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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION OFTALMOLOGICADEL NORTE
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CAPITULO
DISPOSICIONES

ARTICULO

19

Al amparo
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normar

cación,
mológica

29

El

ámbito

prende
varra,

en la Ley Reguladora
de Asode 24 de Diciembre,
Decreto
n9

de 20 de Mayo,
complementarias

se constituye
del Norte",

ca y plena
fines.
ARTICULO

GENERALES

de lo dispuesto
n9 191/1.964,

1.440/1.965,
sus

1

capacidad

territorial

por

39

que

y normativa

se desarrollan
vigente

de apli

la denominada
ttAsociación
que gozará
de personalidad

Oftaljurídi

de obrar

de sus

de acción

para

cumplimiento

de la

Asociación

las provincias
de Alava,
Guipúzcoa,
Santander
y Vizcaya,
quedando
fijado

lio en Bilbao,
Calle
Lersundi,
al de la Academia
de Ciencias
ARTICULO

el

n9 11,
Médicas

com-

Logroño,
N~
su domici-

que corresponde
de Bilbao.

podrá federarse,
La Asociación
Oftalmológica
del Norte,
sin perder su propia personalidad y patrimonio, con
otras Asociaciones u Organizaciones
profesionales o e~
tranjeras,
cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquéllas8

CAPITULO

11

FINES DE LA ASOCIACION.

ARTICULO

49

La Asociación se constituye para:

../...
;c

-

2

-

"

a) Extender
,
mologla.

los conocimientos

científicos

de la Oftal-

b) Desarrollar la investigación clínica y experimental
c) Fomentar y defender el buen nombre y sentido deontológico de los titulares oftalmólogos asociados.
d) Cooperar en los problemas de Sanidad Oftalmológica
planteados en la zona territorial que comprende la
Asociacióne
e) Colaborar con Asociaciones, Corporaciones y Entidades en general, nacionales y extranjeras en el campo que ofrezcan los diversos problemas relacionados
con la Oftalmología y medio ambiente.

Para el cumplimiento de los fines expresados, los miem
bros de la Asociación celebrarán obligatoriamente una
.,
reunlon con fines científicos, en la fecha que, a tal
efecto, señale la Junta Directiva.

CAPITULO

111

DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 5Q Dados los fines científicos de la Asociación Oftalmológica del Norte, no se permitirá ninguna actuación de
tipo pOlítico en el seno de la misma, sin perjucio del
mayor respeto que merecen las ideologías políticas de
sus asociados

o

ARTICULO 6Q La Asociación constará de Miembros Fundadores, Miembros
Numerarios y Miembros de Honor.

../...
ARTICULO 7Q

3

-

Tendrán la consideración de Miembros Fundadores los Mé
dicos registrados en la primera reunión que se celebre
con propósito de constituir la presente Asociacióne

ARTICULO

8Q

Serán Miembros Numerarios los Médicos Oftalmólogo
s

,

colegiados en las provincias de ámbito territorial de
la Asociación, que lo soliciten. Podrá serIo, a su vez,
todo Médico a propuesta de la Junta Directiva de la ASQ
ciación que deberá ser ratificada por la Junta General.
ARTICULO

9Q

Podrán ser designados Miembros de Honor aquellas personas -sean o no Miembros Fundadores o Numerarios- que
hayan adquirido una importancia singular en el campo de
la Oftalmología, de la Ciencia en general o que de otra
forma hayan contribuido notoriamente al progreso de la

cultura o bienestar de la Comunidad La propuesta para
o
tal designación emanará de la Junta Directiva y deberá
ser ratificada por la Asamblea General.
ARTICULO lOQ Para poder gozar de la plenitud de derechos en la Asociación, los Miembros Fundadores y los Numerarios deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a su calidad de socio. A estos efectos,
los Miembros' de Honor no tendrán obligación de abonar
cuota alguna por pertenecer a la Asociación.
ARTICULO llQ La admisión de Miembros Numerarios se ajustará a las
normas siguientes:
a) Solicitud suscrita por el interesado que deberá reunir la condición de Médico inscrito en uno de los
Colegios que comprende la demarcación terriborial de
la Asociación, avalado, a su vez, por dos miembros
en activo de esta última.
b) Refrendo de la Junta Directiva, después de valorar
las circunstancias éticas, personales y profesiona-

les del aspirante.

