que considere el comisionista que influyen de tal modo en la suerte del
negocio, que de actuar puede venirle perjuicio al principal, lo comunicará a éste sin
demora y esperará sus instrucciones. En ausencia de tales instrucciones y en la
imposibilidad de comunicarse con el comitente, el comisionista actuará conforme a las
circunstancias, con la misma prudencia y cautela como si se tratara de su negocio
propio.
ARTÍCULO 283. (c. de comercio) - Está obligado el comisionista a someterse en un
todo a las leyes y reglamentos vigentes en la materia, así como a las costumbres de la
plaza donde actúe, y será responsable en forma exclusiva de toda violación u omisión
de los mismos.
ARTÍCULO 284. (c. de comercio) - En cuanto a los fondos que tenga el comisionista
pertenecientes al comitente, será responsable de todo daño o extravío, aunque sea por
caso fortuito o por efecto de violencia, a menos que haya pacto expreso en contrario.
ARTÍCULO 285. (c. de comercio) - El comisionista que haya recibido fondos para
evacuar su encargo y les diere distinta inversión, abonará al comitente el capital e
intereses legales a partir del día en que recibió los fondos y le indemnizará además los
daños y perjuicios que le hubiere causado, sin perjuicio de la acción penal a que diere
lugar.
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ARTÍCULO 286. (c. de comercio) - El comisionista que tuviere en su poder mercaderías
o efectos por cuenta ajena, responderá de su conversación y buen estado
manteniéndolos como los recibió, a menos que sobrevenga deterioro o menoscabo
proveniente de caso fortuito o fuerza mayor, y el natural deterioro por el transcurso del
tiempo o vicio propio de la cosa. Cualquier deterioro o pérdida y su causa, la acreditará
el comisionista mediante acta notarial.
ARTÍCULO 287. (c. de comercio) - Para hacer préstamos y para vender al crédito o a
plazos, el comisionista necesita autorización del comitente; si no la tuviere, el principal
podrá exigirle la entrega del precio como si hubiere vendido al contado, dejando en
favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte del otorgamiento del plazo.
Cuando estuviere autorizado para vender al crédito, una vez hecha la operación, debe
el comisionista comunicarlo al comitente, dándole los nombres de los compradores y las
condiciones en que los negocios se llevaron a cabo. A falta de ese informe, el comitente
tendrá como hecha la venta al contado y podrá exigir, desde luego, la entrega del
precio.
ARTÍCULO 288. (c. de comercio) - El comisionista está obligado a cobrar
oportunamente los créditos referentes a cada negocio. Si no lo hiciere a su debido
tiempo o no usare los medios legales para conseguir el pago procediendo con la debida
diligencia, será responsable de los perjuicios que causaren su omisión o tardanza.
ARTÍCULO 289. (c. de comercio) - Cuando el comisionista percibe sobre una venta,
además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán por su cuenta los
riesgos de la cobranza, quedando en la obligación directa de satisfacer al comitente el
producto de la venta dentro de los mismos plazos pactados con el comprador,
asumiendo una responsabilidad solidaria.
ARTÍCULO 290. (c. de comercio) - Salvo convenio en contrario, el comisionista no
puede adquirir directamente para sí, ni por medio de otra persona, los efectos cuya
enajenación le haya sido confiada. Tampoco podrá vender sus propios artículos al
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comitente, salvo convenio en contrario. Comisionado para colocar dinero, no podrá
tomarlo para sí aun cuando rinda garantía, salvo expreso y previo consentimiento del
comitente.
ARTÍCULO 291. (c. de comercio) - Si el comitente ha dado instrucciones de que la
mercadería se mantenga o se le envíe si fuere del caso, debidamente asegurada, el
comisionista estará obligado a hacerlo siempre que el principal envíe los fondos
necesarios para pagar la prima respectiva, o haya hecho los arreglos necesarios para
cubrir su importe. El seguro se limitará a los riesgos que indique el comitente.
ARTÍCULO 292. (c. de comercio) - El comitente está obligado a pagar sin demora al
comisionista sus honorarios y gastos. Los honorarios serán expresamente los
convenidos entre las partes; a falta de convenio, el comisionista tendrá derecho a la
comisión usual en la plaza donde se cumpla el encargo. Mientras no se le cubra o
garantice a satisfacción el monto de sus honorarios y gastos justificados, el comisionista
tendrá derecho a retener lo necesario para cubrir el crédito a su favor, con preferencia
sobre cualquier otro acreedor.
ARTÍCULO 293. (c. de comercio) - Todas las ventajas que el comisionista pueda
obtener en la negociación que se le encarga, beneficiarán exclusivamente al comitente.
No podrá el comisionista compensar los daños y perjuicios que irrogue al comitente en
un negocio, con las ventajas o beneficios que haya obtenido en otro, pues cada
encargo se liquidará enteramente por separado.
ARTÍCULO 294. (c. de comercio) - El comisionista está obligado, al terminar su trabajo,
a rendir cuenta detallada y documentada de su actuación y podrá hacer en el mismo
acto la liquidación de su comisión y gastos.
ARTÍCULO 295. (c. de comercio) - Por muerte o inhabilitación del comisionista queda
resuelto el contrato de comisión. La muerte del comitente no rescinde el contrato, pero
los representantes de la sucesión, o los herederos en su caso, pueden revocarlo
liquidando al comisionista su cuenta de honorarios y gastos, por el trabajo ejecutado.
Pág. | 15
Como podemos observar las reglas del comisionista plantean un régimen de
responsabilidad marcado en este, y lo limita en sus actividades a seguir instrucciones,
atribuyéndole más deberes que derechos y como observamos, responsabilidad de
restitución, pago e incluso indemnizaciones sobre la cosa o dineros encomendados.
Vemos que se trata de una figura gestora que puede presentar además trabajo ya no
únicamente por cuenta ajena sino además un vendedor que obtiene mercaderías por
adelantado.
Contabilistas y Dependientes.
2.4 Contabilistas:
ARTÍCULO 368. (c. de comercio) - Los asientos que el Contador Privado practique en
los libros, obligan al principal para con los terceros, como si él personalmente los
hubiera hecho.
El anterior artículo hace referencia a que los contabilistas realizan los procedimientos
contables, registrando, analizando y conciliando las cuentas bancarias de las
dependencias de la Institución, a fin de determinar la disponibilidad financiera.
2.4.1 Funciones, Actividades y/o Tareas.
 Registra en libros los asientos contables relativos a órdenes de pago, depósitos,
notas de débito, notas de crédito y cheques.
 Revisa y clasifica las diferentes facturas y estados de cuentas bancarias.
 Analiza cada una de las cuentas bancarias.
 Efectúa los asientos contables de ingresos y egresos en los libros auxiliares, el
cuadre contable del presupuesto por partida específica y la codificación de
rendiciones de cuentas por unidad o dependencia.
 Lleva el control de los cheques mediante listado y registro en libros de bancos.
 Elabora balances de comprobación con sus soportes respectivos y cuadros
estadísticos, informes, cheques, comprobantes de rendiciones de cuenta para
tabulación y archivo.
Pág. | 16
 Realiza conciliaciones bancarias, transferencias y otros.
 Cierra mensualmente los libros de contabilidad.
 Elabora relación de estadística del número de asientos diarios revisados, número de
cheques emitidos y otros.
2.4.2 Educación y Experiencia.
a) Educación:
1) Técnico Superior Universitario en Contaduría.
2) Bachiller Mercantil.
b) Experiencia:
1) Mínimo dos años de experiencia progresiva de carácter operativo en el área de
registro y conciliaciones de cuentas bancarias.
2.4.3 Conocimientos, Habilidades y Destrezas.
Conocimientos en:
 El manejo de libros contables.
 Los principios y prácticas de contabilidad.
 Procedimientos de oficina.
 Materia de sistemas bancarios.
 Sistemas operativos, paquetes de gráficos, hojas de cálculos, etc.
Habilidad para:
 Efectuar cálculos con precisión.
 Analizar las diferentes cuentas bancarias.
 Tener iniciativa.
Destrezas en:
 El manejo de máquinas calculadoras.
 Contabilidad computarizada.
 El registro de asientos contables.
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2.5 Dependientes.
ARTÍCULO 369. (c. de comercio) - Son dependientes las personas a quienes el
principal (dueño) encarga la ejecución de determinadas operaciones de su actividad
comercial, dentro del establecimiento.
La palabra “dependiente” designa tanto a una forma de relación, como a un oficio
laboral.
Como forma de relación: Es dependiente todo aquél o aquello que carece de libre
autodeterminación y está sujeto a la voluntad o acción de otra persona, objeto o
situación. Existe así una condición de subordinación que impide el libre albedrío. Las
personas pueden ser dependientes de sus superiores jerárquicos, de una institución, de
una sustancia o de un afecto, entre muchas otras cosas.
Como oficio: Se le llama “dependiente” a la persona que está empleada para atender al
público, generalmente en el área comercial.
ARTÍCULO 370. (c. de comercio) - Los dependientes que atienden al público deberán
estar facultados para realizar las operaciones de que estuvieren encargados, y
cobrarán en el mismo acto el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el
principal anuncie al público que los pagos deberán hacerse a la caja.
2.5.1 Funciones de los Dependientes según el establecimiento.
Según el tipo de establecimiento, el dependiente desarrollará diferentes funciones:
 En un establecimiento de moda, asesorará al cliente sobre el tipo de prenda más
adecuada a sus características, así como la talla más adecuada a su altura y
envergadura. Ayuda a escoger el tipo de prenda de acuerdo con el estilo deseado.
