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            REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION DE OFICIALES
                        DE LA ARMADA EN RETIRO

                                        TITULO I
                                        OBJETO

Art.1 Este Reglamento, además de precisar derechos y obligaciones de los socios,
      establece normas para el mejor funcionamiento de la Asociación y de relación
      entre los socios, facilitando así la obtención de los fines de la Corporación y
      complementando en lo que sea pertinente lo estipulado por los Estatutos. El
      cumplimiento de los Estatutos será siempre la norma rectora.

Art. 2 Aunque la Asociación tiene su sede en la ciudad de Valparaíso, el Directorio podrá
       disponer que sus Reuniones o las Asambleas de Socios se efectúen también en la
       ciudad de Viña del Mar.

Art. 3 A este Reglamento están obligados todos los socios de la Asociación.


TITULO II
DEL DIRECTORIO

Art. 4 Además de los cargos fijados en el Estatuto - Presidente, Vicepresidente,
       Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero – el Directorio podrá crear sólo
       por el período que le corresponda otros cargos que serán cubiertos por cualquiera
       de los Directores en Propiedad o por alguno de los Directores Suplentes. En este
       caso los Directores Suplentes continuarán teniendo sólo derecho a voz.


Art. 5 Los Directores no podrán ocupar puestos en la directiva de ninguna otra
       corporación que tenga como objetivos los mismos fines de la Asociación. Su solo
       nombramiento en otra corporación será motivo de renuncia al Directorio, lo que se
       informará a los socios en el próximo Boletín o Asamblea

TITULO III
DE LAS COMISIONES

Art. 6 Las Comisiones Permanentes tienen por misión abocarse al estudio de asuntos
       específicos y asesorar al Directorio sobre las materias que les sean propias. Las
       denominaciones y funciones de las Comisiones Permanentes son las siguientes:


                                                                                       1
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a) COMISION DE INGRESO, CALIFICACION DE SOCIOS Y DISCIPLINA.
1) Esta Comisión estará formada por el Vicepresidente y otros dos Directores.
2) Realizar el examen de los antecedentes enviados por los postulantes a socios,
   a fin de comprobar que cumplan los requisitos exigidos para ser inscritos en la
   nómina de la Asociación, conforme el Art.6 de los Estatutos. En atención a que
    la Asociación mantiene nexos de unión con los oficiales en servicio activo, no
   podrán pertenecer a ella quienes fueron dados de baja en la Armada por
   causas que atenten al honor o a la honra.
3) Realizar el examen de los antecedentes para la designación de Socios
   Honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.7 de los Estatutos.
4) Informar al Directorio sobre los antecedentes que se presenten para la entrega
   de alguna distinción a que se haga merecedor un socio por actos o servicios
   distinguidos en bien de la comunidad naval, la que deberá será otorgada por la
   Asamblea.
5) Reunir y evaluar los antecedentes necesarios para proponer al Directorio la
   acción a seguir respecto a conductas de un socio que afecten el prestigio y
   buen desenvolvimiento de la Asociación, que contravenga lo establecido en el
    Art.8 o que estén consideradas en el Art.10 de los Estatutos.

b) COMISION BIENESTAR.
1) Esta Comisión estará conformada por el Director Prosecretario y otros dos
     Directores.
2) Ejerce las acciones necesarias para el debido funcionamiento y control de la
     Sede, la Biblioteca y el Mausoleo, así como otras iniciativas tendientes a estos
     fines.
3) Tomará contacto con la viuda o parientes de los socios que fallezcan, tendientes
   a facilitar información que ayude a la solución de los problemas administrativos
   que origina el deceso y al uso de todas las facilidades a las que tenga derecho.
4) Acogerá los problemas que presenten la viudas de los socios, orientándolas en
    la búsqueda de soluciones o encausándolas a los organismos que
     correspondan.

c) COMISION FINANZAS.
1) Esta comisión estará conformada por el Director Tesorero, Protesorero y otro
   Director.
2) Contempla el control y manejo de los inventarios de los bienes muebles e
   inmuebles y de los fondos y valores financieros que la Asociación posee o han
   sido cedidos a título de concesión o préstamo para su uso, conforme a las
   leyes y normativas vigentes, teorías económicas y procedimientos financieros y
   contables oficialmente aceptados por las instituciones económicas y financieras
   nacionales.



