El documento describe los requisitos legales para establecer un sindicato en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se requiere una acta constitutiva que incluya información como la fecha, lugar, asistentes y detalles de la junta directiva provisional. Los estatutos deben incluir aspectos como el nombre, objetivos, membresía, cuotas y procesos electorales. El registro del sindicato requiere la presentación de estos documentos ante la autoridad competente.
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Acta constitutiva y estatutos sindicato
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Acta Constitutiva Y Estatutos
De Un Sindicato
ELABORADO POR:
ALEXANDRAADJUNTA
C.I: V-24.557.747
SECCIÓN: SAIA “A”
PROF. MAROLYN MONTILLA
BARQUISIMETO, MARZO 2018
2. Artículo 383 LOTTT: El Acta Constitutiva debe expresar:
1.- Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al
efecto.
2.- Nombres, apellidos y números de las Cedulas de Identidad de los y las asistentes a
la asamblea.
3.- Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización
sindical que se constituye.
4.- Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los
cargos que ocupa cada quien.
5.- Lapso de duración de la junta directiva provisional.
Dentro de las actas que tienen carácter mas empresarial, encontramos las actas constitutivas .
Estas ultimas son el documento legal necesario para poder formar una organización o sociedad, de
hecho, el carácter de las actas constitutivas es obligatorio y sin ellas, cualquier empresa quedar al
margen de la ley. Por tanto, conocer que es un acta constitutiva puede facilitarnos las cosas si estamos en
proceso de montar una sociedad.
3. 1. Denominación del sindicato, federación, confederación o
central.
2. Domicilio.
3. Objeto, atribuciones y finalidades.
4. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras
indicar el tipo de sindicato.
5. Ámbito territorial de actuación.
6. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
7. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
8. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de
revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas
extraordinarias.
9. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y
para la exclusión de los afiliados y las afiliadas.
10. Número de integrantes de la Junta Directiva y otros
organismos de dirección, sus atribuciones, duración e
indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero
sindical.
11. Forma de elección de la Junta Directiva, basada en
principios democráticos, conforme a lo indicada en esta
Ley.
12. Causas y procedimientos para la remoción o
revocatoria del mandato de los y las integrantes de la
Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan
sido removidos, removidas, revocados, revocadas o
hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del
período estatutario de la Junta Directiva.
13. Periodicidad y procedimiento para la convocatoria
de asambleas ordinarias y extraordinarias.
14. Reglas para la autenticidad de las actas de
asambleas.
15. Destino de los fondos y reglas para la administración
del patrimonio sindical.
16. Oportunidad de presentación y requisitos de las
cuentas de la administración.
17. Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las
afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.
18. Reglas para la disolución y liquidación del sindicato
y destino de los bienes.
19. Procedimientos para la modificación de estatutos.
20. Cualquier otra disposición destinada al mejor
funcionamiento de la organización.
Art 384LOTTT
Los estatutos contemplaran:
4. Art 386 LOTTT
Los interesados e interesadas en el registro
de una organización sindical presentarán los
documentos indicados ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito
territorial de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u
omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los
artículos precedentes, el funcionario o funcionaria de
registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro
de los treinta días siguientes a la solicitud,
orientándolos en la forma de subsanar las
deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de
hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones.
Los y las solicitantes tienen un lapso de
treinta días para corregir las deficiencias indicadas.
Si la documentación no tiene deficiencias o
éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso
establecido, se procederá al registro de la
organización sindical dentro de los treinta días
siguientes y se entregará a los y las solicitantes la
boleta donde consta el registro.
5. Art 382 LOTTT
La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:
1. Copia del acta constitutiva.
2. Un ejemplar de los estatutos.
3. La nómina de integrantes promotores y promotoras.
La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y
las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes
fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones
fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas
organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.