Cuando se la ha probado, opina sobre su aspecto general y sobre la idoneidad del
tamaño seleccionado. En caso de no ajustar correctamente, proporciona otra prenda
de diferente talla. Asesora sobre los complementos que mejor combinan con el
conjunto. Asimismo, realiza operaciones para la modificación de la prenda como
coger el dobladillo con alfileres o marcar el talle de los pantalones con jaboncillo.
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 En una zapatería, el dependiente ayuda al cliente a probarse los zapatos y le
aconseja sobre la talla más adecuada a su tamaño de pie. Cuando se los prueba, le
pregunta sobre su correcto ajuste y le proporciona otra talla si no es así. Asesora
sobre el cuidado del calzado y puede vender productos relacionados como
limpiadores. Puede ampliar los zapatos utilizando plantillas para mayor comodidad.
 En una librería, aconseja al comprador sobre los títulos y autores existentes y toma
encargos para la compra de libros no disponibles en la tienda. También ayuda a
colocar libros en las estanterías y ordenarlos de forma lógica.
 En una tienda de cosmética o en la correspondiente sección en unos grandes
almacenes, la dependienta realiza demostraciones físicas sobre las diversas
aplicaciones de los productos que tiene a la venta. Asimismo, aconseja sobre el tipo
de maquillaje, cremas o pintalabios más adecuado al color de piel y forma de la cara
de la clienta. También puede realizar mezclas de diferentes productos para obtener
los tonos deseados.
 El dependiente de ferretería aconseja a sus clientes sobre los útiles más adecuados
para el tipo de trabajo que quiere realizar. Informa sobre el tipo de herramientas y
sus complementos, tamaños, características, utilidades y si es necesario, hace
demostraciones físicas sobre su uso. En grandes superficies, los vendedores suelen
estar especializados en determinadas áreas de bricolaje como carpintería,
fontanería o pintura pudiendo dar así un asesoramiento más preciso sobre el
material y las técnicas necesarias para cada actividad.
 En una tienda de animales, el dependiente debe estar al tanto sobre los cuidados
requeridos para cada una de las mascotas. Asesora sobre los productos alimenticios
adecuados a cada uno, así como tratamientos y accesorios para el animal como
cepillos, ropa, collares, etc. Además puede realizar actividades de limpieza y
mantenimiento de jaulas, terrarios y acuarios.
2.5.2 Habilidades y características personales.
Un dependiente debe caracterizarse por lo siguiente:
 Tener una buena capacidad de concentración.
 Tener un aspecto aseado.
Pág. | 19
 Mostrarse agradable y servicial.
 Ser paciente, amable y calmado con los clientes.
 Poseer habilidades numéricas básicas.
 Ser capaz de trabajar con rapidez y precisión, bajo presión.
 Tener capacidad de aprender a utilizar cajas registradoras y equipos informáticos
y marcadores de precios.
2.6 Otros artículos del Código de Comercio.
ARTÍCULO 371. (c. de comercio) - Los actos de los dependientes obligan a su principal
en las operaciones que les estuvieren encomendadas expresamente.
El anterior articulo hace referencia a las recomendaciones u obligaciones que el dueño
del negocio o establecimiento le encomienda al dependiente, siendo él dueño el que
responde por las acciones ejecutadas por el dependiente, por actuar bajo las funciones
que le han sido encomendadas.
Por ejemplo cuando un objeto que se adquiere y se encuentra defectuoso no es
obligación directa del dependiente que lo vendió realizar los cambios, sino a la empresa
bajo las normas que ha establecido el dueño o dueños de la misma.
ARTÍCULO 372. (c. de comercio) - Si un comerciante por medio de circular dirigida a
sus corresponsales autorizare a un empleado para hacer determinadas operaciones de
su ramo, serán válidos y obligatorios los contratos que el empleado celebre con las
personas a quienes se comunicó la circular, siempre que el acto o contrato llevado a
cabo se halle dentro de las funciones confiadas a dicho comisionado. Igual
comunicación es necesaria para que la correspondencia de los comerciantes, firmada
por el dependiente, sea eficaz con respecto a las obligaciones que por ella se
contraigan.
La autorización que se otorgue a un dependiente para girar contra cuenta corriente
bancaria, debe darse por escrito.
Pág. | 20
Con relación a este artículo se pueden identificar los gerentes, administradores y
contadores de las empresas a los cuales el comerciante (principal) delega algunas
funciones que por cuestiones de distancia o tiempo el principal no puede realizar, por lo
general este tipo de dependientes se encuentran en los grandes almacenes o empresas
transnacionales que por la aglomeración de trabajo le es imposible al principal realizar
todas las funciones que se relacionan al negocio al cual se dedica. Mediante poderes
especiales, se le confieren al dependiente realizar actos de comercio a nombre del
principal, este tipo de dependientes se les conoce como: gerentes, administradores,
contadores, apoderados especiales entre otros.
ARTÍCULO 373. (c. de comercio) - Cuando un comerciante encarga a su dependiente la
recepción de las mercaderías que deben entrar en su poder; y éste las recibe sin
oponer reparo en su cantidad, se tiene por bien hecha la entrega y no se admitirán
sobre ella más reclamaciones que las que podrían tener lugar si el comerciante en
persona las hubiere recibido.
ARTÍCULO 374. (c. de comercio) - Ni los factores, ni los contabilistas, ni dependientes
de comercio podrán delegar en otros los encargos que reciban de sus principales, sin el
consentimiento expreso de éstos; y caso de hacer esta delegación sin mediar
autorización, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las
obligaciones contraídas por ellos.
Pág. | 21
CAPITULO III
CONCLUSIONES, ANEXO Y BIBLIOGRAFIA
3.1 Conclusiones
De este trabajo de investigación podemos concluir que un comisionista encuentra su
actividad no sólo al servicio del comerciante sino de todo el que se lo solicite, de ahí la
razón de que se les denomine auxiliares del comercio.
Como auxiliares mercantiles ellos conservan su independencia al desarrollar su trabajo,
ante el empresario o la negociación, con el fin de que ejerzan una actividad, realizar
negocios comerciales ajenos y así puedan facilitar la conclusión del negocio, todo esto
mediante un contrato con todas las especificaciones requeridas.
Aparte de las responsabilidades de un comisionista, se aclara que la comisión que se
recibe es una especie de mandato, por el cual se le encomienda, la ejecución de uno o
varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.
En fin podemos resaltar la importancia del comisionista ya que resulta indiscutible que
el comerciante, para realizar los distintos negocios que forman el objeto de su actividad
económica, necesitará la colaboración de un auxiliar de comercio. Un comisionista
vende las mercancías a través de su propia empresa, además de que posee
conocimientos de la materia, lo que puede ayudar grandemente en el negocio o la
empresa.
El dependiente es un auxiliar del comercio, al cual el principal (dueño) contrata para que
realice ciertas funciones dentro del establecimiento, almacén o negocio al cual se
dedica.
Los dependientes deben poseer conocimientos básicos sobre ventas, conocer los
artículos que vende y asesorar a los clientes sobre los productos.
Pág. | 22
Los dependientes no actúan a nombre propio, sino que actúan a nombre del principal
según las funciones que se le han encomendado.
La figura de dependiente ha disminuido a lo largo del tiempo considerablemente en los
grandes almacenes, se les puede visualizar en las carnicerías o el área de verduras.
Según el tipo de negocio así será el conocimiento requerido para los dependientes, por
ejemplo si una zapatería debe conocer de zapatos, si es belleza debe poseer
conocimientos de moda, entre otros.
El principal podrá delegar al dependiente mediante un contrato realizar operaciones del
negocio el cual se deberá comunicar mediante circular a los interesados.
El código de comercio en los artículos del 369 al 373 establece la definición y
obligaciones que les competen a los dependientes.
Pág. | 23
3.2 Anexo
Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 53. Naturaleza de los puestos de bolsa: Los puestos de bolsa serán personas
jurídicas, autorizadas por las bolsas de valores correspondientes y de conformidad con
los requisitos establecidos en esta ley, para formar parte de ellas y, además, para
realizar las actividades autorizadas en esta ley.
Contra la decisión de autorizar un puesto de bolsa cabrá recurso de apelación ante la
Superintendencia.
Las operaciones que se efectúen en las bolsas de valores deberán ser propuestas,
perfeccionadas y ejecutadas por un puesto de bolsa.
Artículo 54. (c. de comercio) Requisitos: Todo puesto de bolsa estará sujeto al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se constituya como sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las
normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones como las de
sus socios, cuando estos sean personas jurídicas, sean acciones nominativas.
Ninguna persona física ni jurídica podrá ser socia de más de un puesto de bolsa
dentro de una misma bolsa, ya sea directamente o por interpósita persona.
b) Que su objeto social se limite a las actividades autorizadas por esta ley y sus
reglamentos y su plazo social sea el mismo de la respectiva bolsa de valores,
incluidas sus prórrogas.
c) Que disponga, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y pagado
suma que podrá ser ajustada por la Superintendencia, de acuerdo con un índice de
precios, y que disponga, posteriormente, de los niveles mínimos de capital
proporcionales al volumen de actividad y los riesgos asumidos, conforme lo
establezca, reglamentariamente, la Superintendencia.
Pág. | 24
d) Que mantenga una garantía de cumplimiento determinada por la Superintendencia,
en función del volumen de actividad y los riesgos asumidos, para responder,
exclusivamente, por las operaciones de intermediación bursátil y demás servicios
prestados a sus clientes.
e) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido condenado por
delitos contra la propiedad ni contra la confianza pública, y que sean de reconocida
solvencia moral, con amplia capacidad y experiencia.
f) Los demás requisitos contemplados en esta ley o establecidos, reglamentariamente,
por la Superintendencia.
g) El puesto de bolsa autorizado deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de
seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo; de lo
contrario, la misma bolsa de valores le cancelará la autorización. Esta autorización
no es transmisible ni gravable, directa ni indirectamente.