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Art. 7 Las Comisiones Transitorias tienen por misión realizar actividades puntuales cuya
       necesidad no constituye una demanda continua en el tiempo. Pueden estar
       destinadas a contribuir al buen desenvolvimiento de la gestión administrativa de la
       Asociación, o bien se nombran porque se requiere contar con grupos de trabajo
       con dedicación, conocimiento o habilidades adecuadas para acometer estudios,
       proyectos o tareas que interesan en orden a un mejor logro en los fines de la
       Asociación. Estas Comisiones serán nombradas por el Directorio, el trabajo de
       los miembros de una Comisión Transitoria será siempre ad honorem, el número
       de sus miembros dependerá de las necesidades y la Comisión tendrá un período
       de duración limitado que no excederá a la duración del Directorio que la nombró.


Art. 8 Las Comisiones de Trabajo son grupos de Directores o Socios que a petición del
       Presidente y voluntariamente se abocan a una tarea específica por un tiempo
       definido. Informan directamente al Directorio a través del Presidente del
       cumplimiento de sus tareas y su       composición y duración dependen de las
       circunstancias. El Presidente informará al Directorio del nombramiento y
       funcionamiento de estas comisiones.


Art. 9 Comisión Inspectora de Cuentas. Será nombrada por la Asamblea anualmente con
       ocasión de la cuenta del Balance Anual y se procurará que de preferencia esté
       constituida por tres socios especialistas en Abastecimientos, reeligiendo en lo
       posible a los dos menos antiguos en la Comisión.
       En el caso que uno de los miembros estuviera imposibilitado a ejercer sus
       funciones, el Directorio por decisión unánime designara un reemplazante.
       Corresponde a esta Comisión:
       a) Efectuar una revisión parcial de cuentas antes de que transcurran nueve meses
          del ejercicio que corresponda.
       b) Al término del ejercicio, revisar las Cuentas y el Balance Anual, emitiendo un
          informe que se incluirá en el Balance. No obstante deberá entregar al
          Presidente otro informe de detalle en que certificará la opinión que le ha
          merecido la administración contable de la Asociación. De este informe se dará
           cuenta al inicio del ejercicio, en la Asamblea General Anual.
       c) Mantener contacto fluido y permanente con el Director Tesorero.
       d) Proponer al Presidente candidatos a elegir para el reemplazo anual de sus
          miembros.




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TITULO IV
DEL PERSONAL

Art.10 Para el cumplimiento de las tareas administrativas, de mantenimiento y limpieza, el
       Directorio autorizará la contratación del personal que sea necesario, que en sus
       Contratos o Convenios, organización y cumplimiento de sus tareas dependerán
       directamente del Director Secretario o de algún Director específicamente
       designado y en cuanto a sus emolumentos y asuntos previsionales si fuera el
       caso, del Director Tesorero.


TITULO V
DE LAS DELEGACIONES

Art.11 Cuando se constituyan Grupos de Socios en otras ciudades, el Directorio a
       propuesta de los miembros de estos socios nombrará de entre ellos un Delegado
       que podrá asistir a las reuniones de Directorio con derecho a voz en todos los
       asuntos que se traten y a voto en los que guarden relación con sus representados.
       La existencia de la filial no condiciona el contacto directo que el Directorio
       mantiene con todo los socios, sino que propende a la unión y camaradería aquellos
       que residen fuera de la   Quinta Región.

TITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

Art.12 Este Reglamento será aprobado por la Asamblea General. El quórum para sus
       modificaciones será a lo menos dos tercios del Directorio, las que serán ratificadas
       en la Asamblea General que le siga.

TITULO VII
DE LOS ANEXOS

Art.13 Este Reglamento contará con los Anexos necesarios para organizar el
       funcionamiento de la Asociación, los que serán aprobados por el Directorio. Los
       procedimientos para establecer su articulado y sus modificaciones serán los
       mismos que para este Reglamento y su objeto es facilitar al socio la información
       referida a una sola materia.




                                                                                         4
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TITULO VIII
VIGENCIA

Art.14 Este Reglamento comenzará a regir el día 8 de Abril de 2011.




ANEXOS;
Anexo “A”. Política sobre Delegados y Representantes de ASOFAR ante otras
           Corporaciones u Organizaciones afines.




