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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 23 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.10 Año I
SUMARIO
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
SUMARIO
REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
República Bolivariana
De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El carácter interorgánico de la Administración
Pública involucra la distribución del Poder
Público de manera horizontal y vertical. En el
nivel municipal se observa tal separación
legal: el legislativo (Concejo Municipal), el
ejecutivo (Alcalde o Alcaldesa) y órganos de
control (Contraloría Municipal) y planificación
(Consejo Local de Planificación Pública). La
función legislativa del Municipio corresponde
al Concejo Municipal, que en uso de sus
atribuciones legales ejerce sus competencias
mediante la elaboración y discusión de
proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y su
Reglamento Interno. Este último instrumento
jurídico obedece a actos del órgano
legislativo referidos a establecer su propio
régimen, el de los órganos internos, servicios
y dependencias, de conformidad con los
artículos 54 y 95 numerales 1 y 2 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 95 Ordinal 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales
TÍTULO I
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
2
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas internas del
Concejo Municipal y los procedimientos
relativos al debate parlamentario y a las
disposiciones protocolares, propios de su
función deliberante y representativa,
conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y
95 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
Artículo 2º: El Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal y los Concejales y
Concejalas están obligados a cumplir y hacer
cumplir las disposiciones del presente
Reglamento y denunciar ante este cuerpo
deliberante las violaciones del mismo.
Artículo 3º: El Concejo Municipal tiene las
facultades y obligaciones establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, así como las que le
asignen las Leyes Nacionales y Estadales y
el propio Ordenamiento Jurídico del
Municipio.
TÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL, DE LA
INSTALACIÓN Y JURAMENTO DE SUS
ÓRGANOS
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 4º: El Concejo Municipal Libertador,
además de las facultades previstas en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, podrá:
1. Rendir homenaje a los Héroes y
figuras Ilustres de la República
Bolivariana de Venezuela y/o del
Extranjero, del Estado y del
Municipio.
2. Incorporarse en la coordinación,
organización y planificación de la
celebración de grandes fechas o
acontecimientos memorables.
3. Recibir la visita del Presidente o
Presidenta de la República, del
Gobernador o Gobernadora del
Estado, de los Alcaldes o Alcaldesas
y otros dignatarios o autoridades de
la República o del Extranjero.
4. Considerar cualquier otro asunto
cuya índole reclame o haga oportuna
la manifestación del Concejo
Municipal.
Parágrafo Único: Las decisiones previstas
en los numerales 1 y 4 del presente artículo
se expresarán mediante Acuerdos del
Concejo Municipal que deberán ser
publicados en Gaceta Oficial Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA INSTALACIÒN DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Artículo 5º: El Concejo Municipal se instalará
en la Ciudad de Mérida, en su Sede
Permanente, a la diez de la mañana (10:00
a.m.), dentro de los ocho (8) días siguientes
a la proclamación de sus integrantes, o del
día posterior más inmediato posible, previa
convocatoria del Concejal o Concejala que
preside la instalación y con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros. En esta
misma fecha el Presidente o Presidenta
tomará posesión de su cargo.
Parágrafo Único: Se entiende por mayoría
absoluta la mitad más uno del número par
inmediatamente inferior al número de
miembros del Concejo Municipal de
conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 6º: Los Concejales o Concejalas,
provistos de sus correspondientes
certificados de elección y formado el quórum
de principales requeridos, darán inicio a la
sesión de instalación, la cual será presidida
por el Concejal o Concejala presente que
hubiere sido electo con la mayor votación
nominal porcentual de acuerdo al número de
electores que sufragaron en la
circunscripción correspondiente. Actuará
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
3
como Secretario un Concejal o Concejala
designado por él. Igualmente designará dos
(2) Concejales o Concejalas para que
examinen las credenciales de los miembros
presentes.
Artículo 7º: Si no hubiere el quórum de
principales requerido para la instalación, los
asistentes se constituirán en comisión
preparatoria y actuará como coordinador o
coordinadora de la misma el Concejal o
Concejala presente que hubiere obtenido la
mayor votación nominal porcentual de
acuerdo al número de electores que
sufragaron en la circunscripción
correspondiente. El coordinador o
coordinadora procederá a convocar, por
escrito, a los suplentes en el orden de su
elección, a fin de formar el quórum legal
requerido.
Parágrafo Primero: En caso de que algunos
de los convocados se excusaren, o la reunión
no se hiciere el día fijado se convocará al
suplente respectivo, si es Concejal o
Concejala nominal, si es Concejal lista se
convocará de acuerdo al orden respectivo
hasta que sea agotada la respectiva lista.
Parágrafo Segundo: Las convocatorias de
los suplentes para la instalación del Cuerpo
deberán hacerse con notificación de cuarenta
y ocho (48) horas por lo menos.
Artículo 8º: Logrado el quórum, el Concejo
Municipal se instalará siguiendo el
procedimiento previsto en el artículo 6 º.
Artículo 9º: Las votaciones relativas a este
Capítulo serán públicas o secretas, cuando
así lo acuerde la mayoría absoluta de los
Concejales o Concejalas presentes.
Artículo 10: El Presidente o Presidenta
designará dos (2) Concejales o Concejalas
para que examinen las credenciales de
aquellos Concejales o Concejalas principales
o suplentes que se incorporen por primera
vez, en sesiones posteriores a la de
instalación y les tomarán el juramento de
Ley.
Artículo 11: En la sesión de instalación el
Concejo procederá a nombrar, a su
Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta. Igualmente en dicha sesión o
dentro de los cinco días hábiles siguientes el
Concejo Municipal deberá designar al
Secretario o Secretaria fuera de su seno.
Artículo 12: El Contralor o Contralora, el
Secretario o Secretaria Municipal y demás
funcionarios cuyos nombramientos
corresponda al Concejo Municipal prestarán
juramento ante el mismo en el momento de
su designación.
Artículo 13: El juramento será tomado de la
forma siguiente : “Jura usted cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las Leyes
Nacionales y del Estado, las Ordenanzas,
Acuerdos, Reglamentos, Decretos y
Resoluciones Municipales y los deberes
inherentes al cargo que va a desempeñar”. El
funcionario responderá: “Sí, juro”, luego,
quien toma el juramento dirá: “Si así lo
hiciéres, que Dios y la Patria os lo premien,
de lo contrario, os lo demanden”.
Parágrafo Único: Los juramentos del
personal cuyo nombramiento corresponda al
Concejo se harán constar en el libro de
juramentos que a tal efecto llevará el
Secretario o Secretaria Municipal el cual será
firmado por el Presidente o Presidenta, la
persona juramentada y el Secretario o
Secretaria Municipal. En dichos libros se
harán constar los detalles del acto de
juramentación.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LAS REMUNERACIONES Y
ASIGNACIONES
Artículo 14: El cargo de Concejal o
Concejala es remunerado y, en
consecuencia, devengará una remuneración
calculada en base a lo que establece la Ley
Orgánica de Emolumentos Pensiones y
Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas
Funcionarias del Poder Público.
Artículo 15: El sistema de beneficios
sociales de los Concejales y Concejalas no
podrá ser superior en sus condiciones y
alcance a los percibidos por los funcionarios
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
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públicos de carrera o trabajadores y
trabajadoras del Poder Público Municipal.
Artículo 16: Los Concejales y Concejalas no
podrán percibir remuneraciones y
asignaciones distintas a sus emolumentos, a
excepción de la prestación de antigüedad, de
carácter salarial o no remunerativo.
Parágrafo Único: Ningún Concejal y
Concejala podrá devengar comisiones por el
ejercicio de su función pública.
Artículo 17: Los Concejales y Concejalas
tendrán derecho a recibir una bonificación
por cada año de servicio calendario activo o
fracción correspondiente hasta un máximo de
cuarenta (40) días de salario o sueldo normal
mensual. El monto percibido por este
concepto no será incluido para el cálculo del
límite máximo de emolumentos mensuales
establecidos en esta Ley.
Artículo 18: Los Concejales y Concejalas
tendrán derecho a recibir una bonificación de
fin año que no superará los noventa (90) días
de salario o sueldo integral. El monto
percibido por este concepto no será incluido
para el cálculo del límite máximo de
emolumentos mensuales a ser percibidos.
Artículo 19: El derecho de jubilación y
pensión es irrenunciable e inderogable,
según el derecho constitucional y social y se
otorgará previo cumplimiento de los
requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico aplicable.
Parágrafo Único: La jubilación y pensión de
los Concejales y Concejalas como
funcionarios y funcionarias de elección
popular se regirá por la Ley Orgánica de
Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de
los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias
del Poder Público.
Artículo 20: El derecho a la jubilación se
adquiere mediante el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Cuando el Concejal o Concejala
haya alcanzado la edad de sesenta
(60) años, si es hombre; o cincuenta
y cinco (55), si es mujer, siempre que
hubiere cumplido por lo menos
veinticinco (25) años de servicio; o
2. Cuando el Concejal o Concejala
haya cumplido treinta y cinco (35)
años de servicio,
independientemente de la edad.
Parágrafo Único: Los años de servicio en
exceso de veinticinco (25) serán tomados en
cuenta como si fueran de años de edad, a los
fines del cumplimiento de la Ley del Estatuto
sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios.
Artículo 21: El monto de la jubilación que
corresponde al Concejal o Concejala será el
resultado de aplicar al sueldo base el
porcentaje que resulte de multiplicar los años
de servicio por un coeficiente de 2,5. La
jubilación no podrá exceder del ochenta por
ciento (80%) del sueldo base.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 22: El Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal es el representante del
Cuerpo. Él o ella tendrá derecho a voz y a
voto en las sesiones que celebre el Concejo
y llevará las relaciones del mismo con los
organismos públicos, privados y con la
ciudadanía.
Artículo 23: Corresponde al Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal:
1. Presidir las sesiones y, en
consecuencia convocar, abrir,
prorrogar y suspender las
mismas.
2. Dirigir el debate y demás
aspectos relacionados con el
funcionamiento del Concejo
Municipal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
5
3. Fijar en el orden del día las
materias a ser consideradas en
las sesiones del Concejo
Municipal, previo acuerdo en la
Comisión General.
4. Requerir de los Concejales y
Concejalas puntual asistencia a
las sesiones, salvo permiso o
licencia concedida.
5. Avisar oportunamente al
Vicepresidente o Vicepresidenta,
cuando no pudiera asistir a
alguna sesión, a fin de que supla
su ausencia y de cuenta de ello
al Cuerpo; salvo las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
6. Firmar, junto con el Secretario o
Secretaria, las Ordenanzas,
Actas y demás actuaciones
jurídicas emanadas del Concejo
Municipal.
7. Suscribir la correspondencia y
demás documentos en los cuales
tenga interés la entidad, de
conformidad con las decisiones
del Concejo.
8. Convocar, por sí, o a solicitud de
la tercera (1/3) parte de los
Concejales o Concejalas a
Sesiones Extraordinarias,
debiendo expresar en la
convocatoria el objeto de la
misma, el día, la hora y el lugar
de la sesión.
9. Convocar a los suplentes, en el
orden de su elección, en caso de
ausencia absoluta o temporal de
los principales, de conformidad
con la ley.
10. Discutir en Comisión aquellos
asuntos que deba conocer el
pleno del Concejo Municipal,
cuando a su juicio, sea
indispensable.
11. Remitir a las comisiones del
Concejo Municipal aquellos
asuntos que les compete.
12. Organizar, con la asistencia del
Secretario o Secretaria, el
ceremonial y demás actos
protocolares del Concejo
Municipal.
13. Ejecutar el presupuesto del
Concejo Municipal y autorizar
con su firma las erogaciones
presupuestarias.
14. Autorizar, por escrito, al
Secretario o Secretaria para
expedir copias certificadas de las
Actas del Concejo Municipal o de
cualquier otro documento que
repose en los archivos del
Concejo, previa solicitud por
escrito. Cuando se trata de una
inspección judicial deberá
cumplir con lo establecido en
este numeral.
15. Aperturar anualmente los libros
de actas y demás libros,
conforme al procedimiento
previsto en este Reglamento.
16. Incluir para una posterior sesión
las materias en cuya decisión se
hubiere producido empate por
tres (3) veces consecutivas.
17. Presentar trimestralmente al
Contralor o Contralora Municipal
un informe detallado de su
gestión y del patrimonio que
administre con la descripción y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
6
justificación de utilización y
gasto, el cual pondrá a la
disposición de los ciudadanos y
ciudadanas en las oficinas
correspondientes.
18. Las demás que le asignen
expresamente los instrumentos
jurídicos aplicables.
CAPÍTULO III
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 24: El Vicepresidente o
Vicepresidenta suplirá las ausencias
temporales del Presidente o Presidenta del
cuerpo y las absolutas hasta tanto sea electo
el nuevo Presidente o Presidenta del Cuerpo
de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y este
Reglamento.
Parágrafo Primero: El Vicepresidente o
Vicepresidenta será designado para un
período de un año pudiendo ser reelegido.
En caso de ausencia absoluta del
Vicepresidente o Vicepresidenta se
procederá a elegir por mayoría simple al
Concejal que llenará la vacante.
Parágrafo Segundo: En caso de que el
Vicepresidente o Vicepresidenta incurra en
falta grave que ponga en entredicho la
honorabilidad y majestad del Cuerpo
colegiado (Concejo o Cabildo), o dejare de
cumplir con las obligaciones inherentes a su
cargo, podrá ser reemplazado por el Concejal
o Concejala que el Concejo Municipal, en
Sesión Ordinaria o Extraordinaria, designe
por mayoría simple. La sustitución se hará
previa sustanciación de expediente. Si la
causal de destitución es considerada falta
grave, bastará solo con que el tema sea
debatido y aprobada su sustitución en la
sesión respectiva.
Parágrafo Tercero: El Concejal o Concejala
que en el ejercicio de sus funciones como
Presidente (a) o Vicepresidente (a) incurriere
en falta grave no podrá ser propuesto
nuevamente en períodos posteriores para
ejercer dicho cargo.
Artículo 25: El Vicepresidente o
Vicepresidenta, por delegación del
Presidente o Presidenta, representará al
Cuerpo en actos protocolares y en aquellos
otros donde no se comprometa el patrimonio
del Concejo Municipal.
Artículo 26: Son atribuciones del
Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de
ausencia temporal del Presidente o
Presidenta:
1. Convocar y dirigir las sesiones del
Concejo Municipal y ejercer la
representación del mismo.
2. Dirigir el debate y los demás
aspectos relacionados con el
funcionamiento del Concejo
Municipal y de sus órganos, cuando
no estén atribuidos expresamente a
la plenaria.
3. Convocar a los suplentes de los
Concejales o Concejalas en el orden
de su elección.
4. Convocar, por sí o a solicitud de un
tercio (1/3) de los concejales o
concejalas, a Sesiones
Extraordinarias en las condiciones
establecidas en la normativa
aplicable.
5. Llevar las relaciones del Concejo
Municipal que representa con los
organismos públicos o privados así
como con la ciudadanía.
6. Promulgar las Ordenanzas
sancionadas por el Concejo
Municipal, una vez vencido el lapso
establecido para que el Poder
Ejecutivo Municipal lo hiciere.
TÍTULO IV
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y
DESINCORPORACIÓN
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
7
Artículo 27: Los Concejales o Concejalas
podrán gozar de permisos y licencias. El
permiso lo concederá el Concejo Municipal
solo en los casos de enfermedad
debidamente comprobada o por la realización
de misiones políticas, culturales, científicas o
de interés del Municipio Libertador. En estos
casos, el Concejal o Concejala que disfrute
de permiso gozará de su remuneración y sólo
por vía de excepción tomando en cuenta las
circunstancias del caso.
Artículo 28: La licencia la concederá el
Concejo Municipal por causas distintas a las
señaladas en el artículo anterior, y siempre
que no se trate de una desincorporación,
para lo cual, el Concejal o Concejala titular
no gozará de su remuneración y no podrá
reasumir el mandato antes de finalizar el
lapso de su licencia.
Artículo 29: Los Concejales o Concejalas
podrán, también, solicitar del Concejo
Municipal autorización para desincorporarse
por más de una sesión o por tiempo
determinado.
Artículo 30: Las solicitudes de permisos,
licencia o desincorporación se efectuarán en
el orden del día en la sesión del Concejo, en
la cuenta de Presidencia para que sea
sometida a consideración del Cuerpo.
Concedido el permiso, la licencia o la
autorización para desincorporarse, mediante
Acuerdos, el Presidente o Presidenta
procederá a convocar al suplente respectivo.
En el caso de que la desincorporación del
Concejal o Concejala sea por una sola
sesión, bastará con la participación escrita
del respectivo Concejal o Concejala para
que proceda la incorporación del suplente.
Parágrafo Primero: La convocatoria de los
suplentes se hará en el orden de su elección.
El suplente convocado deberá cumplir con
las obligaciones propias de su
representación.
Parágrafo Segundo: Cuando el Concejo
Municipal por cualquier motivo conceda
permiso al Concejal o Concejala que así lo
requiera, el suplente incorporado gozará de
los mismos derechos y tendrá las mismas
obligaciones y responsabilidades del
principal, mientras se encuentre en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 31: El Presidente o Presidenta no
podrá ausentarse del Municipio por un
periodo mayor de quince (15) días sin previa
licencia del Concejo.
TÍTULO V
DE LAS SESIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32: Las sesiones del Concejo serán
ordinarias, extraordinarias, especiales y
solemnes.
Artículo 33: Cualquier persona puede asistir
a las sesiones del Concejo cuando éstas no
hayan sido declaradas privadas, y ubicarse
en la parte del recinto reservada al público.
Debe guardar silencio y compostura y
abstenerse de manifestar apoyo o rechazo
durante las sesiones, no portar armas y
atender las indicaciones y llamado del
Presidente o Presidenta o quien haga sus
veces.
Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta
debe requerir del público asistente
circunspección y respeto durante la
celebración de las sesiones, cuando hubiere
motivo para ello. En caso de reincidencia, o
cuando la situación revista gravedad, podrá
suspender la sesión u ordenar el desalojo o
ejercer cualquier otra medida que garantice
el orden público, pudiendo solicitar la
colaboración de la fuerza pública, si fuere
necesario.