Artículo 55. (c. de comercio) Constitución de sociedades: El Instituto Nacional de
Seguros y cada uno de los bancos públicos quedarán autorizados para constituir
sendas sociedades, en los términos indicados en el artículo anterior, con el fin único de
operar su propio puesto de bolsa y realizar, exclusivamente, las actividades indicadas
en el artículo 56. Asimismo, se autorizan para que cada uno constituya una sociedad
administradora de fondos de inversión y una operadora de pensiones, en los términos
establecidos en esta ley y en la Ley No. 7523 de 7 julio de 1995, según corresponda.
En tales casos, los puestos, las sociedades administradoras de fondos de inversión y
las operadoras de pensiones, deberán mantener sus operaciones y su contabilidad
totalmente independientes de la institución a la que pertenezcan. Esta disposición se
aplicará igualmente a los puestos de bolsa privados, en relación con sus socios y con
otras sociedades pertenecientes al mismo grupo de interés económico.
El Estado y las instituciones y empresas públicas podrán adquirir títulos, efectuar sus
inversiones o colocar sus emisiones, por medio de cualquier puesto de bolsa, sin
perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa.
Pág. | 25
Artículo 56. (c. de comercio) Actividades de los puestos de bolsa los puestos de bolsa
podrán realizar las siguientes actividades:
a) Comprar y vender, por cuenta de sus clientes valores en la bolsa. Para ello, podrán
recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día deberán aplicarlos al fin
correspondiente. Si por cualquier razón esto no fuere posible, deberán depositar los
fondos en una entidad financiera regulada por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, en un depósito especial y a más tardar el siguiente día hábil.
b) Comprar y vender, por cuenta propia, valores en la bolsa, cuando cumplan con los
niveles mínimos de capital adicional y los otros requisitos establecidos,
reglamentariamente, para esos efectos por la Superintendencia.
c) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que estén directamente
relacionados con operaciones de compra y venta de valores, incluida la
prefinanciación de emisiones. Para estos efectos, los puestos deberán cumplir con
los niveles mínimos de capital adicional o las garantías adicionales específicas y los
demás requisitos establecidos, reglamentariamente, por la Superintendencia.
d) Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones bursátiles.
e) Prestar servicios de administración individual de carteras, según el reglamento
emitido por la Superintendencia.
f) Realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia, mediante
reglamento.
Artículo 57. (c. de comercio) Impedimento: En ningún caso, los puestos de bolsa podrán
asumir funciones de administradores de fondos de inversión ni de pensiones; tampoco,
participar en el capital de las sociedades administradoras de dichos fondos.
Artículo 58. (c. de comercio) Obligaciones: Los puestos de bolsa tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y acatar los acuerdos de la
Superintendencia, en lo pertinente de la respectiva bolsa de valores.
b) Proporcionar, tanto a la Superintendencia como a la respectiva bolsa de valores,
toda la información estadística, financiera, contable, legal o de cualquier otra
Pág. | 26
naturaleza, que se les solicite en cualquier momento y bajo los términos y las
condiciones que le indique cada entidad.
c) Llevar los registros necesarios, en los cuales se anotarán, con claridad y exactitud,
las operaciones que efectúen, con expresión de cantidades, precios, nombres de los
contratantes y todos los detalles que permitan un conocimiento cabal de cada
negocio, todo de conformidad con las disposiciones que se determinen
reglamentariamente para esos efectos.
d) Entregar a sus clientes copias de las boletas de transacción, así como
certificaciones de los registros de las operaciones celebradas por ellos, cuando lo
soliciten.
e) Permitir la fiscalización, por parte de la Superintendencia y de la respectiva bolsa de
valores, de todas sus operaciones y actividades, así como las verificaciones, sin
previo aviso, por parte de dichos organismos, de la contabilidad, los inventarios, los
arqueos, las prioridades de las órdenes de inversión de sus clientes y demás
comprobaciones, contables o no, que se estimen convenientes.
f) Mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia y del público su
composición accionaria y la de sus socios, cuando estos sean personas jurídicas.
Artículo 59. Responsabilidad en operación por cuenta ajena: En las operaciones por
cuenta ajena, los puestos de bolsa serán responsables ante sus clientes de la entrega
de los valores y del pago del precio.
Los puestos de bolsa serán igualmente responsables por las actuaciones dolosas o
culposas, de sus funcionarios, empleados o agentes de bolsa, durante el ejercicio de
sus funciones o con ocasión de él, cuando sus actuaciones sean contrarias al
ordenamiento jurídico o las normas de la sana administración y perjudiquen a la
respectiva bolsa o a terceros. Para determinar las responsabilidades indicadas en este
artículo, los puestos de bolsa estarán obligados a suministrar certificaciones de sus
registros sobre negocios concretos, así como cualquier otra información que les
requiera la respectiva bolsa de valores, la Superintendencia o la autoridad judicial
Pág. | 27
competente. Para efectos probatorios, los asientos y las certificaciones de los registros
del concesionario de un puesto de bolsa, se equipararán a los del corredor jurado.
Artículo 60. (c. de comercio) Agentes de bolsa: Los agentes de bolsa serán las
personas físicas representantes de un puesto de bolsa, titulares de una credencial
otorgada por la respectiva bolsa de valores, que realizan actividades bursátiles a
nombre del puesto, ante los clientes y ante la bolsa. Las órdenes recibidas de los
clientes serán ejecutadas bajo la responsabilidad de los puestos de bolsa y de sus
agentes. Los agentes de bolsa deberán ser personas de reconocida honorabilidad y
capacidad para el ejercicio del cargo; además, deberán cumplir las disposiciones de
esta ley y los reglamentos que dicten la Superintendencia y la respectiva bolsa.
NOTICIA Para comercializar planes de ahorro y préstamo
INVU liquidará a sus agentes para trabajar con comisionistas externos.
Ahorrantes no se verán afectados con esta nueva figura legal.
En el instituto nacional de vivienda y urbanismo (INVU) liquidarán a sus 23 agentes
autorizados en la venta de soluciones de vivienda, mediante su sistema de ahorro y
préstamo; ahora contarán con comisionistas externos, con quienes no mantendrán una
relación patronal y no deberán atender el costo de cargas sociales.
Tras la publicación del “reglamento para la venta de planes de ahorro y préstamo a
través de terceros”, donde cambia la figura de agentes a “comisionistas”, el INVU afirma
que no existe ningún riesgo para los ahorrantes ni para quienes querían adquieran un
nuevo plan de ahorro.
De acuerdo con el nuevo reglamento, los interesados en adquirir un plan de ahorros
pasan a ser clientes directos del INVU y no de ningún agente vendedor.
En el caso del proceso de liquidación de los agentes de ventas, el INVU aún mantiene
en estudio cómo se llevará a cabo, para ese fin cuenta con un presupuesto que alcanza
los 800 millones de colones. En promedio si todos los agentes cumplieran con las
mismas condiciones y la totalidad de esa cifra atendiera esos pagos, a cada uno les
Pág. | 28
tocaría ¢347,8 millones. En el caso de los agentes que quieran continuar
comercializando los planes de ahorro y préstamo, deben cumplir con los requisitos y
pueden ser personas físicas o jurídicas, que recibirán de comisión el 2% de valor de
contrato, con la diferencia que no recibirán los beneficios de garantías sociales.
Mediante el sistema del INVU, los interesados depositan durante dos años sus ahorros
para recibir créditos a un 9% fijo.
“Esta es la nueva herramienta financiera que ofrecemos a los costarricenses, para que
puedan optar por una solución de vivienda digna mediante el ahorro, que se enmarca
dentro la nueva estructura institucional, en la cual trabajamos para crear un INVU,
eficiente ágil y moderno, manifestó Sonia Montero, presidenta ejecutiva”.
Mediante ahorro y préstamo, los interesados ahorran un tiempo y luego pueden recibir
el monto del préstamo contratado con un interés fijo del 9%.
Pág. | 29
COMISIONISTAS
CARACTERISTICAS OBLIGACIONES RESTRICCIONES FORMALIZACIÓN EJEMPLO
*Se dedica
profesionalmente a
desempeñar en nombre
propio, pero por cuenta
ajena.
*Se categoriza como agente
auxiliar independiente.
*Tiene la ventaja de realizar
doble función puede
realizar actos a nombre
propio a nombre ajeno.
*Ejecutar la comisión
aceptada.
*Responder de la mercancía
o efectos recibidos.
*Desarrollar la comisión de
acuerdo a las instrucciones
recibidas del comitente.
*Informar al comitente
sobre aquellas novedades
que puedan afectar a la
comisión.
*Desarrollar la comisión
personalmente.
*Responder de la buena
conservación de los bienes,
salvo caso fortuito o fuerza
mayor.
*Comunicar a su comitente
de daños sufridos.
*Obligaciones del
comisionista desde el punto
de rendición de cuentas
(Devolver las mercaderías
que no se hayan vendido).
*ARTÍCULO 292. (c.c)
El comitente está obligado a
pagar sin demora al
comisionista sus honorarios
y gastos.
*ARTÍCULO 277. (c.c)
El comisionista que
practique alguna gestión en
desempeño del encargo que
le hizo el comitente, queda
obligado a continuarlo
hasta su conclusión. No
podrá sustituir el mandato
si para ello no está
expresamente autorizado.
*ARTÍCULO 283. (c.c)
Está obligado el
comisionista a someterse
en un todo a las leyes y
reglamentos vigentes en la
materia, así como a las
costumbres de la plaza
donde actúe, y será
responsable en forma
exclusiva de toda violación
u omisión de los mismos.
*ARTÍCULO 288. (c.c)
El comisionista está
obligado a cobrar
oportunamente los créditos
referentes a cada negocio.
