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                                 RESOLUCION No.030
                                  JUNIO 23 DE 2012.
                                     ACTA 595

Por lo cual el Consejo de Administración convoca a Asamblea General Extraordinaria de
Delegados de la Cooperativa del Magisterio “CODEMA”.
El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
                                   CONSIDERANDO:
1. -   Que el día 31 de Mayo de 2012, fueron elegidos los Delegados a la Asamblea
       General mediante el voto de los asociados hábiles, para un período de tres años.
2. -   Que en cumplimiento de las normas legales y estatutarias es deber del Consejo de
       Administración convocar a Asamblea General de Delegados.
3. -   Que en concordancia con la Ley, los estatutos y demás disposiciones
       reglamentarias, a la Asamblea General de Delegados le son aplicables las normas
       relativas a la Asamblea General de asociados.
4.-    Que es función de la Asamblea General de Delegados elegir los órganos de
       administración, control y vigilancia.
                                       RESUELVE:
ARTICULO 1º. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados para el día
once (11) de Agosto próximo, a partir de las 9:30 a.m. en el auditorio Flor Stella Forero
M. de Codema, ubicado en la Calle 39 B # 19-15.


ARTICULO 2º. Establecer, el día tres (3) de Agosto, entre las 9 a.m. y 5 p.m. cómo fecha
y hora para la inscripción de las planchas de aspirantes a Consejo de Administración, Junta
de Vigilancia y Revisoría Fiscal, las cuales serán recepcionadas por la Comisión Central de
Elecciones y escrutinios o Comité Electoral o por quien (es), éste Comité designe.


PARAGRAFO UNICO: Las planchas inscritas en las fechas anteriormente señaladas, con
la única excepción del primer reglón principal, podrán ser modificadas el día diez (10) de
Agosto de 9 a.m. a 5 p.m., por el responsable de la inscripción de las mismas o cabeza de
plancha.


ARTICULO 3º. Quienes inscriban planchas y/o sean cabeza de las mismas, cuidarán de
que los candidatos o integrantes de cada una, reúnan los requisitos y exigencias estatutarias
y de Ley para que en el caso de resultar elegidos no tengan impedimento alguno para
posesionarse y asumir las funciones legalmente.
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ARTICULO 4º. La Asamblea General de Delegados estará constituida por los Delegados
Principales o sus Suplentes personales, elegidos el 31 de Mayo de 2012.


PARAGRAFO 1º: Los Delegados suplentes podrán asistir siempre y cuando los
respectivos principales no lo hagan o no cumplieren con los requisitos establecidos, en cuyo
caso, la Junta de Vigilancia podrá acreditar al suplente que se hiciere presente en ausencia
del principal, transcurrida la primera hora en que el principal no haya reclamado la
credencial o desde la iniciación de la Asamblea si el principal acreditó al suplente para
asistir en su reemplazo o dio previo aviso de su no asistencia a la Asamblea.


PARAGRAFO 2º: El Delegado principal en caso de no poder asistir por alguna causa,
estará obligado a comunicarlo por escrito, tanto al suplente como al Consejo de
Administración o a la Junta de Vigilancia.


ARTICULO 5º. Los miembros de los organismos de Dirección, Control y Vigilancia, que
se encuentren participando y funcionando regularmente podrán asistir a la Asamblea
General, con derecho a voz únicamente y en caso de que hayan sido elegidos Delegados
podrán ejercer su derecho al voto o hacerse representar por su suplente personal.


PARAGRAFO 1º: La anterior disposición se aplicará para los funcionarios administrativos
cuyo nombramiento dependa del Consejo de Administración.


ARTICULO 6º. La Asamblea General de Delegados se regirá por las mismas normas que
regulan legal, estatutaria y reglamentariamente, la Asamblea General de Asociados, y
tendrá su propio reglamento.


ARTICULO 7º. Actuará como comisión Central de Elecciones y Escrutinios o Comité
Electoral el mismo que fue creado para la elección de Delegados del 31 de Mayo, el cual
deberá reunirse por primera vez a más tardar el próximo 24 de Julio.


ARTICULO 8º. La Junta de Vigilancia ejercerá el control de entrega de credenciales a los
Delegados hábiles para efectos de establecer el quórum.