Artículo 34: El Concejo Municipal celebra las
sesiones con la asistencia de la mayoría
absoluta de sus integrantes, en el salón
especial de sesiones del recinto edilicio, sin
perjuicio de lo pautado para las Sesiones
públicas, Especiales y Solemnes.
Parágrafo Primero: Se entiende por mayoría
absoluta la mitad más uno del número par
inmediatamente inferior al número de
Concejales o Concejalas.
Parágrafo Segundo: La realización de
Sesiones Ordinarias en un local diferente al
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
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previsto en éste artículo deberá ser aprobada
por el voto de la mayoría relativa de los
miembros presentes en la sesión que a tal
efecto se realice, salvo en los casos de
fuerza mayor o caso fortuito; de lo contrario,
cualquier decisión tomada será considerada
inexistente y de nulidad absoluta.
Artículo 35: El Concejo Municipal realizará la
Comisión General los días martes y jueves
de cada semana, a las 8:00 a.m., a los
efectos de elaborar la agenda que se
desarrollará en la sesión ordinaria del
Concejo Municipal. Las Sesiones Ordinarias
se realizarán los días martes y jueves de
cada semana a las 9:00 a.m. Las sesiones
tendrán una duración de dos (2) horas,
pudiendo prorrogarse por una (1) hora más, a
proposición del Presidente o Presidenta y
hasta por media hora (1/2) adicional. Podrá
declararse en sesión permanente con el voto
favorable de la mayoría relativa de los
Concejales o Concejalas presentes.
Parágrafo Único: Se entiende por sesión
permanente aquella en la cual se traten
materias que por su carácter requieran
debates de manera consecutiva.
Artículo 36: Si el día señalado para la sesión
ordinaria no la hubiere por falta de quórum, la
próxima sesión que se celebre por
convocatoria del Presidente o Presidenta
tendrá el carácter de ordinaria.
Artículo 37: El Concejo Municipal celebrará
Sesiones Extraordinarias cuando algún
asunto importante o urgente así lo exija, a
juicio del Presidente o Presidenta o a
solicitud de la tercera (1/3) parte de sus
integrantes. A este fin, el Presidente o
Presidenta ordenará la convocatoria con 24
horas de anticipación, por lo menos,
expresando el día y la hora de la sesión y el
objeto de la misma.
En dichas sesiones sólo podrá tratarse la
materia o materias objeto de la convocatoria.
Parágrafo Único: La duración o prórroga de
las Sesiones Extraordinarias se regirá por lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo 38: Las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias tienen carácter público.
Excepcionalmente, el Concejo podrá efectuar
sesiones de carácter privado cuando, a juicio
del Presidente o Presidenta o el Cuerpo
edilicio así lo decidan, según la gravedad o
naturaleza del asunto a tratar. De la misma
se levantará un acta, la cual se insertará una
vez leída y aprobada en la misma sesión en
el libro respectivo que será archivado con un
rótulo fechado, sellado y firmado por el
Presidente o Presidenta, debiendo sólo ser
reabierto para otra sesión cuando el caso lo
amerite.
Artículo 39: De toda sesión se levantará
acta que será suscrita por el Presidente o
Presidenta y el Secretario o Secretaria del
Concejo y aquellos Concejales o Concejalas
asistentes que deseen firmar. En ella se hará
mención de los Concejales o Concejalas
presentes y de los que gocen de licencia,
permiso o autorización para desincorporarse,
y contendrá el orden del día, una síntesis de
las exposiciones de los concejales o
concejalas y lo decidido o acordado.
Parágrafo Único: Las actas de las sesiones
son instrumentos de carácter público y los
actos que no consten en ellas carecerán de
valor legal. Las actas, una vez aprobadas por
el Concejo, deberán asentarse en el libro de
actas que se abrirá anualmente, conforme al
procedimiento previsto en este Reglamento.
Las actas correspondientes a la instalación
del Concejo y clausura de sesiones serán
firmadas por todos los Concejales o
Concejalas presentes, por el Alcalde o
Alcaldesa y por el Secretario o Secretaria.
Las actas de las sesiones públicas del
Concejo Municipal serán publicadas
mensualmente, por lo menos, en la Gaceta
Municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Artículo 40: Los Concejales o Concejalas
deberán estar presentes a la hora señalada
para la sesión la cual será declarada abierta
por el Presidente o Presidenta. Si
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
9
transcurridos treinta (30) minutos de la hora
fijada no hubiere el quórum reglamentario, el
Presidente o Presidenta solicitará al
Secretario o Secretaria la constancia del
quórum y se levantará un acta donde se hará
constar que no se realizó la sesión por falta
de quórum, haciéndose mención de los
Concejales o Concejalas asistentes, de los
que gocen de licencia, permisos o
autorización para desincorporarse y de los
ausentes. Cuando una sesión ya iniciada sea
suspendida por ruptura del quórum, se hará
constar en el acta correspondiente tal
circunstancia, haciéndose mención de los
miembros que abandonen la sala.
Artículo 41: Abierta la sesión ningún
Concejal o Concejala podrá ausentarse del
local sin permiso de quien presida la reunión,
y si éste lo negare, se consultará al Cuerpo.
En todo caso, el permiso se concederá,
siempre y cuando no se rompa el quórum
reglamentario.
Artículo 42: Si un Concejal o Concejala deja
de asistir a alguna sesión se dejará
constancia en el acta. Igualmente se
considerará inasistente el Concejal o
Concejala que se presente después de los
quince (15) minutos inmediatamente
posteriores a la hora fijada para el inicio de
la sesión o que se retire antes de finalizar
ésta sin permiso del Presidente o Presidenta
del Concejo.
Artículo 43: Las sesiones se abrirán con un
toque de campanilla y verificación de quórum
reglamentario, y comenzarán con la lectura
de la minuta del acta de la sesión anterior.
Seguidamente, el Presidente o Presidenta la
someterá en consideración del Cuerpo para
que se hagan las observaciones y
correcciones que fueren pertinentes y, no
siendo rectificada o impugnada, se
considerará aprobada sin votación.
Parágrafo Primero: Cualquier Concejal o
Concejala podrá pedir la rectificación del
acta, acerca de lo cual deliberará el Concejo.
Aceptada la rectificación, será redactada una
nueva acta que incluya la modificación.
Parágrafo Segundo: No podrá impugnar o
solicitar rectificaciones al acta el Concejal o
Concejala que no hubiere asistido a la sesión
a la que aquella se refiere.
Artículo 44: Cuando la minuta del acta
hubiere sido pasada en copia a los
Concejales o Concejalas, por lo menos, con
24 horas de anticipación, se prescindirá de
su lectura, y solamente se someterá a
consideración del Cuerpo a los efectos de su
aprobación. De no haber observaciones, se
considerará aprobada sin votación.
Artículo 45: Aprobada el acta, el Secretario
o Secretaria dará cuenta:
1. De las comunicaciones dirigidas
al Concejo, previo conocimiento
de la Comisión General.
2. De los proyectos de Ordenanzas,
Reglamentos del Concejo o
Acuerdos.
3. De las peticiones o recursos
administrativos.
4. Del informe del Presidente o
Presidenta.
5. De los informes de las
Comisiones Permanentes o
Especiales
6. De los informes y
comunicaciones del Síndico o
Síndica, del Contralor o
Contralora.
7. De Puntos Varios.
8. De derechos de palabra de los
Concejales o Concejalas.
Parágrafo Único: En las Sesiones
Extraordinarias, el orden del día se restringirá
a la materia objeto de la convocatoria. Sin
embargo, el Concejo podrá conocer otras
materias o asuntos de evidente urgencia
surgidos después de practicada la
convocatoria, previa aprobación de los
mismos.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
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Artículo 46: El Presidente o Presidenta
podrá modificar el orden que corresponda a
cada materia, contando con la aprobación de
la mayoría relativa de los miembros
presentes. De igual manera, los Concejales o
Concejalas podrán pedir la lectura de
cualquier asunto considerado de interés.
Artículo 47: Los asuntos que quedaren
pendientes en una sesión, serán
considerados con preferencia en la sesión
siguiente.
Artículo 48: La aprobación de cualquier
decisión requiere el voto de la mayoría
relativa de los miembros presentes, salvo
disposición legal expresa.
Artículo 49: Sólo se incluirán en el orden del
día los asuntos que fueren presentados en
Secretaría, antes de la reunión de Comisión
General, con seis (6) horas de anticipación,
por lo menos, a la hora fijada para la sesión
respectiva, lapso en el cual los mismos
deberán estar incluidos. Cuando un asunto
sea presentado fuera de la oportunidad
señalada podrá ser incluido en el orden del
día si, previamente, ha recibido del
Presidente o Presidenta o del Cuerpo la
calificación de urgente.
Artículo 50: Agotadas las materias
correspondientes al orden del día, o el tiempo
de la sesión, o la prórroga acordada, el
Presidente o Presidenta la declarará
clausurada.
Artículo 51: El Presidente o Presidenta
podrá suspender la sesión por breve tiempo,
cuando algún asunto de los que se estén
tratando, así lo requiera, o cuando el Concejo
lo acuerde.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES ESPECIALES Y
SOLEMNES
Artículo 52: El Concejo Municipal podrá
celebrar Sesiones Especiales, cuando la
mayoría relativa de sus miembros lo apruebe.
Artículo 53: Las Sesiones Especiales se
definen como aquellas que por las
características particulares a celebrar, hayan
sido declaradas por los Concejales o
Concejalas como tales en la Comisión
General. Se entiende por tanto como sesión
especial aquella en la cual participen los
vecinos, organizaciones gremiales, sociales,
culturales, deportivas o de índole similar.
Parágrafo Único: Las Sesiones Especiales
cuyas circunstancias de orden particular así
lo ameriten, se realizarán en el lugar, fecha y
hora que fije el Concejo Municipal en
Comisión General.
Artículo 54: En las Sesiones Especiales
podrán estar presentes, además del
Presidente o Presidenta y los Concejales o
Concejalas, Alcalde o Alcaldesa, el Síndico o
Sindica Procurador Municipal, el Contralor o
Contralora Municipal y los funcionarios bajo
cuya dirección y supervisión se realizan
aquellas actividades o servicios cuya
consideración será materia de la sesión.
Artículo 55: Las Sesiones Solemnes tendrán
por objeto honrar fechas patrias o
acontecimientos memorables,
personalidades, eventos de carácter gremial,
internacional, nacional, estadal, municipal o
cualquier otro evento que el Concejo, por
aprobación de la mayoría relativa de sus
miembros, así lo considere.
Parágrafo Único: Las Sesiones Solemnes
podrán realizarse en cualquier lugar seguro y
accesible, previamente aprobado por el
Concejo Municipal.
Artículo 56: La solicitud para la celebración
de una sesión especial deberá dirigirse por
escrito al Presidente o Presidenta y demás
miembros del Concejo, con quince (15) días
de anticipación, por lo menos, a la fecha de
la reunión, indicando la materia o materias
que deseen ser tratadas y los motivos de la
misma.
Dichas solicitudes serán presentadas por un
número no menor de diez (10) vecinos o
integrantes de las organizaciones y/o
agrupaciones vecinales y/o consejos
comunales.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
11
Artículo 57: El orden del día de la sesión
pública especial se formará con las
solicitudes propuestas y el orden de
presentación de las mismas determinará la
prelación en que aparecerán las materias a
considerarse en la sesión.
Artículo 58: En caso de Sesiones Solemnes
a las que asistan como invitados altas
personalidades e invitados especiales se
observarán las normas usuales del protocolo.
Los Concejales o Concejalas se ubicarán en
sus respectivos puestos.
Artículo 59: Cuando concurra al Concejo
Municipal algún miembro del Ejecutivo
Nacional o Estadal, u otro dignatario cuya
comparecencia e invitación se estime
oportuna, una comisión designada al efecto
los recibirá, conducirá y luego los despedirá a
las puertas del salón de sesiones.
Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta
y los Concejales o Concejalas se pondrán de
pie hasta que dichas personalidades tomen
asiento o se despidan a las puertas del salón
de sesiones.
CAPÍTULO IV
DE LOS CABILDOS ABIERTOS
Artículo 60: El Concejo Municipal podrá
celebrar Cabildos Abiertos a los fines de
considerar las materias que los vecinos
hayan solicitado para ser tratadas.
Parágrafo Único: Se entiende por Cabildos
Abiertos, aquellos en los cuales participen los
vecinos y cualquier forma de comunidad o
grupo social organizado para formular
preguntas, emitir opiniones y hacer
solicitudes y proposiciones sobre la materia o
materias que hayan sido objeto de la solicitud
de la sesión.
Artículo 61: Cuando la iniciativa de la
solicitud para la celebración del Cabildo
Abierto provenga del seno del Concejo
Municipal, se deberá remitir comunicación
indicando el motivo del mismo, lugar, fecha y
hora de celebración, a las autoridades
parroquiales, los Consejos Comunales y
demás organizaciones sociales legalmente
constituidas.
Artículo 62: Cuando la iniciativa de la
solicitud para la celebración del Cabildo
Abierto sea por parte de los ciudadanos y
ciudadanas deberá dirigirse por escrito al
Presidente o Presidenta y recibirse por
Secretaría Municipal con quince (15) días de
anticipación, por lo menos, a la fecha de la
reunión, indicando la materia o materias que
deseen ser tratadas y los motivos de la
reunión. Dichas solicitudes serán
presentadas por la mayoría simple de los
miembros integrantes de la respectiva
organización social.
Artículo 63: El orden del día del Cabildo
Abierto se formará con las solicitudes
propuestas y la presentación de las mismas
determinará la prelación en que aparecerán
las materias a considerarse en la sesión.
Artículo 64: Para que la solicitud de
discusión de una materia sea procedente es
necesario que la misma sea de competencia
municipal.
Artículo 65: El Concejo Municipal, dentro de
los quince (15) días siguientes a la
presentación de la solicitud, deberá decidir
en la sesión ordinaria sobre la procedencia
de la misma. Si la materia objeto de la
solicitud hubiese sido resuelta con
anterioridad a la fecha fijada para la
celebración del Cabildo Abierto, el Concejo
podrá acordar que dicha materia no sea
tratada en esa sesión.
Artículo 66: Toda solicitud que no cumpla
con el requisito indicado en el artículo 61 de
este Reglamento será considerada
improcedente.
Artículo 67: En una misma sesión podrán
tratarse varias materias objeto de diferentes
solicitudes, siempre que exista, a juicio del
Concejo, una relación entre ellas.
Artículo 68: Siempre que la solicitud sea
procedente, el Concejo Municipal acordará la
celebración del Cabildo Abierto y fijará el
lugar, fecha y duración para su realización. A
tal efecto, el Secretario o Secretaria hará
publicar en un diario de circulación local un
aviso oficial en el que se indiquen las
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
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materias a ser tratadas en dicha sesión, la
fecha, duración, lugar y cualquiera otra
circunstancia que tenga relación con el
mismo.
Parágrafo Único: Si existieren fundados
indicios que hagan temer inminentes
trastornos del orden público, como
consecuencia de la materia o materias a
tratar en el Cabildo Abierto, el Concejo
Municipal, por decisión razonada y con el
voto favorable de la mayoría relativa de los
miembros presentes, podrá negar o
suspender, definitiva o temporalmente, la
celebración del Cabildo Abierto para tratar la
materia en cuestión o acordar la inclusión de
la misma en el orden del día de la siguiente
sesión ordinaria.
Artículo 69: El aviso de prensa al cual hace
referencia el artículo anterior deberá
aparecer, por lo menos con tres (3) días de
anticipación a la fecha prevista para la
celebración de la sesión, y en el mismo se
invitará a las organizaciones gremiales,
sociales, culturales, sindicales, deportivas,
comunitarias e integrantes en general de la
comunidad.
Artículo 70: Todo lo referente a la dirección
del Cabildo Abierto, quórum de Concejales o
Concejalas, duración de la sesión y demás
normas sobre el debate, se regirá por lo
dispuesto en el presente Reglamento para
las Sesiones Ordinarias.
El público asistente podrá participar en la
sesión de la manera siguiente:
1. A través de opiniones sobre la
materia, objeto de la sesión.
2. Mediante la formulación de
preguntas o aclaratorias relativas
a las materias en discusión.
3. En un tiempo previamente
determinado por intervención.
Artículo 71: Cuando algunos de los
asistentes desee emitir su opinión, deberá
solicitar y consignar su derecho de palabra,
por escrito, ante el Secretario o Secretaria
Municipal, quien hará entrega al Presidente o
Presidenta. El mismo otorgará el derecho de
palabra en el orden en que haya sido
solicitado, pudiendo alterar dicho orden, a fin
de agrupar las intervenciones de naturaleza
similar.
Parágrafo Único: En el derecho de palabra
las intervenciones no podrán exceder de tres
(3) minutos por persona, no pudiéndose
intervenir más de dos (2) veces sobre cada
punto del orden del día. La segunda
intervención será de dos (2) minutos.
Artículo 72: Las intervenciones del
Presidente o Presidenta y de los Concejales
y Concejalas se limitarán a contestar las
preguntas que les fueren formuladas. Estas
serán contestadas por el Presidente o
Concejal y Concejala al cual fueren dirigidas;
en caso de que no fueren dirigidas a un
Concejal o Concejala en particular el
Presidente o Presidenta contestará o
comisionará a un Concejal o Concejala para
su respuesta.
Artículo 73: Las materias tratadas en la
sesión no serán votadas durante el desarrollo
de la misma, pero deberán ser incluidas en el
orden del día de la sesión ordinaria
inmediatamente posterior, a los fines de su
puesta en consideración, si fuere el caso, y
dar a los vecinos respuesta oportuna y
razonada de sus planteamientos y
solicitudes.
Artículo 74: El Concejo Municipal en la
celebración del Cabildo Abierto podrá
solicitar, cuando considere procedente, la
comparecencia a la sesión de cualquier
funcionario nacional, estadal o municipal, a
los fines de contribuir a que se cumplan los
objetivos y fines del mismo.