*Comprar y vender lo
mismo para diferentes
comitentes.
*Alterar las marcas.
*Prestar, fiar o vender al
fiado o a plazos salvo que
esté autorizado por el
comitente.
*Si la comisión se desarrolla
contra la Ley el comisionista
será responsable junto con
el comitente si recibía
órdenes de éste.
*El comisionista tiene el
deber de información
frecuente al comitente de
todo aquello que tenga que
ver con la comisión.
Por medio de un contrato
Elementos específicos de un
contrato de comisión
*Modo de actuación del
comisionista: El
comisionista puede
desarrollar la comisión en
nombre propio o en el de su
comitente.
*Aceptación de la comisión:
Una vez aceptada la
comisión el comisionista
está obligado a cumplirla
excepto que exista causa
legal para no hacerlo.
* Provisión de fondos: La
comisión que exija provisión
de fondos no entrará en
vigor hasta que la provisión
no sea puesta a disposición
del comisionista.
* Objeto de la comisión:
Indica el objetivo de la
comisión y las instrucciones
del comitente para su
desempeño
*Liquidación de la comisión
y gastos: Se indica como se
satisface la comisión y los
gastos de la comisión al
comisionista.
*Desarrollo de la comisión:
La comisión siempre estará
sujeta a las instrucciones
del comitente.
*Delegación de la comisión:
La comisión es un contrato
típico intuitu personae
fundados en la mutua
confianza de los
contratantes por lo que no
es posible su delegación
salvo que sea expresamente
permitida.
*Corredores.
*Agentes Inmobiliarios.
*Gestores de negocios.
*Empresas de Transferencia
de fondos como: Western
Unión.
*Casas de cambio (compra
y venta de moneda
extranjera).
*Bancos.
Pág. | 30
3.3 Bibliografía
 Asamblea Legislativa N° 3284 Código de Comercio.
 https://es.wikipedia.org/wiki/Dependiente
 http://www.wordreference.com/definicion/dependiente
 http://www.uc.edu.ve/Recursos_Humanos/manual_cargo/cargos_unicos/contabilista.
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Comisionistas dependientes-contabilistas (escrito)

  • 1. UNIVERSIDAD SAN JOSE SEDE GUAPILES CARRERA Administración de Empresas PROGRAMA Derecho Comercial PROYECTO FINAL COMISIONISTAS - DEPENDIENTES Y CONTABILISTAS ESTUDIANTES Luis Solano Torres Mauricio Picado Jiménez PROFESOR Lic. Dowglas Leiva Díaz 02 de Agosto de 2016
  • 2. Pág. | 1 Tabla de contenido CAPITULO I..................................................................................................................... 2 1.1 Introducción............................................................................................................ 2 1.2 Delimitación de Objetivos....................................................................................... 3 1.2.1 Objetivo General. ............................................................................................. 3 1.2.2 Objetivos Específicos....................................................................................... 3 CAPITULO II.................................................................................................................... 4 2.1 Antecedentes. ........................................................................................................ 4 2.2 Comisionistas......................................................................................................... 4 2.2.1 El Contrato. ...................................................................................................... 8 2.2.2 Elementos específicos del contrato de comisión.............................................. 8 2.2.3 Restricciones en la actuación del Comisionista. .............................................. 9 2.2.4 Extinción del contrato de comisión................................................................... 9 2.2.5 Obligaciones de las partes............................................................................... 9 2.3 La figura del comisionista en el Código de Comercio........................................... 10 2.4 Contabilistas:........................................................................................................ 15 2.4.1 Funciones, Actividades y/o Tareas. ............................................................... 15 2.4.2 Educación y Experiencia................................................................................ 16 2.4.3 Conocimientos, Habilidades y Destrezas....................................................... 16 2.5 Dependientes. ...................................................................................................... 17 2.5.1 Funciones de los Dependientes según el establecimiento............................. 17 2.5.2 Habilidades y características personales. ...................................................... 18 2.6 Otros artículos del Código de Comercio............................................................... 19 CAPITULO III................................................................................................................. 21 3.1 Conclusiones........................................................................................................ 21 3.2 Anexo................................................................................................................... 23 3.3 Bibliografía ........................................................................................................... 30
  • 3. Pág. | 2 CAPITULO I MARCO INTRODUCTORIO 1.1 Introducción. La figura del comisionista quien corresponde a una categoría jurídica denominada agentes auxiliares. En doctrina, los auxiliares han sido negados jurídicamente, y se han catalogado como una categoría práctica o económica. Práctica en el sentido de que, los elementos que conectan y agrupan a los auxiliares son económicos y no jurídicos. Y económicos, porque no existe elemento jurídico alguno que identifique los auxiliares y que los distinga de otros colaboradores de la actividad mercantil, como lo son los profesionales que no son empleados comunes pero prestan sus servicios en función de esa actividad. Se refiere a una colaboración meramente económica por parte de ese auxiliar, sin embargo esta posición es muy debatida, ya que todo colaborador infiere económicamente en la actividad comercial. Estos auxiliares son vistos como servidores de los comerciantes, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial. Los servicios que presta un auxiliar comercial pueden ser considerados estables, más no exclusivos ni permanentes, según las necesidades del comerciante. Estudiaremos sus derechos, obligaciones y algunos ejemplos para poder comprender el tema, además de lo establecido por el código de trabajo. La figura del dependiente está relacionada con el pequeño comercio y con aquéllas grandes superficies como los grandes almacenes que adoptan una configuración comercial al estilo tradicional. Sin embargo, su presencia ha disminuido notablemente en la mayoría de áreas comerciales de libre servicio como son supermercados, hipermercados o grandes superficies especializadas. En estos casos, tan solo permanecen en determinadas secciones específicas como pescadería o carnicería. En el resto, si existen, sus funciones se han visto restringidas al mero asesoramiento del cliente y al cobro del producto cuando éste lo ha seleccionado.
  • 4. Pág. | 3 El dependiente debe conocer unas técnicas mínimas de venta para gestionar adecuadamente las objeciones del cliente y saber argumentar sobre los beneficios del producto. Asimismo, debe estar preparado para recibir objeciones, reclamaciones y devoluciones de producto por parte del comprador. El dependiente debe conocer las formas básicas de pago y el funcionamiento de los terminales de cobro. 1.2 Delimitación de Objetivos. 1.2.1 Objetivo General.  Determinar el campo de acción de los Comisionistas.  Conocer, estudiar y analizar los aspectos que se relacionan con el auxiliar comercial dependiente. 1.2.2 Objetivos Específicos.  Definir el término de Comisionistas.  Analizar los artículos del Código de Comercio referentes a los comisionistas.  Definir el concepto de dependiente en el comercio.  Establecer las funciones que le compete ejecutar.  Analizar en qué áreas del comercio se pueden identificar la figura de dependiente.
  • 5. Pág. | 4 CAPITULO II MARCO TEORICO 2.1 Antecedentes. El comisionista tiene su origen en la figura establecida en el Derecho Canónico que consistía en el nombramiento de jueces especiales a los cuales se les delegaba una causa en específico. Durante el siglo XII, se desarrolló el contrato de “commenda1 ”, el cual consistía en la retribución que se le daba a la persona que viajaba al extranjero con mercancías de otros comerciantes para venderlas. Se consideraban empleados del comerciante y actuaban no por nombre propio. Esta figura evoluciona debido al desarrollo de los medios de transporte. A su vez, explica que el comisionista como agente auxiliar comercial se denota con la estabilidad del viajero cuya actividad es realizar a nombre de otros comerciantes operaciones mercantiles. Actualmente esta figura se sustituye por sucursales, delegaciones o agencias, que se encargan, en forma dependiente o independiente pero estable, de contratar o de promover la estipulación masiva de contratos, auxiliados por los medios de rápida comunicación. Sin embargo, los transportistas, los servicios de los bancos a sus clientes y las comisiones de compra y venta de valores compensan esta situación. 2.2 Comisionistas. Según el Código de Comercio de Costa Rica y su doctrina, dentro de esta categoría de agentes auxiliares, se incluye la figura del comisionista. 1 La commenda es la figura societaria que servía de base jurídica al comercio marítimo en la Edad Media.
  • 6. Pág. | 5 Para su definición el artículo 273 (c. de comercio) establece que comisionista es quien “se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio.” Es decir, aquella persona quien realiza actos de comercio por cuenta del comitente pero a nombre propio, sin embargo más adelante prevé la realización de estos actos a nombre del comitente. Este concepto en doctrina se relaciona con el mandato de representación, sin embargo este no es solo sujeto jurídico sino también sujeto de interés. Desde el punto de vista jurídico el comisionista no interviene en negocio ajeno ya que se considera el mismo como un acto jurídico suyo, sin embargo desde el punto de vista económico si es una intervención en el patrimonio del comitente y por ende en negocio ajeno. Relacionada a la definición que establece el Código, Kozolchy y Torrealba, hacen referencia a los argumentos planteados en el anteproyecto del Código de Comercio y mencionan que “La característica del comisionista, cuando actúa como tal es la de contratar en su nombre propio, como si fuera el dueño del negocio y aun cuando esté manejando intereses ajenos, pero frente a terceros él es único responsable y él único que deriva derechos del contrato. El comisionista además se categoriza como agente auxiliar independiente, debido a que el mismo no es necesariamente contratado de forma exclusiva para un comerciante, sino que prestan sus servicios a otros comerciantes que los contraten. Inclusive este no tiene la obligación de manifestar quien es el comitente que le contrata. Se puede concluir entonces que la comisión es un contrato mercantil en el cual el comisionista como comerciante, realiza actos jurídicos en su nombre, pero por cuenta del comitente. El comisionista tiene la ventaja de realizar una doble función: puede realizar actos a nombre ajeno y por cuenta ajena; o actuar a nombre propio, pero por cuenta ajena. En el primer caso, las consecuencias jurídicas y económicas recaerán en el comitente; en el segundo, él asume las consecuencias jurídicas y el comitente las económicas.