../...
-

4 -

c) Áprobación del ingreso por la Asamblea General..
d) Ser personas físicas mayores de 21 años con plena
capacidad

de

obrar,.

ARTICULO 12Q La condición de afiliado se pierde:
a) A petición del interesado.
b) Por cese o expulsión, cuando el afiliado incurra en
causa que dañe gravemente el prestigio, buen nombre
y concepto deontológico de la profesión, o los fines
de la Asociación y ello previa incoación de expedie~
te con audiencia del interesadoe El acuerdo será adoE
tado por la Junta General Extraordinaria con el voto
favorable de las dos terceras partes al menos de los
asociados presentes o representados y a propuesta de
la Junta Directiva.
c) Por fallecimiento.

d) Por falta de pago de la cuota, previo requerimiento
a su liquidación por la Junta Directiva, no cumplimentado por el afiliadoo

CAPITULO

IV

DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 13Q La Asociación será regida y administrada:
a) Por la Asamblea General.
b) Por la Junta Directiva.

..1.. .
-5-

~'

ARTICULO l4Q La Asamblea

General,

debidamente convocada y constitu!

da, es el Organo Supremo de la Asociación; todos los
asociados, cualquiera que sea su antigüedad en la Asociación, tendrán voz y voto; sus acuerdos serán obligatorios para todos los afiliados, incluso para los que
se abstengan de votar o voten en contra; loa no asistentes podrán delegar por escrito su representación en
otro miembro de la Asociación sin que pueda exceder de
diez el número de votos, que por representación se ostenten.
ARTICULO l5Q Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, previa convocatoria con 15 días de antelación, al menos, y quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los afiliados y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
socios presentes o representados.
ARTICULO 16Q La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará ~~ualmente y conocerá y resolverá por mayoría sim
ple, entre otros, de los siguientes asuntos:
a) Aprobación y liquidación de cuentas del ejercicio
anterior.
b) Aprobación del Presupuesto para el ejercicio en cur-

so.
c) Fijar las cuotas ordinaDias y extraordinarias a pagar por los afiliados.
d) Señalar las directrices a las que deberá acomodarse
la marcha de la Asociación.
Se hace constar exp~esamente ateniendo la Asociación
en este aspecto estrictamente, el contenido del nQ 3

..1...,
- 6 del Artículo la del Decreto 1.440/1.965 de 20 de Mayo,
que será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes o representados,
tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la Di~
posición o enajenación de Bienes, Nombramientos de la
Junta Directiva, Administradores y representantes, Solicitud de declaración de utilidad pública, Acuerdos
para constituir Federación de Asociaciones de utilidad
pública o para integrarse en ella, Modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación, y para la consecución de obligaciones crediticias y préstamos.
ARTICULO

17Q Las convocatorias serán cursadas por el Secretario Ge-

neral con 15 días al menos de antelación a la fecha de
la reunión, mediante comunicación directa a cada uno de
los asociados y con expresión del orden del día.
ARTICULO 18Q Las Asambleas Generales de las Asociaciones tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea
el número de asociados concurrentes n Entre la , convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asam-"
blea General en primera convocatoria, habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo asímismo hacerse constar
la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiera prevista en el
anuncio la feoha de la segunda convocatoria deberá ser
esta fecha con 8 días de antelación a la fecha de reu.,
nlon.
ARTICULO 19Q La Junta Directiva es el Organo encargado de hacer cum
plir los acuerdos adoptados en Asamblea General, tenieB
do facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios

..I.~.
-7y no estén
premo.

expresamente

reservados

a dicho

Organo Su-

Estará formado por once miembros como mínimo y diecisiete
como máximo titulares
y seis suplentes,
que serán elegidos
por la Asamblea General Extraordinaria
teniendo
en cuenta qU€ para conseguir
una adecuada ig
terve~ci6n
territorial,
cada provincia
estará
represeg
tada al menos, por uno o dos miembros titulares,
que
serán propuestos
por los afiliados
de las Provincias
respectivas
y ratificado
por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 20Q

La designaci6n
de los miembros de la Junta Directiva
se hará por un periodo de 4 años, renovados
por mitad
cada dos años, pudiendo ser reelegidos
los cesantes.
El Presidente,
Vice-Presidente,
Secretario,
Vicesecr~
tario
y Tesorero
no podrán ser reelegidos
en sus cargos para el siguiente
período.