ARTICULO 9º. Considerar delegado hábil a quien en el momento de la convocatoria (hoy
             23 de Junio de 2012) se encuentren al día en sus obligaciones con la
             cooperativa y no tengan suspendidos sus derechos.
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Parágrafo No.1: Para efectos de la habilidad de que trata el presente artículo, se consideran
delegados hábiles a quienes estén al día con las obligaciones correspondientes al mes de
Mayo.

Parágrafo No.2: Los Delegados que no sean hábiles en concordancia con lo establecido en
el parágrafo anterior, podrán habilitarse hasta el día ocho (8) de Agosto; a excepción de los
integrantes de planchas quien deberán estarlo al momento de la inscripción de las mismas.
Parágrafo No.3: Demostrar haber realizado el curso de Capacitación Cooperativa, antes de
la realización de la Asamblea.
ARTICULO 10º. Para el normal funcionamiento de la Asamblea y cumplimiento de los
estatutos y demás normas legales, se establece el siguiente orden del día:
1.     Himno Nacional y del Cooperativismo-
2.     Entrega de credenciales de asistencia y constatación del quórum.
3. -   Instalación de la Asamblea a cargo del Presidente del Consejo de Administración.
4. -   Lectura y aprobación del Reglamento Interno.
5. -   Elección de la Mesa Directiva a la Asamblea.
6-     Nombramiento de los testigos para efectos de la aprobación del acta.
7. -   Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal.
7.1.   Informe del Comité Electoral sobre planchas inscritas y procedimientos.
7.2.   Elecciones y escrutinios.

ARTICULO 11º. Lo no contemplado en la presente resolución se resolverá según lo
establecido en el acuerdo No. 042 de Abril 21 de 2012, el Estatuto y la legislación vigente.


Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Junio de 2012, comuníquese a los
Delegados por los medio informativos que tiene la Cooperativa (Programas de radio,
periódico “Codema Hoy” y correo certificado), garantizando que todos queden informados,
de acuerdo a la Ley y el Estatuto de Codema, publíquese mediante la fijación en lugar
visible dentro de las instalaciones de la Cooperativa a fin de garantizar la asistencia y
participación democrática de los Delegados.


                                 ORIGINAL FIRMADO


M. GERMAN MARTINEZ M.                               JAIME RODRIGUEZ O.
Presidente                                          Secretario.