  • 7. Pág. | 6 En otras palabras, el comisionista es un comerciante con conocimientos técnicos en una materia en específico, que es contratado por las partes en calidad de mandatario a fin de celebrar los diversos actos de comercio para los cuales fue contratado, con la particularidad de que actuará a nombre propio y los actos en los que incurran serán su responsabilidad. Un ejemplo claro de comisionista, es el caso de las plazas de ganado. Los comisionistas tienen el encargo por parte de ganaderos de lugares retirados de comprar o vender semovientes en nombre propio para venderlos en la plaza, realizando a su nombre los contratos y asumiendo las obligaciones de los mismos. Otro Ejemplo de comisionistas en donde se usa eficaz y eficientemente la comisión mercantil, es con los vendedores de productos de L’ bel, las personas que trabajan en dicho gremio mercantil venden los productos de un catálogo que se les proporciona para tal efecto, por la venta de cada producto gana un porcentaje pecuniario, al que debidamente se le llama “comisión”. La comisión supone el encargo para realizar un negocio. Quien lo confiere se llama comitente. Quien recibe el encargo es el comisionista. El comisionista, cuando celebra el negocio con un tercero, deber hacerlo a nombre propio, aunque por cuenta ajena. No debe mencionar el nombre del comitente. Como consecuencia de esta distinta forma de actuar el comitente no queda vinculado frente al tercero. Quien se vincula directamente, es él comisionista. El objetivo del comitente en este caso, es el de evitar gastar en diversas prestaciones laborales como lo son las cargas sociales, aguinaldos, entre otras. Con el fin último de ahorrar estos gastos y cumplir con la naturaleza primordial de un comerciante realizando actos de comercio, que es la especulación comercial y el lucro. Ejemplo: El comitente es A y el comisionista es B. El tercero que compra el equipo es C. Cuando B celebra la compraventa con C dirá “firmo este contrato por cuenta de
  • 8. Pág. | 7 tercero” no indicará el nombre del comitente o podrá decir “vendo este equipo” sin decir nada más. C, que no conoce a A, no tiene ninguna acción contra él, para reclamarle derechos emergentes del contrato; sólo podrá dirigir sus acciones contra B, a quien sí conoce. Claro que internamente en las relaciones entre comitente y comisionista, entre (A y B), se deberá formalizar una rendición de cuentas. B le exigirá a A la entrega del equipo y le entregará el precio obtenido de C. Ejemplos de Empresas y Personas Comisionistas.  Corredores.  Agentes inmobiliarios.  Gestores de negocios.  Empresas de transferencia de fondos como: Western Unión.  Casas de cambio (compra y venta de moneda extranjera).  Bancos. Esta comisión no se encuentra sujeta a formalidades, puede llevarse a cabo el contrato de forma escrita o verbal, manifestándolo de forma expresa o mediante presunción de aceptación del cargo, siempre que se entienda la misma como una práctica regular del encargo que hizo el comitente, debiendo así concluir con el contrato. Este contrato de comisión tiene elementos personales y reales. Los personales se refieren a que el comitente es el encargado de la gestión del negocio. El mismo debe tener capacidad para contratar y por otra parte, el comisionista es el que realiza los actos de comercio por cuenta de ese comitente. Los reales abarcan que el contenido de la comisión, es siempre un acto de comercio, debido a que ese es su objeto. El contenido de este contrato, como en el caso del mandato, el comisionista debe realizar lo encargado según los acuerdos a los que se llegue en el contrato y a su vez debe rendir cuentas por los actos realizados al comitente. Este contrato al igual que
  • 9. Pág. | 8 todos, se perfecciona con el consentimiento de las partes, generando obligaciones para ambas. 2.2.1 El Contrato. La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión. 2.2.2 Elementos específicos del contrato de comisión. Además de los elementos comunes a otros tipos de contratos, los contratos de comisión suelen incluir los siguientes conceptos:  Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la comisión en nombre propio o en el de su comitente.  Aceptación de la comisión: Una vez aceptada la comisión el comisionista está obligado a cumplirla, excepto que exista causa legal para no hacerlo. En caso de no cumplirla será responsable de los daños del comitente. El comisionista también puede rehusar cumplir la comisión aunque está obligado a comunicar su intención al comitente lo antes posible.  Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión.  Objeto de la comisión: Indica el objetivo de la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño.  Liquidación de la comisión y gastos: Se indica cómo se satisface la comisión y los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir lo que se llama comisión de garantía que se recibe incluso si el cliente no satisface el precio acordado.
  • 10. Pág. | 9  Desarrollo de la comisión: La comisión siempre estará sujeta a las instrucciones del comitente. A falta de órdenes expresas el comisionista debe consultar al comitente. En ningún caso podrá ir en contra de instrucciones expresas del comitente, ni en el caso de hechos imprevistos.  Delegación de la comisión: La comisión es un contrato típico intuitu personae fundados en la mutua confianza de los contratantes por lo que no es posible su delegación salvo que sea expresamente permitida. La comisión puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista. 2.2.3 Restricciones en la actuación del Comisionista.  Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.  Alterar las marcas.  Prestar, fiar o vender fiado o a plazos, salvo que esté autorizado por el comitente.  Si la comisión se desarrolla contra la Ley, el comisionista será responsable junto con el comitente si recibía órdenes de éste.  El comisionista tiene el deber de informar frecuentemente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión. 2.2.4 Extinción del contrato de comisión. Cuatro causas principales:  Término del plazo de la comisión.  Revocación por el comitente (podrá efectuarla en cualquier momento).  Muerte o inhabilitación del comisionista.  Incumplimiento de obligaciones. Además, está obligado a someterse en un todo a las leyes y reglamentos vigentes en materia, la costumbre de la plaza donde actúe y es responsable en forma exclusiva de toda violación u omisión de los mismos (Art. 283). 2.2.5 Obligaciones de las partes. El comisionista se compromete a:  Ejecutar la comisión aceptada.
  • 11. Pág. | 10  Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.  Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.  Desarrollar la comisión personalmente.  Responder de la buena conservación de los bienes, salvo caso fortuito o fuerza mayor.  Comunicar a su comitente de daños sufridos.  Obligaciones del comisionista desde el punto de rendición de cuentas (Devolver las mercaderías que no se hayan vendido). El comitente se compromete a:  Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.  Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.  Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso. 2.3 La figura del comisionista en el Código de Comercio. Características y parámetros de acción: ARTÍCULO 274. (c. de comercio) - La comisión puede darse verbalmente o por escrito. Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a persona que públicamente ostente el carácter de comisionista, por el solo hecho de que no la rehúse dentro de los dos días siguientes a aquél en que reciba la propuesta respectiva. Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión. ARTÍCULO 275. (c. de comercio) - El comisionista es libre de aceptar o no el cargo pero si lo rehúsa debe avisar inmediatamente de su decisión al comitente en la forma más rápida y segura posible. ARTÍCULO 276. (c. de comercio) - Cuando el comisionista no esté expensado por el comitente como en el caso de que no acepte la comisión y sea necesario depositar la
  • 12. Pág. | 11 mercadería, pedirá a la autoridad judicial competente del lugar, por el trámite de los actos de jurisdicción voluntaria, que se vendan efectos en cantidad suficiente para cubrir tales gastos. Si fuere posible, habida cuenta de las circunstancias, se dará de previo audiencia al comitente, pero si por razón de la distancia, medios de comunicación o naturaleza de las cosas, eso no fuere posible, procederá el Juez a la venta inmediata, sirviendo como base el informe rendido por el perito que nombrará en forma sumaria, bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 277. (c. de comercio) - El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda obligado a continuarlo hasta su conclusión. No podrá sustituir el mandato si para ello no está expresamente autorizado, pero sí puede, bajo su responsabilidad, encargar a una o más personas para llevar a cabo cualquier diligencia encaminada al cumplimiento de la función. ARTÍCULO 278. (c. de comercio) - Si para cumplir la comisión se requieren fondos, no estará obligado el comisionista a suplirlos, a menos que en el contrato respectivo, o según la costumbre del lugar, deba hacerlo. Si no se ha comprometido a anticipar fondos, no llevará a cabo la comisión en tanto el comitente no supla la suma necesaria. Lo mismo ocurrirá cuando se hayan agotado los fondos suplidos por el comitente. Si se ha obligado a anticipar fondos, así debe hacerlo, excepto en el caso de quiebra o notoria suspensión de pagos del comitente. ARTÍCULO 279. (c. de comercio) - El comisionista se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, en el desempeño de su encargo. Sin embargo, cuando por circunstancias no previstas por el comitente, considerare el comisionista que no debe ejecutar literalmente las instrucciones recibidas, y que de hacerlo causaría daño a su principal, podrá suspender el cumplimiento de ellas y requerir nuevas instrucciones. Sí, no obstante las observaciones del comisionista, el comitente insiste en que ha de procederse conforme a sus instrucciones originales, el comisionista podrá separarse del contrato, o actuar conforme a las reiteradas instrucciones del comitente, caso en el cual quedará dicho comisionista exento de toda responsabilidad.