ARTICULO 21Q

La Junta Directiva
se reunirá
obligatoriamente
una vez
al año, cursándose
las correspondientes
convocatorias
en la fecha y con los requisitos
'prevenidos
en el artículo
17 de los presentes
Estatutos
para las reuniones de la Asamblea General.
Los acuexdos de la Junta Directiva
se adoptarán
por m~
yoría de votos de los asistentes,
decidiendo
en caso
de empate el voto del Presidente.
Para adoptar válid~
mente los acuerdos
deberán estar presentes
en la reuni6n, en primera convocatoria,
la mitad más uno de los
componentes de la Junta Directiva
y, en todo caso, el
Presidente
o el Vice-Presidente.
En segundaconvocatoria no será preciso
quorum especial,
siendo indispe~
sable,
no obstante,
la presencia
del Presidente
o, en
su caso, del Vice-Presidente.
..1...
-

8

-

ARTICULO 22Q La Asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Directiva, un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario y un Vice-Secretario. El Presidente
y el Secretario de la Junta Directiva~ lo serán asímismo de la Asamblea General. Para elegir los cargos anteriores se exigirá, en el titular nombrado, diez años de
ejercicio profesional y cinco años en el resto de los
miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 23Q Las atribuciones de los cargos directivos de la Junta
serán las siguientes:
a) Presidente.
l~ Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, decidiendo los
empates con su voto de calidad.
2~ Firmar, conjuntamente con el Secretario General,
los nombramientos de miembros de la Sociedad y
los documentos que requieran el visto bueno de la
presidencia.
3~ Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques
y ordenes de pago aprobados por la Junta Directi-

va.
4~ Ostentar la representación de la Sociedad en toda
clase de actos oficiales, con posibilidad de del~
gar en algún otro miembro de la Junta Directiva.
5~ Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos~
6~ Tomar eventualmente las decisiones urgentes que
se consideren más convenientes para el mejor gobierno y cumplimiento de los fines sociales, sin
perjuicio de someterlas a la aprobación de la Jug
ta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

..1.0"
-

9

-

b) Vicepresidente
Asumirá las funciones del Presidente en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
c) Secretario

General

l~ Cursar las convocatorias y ordenes del día, una
vez aprobadas por el Presidente, para las reuniones de la Junta Direrltiva y de las Asambleas Generales.
2~ Registrar en el Libro de Actas todo lo tratado
en las reuniones.
3~ Despachar la correspondencia de la Sociedad, pr~
vio cambio de impresiones con el Presidente cuan
do lo requiera la índole del asunto.
4~ Firmar con el Presidente los nombramientos de
miembros de la Sociedad.
5~ Informar a la Junta Directiva, en las reuniones
anuales de la marcha de la Sociedad en lo que se
refiere a su función.
d) Vicesecretario
Auxiliar' al Secretario en sus funciones yasumirlas
en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
e) Tesorero

19 Recaudar las coutas de los miembros de la Sociedad.
2g Mantener las actas financieras en los Libros de
la Sociedad.
3~ Custodiar los fondos, recursos y bienes de la SQ
iiedad.
4~ Visar todas las facturas y efecDuar los pagos ay
torizados, por la Junta Directiva.

../...
- 10 -

5~ Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y órdenes de pago que emita la Sociedad.
6s Informar a la Junta Directiva, en las reuniones
anuales, de la marcha de la Sociedad en lo que se
refiere a su función.
f) Vocales
Colaborar con el resto de la Junta Directiva en sus
funciones.

CAPITULO

V

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTICULO 24Q De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20Q, laJug
ta Directiva será renovada por mitad cada dos años.
ARTICULO 25Q Con tres meses de antelación a la fecha de convocatoria
de celebración de la Asamblea General Extraordinaria,
que coincida con el año electoral, el Secretario de la
Asociación enviará a todos los socios de la misma, relación de los titulares de la Junta Directiva actual,
en la que se detallarán los miembros de esta última que
hayan de cesar y, consiguientemente, los cargos que qu~
darán vacantes.
ARTICULO 26Q Todos los Miembros Fundadores, los Numerarios y los de
Honor que, a su vez, reunan la condición de Fundadores
o de Numerarios, podrán optar a ser elegidos miembros
de la Junta Directiva.
Los socios que opten al cargo de Presidente y de Vicepresidente deberán ser propuestos y secundados por cinco miembros de la Asociación, número que se limitará a
tres miembros para los Vocales.