                                                                             5

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  • 1. Esmeralda 1074 Ofic. 401 Valparaíso Fono 32-2254314 www.asofar.cl asofar@gmail.com REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION DE OFICIALES DE LA ARMADA EN RETIRO TITULO I OBJETO Art.1 Este Reglamento, además de precisar derechos y obligaciones de los socios, establece normas para el mejor funcionamiento de la Asociación y de relación entre los socios, facilitando así la obtención de los fines de la Corporación y complementando en lo que sea pertinente lo estipulado por los Estatutos. El cumplimiento de los Estatutos será siempre la norma rectora. Art. 2 Aunque la Asociación tiene su sede en la ciudad de Valparaíso, el Directorio podrá disponer que sus Reuniones o las Asambleas de Socios se efectúen también en la ciudad de Viña del Mar. Art. 3 A este Reglamento están obligados todos los socios de la Asociación. TITULO II DEL DIRECTORIO Art. 4 Además de los cargos fijados en el Estatuto - Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero – el Directorio podrá crear sólo por el período que le corresponda otros cargos que serán cubiertos por cualquiera de los Directores en Propiedad o por alguno de los Directores Suplentes. En este caso los Directores Suplentes continuarán teniendo sólo derecho a voz. Art. 5 Los Directores no podrán ocupar puestos en la directiva de ninguna otra corporación que tenga como objetivos los mismos fines de la Asociación. Su solo nombramiento en otra corporación será motivo de renuncia al Directorio, lo que se informará a los socios en el próximo Boletín o Asamblea TITULO III DE LAS COMISIONES Art. 6 Las Comisiones Permanentes tienen por misión abocarse al estudio de asuntos específicos y asesorar al Directorio sobre las materias que les sean propias. Las denominaciones y funciones de las Comisiones Permanentes son las siguientes: 1
  • 2. Esmeralda 1074 Ofic. 401 Valparaíso Fono 32-2254314 www.asofar.cl asofar@gmail.com a) COMISION DE INGRESO, CALIFICACION DE SOCIOS Y DISCIPLINA. 1) Esta Comisión estará formada por el Vicepresidente y otros dos Directores. 2) Realizar el examen de los antecedentes enviados por los postulantes a socios, a fin de comprobar que cumplan los requisitos exigidos para ser inscritos en la nómina de la Asociación, conforme el Art.6 de los Estatutos. En atención a que la Asociación mantiene nexos de unión con los oficiales en servicio activo, no podrán pertenecer a ella quienes fueron dados de baja en la Armada por causas que atenten al honor o a la honra. 3) Realizar el examen de los antecedentes para la designación de Socios Honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.7 de los Estatutos. 4) Informar al Directorio sobre los antecedentes que se presenten para la entrega de alguna distinción a que se haga merecedor un socio por actos o servicios distinguidos en bien de la comunidad naval, la que deberá será otorgada por la Asamblea. 5) Reunir y evaluar los antecedentes necesarios para proponer al Directorio la acción a seguir respecto a conductas de un socio que afecten el prestigio y buen desenvolvimiento de la Asociación, que contravenga lo establecido en el Art.8 o que estén consideradas en el Art.10 de los Estatutos. b) COMISION BIENESTAR. 1) Esta Comisión estará conformada por el Director Prosecretario y otros dos Directores. 2) Ejerce las acciones necesarias para el debido funcionamiento y control de la Sede, la Biblioteca y el Mausoleo, así como otras iniciativas tendientes a estos fines. 3) Tomará contacto con la viuda o parientes de los socios que fallezcan, tendientes a facilitar información que ayude a la solución de los problemas administrativos que origina el deceso y al uso de todas las facilidades a las que tenga derecho. 4) Acogerá los problemas que presenten la viudas de los socios, orientándolas en la búsqueda de soluciones o encausándolas a los organismos que correspondan. c) COMISION FINANZAS. 1) Esta comisión estará conformada por el Director Tesorero, Protesorero y otro Director. 2) Contempla el control y manejo de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles y de los fondos y valores financieros que la Asociación posee o han sido cedidos a título de concesión o préstamo para su uso, conforme a las leyes y normativas vigentes, teorías económicas y procedimientos financieros y contables oficialmente aceptados por las instituciones económicas y financieras nacionales. 2