Artículo 75: Si durante el transcurso de la
sesión se formulasen denuncias por
irregularidades en la aplicación de las
normas vigentes o se pidiesen
investigaciones, fiscalizaciones o
averiguaciones que no correspondan al
Concejo Municipal, el Síndico o Síndica
Procurador (a) Municipal o el Contralor o
Contralora Municipal deberán procesarlas y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
13
tomar nota de las decisiones que amerite
cada caso.
Artículo 76: Si las irregularidades se deben
a las deficiencias en la prestación de los
servicios públicos municipales, el Síndico o
Sindica Procurador (a) Municipal deberá, por
sí o por intermedio del personal bajo su
dependencia, abrir las averiguaciones a que
hubiere lugar y elevar a conocimiento del
Presidente o Presidenta los resultados de su
investigación.
Artículo 77: El Cabildo Abierto se
suspenderá por alguna de las siguientes
causas:
1. Por haberse agotado el orden del
día.
2. Por haberse agotado el tiempo fijado
previamente para la sesión.
3. Por alteración del orden público que
impida la continuación de la sesión.
Parágrafo Único: El Concejo Municipal, con
el voto de la mayoría relativa de los
Concejales o Concejalas presentes, podrá
prorrogar la duración de la sesión hasta por
una (1) hora, cuando la importancia de las
materias tratadas así lo amerite.
Artículo 78: En los Cabildos Abiertos
deberán estar presentes el Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal, los
Concejales o Concejalas, el Síndico o
Síndica Procurador (a) Municipal, el Contralor
o Contralora Municipal y los funcionarios bajo
cuya dirección y supervisión se realicen
aquellas actividades o servicios cuya
consideración sea materia de la sesión.
TÍTULO VII
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CLASE
Artículo 79: Son comisiones del Concejo: La
Comisión General, nueve (09) Comisiones
Permanentes y las Comisiones Especiales.
Artículo 80: El Concejo, cuando lo juzgue
conveniente y por mayoría de votos, podrá
declararse en Comisión General para
considerar cualquier asunto. No podrá
declararse en Comisión General en una
misma sesión sino con intervalos de treinta
(30) minutos, por lo menos.
Artículo 81: Las comisiones permanentes y
especiales son órganos técnicos de carácter
consultivo y de asesoría del Cuerpo,
presididas por un Concejal o Concejala y
bajo la supervisión de un coordinador o
coordinadora quien tendrá responsabilidad
del funcionamiento operativo de la Comisión.
Parágrafo Único: Las comisiones
permanentes y especiales, en ningún caso,
tendrán funciones legislativas ni
administrativas.
Artículo 82: El coordinador o coordinadora
de cada Comisión es de libre nombramiento
y remoción, y será designado o designada
por decisión de la mayoría de los Concejales
previa postulación de cada Concejal o
Concejala Presidente de la Comisión
respectiva.
Artículo 83: En Comisión General los
Concejales o Concejalas podrán conferenciar
entre sí, leer expedientes o documentos,
hacer comentarios, todo cuanto conduzca al
esclarecimiento de las materias o asuntos de
que se trate sin necesidad de ajustarse a las
limitaciones reglamentarias del debate.
Artículo 84: Cuando el Presidente o
Presidenta considere logrado los objetivos
de la Comisión General, ésta se suspenderá
y, reconstituida la Cámara, la consultará
sobre si estima o no procedente continuar en
Comisión General. En todo caso, se atenderá
a la decisión de la mayoría.
Artículo 85: En el acta de la respectiva
sesión se hará mención de haberse
declarado el Cuerpo en Comisión General y
el objeto que la motivo.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
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Artículo 86: Son permanentes las siguientes
Comisiones:
1. COMISIÓN DE CONTRALORÌA:
Tendrá a su cargo controlar, vigilar y
fiscalizar ingresos, gastos y bienes públicos,
así como las operaciones relativas a los
mismos en el Municipio Libertador del Estado
Mérida; vigilar y controlar permanentemente
la inversión y utilización de los fondos
públicos en todos los sectores de la
Administración Pública municipal y entes
descentralizados, incluyendo los Consejos
Comunales; recibir los informes de gestión de
los Concejales y Concejalas del Municipio,
así como de los Diputados y Diputadas del
Consejo Legislativo del Estado Mérida y de la
Asamblea Nacional, cuando hayan sido
electos por circunscripciones electorales que
correspondan al Municipio. Dicha facultad la
ejercerá la Comisión bajo lineamientos de la
Contraloría General de la República, siempre
apegada a los principios de legalidad,
eficiencia, celeridad, solvencia,
transparencia, rendición de cuentas,
responsabilidad y equilibrio, de manera
coordinada con la Administración Pública
nacional y estadal, atendiendo lo previsto en
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y demás leyes vigentes.
2. COMISIÓN DE SERVICIOS:
Tendrá a su cargo lo concerniente al
transporte urbano de pasajeros, tránsito de
vehículos y personas en vías urbanas, así
como a los servicios que por su naturaleza y
definición sean de su competencia,
incluyendo la prestación de servicios por
parte de empresas nacionales dentro del
Municipio Libertador del Estado Mérida; todo
lo concerniente a los espectáculos públicos
que se realicen en el Municipio; todo lo
relacionado con el estudio y asesorías en
materia de cementerios, acueductos
municipales, gas, aseo urbano y domiciliario,
mercados, mataderos y otros servicios de
competencia Municipal del Libertador; y,
finalmente, todo lo relacionado con el
funcionamiento y aplicación de las políticas y
estrategias aprobadas por el Concejo
Municipal, dictadas por el Alcalde o Alcaldesa
y/o solicitadas por los miembros de las
comunidades, que tiendan a proteger al
consumidor en el uso de los bienes y
servicios.
3. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS:
Tendrá a su cargo la promoción de la
participación y la cultura ciudadana; el
asesoramiento, organización y vinculación de
los Consejos Locales de Planificación
Pública, Consejos Comunales, Asociaciones
Civiles, Fundaciones y cualquier otra forma
de organización ciudadana; la organización
de los Cabildos Abiertos y todo lo relacionado
con la participación ciudadana o participación
protagónica de la gestión local, establecida
en Ley Orgánica del Poder Público Municipal
y en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; garantizar a la
ciudadanía cualquier información relativa a
los entes municipales en función de optimizar
la gestión municipal, el acceso a la
información y la vinculación de ésta con su
gobierno municipal a través de consultas,
asambleas y cualquier otro método que
considere pertinente; diseñar y promover
políticas municipales en materia de seguridad
ciudadana, trabajando en forma coordinada
con los órganos de seguridad en todos los
niveles, con el fin de garantizar paz y
tranquilidad a la comunidad; y, finalmente,
promover y defender los Derechos Humanos.
4. COMISIÓN DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA:
Tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento
en materia educativa, en sus diferentes
sistemas, subsistemas y modalidades; el
apoyo a bibliotecas y hemerotecas; la
promoción de programas de alfabetización
tradicional y tecnológica; el diseño y
promoción de alianzas y/o convenios
estratégicos con la Ilustre Universidad de Los
Andes y demás Universidades e Instituciones
de Educación Superior; la promoción y
diseño de políticas públicas municipales en
materia de museos, Bellas Artes, centros de
cultura, teatros, anfiteatros; la promoción,
conservación, defensa y ordenamiento del
patrimonio y del casco histórico del Municipio
Libertador; y, finalmente, cualquier aspecto
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
15
que tenga o guarde relación con la cultura,
las artes, la ciencia y la tecnología.
5. COMISIÓN DE PLANIFICACION,
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
MUNICIPAL:
Tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento
en materia tierras, urbanismo y planificación
urbana, zonificación, uso de suelos, obras
urbanas y rurales, ornatos, parques,
viviendas y vialidad; el estudio, planificación
y promoción del crecimiento y desarrollo
ordenado y armónico del Municipio Libertador
en concordancia con el Plan de Desarrollo
Urbano Local; y, finalmente, el estudio,
diseño y promoción de políticas públicas
municipales para el control de riesgos y
demás materias conexas.
6. COMISIÓN DE AMBIENTE,
CAMBIO CLIMÁTICO Y
AGROPECUARIA:
Tendrá a su cargo el estudio, la asesoría, el
diseño y la promoción de políticas públicas
municipales orientadas a convertir el
Municipio Libertador en Municipio Ecológico
de Venezuela; la conservación, protección y
defensa integral del medio ambiente; la
recolección y clasificación de los desechos
sólidos y las actividades de reciclaje; las
variables ambientales que intervienen en la
planificación municipal; las Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial
(ABRAE); y, finalmente, el estudio, asesoría,
diseño y promoción de políticas públicas
municipales relativas a la actividad agrícola y
pecuaria dentro del Municipio.
7. COMISIÓN DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y TURISMO:
Tendrá a su cargo el estudio, diseño y
promoción de políticas públicas municipales
que ayuden al crecimiento y fortalecimiento
de la industria y la empresa pública y privada,
especialmente la del turismo; la promoción
de políticas tributarias municipales dirigidas a
las empresas o a los particulares dentro del
Municipio centrándose en lograr un Municipio
productivo, apoyando el emprendimiento y el
desarrollo del turismo.
8. COMISIÓN DE SALUD, DEPORTE
Y RECREACIÓN:
Tendrá a su cargo el estudio, diseño y
promoción de políticas públicas municipales,
así como la asesoría en materia de salud
pública, saneamiento ambiental,
manipulación de alimentos, inspección y
regulación de locales, restaurantes y kioscos
donde se expendan alimentos en
coordinación con la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida; el estudio,
asesoría, coordinación, promoción,
participación, planificación, organización y
desarrollo del deporte y sitios de recreación,
canchas deportivas, plazas, parques, lugares
de esparcimiento y demás espacios públicos
municipales, para garantizar una mejor
calidad de vida y salud a sus habitantes.
9. COMISIÓN DE FAMILIA E
INCLUSIÓN SOCIAL:
Tendrá a su cargo el estudio, promoción y
diseño, así como la asesoría, de políticas
públicas municipales orientadas a la defensa
y protección de la mujer, de los niños, niñas y
adolescentes, del adulto mayor, de las
personas con discapacidad, y de la
comunidad de Lesbianas, Gais, Bisexuales,
Transexuales e Intrasexuales (L. G. B. T. I.)
De igual forma se encargará de estudiar,
diseñar y promover políticas orientadas a la
reinserción social de los ex privados y ex
privadas de libertad y de las personas en
situación de calle, alcoholismo y drogas. Se
encargará igualmente del buen trato y de la
convivencia ciudadana así como de las
relaciones entre las diferentes comunidades
religiosas y diferentes sectores de la
sociedad.
Artículo 87: Los miembros de las comisiones
permanentes, serán nombrados en la sesión
siguiente a la instalación o en la más
inmediata posible y durarán en sus funciones
todo el período municipal. Los miembros
podrán ser sustituidos por el Concejo
Municipal en función de su evolución y
desempeño.
Artículo 88: Las Comisiones Permanentes
tienen los siguientes objetivos:
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
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1. La promoción de políticas
públicas en el área de su
competencia.
2. El estudio, análisis y
presentación de informes sobre
los asuntos o materias que les
fueren encomendados.
3. La formulación de proyectos y
programas sobre las materias de
su competencia.
4. Las consultas a los sectores de
la comunidad interesados en las
materias propias de la respectiva
Comisión.
Artículo 89: El Concejo podrá aumentar el
número de Comisiones Permanentes y
Especiales o modificar su estructura en el
caso de que el desarrollo del Municipio lo
requiera, sin necesidad de reformar este
Reglamento, mediante Acuerdo aprobado por
la mayoría absoluta de los Concejales o
Concejalas presentes y publicado en la
Gaceta Municipal.
Artículo 90: Las Comisiones Permanentes
tendrán un Presidente o Presidenta que será
un Concejal o Concejala principal. La
distribución del trabajo será efectuada por los
Presidentes de las mismas. Cuando el
Concejal o Concejala principal, Presidente o
Presidenta de una Comisión Permanente
solicite al Concejo su desincorporación por
un tiempo definido y le sea aprobado, podrá
ser suplido en la Presidencia de la Comisión
por el Concejal suplente.
Artículo 91: Son atribuciones de los
Presidentes de las Comisiones Permanentes:
1. Convocar y presidir las reuniones
y velar por el cumplimiento en el
trabajo de las mismas.
2. Recibir las materias destinadas a
conocimiento de la Comisión y
designar un ponente, pudiendo
reservarse el conocimiento del
asunto.
3. Representar a la Comisión en
sus relaciones con el Cuerpo.
4. Gestionar los recursos
necesarios para el
funcionamiento de la Comisión,
en un todo de acuerdo con las
normas y procedimientos de la
Contraloría.
Artículo 92: Las Comisiones despacharán
sus asuntos dentro de los quince (15) días
siguientes al recibo de los mismos, dando
preferencia a aquellos que fueren
considerados o calificados como urgentes
por el Concejo o por la propia Comisión.
Parágrafo Primero: El plazo señalado podrá
ser ampliado, a criterio del Cuerpo, cuando
se trate de materias que, por su naturaleza,
requieran un mayor tiempo de estudio y
análisis, a petición del Presidente o
Presidenta de la Comisión.
Parágrafo Segundo: El plazo establecido en
este artículo podrá ser reducido, a criterio del
Cuerpo, cuando se trate de materias
consideradas como urgentes.
Parágrafo Tercero: Cuando alguna
Comisión requiera el asesoramiento de
expertos o funcionarios de la Alcaldía u otros
entes municipales, estadales y nacionales,
así como de documentos, informes,
antecedentes u otras informaciones, lo
solicitarán por escrito, pudiendo los expertos
y funcionarios requeridos participar en la
Comisión con derecho a voz. El Síndico o
Sindica y el Contralor o Contralora
atenderán igualmente las consultas y
convocatorias que les fueren requeridas por
el Presidente de la respectiva Comisión.
Artículo 93: Las Comisiones Permanentes
se reunirán cuantas veces lo requieran los
asuntos que deban despachar. El Presidente
de cada Comisión fijará los asuntos que
deban incluirse en el orden del día de cada
reunión atendiendo para su consideración la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
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importancia y urgencia de ellos. En todo
caso, se dará preferencia a los asuntos ya
estudiados y sobre los cuales haya alguna
propuesta de informe.
Artículo 94: El Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal, ordenará remitir a la
Comisión respectiva todo asunto que fuere
dirigido a consideración del Concejo, luego
de dar cuenta al Secretario, a menos que el
Cuerpo quiera prescindir de tal requisito y
apruebe considerarlo de una vez, lo cual se
efectuará después de la lectura acordada por
la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 95: La Comisión Permanente a la
cual se pase un Proyecto de instrumento
jurídico, ya admitido por el Cuerpo no hará en
él supresiones, adiciones ni enmiendas,
extendiendo su informe por separado para
que puedan conocerse las modificaciones
que se propongan. En los demás casos los
informes deberán concluir con proposiciones
concretas las cuales pueden consistir en un
Proyecto de Ordenanza, de Acuerdo o de
Reglamento.
Artículo 96: Los informes de las Comisiones
Permanentes serán firmados por su
Presidente, su Coordinador y el personal
técnico que haya participado en la
elaboración del mismo.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 97: El Concejo podrá crear
Comisiones Especiales para el estudio de
determinadas materias no previstas en otras
Comisiones y/o cuya urgencia requiera
tramitación especial. La integración de estas
Comisiones corresponde al Concejo, el cual
decidirá por mayoría absoluta de los
miembros presentes respetando la
composición de la Cámara.
Artículo 98: El funcionamiento y atribuciones
de las Comisiones Especiales serán similares
a las de las Comisiones Permanentes y el
Acuerdo de la creación deberá indicar el
objeto; las atribuciones; el lapso de duración
de las mismas, de ser necesario; los
miembros que las integran y quién las
preside.
Parágrafo Único: En las Comisiones
Especiales se designará un (1) Concejal o
Concejala como Vicepresidente.
Artículo 99: Las Comisiones Especiales
podrán ser disueltas o reformadas por el
Cuerpo cuando resultaren ineficaces o
inoperantes, o cuando se haya cumplido el
objetivo, o vencido el lapso de duración.
Artículo 100: Son Comisiones Especiales
del Concejo Municipal las siguientes:
1. COMISIÓN ESPECIAL DE
SANIDAD, RECOLECCIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS:
Tendrá a su cargo la promoción de políticas
públicas que contribuyan con la recolección y
clasificación integral de los residuos y
desechos sólidos a través de campañas
educativas de capacitación, culturización,
socialización y sensibilización en la materia;
el estudio y promoción de estrategias para
que el INAMMIRED pueda difundir y
fortalecer programas de educación ambiental
que permitan a la ciudadanía la participación
en el proceso de separación en la fuente de
los desechos sólidos; y, finalmente, promover
la reutilización de los desechos sólidos a
través de campañas de concienciación sobre
políticas del reciclaje, en acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
2. COMISIÓN ESPECIAL DE
DESARROLLO TURÍSTICO Y
PROTECIÓN DEL CASCO
HISTÓRICO DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR.
Tendrá a su cargo la promoción de políticas
que creen oportunidades para el desarrollo
de empresas y actividades turísticas, tanto
públicas como privadas, fortaleciendo las
normativas que establezcan su buen
funcionamiento orientando a la comunidad y
empresas en el manejo, potenciamiento y
conservación de esta actividad como factor
económico y fuente de ingresos
fundamentales para el Municipio Libertador.
Asimismo, promocionará políticas orientadas
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
18
a la conservación y mantenimiento del casco
histórico del Municipio como atractivo
turístico y parte del patrimonio histórico
municipal.
TÍTULO VIII
DEL SISTEMA PARLAMENTARIO
CAPÍTULO I
DE LOS DEBATES
Artículo 101: Los Concejales o Concejalas
pedirán el derecho de palabra levantando la
mano y, una vez concedido por el Presidente
o Presidenta, se dirigirá a éste y al Cuerpo en
su intervención evitando las alusiones
personales ofensivas o expresiones
contrarias a la dignidad de la Cámara, las
cuales se considerarán como infracciones al
orden parlamentario y no serán asentadas en
el acta, en caso de producirse. Cuando sea
el Presidente o Presidenta quien dé la
palabra, se dirigirá al Cuerpo.
