El Concepto de la Jugada Pura - El Valor de la Determinación , por Jorge Juan...
Discerniendo
1. Discerniendo…
El desprecio que han hecho los buitres respecto de los bonos argentinos
ofrecidos es notable.
Yo creo que al mercado no debería sorprenderle nada que la cámara dicte que
hay que pagarles el 100% y en cada pago a los bonos new york se le reste un
porcentaje para los buitres, es decir , se afecte DE NUEVO al bony,pero el
tema que planteo (para la consideración y la inteligencia de los foristas y del
mercado en general )no es si se afecta al bony o no, sino que es en CUANTO se
afecta al bony.
Me explico: esto de que sea visto como una tragedia que el bony sea
afectado no es asi si los montos son un porcentaje de lo depositado que no
afecte las cuentas de la Republica.
Es decir, si se reconoce el 100% y se afecta el bony...pero se paga por goteo,
ellos cobran lo adeudado y no es TRAGEDIA!!
Supongamos que Arg deposite 500 millones de USD y q la cámara dicte q hay
que pagarles el 10% de ese monto a los buitres en cada pago.
Argentina, después de apelar la CS (y ante un supuesto de una sentencia
negativa final de la corte), podría inclusive agregar ese monto cada vez que
pague (depositar 550 en el ejemplo) y no afectaría a la Republica poner ese
monto adicional.
En conclusión: afectar al bony puede ser una decisión de la cámara si uno
piensa objetivamente en que es el modo que ellos entienden es el que hay
que utilizar para que el fallo no sea abstracto.
Podría ser el equivalente a una restructuración ordenada de deuda si,
repito, se hace una distribución de pagos racional en el tiempo.
No se si se comprende la importancia de lo q estoy posteando ya que la
Cámara puede dictar una sentencia que defienda los intereses de los
demandantes y cuyo cumplimiento no afecte negativamente a la REPUBLICA.
Las dos posiciones son perfectamente compatibles .No se necesita que una
triunfe sobre la otra, pueden ser ambas posiciones ganadoras en un fallo de la
Cámara tranquilamente.
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También puede ser la misma idea (100% y escalonado, pero sin afectar al
bony) pero esto podría generar un fallo abstracto que perjudique a los
litigantes, dado que Arg podría no pagarles nunca nada en ese caso.
Y no creo que la Cámara quiera esto...
En definitiva…
2. La Camara puede emitir un fallo que defienda los derechos de los
litigantes( aclaro que utilizo el termino derecho pero para mi es privilegio, no
es derecho, pero hablo del pensar de la camara , no del mio) y que no afecte
su cumplimiento las cuentas ni la capacidad de pago de la Argentina.
Y para cumplir este segundo requisito solo se necesita de una distribucion
racional de los pagos en el tiempo, es decir, de un CALENDARIO RACIONAL de
pago.
Y que eso puede (sera) debatido ante la corte suprema , pero Argentina no va
a ir en este supuesto a cuestionar el CALENDARIO DE PAGOS , SI VA A
CUESTIONAR EL 100%
Es decir, la formula griesa era: 100% y ya!,
ahora , podria ser: 100% y en una distribucon racional en el tiempo
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(si quieren discutan , Arg, con la Corte el 100% pero por lo menos la camara
emite un fallo que no afecta la capacidad de la republica)
Lo peor para el pais es justamente que el pago sea de una sola vez , ya que
esto sentaria un precedente de los me too que querrian lo mismo y eso seria
de incumplible ejecucion.
Por lo tanto, si la Camara ofrece la posibilidad de pagar acorde a un
CALENDARIO de pagos racional distribuido en el tiempo, lo q estara en
discusion con la CS es el 100%, pero el calendario de pagos puede ser un
precedente que le jugara a favor a arg en otros litigios posteriores , dado que
el cumplimiento a lo largo de un tiempo largo de las obligaciones no aectan la
capacidad de pago de la RPUBLICA.
La Camara podria ser una restructuradora de deuda soberana perfecta.