  • 3. Esmeralda 1074 Ofic. 401 Valparaíso Fono 32-2254314 www.asofar.cl asofar@gmail.com Art. 7 Las Comisiones Transitorias tienen por misión realizar actividades puntuales cuya necesidad no constituye una demanda continua en el tiempo. Pueden estar destinadas a contribuir al buen desenvolvimiento de la gestión administrativa de la Asociación, o bien se nombran porque se requiere contar con grupos de trabajo con dedicación, conocimiento o habilidades adecuadas para acometer estudios, proyectos o tareas que interesan en orden a un mejor logro en los fines de la Asociación. Estas Comisiones serán nombradas por el Directorio, el trabajo de los miembros de una Comisión Transitoria será siempre ad honorem, el número de sus miembros dependerá de las necesidades y la Comisión tendrá un período de duración limitado que no excederá a la duración del Directorio que la nombró. Art. 8 Las Comisiones de Trabajo son grupos de Directores o Socios que a petición del Presidente y voluntariamente se abocan a una tarea específica por un tiempo definido. Informan directamente al Directorio a través del Presidente del cumplimiento de sus tareas y su composición y duración dependen de las circunstancias. El Presidente informará al Directorio del nombramiento y funcionamiento de estas comisiones. Art. 9 Comisión Inspectora de Cuentas. Será nombrada por la Asamblea anualmente con ocasión de la cuenta del Balance Anual y se procurará que de preferencia esté constituida por tres socios especialistas en Abastecimientos, reeligiendo en lo posible a los dos menos antiguos en la Comisión. En el caso que uno de los miembros estuviera imposibilitado a ejercer sus funciones, el Directorio por decisión unánime designara un reemplazante. Corresponde a esta Comisión: a) Efectuar una revisión parcial de cuentas antes de que transcurran nueve meses del ejercicio que corresponda. b) Al término del ejercicio, revisar las Cuentas y el Balance Anual, emitiendo un informe que se incluirá en el Balance. No obstante deberá entregar al Presidente otro informe de detalle en que certificará la opinión que le ha merecido la administración contable de la Asociación. De este informe se dará cuenta al inicio del ejercicio, en la Asamblea General Anual. c) Mantener contacto fluido y permanente con el Director Tesorero. d) Proponer al Presidente candidatos a elegir para el reemplazo anual de sus miembros. 3
  • 4. Esmeralda 1074 Ofic. 401 Valparaíso Fono 32-2254314 www.asofar.cl asofar@gmail.com TITULO IV DEL PERSONAL Art.10 Para el cumplimiento de las tareas administrativas, de mantenimiento y limpieza, el Directorio autorizará la contratación del personal que sea necesario, que en sus Contratos o Convenios, organización y cumplimiento de sus tareas dependerán directamente del Director Secretario o de algún Director específicamente designado y en cuanto a sus emolumentos y asuntos previsionales si fuera el caso, del Director Tesorero. TITULO V DE LAS DELEGACIONES Art.11 Cuando se constituyan Grupos de Socios en otras ciudades, el Directorio a propuesta de los miembros de estos socios nombrará de entre ellos un Delegado que podrá asistir a las reuniones de Directorio con derecho a voz en todos los asuntos que se traten y a voto en los que guarden relación con sus representados. La existencia de la filial no condiciona el contacto directo que el Directorio mantiene con todo los socios, sino que propende a la unión y camaradería aquellos que residen fuera de la Quinta Región. TITULO VI DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO Art.12 Este Reglamento será aprobado por la Asamblea General. El quórum para sus modificaciones será a lo menos dos tercios del Directorio, las que serán ratificadas en la Asamblea General que le siga. TITULO VII DE LOS ANEXOS Art.13 Este Reglamento contará con los Anexos necesarios para organizar el funcionamiento de la Asociación, los que serán aprobados por el Directorio. Los procedimientos para establecer su articulado y sus modificaciones serán los mismos que para este Reglamento y su objeto es facilitar al socio la información referida a una sola materia. 4
  • 5. Esmeralda 1074 Ofic. 401 Valparaíso Fono 32-2254314 www.asofar.cl asofar@gmail.com TITULO VIII VIGENCIA Art.14 Este Reglamento comenzará a regir el día 8 de Abril de 2011. ANEXOS; Anexo “A”. Política sobre Delegados y Representantes de ASOFAR ante otras Corporaciones u Organizaciones afines. 5