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  • 1. 1 RESOLUCION No.030 JUNIO 23 DE 2012. ACTA 595 Por lo cual el Consejo de Administración convoca a Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la Cooperativa del Magisterio “CODEMA”. El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. - Que el día 31 de Mayo de 2012, fueron elegidos los Delegados a la Asamblea General mediante el voto de los asociados hábiles, para un período de tres años. 2. - Que en cumplimiento de las normas legales y estatutarias es deber del Consejo de Administración convocar a Asamblea General de Delegados. 3. - Que en concordancia con la Ley, los estatutos y demás disposiciones reglamentarias, a la Asamblea General de Delegados le son aplicables las normas relativas a la Asamblea General de asociados. 4.- Que es función de la Asamblea General de Delegados elegir los órganos de administración, control y vigilancia. RESUELVE: ARTICULO 1º. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados para el día once (11) de Agosto próximo, a partir de las 9:30 a.m. en el auditorio Flor Stella Forero M. de Codema, ubicado en la Calle 39 B # 19-15. ARTICULO 2º. Establecer, el día tres (3) de Agosto, entre las 9 a.m. y 5 p.m. cómo fecha y hora para la inscripción de las planchas de aspirantes a Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal, las cuales serán recepcionadas por la Comisión Central de Elecciones y escrutinios o Comité Electoral o por quien (es), éste Comité designe. PARAGRAFO UNICO: Las planchas inscritas en las fechas anteriormente señaladas, con la única excepción del primer reglón principal, podrán ser modificadas el día diez (10) de Agosto de 9 a.m. a 5 p.m., por el responsable de la inscripción de las mismas o cabeza de plancha. ARTICULO 3º. Quienes inscriban planchas y/o sean cabeza de las mismas, cuidarán de que los candidatos o integrantes de cada una, reúnan los requisitos y exigencias estatutarias y de Ley para que en el caso de resultar elegidos no tengan impedimento alguno para posesionarse y asumir las funciones legalmente.
  • 2. 2 ARTICULO 4º. La Asamblea General de Delegados estará constituida por los Delegados Principales o sus Suplentes personales, elegidos el 31 de Mayo de 2012. PARAGRAFO 1º: Los Delegados suplentes podrán asistir siempre y cuando los respectivos principales no lo hagan o no cumplieren con los requisitos establecidos, en cuyo caso, la Junta de Vigilancia podrá acreditar al suplente que se hiciere presente en ausencia del principal, transcurrida la primera hora en que el principal no haya reclamado la credencial o desde la iniciación de la Asamblea si el principal acreditó al suplente para asistir en su reemplazo o dio previo aviso de su no asistencia a la Asamblea. PARAGRAFO 2º: El Delegado principal en caso de no poder asistir por alguna causa, estará obligado a comunicarlo por escrito, tanto al suplente como al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia. ARTICULO 5º. Los miembros de los organismos de Dirección, Control y Vigilancia, que se encuentren participando y funcionando regularmente podrán asistir a la Asamblea General, con derecho a voz únicamente y en caso de que hayan sido elegidos Delegados podrán ejercer su derecho al voto o hacerse representar por su suplente personal. PARAGRAFO 1º: La anterior disposición se aplicará para los funcionarios administrativos cuyo nombramiento dependa del Consejo de Administración. ARTICULO 6º. La Asamblea General de Delegados se regirá por las mismas normas que regulan legal, estatutaria y reglamentariamente, la Asamblea General de Asociados, y tendrá su propio reglamento. ARTICULO 7º. Actuará como comisión Central de Elecciones y Escrutinios o Comité Electoral el mismo que fue creado para la elección de Delegados del 31 de Mayo, el cual deberá reunirse por primera vez a más tardar el próximo 24 de Julio. ARTICULO 8º. La Junta de Vigilancia ejercerá el control de entrega de credenciales a los Delegados hábiles para efectos de establecer el quórum. ARTICULO 9º. Considerar delegado hábil a quien en el momento de la convocatoria (hoy 23 de Junio de 2012) se encuentren al día en sus obligaciones con la cooperativa y no tengan suspendidos sus derechos.
  • 3. 3 Parágrafo No.1: Para efectos de la habilidad de que trata el presente artículo, se consideran delegados hábiles a quienes estén al día con las obligaciones correspondientes al mes de Mayo. Parágrafo No.2: Los Delegados que no sean hábiles en concordancia con lo establecido en el parágrafo anterior, podrán habilitarse hasta el día ocho (8) de Agosto; a excepción de los integrantes de planchas quien deberán estarlo al momento de la inscripción de las mismas. Parágrafo No.3: Demostrar haber realizado el curso de Capacitación Cooperativa, antes de la realización de la Asamblea. ARTICULO 10º. Para el normal funcionamiento de la Asamblea y cumplimiento de los estatutos y demás normas legales, se establece el siguiente orden del día: 1. Himno Nacional y del Cooperativismo- 2. Entrega de credenciales de asistencia y constatación del quórum. 3. - Instalación de la Asamblea a cargo del Presidente del Consejo de Administración. 4. - Lectura y aprobación del Reglamento Interno. 5. - Elección de la Mesa Directiva a la Asamblea. 6- Nombramiento de los testigos para efectos de la aprobación del acta. 7. - Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal. 7.1. Informe del Comité Electoral sobre planchas inscritas y procedimientos. 7.2. Elecciones y escrutinios. ARTICULO 11º. Lo no contemplado en la presente resolución se resolverá según lo establecido en el acuerdo No. 042 de Abril 21 de 2012, el Estatuto y la legislación vigente. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Junio de 2012, comuníquese a los Delegados por los medio informativos que tiene la Cooperativa (Programas de radio, periódico “Codema Hoy” y correo certificado), garantizando que todos queden informados, de acuerdo a la Ley y el Estatuto de Codema, publíquese mediante la fijación en lugar visible dentro de las instalaciones de la Cooperativa a fin de garantizar la asistencia y participación democrática de los Delegados. ORIGINAL FIRMADO M. GERMAN MARTINEZ M. JAIME RODRIGUEZ O. Presidente Secretario.