  • 13. Pág. | 12 ARTÍCULO 280. (c. de comercio) - En lo no previsto por el comitente, el comisionista debe consultarle, siempre que la naturaleza del negocio lo permita. Si no fuere posible la consulta o estuviere el comisionista autorizado para actuar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, procediendo con el mismo cuidado, que emplearía en negocio propio. ARTÍCULO 281. (c. de comercio) - Si el comisionista actuare fuera de las instrucciones recibidas, con evidente imprudencia, perjudicando al principal, debe indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios, quedando por su cuenta y riesgo las consecuencias del negocio, si así lo dispone el comitente. ARTÍCULO 282. (c. de comercio) - Si en el curso de la comisión ocurrieran circunstancias que considere el comisionista que influyen de tal modo en la suerte del negocio, que de actuar puede venirle perjuicio al principal, lo comunicará a éste sin demora y esperará sus instrucciones. En ausencia de tales instrucciones y en la imposibilidad de comunicarse con el comitente, el comisionista actuará conforme a las circunstancias, con la misma prudencia y cautela como si se tratara de su negocio propio. ARTÍCULO 283. (c. de comercio) - Está obligado el comisionista a someterse en un todo a las leyes y reglamentos vigentes en la materia, así como a las costumbres de la plaza donde actúe, y será responsable en forma exclusiva de toda violación u omisión de los mismos. ARTÍCULO 284. (c. de comercio) - En cuanto a los fondos que tenga el comisionista pertenecientes al comitente, será responsable de todo daño o extravío, aunque sea por caso fortuito o por efecto de violencia, a menos que haya pacto expreso en contrario. ARTÍCULO 285. (c. de comercio) - El comisionista que haya recibido fondos para evacuar su encargo y les diere distinta inversión, abonará al comitente el capital e intereses legales a partir del día en que recibió los fondos y le indemnizará además los daños y perjuicios que le hubiere causado, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
  • 14. Pág. | 13 ARTÍCULO 286. (c. de comercio) - El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conversación y buen estado manteniéndolos como los recibió, a menos que sobrevenga deterioro o menoscabo proveniente de caso fortuito o fuerza mayor, y el natural deterioro por el transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa. Cualquier deterioro o pérdida y su causa, la acreditará el comisionista mediante acta notarial. ARTÍCULO 287. (c. de comercio) - Para hacer préstamos y para vender al crédito o a plazos, el comisionista necesita autorización del comitente; si no la tuviere, el principal podrá exigirle la entrega del precio como si hubiere vendido al contado, dejando en favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte del otorgamiento del plazo. Cuando estuviere autorizado para vender al crédito, una vez hecha la operación, debe el comisionista comunicarlo al comitente, dándole los nombres de los compradores y las condiciones en que los negocios se llevaron a cabo. A falta de ese informe, el comitente tendrá como hecha la venta al contado y podrá exigir, desde luego, la entrega del precio. ARTÍCULO 288. (c. de comercio) - El comisionista está obligado a cobrar oportunamente los créditos referentes a cada negocio. Si no lo hiciere a su debido tiempo o no usare los medios legales para conseguir el pago procediendo con la debida diligencia, será responsable de los perjuicios que causaren su omisión o tardanza. ARTÍCULO 289. (c. de comercio) - Cuando el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán por su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando en la obligación directa de satisfacer al comitente el producto de la venta dentro de los mismos plazos pactados con el comprador, asumiendo una responsabilidad solidaria. ARTÍCULO 290. (c. de comercio) - Salvo convenio en contrario, el comisionista no puede adquirir directamente para sí, ni por medio de otra persona, los efectos cuya enajenación le haya sido confiada. Tampoco podrá vender sus propios artículos al
  • 15. Pág. | 14 comitente, salvo convenio en contrario. Comisionado para colocar dinero, no podrá tomarlo para sí aun cuando rinda garantía, salvo expreso y previo consentimiento del comitente. ARTÍCULO 291. (c. de comercio) - Si el comitente ha dado instrucciones de que la mercadería se mantenga o se le envíe si fuere del caso, debidamente asegurada, el comisionista estará obligado a hacerlo siempre que el principal envíe los fondos necesarios para pagar la prima respectiva, o haya hecho los arreglos necesarios para cubrir su importe. El seguro se limitará a los riesgos que indique el comitente. ARTÍCULO 292. (c. de comercio) - El comitente está obligado a pagar sin demora al comisionista sus honorarios y gastos. Los honorarios serán expresamente los convenidos entre las partes; a falta de convenio, el comisionista tendrá derecho a la comisión usual en la plaza donde se cumpla el encargo. Mientras no se le cubra o garantice a satisfacción el monto de sus honorarios y gastos justificados, el comisionista tendrá derecho a retener lo necesario para cubrir el crédito a su favor, con preferencia sobre cualquier otro acreedor. ARTÍCULO 293. (c. de comercio) - Todas las ventajas que el comisionista pueda obtener en la negociación que se le encarga, beneficiarán exclusivamente al comitente. No podrá el comisionista compensar los daños y perjuicios que irrogue al comitente en un negocio, con las ventajas o beneficios que haya obtenido en otro, pues cada encargo se liquidará enteramente por separado. ARTÍCULO 294. (c. de comercio) - El comisionista está obligado, al terminar su trabajo, a rendir cuenta detallada y documentada de su actuación y podrá hacer en el mismo acto la liquidación de su comisión y gastos. ARTÍCULO 295. (c. de comercio) - Por muerte o inhabilitación del comisionista queda resuelto el contrato de comisión. La muerte del comitente no rescinde el contrato, pero los representantes de la sucesión, o los herederos en su caso, pueden revocarlo liquidando al comisionista su cuenta de honorarios y gastos, por el trabajo ejecutado.
  • 16. Pág. | 15 Como podemos observar las reglas del comisionista plantean un régimen de responsabilidad marcado en este, y lo limita en sus actividades a seguir instrucciones, atribuyéndole más deberes que derechos y como observamos, responsabilidad de restitución, pago e incluso indemnizaciones sobre la cosa o dineros encomendados. Vemos que se trata de una figura gestora que puede presentar además trabajo ya no únicamente por cuenta ajena sino además un vendedor que obtiene mercaderías por adelantado. Contabilistas y Dependientes. 2.4 Contabilistas: ARTÍCULO 368. (c. de comercio) - Los asientos que el Contador Privado practique en los libros, obligan al principal para con los terceros, como si él personalmente los hubiera hecho. El anterior artículo hace referencia a que los contabilistas realizan los procedimientos contables, registrando, analizando y conciliando las cuentas bancarias de las dependencias de la Institución, a fin de determinar la disponibilidad financiera. 2.4.1 Funciones, Actividades y/o Tareas.  Registra en libros los asientos contables relativos a órdenes de pago, depósitos, notas de débito, notas de crédito y cheques.  Revisa y clasifica las diferentes facturas y estados de cuentas bancarias.  Analiza cada una de las cuentas bancarias.  Efectúa los asientos contables de ingresos y egresos en los libros auxiliares, el cuadre contable del presupuesto por partida específica y la codificación de rendiciones de cuentas por unidad o dependencia.  Lleva el control de los cheques mediante listado y registro en libros de bancos.  Elabora balances de comprobación con sus soportes respectivos y cuadros estadísticos, informes, cheques, comprobantes de rendiciones de cuenta para tabulación y archivo.
  • 17. Pág. | 16  Realiza conciliaciones bancarias, transferencias y otros.  Cierra mensualmente los libros de contabilidad.  Elabora relación de estadística del número de asientos diarios revisados, número de cheques emitidos y otros. 2.4.2 Educación y Experiencia. a) Educación: 1) Técnico Superior Universitario en Contaduría. 2) Bachiller Mercantil. b) Experiencia: 1) Mínimo dos años de experiencia progresiva de carácter operativo en el área de registro y conciliaciones de cuentas bancarias. 2.4.3 Conocimientos, Habilidades y Destrezas. Conocimientos en:  El manejo de libros contables.  Los principios y prácticas de contabilidad.  Procedimientos de oficina.  Materia de sistemas bancarios.  Sistemas operativos, paquetes de gráficos, hojas de cálculos, etc. Habilidad para:  Efectuar cálculos con precisión.  Analizar las diferentes cuentas bancarias.  Tener iniciativa. Destrezas en:  El manejo de máquinas calculadoras.  Contabilidad computarizada.  El registro de asientos contables.
  • 18. Pág. | 17 2.5 Dependientes. ARTÍCULO 369. (c. de comercio) - Son dependientes las personas a quienes el principal (dueño) encarga la ejecución de determinadas operaciones de su actividad comercial, dentro del establecimiento. La palabra “dependiente” designa tanto a una forma de relación, como a un oficio laboral. Como forma de relación: Es dependiente todo aquél o aquello que carece de libre autodeterminación y está sujeto a la voluntad o acción de otra persona, objeto o situación. Existe así una condición de subordinación que impide el libre albedrío. Las personas pueden ser dependientes de sus superiores jerárquicos, de una institución, de una sustancia o de un afecto, entre muchas otras cosas. Como oficio: Se le llama “dependiente” a la persona que está empleada para atender al público, generalmente en el área comercial. ARTÍCULO 370. (c. de comercio) - Los dependientes que atienden al público deberán estar facultados para realizar las operaciones de que estuvieren encargados, y cobrarán en el mismo acto el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el principal anuncie al público que los pagos deberán hacerse a la caja. 2.5.1 Funciones de los Dependientes según el establecimiento. Según el tipo de establecimiento, el dependiente desarrollará diferentes funciones:  En un establecimiento de moda, asesorará al cliente sobre el tipo de prenda más adecuada a sus características, así como la talla más adecuada a su altura y envergadura. Ayuda a escoger el tipo de prenda de acuerdo con el estilo deseado. Cuando se la ha probado, opina sobre su aspecto general y sobre la idoneidad del tamaño seleccionado. En caso de no ajustar correctamente, proporciona otra prenda de diferente talla. Asesora sobre los complementos que mejor combinan con el conjunto. Asimismo, realiza operaciones para la modificación de la prenda como coger el dobladillo con alfileres o marcar el talle de los pantalones con jaboncillo.