../...
""""'"

-

11

-

Los miembros de la Asociación que opten a alguno de los
cargos vacantes, deberán remitir al Secretario, con un
mes de antelación a la fecha de reunión de Asamblea General Extraordinaria, su deseo por escrito y con los r~
quisitos señalados en el párrafo anterior, de ocupar
cualquiera de aquellas vacantes.
La opción podrá efectuarse como miembro directivo en
representaci6n de la provincia respectiva donde ejerza
la profesi6n, dentro del ámbito territorial de la Asociaci6n, o con carácter electivo general.

CAPITULO

VI

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 27Q La gestión económica de la Asociación estar~ a cargo de
la Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesor~
rOe
La misma Junta rendirá cuentas anuales a la Asamblea
General.
ARTICULO 28Q El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de
los siguientes recursos:
a) Las cuotas de los afiliados, que tendrán la cuantía,
periodicidad y forma de pago que acuerde la Asamblea
General.
b) Las subvenciones y donativos que puedan serIe otnrgados.
e) Los rendimientGs que puedan obtenerse de sus edioiones y publicaciones.
d) Los rendimientos de su propio patrimonio, en su easo

../...
~

-

~

12

-

e) Cualquier otro ingreso lícito.
ARTICULO 29Q El patrimonio fundacional se fija en 60.000 ptas.,
aportadas por partes iguales entre los promotores. Su
presupuesto anual asciende a 500.000 Ptas.
CAPITULO

VII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 30Q Los Miembros Fundadores, los Numerarios que se hallen
colegiados en las seis provincias que comprende la demarcaci6n territorial de la Asociaci6n y los Miembros
de Honor que sean, a su vez, Fundadores o Numerarios,
tendrán los derechos y deberes siguientes:
- 1 -

A)

DERECHOS

a) Podrán formar parte de la Junta Directiva para
cualquiera de sus cargos, si resultan elegidos.
b) Intervenir en las reuniones científicas, conforme a las normas que se establezcan.
c) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto

B) DEBERES
a) Abonar la cuota anual en vigor en el momento que
determine la Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones que celebre la Asociación y realizar aquellas misiones que, eventualmente, les puedan ser encomendadas por la Junta
Directiva.
c) Mantener el comportamiento y relaciones éticas,
personales y profesionales a que les obliga su
condici6n profesional.

../...
...

13

-

d) Procurar elevar el nivel científico de la Aso.
.,
ClaClon~

-

11 -

Los Miembros Numerarios, no colegiados en las seis prQ
vincias que comprende la demarcación territorial de la
Asociación, tendrán los mismos derechos y deberes que
los precedentes, a excepción de los comprendidos en el
nQ

-

1

-,-

apartado a). letra A) DERECHOS..

CAPITULO

VIII

MODIFICACION DE ESTATUTOS.- EXTINCION DE LA ASOCIACIQN
y SUCEsrON EN EL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 31Q Las propuestas de modificación de los Estatutos o de
disolución de la Asociación serán dirigidas por escrito
,-

al Secretario General, debiendo ser suscritos, como mlnimo, por diez Miembros con derecho a voto.
Dichas propuestas serán comunicadas a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de tres
meses a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria
que deberá convocarse a estos solos efectos,-necesi tándose para adoptar cualquiera de los referidos acuerdos~
aún en segunda convocatoria, la presencia física de 20
miembros como mínimo, y el voto favorable de, al menos,de dos tercios de los miembros asistentes.
ARTICULO 32Q La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria,
expresamente convocada al efecto..
b) Por resolución de la Autoridad judicial competente,

../..~.
,,-.)¡

-

-'."

ARTICULO

14-

-

33Q En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación,

si lo hubiere, pasará a disposición de los Bancos de
Ojos o Entidades y Centros relacionados con la OftalmQ
logía existentes dentro del ámbito territorial de la
Asociación.

DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos tienen carácter provisional, debiendo someterse al conocimiento y decisión de la Primera Asamblea General Ex
traordinaria de Afiliados.