Artículo 102: El Presidente o Presidenta
concederá el uso de la palabra en el orden
solicitado y, en caso de que dos o más
Concejales o Concejalas la pidieren al mismo
tiempo, lo concederá primero al que se halle
más inmediato a su derecha y así,
sucesivamente, a los demás. El derecho de
palabra lo ejercerá el Concejal o Concejala
desde su propia curul y el Presidente o
Presidenta desde el sitio asignado a su
función de Presidente o Presidenta.
Artículo 103: Los Concejales o Concejalas
que deseen leer sus intervenciones, así
como valerse de textos, notas o documentos
para ilustrar los puntos a que se refieren,
podrán hacerlo, previa aprobación del
Presidente o Presidenta o del Cuerpo. Se
exceptúan los discursos, en el caso de
instalación del Concejo o de clausura de las
sesiones anuales, así como aquellas
personas designadas como oradores de
orden en las Sesiones Especiales y
Solemnes.
Artículo 104: Ningún Concejal o Concejala
hará uso de la palabra más de dos veces
sobre un mismo punto, pero el autor de
cualquier proposición podrá hacer uso de la
palabra, por tercera vez, si el Presidenta o
Presidenta o el Cuerpo lo permiten.
Artículo 105: Cuando el Presidente o
Presidenta juzgue que un Concejal o
Concejala está fuera de orden, así lo
declarará. De esta declaratoria podrá
apelarse ante el Cuerpo, el cual confirmará o
negará, sin discusión, las decisiones del
Presidente o Presidenta.
Parágrafo Primero: Cuando el llamado al
orden sea el Presidente o Presidenta, éste
someterá el caso a la consideración del
Cuerpo, el cual decidirá sin discusión.
Parágrafo Segundo: En los casos de
apelación al Cuerpo, el Presidente o
Presidenta y el reclamante podrán hacer uso
de la palabra, una sola vez más, para dar las
explicaciones que tengan a bien.
Artículo 106: Cuando un Concejal o
Concejala infrinja gravemente las reglas del
debate, el Cuerpo declarará la falta por el
voto de la mayoría de los Concejales o
Concejalas presentes, a petición de
cualquiera de éstos o del Presidente o
Presidenta. La misma mayoría puede privar
al infractor del derecho de palabra durante el
resto de la sesión.
Artículo 107: Los Concejales o Concejalas
que hagan uso de la palabra no podrán
hacerlo por más de cinco (5) minutos, cada
vez, pero cuando el asunto requiera, por su
naturaleza, una larga explicación el Concejal
o Concejala podrá extenderse a juicio del
Presidente o Presidenta, por igual tiempo. De
la decisión negativa del Presidente o
Presidenta, se puede apelar ante el Cuerpo,
el cual votará el asunto sin discusión. La
Cámara podrá acordar la concesión de
mayor tiempo para las intervenciones,
cuando así lo apruebe expresamente la
mayoría de los presentes, en razón de la
importancia de la materia.
Parágrafo Único: Las intervenciones
deberán ceñirse al tema tratado.
Artículo 108: Toda proposición, para ser
admitida, debe ser apoyada. Sometida a
discusión, no podrá ser retirada sin el
consentimiento del Cuerpo. Con este mismo
consentimiento puede retirar su apoyo el
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
19
Concejal o Concejala que lo hubiere
otorgado, quedando por este hecho
inexistente la proposición y sus
modificaciones o adiciones, a menos que otro
Concejal o Concejala apoye luego la primera.
Artículo 109: Las proposiciones deberán ser
presentadas por escrito en Secretaría antes
de someterse a discusión, y permanecerán
sobre la mesa, a fin de que los Concejales o
Concejalas puedan examinarlas durante el
debate o pedir al Presidente o Presidenta
que ordene su lectura.
Artículo 110: Las mociones siguientes se
considerarán en su orden, con carácter de
previas a las materias en discusión, y serán
objeto de decisión sin debate:
1. Las mociones de urgencia,
referentes a asuntos de
imperiosa necesidad diferentes a
aquellas que se están
debatiendo.
2. Las mociones de orden,
referentes a la observancia del
Reglamento y el orden del
debate. Sobre ellas resolverá el
Presidente o Presidenta, pero su
decisión podrá apelarse ante la
Cámara.
3. Las mociones de información,
propuestas para la rectificación
de datos inexactos utilizados
como argumentos por un
Concejal o Concejala para
solicitar la lectura de
documentos referentes al asunto,
siempre que se encuentren en
Secretaría o puedan ser
suministrados por el Concejal o
Concejala que la solicite. El
Presidente o Presidenta
concederá la palabra una vez
que el orador de turno haya
cesado en el uso de la palabra.
El Concejal o Concejala a quien
se haya concedido la palabra
para la moción se limitará en
forma breve, a rectificar los datos
correspondientes.
4. Las mociones de diferimiento,
referentes al pase del asunto a
comisión, al aplazamiento de la
discusión por lapso definido y al
aplazamiento indefinido.
5. Las mociones para cerrar el
debate, por considerarse
suficientemente discutido el
asunto. En esta moción, podrá,
excepcionalmente, concederse la
palabra a un solo Concejal o
Concejala contrario a esta
medida hasta por tres (3)
minutos.
Parágrafo Primero: Las mociones de
urgencia, de diferimiento y las de cerrar el
debate requerirán para su aprobación, la
mayoría absoluta de los Concejales o
Concejalas presentes.
Parágrafo Segundo: Una vez votadas estas
proposiciones en el orden expresado
continuará la discusión sobre el punto
principal.
Artículo 111: Hecha una moción de
urgencia, de orden o de diferimiento, se
suspenderá la discusión del asunto que se
esté tratando hasta que se resuelva sobre
dicha moción.
Artículo 112: Mientras se discute una
moción de diferimiento no se admitirá
ninguna de urgencia, y si ésta hubiere
procedido no se admitirá la de diferir.
Artículo 113: Abierto o cerrado el debate
sobre una proposición se entiende que lo
está para todas sus adiciones o
modificaciones.
Artículo 114: Las modificaciones pueden
ser:
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
20
1. De adición, cuando se agrega
alguna palabra, frase o concepto
a la proposición principal.
2. De supresión, cuando se elimina
parte de la misma proposición.
3. De sustitución, cuando se
cambia una palabra, frase o
concepto por otro, o cuando se
propone una nueva redacción
para la proposición original, ya
sea en su texto total o en parte
de él.
En todo caso, las modificaciones deberán ser
propuestas en el curso del debate, para ser
votadas con la proposición principal.
Artículo 115: Propuesta una modificación,
no hay impedimento para que antes de
resolverla puedan proponerse otras a la
misma moción, pero se votará primero la
última y si resulta negada se votarán luego
las demás, siempre en el orden inverso en
que hayan sido hechas. Se exceptúan
aquellas que se refieran a cantidades, en
cuyo caso se comenzará por la mayor para
seguir en orden decreciente. Las
modificaciones se votarán de manera
inmediata.
Artículo 116: La proposición que haya sido
rechazada o diferida dos (2) veces no podrá
introducirse nuevamente sino después de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha
en que fue rechazada o diferida, a menos
que se haga con modificaciones
sustanciales. Lo mismo procederá con los
proyectos de instrumentos jurídicos
rechazados o diferidos. Ello no impide, sin
embargo, que algunos de sus artículos
formen parte de otros proyectos que se
presenten.
Artículo 117: Cuando el Presidente o
Presidenta juzgue que una proposición ha
sido suficientemente discutida, anunciará que
va a cerrar el debate. Si ningún Concejal o
Concejala pidiere la palabra, lo declarará
cerrado con un toque de campanilla sin que,
por ningún motivo, pueda abrirse de nuevo,
salvo los casos previstos en este
Reglamento.
Artículo 118: Cerrada la discusión acerca de
una proposición, el Presidente o Presidenta
ordenará que ésta sea leída por el Secretario
o Secretaria y, de inmediato, la someterá a
votación. En caso de ser dos o más
proposiciones, la votación se hará en orden
inverso. Los Concejales o Concejalas que
estén por la afirmativa lo manifestarán
levantando la mano. En caso de duda, y
cuando algún Concejal o Concejala solicitase
rectificación, el Presidente o Presidenta
podrá ordenar que la nueva votación se haga
poniéndose de pie los Concejales o
Concejalas.
Artículo 119: Cuando se discuta el informe
de una Comisión, sólo se someterá a
votación la proposición o proposiciones con
las cuales termina. El acto de negarlas no
significa rechazo del asunto que los motiva y
el Concejo Municipal podrá pasarlos de
nuevo a la misma o a otra Comisión.
Artículo 120: Los Concejales o Concejalas
se abstendrán de intervenir en los asuntos en
que estén vinculados personalmente, o lo
estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o cuando se trate de empresas en
las cuales sean accionistas. En estos casos
deberán solicitar permiso para retirarse.
CAPÍTULO II
DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES
Artículo 121: Las elecciones serán públicas,
pero podrán ser secretas cuando así lo
acuerde la mayoría de los Concejales y
Concejalas presentes, salvo los casos
previstos en este Reglamento.
Parágrafo Único: Las elecciones públicas se
realizarán conforme a las normas
establecidas para las deliberaciones y
votaciones públicas del Concejo Municipal.
Artículo 122: En los casos de elección por
votación secreta el Presidente o Presidenta
nombrará dos escrutadores, quienes harán el
cómputo de los votos emitidos e informarán
sobre los resultados de la elección.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
21
Artículo 123: Cuando la votación tenga por
objeto realizar una elección y no se logre la
mayoría absoluta en la primera vuelta, se
procederá a una segunda, dándose
preferencia a quien obtuviere mayor número
de votos; en caso de empate se decidirá en
Comisión General y en este caso se puede
convenir en la elección de un candidato
escogido de común acuerdo haciendo
abstracción, si fuere necesario, de aquellos
sobre los cuales se había concretado la
votación.
Artículo 124: Las papeletas en blanco serán
nulas pero, si su número fuere igual al de la
mayoría de los Concejales o Concejalas
presentes, se repetirá la votación. Se
estimarán también nulas las papeletas que
contengan votos expresados en forma no
congruente o a favor de personas que no
llenen las condiciones exigidas por la Ley o
las Ordenanzas. Se reputarán asimismo
nulos los votos a favor de personas distintas
de aquellas en quienes debe concretarse la
votación.
Artículo 125: Las decisiones del Concejo
quedarán sancionadas por el voto de la
mayoría absoluta de los miembros presentes,
salvo las excepciones establecidas en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, las
Ordenanzas y este Reglamento.
Artículo 126: Las votaciones serán públicas,
salvo las excepciones previstas en este
Reglamento; los Concejales o Concejalas
manifestarán el voto afirmativo levantando
una mano. En caso de duda sobre el
resultado del cómputo, el voto afirmativo se
hará poniéndose de pie, a requerimiento del
Presidente o Presidenta.
Parágrafo Único: Las votaciones serán
secretas cuando lo resuelva el Cuerpo por
mayoría de votos de los miembros presentes,
o cuando lo estipule este Reglamento para
casos específicos. En tal caso, el Presidente
o Presidenta nombrará una comisión
escrutadora integrada por dos (2) Concejales
o Concejalas quienes harán el cómputo de
los votos emitidos e informarán sobre los
resultados de la votación.
Artículo 127: Hecho el cómputo de la
votación, el Secretario o Secretaria lo
publicará anunciando sus resultados
completos.
Artículo 128: Ningún Concejal o Concejala
podrá ausentarse del salón de sesiones en el
acto de votaciones. Cuando se trate de algún
asunto que concierna personal o
directamente a un miembro del Concejo, o
estén interesados su cónyuge o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o se trate de empresas
en las cuales sea accionista, éste podrá
solicitar permiso para ausentarse mientras se
toma decisión. El Presidente o Presidenta
otorgará el permiso sin discusión.
Artículo 129: El Presidente o Presidenta
ordenará que se repita la votación cuando lo
pida algún Concejal o Concejala por
considerarse dudoso el resultado del
cómputo o porque manifieste haber votado
erróneamente, o cuando el Secretario o
Secretaria manifieste dudas sobre el
resultado de la votación.
Artículo 130: Cuando se pida la rectificación
de una votación, ningún miembro podrá
ausentarse de la Cámara mientras ella se
verifique, salvo por causa perentoria, caso en
el cual, se deberá dejar consignado el voto,
por escrito, en Secretaría. Una misma
votación no podrá ser rectificada más de dos
veces.
Artículo 131: Al resultar empatada alguna
votación se abrirá nuevo debate. En caso de
tercer empate consecutivo, el Presidente o
Presidenta diferirá el punto en discusión para
la próxima sesión. Si en esta última
oportunidad no se lograse mayoría absoluta,
la proposición se considerará rechazada.
Artículo 132: Toda proposición podrá
votarse por partes, cuando en el curso del
debate lo pida algún Concejal o Concejala, y
siempre que sea sustancialmente divisible a
juicio del Presidente o Presidenta o del
Cuerpo.
Artículo 133: Cualquier Concejal o
Concejala puede salvar su voto sobre las
materias aprobadas por la Cámara
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
22
razonándolo de palabra, de lo cual se dejará
constancia en el acta. Puede, igualmente,
cualquier miembro pedir que se deje
constancia de su voto negativo, sin
necesidad de razonarlo.
TÍTULO IX
DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
EMANADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL
MUNICIPIO
Artículo 134: El Concejo Municipal ejercerá
sus competencias mediante instrumentos
jurídicos, tales como Ordenanzas, Acuerdos
y Reglamentos.
Artículo 135: Las Ordenanzas son actos que
sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de Ley
Municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local. Las
Ordenanzas recibirán por lo menos dos (2)
discusiones y en diferentes días, debiendo
ser promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa y
publicadas en Gaceta Municipal. De igual
forma se deberá prever, de conformidad con
la Ley, la vacatio legis a partir de la
publicación cuando sea necesario.
Artículo 136: Una vez sancionada la
respectiva Ordenanza, la misma será
enviada al Alcalde o Alcaldesa para su
promulgación la cual deberá realizarse dentro
de los diez (10) días siguientes a aquel en
que la haya recibido, pero dentro de ese
lapso de tiempo podrá pedir al Concejo
Municipal su reconsideración, mediante
exposición razonada, a fin de que se
modifique alguna de sus disposiciones o se
levante la sanción a toda la Ordenanza o
parte de ella. Cuando la decisión del Concejo
fuere contraria al planteamiento del Alcalde o
Alcaldesa y se hubiere adoptado por las dos
terceras partes de sus miembros, el Alcalde o
Alcaldesa no podrá formular nuevas
observaciones, debiendo promulgar la misma
dentro de los cinco días siguiente a aquel en
que la haya recibido. Cuando la decisión se
hubiese tomado por mayoría simple de los
miembros que conforman el Concejo
Municipal, el Alcalde o Alcaldesa podrá optar
entre promulgar la ordenanza o devolverla al
Concejo Municipal dentro de un lapso de
cinco (5) días continuos para una última
reconsideración. La decisión del Concejo,
aún por simple mayoría, será definitiva y la
promulgación de la misma deberá hacerla el
Alcalde o Alcaldesa dentro de los cinco (5)
días siguientes a su recibo.
Parágrafo Único: Una vez sancionada la
ordenanza la misma será suscrita por el
Presidente o Presidenta y el Secretario o
Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 137: Los Acuerdos son actos de
declaración de voluntad, de juicio de
conocimiento o decisiones de efectos
particulares o singulares sancionadas por el
Concejo para coadyuvar con el órgano
ejecutivo en sus funciones administrativas o
para ejercer el control de la Administración
Pública Municipal. Los Acuerdos deberán ser
motivados y cumplir con las formalidades o
requisitos exigidos por Ley o por la
Ordenanza para su validez.
Parágrafo Primero: Los Acuerdos, salvo
disposición de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, de las Ordenanzas y de
este Reglamento, recibirán una sola
discusión y serán notificados conforme a las
Ordenanzas y, en su defecto, según lo
previsto en la Ley.
Parágrafo Segundo: Los acuerdos serán
suscritos por el Presidente o Presidenta y
serán refrendados por el Secretario o
Secretaria Municipal.
Artículo 138: La iniciativa para Proyecto de
Ordenanzas corresponde:
1. Al Concejo Municipal.
2. Al Alcalde o Alcaldesa.
3. Al Síndico Procurador o Síndica
Procuradora Municipal.
4. A los electores o electoras en un
número no menor al cero coma
uno por ciento (0,1 %) de los
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
23
inscritos o inscritas en el Registro
Civil y Electoral del Municipio.
5. A las Organizaciones Civiles
legalmente Constituidas.
Parágrafo Primero: Todo Proyecto deberá
estar acompañado de su correspondiente
exposición de motivos, presentada por
escrito.
Parágrafo Segundo: No se admitirá a
discusión el Proyecto de Reglamento,
Ordenanza o Acuerdo que no derogue total o
parcialmente en forma clara y expresa la
Ordenanza, Acuerdo o Reglamento anterior
sobre la misma materia.
Artículo 139: Los Proyectos de Ordenanza
recibirán, por lo menos, dos (2) discusiones
en Sesión, en días diferentes. Asimismo,
deberán someterse al proceso de consulta
pública establecido en la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales.
Artículo 140: Los proyectos de Ordenanzas
se considerarán aprobados en primera
discusión, cuando fueren emitidos por la
Cámara. Hecho esto deberán pasar a la
Comisión que la Cámara resuelva para su
estudio e informe en el lapso que señale la
misma. Si el informe fuere favorable el
Presidente o Presidenta fijará la sesión en
que debe iniciarse la segunda discusión del
proyecto, la cual se efectuará artículo por
artículo, entregándose a cada Concejal o
Concejala una copia del mismo, con ocho (8)
días de anticipación por lo menos a la fecha
de la sesión. La Cámara puede decidir, en
proyectos urgentes, por ella misma
calificados así, que sean pasados a una
segunda discusión sin necesidad del informe
favorable previo de la Comisión.
Artículo 141: Todo Proyecto aprobado en
segunda discusión deberá ser presentado en
limpio, a la brevedad posible, por el
Secretario o Secretaria Municipal al
Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal, el cual lo pasará inmediatamente a
la Comisión General. El Proyecto aprobado,
corregido y revisado por la Comisión
General, con las firmas del Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal y del
Secretario o Secretaria Municipal, se
publicará en la Gaceta Municipal para que
entre en vigencia a menos que se indique
otra fecha.