  • 19. Pág. | 18  En una zapatería, el dependiente ayuda al cliente a probarse los zapatos y le aconseja sobre la talla más adecuada a su tamaño de pie. Cuando se los prueba, le pregunta sobre su correcto ajuste y le proporciona otra talla si no es así. Asesora sobre el cuidado del calzado y puede vender productos relacionados como limpiadores. Puede ampliar los zapatos utilizando plantillas para mayor comodidad.  En una librería, aconseja al comprador sobre los títulos y autores existentes y toma encargos para la compra de libros no disponibles en la tienda. También ayuda a colocar libros en las estanterías y ordenarlos de forma lógica.  En una tienda de cosmética o en la correspondiente sección en unos grandes almacenes, la dependienta realiza demostraciones físicas sobre las diversas aplicaciones de los productos que tiene a la venta. Asimismo, aconseja sobre el tipo de maquillaje, cremas o pintalabios más adecuado al color de piel y forma de la cara de la clienta. También puede realizar mezclas de diferentes productos para obtener los tonos deseados.  El dependiente de ferretería aconseja a sus clientes sobre los útiles más adecuados para el tipo de trabajo que quiere realizar. Informa sobre el tipo de herramientas y sus complementos, tamaños, características, utilidades y si es necesario, hace demostraciones físicas sobre su uso. En grandes superficies, los vendedores suelen estar especializados en determinadas áreas de bricolaje como carpintería, fontanería o pintura pudiendo dar así un asesoramiento más preciso sobre el material y las técnicas necesarias para cada actividad.  En una tienda de animales, el dependiente debe estar al tanto sobre los cuidados requeridos para cada una de las mascotas. Asesora sobre los productos alimenticios adecuados a cada uno, así como tratamientos y accesorios para el animal como cepillos, ropa, collares, etc. Además puede realizar actividades de limpieza y mantenimiento de jaulas, terrarios y acuarios. 2.5.2 Habilidades y características personales. Un dependiente debe caracterizarse por lo siguiente:  Tener una buena capacidad de concentración.  Tener un aspecto aseado.
  • 20. Pág. | 19  Mostrarse agradable y servicial.  Ser paciente, amable y calmado con los clientes.  Poseer habilidades numéricas básicas.  Ser capaz de trabajar con rapidez y precisión, bajo presión.  Tener capacidad de aprender a utilizar cajas registradoras y equipos informáticos y marcadores de precios. 2.6 Otros artículos del Código de Comercio. ARTÍCULO 371. (c. de comercio) - Los actos de los dependientes obligan a su principal en las operaciones que les estuvieren encomendadas expresamente. El anterior articulo hace referencia a las recomendaciones u obligaciones que el dueño del negocio o establecimiento le encomienda al dependiente, siendo él dueño el que responde por las acciones ejecutadas por el dependiente, por actuar bajo las funciones que le han sido encomendadas. Por ejemplo cuando un objeto que se adquiere y se encuentra defectuoso no es obligación directa del dependiente que lo vendió realizar los cambios, sino a la empresa bajo las normas que ha establecido el dueño o dueños de la misma. ARTÍCULO 372. (c. de comercio) - Si un comerciante por medio de circular dirigida a sus corresponsales autorizare a un empleado para hacer determinadas operaciones de su ramo, serán válidos y obligatorios los contratos que el empleado celebre con las personas a quienes se comunicó la circular, siempre que el acto o contrato llevado a cabo se halle dentro de las funciones confiadas a dicho comisionado. Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los comerciantes, firmada por el dependiente, sea eficaz con respecto a las obligaciones que por ella se contraigan. La autorización que se otorgue a un dependiente para girar contra cuenta corriente bancaria, debe darse por escrito.
  • 21. Pág. | 20 Con relación a este artículo se pueden identificar los gerentes, administradores y contadores de las empresas a los cuales el comerciante (principal) delega algunas funciones que por cuestiones de distancia o tiempo el principal no puede realizar, por lo general este tipo de dependientes se encuentran en los grandes almacenes o empresas transnacionales que por la aglomeración de trabajo le es imposible al principal realizar todas las funciones que se relacionan al negocio al cual se dedica. Mediante poderes especiales, se le confieren al dependiente realizar actos de comercio a nombre del principal, este tipo de dependientes se les conoce como: gerentes, administradores, contadores, apoderados especiales entre otros. ARTÍCULO 373. (c. de comercio) - Cuando un comerciante encarga a su dependiente la recepción de las mercaderías que deben entrar en su poder; y éste las recibe sin oponer reparo en su cantidad, se tiene por bien hecha la entrega y no se admitirán sobre ella más reclamaciones que las que podrían tener lugar si el comerciante en persona las hubiere recibido. ARTÍCULO 374. (c. de comercio) - Ni los factores, ni los contabilistas, ni dependientes de comercio podrán delegar en otros los encargos que reciban de sus principales, sin el consentimiento expreso de éstos; y caso de hacer esta delegación sin mediar autorización, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por ellos.
  • 22. Pág. | 21 CAPITULO III CONCLUSIONES, ANEXO Y BIBLIOGRAFIA 3.1 Conclusiones De este trabajo de investigación podemos concluir que un comisionista encuentra su actividad no sólo al servicio del comerciante sino de todo el que se lo solicite, de ahí la razón de que se les denomine auxiliares del comercio. Como auxiliares mercantiles ellos conservan su independencia al desarrollar su trabajo, ante el empresario o la negociación, con el fin de que ejerzan una actividad, realizar negocios comerciales ajenos y así puedan facilitar la conclusión del negocio, todo esto mediante un contrato con todas las especificaciones requeridas. Aparte de las responsabilidades de un comisionista, se aclara que la comisión que se recibe es una especie de mandato, por el cual se le encomienda, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. En fin podemos resaltar la importancia del comisionista ya que resulta indiscutible que el comerciante, para realizar los distintos negocios que forman el objeto de su actividad económica, necesitará la colaboración de un auxiliar de comercio. Un comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, además de que posee conocimientos de la materia, lo que puede ayudar grandemente en el negocio o la empresa. El dependiente es un auxiliar del comercio, al cual el principal (dueño) contrata para que realice ciertas funciones dentro del establecimiento, almacén o negocio al cual se dedica. Los dependientes deben poseer conocimientos básicos sobre ventas, conocer los artículos que vende y asesorar a los clientes sobre los productos.
  • 23. Pág. | 22 Los dependientes no actúan a nombre propio, sino que actúan a nombre del principal según las funciones que se le han encomendado. La figura de dependiente ha disminuido a lo largo del tiempo considerablemente en los grandes almacenes, se les puede visualizar en las carnicerías o el área de verduras. Según el tipo de negocio así será el conocimiento requerido para los dependientes, por ejemplo si una zapatería debe conocer de zapatos, si es belleza debe poseer conocimientos de moda, entre otros. El principal podrá delegar al dependiente mediante un contrato realizar operaciones del negocio el cual se deberá comunicar mediante circular a los interesados. El código de comercio en los artículos del 369 al 373 establece la definición y obligaciones que les competen a los dependientes.
  • 24. Pág. | 23 3.2 Anexo Ley Reguladora del Mercado de Valores. Artículo 53. Naturaleza de los puestos de bolsa: Los puestos de bolsa serán personas jurídicas, autorizadas por las bolsas de valores correspondientes y de conformidad con los requisitos establecidos en esta ley, para formar parte de ellas y, además, para realizar las actividades autorizadas en esta ley. Contra la decisión de autorizar un puesto de bolsa cabrá recurso de apelación ante la Superintendencia. Las operaciones que se efectúen en las bolsas de valores deberán ser propuestas, perfeccionadas y ejecutadas por un puesto de bolsa. Artículo 54. (c. de comercio) Requisitos: Todo puesto de bolsa estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se constituya como sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones como las de sus socios, cuando estos sean personas jurídicas, sean acciones nominativas. Ninguna persona física ni jurídica podrá ser socia de más de un puesto de bolsa dentro de una misma bolsa, ya sea directamente o por interpósita persona. b) Que su objeto social se limite a las actividades autorizadas por esta ley y sus reglamentos y su plazo social sea el mismo de la respectiva bolsa de valores, incluidas sus prórrogas. c) Que disponga, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y pagado suma que podrá ser ajustada por la Superintendencia, de acuerdo con un índice de precios, y que disponga, posteriormente, de los niveles mínimos de capital proporcionales al volumen de actividad y los riesgos asumidos, conforme lo establezca, reglamentariamente, la Superintendencia.
  • 25. Pág. | 24 d) Que mantenga una garantía de cumplimiento determinada por la Superintendencia, en función del volumen de actividad y los riesgos asumidos, para responder, exclusivamente, por las operaciones de intermediación bursátil y demás servicios prestados a sus clientes. e) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido condenado por delitos contra la propiedad ni contra la confianza pública, y que sean de reconocida solvencia moral, con amplia capacidad y experiencia. f) Los demás requisitos contemplados en esta ley o establecidos, reglamentariamente, por la Superintendencia. g) El puesto de bolsa autorizado deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo; de lo contrario, la misma bolsa de valores le cancelará la autorización. Esta autorización no es transmisible ni gravable, directa ni indirectamente. Artículo 55. (c. de comercio) Constitución de sociedades: El Instituto Nacional de Seguros y cada uno de los bancos públicos quedarán autorizados para constituir sendas sociedades, en los términos indicados en el artículo anterior, con el fin único de operar su propio puesto de bolsa y realizar, exclusivamente, las actividades indicadas en el artículo 56. Asimismo, se autorizan para que cada uno constituya una sociedad administradora de fondos de inversión y una operadora de pensiones, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley No. 7523 de 7 julio de 1995, según corresponda. En tales casos, los puestos, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones, deberán mantener sus operaciones y su contabilidad totalmente independientes de la institución a la que pertenezcan. Esta disposición se aplicará igualmente a los puestos de bolsa privados, en relación con sus socios y con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo de interés económico. El Estado y las instituciones y empresas públicas podrán adquirir títulos, efectuar sus inversiones o colocar sus emisiones, por medio de cualquier puesto de bolsa, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa.