DISPOSICION TRANSITORIA
Las funciones encomendadas a la Junta Directiva de la Asociación,
tanto por lo que se refiere a la recepción de peticiones de afiliación y posterior admisión, como las que afectan al procedimiento
electoral, se ejercerán por la Junta de Promotores de la Asociación,
que quedará automáticamente disuelta cuando los miembros de la Junta Directiva, elegida por la Primera Asamblea General Extraordinaria,
tomen posesión de sus cargos.
------------------------------

Visados, conforme a lo prevenido en el
artículo tercero de la Ley de 24-de Diciembre de 1.964-,por resolución de 16
de Noviembre de 1.978

Madrid, 16 de Noviembre de 1.978.

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  • 2. ;. ;>- ESTATUTOS DE LA ASOCIACION OFTALMOLOGICADEL NORTE -------------------------------------------------- CAPITULO DISPOSICIONES ARTICULO 19 Al amparo ciaciones normar cación, mológica 29 El ámbito prende varra, en la Ley Reguladora de Asode 24 de Diciembre, Decreto n9 de 20 de Mayo, complementarias se constituye del Norte", ca y plena fines. ARTICULO GENERALES de lo dispuesto n9 191/1.964, 1.440/1.965, sus 1 capacidad territorial por 39 que y normativa se desarrollan vigente de apli la denominada ttAsociación que gozará de personalidad Oftaljurídi de obrar de sus de acción para cumplimiento de la Asociación las provincias de Alava, Guipúzcoa, Santander y Vizcaya, quedando fijado lio en Bilbao, Calle Lersundi, al de la Academia de Ciencias ARTICULO el n9 11, Médicas com- Logroño, N~ su domici- que corresponde de Bilbao. podrá federarse, La Asociación Oftalmológica del Norte, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones u Organizaciones profesionales o e~ tranjeras, cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquéllas8 CAPITULO 11 FINES DE LA ASOCIACION. ARTICULO 49 La Asociación se constituye para: ../...
  • 3. ;c - 2 - " a) Extender , mologla. los conocimientos científicos de la Oftal- b) Desarrollar la investigación clínica y experimental c) Fomentar y defender el buen nombre y sentido deontológico de los titulares oftalmólogos asociados. d) Cooperar en los problemas de Sanidad Oftalmológica planteados en la zona territorial que comprende la Asociacióne e) Colaborar con Asociaciones, Corporaciones y Entidades en general, nacionales y extranjeras en el campo que ofrezcan los diversos problemas relacionados con la Oftalmología y medio ambiente. Para el cumplimiento de los fines expresados, los miem bros de la Asociación celebrarán obligatoriamente una ., reunlon con fines científicos, en la fecha que, a tal efecto, señale la Junta Directiva. CAPITULO 111 DE LOS AFILIADOS. ARTICULO 5Q Dados los fines científicos de la Asociación Oftalmológica del Norte, no se permitirá ninguna actuación de tipo pOlítico en el seno de la misma, sin perjucio del mayor respeto que merecen las ideologías políticas de sus asociados o ARTICULO 6Q La Asociación constará de Miembros Fundadores, Miembros Numerarios y Miembros de Honor. ../...
  • 4. ARTICULO 7Q 3 - Tendrán la consideración de Miembros Fundadores los Mé dicos registrados en la primera reunión que se celebre con propósito de constituir la presente Asociacióne ARTICULO 8Q Serán Miembros Numerarios los Médicos Oftalmólogo s , colegiados en las provincias de ámbito territorial de la Asociación, que lo soliciten. Podrá serIo, a su vez, todo Médico a propuesta de la Junta Directiva de la ASQ ciación que deberá ser ratificada por la Junta General. ARTICULO 9Q Podrán ser designados Miembros de Honor aquellas personas -sean o no Miembros Fundadores o Numerarios- que hayan adquirido una importancia singular en el campo de la Oftalmología, de la Ciencia en general o que de otra forma hayan contribuido notoriamente al progreso de la cultura o bienestar de la Comunidad La propuesta para o tal designación emanará de la Junta Directiva y deberá ser ratificada por la Asamblea General. ARTICULO lOQ Para poder gozar de la plenitud de derechos en la Asociación, los Miembros Fundadores y los Numerarios deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a su calidad de socio. A estos efectos, los Miembros' de Honor no tendrán obligación de abonar cuota alguna por pertenecer a la Asociación. ARTICULO llQ La admisión de Miembros Numerarios se ajustará a las normas siguientes: a) Solicitud suscrita por el interesado que deberá reunir la condición de Médico inscrito en uno de los Colegios que comprende la demarcación terriborial de la Asociación, avalado, a su vez, por dos miembros en activo de esta última. b) Refrendo de la Junta Directiva, después de valorar las circunstancias éticas, personales y profesiona- les del aspirante. ../...
