1. PRÁCTICA 5
ANÁLISIS DEL SISTEMA DE
ORDENACIÓN EDUCATIVA
ESPAÑOL DE DIFERENTES
LEYES
Ley Moyano de 1857, Ley General de
Educación de 1970 y Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo, de
1990.
Miriam Pérez Ambrosio
Sofía Ruedas Bargueño
Cristina Testillano Oset
Ángela Torija Vivar
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Ordenación y objetivos de la enseñanza primaria elemental en
la Ley de Instrucción Pública de 1857.
TITULO PRIMERO: De la primera enseñanza.
Artículo 1º. La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
Artículo 2º. La primera enseñanza elemental comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo.Lectura.
Tercero.Escritura.
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades.
Artículo 3º. La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará
como incompleta para los efectos de los artículos 100, 102, 103, 181 y 189.
Artículo 4º. La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente
ampliación de las materias comprendidas en el artículo 2º:
Primero. Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura.
Segundo. Rudimentos de Historia y Geografía, especialmente de España.
Tercero. Nociones generales de Física y de Historia natural acomodadas a las
necesidades más comunes de la vida.
Artículo 5º. En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los
estudios de que tratan el párrafo sexto del art. 2º y los párrafos primero y tercero del
art. 4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica.
Artículo 6º. La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los
sordomudos y ciegos en los establecimientos especiales que hoy existen y en los
demás que se crearan con este objeto: sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo
108 de esta ley.
Artículo 7º. La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles.
Los padres o tutores ó encargados enviarán a las escuelas públicas a sus hijos y pupilos
desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen
suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en establecimiento particular.
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Artículo 8º. Los que no cumplieren con este deber, habiendo escuela en el pueblo ó a
distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y
compelidos por la Autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 reales.
Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley
General de Educación de 1970.
CAPÍTULO II
Niveles educativos
Sección primera. Educación Preescolar
Artículo trece
Uno. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico
de la personalidad del niño.
Dos. La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los
cinco años de edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán:
a) En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque
estará originada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del
hogar.
b) En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años, la formación
tenderá a promover las virtualidades del niño.
Tres. En los Centros estatales, la educación preescolar será gratuita y podrá serlo
también en los Centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto.
Artículo catorce
Uno. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en
su caso, la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza,
ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios
religiosos y actitudes morales.
Dos. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la
espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.
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Ordenación y objetivos de la enseñanza infantil en la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de
1990.
CAPITULO PRIMERO
De la educación infantil
Artículo 7
1. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá
al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros
docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o
tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en
dicha etapa educativa.
2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas
garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la
escolarización de la población que la solicite.
3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de
educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la
relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos
ciclos.
Artículo 8
La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de
comunicación.
c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.
d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.
Artículo 9
1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta
los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad.
2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del
movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y
relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.
3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje,
descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una
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imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de
comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.
4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con
ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a
través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el
juego, en un ambiente de afecto y de confianza.
Artículo 10
La educación infantil será impartida por maestros con la especialización
correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros
profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los
niños de esta edad.
Artículo 11
1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o
ambos.
2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin
determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas,
sin fines de lucro.
COMENTARIO
Por un lado, la Ley de 1857 abrió camino a las reformas de la enseñanza en el siglo XIX.
La educación infantil recibe el nombre de primera enseñanza y era obligatoria para
todos los españoles desde los 6 años hasta los 9, aunque se permitía dar las
instrucciones que aparecen en dicha ley en casa o en un establecimiento particular.
Además, es importante destacar que los contenidos que se trabajaban hacen hincapié
a la educación religiosa y algunos eran distintos para el sexo femenino o masculino. Se
trataban temas como la ortografía, la historia o la geografía y se enseñaban las labores
que llevaba a cabo cada sexo.
Por otro lado, en la Ley de 1970 la Educación Infantil recibía el nombre de Educación
preescolar y señalaba que su objetivo era el desarrollo armónico de la personalidad del
niño. Además, se resaltaba que es de carácter voluntario y comprendía hasta los 5
años. Estaba dividida en dos etapas, se hace referencia a los jardines de infancia para
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niños de dos y tres años y después, la escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco
años. Los centros eran gratuitos y se hacían juegos, actividades de lenguaje, ejercicios
lógicos y prenuméricos y, también se enseñaban principios religiosos y actitudes
morales entre otros muchos aspectos. Para acabar, destacar que ya se hacía referencia
a los métodos que se utilizaban en la enseñanza, éstos debían ser activos para
desarrollar la creatividad, la espontaneidad y la responsabilidad de los niños.
Por último, en la Ley de 1990 dicho periodo de la enseñanza ya recibía el nombre de
Educación Infantil, comprendía hasta los seis años de edad, dividiéndolo en dos ciclos;
el primero se extiende hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de
edad. Su principal objetivo es contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social
y moral, pues en el artículo ocho y nueve se especifican el desarrollo de algunas
capacidades, teniendo en cuenta que en el nueve se precisan separándolas en ciclos.
La asistencia al centro es voluntaria y se tiene en cuenta la participación de las familias
para una educación integral del niño y el número de plazas en el centro. Además, las
administraciones educativas públicas tienen una estrecha relación y colaboración con
los equipos pedagógicos.
En definitiva, se pueden observar cambios significativos en las tres leyes, que se
realizan con el objetivo de mejorar la enseñanza de los alumnos y contribuir a una
enseñanza global e integral del niño.
La aprobación por decreto suponía un plan fácilmente modificable tras cualquier
cambio de gobierno, cuestión que sigue estando presente en la actual Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y demás leyes anteriores. Muestra de ello
han sido los continuos cambios legislativos que ha sufrido este país, en cuanto a
educación se refiere, en los últimos 20 años, unos con resultados positivos en cuanto a
supervivencia legislativa (Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE)) y otros
menos agraciados como la (Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (LOCE)) que no
llegaron a implantarse.
Por lo tanto, las continuas contrarreformas no son un hecho aislado de hace dos siglos,
sino que está vigente en nuestra sociedad y nuestro estado de gobierno.
Bibliografía:
Documento de la Ley de Instrucción Pública de 1857.
Documento de la Ley General de Educación de 1970
Documento de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de 1990.