Artículo 142: Los Acuerdos recibirán una
sola discusión y serán publicados en la
Gaceta Municipal, siempre que se cumpla
con los requisitos dispuesto en el articulado
anterior.
Artículo 143: Los instrumentos distintos a las
Ordenanzas y Acuerdos podrán recibir una o
dos discusiones, a criterio del Concejo
Municipal, y serán publicados en la Gaceta
Municipal.
Artículo 144: La consideración del informe
de una Comisión o del Síndico o Síndica
Procurador (a) Municipal sobre un Proyecto
será negada o aprobada globalmente
siempre que no se pida la aprobación de las
partes del informe por separado.
Artículo 145: Si dentro de ocho (8) días la
Comisión respectiva o la Sindicatura no
hubieren despachado, sin razón justificada, el
Proyecto que se le confió, cualquier Concejal
o Concejala podrá pedir el nombramiento de
otra Comisión o la admisión y discusión del
Proyecto, con la presencia de aquella
formalidad.
Parágrafo Único: Si durante la última
discusión de algún proyecto se propusiere
algún artículo adicional se considerará
presentado en primera discusión y votado
afirmativamente, por lo que dicha norma
tendrá que sufrir las discusiones que fueren
requeridas, con veinticuatro (24) horas de
intervalo por lo menos, para ser o no
aprobada.
Artículo 146: Los Acuerdos ya revisados si
éste fuere el caso, serán firmados por el
Presidente y refrendados por el Secretario o
Secretaria y se notificarán o publicarán en la
Gaceta Municipal, según lo previsto en el
Reglamento. Los Reglamentos, igualmente,
serán firmados por el Presidente o
Presidenta y por el Secretario o Secretaria y
se publicarán en la Gaceta Municipal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
24
Artículo 147: Las Ordenanzas y
Reglamentos se derogan con las mismas
formalidades con las que se dictan,
debiéndose especificar la fecha en que
queden derogados.
Artículo 148: La Reforma Parcial de las
Ordenanzas y Reglamentos se efectuará a
través de Ordenanzas o Reglamentos,
respectivamente. La publicación
comprenderá la Ordenanza de Reforma, que
señalará la fecha del que quede reformado e
incluirá el texto íntegro de la Ordenanza
reformada.
Artículo 149: En las Ordenanzas se utilizará
el siguiente encabezamiento:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, en uso de las facultades
legales sanciona la siguiente: ORDENANZA
SOBRE (se indicará a continuación la
denominación de la Ordenanza).
En los Reglamentos se usará el siguiente
encabezamiento:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, en uso de las facultades
legales sanciona el siguiente:
REGLAMENTO (se indicará a continuación la
denominación del Reglamento).
En los Acuerdos se utilizará el siguiente
encabezamiento:
ACUERDO Nº FECHA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, en uso de las facultades
legales sanciona lo siguiente:
CONSIDERANDO
(Se expresarán los fundamentos de hechos y
de derechos, la motivación del Acto, a través
de Considerandos).
ACUERDA
Parágrafo Único: Los Acuerdos del Concejo
se ejecutarán con las formalidades
establecidas en las Ordenanzas y en
concordancia con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
TÌTULO X
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 150: Tendrán derecho de palabra
en la Cámara, los funcionarios o personas,
llamados a ella, para que informen sobre la
materias que le fueren requeridas y las
personas designadas como Oradores en un
determinado acto, sin perjuicio de lo que se
establece para las sesiones públicas
especiales.
TÌTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Hasta tanto entre en vigencia la Ley
que regula el régimen prestacional de
pensiones y otras asignaciones económicas,
las jubilaciones y pensiones de los Altos
Funcionarios, Altas Funcionarias, Personal
de Alto Nivel y de Dirección del Poder
Público, en sus diferentes ramas y niveles se
regirán por la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios, en cuanto a los
años de servicios, montos de cotizaciones y
porcentajes de las prestaciones económicas
que se cancelen, las cuales serán aplicables.
Segunda: Corresponde a la Dirección de
Administración del Concejo Municipal
Libertador realizar las previsiones
presupuestarias para el ejercicio económico
siguiente a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, para la creación de las
partidas presupuestarias correspondientes.
Tercera: Corríjase, imprímase y publíquese
el Reglamento Interior y de Debates del
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014
25
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en un sólo texto, quedando derogada
la Reforma Parcial del Reglamento de Interior
y de Debates del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida de fecha once
11 de Octubre del dos mil trece publicada en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 29 Año V,
así como todas aquellas disposiciones que
contravinieren lo previsto en esta Ordenanza.
Cuarta: el presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Municipio Libertador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los
Veintidós 22 días del mes de Enero del dos
mil catorce (2.014). Años: Ducentésimo
Tercero de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo Cuarto de la Federación.
Cúmplase y Ejecútese,
CRIMINOLOGO FRANCISCO MELERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR
REFRENDADO,
LCDO. HÉCTORAZUAJE MENDOZA
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR

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Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 23 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.10 Año I SUMARIO REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARIO REGLAMENTO REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador – Mérida Concejo Municipal Secretaría Municipal EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El carácter interorgánico de la Administración Pública involucra la distribución del Poder Público de manera horizontal y vertical. En el nivel municipal se observa tal separación legal: el legislativo (Concejo Municipal), el ejecutivo (Alcalde o Alcaldesa) y órganos de control (Contraloría Municipal) y planificación (Consejo Local de Planificación Pública). La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal, que en uso de sus atribuciones legales ejerce sus competencias mediante la elaboración y discusión de proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y su Reglamento Interno. Este último instrumento jurídico obedece a actos del órgano legislativo referidos a establecer su propio régimen, el de los órganos internos, servicios y dependencias, de conformidad con los artículos 54 y 95 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales TÍTULO I
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 2 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas internas del Concejo Municipal y los procedimientos relativos al debate parlamentario y a las disposiciones protocolares, propios de su función deliberante y representativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 2º: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y los Concejales y Concejalas están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y denunciar ante este cuerpo deliberante las violaciones del mismo. Artículo 3º: El Concejo Municipal tiene las facultades y obligaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que le asignen las Leyes Nacionales y Estadales y el propio Ordenamiento Jurídico del Municipio. TÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, DE LA INSTALACIÓN Y JURAMENTO DE SUS ÓRGANOS CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 4º: El Concejo Municipal Libertador, además de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, podrá: 1. Rendir homenaje a los Héroes y figuras Ilustres de la República Bolivariana de Venezuela y/o del Extranjero, del Estado y del Municipio. 2. Incorporarse en la coordinación, organización y planificación de la celebración de grandes fechas o acontecimientos memorables. 3. Recibir la visita del Presidente o Presidenta de la República, del Gobernador o Gobernadora del Estado, de los Alcaldes o Alcaldesas y otros dignatarios o autoridades de la República o del Extranjero. 4. Considerar cualquier otro asunto cuya índole reclame o haga oportuna la manifestación del Concejo Municipal. Parágrafo Único: Las decisiones previstas en los numerales 1 y 4 del presente artículo se expresarán mediante Acuerdos del Concejo Municipal que deberán ser publicados en Gaceta Oficial Municipal. CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÒN DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 5º: El Concejo Municipal se instalará en la Ciudad de Mérida, en su Sede Permanente, a la diez de la mañana (10:00 a.m.), dentro de los ocho (8) días siguientes a la proclamación de sus integrantes, o del día posterior más inmediato posible, previa convocatoria del Concejal o Concejala que preside la instalación y con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En esta misma fecha el Presidente o Presidenta tomará posesión de su cargo. Parágrafo Único: Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno del número par inmediatamente inferior al número de miembros del Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 6º: Los Concejales o Concejalas, provistos de sus correspondientes certificados de elección y formado el quórum de principales requeridos, darán inicio a la sesión de instalación, la cual será presidida por el Concejal o Concejala presente que hubiere sido electo con la mayor votación nominal porcentual de acuerdo al número de electores que sufragaron en la circunscripción correspondiente. Actuará
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 3 como Secretario un Concejal o Concejala designado por él. Igualmente designará dos (2) Concejales o Concejalas para que examinen las credenciales de los miembros presentes. Artículo 7º: Si no hubiere el quórum de principales requerido para la instalación, los asistentes se constituirán en comisión preparatoria y actuará como coordinador o coordinadora de la misma el Concejal o Concejala presente que hubiere obtenido la mayor votación nominal porcentual de acuerdo al número de electores que sufragaron en la circunscripción correspondiente. El coordinador o coordinadora procederá a convocar, por escrito, a los suplentes en el orden de su elección, a fin de formar el quórum legal requerido. Parágrafo Primero: En caso de que algunos de los convocados se excusaren, o la reunión no se hiciere el día fijado se convocará al suplente respectivo, si es Concejal o Concejala nominal, si es Concejal lista se convocará de acuerdo al orden respectivo hasta que sea agotada la respectiva lista. Parágrafo Segundo: Las convocatorias de los suplentes para la instalación del Cuerpo deberán hacerse con notificación de cuarenta y ocho (48) horas por lo menos. Artículo 8º: Logrado el quórum, el Concejo Municipal se instalará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 6 º. Artículo 9º: Las votaciones relativas a este Capítulo serán públicas o secretas, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes. Artículo 10: El Presidente o Presidenta designará dos (2) Concejales o Concejalas para que examinen las credenciales de aquellos Concejales o Concejalas principales o suplentes que se incorporen por primera vez, en sesiones posteriores a la de instalación y les tomarán el juramento de Ley. Artículo 11: En la sesión de instalación el Concejo procederá a nombrar, a su Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Igualmente en dicha sesión o dentro de los cinco días hábiles siguientes el Concejo Municipal deberá designar al Secretario o Secretaria fuera de su seno. Artículo 12: El Contralor o Contralora, el Secretario o Secretaria Municipal y demás funcionarios cuyos nombramientos corresponda al Concejo Municipal prestarán juramento ante el mismo en el momento de su designación. Artículo 13: El juramento será tomado de la forma siguiente : “Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Nacionales y del Estado, las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones Municipales y los deberes inherentes al cargo que va a desempeñar”. El funcionario responderá: “Sí, juro”, luego, quien toma el juramento dirá: “Si así lo hiciéres, que Dios y la Patria os lo premien, de lo contrario, os lo demanden”. Parágrafo Único: Los juramentos del personal cuyo nombramiento corresponda al Concejo se harán constar en el libro de juramentos que a tal efecto llevará el Secretario o Secretaria Municipal el cual será firmado por el Presidente o Presidenta, la persona juramentada y el Secretario o Secretaria Municipal. En dichos libros se harán constar los detalles del acto de juramentación. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 14: El cargo de Concejal o Concejala es remunerado y, en consecuencia, devengará una remuneración calculada en base a lo que establece la Ley Orgánica de Emolumentos Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. Artículo 15: El sistema de beneficios sociales de los Concejales y Concejalas no podrá ser superior en sus condiciones y alcance a los percibidos por los funcionarios
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 4 públicos de carrera o trabajadores y trabajadoras del Poder Público Municipal. Artículo 16: Los Concejales y Concejalas no podrán percibir remuneraciones y asignaciones distintas a sus emolumentos, a excepción de la prestación de antigüedad, de carácter salarial o no remunerativo. Parágrafo Único: Ningún Concejal y Concejala podrá devengar comisiones por el ejercicio de su función pública. Artículo 17: Los Concejales y Concejalas tendrán derecho a recibir una bonificación por cada año de servicio calendario activo o fracción correspondiente hasta un máximo de cuarenta (40) días de salario o sueldo normal mensual. El monto percibido por este concepto no será incluido para el cálculo del límite máximo de emolumentos mensuales establecidos en esta Ley. Artículo 18: Los Concejales y Concejalas tendrán derecho a recibir una bonificación de fin año que no superará los noventa (90) días de salario o sueldo integral. El monto percibido por este concepto no será incluido para el cálculo del límite máximo de emolumentos mensuales a ser percibidos. Artículo 19: El derecho de jubilación y pensión es irrenunciable e inderogable, según el derecho constitucional y social y se otorgará previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico aplicable. Parágrafo Único: La jubilación y pensión de los Concejales y Concejalas como funcionarios y funcionarias de elección popular se regirá por la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. Artículo 20: El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Cuando el Concejal o Concejala haya alcanzado la edad de sesenta (60) años, si es hombre; o cincuenta y cinco (55), si es mujer, siempre que hubiere cumplido por lo menos veinticinco (25) años de servicio; o 2. Cuando el Concejal o Concejala haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio, independientemente de la edad. Parágrafo Único: Los años de servicio en exceso de veinticinco (25) serán tomados en cuenta como si fueran de años de edad, a los fines del cumplimiento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Artículo 21: El monto de la jubilación que corresponde al Concejal o Concejala será el resultado de aplicar al sueldo base el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del sueldo base. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 22: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal es el representante del Cuerpo. Él o ella tendrá derecho a voz y a voto en las sesiones que celebre el Concejo y llevará las relaciones del mismo con los organismos públicos, privados y con la ciudadanía. Artículo 23: Corresponde al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal: 1. Presidir las sesiones y, en consecuencia convocar, abrir, prorrogar y suspender las mismas. 2. Dirigir el debate y demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal.