  • 5. - 4 - c) Áprobación del ingreso por la Asamblea General.. d) Ser personas físicas mayores de 21 años con plena capacidad de obrar,. ARTICULO 12Q La condición de afiliado se pierde: a) A petición del interesado. b) Por cese o expulsión, cuando el afiliado incurra en causa que dañe gravemente el prestigio, buen nombre y concepto deontológico de la profesión, o los fines de la Asociación y ello previa incoación de expedie~ te con audiencia del interesadoe El acuerdo será adoE tado por la Junta General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes al menos de los asociados presentes o representados y a propuesta de la Junta Directiva. c) Por fallecimiento. d) Por falta de pago de la cuota, previo requerimiento a su liquidación por la Junta Directiva, no cumplimentado por el afiliadoo CAPITULO IV DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACION ARTICULO 13Q La Asociación será regida y administrada: a) Por la Asamblea General. b) Por la Junta Directiva. ..1.. .
  • 6. -5- ~' ARTICULO l4Q La Asamblea General, debidamente convocada y constitu! da, es el Organo Supremo de la Asociación; todos los asociados, cualquiera que sea su antigüedad en la Asociación, tendrán voz y voto; sus acuerdos serán obligatorios para todos los afiliados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra; loa no asistentes podrán delegar por escrito su representación en otro miembro de la Asociación sin que pueda exceder de diez el número de votos, que por representación se ostenten. ARTICULO l5Q Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, previa convocatoria con 15 días de antelación, al menos, y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los afiliados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. ARTICULO 16Q La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará ~~ualmente y conocerá y resolverá por mayoría sim ple, entre otros, de los siguientes asuntos: a) Aprobación y liquidación de cuentas del ejercicio anterior. b) Aprobación del Presupuesto para el ejercicio en cur- so. c) Fijar las cuotas ordinaDias y extraordinarias a pagar por los afiliados. d) Señalar las directrices a las que deberá acomodarse la marcha de la Asociación. Se hace constar exp~esamente ateniendo la Asociación en este aspecto estrictamente, el contenido del nQ 3 ..1...,
  • 7. - 6 del Artículo la del Decreto 1.440/1.965 de 20 de Mayo, que será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes o representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la Di~ posición o enajenación de Bienes, Nombramientos de la Junta Directiva, Administradores y representantes, Solicitud de declaración de utilidad pública, Acuerdos para constituir Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella, Modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación, y para la consecución de obligaciones crediticias y préstamos. ARTICULO 17Q Las convocatorias serán cursadas por el Secretario Ge- neral con 15 días al menos de antelación a la fecha de la reunión, mediante comunicación directa a cada uno de los asociados y con expresión del orden del día. ARTICULO 18Q Las Asambleas Generales de las Asociaciones tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes n Entre la , convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asam-" blea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asímismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiera prevista en el anuncio la feoha de la segunda convocatoria deberá ser esta fecha con 8 días de antelación a la fecha de reu., nlon. ARTICULO 19Q La Junta Directiva es el Organo encargado de hacer cum plir los acuerdos adoptados en Asamblea General, tenieB do facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios ..I.~.
  • 8. -7y no estén premo. expresamente reservados a dicho Organo Su- Estará formado por once miembros como mínimo y diecisiete como máximo titulares y seis suplentes, que serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria teniendo en cuenta qU€ para conseguir una adecuada ig terve~ci6n territorial, cada provincia estará represeg tada al menos, por uno o dos miembros titulares, que serán propuestos por los afiliados de las Provincias respectivas y ratificado por la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO 20Q La designaci6n de los miembros de la Junta Directiva se hará por un periodo de 4 años, renovados por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos los cesantes. El Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Vicesecr~ tario y Tesorero