  • 26. Pág. | 25 Artículo 56. (c. de comercio) Actividades de los puestos de bolsa los puestos de bolsa podrán realizar las siguientes actividades: a) Comprar y vender, por cuenta de sus clientes valores en la bolsa. Para ello, podrán recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día deberán aplicarlos al fin correspondiente. Si por cualquier razón esto no fuere posible, deberán depositar los fondos en una entidad financiera regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, en un depósito especial y a más tardar el siguiente día hábil. b) Comprar y vender, por cuenta propia, valores en la bolsa, cuando cumplan con los niveles mínimos de capital adicional y los otros requisitos establecidos, reglamentariamente, para esos efectos por la Superintendencia. c) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que estén directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores, incluida la prefinanciación de emisiones. Para estos efectos, los puestos deberán cumplir con los niveles mínimos de capital adicional o las garantías adicionales específicas y los demás requisitos establecidos, reglamentariamente, por la Superintendencia. d) Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones bursátiles. e) Prestar servicios de administración individual de carteras, según el reglamento emitido por la Superintendencia. f) Realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia, mediante reglamento. Artículo 57. (c. de comercio) Impedimento: En ningún caso, los puestos de bolsa podrán asumir funciones de administradores de fondos de inversión ni de pensiones; tampoco, participar en el capital de las sociedades administradoras de dichos fondos. Artículo 58. (c. de comercio) Obligaciones: Los puestos de bolsa tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y acatar los acuerdos de la Superintendencia, en lo pertinente de la respectiva bolsa de valores. b) Proporcionar, tanto a la Superintendencia como a la respectiva bolsa de valores, toda la información estadística, financiera, contable, legal o de cualquier otra
  • 27. Pág. | 26 naturaleza, que se les solicite en cualquier momento y bajo los términos y las condiciones que le indique cada entidad. c) Llevar los registros necesarios, en los cuales se anotarán, con claridad y exactitud, las operaciones que efectúen, con expresión de cantidades, precios, nombres de los contratantes y todos los detalles que permitan un conocimiento cabal de cada negocio, todo de conformidad con las disposiciones que se determinen reglamentariamente para esos efectos. d) Entregar a sus clientes copias de las boletas de transacción, así como certificaciones de los registros de las operaciones celebradas por ellos, cuando lo soliciten. e) Permitir la fiscalización, por parte de la Superintendencia y de la respectiva bolsa de valores, de todas sus operaciones y actividades, así como las verificaciones, sin previo aviso, por parte de dichos organismos, de la contabilidad, los inventarios, los arqueos, las prioridades de las órdenes de inversión de sus clientes y demás comprobaciones, contables o no, que se estimen convenientes. f) Mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia y del público su composición accionaria y la de sus socios, cuando estos sean personas jurídicas. Artículo 59. Responsabilidad en operación por cuenta ajena: En las operaciones por cuenta ajena, los puestos de bolsa serán responsables ante sus clientes de la entrega de los valores y del pago del precio. Los puestos de bolsa serán igualmente responsables por las actuaciones dolosas o culposas, de sus funcionarios, empleados o agentes de bolsa, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él, cuando sus actuaciones sean contrarias al ordenamiento jurídico o las normas de la sana administración y perjudiquen a la respectiva bolsa o a terceros. Para determinar las responsabilidades indicadas en este artículo, los puestos de bolsa estarán obligados a suministrar certificaciones de sus registros sobre negocios concretos, así como cualquier otra información que les requiera la respectiva bolsa de valores, la Superintendencia o la autoridad judicial
  • 28. Pág. | 27 competente. Para efectos probatorios, los asientos y las certificaciones de los registros del concesionario de un puesto de bolsa, se equipararán a los del corredor jurado. Artículo 60. (c. de comercio) Agentes de bolsa: Los agentes de bolsa serán las personas físicas representantes de un puesto de bolsa, titulares de una credencial otorgada por la respectiva bolsa de valores, que realizan actividades bursátiles a nombre del puesto, ante los clientes y ante la bolsa. Las órdenes recibidas de los clientes serán ejecutadas bajo la responsabilidad de los puestos de bolsa y de sus agentes. Los agentes de bolsa deberán ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad para el ejercicio del cargo; además, deberán cumplir las disposiciones de esta ley y los reglamentos que dicten la Superintendencia y la respectiva bolsa. NOTICIA Para comercializar planes de ahorro y préstamo INVU liquidará a sus agentes para trabajar con comisionistas externos. Ahorrantes no se verán afectados con esta nueva figura legal. En el instituto nacional de vivienda y urbanismo (INVU) liquidarán a sus 23 agentes autorizados en la venta de soluciones de vivienda, mediante su sistema de ahorro y préstamo; ahora contarán con comisionistas externos, con quienes no mantendrán una relación patronal y no deberán atender el costo de cargas sociales. Tras la publicación del “reglamento para la venta de planes de ahorro y préstamo a través de terceros”, donde cambia la figura de agentes a “comisionistas”, el INVU afirma que no existe ningún riesgo para los ahorrantes ni para quienes querían adquieran un nuevo plan de ahorro. De acuerdo con el nuevo reglamento, los interesados en adquirir un plan de ahorros pasan a ser clientes directos del INVU y no de ningún agente vendedor. En el caso del proceso de liquidación de los agentes de ventas, el INVU aún mantiene en estudio cómo se llevará a cabo, para ese fin cuenta con un presupuesto que alcanza los 800 millones de colones. En promedio si todos los agentes cumplieran con las mismas condiciones y la totalidad de esa cifra atendiera esos pagos, a cada uno les
  • 29. Pág. | 28 tocaría ¢347,8 millones. En el caso de los agentes que quieran continuar comercializando los planes de ahorro y préstamo, deben cumplir con los requisitos y pueden ser personas físicas o jurídicas, que recibirán de comisión el 2% de valor de contrato, con la diferencia que no recibirán los beneficios de garantías sociales. Mediante el sistema del INVU, los interesados depositan durante dos años sus ahorros para recibir créditos a un 9% fijo. “Esta es la nueva herramienta financiera que ofrecemos a los costarricenses, para que puedan optar por una solución de vivienda digna mediante el ahorro, que se enmarca dentro la nueva estructura institucional, en la cual trabajamos para crear un INVU, eficiente ágil y moderno, manifestó Sonia Montero, presidenta ejecutiva”. Mediante ahorro y préstamo, los interesados ahorran un tiempo y luego pueden recibir el monto del préstamo contratado con un interés fijo del 9%.
  • 30. Pág. | 29 COMISIONISTAS CARACTERISTICAS OBLIGACIONES RESTRICCIONES FORMALIZACIÓN EJEMPLO *Se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena. *Se categoriza como agente auxiliar independiente. *Tiene la ventaja de realizar doble función puede realizar actos a nombre propio a nombre ajeno. *Ejecutar la comisión aceptada. *Responder de la mercancía o efectos recibidos. *Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente. *Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión. *Desarrollar la comisión personalmente. *Responder de la buena conservación de los bienes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. *Comunicar a su comitente de daños sufridos. *Obligaciones del comisionista desde el punto de rendición de cuentas (Devolver las mercaderías que no se hayan vendido). *ARTÍCULO 292. (c.c) El comitente está obligado a pagar sin demora al comisionista sus honorarios y gastos. *ARTÍCULO 277. (c.c) El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda obligado a continuarlo hasta su conclusión. No podrá sustituir el mandato si para ello no está expresamente autorizado. *ARTÍCULO 283. (c.c) Está obligado el comisionista a someterse en un todo a las leyes y reglamentos vigentes en la materia, así como a las costumbres de la plaza donde actúe, y será responsable en forma exclusiva de toda violación u omisión de los mismos. *ARTÍCULO 288. (c.c) El comisionista está obligado a cobrar oportunamente los créditos referentes a cada negocio. *Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes. *Alterar las marcas. *Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que esté autorizado por el comitente. *Si la comisión se desarrolla contra la Ley el comisionista será responsable junto con el comitente si recibía órdenes de éste. *El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión. Por medio de un contrato Elementos específicos de un contrato de comisión *Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la comisión en nombre propio o en el de su comitente. *Aceptación de la comisión: Una vez aceptada la comisión el comisionista está obligado a cumplirla excepto que exista causa legal para no hacerlo. * Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. * Objeto de la comisión: Indica el objetivo de la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño *Liquidación de la comisión y gastos: Se indica como se satisface la comisión y los gastos de la comisión al comisionista. *Desarrollo de la comisión: La comisión siempre estará sujeta a las instrucciones del comitente. *Delegación de la comisión: La comisión es un contrato típico intuitu personae fundados en la mutua confianza de los contratantes por lo que no es posible su delegación salvo que sea expresamente permitida. *Corredores. *Agentes Inmobiliarios. *Gestores de negocios. *Empresas de Transferencia de fondos como: Western Unión. *Casas de cambio (compra y venta de moneda extranjera). *Bancos.
  • 31. Pág. | 30 3.3 Bibliografía  Asamblea Legislativa N° 3284 Código de Comercio.  https://es.wikipedia.org/wiki/Dependiente  http://www.wordreference.com/definicion/dependiente  http://www.uc.edu.ve/Recursos_Humanos/manual_cargo/cargos_unicos/contabilista. htm