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 5 3. Fijar en el orden del día las materias a ser consideradas en las sesiones del Concejo Municipal, previo acuerdo en la Comisión General. 4. Requerir de los Concejales y Concejalas puntual asistencia a las sesiones, salvo permiso o licencia concedida. 5. Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta, cuando no pudiera asistir a alguna sesión, a fin de que supla su ausencia y de cuenta de ello al Cuerpo; salvo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 6. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal. 7. Suscribir la correspondencia y demás documentos en los cuales tenga interés la entidad, de conformidad con las decisiones del Concejo. 8. Convocar, por sí, o a solicitud de la tercera (1/3) parte de los Concejales o Concejalas a Sesiones Extraordinarias, debiendo expresar en la convocatoria el objeto de la misma, el día, la hora y el lugar de la sesión. 9. Convocar a los suplentes, en el orden de su elección, en caso de ausencia absoluta o temporal de los principales, de conformidad con la ley. 10. Discutir en Comisión aquellos asuntos que deba conocer el pleno del Concejo Municipal, cuando a su juicio, sea indispensable. 11. Remitir a las comisiones del Concejo Municipal aquellos asuntos que les compete. 12. Organizar, con la asistencia del Secretario o Secretaria, el ceremonial y demás actos protocolares del Concejo Municipal. 13. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal y autorizar con su firma las erogaciones presupuestarias. 14. Autorizar, por escrito, al Secretario o Secretaria para expedir copias certificadas de las Actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del Concejo, previa solicitud por escrito. Cuando se trata de una inspección judicial deberá cumplir con lo establecido en este numeral. 15. Aperturar anualmente los libros de actas y demás libros, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento. 16. Incluir para una posterior sesión las materias en cuya decisión se hubiere producido empate por tres (3) veces consecutivas. 17. Presentar trimestralmente al Contralor o Contralora Municipal un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administre con la descripción y
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 6 justificación de utilización y gasto, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes. 18. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DEL VICEPRESIDENTE Artículo 24: El Vicepresidente o Vicepresidenta suplirá las ausencias temporales del Presidente o Presidenta del cuerpo y las absolutas hasta tanto sea electo el nuevo Presidente o Presidenta del Cuerpo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y este Reglamento. Parágrafo Primero: El Vicepresidente o Vicepresidenta será designado para un período de un año pudiendo ser reelegido. En caso de ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta se procederá a elegir por mayoría simple al Concejal que llenará la vacante. Parágrafo Segundo: En caso de que el Vicepresidente o Vicepresidenta incurra en falta grave que ponga en entredicho la honorabilidad y majestad del Cuerpo colegiado (Concejo o Cabildo), o dejare de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, podrá ser reemplazado por el Concejal o Concejala que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, designe por mayoría simple. La sustitución se hará previa sustanciación de expediente. Si la causal de destitución es considerada falta grave, bastará solo con que el tema sea debatido y aprobada su sustitución en la sesión respectiva. Parágrafo Tercero: El Concejal o Concejala que en el ejercicio de sus funciones como Presidente (a) o Vicepresidente (a) incurriere en falta grave no podrá ser propuesto nuevamente en períodos posteriores para ejercer dicho cargo. Artículo 25: El Vicepresidente o Vicepresidenta, por delegación del Presidente o Presidenta, representará al Cuerpo en actos protocolares y en aquellos otros donde no se comprometa el patrimonio del Concejo Municipal. Artículo 26: Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta: 1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representación del mismo. 2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente a la plenaria. 3. Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su elección. 4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los concejales o concejalas, a Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable. 5. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa con los organismos públicos o privados así como con la ciudadanía. 6. Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, una vez vencido el lapso establecido para que el Poder Ejecutivo Municipal lo hiciere. TÍTULO IV DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y DESINCORPORACIÓN
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 7 Artículo 27: Los Concejales o Concejalas podrán gozar de permisos y licencias. El permiso lo concederá el Concejo Municipal solo en los casos de enfermedad debidamente comprobada o por la realización de misiones políticas, culturales, científicas o de interés del Municipio Libertador. En estos casos, el Concejal o Concejala que disfrute de permiso gozará de su remuneración y sólo por vía de excepción tomando en cuenta las circunstancias del caso. Artículo 28: La licencia la concederá el Concejo Municipal por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, y siempre que no se trate de una desincorporación, para lo cual, el Concejal o Concejala titular no gozará de su remuneración y no podrá reasumir el mandato antes de finalizar el lapso de su licencia. Artículo 29: Los Concejales o Concejalas podrán, también, solicitar del Concejo Municipal autorización para desincorporarse por más de una sesión o por tiempo determinado. Artículo 30: Las solicitudes de permisos, licencia o desincorporación se efectuarán en el orden del día en la sesión del Concejo, en la cuenta de Presidencia para que sea sometida a consideración del Cuerpo. Concedido el permiso, la licencia o la autorización para desincorporarse, mediante Acuerdos, el Presidente o Presidenta procederá a convocar al suplente respectivo. En el caso de que la desincorporación del Concejal o Concejala sea por una sola sesión, bastará con la participación escrita del respectivo Concejal o Concejala para que proceda la incorporación del suplente. Parágrafo Primero: La convocatoria de los suplentes se hará en el orden de su elección. El suplente convocado deberá cumplir con las obligaciones propias de su representación. Parágrafo Segundo: Cuando el Concejo Municipal por cualquier motivo conceda permiso al Concejal o Concejala que así lo requiera, el suplente incorporado gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del principal, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Artículo 31: El Presidente o Presidenta no podrá ausentarse del Municipio por un periodo mayor de quince (15) días sin previa licencia del Concejo. TÍTULO V DE LAS SESIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32: Las sesiones del Concejo serán ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes. Artículo 33: Cualquier persona puede asistir a las sesiones del Concejo cuando éstas no hayan sido declaradas privadas, y ubicarse en la parte del recinto reservada al público. Debe guardar silencio y compostura y abstenerse de manifestar apoyo o rechazo durante las sesiones, no portar armas y atender las indicaciones y llamado del Presidente o Presidenta o quien haga sus veces. Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta debe requerir del público asistente circunspección y respeto durante la celebración de las sesiones, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencia, o cuando la situación revista gravedad, podrá suspender la sesión u ordenar el desalojo o ejercer cualquier otra medida que garantice el orden público, pudiendo solicitar la colaboración de la fuerza pública, si fuere necesario. Artículo 34: El Concejo Municipal celebra las sesiones con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, en el salón especial de sesiones del recinto edilicio, sin perjuicio de lo pautado para las Sesiones públicas, Especiales y Solemnes. Parágrafo Primero: Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno del número par inmediatamente inferior al número de Concejales o Concejalas. Parágrafo Segundo: La realización de Sesiones Ordinarias en un local diferente al
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 8 previsto en éste artículo deberá ser aprobada por el voto de la mayoría relativa de los miembros presentes en la sesión que a tal efecto se realice, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito; de lo contrario, cualquier decisión tomada será considerada inexistente y de nulidad absoluta. Artículo 35: El Concejo Municipal realizará la Comisión General los días martes y jueves de cada semana, a las 8:00 a.m., a los efectos de elaborar la agenda que se desarrollará en la sesión ordinaria del Concejo Municipal. Las Sesiones Ordinarias se realizarán los días martes y jueves de cada semana a las 9:00 a.m. Las sesiones tendrán una duración de dos (2) horas, pudiendo prorrogarse por una (1) hora más, a proposición del Presidente o Presidenta y hasta por media hora (1/2) adicional. Podrá declararse en sesión permanente con el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales o Concejalas presentes. Parágrafo Único: Se entiende por sesión permanente aquella en la cual se traten materias que por su carácter requieran debates de manera consecutiva. Artículo 36: Si el día señalado para la sesión ordinaria no la hubiere por falta de quórum, la próxima sesión que se celebre por convocatoria del Presidente o Presidenta tendrá el carácter de ordinaria. Artículo 37: El Concejo Municipal celebrará Sesiones Extraordinarias cuando algún asunto importante o urgente así lo exija, a juicio del Presidente o Presidenta o a solicitud de la tercera (1/3) parte de sus integrantes. A este fin, el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria con 24 horas de anticipación, por lo menos, expresando el día y la hora de la sesión y el objeto de la misma. En dichas sesiones sólo podrá tratarse la materia o materias objeto de la convocatoria. Parágrafo Único: La duración o prórroga de las Sesiones Extraordinarias se regirá por lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 38: Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias tienen carácter público. Excepcionalmente, el Concejo podrá efectuar sesiones de carácter privado cuando, a juicio del Presidente o Presidenta o el Cuerpo edilicio así lo decidan, según la gravedad o naturaleza del asunto a tratar. De la misma se levantará un acta, la cual se insertará una vez leída y aprobada en la misma sesión en el libro respectivo que será archivado con un rótulo fechado, sellado y firmado por el Presidente o Presidenta, debiendo sólo ser reabierto para otra sesión cuando el caso lo amerite. Artículo 39: De toda sesión se levantará acta que será suscrita por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria del Concejo y aquellos Concejales o Concejalas asistentes que deseen firmar. En ella se hará mención de los Concejales o Concejalas presentes y de los que gocen de licencia, permiso o autorización para desincorporarse, y contendrá el orden del día, una síntesis de las exposiciones de los concejales o concejalas y lo decidido o acordado. Parágrafo Único: Las actas de las sesiones son instrumentos de carácter público y los actos que no consten en ellas carecerán de valor legal. Las actas, una vez aprobadas por el Concejo, deberán asentarse en el libro de actas que se abrirá anualmente, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento. Las actas correspondientes a la instalación del Concejo y clausura de sesiones serán firmadas por todos los Concejales o Concejalas presentes, por el Alcalde o Alcaldesa y por el Secretario o Secretaria. Las actas de las sesiones públicas del Concejo Municipal serán publicadas mensualmente, por lo menos, en la Gaceta Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 40: Los Concejales o Concejalas deberán estar presentes a la hora señalada para la sesión la cual será declarada abierta por el Presidente o Presidenta. Si
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 9 transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada no hubiere el quórum reglamentario, el Presidente o Presidenta solicitará al Secretario o Secretaria la constancia del quórum y se levantará un acta donde se hará constar que no se realizó la sesión por falta de quórum, haciéndose mención de los Concejales o Concejalas asistentes, de los que gocen de licencia, permisos o autorización para desincorporarse y de los ausentes. Cuando una sesión ya iniciada sea suspendida por ruptura del quórum, se hará constar en el acta correspondiente tal circunstancia, haciéndose mención de los miembros que abandonen la sala. Artículo 41: Abierta la sesión ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del local sin permiso de quien presida la reunión, y si éste lo negare, se consultará al Cuerpo. En todo caso, el permiso se concederá, siempre y cuando no se rompa el quórum reglamentario. Artículo 42: Si un Concejal o Concejala deja de asistir a alguna sesión se dejará constancia en el acta. Igualmente se considerará inasistente el Concejal o Concejala que se presente después de los quince (15) minutos inmediatamente posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o que se retire antes de finalizar ésta sin permiso del Presidente o Presidenta del Concejo. Artículo 43: Las sesiones se abrirán con un toque de campanilla y verificación de quórum reglamentario, y comenzarán con la lectura de la minuta del acta de la sesión anterior. Seguidamente, el Presidente o Presidenta la someterá en consideración del Cuerpo para que se hagan las observaciones y correcciones que fueren pertinentes y, no siendo rectificada o impugnada, se considerará aprobada sin votación. Parágrafo Primero: Cualquier Concejal o Concejala podrá pedir la rectificación del acta, acerca de lo cual deliberará el Concejo. Aceptada la rectificación, será redactada una nueva acta que incluya la modificación. Parágrafo Segundo: No podrá impugnar o solicitar rectificaciones al acta el Concejal o Concejala que no hubiere asistido a la sesión a la que aquella se refiere. Artículo 44: Cuando la minuta del acta hubiere sido pasada en copia a los Concejales o Concejalas, por lo menos, con 24 horas de anticipación, se prescindirá de su lectura, y solamente se someterá a consideración del Cuerpo a los efectos de su aprobación. De no haber observaciones, se considerará aprobada sin votación. Artículo 45: Aprobada el acta, el Secretario o Secretaria dará cuenta: 1. De las comunicaciones dirigidas al Concejo, previo conocimiento de la Comisión General. 2. De los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos del Concejo o Acuerdos. 3. De las peticiones o recursos administrativos. 4. Del informe del Presidente o Presidenta. 5. De los informes de las Comisiones Permanentes o Especiales 6. De los informes y comunicaciones del Síndico o Síndica, del Contralor o Contralora. 7. De Puntos Varios. 8. De derechos de palabra de los Concejales o Concejalas. Parágrafo Único: En las Sesiones Extraordinarias, el orden del día se restringirá a la materia objeto de la convocatoria. Sin embargo, el Concejo podrá conocer otras materias o asuntos de evidente urgencia surgidos después de practicada la convocatoria, previa aprobación de los mismos.
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 10 Artículo 46: El Presidente o Presidenta podrá modificar el orden que corresponda a cada materia, contando con la aprobación de la mayoría relativa de los miembros presentes. De igual manera, los Concejales o Concejalas podrán pedir la lectura de cualquier asunto considerado de interés. Artículo 47: Los asuntos que quedaren pendientes en una sesión, serán considerados con preferencia en la sesión siguiente. Artículo 48: La aprobación de cualquier decisión requiere el voto de la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo disposición legal expresa. Artículo 49: Sólo se incluirán en el orden del día los asuntos que fueren presentados en Secretaría, antes de la reunión de Comisión General, con seis (6) horas de anticipación, por lo menos, a la hora fijada para la sesión respectiva, lapso en el cual los mismos deberán estar incluidos. Cuando un asunto sea presentado fuera de la oportunidad señalada podrá ser incluido en el orden del día si, previamente, ha recibido del Presidente o Presidenta o del Cuerpo la calificación de urgente. Artículo 50: Agotadas las materias correspondientes al orden del día, o el tiempo de la sesión, o la prórroga acordada, el Presidente o Presidenta la declarará clausurada. Artículo 51: El Presidente o Presidenta podrá suspender la sesión por breve tiempo, cuando algún asunto de los que se estén tratando, así lo requiera, o cuando el Concejo lo acuerde. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES ESPECIALES Y SOLEMNES Artículo 52: El Concejo Municipal podrá celebrar Sesiones Especiales, cuando la mayoría relativa de sus miembros lo apruebe. Artículo 53: Las Sesiones Especiales se definen como aquellas que por las características particulares a celebrar, hayan sido declaradas por los Concejales o Concejalas como tales en la Comisión General. Se entiende por tanto como sesión especial aquella en la cual participen los vecinos, organizaciones gremiales, sociales, culturales, deportivas o de índole similar. Parágrafo Único: Las Sesiones Especiales cuyas circunstancias de orden particular así lo ameriten, se realizarán en el lugar, fecha y hora que fije el Concejo Municipal en Comisión General. Artículo 54: En las Sesiones Especiales podrán estar presentes, además del Presidente o Presidenta y los Concejales o Concejalas, Alcalde o Alcaldesa, el Síndico o Sindica Procurador Municipal, el Contralor o Contralora Municipal y los funcionarios bajo cuya dirección y supervisión se realizan aquellas actividades o servicios cuya consideración será materia de la sesión. Artículo 55: Las Sesiones Solemnes tendrán por objeto honrar fechas patrias o acontecimientos memorables, personalidades, eventos de carácter gremial, internacional, nacional, estadal, municipal o cualquier otro evento que el Concejo, por aprobación de la mayoría relativa de sus miembros, así lo considere. Parágrafo Único: Las Sesiones Solemnes podrán realizarse en cualquier lugar seguro y accesible, previamente aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 56: La solicitud para la celebración de una sesión especial deberá dirigirse por escrito al Presidente o Presidenta y demás miembros del Concejo, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión, indicando la materia o materias que deseen ser tratadas y los motivos de la misma. Dichas solicitudes serán presentadas por un número no menor de diez (10) vecinos o integrantes de las organizaciones y/o agrupaciones vecinales y/o consejos comunales.
  • 11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 11 Artículo 57: El orden del día de la sesión pública especial se formará con las solicitudes propuestas y el orden de presentación de las mismas determinará la prelación en que aparecerán las materias a considerarse en la sesión. Artículo 58: En caso de Sesiones Solemnes a las que asistan como invitados altas personalidades e invitados especiales se observarán las normas usuales del protocolo. Los Concejales o Concejalas se ubicarán en sus respectivos puestos. Artículo 59: Cuando concurra al Concejo Municipal algún miembro del Ejecutivo Nacional o Estadal, u otro dignatario cuya comparecencia e invitación se estime oportuna, una comisión designada al efecto los recibirá, conducirá y luego los despedirá a las puertas del salón de sesiones. Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta y los Concejales o Concejalas se pondrán de pie hasta que dichas personalidades tomen asiento o se despidan a las puertas del salón de sesiones. CAPÍTULO IV DE LOS CABILDOS ABIERTOS Artículo 60: El Concejo Municipal podrá celebrar Cabildos Abiertos a los fines de considerar las materias que los vecinos hayan solicitado para ser tratadas. Parágrafo Único: Se entiende por Cabildos Abiertos, aquellos en los cuales participen los vecinos y cualquier forma de comunidad o grupo social organizado para formular preguntas, emitir opiniones y hacer solicitudes y proposiciones sobre la materia o materias que hayan sido objeto de la solicitud de la sesión. Artículo 61: Cuando la iniciativa de la solicitud para la celebración del Cabildo Abierto provenga del seno del Concejo Municipal, se deberá remitir comunicación indicando el motivo del mismo, lugar, fecha y hora de celebración, a las autoridades parroquiales, los Consejos Comunales y demás organizaciones sociales legalmente constituidas. Artículo 62: Cuando la iniciativa de la solicitud para la celebración del Cabildo Abierto sea por parte de los ciudadanos y ciudadanas deberá dirigirse por escrito al Presidente o Presidenta y recibirse por Secretaría Municipal con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión, indicando la materia o materias que deseen ser tratadas y los motivos de la reunión. Dichas solicitudes serán presentadas por la mayoría simple de los miembros integrantes de la respectiva organización social. Artículo 63: El orden del día del Cabildo Abierto se formará con las solicitudes propuestas y la presentación de las mismas determinará la prelación en que aparecerán las materias a considerarse en la sesión. Artículo 64: Para que la solicitud de discusión de una materia sea procedente es necesario que la misma sea de competencia municipal. Artículo 65: El Concejo Municipal, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá decidir en la sesión ordinaria sobre la procedencia de la misma. Si la materia objeto de la solicitud hubiese sido resuelta con anterioridad a la fecha fijada para la celebración del Cabildo Abierto, el Concejo podrá acordar que dicha materia no sea tratada en esa sesión. Artículo 66: Toda solicitud que no cumpla con el requisito indicado en el artículo 61 de este Reglamento será considerada improcedente. Artículo 67: En una misma sesión podrán tratarse varias materias objeto de diferentes solicitudes, siempre que exista, a juicio del Concejo, una relación entre ellas. Artículo 68: Siempre que la solicitud sea procedente, el Concejo Municipal acordará la celebración del Cabildo Abierto y fijará el lugar, fecha y duración para su realización. A tal efecto, el Secretario o Secretaria hará publicar en un diario de circulación local un aviso oficial en el que se indiquen las