no podrán ser reelegidos en sus cargos para el siguiente período. ARTICULO 21Q La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al año, cursándose las correspondientes convocatorias en la fecha y con los requisitos 'prevenidos en el artículo 17 de los presentes Estatutos para las reuniones de la Asamblea General. Los acuexdos de la Junta Directiva se adoptarán por m~ yoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Para adoptar válid~ mente los acuerdos deberán estar presentes en la reuni6n, en primera convocatoria, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva y, en todo caso, el Presidente o el Vice-Presidente. En segundaconvocatoria no será preciso quorum especial, siendo indispe~ sable, no obstante, la presencia del Presidente o, en su caso, del Vice-Presidente. ..1...
  • 9. - 8 - ARTICULO 22Q La Asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Directiva, un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario y un Vice-Secretario. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva~ lo serán asímismo de la Asamblea General. Para elegir los cargos anteriores se exigirá, en el titular nombrado, diez años de ejercicio profesional y cinco años en el resto de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 23Q Las atribuciones de los cargos directivos de la Junta serán las siguientes: a) Presidente. l~ Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, decidiendo los empates con su voto de calidad. 2~ Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los nombramientos de miembros de la Sociedad y los documentos que requieran el visto bueno de la presidencia. 3~ Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques y ordenes de pago aprobados por la Junta Directi- va. 4~ Ostentar la representación de la Sociedad en toda clase de actos oficiales, con posibilidad de del~ gar en algún otro miembro de la Junta Directiva. 5~ Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos~ 6~ Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se consideren más convenientes para el mejor gobierno y cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de la Jug ta Directiva en la primera reunión que ésta celebre. ..1.0"
  • 10. - 9 - b) Vicepresidente Asumirá las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. c) Secretario General l~ Cursar las convocatorias y ordenes del día, una vez aprobadas por el Presidente, para las reuniones de la Junta Direrltiva y de las Asambleas Generales. 2~ Registrar en el Libro de Actas todo lo tratado en las reuniones. 3~ Despachar la correspondencia de la Sociedad, pr~ vio cambio de impresiones con el Presidente cuan do lo requiera la índole del asunto. 4~ Firmar con el Presidente los nombramientos de miembros de la Sociedad. 5~ Informar a la Junta Directiva, en las reuniones anuales de la marcha de la Sociedad en lo que se refiere a su función. d) Vicesecretario Auxiliar' al Secretario en sus funciones yasumirlas en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste. e) Tesorero 19 Recaudar las coutas de los miembros de la Sociedad. 2g Mantener las actas financieras en los Libros de la Sociedad. 3~ Custodiar los fondos, recursos y bienes de la SQ iiedad. 4~ Visar todas las facturas y efecDuar los pagos ay torizados, por la Junta Directiva. ../...
  • 11. - 10 - 5~ Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y órdenes de pago que emita la Sociedad. 6s Informar a la Junta Directiva, en las reuniones anuales, de la marcha de la Sociedad en lo que se refiere a su función. f) Vocales Colaborar con el resto de la Junta Directiva en sus funciones. CAPITULO V PROCEDIMIENTO ELECTORAL ARTICULO 24Q De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20Q, laJug ta Directiva será renovada por mitad cada dos años. ARTICULO 25Q Con tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que coincida con el año electoral, el Secretario de la Asociación enviará a todos los socios de la misma, relación de los titulares de la Junta Directiva actual, en la que se detallarán los miembros de esta última que hayan de cesar y, consiguientemente, los cargos que qu~ darán vacantes. ARTICULO 26Q Todos los Miembros Fundadores, los Numerarios y los de Honor que, a su vez, reunan la condición de Fundadores o de Numerarios, podrán optar a ser elegidos miembros de la Junta Directiva. Los socios que opten al cargo de Presidente y de Vicepresidente deberán ser propuestos y secundados por cinco miembros de la Asociación, número que se limitará a tres miembros para los Vocales. ../...
