1. CREACIÓN Y FUNDAMENTO DE
LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
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2. Justificación
• Hasta diciembre del año pasado, la Ley Orgánica
Municipal solamente establecía la obligación de los
regidores para asistir a las Sesiones de Cabildo y
tenía previstas sanciones en caso de existir ausencias
injustificadas.
• La legislación en comento, dejaba de lado la
importancia del trabajo previo que los regidores
realizan al interior de cada una de las comisiones del
Ayuntamiento.
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3. • El pasado 30 de diciembre se publicó la reforma a la
Ley Orgánica Municipal, que en sus artículos 53
, 54, 94 y 94 Bis establece la obligación de asistir al
trabajo de comisiones y las sanciones ante las faltas
sin justificar.
• La reforma antes mencionada, incluyó la creación de
la Comisión de Vigilancia con el objeto de que ésta se
encargue de verificar el cumplimiento de ambas
disposiciones.
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4. • La creación de la Comisión de Vigilancia no tiene el
objetivo de ser una figura persecutora, esta nueva
Comisión debe entenderse como una oportunidad
de acercamiento a la ciudadana, a través de un
ejercicio inédito de rendición de cuentas.
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5. • Así, existirá certidumbre jurídica de la sanción que
debe ser impuesta a los regidores que no cumplan
con su encomienda; pero además los ciudadanos
tendrán mayores elementos para valorar nuestro
desempeño, lo que ocasionará naturalmente mayor
confianza entre la gente y mejores índices de
efectividad.
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6. Marco legal
• Los artículos que otorgan la facultad a la
Comisión de Vigilancia para proponer la
sanción al Cabildo, por faltas injustificadas de
los regidores a Sesiones de Cabildo y de
Comisión son: 53, 54, 94 y 94 BIS de la Ley
Orgánica Municipal.
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7. Marco legal
Los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal se
refieren a las sanciones que la Comisión de
Vigilancia puede proponer (al Cabildo), por
faltas temporales a Sesiones ordinarias de
Cabildo, sin justificación.
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8. Sanciones
Las sanciones previstas en el artículo 53 de la Ley
Orgánica Municipal son:
– Amonestación por la primera vez;
– Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta;
– Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera
falta; y
– Revocación del mandato del faltista, cuando falte
injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.
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9. • Las sanciones que puede proponer la Comisión de
vigilancia e imponer el Cabildo son:
o Amonestación por la primera vez;
o Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta;
o Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera
falta; y
• La sanción que puede imponer el Congreso del Estado
es:
Revocación del mandato del faltista, cuando falte
injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.
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10. Sanciones por faltas en Comisión
EL artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal
establece la obligación de los Regidores de
asistir a las Sesiones de Comisión
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11. Sanciones por faltas en Comisión
El artículo 94 BIS de la Ley Orgánica Municipal faculta a
la Comisión de Vigilancia para proponer al cabildo la
sanción correspondiente, por faltas injustificadas y
reiteradas a las sesiones de Comisión.
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12. Fundamento
“Artículo 53.- Si las faltas temporales a sesiones ordinarias de
Cabildo son injustificadas y no se solicita licencia, se impondrán
al faltista las siguientes sanciones:
I.- Amonestación por la primera vez;
II.- Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta;
III.- Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera
falta; y
IV.- Revocación del mandato del faltista, cuando falte
injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.”
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13. “Artículo 54.- Las sanciones a que se refiere el artículo
anterior, serán impuestas por el Ayuntamiento a propuesta de la
Comisión de Vigilancia que se cree para tal efecto, en el caso de
las primeras tres fracciones; y por el Congreso del Estado cuando
se trate de la fracción IV.”
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14. “Artículo 94.- (…) Los Regidores deberán asistir con puntualidad
a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento
les ha encomendado.”
“Artículo 94 BIS.- Los integrantes del Ayuntamiento que
incumplan con lo establecido en el artículo anterior, de forma
injustificada y reiterada, estarán sujetos a lo dispuesto en los
artículos 53 y 54 de este ordenamiento.”
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