  • 12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 12 materias a ser tratadas en dicha sesión, la fecha, duración, lugar y cualquiera otra circunstancia que tenga relación con el mismo. Parágrafo Único: Si existieren fundados indicios que hagan temer inminentes trastornos del orden público, como consecuencia de la materia o materias a tratar en el Cabildo Abierto, el Concejo Municipal, por decisión razonada y con el voto favorable de la mayoría relativa de los miembros presentes, podrá negar o suspender, definitiva o temporalmente, la celebración del Cabildo Abierto para tratar la materia en cuestión o acordar la inclusión de la misma en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. Artículo 69: El aviso de prensa al cual hace referencia el artículo anterior deberá aparecer, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la celebración de la sesión, y en el mismo se invitará a las organizaciones gremiales, sociales, culturales, sindicales, deportivas, comunitarias e integrantes en general de la comunidad. Artículo 70: Todo lo referente a la dirección del Cabildo Abierto, quórum de Concejales o Concejalas, duración de la sesión y demás normas sobre el debate, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento para las Sesiones Ordinarias. El público asistente podrá participar en la sesión de la manera siguiente: 1. A través de opiniones sobre la materia, objeto de la sesión. 2. Mediante la formulación de preguntas o aclaratorias relativas a las materias en discusión. 3. En un tiempo previamente determinado por intervención. Artículo 71: Cuando algunos de los asistentes desee emitir su opinión, deberá solicitar y consignar su derecho de palabra, por escrito, ante el Secretario o Secretaria Municipal, quien hará entrega al Presidente o Presidenta. El mismo otorgará el derecho de palabra en el orden en que haya sido solicitado, pudiendo alterar dicho orden, a fin de agrupar las intervenciones de naturaleza similar. Parágrafo Único: En el derecho de palabra las intervenciones no podrán exceder de tres (3) minutos por persona, no pudiéndose intervenir más de dos (2) veces sobre cada punto del orden del día. La segunda intervención será de dos (2) minutos. Artículo 72: Las intervenciones del Presidente o Presidenta y de los Concejales y Concejalas se limitarán a contestar las preguntas que les fueren formuladas. Estas serán contestadas por el Presidente o Concejal y Concejala al cual fueren dirigidas; en caso de que no fueren dirigidas a un Concejal o Concejala en particular el Presidente o Presidenta contestará o comisionará a un Concejal o Concejala para su respuesta. Artículo 73: Las materias tratadas en la sesión no serán votadas durante el desarrollo de la misma, pero deberán ser incluidas en el orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente posterior, a los fines de su puesta en consideración, si fuere el caso, y dar a los vecinos respuesta oportuna y razonada de sus planteamientos y solicitudes. Artículo 74: El Concejo Municipal en la celebración del Cabildo Abierto podrá solicitar, cuando considere procedente, la comparecencia a la sesión de cualquier funcionario nacional, estadal o municipal, a los fines de contribuir a que se cumplan los objetivos y fines del mismo. Artículo 75: Si durante el transcurso de la sesión se formulasen denuncias por irregularidades en la aplicación de las normas vigentes o se pidiesen investigaciones, fiscalizaciones o averiguaciones que no correspondan al Concejo Municipal, el Síndico o Síndica Procurador (a) Municipal o el Contralor o Contralora Municipal deberán procesarlas y
  • 13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 13 tomar nota de las decisiones que amerite cada caso. Artículo 76: Si las irregularidades se deben a las deficiencias en la prestación de los servicios públicos municipales, el Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal deberá, por sí o por intermedio del personal bajo su dependencia, abrir las averiguaciones a que hubiere lugar y elevar a conocimiento del Presidente o Presidenta los resultados de su investigación. Artículo 77: El Cabildo Abierto se suspenderá por alguna de las siguientes causas: 1. Por haberse agotado el orden del día. 2. Por haberse agotado el tiempo fijado previamente para la sesión. 3. Por alteración del orden público que impida la continuación de la sesión. Parágrafo Único: El Concejo Municipal, con el voto de la mayoría relativa de los Concejales o Concejalas presentes, podrá prorrogar la duración de la sesión hasta por una (1) hora, cuando la importancia de las materias tratadas así lo amerite. Artículo 78: En los Cabildos Abiertos deberán estar presentes el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, los Concejales o Concejalas, el Síndico o Síndica Procurador (a) Municipal, el Contralor o Contralora Municipal y los funcionarios bajo cuya dirección y supervisión se realicen aquellas actividades o servicios cuya consideración sea materia de la sesión. TÍTULO VII DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I NATURALEZA Y CLASE Artículo 79: Son comisiones del Concejo: La Comisión General, nueve (09) Comisiones Permanentes y las Comisiones Especiales. Artículo 80: El Concejo, cuando lo juzgue conveniente y por mayoría de votos, podrá declararse en Comisión General para considerar cualquier asunto. No podrá declararse en Comisión General en una misma sesión sino con intervalos de treinta (30) minutos, por lo menos. Artículo 81: Las comisiones permanentes y especiales son órganos técnicos de carácter consultivo y de asesoría del Cuerpo, presididas por un Concejal o Concejala y bajo la supervisión de un coordinador o coordinadora quien tendrá responsabilidad del funcionamiento operativo de la Comisión. Parágrafo Único: Las comisiones permanentes y especiales, en ningún caso, tendrán funciones legislativas ni administrativas. Artículo 82: El coordinador o coordinadora de cada Comisión es de libre nombramiento y remoción, y será designado o designada por decisión de la mayoría de los Concejales previa postulación de cada Concejal o Concejala Presidente de la Comisión respectiva. Artículo 83: En Comisión General los Concejales o Concejalas podrán conferenciar entre sí, leer expedientes o documentos, hacer comentarios, todo cuanto conduzca al esclarecimiento de las materias o asuntos de que se trate sin necesidad de ajustarse a las limitaciones reglamentarias del debate. Artículo 84: Cuando el Presidente o Presidenta considere logrado los objetivos de la Comisión General, ésta se suspenderá y, reconstituida la Cámara, la consultará sobre si estima o no procedente continuar en Comisión General. En todo caso, se atenderá a la decisión de la mayoría. Artículo 85: En el acta de la respectiva sesión se hará mención de haberse declarado el Cuerpo en Comisión General y el objeto que la motivo. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES PERMANENTES
  • 14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 14 Artículo 86: Son permanentes las siguientes Comisiones: 1. COMISIÓN DE CONTRALORÌA: Tendrá a su cargo controlar, vigilar y fiscalizar ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos en el Municipio Libertador del Estado Mérida; vigilar y controlar permanentemente la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores de la Administración Pública municipal y entes descentralizados, incluyendo los Consejos Comunales; recibir los informes de gestión de los Concejales y Concejalas del Municipio, así como de los Diputados y Diputadas del Consejo Legislativo del Estado Mérida y de la Asamblea Nacional, cuando hayan sido electos por circunscripciones electorales que correspondan al Municipio. Dicha facultad la ejercerá la Comisión bajo lineamientos de la Contraloría General de la República, siempre apegada a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y equilibrio, de manera coordinada con la Administración Pública nacional y estadal, atendiendo lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes. 2. COMISIÓN DE SERVICIOS: Tendrá a su cargo lo concerniente al transporte urbano de pasajeros, tránsito de vehículos y personas en vías urbanas, así como a los servicios que por su naturaleza y definición sean de su competencia, incluyendo la prestación de servicios por parte de empresas nacionales dentro del Municipio Libertador del Estado Mérida; todo lo concerniente a los espectáculos públicos que se realicen en el Municipio; todo lo relacionado con el estudio y asesorías en materia de cementerios, acueductos municipales, gas, aseo urbano y domiciliario, mercados, mataderos y otros servicios de competencia Municipal del Libertador; y, finalmente, todo lo relacionado con el funcionamiento y aplicación de las políticas y estrategias aprobadas por el Concejo Municipal, dictadas por el Alcalde o Alcaldesa y/o solicitadas por los miembros de las comunidades, que tiendan a proteger al consumidor en el uso de los bienes y servicios. 3. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS: Tendrá a su cargo la promoción de la participación y la cultura ciudadana; el asesoramiento, organización y vinculación de los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Comunales, Asociaciones Civiles, Fundaciones y cualquier otra forma de organización ciudadana; la organización de los Cabildos Abiertos y todo lo relacionado con la participación ciudadana o participación protagónica de la gestión local, establecida en Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizar a la ciudadanía cualquier información relativa a los entes municipales en función de optimizar la gestión municipal, el acceso a la información y la vinculación de ésta con su gobierno municipal a través de consultas, asambleas y cualquier otro método que considere pertinente; diseñar y promover políticas municipales en materia de seguridad ciudadana, trabajando en forma coordinada con los órganos de seguridad en todos los niveles, con el fin de garantizar paz y tranquilidad a la comunidad; y, finalmente, promover y defender los Derechos Humanos. 4. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento en materia educativa, en sus diferentes sistemas, subsistemas y modalidades; el apoyo a bibliotecas y hemerotecas; la promoción de programas de alfabetización tradicional y tecnológica; el diseño y promoción de alianzas y/o convenios estratégicos con la Ilustre Universidad de Los Andes y demás Universidades e Instituciones de Educación Superior; la promoción y diseño de políticas públicas municipales en materia de museos, Bellas Artes, centros de cultura, teatros, anfiteatros; la promoción, conservación, defensa y ordenamiento del patrimonio y del casco histórico del Municipio Libertador; y, finalmente, cualquier aspecto
  • 15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 15 que tenga o guarde relación con la cultura, las artes, la ciencia y la tecnología. 5. COMISIÓN DE PLANIFICACION, DESARROLLO Y ORDENAMIENTO MUNICIPAL: Tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento en materia tierras, urbanismo y planificación urbana, zonificación, uso de suelos, obras urbanas y rurales, ornatos, parques, viviendas y vialidad; el estudio, planificación y promoción del crecimiento y desarrollo ordenado y armónico del Municipio Libertador en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano Local; y, finalmente, el estudio, diseño y promoción de políticas públicas municipales para el control de riesgos y demás materias conexas. 6. COMISIÓN DE AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y AGROPECUARIA: Tendrá a su cargo el estudio, la asesoría, el diseño y la promoción de políticas públicas municipales orientadas a convertir el Municipio Libertador en Municipio Ecológico de Venezuela; la conservación, protección y defensa integral del medio ambiente; la recolección y clasificación de los desechos sólidos y las actividades de reciclaje; las variables ambientales que intervienen en la planificación municipal; las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE); y, finalmente, el estudio, asesoría, diseño y promoción de políticas públicas municipales relativas a la actividad agrícola y pecuaria dentro del Municipio. 7. COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y TURISMO: Tendrá a su cargo el estudio, diseño y promoción de políticas públicas municipales que ayuden al crecimiento y fortalecimiento de la industria y la empresa pública y privada, especialmente la del turismo; la promoción de políticas tributarias municipales dirigidas a las empresas o a los particulares dentro del Municipio centrándose en lograr un Municipio productivo, apoyando el emprendimiento y el desarrollo del turismo. 8. COMISIÓN DE SALUD, DEPORTE Y RECREACIÓN: Tendrá a su cargo el estudio, diseño y promoción de políticas públicas municipales, así como la asesoría en materia de salud pública, saneamiento ambiental, manipulación de alimentos, inspección y regulación de locales, restaurantes y kioscos donde se expendan alimentos en coordinación con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; el estudio, asesoría, coordinación, promoción, participación, planificación, organización y desarrollo del deporte y sitios de recreación, canchas deportivas, plazas, parques, lugares de esparcimiento y demás espacios públicos municipales, para garantizar una mejor calidad de vida y salud a sus habitantes. 9. COMISIÓN DE FAMILIA E INCLUSIÓN SOCIAL: Tendrá a su cargo el estudio, promoción y diseño, así como la asesoría, de políticas públicas municipales orientadas a la defensa y protección de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, del adulto mayor, de las personas con discapacidad, y de la comunidad de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intrasexuales (L. G. B. T. I.) De igual forma se encargará de estudiar, diseñar y promover políticas orientadas a la reinserción social de los ex privados y ex privadas de libertad y de las personas en situación de calle, alcoholismo y drogas. Se encargará igualmente del buen trato y de la convivencia ciudadana así como de las relaciones entre las diferentes comunidades religiosas y diferentes sectores de la sociedad. Artículo 87: Los miembros de las comisiones permanentes, serán nombrados en la sesión siguiente a la instalación o en la más inmediata posible y durarán en sus funciones todo el período municipal. Los miembros podrán ser sustituidos por el Concejo Municipal en función de su evolución y desempeño. Artículo 88: Las Comisiones Permanentes tienen los siguientes objetivos:
  • 16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 16 1. La promoción de políticas públicas en el área de su competencia. 2. El estudio, análisis y presentación de informes sobre los asuntos o materias que les fueren encomendados. 3. La formulación de proyectos y programas sobre las materias de su competencia. 4. Las consultas a los sectores de la comunidad interesados en las materias propias de la respectiva Comisión. Artículo 89: El Concejo podrá aumentar el número de Comisiones Permanentes y Especiales o modificar su estructura en el caso de que el desarrollo del Municipio lo requiera, sin necesidad de reformar este Reglamento, mediante Acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes y publicado en la Gaceta Municipal. Artículo 90: Las Comisiones Permanentes tendrán un Presidente o Presidenta que será un Concejal o Concejala principal. La distribución del trabajo será efectuada por los Presidentes de las mismas. Cuando el Concejal o Concejala principal, Presidente o Presidenta de una Comisión Permanente solicite al Concejo su desincorporación por un tiempo definido y le sea aprobado, podrá ser suplido en la Presidencia de la Comisión por el Concejal suplente. Artículo 91: Son atribuciones de los Presidentes de las Comisiones Permanentes: 1. Convocar y presidir las reuniones y velar por el cumplimiento en el trabajo de las mismas. 2. Recibir las materias destinadas a conocimiento de la Comisión y designar un ponente, pudiendo reservarse el conocimiento del asunto. 3. Representar a la Comisión en sus relaciones con el Cuerpo. 4. Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión, en un todo de acuerdo con las normas y procedimientos de la Contraloría. Artículo 92: Las Comisiones despacharán sus asuntos dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de los mismos, dando preferencia a aquellos que fueren considerados o calificados como urgentes por el Concejo o por la propia Comisión. Parágrafo Primero: El plazo señalado podrá ser ampliado, a criterio del Cuerpo, cuando se trate de materias que, por su naturaleza, requieran un mayor tiempo de estudio y análisis, a petición del Presidente o Presidenta de la Comisión. Parágrafo Segundo: El plazo establecido en este artículo podrá ser reducido, a criterio del Cuerpo, cuando se trate de materias consideradas como urgentes. Parágrafo Tercero: Cuando alguna Comisión requiera el asesoramiento de expertos o funcionarios de la Alcaldía u otros entes municipales, estadales y nacionales, así como de documentos, informes, antecedentes u otras informaciones, lo solicitarán por escrito, pudiendo los expertos y funcionarios requeridos participar en la Comisión con derecho a voz. El Síndico o Sindica y el Contralor o Contralora atenderán igualmente las consultas y convocatorias que les fueren requeridas por el Presidente de la respectiva Comisión. Artículo 93: Las Comisiones Permanentes se reunirán cuantas veces lo requieran los asuntos que deban despachar. El Presidente de cada Comisión fijará los asuntos que deban incluirse en el orden del día de cada reunión atendiendo para su consideración la
  • 17. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 17 importancia y urgencia de ellos. En todo caso, se dará preferencia a los asuntos ya estudiados y sobre los cuales haya alguna propuesta de informe. Artículo 94: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, ordenará remitir a la Comisión respectiva todo asunto que fuere dirigido a consideración del Concejo, luego de dar cuenta al Secretario, a menos que el Cuerpo quiera prescindir de tal requisito y apruebe considerarlo de una vez, lo cual se efectuará después de la lectura acordada por la mayoría de los miembros presentes. Artículo 95: La Comisión Permanente a la cual se pase un Proyecto de instrumento jurídico, ya admitido por el Cuerpo no hará en él supresiones, adiciones ni enmiendas, extendiendo su informe por separado para que puedan conocerse las modificaciones que se propongan. En los demás casos los informes deberán concluir con proposiciones concretas las cuales pueden consistir en un Proyecto de Ordenanza, de Acuerdo o de Reglamento. Artículo 96: Los informes de las Comisiones Permanentes serán firmados por su Presidente, su Coordinador y el personal técnico que haya participado en la elaboración del mismo. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 97: El Concejo podrá crear Comisiones Especiales para el estudio de determinadas materias no previstas en otras Comisiones y/o cuya urgencia requiera tramitación especial. La integración de estas Comisiones corresponde al Concejo, el cual decidirá por mayoría absoluta de los miembros presentes respetando la composición de la Cámara. Artículo 98: El funcionamiento y atribuciones de las Comisiones Especiales serán similares a las de las Comisiones Permanentes y el Acuerdo de la creación deberá indicar el objeto; las atribuciones; el lapso de duración de las mismas, de ser necesario; los miembros que las integran y quién las preside. Parágrafo Único: En las Comisiones Especiales se designará un (1) Concejal o Concejala como Vicepresidente. Artículo 99: Las Comisiones Especiales podrán ser disueltas o reformadas por el Cuerpo cuando resultaren ineficaces o inoperantes, o cuando se haya cumplido el objetivo, o vencido el lapso de duración. Artículo 100: Son Comisiones Especiales del Concejo Municipal las siguientes: 1. COMISIÓN ESPECIAL DE SANIDAD, RECOLECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Tendrá a su cargo la promoción de políticas públicas que contribuyan con la recolección y clasificación integral de los residuos y desechos sólidos a través de campañas educativas de capacitación, culturización, socialización y sensibilización en la materia; el estudio y promoción de estrategias para que el INAMMIRED pueda difundir y fortalecer programas de educación ambiental que permitan a la ciudadanía la participación en el proceso de separación en la fuente de los desechos sólidos; y, finalmente, promover la reutilización de los desechos sólidos a través de campañas de concienciación sobre políticas del reciclaje, en acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 2. COMISIÓN ESPECIAL DE DESARROLLO TURÍSTICO Y PROTECIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Tendrá a su cargo la promoción de políticas que creen oportunidades para el desarrollo de empresas y actividades turísticas, tanto públicas como privadas, fortaleciendo las normativas que establezcan su buen funcionamiento orientando a la comunidad y empresas en el manejo, potenciamiento y conservación de esta actividad como factor económico y fuente de ingresos fundamentales para el Municipio Libertador. Asimismo, promocionará políticas orientadas