  • 12. """"'" - 11 - Los miembros de la Asociación que opten a alguno de los cargos vacantes, deberán remitir al Secretario, con un mes de antelación a la fecha de reunión de Asamblea General Extraordinaria, su deseo por escrito y con los r~ quisitos señalados en el párrafo anterior, de ocupar cualquiera de aquellas vacantes. La opción podrá efectuarse como miembro directivo en representaci6n de la provincia respectiva donde ejerza la profesi6n, dentro del ámbito territorial de la Asociaci6n, o con carácter electivo general. CAPITULO VI REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 27Q La gestión económica de la Asociación estar~ a cargo de la Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesor~ rOe La misma Junta rendirá cuentas anuales a la Asamblea General. ARTICULO 28Q El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos: a) Las cuotas de los afiliados, que tendrán la cuantía, periodicidad y forma de pago que acuerde la Asamblea General. b) Las subvenciones y donativos que puedan serIe otnrgados. e) Los rendimientGs que puedan obtenerse de sus edioiones y publicaciones. d) Los rendimientos de su propio patrimonio, en su easo ../...
  • 13. ~ - ~ 12 - e) Cualquier otro ingreso lícito. ARTICULO 29Q El patrimonio fundacional se fija en 60.000 ptas., aportadas por partes iguales entre los promotores. Su presupuesto anual asciende a 500.000 Ptas. CAPITULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS ARTICULO 30Q Los Miembros Fundadores, los Numerarios que se hallen colegiados en las seis provincias que comprende la demarcaci6n territorial de la Asociaci6n y los Miembros de Honor que sean, a su vez, Fundadores o Numerarios, tendrán los derechos y deberes siguientes: - 1 - A) DERECHOS a) Podrán formar parte de la Junta Directiva para cualquiera de sus cargos, si resultan elegidos. b) Intervenir en las reuniones científicas, conforme a las normas que se establezcan. c) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto B) DEBERES a) Abonar la cuota anual en vigor en el momento que determine la Junta Directiva. b) Asistir a las reuniones que celebre la Asociación y realizar aquellas misiones que, eventualmente, les puedan ser encomendadas por la Junta Directiva. c) Mantener el comportamiento y relaciones éticas, personales y profesionales a que les obliga su condici6n profesional. ../...
  • 14. ... 13 - d) Procurar elevar el nivel científico de la Aso. ., ClaClon~ - 11 - Los Miembros Numerarios, no colegiados en las seis prQ vincias que comprende la demarcación territorial de la Asociación, tendrán los mismos derechos y deberes que los precedentes, a excepción de los comprendidos en el nQ - 1 -,- apartado a). letra A) DERECHOS.. CAPITULO VIII MODIFICACION DE ESTATUTOS.- EXTINCION DE LA ASOCIACIQN y SUCEsrON EN EL PATRIMONIO SOCIAL ARTICULO 31Q Las propuestas de modificación de los Estatutos o de disolución de la Asociación serán dirigidas por escrito ,- al Secretario General, debiendo ser suscritos, como mlnimo, por diez Miembros con derecho a voto. Dichas propuestas serán comunicadas a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de tres meses a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria que deberá convocarse a estos solos efectos,-necesi tándose para adoptar cualquiera de los referidos acuerdos~ aún en segunda convocatoria, la presencia física de 20 miembros como mínimo, y el voto favorable de, al menos,de dos tercios de los miembros asistentes. ARTICULO 32Q La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.. b) Por resolución de la Autoridad judicial competente, ../..~.
  • 15. ,,-.)¡ - -'." ARTICULO 14- - 33Q En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, pasará a disposición de los Bancos de Ojos o Entidades y Centros relacionados con la OftalmQ logía existentes dentro del ámbito territorial de la Asociación. DISPOSICION FINAL Los presentes Estatutos tienen carácter provisional, debiendo someterse al conocimiento y decisión de la Primera Asamblea General Ex traordinaria de Afiliados. DISPOSICION TRANSITORIA Las funciones encomendadas a la Junta Directiva de la Asociación, tanto por lo que se refiere a la recepción de peticiones de afiliación y posterior admisión, como las que afectan al procedimiento electoral, se ejercerán por la Junta de Promotores de la Asociación, que quedará automáticamente disuelta cuando los miembros de la Junta Directiva, elegida por la Primera Asamblea General Extraordinaria, tomen posesión de sus cargos. ------------------------------ Visados, conforme a lo prevenido en el artículo tercero de la Ley de 24-de Diciembre de 1.964-,por resolución de 16 de Noviembre de 1.978 Madrid, 16 de Noviembre de 1.978.