  • 18. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 18 a la conservación y mantenimiento del casco histórico del Municipio como atractivo turístico y parte del patrimonio histórico municipal. TÍTULO VIII DEL SISTEMA PARLAMENTARIO CAPÍTULO I DE LOS DEBATES Artículo 101: Los Concejales o Concejalas pedirán el derecho de palabra levantando la mano y, una vez concedido por el Presidente o Presidenta, se dirigirá a éste y al Cuerpo en su intervención evitando las alusiones personales ofensivas o expresiones contrarias a la dignidad de la Cámara, las cuales se considerarán como infracciones al orden parlamentario y no serán asentadas en el acta, en caso de producirse. Cuando sea el Presidente o Presidenta quien dé la palabra, se dirigirá al Cuerpo. Artículo 102: El Presidente o Presidenta concederá el uso de la palabra en el orden solicitado y, en caso de que dos o más Concejales o Concejalas la pidieren al mismo tiempo, lo concederá primero al que se halle más inmediato a su derecha y así, sucesivamente, a los demás. El derecho de palabra lo ejercerá el Concejal o Concejala desde su propia curul y el Presidente o Presidenta desde el sitio asignado a su función de Presidente o Presidenta. Artículo 103: Los Concejales o Concejalas que deseen leer sus intervenciones, así como valerse de textos, notas o documentos para ilustrar los puntos a que se refieren, podrán hacerlo, previa aprobación del Presidente o Presidenta o del Cuerpo. Se exceptúan los discursos, en el caso de instalación del Concejo o de clausura de las sesiones anuales, así como aquellas personas designadas como oradores de orden en las Sesiones Especiales y Solemnes. Artículo 104: Ningún Concejal o Concejala hará uso de la palabra más de dos veces sobre un mismo punto, pero el autor de cualquier proposición podrá hacer uso de la palabra, por tercera vez, si el Presidenta o Presidenta o el Cuerpo lo permiten. Artículo 105: Cuando el Presidente o Presidenta juzgue que un Concejal o Concejala está fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria podrá apelarse ante el Cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, las decisiones del Presidente o Presidenta. Parágrafo Primero: Cuando el llamado al orden sea el Presidente o Presidenta, éste someterá el caso a la consideración del Cuerpo, el cual decidirá sin discusión. Parágrafo Segundo: En los casos de apelación al Cuerpo, el Presidente o Presidenta y el reclamante podrán hacer uso de la palabra, una sola vez más, para dar las explicaciones que tengan a bien. Artículo 106: Cuando un Concejal o Concejala infrinja gravemente las reglas del debate, el Cuerpo declarará la falta por el voto de la mayoría de los Concejales o Concejalas presentes, a petición de cualquiera de éstos o del Presidente o Presidenta. La misma mayoría puede privar al infractor del derecho de palabra durante el resto de la sesión. Artículo 107: Los Concejales o Concejalas que hagan uso de la palabra no podrán hacerlo por más de cinco (5) minutos, cada vez, pero cuando el asunto requiera, por su naturaleza, una larga explicación el Concejal o Concejala podrá extenderse a juicio del Presidente o Presidenta, por igual tiempo. De la decisión negativa del Presidente o Presidenta, se puede apelar ante el Cuerpo, el cual votará el asunto sin discusión. La Cámara podrá acordar la concesión de mayor tiempo para las intervenciones, cuando así lo apruebe expresamente la mayoría de los presentes, en razón de la importancia de la materia. Parágrafo Único: Las intervenciones deberán ceñirse al tema tratado. Artículo 108: Toda proposición, para ser admitida, debe ser apoyada. Sometida a discusión, no podrá ser retirada sin el consentimiento del Cuerpo. Con este mismo consentimiento puede retirar su apoyo el
  • 19. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 19 Concejal o Concejala que lo hubiere otorgado, quedando por este hecho inexistente la proposición y sus modificaciones o adiciones, a menos que otro Concejal o Concejala apoye luego la primera. Artículo 109: Las proposiciones deberán ser presentadas por escrito en Secretaría antes de someterse a discusión, y permanecerán sobre la mesa, a fin de que los Concejales o Concejalas puedan examinarlas durante el debate o pedir al Presidente o Presidenta que ordene su lectura. Artículo 110: Las mociones siguientes se considerarán en su orden, con carácter de previas a las materias en discusión, y serán objeto de decisión sin debate: 1. Las mociones de urgencia, referentes a asuntos de imperiosa necesidad diferentes a aquellas que se están debatiendo. 2. Las mociones de orden, referentes a la observancia del Reglamento y el orden del debate. Sobre ellas resolverá el Presidente o Presidenta, pero su decisión podrá apelarse ante la Cámara. 3. Las mociones de información, propuestas para la rectificación de datos inexactos utilizados como argumentos por un Concejal o Concejala para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto, siempre que se encuentren en Secretaría o puedan ser suministrados por el Concejal o Concejala que la solicite. El Presidente o Presidenta concederá la palabra una vez que el orador de turno haya cesado en el uso de la palabra. El Concejal o Concejala a quien se haya concedido la palabra para la moción se limitará en forma breve, a rectificar los datos correspondientes. 4. Las mociones de diferimiento, referentes al pase del asunto a comisión, al aplazamiento de la discusión por lapso definido y al aplazamiento indefinido. 5. Las mociones para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el asunto. En esta moción, podrá, excepcionalmente, concederse la palabra a un solo Concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos. Parágrafo Primero: Las mociones de urgencia, de diferimiento y las de cerrar el debate requerirán para su aprobación, la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes. Parágrafo Segundo: Una vez votadas estas proposiciones en el orden expresado continuará la discusión sobre el punto principal. Artículo 111: Hecha una moción de urgencia, de orden o de diferimiento, se suspenderá la discusión del asunto que se esté tratando hasta que se resuelva sobre dicha moción. Artículo 112: Mientras se discute una moción de diferimiento no se admitirá ninguna de urgencia, y si ésta hubiere procedido no se admitirá la de diferir. Artículo 113: Abierto o cerrado el debate sobre una proposición se entiende que lo está para todas sus adiciones o modificaciones. Artículo 114: Las modificaciones pueden ser:
  • 20. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 20 1. De adición, cuando se agrega alguna palabra, frase o concepto a la proposición principal. 2. De supresión, cuando se elimina parte de la misma proposición. 3. De sustitución, cuando se cambia una palabra, frase o concepto por otro, o cuando se propone una nueva redacción para la proposición original, ya sea en su texto total o en parte de él. En todo caso, las modificaciones deberán ser propuestas en el curso del debate, para ser votadas con la proposición principal. Artículo 115: Propuesta una modificación, no hay impedimento para que antes de resolverla puedan proponerse otras a la misma moción, pero se votará primero la última y si resulta negada se votarán luego las demás, siempre en el orden inverso en que hayan sido hechas. Se exceptúan aquellas que se refieran a cantidades, en cuyo caso se comenzará por la mayor para seguir en orden decreciente. Las modificaciones se votarán de manera inmediata. Artículo 116: La proposición que haya sido rechazada o diferida dos (2) veces no podrá introducirse nuevamente sino después de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fue rechazada o diferida, a menos que se haga con modificaciones sustanciales. Lo mismo procederá con los proyectos de instrumentos jurídicos rechazados o diferidos. Ello no impide, sin embargo, que algunos de sus artículos formen parte de otros proyectos que se presenten. Artículo 117: Cuando el Presidente o Presidenta juzgue que una proposición ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún Concejal o Concejala pidiere la palabra, lo declarará cerrado con un toque de campanilla sin que, por ningún motivo, pueda abrirse de nuevo, salvo los casos previstos en este Reglamento. Artículo 118: Cerrada la discusión acerca de una proposición, el Presidente o Presidenta ordenará que ésta sea leída por el Secretario o Secretaria y, de inmediato, la someterá a votación. En caso de ser dos o más proposiciones, la votación se hará en orden inverso. Los Concejales o Concejalas que estén por la afirmativa lo manifestarán levantando la mano. En caso de duda, y cuando algún Concejal o Concejala solicitase rectificación, el Presidente o Presidenta podrá ordenar que la nueva votación se haga poniéndose de pie los Concejales o Concejalas. Artículo 119: Cuando se discuta el informe de una Comisión, sólo se someterá a votación la proposición o proposiciones con las cuales termina. El acto de negarlas no significa rechazo del asunto que los motiva y el Concejo Municipal podrá pasarlos de nuevo a la misma o a otra Comisión. Artículo 120: Los Concejales o Concejalas se abstendrán de intervenir en los asuntos en que estén vinculados personalmente, o lo estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando se trate de empresas en las cuales sean accionistas. En estos casos deberán solicitar permiso para retirarse. CAPÍTULO II DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES Artículo 121: Las elecciones serán públicas, pero podrán ser secretas cuando así lo acuerde la mayoría de los Concejales y Concejalas presentes, salvo los casos previstos en este Reglamento. Parágrafo Único: Las elecciones públicas se realizarán conforme a las normas establecidas para las deliberaciones y votaciones públicas del Concejo Municipal. Artículo 122: En los casos de elección por votación secreta el Presidente o Presidenta nombrará dos escrutadores, quienes harán el cómputo de los votos emitidos e informarán sobre los resultados de la elección.
  • 21. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 21 Artículo 123: Cuando la votación tenga por objeto realizar una elección y no se logre la mayoría absoluta en la primera vuelta, se procederá a una segunda, dándose preferencia a quien obtuviere mayor número de votos; en caso de empate se decidirá en Comisión General y en este caso se puede convenir en la elección de un candidato escogido de común acuerdo haciendo abstracción, si fuere necesario, de aquellos sobre los cuales se había concretado la votación. Artículo 124: Las papeletas en blanco serán nulas pero, si su número fuere igual al de la mayoría de los Concejales o Concejalas presentes, se repetirá la votación. Se estimarán también nulas las papeletas que contengan votos expresados en forma no congruente o a favor de personas que no llenen las condiciones exigidas por la Ley o las Ordenanzas. Se reputarán asimismo nulos los votos a favor de personas distintas de aquellas en quienes debe concretarse la votación. Artículo 125: Las decisiones del Concejo quedarán sancionadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y este Reglamento. Artículo 126: Las votaciones serán públicas, salvo las excepciones previstas en este Reglamento; los Concejales o Concejalas manifestarán el voto afirmativo levantando una mano. En caso de duda sobre el resultado del cómputo, el voto afirmativo se hará poniéndose de pie, a requerimiento del Presidente o Presidenta. Parágrafo Único: Las votaciones serán secretas cuando lo resuelva el Cuerpo por mayoría de votos de los miembros presentes, o cuando lo estipule este Reglamento para casos específicos. En tal caso, el Presidente o Presidenta nombrará una comisión escrutadora integrada por dos (2) Concejales o Concejalas quienes harán el cómputo de los votos emitidos e informarán sobre los resultados de la votación. Artículo 127: Hecho el cómputo de la votación, el Secretario o Secretaria lo publicará anunciando sus resultados completos. Artículo 128: Ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del salón de sesiones en el acto de votaciones. Cuando se trate de algún asunto que concierna personal o directamente a un miembro del Concejo, o estén interesados su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o se trate de empresas en las cuales sea accionista, éste podrá solicitar permiso para ausentarse mientras se toma decisión. El Presidente o Presidenta otorgará el permiso sin discusión. Artículo 129: El Presidente o Presidenta ordenará que se repita la votación cuando lo pida algún Concejal o Concejala por considerarse dudoso el resultado del cómputo o porque manifieste haber votado erróneamente, o cuando el Secretario o Secretaria manifieste dudas sobre el resultado de la votación. Artículo 130: Cuando se pida la rectificación de una votación, ningún miembro podrá ausentarse de la Cámara mientras ella se verifique, salvo por causa perentoria, caso en el cual, se deberá dejar consignado el voto, por escrito, en Secretaría. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos veces. Artículo 131: Al resultar empatada alguna votación se abrirá nuevo debate. En caso de tercer empate consecutivo, el Presidente o Presidenta diferirá el punto en discusión para la próxima sesión. Si en esta última oportunidad no se lograse mayoría absoluta, la proposición se considerará rechazada. Artículo 132: Toda proposición podrá votarse por partes, cuando en el curso del debate lo pida algún Concejal o Concejala, y siempre que sea sustancialmente divisible a juicio del Presidente o Presidenta o del Cuerpo. Artículo 133: Cualquier Concejal o Concejala puede salvar su voto sobre las materias aprobadas por la Cámara
  • 22. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 22 razonándolo de palabra, de lo cual se dejará constancia en el acta. Puede, igualmente, cualquier miembro pedir que se deje constancia de su voto negativo, sin necesidad de razonarlo. TÍTULO IX DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMANADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO Artículo 134: El Concejo Municipal ejercerá sus competencias mediante instrumentos jurídicos, tales como Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos. Artículo 135: Las Ordenanzas son actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de Ley Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las Ordenanzas recibirán por lo menos dos (2) discusiones y en diferentes días, debiendo ser promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa y publicadas en Gaceta Municipal. De igual forma se deberá prever, de conformidad con la Ley, la vacatio legis a partir de la publicación cuando sea necesario. Artículo 136: Una vez sancionada la respectiva Ordenanza, la misma será enviada al Alcalde o Alcaldesa para su promulgación la cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que la haya recibido, pero dentro de ese lapso de tiempo podrá pedir al Concejo Municipal su reconsideración, mediante exposición razonada, a fin de que se modifique alguna de sus disposiciones o se levante la sanción a toda la Ordenanza o parte de ella. Cuando la decisión del Concejo fuere contraria al planteamiento del Alcalde o Alcaldesa y se hubiere adoptado por las dos terceras partes de sus miembros, el Alcalde o Alcaldesa no podrá formular nuevas observaciones, debiendo promulgar la misma dentro de los cinco días siguiente a aquel en que la haya recibido. Cuando la decisión se hubiese tomado por mayoría simple de los miembros que conforman el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa podrá optar entre promulgar la ordenanza o devolverla al Concejo Municipal dentro de un lapso de cinco (5) días continuos para una última reconsideración. La decisión del Concejo, aún por simple mayoría, será definitiva y la promulgación de la misma deberá hacerla el Alcalde o Alcaldesa dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Parágrafo Único: Una vez sancionada la ordenanza la misma será suscrita por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal. Artículo 137: Los Acuerdos son actos de declaración de voluntad, de juicio de conocimiento o decisiones de efectos particulares o singulares sancionadas por el Concejo para coadyuvar con el órgano ejecutivo en sus funciones administrativas o para ejercer el control de la Administración Pública Municipal. Los Acuerdos deberán ser motivados y cumplir con las formalidades o requisitos exigidos por Ley o por la Ordenanza para su validez. Parágrafo Primero: Los Acuerdos, salvo disposición de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de las Ordenanzas y de este Reglamento, recibirán una sola discusión y serán notificados conforme a las Ordenanzas y, en su defecto, según lo previsto en la Ley. Parágrafo Segundo: Los acuerdos serán suscritos por el Presidente o Presidenta y serán refrendados por el Secretario o Secretaria Municipal. Artículo 138: La iniciativa para Proyecto de Ordenanzas corresponde: 1. Al Concejo Municipal. 2. Al Alcalde o Alcaldesa. 3. Al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal. 4. A los electores o electoras en un número no menor al cero coma uno por ciento (0,1 %) de los
  • 23. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 23 inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral del Municipio. 5. A las Organizaciones Civiles legalmente Constituidas. Parágrafo Primero: Todo Proyecto deberá estar acompañado de su correspondiente exposición de motivos, presentada por escrito. Parágrafo Segundo: No se admitirá a discusión el Proyecto de Reglamento, Ordenanza o Acuerdo que no derogue total o parcialmente en forma clara y expresa la Ordenanza, Acuerdo o Reglamento anterior sobre la misma materia. Artículo 139: Los Proyectos de Ordenanza recibirán, por lo menos, dos (2) discusiones en Sesión, en días diferentes. Asimismo, deberán someterse al proceso de consulta pública establecido en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales. Artículo 140: Los proyectos de Ordenanzas se considerarán aprobados en primera discusión, cuando fueren emitidos por la Cámara. Hecho esto deberán pasar a la Comisión que la Cámara resuelva para su estudio e informe en el lapso que señale la misma. Si el informe fuere favorable el Presidente o Presidenta fijará la sesión en que debe iniciarse la segunda discusión del proyecto, la cual se efectuará artículo por artículo, entregándose a cada Concejal o Concejala una copia del mismo, con ocho (8) días de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión. La Cámara puede decidir, en proyectos urgentes, por ella misma calificados así, que sean pasados a una segunda discusión sin necesidad del informe favorable previo de la Comisión. Artículo 141: Todo Proyecto aprobado en segunda discusión deberá ser presentado en limpio, a la brevedad posible, por el Secretario o Secretaria Municipal al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, el cual lo pasará inmediatamente a la Comisión General. El Proyecto aprobado, corregido y revisado por la Comisión General, con las firmas del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y del Secretario o Secretaria Municipal, se publicará en la Gaceta Municipal para que entre en vigencia a menos que se indique otra fecha. Artículo 142: Los Acuerdos recibirán una sola discusión y serán publicados en la Gaceta Municipal, siempre que se cumpla con los requisitos dispuesto en el articulado anterior. Artículo 143: Los instrumentos distintos a las Ordenanzas y Acuerdos podrán recibir una o dos discusiones, a criterio del Concejo Municipal, y serán publicados en la Gaceta Municipal. Artículo 144: La consideración del informe de una Comisión o del Síndico o Síndica Procurador (a) Municipal sobre un Proyecto será negada o aprobada globalmente siempre que no se pida la aprobación de las partes del informe por separado. Artículo 145: Si dentro de ocho (8) días la Comisión respectiva o la Sindicatura no hubieren despachado, sin razón justificada, el Proyecto que se le confió, cualquier Concejal o Concejala podrá pedir el nombramiento de otra Comisión o la admisión y discusión del Proyecto, con la presencia de aquella formalidad. Parágrafo Único: Si durante la última discusión de algún proyecto se propusiere algún artículo adicional se considerará presentado en primera discusión y votado afirmativamente, por lo que dicha norma tendrá que sufrir las discusiones que fueren requeridas, con veinticuatro (24) horas de intervalo por lo menos, para ser o no aprobada. Artículo 146: Los Acuerdos ya revisados si éste fuere el caso, serán firmados por el Presidente y refrendados por el Secretario o Secretaria y se notificarán o publicarán en la Gaceta Municipal, según lo previsto en el Reglamento. Los Reglamentos, igualmente, serán firmados por el Presidente o Presidenta y por el Secretario o Secretaria y se publicarán en la Gaceta Municipal.
  • 24. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 24 Artículo 147: Las Ordenanzas y Reglamentos se derogan con las mismas formalidades con las que se dictan, debiéndose especificar la fecha en que queden derogados. Artículo 148: La Reforma Parcial de las Ordenanzas y Reglamentos se efectuará a través de Ordenanzas o Reglamentos, respectivamente. La publicación comprenderá la Ordenanza de Reforma, que señalará la fecha del que quede reformado e incluirá el texto íntegro de la Ordenanza reformada. Artículo 149: En las Ordenanzas se utilizará el siguiente encabezamiento: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE (se indicará a continuación la denominación de la Ordenanza). En los Reglamentos se usará el siguiente encabezamiento: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales sanciona el siguiente: REGLAMENTO (se indicará a continuación la denominación del Reglamento). En los Acuerdos se utilizará el siguiente encabezamiento: ACUERDO Nº FECHA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales sanciona lo siguiente: CONSIDERANDO (Se expresarán los fundamentos de hechos y de derechos, la motivación del Acto, a través de Considerandos). ACUERDA Parágrafo Único: Los Acuerdos del Concejo se ejecutarán con las formalidades establecidas en las Ordenanzas y en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. TÌTULO X DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 150: Tendrán derecho de palabra en la Cámara, los funcionarios o personas, llamados a ella, para que informen sobre la materias que le fueren requeridas y las personas designadas como Oradores en un determinado acto, sin perjuicio de lo que se establece para las sesiones públicas especiales. TÌTULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera: Hasta tanto entre en vigencia la Ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de los Altos Funcionarios, Altas Funcionarias, Personal de Alto Nivel y de Dirección del Poder Público, en sus diferentes ramas y niveles se regirán por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en cuanto a los años de servicios, montos de cotizaciones y porcentajes de las prestaciones económicas que se cancelen, las cuales serán aplicables. Segunda: Corresponde a la Dirección de Administración del Concejo Municipal Libertador realizar las previsiones presupuestarias para el ejercicio económico siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento, para la creación de las partidas presupuestarias correspondientes. Tercera: Corríjase, imprímase y publíquese el Reglamento Interior y de Debates del
  • 25. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año I 2014 25 Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en un sólo texto, quedando derogada la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida de fecha once 11 de Octubre del dos mil trece publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 29 Año V, así como todas aquellas disposiciones que contravinieren lo previsto en esta Ordenanza. Cuarta: el presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Libertador. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los Veintidós 22 días del mes de Enero del dos mil catorce (2.014). Años: Ducentésimo Tercero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Cuarto de la Federación. Cúmplase y Ejecútese, CRIMINOLOGO FRANCISCO MELERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR REFRENDADO, LCDO. HÉCTORAZUAJE MENDOZA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR