SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
CampoQuijano,28 Mayo de 2.018
Al Señor
PresidenteDel ConcejoDeliberante
De CampoQuijano
Prof.LeonardoLópez
Su Despacho
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitarle quiera tener a bien el poner a disposición del Cuerpo
Deliberativo el presente Proyecto de Resolución “Reglamento Interno”, haciendo uso de los derechos
conferidosporel art.176º de laConstituciónProvincial.
Que el presente proyecto de Resolución, lo que pretende de alguna manera es poner a su
consideraciónel marcolegal,que garantice el mejorfuncionamientodel Cuerpo.
A la espera de una repuesta favorable, quedo a su entera disposición para ampliar toda
informaciónnecesariaal respecto,saludoaUd.atte..-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que el presente proyecto de resolución lo que pretende de alguna manera es poner a su consideración el
marco legal,que garantice normal ymejorfuncionamientodelConcejoDeliberante.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por el artículo 176 inc. 1 y 23 de la Constitución Provincial,es facultad de este
cuerpodeliberativo cumplirsusfunciones,porellaconferidas.
Por lo cual es menester de este cuerpo elevar este instrumento que permita dar cumplimiento a las
facultades conferidas al Cuerpo mediante la Ley Nº 1349 Capitulo III y el art. 14; que permitan organizar
internamenteel órganocolegiado.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Campo Quijano, en uso de sus facultades que le son propias, reunido en sesión
ordinaría,ha acordado y sancionalapresente confuerzade:
RESOLUCIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CAMPO QUIJANO
Título I
DE LOS CONCEJALES Y DE LAS SESIONES
CapítuloI De los Concejalesy su Incorporación
ARTÍCULO 1° Integración: El Concejo Deliberante de la Campo Quijano, estará formado por los ciudadanos
elegidos por el pueblo de Campo Quijano y proclamados como tales por el Tribunal Electoral de la Provincia,
de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia y la Ley N° 1349 “Ley Orgánica de
Municipalidades”.
ARTÍCULO 2°Incorporación de los Concejales - Juramento: Los ediles electos, el día de su asunción de sus
cargos se reunirán en Sesión Preparatoria. Para el quórum legal será suficiente la presencia de la mitad más
uno de los integrantes del cuerpo. La sesión será presidida por el Concejal de mayor edad, se reunirán en
Sesión Preparatoria el día 10 de Diciembre conel objeto de integrar el Cuerpo, juzgar la valides de los títulos,
definir la integración, elegir sus autoridades y autoridades de los bloques. Tal citación será efectuada por
Secretaría Legislativa con dos días hábiles de anticipación. El Presidente Ad Hoc, procederá llamando en el
orden establecido por la proclamación efectuada por el Tribunal Electoral Provincial, tomar juramento a
cada uno de losConcejaleselectos,quienesse incorporaránal Cuerpo,conforme lassiguientesfórmulas:
a) “¿Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de
Concejal, para el que habéis sido electo, observando y haciendo observar, las Constituciones
de la Nación y de la Provincia y la Carta Municipal?
b) “¿Juráis a la Patria y por Dios, desempeñar fielmente el cargo de Concejal, para el que
habéis sido designado, observando y haciendo observar, las Constituciones de la Nación y de
la Provincia y la CartaMunicipal?
c) “¿Juráis a la Patria y por vuestro honor desempeñar fielmente el cargo de Concejal, para el
que habéis sido electo, observando y haciendo observar, las Constituciones de la Nación y de
la Provincia y la CartaMunicipal?
Tomado el juramento por el Presidente Ad Hoc, a la respuesta afirmativaen los dos primeros casos el mismo
señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos indicará: “Si así no
lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demande”. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cada
Concejal podrá proponer su propio juramento, el que será aceptado, siempre que incluya en la fórmula la
observanciaalas ConstitucionesNacionalyProvincial.
El cuerpo podrá reunirse en minoría a efectos de adoptar los medios o medidas a fin de compeler y/o
conminara losmiembrosinasistentesaformarquórum.
ARTÍCULO 3° Elección de Autoridades: Constituido el Cuerpo con la incorporación de todos sus miembros,
se elegirá por mayoría absoluta de votos presentes, un Presidente, un VicePresidente Primero, quienes
jurarán en sus cargos conforme las fórmulasestablecidas precedentemente; debiendo elegir sus autoridades
el 10 de Diciembre de cadaaño.
Tomada posesión del cargo, el Presidente electo del Concejo tendrá por constituidas las comisiones de Labor
Parlamentaria y la de Disciplina y Juicio Político. El Presidente electo dará a conocer la integración de los
diferentes bloques políticos para luego levantar la Sesión preparatoria sin que en la misma puedan tratarse
más temas.
Abiertas las sesiones ordinarias se procederá a elegir por mayoría absoluta un Presidente y un
VicePresidente, por el término de un año, quienes permanecerán en el cargo hasta la elección de las nuevas
autoridades.
ARTÍCULO 4° Comunicación: La elección del Presidente y el VicePresidente del Concejo Deliberante se
comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal y a los demás estamentos Municipales y Provinciales, para
su conocimiento.
CapítuloII FuncionamientoDel Cuerpo
ARTÍCULO 5° Derechos: Desde el día de su incorporación se les hará entrega a los Concejales electos de una
credencial que acredite su condición de tales y gozarán de una dieta, que solo podrá ser modificada por los
miembros del cuerpo y con valides hasta la finalización de mandato del cuerpo y sufrirá las disminuciones
que encada caso determineel presente reglamentouordenjudicial que asílodetermine.
ARTÍCULO 6° Declaración Jurada de Bienes: Quedan obligados a dar cumplimiento a lo establecido por la
Ley N° 6547, y a los sesentas (60) días hábiles desde su asunción la presentación de su Declaración Juradas
de Bienes presentada por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia o ante el organismo que se designe
para la aplicaciónde laleyprovincial.
ARTÍCULO 7° Obligaciones: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones (ordinarias,
especiales, extraodinarias y preparatorias) y a las reuniones de Comisión a la que pertenezca desde el día en
que quedaincorporado al cuerpo, siendo pasibles en caso contrario de las sanciones que correspondieren. Si
transcurrieren cuatro Sesiones consecutivas desde la primera Sesión preparatoria inclusive, sin que se
incorpore algún Concejal y citado el mismo, no se presentare, el Concejo por el voto del 2/3 del total de los
miembros del cuerpo podrá decidir su exclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la
ConstituciónProvincial,comunicandotal circunstanciaal Tribunal Electoral de laProvincia.
ARTÍCULO 8° Aviso de Inasistencia: Cuando algún Concejal no pueda asistir a una Sesión lo hará conocer al
Cuerpo. En caso de tener que ausentarse por más de cinco Sesiones consecutivas, deberá solicitarle a éste la
pertinente licencia,quiendecidiráal respectoporsimple mayoríade votos.
ARTÍCULO 9° Licencias: Las licencias que se solicitaren, serán siempre por tiempo determinado, transcurrido
el cual se perderá el derecho a la dieta, por el plazo excedido de la autorización. La licencia acordada a un
Concejal,caducacon la presenciade éste enel recinto.
ARTÍCULO 10° Licencias - Límites: El Concejo Deliberante, no podrá otorgar a sus miembros licencia con goce
de dieta cuando estas se solicitaren por más de un mes o alcanzaren un máximo de 8 Sesiones consecutivas
al año, salvo casos especiales, de enfermedad o de fuerza mayor que serán apreciados en cada caso.
Tampoco podráconcederlicenciassimultáneasamás de un terciode losConcejales.
ARTÍCULO 11° Ausencia Injustificada a las Sesiones: La ausencia injustificada de un Concejal por más de
cinco Sesiones consecutivas, hará pasible de la exclusión del Cuerpo con el voto del dos tercio (2/3) del total
de losmiembrosdel Cuerpo.
ARTÍCULO 12° Ausencia a las Comisiones: En caso de que algún Concejal se encontrare imposibilitado de
asistir a las reuniones de comisión de la que fuese miembro, deberá comunicarlo fehacientemente al
Presidente de la Comisión respectiva o al Concejal que se encuentre en ejercicio de la misma si quien se
ausentare fuese suPresidente.
CapítuloIII De las SesionesenGeneral
ARTÍCULO 13° Principio General: Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, permitiendo su
difusión en los distintos medios de comunicación y la asistencia del público interesado en las mismas. Pero
podrán ser secretas cuando los asuntos a tratarse sean de carácter reservado, lo que será resuelto en cada
caso por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 14° Lugar de Reunión: El Concejo Deliberante se reunirá y sesionará en el local destinado para el
mismo, pero podrá en casos especiales hacerloen otro lugar, previa resolución aprobada por simple mayoría
de votos.
ARTÍCULO 15° Citación a las Sesiones: La Secretaría Legislativa citará fehacientemente consignando día y
hora determinado para la Sesión de que se trate. En el caso de las Sesiones Extraordinarias o Especiales, la
citación se hará con una anticipación mínima de 24 horas a cada uno de los Concejales, en el domicilio
denunciadoporestosoportunamente,consignandoel objetootemariode laconvocatoria.
Sólo en casos urgentes y graves en que se encuentre en juego el orden público podrá citarse con menos
horas de antelación.
A los fines de lo establecido en el presente artículo, la notificación también podrá realizarse mediante la
utilizacióndel correoelectrónicodenunciadoporel Concejal.
ARTÍCULO 16° Quórum y Voluntad del Cuerpo: La mitad más uno de la totalidad de los Concejales forma
quórum legal para sesionar. Resulta obligatorio que los concejales presentes en la sesión, tengan una
tolerancia de treinta minutos a la hora señalada para conformar el quórum si antes no se hubiera
conformado. La voluntad del cuerpo se tomará por el voto de la mayoría simple de los Concejales presentes,
con las excepciones que en cada caso se especifiquen en la Constitución Provincial y toda normativa legal
vigente.
ARTÍCULO 17° Falta de Quórum: Toda vez que por falta de quórum el Concejo no pudiere sesionar, se hará
público los nombres de los asistentes y de los inasistentes, destacando en este último caso si la falta ha sido
con avisoo sin aviso.
ARTÍCULO 18° Facultades de la Minoría Concurrente: Cuandohubiesentranscurridodos (2)
Sesiones sin que se haya formado quórum legal, la minoría presente pasada una hora después de la indicada
para la segunda Sesión, podrá reunirse y compeler a través de la Secretaría Legislativa a cada uno de los
inasistentesparalaSesiónsiguiente.
ARTÍCULO 19° Asistencias: Al finalizar cada año legislativo, la Secretaría legislativa confeccionará una
estadísticasobre laasistenciade cada Concejal alasSesionesdel Cuerpoylasdaráa publicidad.
CapítuloIV De las Sesionesenparticular
ARTÍCULO 20° Sesiones Preparatorias: Son la convocada el 10 de Diciembre con el objeto de constituir el
órgano deliberativo y en su caso dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 21° De las Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de
Mayo de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre, prorrogándose automáticamente las mismas si a la
fecha indicada no se hubiere aprobado la Ordenanza del Presupuesto y considerado las Cuentas Generales
del Ejercicio, hasta el cumplimiento de tal imperativo legal. También podrá el Concejo, disponer la prórroga
de las mismas con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros. En ambos casos no podrá
extenderse pormásde un mes,conforme loestable laLeyN°1349 “Ley Orgánicade Municipalidades”.
En la primera Sesión Ordinaria, el Concejo fijará el día y hora en que han de tener lugar las Sesiones,
pudiendosermodificadasencualquiermomentoporsimple mayoríade votos.
ARTÍCULO 22° De las Sesiones Extraordinarias: Las Sesiones Extraordinarias, serán las celebradas fuera de
los términos establecidos en el artículo precedente y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos que
fuesencausade su convocatoria.
ARTÍCULO 23° Convocatoria a Sesiones Extraordinarias: El Intendente Municipal podrá convocar al Concejo
DeliberanteenformaExtraordinariasiempre que el interéspúblicoasílo requiera.
ARTÍCULO 24° De las Sesiones Especiales: Se considerarán Sesiones Especiales a todas aquellas que, dentro
del período de Sesiones Ordinarias, se celebrenfuera de los días de tablas fijados conforme a lo dispuestoen
el artículo 21° de este Reglamento, en virtud de una decisión adoptada por la mayoría absoluta del Cuerpo.
En este últimocasosólopodránser tratadosaquellostemasque fueronobjetode laconvocatoria.
ARTÍCULO 25° Acuerdo - Procedimiento: Los pliegos enviados por el Intendente solicitando acuerdo tendrán
entrada en Sesión Ordinarias, a fin de facilitar a los ciudadanos el derecho de observar las calidades y
méritos de las personas propuestas, los mismos serán publicados por tres días en un diario de amplia
circulación en el Municipio, durante los siete días hábiles siguientes a la última publicación se podrán
efectuar las observaciones. Las observaciones que eventualmente se hicieren, serán presentadas por ante la
Secretaría Legislativa, quien a su vez las pondrá en conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria, sus
integrantes meritarán las mismas en dictamen fundado, y el pliego se tratará en la Sesión Ordinarias
respectiva.
Titulo II
DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO Y SUS AUXILIARES:
ARTÍCULO 26° Del Presidente y VicePresidente: El Presidente y Vicepresidente, durarán un año en sus
funciones, computándose desde el día en que fuesen designados. Las autoridades podrán ser sustituidas en
cualquier momento del mismo modo en que fueron designadas, extendiéndose el mandato de los mismos,
hasta cumplirel añodel primerperiodo legislativodel Cuerpo.
Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente o VicePresidente dejara de serlo por muerte,
destitución o renuncia, la persona que elija el Concejo para remplazarlo solo desempeñará las funciones de
aquelloscargoshastacompletarel período.-
CapituloI De la Presidencia
ARTÍCULO 27° Atribuciones:Seránatribucionesde laPresidencia,lassiguientes:
a) Hacer observarel reglamentoyprocedersegúnsusdisposiciones;
b) Dirigir las discusiones en las que tendrá voz, pero solo podrá votar en caso se empate y en los casos
que se requierael dostercio(2/3) de losvotos;
c) Dirigirel tramite de losasuntosy laconfeccióndel Ordendel Día;
d) Llamar a losConcejalesal recintoypresidirlasSesiones;
e) Anunciar en Sesión los Asuntos Entrados, expedientes para Conocimiento del Cuerpo y el Orden del
Día;
f) Fijarclaramente lasproposicionesavotarse yproclamarsus resultados;
g) Mantener el orden dentro del recinto, dirigiendo las discusiones y llamando a la cuestión y al orden
de conformidad al Reglamento, pudiendo proponer pase a cuarto intermedio de considerarlo
conveniente;
h) Mantener el orden fuera del recinto, pudiendo ordenar el desalojo de la sala de sesiones de
personasajenasal recinto;
i) Levantarla Sesióncuandocorrespondiere conforme el Reglamento;
j) Llamar laatencióna losConcejalesque se caracterizarenporsuinasistenciaalas
Sesiones;
k) Recibir y abrir los pliegos y demás comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerlas en
conocimiento de éste, reteniendo las que a su juicio fueren inadmisibles, pero dando cuenta de su
procedereneste caso;
l) Firmartodas lasresolucionesycomunicaciones,lasque deberánserrefrendadasporel Secretaría.
m) Autenticarconsu firmatodoslosactos, órdenesyprocedimientosdelConcejo;
n) Representaral ConcejoDeliberante frentealasdemásentidades,tantopúblicascomoprivadas;
o) Reemplazar al Intendente Municipal, en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo, en
este último caso hasta que sea electo un nuevo Intendente, si faltase más de un año para completar
el mandatodel Intendentesaliente;
p) Suspender a los empleados del Concejo por mala conducta o incumplimiento, dando cuenta al
Cuerpo;
q) Aplicarlassancionesdisciplinariasyotorgarlicencias,conformelasprescripcioneslegales;
r) Hacer citar a través de la Secretaría Legislativa a las diferentes Sesiones contempladas en este
Reglamento;
s) Proveerloconveniente al mejordesempeñodelConcejoengeneral;
t) Elaborar los requerimientos de inmuebles, insumos, útiles, mobiliarios, equipamiento, etc.; por ante
el EjecutivoMunicipal que garanticenel normal funcionamientodel Concejo.
u) Ejercerlasdemásfuncionesque le asigne el presenteReglamento;
ARTÍCULO 28° Participación del Presidente en la discusión: El Presidente no podrá emitir opinión sobre el
asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta, invitando a ocupar la Presidencia a quien
deba reemplazarlo reglamentariamente, pudiendo emitir su voto sólo en caso de empate y enlas votaciones
agravadas que determinalalegislaciónvigente,debiendoenestasituaciónfundarsuvoto.
ARTÍCULO 29° Presidencia – Representación: Sólo el Presidente habla y realiza comunicaciones en nombre
del Concejo y cuando el Cuerpo, en su carácter de tal fuese invitado a participar en actos o ceremonias
oficiales, se considerará suficientemente representado por su Presidente o por una Comisión elegida de su
seno.
ARTÍCULO 30° De Los VicePresidentes: El VicePresidente, reemplazan al Presidente de manera sucesiva
cuando se hallare ausente o impedido, ejerciendo las funciones contempladas para éste, sustituyéndolo
momentáneamentecuandodecidatomarparte del debate.
ARTÍCULO 31° Reemplazo del Presidente y VicePresidentes: Cuando no se encuentren presentes ni el
Presidente ni los VicePresidentes, iniciarán la Sesión el Concejal de mayor edad que sea Presidente de las
Comisiones.
CapituloII De los Secretarios
ARTÍCULO 32° El Concejo Deliberante tendrá dos (2) Secretarios nombrados por la mayoría simple de los
votos de los miembros presentes. Permanecerán en sus cargos hasta la finalización de cada periodo
legislativo, a excepción de los designados en el periodo de presidencia y vicepresidencia provisional; y
mientras dure su buena conducta y dependerán directamente del Presidente. Podrán ser removidos en la
misma forma en que han sido nombrados. El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de
cualquierotrafunciónyempleopúblico,aexcepcióndel ejerciciode ladocencia.
ARTÍCULO 33° Deberesy AtribucionesGenerales: Seránsusdeberesyatribuciones:
a) Asistir al Presidente durante las Sesiones del Cuerpo, aplicándoseles en caso de ausencia
injustificada, las mismas prescripciones que las contempladas en la Estatuto del Empleado
Municipal.
b) Refrendartodoslosdocumentosde suárea,firmadasporel Presidente;
c) Auxiliarsemutuamente,cuandoalgunode ellosestuvieraimpedido;
d) Desempeñar las demás funciones que el Presidente les confiera, en el marco del desempeño de sus
facultades.
ARTÍCULO 34° Secretaría Legislativa – Atribuciones: Serán funcionesespecíficas del Secretario Legislativo las
siguientes:
a) Citar a losConcejalesalasSesionesconformeloestablecido porel presente Reglamento;
b) Preparar y hacer entrega a cada Concejal del Orden del Día con una anticipación por lo menos con 48
horas a la fecha acordada para cada Sesión. A tal fin se podrá remitir dichos documentos mediante
correo electrónicoaladireccióndenunciadaporcada Concejal;
c) Computary verificarel resultadode lasvotaciones;
d) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, determinando el nombre de cada uno de los
votantes;
e) Anunciar el resultado de cada votación y expresar el número de votos a favor y en contra, cuando algún
Concejal losolicite;
f) Llevarel registroytranscripciónde lasActas de Sesionesyde las laboreslegislativasdel Cuerpo;
g) Hacer revisar por los Concejales las versiones taquigráficas de cada Sesión, pudiendo corregir los errores
de redacción que se hubiesen deslizado, dejando debida constancia de las observaciones que se
hubierenformulado,antesde ponerlasaconsideracióndelCuerpo;
h) Distribución de las versiones taquigráficas, a fin de que los Concejales que hubiesen participado en los
debates respectivos realicen las correcciones que considerasen pertinentes. En ningún caso, esta
facultad los habilitará a agregar, modificar o suprimir manifestaciones de aprobación o rechazo de un
asunto determinado. En caso de controversia al respecto, serán resueltas por el Cuerpo por mayoría
absolutaagravada.
i) Conservaradecuaday debidamente foliadoslos instrumentoslegalesque sancione el
Concejoyproveera su correspondiente protocolización;
j) Expedir testimonio de losinstrumentos legales que teniendoel carácter de públicos, hayan sido dictados
por el Cuerpo;
k) Coordinar la publicación en la página web del Concejo los días y horas de Sesión, el Orden del Día
respectivo, días y horas de reunión de las diferentes comisiones y proyectos ingresados al mismo, como
así tambiénlainformaciónremitidaala prensa;
l) Remitir las contestaciones de las solicitudes de informe sancionadas por el Cuerpo, a la Comisión
respectivayal autor del proyecto.
m) Organizary conservarel archivogeneral yla Biblioteca;
ARTÍCULO 35° Secretaria Administrativa – Atribuciones: Serán funciones específicas de esta Secretaría, las
siguientes:
a) Redactar y someter a la firma del Presidente, los instrumentos legales referentes a los distintos
trámitesadministrativosyala organizaciónde losdistintosservicios;
b) Conservar adecuada y debidamente foliados los instrumentos legales emanados de la presidencia y
proveera sucorrespondienteprotocolización;
c) Llevar registros de Notas o Expedientes ingresados y salidos del Concejo Deliberante; y al
diligenciamientode losmismos;
d) Promover la conservación de los bienes del Concejo, supervisando además todo lo relacionado con
losarreglosde su edificioydemásdependenciasdelmismo;
e) Promover que las tareas administrativas, de servicios y maestranza, se cumplan con la mayor
eficienciaydedicación;
f) Acordar las licencias Ordinarias y justificar las inasistencias del personal de planta permanente y
transitoriaafectadosal ConcejoDeliberante;
g) Elevaranualmente aconsideraciónde laPresidencia,el proyectode Presupuesto
General gastose insumos del ConcejoDeliberante yel inventariode bienesel Concejo;
h) Llevar por cada Sesión un listado de los Concejales presentes y ausentes, debiendo en este último
caso distinguir entre la ausencia justificada e injustificada. Frente a la primera situación, se
diferenciaráasuvezsi el Concejal se encuentraen usoono de licenciacongoce de dieta.
i) Llevar actualizado el legajo de los Concejales, consignando: datos personales, declaraciones juradas
y labor parlamentaria de cada uno de ellos, como así también el listado de los empleados del
ConcejoDeliberante ylosafectadosal mismo,consurespectivocuadrode asignacionesyfunciones;
j) Organizarlosactos protocolaresy/oceremoniales,organizadosporel ConcejoDeliberante;
k) Atender,recibir yorganizaral públicoque concurraal Concejoyal Recintode Sesiones;
l) Llevar actualizado un “Registro Permanente de las Jefaturas Municipales” y de las demás
AutoridadesProvinciales;
ARTÍCULO 36° Prosecretario - Designación: El Concejo Deliberante tiene un (1) Prosecretarios dentro de la
Estructura, los que son nombrados por el Cuerpo mediante simple mayoría de votos, permanecerán en sus
cargos mientras dure su buena conducta y dependerán del Presidente y de los Secretario del Cuerpo, a
quienes determinan las funcione a cubrir en las áreas legislativa, administrativa y operativa. Podrán ser
removidos en la misma forma en que han sido nombrados. Es obligación de los Prosecretarios ejercer las
funciones de los Secretarios en los casos de impedimento de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto
convengaal mejordesempeñodel cargo.
Tiene a su cargo procesar la documentación necesaria para la redacción de las actas de las Sesiones que
realice el Cuerpo, de las que no se tome versión taquigráfica y supervisar los trabajos relacionados con las
sancionesdel Concejo.
Es responsable exclusivo de la organización del servicio de vigilancia, control dentro del recinto y demás
funcionesque le asigne el SecretarioAdministrativo.
CapítuloIII: Acta De Sesiones
ARTÍCULO 37° Acta De Sesiones:El Acta de Sesionesdeberácontener:
a) Fechay númerode ordende la Sesiónala que corresponda;
b) La horade aperturade la Sesiónyel lugaren que se hubiese celebrado;
c) Nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia, aclarando cada una
de estascircunstancias;
d) Las observaciones,correccionesyaprobacióndel Diariode Sesionesanterior;
e) Los asuntos,comunicacionesyproyectosque se hayaningresadoparasutratamiento,
Decretosy ResolucionesdictadasporlaPresidenciayel destinode cadaunode ellos;
f) El Ordendel Día;
g) El orden y forma de la discusión de cada asunto, con la mención de los Concejales que hubiesen
participadoyla versióntaquigráficade losmismos;
h) La resoluciónque el Concejohubieseadoptadoencadaasunto;
i) La horaen que se hubiese levantadolaSesiónopasadoacuarto intermedioparaotrodía;
Título III
PROYECTOS
CapítuloI De la Presentaciónde los Proyectos
ARTÍCULO 38° Tipos de Proyectos: Todo asunto promovido por un Concejal deberá ser presentado al
Concejoenformade proyectode Ordenanza,Resolución,DeclaraciónoPedidode Informe.-
ARTÍCULO 39° Proyecto de Ordenanza: Se presentará bajo forma de proyecto de ordenanza toda propuesta
imperativatendiente arepercutirenlavidade los vecinosode losdemásórganosmunicipales.
ARTÍCULO 40° Proyecto de Resolución: Se presentará bajo esta forma toda propuesta que tenga por objeto
recomendar o exponer una postura, rechazar proyectos y solicitudes particulares, y prestar acuerdos;
adoptar medidas relativas a la composición y organización interna del Concejo y en general toda disposición
de carácter imperativoque norequierade lapromulgacióndel DepartamentoEjecutivoMunicipal.
ARTÍCULO 41° Proyectode Declaración: Bajoesta formase presentaráaaquellapropuesta
que tenga por finalidad expresar una opinión o anhelo del Concejo, sobre cualquier asunto que por sus
características resulte de interéspara el ConcejoDeliberanteo el Municipio.
ARTÍCULO 42° Proyecto de Solicitud de Informe: Se presentará bajo esta forma a la proposición que tenga
por finalidad la remisión por parte o a través del Departamento Ejecutivo Municipal de información
necesariaparala actividaddel Concejo.
ARTÍCULO 43° Requisitos: Todo proyecto será presentado por escrito y contendrá la firma de su/sus
autores; como así también acompañado de una copia digital. La fundamentación que debe acompañar a
cada proyecto, no seráexigible en el caso de proyectos de Declaración y Pedidos de Informe, los cuales en su
caso, podránserinformadosverbalmente enel recinto.
ARTÍCULO 44° Particularidades: Cuando el proyecto presentado requiera de una erogación, se deberá
consignar la partida presupuestaria a que deberá imputarse o crear la partida respectiva con indicación del
presupuesto anual correspondiente. Si se trata de una obra, se deberán acompañar todos los elementos de
estudio disponibles, así mismo podrá acompañarse al mismo todos los elementos que resulten útiles para su
mejoranálisis.
CapítuloII De la Tramitación de losProyectos
ARTÍCULO 45° Presentación: Todo proyecto deberá ser presentado por mesa de entradas del Concejo. Se
presentarán en dos copias, adjuntando también una copia en soporte magnético o similar y según la
temática abordada por el mismo, pasará a la comisión respectiva, luego de la aprobación de los Asuntos
Entrados realizada por el Cuerpo. Cuando el proyecto se presentare durante la Sesión, a no ser que se
solicite y el Cuerpo acuerde el tratamiento sobre tablas, por Secretaría Legislativa se enunciará el mismo y
sin más trámite se solicitará su inclusión en Asuntos Entrados y se lo remitirá a la comisión respectiva,
conforme sutemática.
ARTÍCULO 46° Inclusión en los Asuntos Entrados: Para que los proyectos de los Concejales puedan ser
incluidos en Asuntos Entrados, deberán ser presentados 48 horas antes del inicio de la Sesión Ordinarias,
caso contrario,deberánsolicitarsuinclusiónenel desarrollode lamisma.
ARTÍCULO 47° Entrada Automática: Si por cualquier motivo no se realizare la Sesión, los expedientes
incluidos en Asuntos Entrados previsto para dicha reunión, serán remitidos por la Secretaria Legislativa
automáticamente a las comisiones indicadas en cada caso por la misma, adquiriendo de este modo Estado
Parlamentario. En la primera Sesión siguiente del Concejo, el Presidente dará cuenta de los asuntos o
proyectos que bajo las circunstancias descritas hubiesen pasado a comisión. Los Concejales podrán solicitar
la reconsideración del destino de los mismos cuya aprobación requerirá de la mayoría simple de los votos de
losConcejalespresentes.
ARTÍCULO 48° Publicidad de los Proyectos: Todo proyecto presentado al Concejo Deliberante para su
tratamientotiene carácterpúblico.
ARTÍCULO 49° Del Retiro de un Proyecto: En ninguna circunstancia se permitirá que el autor de un proyecto
que hubiese tomado Estado Parlamentario pueda retirarlo, a no ser por resolución del Cuerpo a petición del
autor.
Título IV
DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN
CapítuloI Del Orden de la Sesión
ARTÍCULO 50° Inicio: Una vez reunido el quórumlegal,el Presidente del Concejo declarará abiertala Sesión,
indicandoel númerode Concejalespresentesylahora.
Transcurrida media hora desde la indicada para el inicio de la misma y sin perjuicio de la aplicación del
presente reglamento, el Presidente del Concejo, previa constatación a través de los Secretarios de la
inasistencia de Concejales en el edificio del Concejo, deberá declarar levantada la Sesión por falta de
quórum.
ARTÍCULO 51° Acta de Sesión anterior: Se pondrá a consideración lasversiones Taquigráficas del Acta de las
Sesionesanteriores parasuaprobación porsimple mayoríade votos.
ARTÍCULO 52° Asuntos Entrados: A través de la Secretaría Legislativa, el Presidente dará cuenta al Concejo
de losAsuntosEntradosen el siguienteorden:
a) Los proyectospresentadosporlosConcejales;
b) Los expedientes remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y demás comunicaciones
oficialesrecibidas;
c) Las peticionesoasuntosparticularesque hubiesenentrado.
A petición de cualquier Concejal se procederá a la lectura de la documentación enunciada y por simple
mayoría de votos se incorporarán los expedientes que solicitare o se decidirá ante la duda sobre la comisión
asignadaa un determinadoexpediente.
ARTÍCULO 53° Nómina de Notas para Conocimiento del Cuerpo: El mismo tratamiento que el establecido en
el artículo precedente se le dará a la nómina de notas para conocimiento del Cuerpo, que deberá ser
consideradaporel Concejoa continuaciónde losasuntosentradosyenel siguiente orden:
a) Comunicacionesenviadasporel DepartamentoEjecutivoMunicipal;
b) Contestaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a presentaciones efectuadas por
losConcejalesylascontestacionesalospedidosde informesefectuadosporel Cuerpo;
c) Pedidosde prórrogasa lassolicitudesde informe yresolucionessancionadasporel
Concejo;
d) ProyectospresentadosporlosConcejalesnoincluidosenlosasuntosentrados;
e) Asuntosvarios.
ARTÍCULO 54° Pedidos de Preferencias: Los señores Concejales podrán solicitar preferencia para las
Sesiones venideras, formular la petición indicando fecha y sí propician su tratamiento con o sin dictamen de
comisión.
ARTÍCULO 55° Orden del Día - Preferencias: Concluido el tratamiento de los puntos contemplados en los
artículos precedentes, se pasará a la consideración de los asuntos que deban ser tratados en el Orden del
Día, tratando en primer lugar aquellos que cuenten con preferencia aprobada por el Cuerpo para esa fecha,
para luegoabocarse enformacorrelativaa losdemásasuntosque figurenenel ordendel día.
ARTÍCULO 56° Reparto del Orden del Día: el Orden del Día se repartirá oportunamente a todos los
Concejales 48 horas antes del inicio de la Sesión, pudiendo realizarse dicha comunicación mediante
cualquiermedio,inclusiveel correoelectrónicoconstituidoporcadaConcejal.-
ARTÍCULO 57° Tratamiento sobre Tablas: Serán tratados sobre tablas los proyectos de resolución,
declaración y pedido de informe presentados por los Concejales que no posean dictamen de comisión o que
contandocon el mismonose encuentre incorporadoenel Ordendel Día.
ARTÍCULO 58° Cierre del Debate y de la Votación: Cuando ningún Concejal tome la palabra o después de
concluidoel debate,el Presidente pondrá a votaciónel asunto que se encuentra en tratamiento, dará cuenta
del resultado de la decisión adoptada por el Cuerpo y pasará a considerar el asunto siguiente, de acuerdo al
ordenestablecidoenel OrdendelDía,salvomociónaprobadaencontrariopor el Cuerpo.
ARTÍCULO 59° Duración y Levantamiento de la Sesión: La Sesión no tendrá una duración determinada y
será levantada por resolución del Concejo o por indicación del Presidente, cuando hubiese concluido el
tratamiento del Orden del Día y no existieren asuntos sobre tablas pendientes. También se procederá al
levantamiento de la Sesión cuando pasado a cuarto intermedio, la misma no se reanudara en el mismo día o
antes de proceder a la votación no existiere quórum y hubieren transcurrido treinta minutos desde que los
Secretariosapedidodel Presidenteconstatarenlaausenciade Concejalesenel edificio.
ARTÍCULO 60° Suspensión de la Sesión: El Concejo podrá decidir durante el desarrollo de una Sesión, pasar a
cuarto intermedio para otro día, debiendo en tal caso señalar día y hora en que deberá reanudarse la misma.
No obstante lo dispuesto en el presente reglamento sobre la citación a Sesiones, se consideraran notificados
todos los Concejales de la suspensión y reanudación de la Sesión con la proclamación de la votación que al
respectorealice el Presidente.
CapítuloII De la DiscusiónenSesión
ARTÍCULO 61° Tipos de Discusiones: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo,
pasará por dosdiscusiones:
a) engeneral,donde se dirime laideafundamentaldel proyectoensuconjunto;y
b) en particular, que analiza cada uno de los artículos que componen el asunto debatido, excepto que
se trate un solo artículo, en cuyo caso el tratamiento será en general y en particular en forma
conjunta.
ARTÍCULO 62° Discusión en General: Cada Concejal podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general
sólo una vez, salvo que tenga la necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieran hecho
sobre sus dichos, en cuyo caso, podrá hacer nuevamente uso de la palabra, en una extensión no superior a
loscinco minutos.
ARTÍCULO 63° Excepciones: A los miembros informantes de los dictámenes en mayoría, en minoría y al
autor del proyecto no se les aplicará la limitación contenida en el artículo precedente, ni restricción
temporal en el uso de la palabra; los demás Concejales deberán limitar sus exposiciones a un tiempo máximo
de diezminutos,salvoque el Cuerpoadopte unadecisióndistinta.
ARTÍCULO 64° Debate Libre: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, previa moción de orden
efectuada por alguno de los Concejales o el Presidente, el Concejo podrá declarar libre el debate, en cuyo
caso, se podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren conveniente los Concejales, sin limitación
temporal.
ARTÍCULO 65° De la Conclusión del Tratamiento: Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare
desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo, si en cambio resultare aprobado,
se pasará a sudiscusiónenparticular.
ARTÍCULO 66° De la Presentación de un Nuevo Proyecto: Si durante la discusión en general de un proyecto
se presentara sobre la misma temática otro u otros en sustitución de aquel, el/los nuevos proyectos después
de leídos y fundados podrán ser tomados inmediatamente en consideración si así lo resolviere el Concejo
con el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes (mayoría agravada), caso contrario, serán remitidos
a la Comisiónrespectiva.
ARTÍCULO 67° Presentación de Varios Proyectos: Cuando durante la discusión en general se hubiesen
presentado más de un proyecto y el Concejo resolviere debatirlos, se lo hará en el orden presentado, no
pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior, salvo que el
Concejooptare porsu tratamientoconjunto,emitiendoenconsecuenciaunsolodictamen.
ARTÍCULO 68° Proyecto Vuelto a Comisión: Cuando se está votando un asunto, ya sea por primera vez o
por haberse empatado en la primera votación, el Concejo no podrá pasar a cuarto intermedio ni levantará
la Sesiónantesde quedardefinitivamente votadoaquel.
Después de votarse en general cualquier asunto o después de considerarse uno o más artículos en particular,
no se podrá levantarlaSesión antesde quedarvotadodefinitivamenteaquel.
Si un asunto quedase pendiente deberá ser tratado en forma preferente en la Sesión siguiente salvo
resoluciónencontrariodel Cuerpo.
ARTÍCULO 69° De la Discusión en Particular: En la discusión en particular se analiza en detalle artículo por
artículo, pudiendo solicitar también que sea por párrafos, capítulos o títulos, debiendo recaer la votación
sucesivamente sobre cada parte en que se hubiese dividido la votación. La discusión será libre, no pudiendo
sin embargo extenderse cada Concejal más de diez minutos en el uso de la palabra, debiendo cuidar el
Presidenteel ordendel debate,nopermitiendoconsideracionesajenasal puntoendiscusión.
ARTÍCULO 70° Sustitución de artículos: Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse
otro u otros artículos que modifiquen o sustituyan totalmente al que se estuviera discutiendo. Votado
favorablemente por el Cuerpo, se considerará parte del dictamen, en caso negativo quedará en firme el
artículo propuestoenprimertérmino.
ARTÍCULO 71° Conclusión de la Discusión: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución
recaída sobre el último de los artículos que lo componen. Si el proyecto sancionado fuese una ordenanza,
será comunicado al DepartamentoEjecutivoMunicipal.
Presentados dictámenes de comisión contradictorios sobre un mismo expediente, aprobado uno de ellos,
quedanautomáticamenterechazadoslosrestantes.
CapítuloIII El Concejoen Comisión
ARTÍCULO 72° Constitución del Concejo en Comisión: El Concejo podrá constituirse en Comisión, para
considerar aquellos asuntos que no contaren con el despacho de la comisión respectiva, mediante la
proposición formal realizada verbalmente y sobre tablas por cualquiera de sus miembros, debiendo ser
aprobada tal propuesta por el voto de las dos tercera (2/3) partes de los miembros presentes (mayoría
agravada).Las autoridadesdel ConcejoenComisión,seránlasOrdinariasdel Cuerpo.
ARTÍCULO 73° Forma de la Discusión: Constituidoel Concejo en Comisión, resolverá si ha de proceder
conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en el capítulo
precedente, en el segundo caso, cada orador podrá hablar indistintamente sobre los diversos proyectos o
temasvinculadosconel objetodel tratamientoencomisión.
ARTÍCULO 74° Modo del debate: Constituido el Concejo en Comisión, el debate será
siempre libre, pudiendo resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación, aunque
sinemitirsanciónsobre lacuestiónmotivodel debate.
ARTÍCULO 75° Cierre del debate en Comisión: Cuando lo estime conveniente, el Concejo declarará
cerrado el debate en comisión, a indicación del Presidente o por moción aprobada de vuelta a plenario
efectuada por cualquier Concejal. A continuación se procederá a votar en general y en particular el proyecto
recientemente debatido, pudiéndose tomar como parte del dictamen los fundamentos esgrimidos por los
Concejalesdurante sudiscusión.
CapítuloIV De las Mociones
ARTÍCULO 76° Moción – Concepto: Toda proposición hecha a viva voz desde su banca por un Concejal, es
una Moción.
ARTÍCULO 77° Moción de Orden: Es la propuestarealizadaconalgunode lossiguientes objetivos:
a) Levantamientode laSesión;
b) Pase a cuarto Intermedio;
c) Declaraciónde Debate Libre;
d) Cierre de debate ode la listade oradores;
e) Que se pase al Ordendel Día;
f) Que se trate una Cuestiónde Privilegio;
g) La vueltaaComisiónde unasuntoo que el mismose aplace por untiempodeterminado;
h) La constitucióndel ConcejoenComisión;
i) Que el Concejose constituyaenSesiónpermanente.
ARTÍCULO 78° Prelación de las mociones de orden: La consideración de las mociones de orden serán previas
a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y se tomaránen consideración en el orden de preferencia
establecidoenel artículoanterior.
ARTÍCULO 79° Votación sin debate y discusión de las mociones de orden: Las mociones de orden
comprendidas en los cinco primeros incisos del artículo de Moción de Orden, serán puestas a votación sin
discusión, sobre las demás se podrá discutir brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más
de una vez,con excepcióndel autor,que podráhacerlodosveces.
ARTÍCULO 80° Aprobación de las Mociones de Orden: Las mociones de orden se aprobarán por simple
mayoría de votosy podrán repetirse enlamismaSesiónsinque elloimplique reconsideraciónde lasmismas.
ARTÍCULO 81° Moción de Preferencia: recibe el nombre de moción de preferencia, aquella proposición
efectuada por un Concejal con el objeto de anticipar el momento en que corresponderá tratar un asunto con
o sindictamende comisión.Estamociónpodráo no indicarunafechadeterminada.
ARTÍCULO 82° Preferencia sin fecha fija: El asunto cuya consideración se hubiese acordado preferencia, sin
fijación de fecha, será tratado en la primera reunión subsiguiente que celebre el Concejo, como primer
punto del orden del día. Las preferencias de igual clase, se tratarán a continuación y por el orden en que
hubiesensidoformuladas.
ARTÍCULO 83° Preferencia con fecha fija – Caducidad: El asunto para cuya consideración se hubiese
acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la Sesión correspondiente a la fecha requerida,
como primer punto del orden del día. Caducará la preferencia si el asunto no se trata en dicha Sesión o la
mismano se celebrare.
ARTÍCULO 84° Turno para las Mociones de Preferencia: Las mociones de preferencia consignadas en
los artículos precedentes, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los
asuntosentrados;seránconsideradasenel ordenenque se hubiesenpropuesto.
ARTÍCULO 85° Moción de Sobre Tablas: Es moción de sobre tablas todas proposición que tenga por objeto
considerar inmediatamente un asunto, con despacho de comisión o sin él. Aprobado la misma por el voto de
las 2/3 partes de los miembros presentes (mayoría agravada), el asunto que la motiva será tratado
inmediatamente,conprelaciónatodootroasunto o moción.
ARTÍCULO 86° Moción de Reconsideración: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por
objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular. Las mismas se tratarán
inmediatamente de formuladas y requieren del voto afirmativo de las dos tercera (2/3) partes de los
Concejalesque participaronenladecisión.
ARTÍCULO 87° Requisitos: Las mociones de reconsideración podrán formularse mientras el asunto se
encuentre pendiente o durante la Sesión en que fuera tratado el tema y requerirá para su aprobación el voto
de las dosterceraspartesde losConcejalespresentes,nopudiendorepetirse enningúncaso.
ARTÍCULO 88° Disposiciones Generales: Las mociones de sobre tablas, preferencias y reconsideración se
discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del
autor de las mismas.
ARTÍCULO 89° Indicaciones Verbales: Sonindicaciones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos
o cuestionesde orden,versensobre incidenciasdel momentoosobre asuntosde pocaimportancia.
ARTÍCULO 90° Su Discusión: Las indicaciones verbales podrán discutirse brevemente, no pudiendo cada
Concejal hablarmásde una vezsobre las mismas,con excepcióndel autor,que podráhacerlodosveces.
CapítuloV Del Usode la Palabra
ARTÍCULO 91° Orden de la Palabra: La palabra será concedida por el Presidente a los Concejales en el
siguiente orden:
a) Al miembroinformante de lamayoríade la comisiónque hayadictaminadosobre el asunto;
b) Al miembroinformante de laminoría,si el dictamende lacomisiónestuviese dividido;
c) A los miembros de la comisión que hubiese emitido dictámenes, cuando no pudiera establecerse
mayorías ni minorías, otorgándose el uso de la palabra en el orden en que fueran expuestos los
dictámenesenel actade comisión.
d) Al autor del proyectoendiscusión;
e) A losdemásConcejalesenel ordenque losoliciten.
ARTÍCULO 92° Del uso de la palabra: El orador al hacer uso de la palabra, se dirigirá al Presidente o a los
Concejales en general, y deberá evitar en lo posible, designar a éstos por sus nombres, refiriéndose siempre
a la cuestiónendebate.
ARTÍCULO 93° Forma del uso de la palabra: Los Concejales, salvo autorización del Presidente en contrario,
no podrán leer sus discursos, excepto el caso de datos u opiniones ajenas, que sirvan de complemento
ilustrativoasuexposición.
ARTÍCULO 94° Veces que se puede hacer uso de la palabra: Los miembros informantes de las comisiones y
el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario, para realizar
aclaraciones, replicar discursos u observaciones. A los demás Concejales les rige las limitaciones
contempladas en los artículos del presente reglamento. En caso de oposición entre el autor del proyecto en
debate yel dictamenemitidoporlacomisión,aquel podráhablaral último.
ARTÍCULO 95° Prohibiciones: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones
de mala intencióndirigidashaciael Cuerpoensuconjunto, losConcejalesque lointegran.
ARTÍCULO 96° Prelación en el uso de la palabra: Si la palabra fuere solicitada al mismo tiempo por dos
Concejales, la obtendrá el que proponga rebatir la cuestión, si el otro representa al sector que la ha
defendidooviceversa.
ARTÍCULO 97° Facultad discrecional del Presidente: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales
al mismo tiempo y no se tratare de la situación contemplada enel artículo anterior, el Presidente la acordará
en el orden que considere conveniente, debiendo preferir a los Concejales que no hubiesen hecho uso de la
palabra.
ARTÍCULO 98° Departamento Ejecutivo Municipal: Cuando el Intendente, Secretario, Director o
Coordinador del Departamento Ejecutivo Municipal concurran al seno del Concejo para suministrar informes
o fundamentar un proyecto, podrá hacer uso de la palabra con la extensión establecida en el artículo 94° del
presente reglamento.
CapítuloVI De las Interrupcionesy de los Llamamientosa la Cuestióny al Orden
ARTÍCULO 99° Interrupciones al Orador: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras se encuentra
en uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, permitida con la venia del
Presidenteyconsentidaporel orador.
ARTÍCULO 100° Prohibición de Diálogo: Quedan prohibidas las discusiones en forma dialogada. El Concejal
interrumpidosinsuconsentimientoseráautorizadoa hacerconstar en acta la interrupciónnoconsentida.
ARTÍCULO 101° Interrupciones Permitidas: Con excepción de los casos establecidos en los artículos
precedentes, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliere de la cuestión que se está debatiendo
o faltare al orden. En el primer caso, el Presidente por sí o a pedido de cualquier Concejal deberá llamar a la
cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá
inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de que el Concejo
lohaya resueltode esamanera.-
ARTÍCULO 102° Falta al Orden: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones contenidas en el
presente reglamentooincurriere eninsultos e interrupcionesreiteradas.-
ARTÍCULO 103° Llamamiento al Orden: Dado el caso del artículo anterior, el Presidente por sí o a solicitud
de cualquier Concejal si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a
explicar o rectificar sus palabras. Si el Concejal accede a la invitación, se seguirá la discusión sin más
trámites, pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente solicitará
autorización al Concejo para llamarlo al orden. Si este no lo autorizare, seguirá el Concejal en uso de la
palabra, pero si el Cuerpo con el voto de la mayoría simple diera su autorización, el Presidente pronunciará
la siguiente fórmula: “Sr/sra Concejal……..el Concejo llama a usted al orden", lo cual se consignará
debidamente en el acta. En caso que el Concejal advertido se rectificase, por mayoría simple se podrá omitir
enel acta talesexpresiones.-
ARTÍCULO 104° Prohibición del Uso de la Palabra: Si durante una misma Sesión un Concejal hubiese sido
llamado al orden dos veces, el Presidente a la tercera oportunidad propondrá al Concejo prohibirle el uso de
la palabrapor el restode la Sesión,loque decidiráporsimple mayoría.
ARTÍCULO 105° Reincidencia – Medidas Disciplinarias: Si el Concejal reincidiera en la falta prevista en el
artículo 102°, o incurriere en faltas más graves, el Concejo a indicación del Presidente o por moción de
cualquiera de sus miembros, decidirá por votación, sin discusión, la oportunidad de hacer uso de las
sanciones disciplinarias contempladas en la Ley N° 1349. Resultando afirmativa la votación por las dos
tercera (2/3) partes de los miembros presentes, la Comisión de Disciplina y Juicio Político, propondrá para la
Sesiónsiguiente lasmedidasque hande adoptarse yensu caso,la aplicaciónono del referidoartículo.
ARTÍCULO 106° Cuestiones de Privilegio: Es la moción formulada por un Concejal cuando se encuentre
expresamente aludido bajo las expresiones prohibidas por el reglamento y pronunciadas por el orador, o
bien cuando por las características de las mismas pudiere razonablemente considerarse agraviado, en cuyo
caso dispondrá de quince minutos para fundamentar la moción y solicitar en consecuencia al Presidente la
aplicacióndel artículo102° y subsiguientes,encasode reincidencia.
CapítuloVII De la Votación
ARTÍCULO 107° Formas de votación: La votación podrá ser por signos o nominal. La primera consistirá en
levantar la mano en caso de negativa, o sin levantarla en caso afirmativo. La votación nominal es la que
siguiendo un riguroso orden alfabético se realiza a viva voz por cada Concejal, invitado a ello por Secretaría
Legislativa.
ARTÍCULO 108° Votación nominal: Cualquier Concejal puede sugerir que la votación se realice en forma
nominal, debiendo contar para ello con el apoyo de la mayoría simple de los Concejales presentes, debiendo
entoncesconsignarse enel actay el sentidodel votode cadaConcejal.
ARTÍCULO 109° Votación por artículos y por partes: Toda votación se concentrará a un solo y determinado
artículo, pero cuando el mismo contenga varias ideas separables, se podrá votar por parte, si así lo solicitare
cualquier Concejal y fuese aprobado por el Cuerpo. En el mismo sentido, podrá votarse también por títulos y
capítulos.
ARTÍCULO 110° Sentido de la votación: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa en los términos
enque se encuentre redactadoel artículo,parte,capítuloo título que se vote.
ARTÍCULO 111° Rectificación: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación inmediatamente
después de efectuada ésta y no pudiesen ser evacuadas por los Secretarios, cualquier Concejal podrá pedir
que se vote nuevamente, la que se practicará solamente con los Concejales que hubiesen tomado parte de
ella.
ARTÍCULO 112° Empate: En caso de empate en la votación de un asunto, el Presidente decidirá el mismo
con su voto,el cual deberáserfundamentado.
ARTÍCULO 113° Abstención de la votación: Cualquier Concejal que considere oportuno abstenerse de la
votación del asunto en tratamiento, deberá solicitar al Concejo la debida autorización para ello. Dicha
autorización deberá ser concedida por el voto de la mayoría simple, no pudiendo participar de la misma los
Concejales que la solicitaran. En este caso, el cómputo de la votación se hará sobre la cantidad de votos que
se emitan.
Título VI
DE LA ASISTENCIA DE LOS SECRETARIOS, DIRECTORES Y/O COORDINADORES DEL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 114° Invitación de Concurrencia: Los Secretarios, Directores y/o Coodinadores del Departamento
Ejecutivo Municipal, podrán ser invitados a concurrir al recinto mediante moción aprobada por la mayoría
absoluta con el objeto de ilustrar al Cuerpo sobre un asunto en discusión. También podrán ser invitados a
participar a reuniones plenarias mediante moción que deberá ser aprobada por la mayoría simple de los
Concejales.Enunouotro la invitaciónpertinente deberáespecificarlospuntosobjetode laconvocatoria.
ARTÍCULO 115° Del Orden y Uso de la Palabra: En caso de Interpelación en el recinto, se aplicarán las
disposiciones del presente reglamento, debiendo previamente el Presidente comunicar el motivo de la
citación en nombre del Cuerpo e inmediatamente se concederá la palabra a los Concejales interpelantes y
posteriormente al funcionario interpelado. Concluida la exposición del mismo, se abrirá el debate a los
demásmiembrosdel Cuerpoquienespodránhacerusode la palabrahasta endos oportunidades.-
Título VII
DEL INGRESOAL RECINTO
ARTÍCULO 116° Ingreso al Recinto: Solo podrán ingresar al recinto además de los Concejales, secretarios,
prosecretarios, miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y las personas específicamente autorizadas
por el Presidenteparaello.-
ARTÍCULO 117° Del orden en Recinto: Queda prohibida toda manifestación bulliciosa de parte de terceros
ajenos al cuerpo y/o público que asista a la sesión, que por sus características perturbe el normal desarrollo
de la Sesión, pudiendo el Presidente llamar la atención a la misma, como así mismo solicitar el retiro de/las
personas causantes del desorden. En los casos extremos podrá hacer desalojar la barra incluso con la fuerza
pública,suspendiendomientrastantolaSesión,si fuere necesario.
Título VIII
DEL JUICIO POLITICO
ARTICULO 118° Toda Denuncia: contra el intendente y/o concejal deberá ser presentado por escrito,
contener los datos personales del denunciante y una descripción de los hechos y faltas cometidas; además
indicará la prueba que lleve a su comprobación y valoración. La misma deberá ingresar por mesa de
entradas.
ARTICULO 119° Causales de Destitución: del Intendente o Concejales, la condena penal y mal desempeño de
su cargo.
Sinperjuiciode lasincompatibilidadese inhabilidadesfijadasenlaConstituciónProvincial ylaLey N° 1349.
ARTICULO 120° Conformación de Comisión: se conformará la Comisión De Disciplina y Juicio Político, con
un mínimode cuatro (4) miembros,conformadaporedilesde todoslosbloquespolíticosdelCuerpo.
ARTICULO 121° Facultades: La comisión tiene amplias facultades para recabar informes y/o documentación
que hagan a la investigación.
ARTICULO 122° Plazos: Tendrá un plazo de treinta (30) días para emitir un dictamen, que en Sesión Especial
se pondrá a consideracióndel Cuerpo,paraque resuelvaen definitiva.
ARTICULO 123° Resolución: Con el voto del dos tercio (2/3) de los miembros del Cuerpo se resuelve llevar
adelante el Juicio Político. El Concejo notificará al denunciado para que escuche los cargos que se le imputan
y laspruebasofrecidasen sucontra, para locual se convocara un SesiónEspecial dentrode las48 horas.
ARTICULO 124° Traslado: En la misma se dará traslado de la demanda, con copia de la misma y demás
elementos de prueba presentadas; y dentro de los diez (10) días hábiles el acusado deberá contestarla y
ofrecerlapruebaque haga a suderechode defensa,bajoapercibimientode rebeldía.
ARTICULO 125° Apertura de Prueba y Dictamen: Contestado el traslado o vencido el plazo del artículo
anterior, la Comisión Especial, abrirá a prueba por 30 días, y en sesión pública citará a los testigos, recibirá
las declaraciones, informes, etc., pudiendo el acusado controlar la misma, hacer preguntas, solicitar copias,
preguntar, etc., vencido el cual, se declarará su clausura y se deberá elevar al Cuerpo un dictamen fundado
enméritode las pruebasyla sanciónrecomendada.Dichodictamense elevarádentrode los cinco(5) días.
ARTICULO 126° Plazos de Descargo: Al dictamen se dará traslado al acusado, para que dentro de cinco (5)
días hábilesformuledescargoy/oalegato.
ARTICULO 127° Dictamen de Comisión: Presentadoel descargo o vencido el plazo anterior. El presidente del
Cuerpo convoca a Sesión Especial dentro de las 48 horas a fin de dar lectura del dictamen de la comisión y el
descargodel acusado.
Dentro de los cinco (5) días subsiguientes y en sesión secreta, el cuerpo discutirá sobre el mérito de la
prueba producida sobre el hecho denunciado, y fijará fecha para que el Cuerpo pueda pronunciar, en sesión
pública, laresolucióndefinitiva.
ARTICULO 128° Votación: El Concejo se expide por votación nominal, por sí o por no, sobre la culpabilidad
encada cargo o imputación.
ARTICULO 129° Los Plazos: Todoslosplazosenunciadossonperentoriosydíascorridos.
ARTICULO 130° Declaración del Juicio Político: Declarada la necesidad de Juicio Político, el cuerpo deberá
resolver en definitiva, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, prorrogando sus sesiones si fuere necesario.
Caso contrario, operará la caducidad del mismo con efectos absolutivos y no pudiéndose repetir por los
mismoscargos.
ARTICULO 131° Publicidad de la Resolución: La resolución tomada por el Cuerpo será publicada enel Boletín
Oficial y diario local; comunicarse a las autoridades competentes si hubiese comisión de delito o su mera
suposición.
ARTICULO 132° Normas GeneralesAplicables:
a) El acusadotiene derechoaejercersudefensa.
b) Son admisiblestodoslosmediosde pruebas.
c) Ningún concejal puede ser recusado o excusarse. Los miembros de la comisión especial y demás
concejales deberán prestar juramento de juzgar con imparcialidad y rectitud, actuando de en
conformidadala ConstituciónNacional,ConstituciónProvincial ylaLeyN° 1349.
Título IX
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONCEJO:
CapítuloI De los BloquesPolíticos:
ARTÍCULO 133° Constitución: Los bloques políticos, quedarán constituidos luego de haber comunicado en
Sesión preparatoria del Concejo su composición y autoridades, mediante nota firmada por todos sus
integrantes.Cuandoun partidopolítico,contare conunsolorepresentante,podráéste actuarcomobloque.
Si en el transcurso del período del mandato se conformaran nuevos bloques políticos, deberá darse cuenta
de ello al Cuerpo en Sesión, solicitando su incorporación a las Comisiones de Labor Parlamentaria Prensa y
Difusión,situaciónque quedaráaconsideracióndelCuerpo.
CapítuloII De las Comisiones
ARTÍCULO 134° Comisiones Permanentes: Comisiones del Concejo Deliberante se designan el día de la
asunciónde losnuevos concejales ylasComisionesPermanentesserán:
a) Labor Parlamentaria, Prensay Difusión,
Funciones:Serántaleslassiguientes:
1. Entender y aconsejar al Presidente sobre los asuntos institucionales, los relacionados con otros
estamentosgubernativosylos vinculadosconlaconvocatoriaa Sesionesespeciales;
2. Informarse del estado de los expedientes ingresados al Cuerpo para su tratamiento y promover la
agilizaciónde sutratamientoenlascomisiones;
3. Definirlospuntosatratar en el Ordendel Día;
4. Proponer metodologías que tengan como objeto agilizar los debates en el recinto y medidas
tendientes a lograr un mejor funcionamiento del Concejo velando que no se afecte la publicidad de
losasuntostratados;
5. Sugerir los reemplazos que se hubiesen solicitado desde las comisiones, como así también los
representantes de las comisiones especiales que se hubieren constituido, antes de su debate en el
plenariodel Cuerpo.
b) Disciplinay Juicio Político,
Funciones:Serántaleslassiguientes:
1. Entender en los pedidos de Juicio Político que ingresaran al Cuerpo y emitir el dictamen respectivo
enla etapaprocesal oportuna;
2. Entender en los llamados de atención realizado a alguno de los miembros del Cuerpo por
desórdenes de conducta y sugerir las medidas a adoptar, en el marco de loestablecido en el artículo
19 de laCarta Municipal;
3. Determinar los pasos a seguir respecto de las denuncias realizadas al Cuerpo sobre la actuación de
losfuncionariosMunicipalesyde suspropiosmiembros.
4. Tratamientode lascuestionesde privilegio.-
c) LegislaciónGeneral ySeguridad,
Funcionesdictaminar sobre todo asunto referidoa:
1. Modificaciónyaplicaciónde lalegislaciónmunicipal;
2. Modificacionesointerpretacionesde este Reglamento;
3. Conflictosentre poderesyvetosdel Departamento EjecutivoMunicipal;
4. Iniciativaenmateriade reformade laCarta Municipal;
5. Tratamiento de las Ordenanzas de necesidad y urgencia y proyectos de urgente tratamiento, en
cuanto a loprevistoenel artículo40 in fine de laCarta Municipal;
6. Solicitudesde adhesionesaLeyesNacionalesyProvinciales;
7. Acuerdopara la celebraciónde conveniosconorganismosde distintasjurisdicciones;
8. Referendumpopular;
9. Procedimientoadministrativomunicipal;
10. Recursosde reconsideracióninterpuestocontraactuacionesdel Cuerpo;
11. Cualquierotrotemaque porsus características nofuese propiode otracomisión.
12. SeguridadPúblicayDefensaCivil.
d) Hacienda y Presupuesto, Comisión de Servicios Públicos, Actividades Comerciales y
Privatizaciones:
Serán sus funcionesdictaminar sobre:
1. El proyecto de Presupuesto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal y las Cuentas
Generalesdel Ejercicioytodaotra cuestiónrelacionadaconmateriapresupuestaria;
2. Cualquieriniciativaque se encuentre relacionadaconlamateriatributariay de la haciendapública;
3. La adquisiciónydisposiciónde bienesque integranel patrimoniodel municipio;
4. Cuestiones referidas a: exenciones, condonaciones, subsidios, subvenciones, empréstitos y
remuneraciones;
5. Entender en todo asunto vinculado con la organización, administración y prestación de los servicios
públicos;
6. Realizaractividadesde control enlaconcesiónde losmismosyefectuarsucorrectoseguimiento;
7. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con permisos y condiciones para realizar la actividad
comercial de cualquiertipo;
8. Descentralizaciónde serviciospúblicos.
e) Salud Pública,Higiene y MedioAmbiente,
Corresponde a esta comisióndictaminar en todo asunto concerniente a:
1. Medioambiente,recursosnaturalesyproblemasde contaminación;
2. Espaciospúblicos;
3. Servicio público de recolección de residuos, higiene urbana, preservación de espacios verdes y
arboladopúblico;
4. Higiene yseguridadde comerciose industrias
5. Cuestiones vinculadas a la salud pública, especialmente en cementerios, baños públicos, mercados,
mataderos,comerciose industrias;
6. La temáticarelacionadaconlafabricación, distribuciónyconsumode alimentos;
7. Problemasocasionadosporel alcohol,el tabacoylosestupefacientes;
8. La discapacidad,integraciónala comunidadybarreras arquitectónicas;
9. Problemáticarelacionadaalaniñez;
10. Problemáticade laTerceraEdad;
f) Acción Social,Cultura, Turismo, Deporte y Educación,
Dictaminar sobre todo asunto vinculado con:
1. Becas estudiantiles;
2. Exenciones,condonaciones, subsidiosysubvenciones;
3. La justiciasocial ylosaspectossocialesvinculadosalosCentrosVecinales.-
4. Actividades culturales, artísticas y educativas, y la relación con las instituciones del medio que tienen
esosobjetivos;
5. La publicaciónde revistas, librosydemásimpresiones;
6. Fomentoyproblemáticade BibliotecasPúblicas;
g) Obras Públicas, ServiciosPúblicos,SeguridadVial y Transporte
Dictamen sobre toda cuestiónvinculada con:
1. Planificaciónurbanayedificación;
2. Concesión, autorización y reglamentación de obras arquitectónicas, sanitarias, camineras e
hidráulicasarealizarse enel ámbitodel ejidocapitalino;
3. La promoción y prestación de los servicios elementales en los barrios, villas y asentamientos dentro
del municipio;
4. Seguimiento de la obra pública municipal y de la adecuación de la obra privada a la legislación
vigente ennuestraCiudad;
5. Plande Obras Públicasanual;
6. Concesiónde espaciospúblicos;
7. Planreguladordel municipio;
8. Régimende obraspúblicas
9. Tránsito,tráficoy seguridad vial;
10. Transporte públicoyprivadode personas;
11. Régimende serviciospúblicosde transporte,surégimende funcionamientoytarifario;
12. Planificaciónurbanaenloconcerniente al tránsito;
13. Nomenclaturade lascalles;
14. Campañade tránsitoy seguridadvial.-
h) PueblosOriginariosy DerechosHumanos,
Tendrá por funciones:
1. Dictaminarentodo asuntorelativoalosDerechosHumanos;
2. Coordinar acciones y sugerir la firma de convenios con entidades gubernamentales y asociaciones
civiles,vinculadasalatemática;
3. Recepcionar y tramitar ante las autoridades competentes, las denuncias receptadas por violación a
losderechoshumanos;
4. Elaborar los estudios e informe que estime menester, poniendo al Cuerpo en conocimiento de los
mismos;
5. Coordinar acciones y sugerir tareas vinculadas a fortalecer los derechos y garantías de las
comunidadesoriginarias;
6. Velar por el amplio desarrollo y participación de las comunidades originarías en la vida institucional
del municipio;
7. Problemáticade lamujer;
8. Implementaciónde políticas de género;
9. Igualdad de derechos entre las personas de diferentes sexos y edades, como así también entender
endenunciasde discriminaciónporlasrazonesenunciadasprecedentemente;
ARTÍCULO 135° Atribuciones y Competencias: Serán atribuciones y competencias de cada comisión las
siguientes:
a) Estudiar y Dictaminar sobre todo proyecto o petición de particular que por la temática abordada
correspondaal área de su competencia;
b) Requerir a través de su Presidente los informes y datos que estime convenientes para el desarrollo
de su tarea;
c) Designar a alguno de sus miembros para que estudie e informe sobre alguna cuestión de especial
interés, solicitando a tales fines a los distintos estamentos municipales la máxima colaboración para
facilitarlatarea del comisionado;
d) Invitar a participar de sus reuniones a funcionarios de los diferentes poderes, como así también a
representantes de instituciones y particulares que por sus conocimientos o experiencia, puedan
aportar a un mejordesarrollode latarealegislativa.
ARTÍCULO 136° Facultad de Creación: El Concejo puede crear cualquier otra comisión atendiendo a las
necesidadesde lafuncionalidaddel mismo.
ARTÍCULO 137° Constitución de las Comisiones: La integración de las Comisiones permanentes se decidirá
en la primera Sesión Ordinarias de cada año del Concejo, mientras que las comisiones de Labor
Parlamentaria, Prensa y Difusión, y Disciplina y Juicio Político se constituirán en la Sesión preparatoria,
integrándose solo con los Presidentes de los bloques políticos que en ella se hayan identificado. En caso de
remoción de alguno de ellos, el bloque al que pertenezca designará su reemplazo. La Comisión de Labor
Parlamentaria, Prensa y Difusión, y de Juicio Político y Disciplina serán presididas naturalmente por el
Presidente del Concejo Deliberante, salvo que el mismo fuere el cuestionado. En ambos caso será
reemplazadoporel VicePresidente.-
ARTÍCULO 138° Integración: Cada comisión se integra con un mínimo de cuatro miembros, excepto la de
Labor Parlamentaria, Prensa y Difusión que se compondrá con el Presidente del Cuerpo y los Presidente de
cada bloque.
ARTÍCULO 139° Elección: Cada Comisión elige entre sus miembros un Presidente, un VicePresidente y un
Secretario.
ARTÍCULO 140° Quórum: La Comisiónse reúne conquórumde tresmiembrosenel lugar,día y hora fijados.
ARTICULO 141° Asistencia: Los Concejales deberán concurrir a las reuniones de comisión, en que estuviesen
acreditados como miembros, siendo obligatorias y computable como inasistencias a las reuniones de la
Comisión de Disciplina y Juicio Político; por lo cual son factibles de sanción conforme lo estable la Ley N°
1349 y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 142° Derechos: Todos los miembros tienen derecho a conocer toda documentación referente a
cada expediente atratar.
ARTÍCULO 143° Tratamiento: Todo asunto, conforme sea su materia, deberá ser tratado y despachado en el
plazode tres (3) mesesporla comisiónrespectiva;pudiendorecaerendosomás comisiones.
ARTÍCULO 144° Duración de Mandato: Los miembros de las comisiones duran un año en sus funciones, con
renovaciónautomáticaporigual periodosi el cuerponoresuelvemodificaciónal respecto.
ARTÍCULO 145° Comisiones Especiales: atenderán asuntos específicos y se mantendrán hasta terminar su
objetivo;esel cuerpoquiénfijasuprocedimientoyaccionar.
ARTÍCULO 146° Miembro nato: El Presidente del Cuerpo es miembro nato, con voz y voto en todas las
comisiones.
ARTÍCULO 147° Dictamen por Mayoría y Dictamen por Minoría: La comisión luego de analizar, estudiar un
asunto y de convenir sobre los puntos del dictamen o informe, acordará si este será verbal o escrita. Cuando
no hayaacuerdo entre susmiembrospodráhaberundictamenpormayoría y un dictamenporminoría.
ARTÍCULO 148° Requerimiento del Concejo Deliberante: El Concejo Deliberante podrá requerir los informes
pertinentes cuando una comisión esté en retardo o sus informes fueren insuficientes; y fijándole día para
que elevenel despacho.
ARTÍCULO 149° La Comisión de Labor Parlamentaria: recibirá los dictámenes de las demás comisiones,
insertándolosenel ordendel díade la sesióncorrespondiente.
ARTÍCULO 150° Tratamiento de Diligencias: El Presidente, el vicepresidente o en su defecto el secretario de
la comisión,dictarálasdiligenciasaefectuarparael correctotratamientode un asuntoentrámite.
ARTÍCULO 151° Registros: El secretario de la comisión tiene la obligación de llevar el orden correlativo de
entraday salidade cada expediente consignado,si el dictamenfue unánime odividido.
ARTÍCULO 152° Dirección de la Comisión: El presidente de la Comisión dirige el debate en el tratamiento del
expediente.
ARTÍCULO 153° Receso: Las comisiones podrán funcionar válidamente durante el recesolegislativo, siempre
que se cumplan las prescripciones establecidas en el presente reglamento. Sus dictámenes serán tratados en
la primerareuniónde comisiónque se realice unavezconcluidoel receso.
Título VIII
DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 154° De la observancia del Reglamento: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la
observancia del presente reglamento. Cuando el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber
incurridoenella,lo decidiráel Concejoporvotaciónsindiscusión.
ARTÍCULO 155° Modificación: El reglamento sólo podrá ser modificado a través de Proyectos de Resolución
dictaminados por la Comisión de Legislación General, requiriendo además para su aprobación del voto de las
dos terceras partes de los miembros del Cuerpo. En ningún caso se puede alterar o modificar sus
disposicionessobre tablas.
ARTÍCULO 156° Duda sobre su Interpretación: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de
alguno de los artículos del presente reglamento, lo resolverá el Concejo inmediatamente por votación,
previa discusión correspondiente o remitirá los antecedentes a la Comisión de Legislación General para su
dictamen.
ARTÍCULO 157° Ejemplar del Reglamento: El Concejo proveerá a cada Concejal a su ingreso de un ejemplar
del presente reglamento.
ARTÍCULO 158° Deróguese y dejase sin efecto la Resolución Nº 12/13 y toda normativa que se oponga a la
presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: A los fines de una adecuada interpretación del presente reglamento corresponde definir los
siguientesconceptos:
Mayoría Agravada calificada: dos tercios (2/3) de los votos afirmativos del total de los miembros del Cuerpo
de Concejales.
Mayoría Agravada: dos tercios (2/3) de los votos afirmativos del total de los miembros presentes del Cuerpo
de Concejales.
Mayoría absoluta: mitadmás uno de votosafirmativosdel total de miembrosdel Cuerpode Concejales.
Mayoría Simple o simple mayoría: más de la mitadde los votosafirmativosde losConcejalespresentes.
CUADRO DE MAYORIAS
Mayoría Agravada Calificada: 5 votosafirmativos
Mayoría Agravada de los Presentes:
CONCEJALES Dos Tercio (2/3)
7 5
6 4
5 4
4 3
Mayoría absoluta: 5 votosafirmativos
Mayoría simple:
CONCEJALES Mayoría Simple
7 5
6 4
5 4
4 3
ARTÍCULO 159° Comuníquese, publíquese y regístrese.
Reglamento interno del cd

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Marlenne Juárez Rodríguez
 
Reglamentos Del Cop
Reglamentos Del CopReglamentos Del Cop
Reglamentos Del Coppaul18217
 
Ley 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasLey 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasWinstonGarcia6
 
Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020 Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020 6161mcef
 
Reglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesReglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesCongresoPPJerez
 
Congreso de la union
Congreso de la unionCongreso de la union
Congreso de la unionCecy Aparicio
 
Texto de Reforma del Código Nacional Electoral
Texto de Reforma del Código Nacional ElectoralTexto de Reforma del Código Nacional Electoral
Texto de Reforma del Código Nacional ElectoralGrupo Padrinazgo
 
Expo derechos humanos
Expo derechos humanosExpo derechos humanos
Expo derechos humanosivaneduardo89
 
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalModelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalAsepcut
 
Expdte 851 d-2010 alonso consejo magistratura
Expdte 851 d-2010 alonso consejo magistraturaExpdte 851 d-2010 alonso consejo magistratura
Expdte 851 d-2010 alonso consejo magistraturaguest4f6a34ec
 
Los tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vagoLos tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vagoFabiana Caballero
 

La actualidad más candente (19)

Acta N°22-2015
Acta N°22-2015Acta N°22-2015
Acta N°22-2015
 
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
 
Adjunto 3205 2
Adjunto 3205 2Adjunto 3205 2
Adjunto 3205 2
 
Reglamentos Del Cop
Reglamentos Del CopReglamentos Del Cop
Reglamentos Del Cop
 
Ley 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasLey 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadas
 
Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020 Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020
 
Tema 6 gobierno de navarra
Tema 6   gobierno de navarraTema 6   gobierno de navarra
Tema 6 gobierno de navarra
 
Reglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesReglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos Locales
 
Tema 5 - Gobierno de Navarra
Tema 5 - Gobierno de NavarraTema 5 - Gobierno de Navarra
Tema 5 - Gobierno de Navarra
 
Congreso de la union
Congreso de la unionCongreso de la union
Congreso de la union
 
Texto de Reforma del Código Nacional Electoral
Texto de Reforma del Código Nacional ElectoralTexto de Reforma del Código Nacional Electoral
Texto de Reforma del Código Nacional Electoral
 
Expo derechos humanos
Expo derechos humanosExpo derechos humanos
Expo derechos humanos
 
Ley 30201 ley de inquilinos morosos
Ley 30201   ley de inquilinos morososLey 30201   ley de inquilinos morosos
Ley 30201 ley de inquilinos morosos
 
Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalModelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
 
Expdte 851 d-2010 alonso consejo magistratura
Expdte 851 d-2010 alonso consejo magistraturaExpdte 851 d-2010 alonso consejo magistratura
Expdte 851 d-2010 alonso consejo magistratura
 
Reglamento corte constitucional
Reglamento corte constitucionalReglamento corte constitucional
Reglamento corte constitucional
 
Reglamento interno de la comision especial aprobado
Reglamento interno de la comision especial aprobadoReglamento interno de la comision especial aprobado
Reglamento interno de la comision especial aprobado
 
Los tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vagoLos tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vago
 

Similar a Reglamento interno del cd

Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDOrdenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDMarcos Nieto
 
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989Observacom
 
Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger atuchaii
 
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de Corrupción
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de CorrupciónProyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de Corrupción
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de CorrupciónLaura Alonso
 
Ley Organica Córdoba
Ley Organica CórdobaLey Organica Córdoba
Ley Organica Córdobadieguay
 
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la MagistraturaLey N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la MagistraturaIvan Tello Medina
 
Formularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularFormularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularJoel Vise
 
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVALEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVAChivojr Obando
 
Ley organica de la funcion legislativa
Ley organica de la funcion legislativaLey organica de la funcion legislativa
Ley organica de la funcion legislativaJulian Burneo
 
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuadorDiapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuadorJackySalasJaramillo
 
Reformas constitucionales
Reformas constitucionales Reformas constitucionales
Reformas constitucionales Chio Rivero
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Universia Perú
 

Similar a Reglamento interno del cd (20)

Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDOrdenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
 
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
 
Decreto 110
Decreto 110Decreto 110
Decreto 110
 
Ley-Organica-1.pdf
Ley-Organica-1.pdfLey-Organica-1.pdf
Ley-Organica-1.pdf
 
Ley 1552 30-ago-1902
Ley 1552 30-ago-1902Ley 1552 30-ago-1902
Ley 1552 30-ago-1902
 
Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger
 
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de Corrupción
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de CorrupciónProyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de Corrupción
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de Corrupción
 
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
LeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestadosLeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
 
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
LeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestadosLeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
 
Ley Organica Córdoba
Ley Organica CórdobaLey Organica Córdoba
Ley Organica Córdoba
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
 
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la MagistraturaLey N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura
 
Formularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularFormularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popular
 
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVALEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
 
Ley organica de la funcion legislativa
Ley organica de la funcion legislativaLey organica de la funcion legislativa
Ley organica de la funcion legislativa
 
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuadorDiapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
 
Ley 4 de 1913 obliga a hacer inventarios de archivos
Ley 4 de 1913   obliga a hacer inventarios de archivosLey 4 de 1913   obliga a hacer inventarios de archivos
Ley 4 de 1913 obliga a hacer inventarios de archivos
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
Reformas constitucionales
Reformas constitucionales Reformas constitucionales
Reformas constitucionales
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11
 

Más de Voces Del Valle

Calendario de Semana Santa 2019
Calendario de Semana Santa 2019Calendario de Semana Santa 2019
Calendario de Semana Santa 2019Voces Del Valle
 
Cronograma xxvii muestra de teatro breve
Cronograma xxvii muestra de teatro breveCronograma xxvii muestra de teatro breve
Cronograma xxvii muestra de teatro breveVoces Del Valle
 
Horarios y aulas primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017
Horarios y aulas  primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017Horarios y aulas  primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017
Horarios y aulas primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017Voces Del Valle
 
Programa 2015 Teoría y Práctica de Televisión
Programa 2015 Teoría y Práctica de TelevisiónPrograma 2015 Teoría y Práctica de Televisión
Programa 2015 Teoría y Práctica de TelevisiónVoces Del Valle
 
“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)
“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)
“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)Voces Del Valle
 

Más de Voces Del Valle (7)

Calendario de Semana Santa 2019
Calendario de Semana Santa 2019Calendario de Semana Santa 2019
Calendario de Semana Santa 2019
 
Precios Canasta 2019
Precios Canasta 2019Precios Canasta 2019
Precios Canasta 2019
 
Cronograma xxvii muestra de teatro breve
Cronograma xxvii muestra de teatro breveCronograma xxvii muestra de teatro breve
Cronograma xxvii muestra de teatro breve
 
Res 2017 h_n_0329
Res 2017 h_n_0329Res 2017 h_n_0329
Res 2017 h_n_0329
 
Horarios y aulas primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017
Horarios y aulas  primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017Horarios y aulas  primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017
Horarios y aulas primer cuatrimestre 2017- al 01 de marzo 2017
 
Programa 2015 Teoría y Práctica de Televisión
Programa 2015 Teoría y Práctica de TelevisiónPrograma 2015 Teoría y Práctica de Televisión
Programa 2015 Teoría y Práctica de Televisión
 
“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)
“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)
“El fin de los medios masivos” Mario Carlón y Carlos A. Scolari (editores)
 

Último

UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 

Último (13)

UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 

Reglamento interno del cd

  • 1. CampoQuijano,28 Mayo de 2.018 Al Señor PresidenteDel ConcejoDeliberante De CampoQuijano Prof.LeonardoLópez Su Despacho Me dirijo a Ud. a efectos de solicitarle quiera tener a bien el poner a disposición del Cuerpo Deliberativo el presente Proyecto de Resolución “Reglamento Interno”, haciendo uso de los derechos conferidosporel art.176º de laConstituciónProvincial. Que el presente proyecto de Resolución, lo que pretende de alguna manera es poner a su consideraciónel marcolegal,que garantice el mejorfuncionamientodel Cuerpo. A la espera de una repuesta favorable, quedo a su entera disposición para ampliar toda informaciónnecesariaal respecto,saludoaUd.atte..-
  • 2. PROYECTO DE RESOLUCIÓN VISTO: Que el presente proyecto de resolución lo que pretende de alguna manera es poner a su consideración el marco legal,que garantice normal ymejorfuncionamientodelConcejoDeliberante. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el artículo 176 inc. 1 y 23 de la Constitución Provincial,es facultad de este cuerpodeliberativo cumplirsusfunciones,porellaconferidas. Por lo cual es menester de este cuerpo elevar este instrumento que permita dar cumplimiento a las facultades conferidas al Cuerpo mediante la Ley Nº 1349 Capitulo III y el art. 14; que permitan organizar internamenteel órganocolegiado. POR ELLO: El Concejo Deliberante de Campo Quijano, en uso de sus facultades que le son propias, reunido en sesión ordinaría,ha acordado y sancionalapresente confuerzade: RESOLUCIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CAMPO QUIJANO Título I DE LOS CONCEJALES Y DE LAS SESIONES CapítuloI De los Concejalesy su Incorporación ARTÍCULO 1° Integración: El Concejo Deliberante de la Campo Quijano, estará formado por los ciudadanos elegidos por el pueblo de Campo Quijano y proclamados como tales por el Tribunal Electoral de la Provincia, de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia y la Ley N° 1349 “Ley Orgánica de Municipalidades”. ARTÍCULO 2°Incorporación de los Concejales - Juramento: Los ediles electos, el día de su asunción de sus cargos se reunirán en Sesión Preparatoria. Para el quórum legal será suficiente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del cuerpo. La sesión será presidida por el Concejal de mayor edad, se reunirán en Sesión Preparatoria el día 10 de Diciembre conel objeto de integrar el Cuerpo, juzgar la valides de los títulos, definir la integración, elegir sus autoridades y autoridades de los bloques. Tal citación será efectuada por Secretaría Legislativa con dos días hábiles de anticipación. El Presidente Ad Hoc, procederá llamando en el orden establecido por la proclamación efectuada por el Tribunal Electoral Provincial, tomar juramento a cada uno de losConcejaleselectos,quienesse incorporaránal Cuerpo,conforme lassiguientesfórmulas: a) “¿Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de Concejal, para el que habéis sido electo, observando y haciendo observar, las Constituciones de la Nación y de la Provincia y la Carta Municipal? b) “¿Juráis a la Patria y por Dios, desempeñar fielmente el cargo de Concejal, para el que habéis sido designado, observando y haciendo observar, las Constituciones de la Nación y de la Provincia y la CartaMunicipal?
  • 3. c) “¿Juráis a la Patria y por vuestro honor desempeñar fielmente el cargo de Concejal, para el que habéis sido electo, observando y haciendo observar, las Constituciones de la Nación y de la Provincia y la CartaMunicipal? Tomado el juramento por el Presidente Ad Hoc, a la respuesta afirmativaen los dos primeros casos el mismo señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos indicará: “Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demande”. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cada Concejal podrá proponer su propio juramento, el que será aceptado, siempre que incluya en la fórmula la observanciaalas ConstitucionesNacionalyProvincial. El cuerpo podrá reunirse en minoría a efectos de adoptar los medios o medidas a fin de compeler y/o conminara losmiembrosinasistentesaformarquórum. ARTÍCULO 3° Elección de Autoridades: Constituido el Cuerpo con la incorporación de todos sus miembros, se elegirá por mayoría absoluta de votos presentes, un Presidente, un VicePresidente Primero, quienes jurarán en sus cargos conforme las fórmulasestablecidas precedentemente; debiendo elegir sus autoridades el 10 de Diciembre de cadaaño. Tomada posesión del cargo, el Presidente electo del Concejo tendrá por constituidas las comisiones de Labor Parlamentaria y la de Disciplina y Juicio Político. El Presidente electo dará a conocer la integración de los diferentes bloques políticos para luego levantar la Sesión preparatoria sin que en la misma puedan tratarse más temas. Abiertas las sesiones ordinarias se procederá a elegir por mayoría absoluta un Presidente y un VicePresidente, por el término de un año, quienes permanecerán en el cargo hasta la elección de las nuevas autoridades. ARTÍCULO 4° Comunicación: La elección del Presidente y el VicePresidente del Concejo Deliberante se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal y a los demás estamentos Municipales y Provinciales, para su conocimiento. CapítuloII FuncionamientoDel Cuerpo ARTÍCULO 5° Derechos: Desde el día de su incorporación se les hará entrega a los Concejales electos de una credencial que acredite su condición de tales y gozarán de una dieta, que solo podrá ser modificada por los miembros del cuerpo y con valides hasta la finalización de mandato del cuerpo y sufrirá las disminuciones que encada caso determineel presente reglamentouordenjudicial que asílodetermine. ARTÍCULO 6° Declaración Jurada de Bienes: Quedan obligados a dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 6547, y a los sesentas (60) días hábiles desde su asunción la presentación de su Declaración Juradas de Bienes presentada por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia o ante el organismo que se designe para la aplicaciónde laleyprovincial. ARTÍCULO 7° Obligaciones: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones (ordinarias, especiales, extraodinarias y preparatorias) y a las reuniones de Comisión a la que pertenezca desde el día en que quedaincorporado al cuerpo, siendo pasibles en caso contrario de las sanciones que correspondieren. Si transcurrieren cuatro Sesiones consecutivas desde la primera Sesión preparatoria inclusive, sin que se incorpore algún Concejal y citado el mismo, no se presentare, el Concejo por el voto del 2/3 del total de los miembros del cuerpo podrá decidir su exclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la ConstituciónProvincial,comunicandotal circunstanciaal Tribunal Electoral de laProvincia.
  • 4. ARTÍCULO 8° Aviso de Inasistencia: Cuando algún Concejal no pueda asistir a una Sesión lo hará conocer al Cuerpo. En caso de tener que ausentarse por más de cinco Sesiones consecutivas, deberá solicitarle a éste la pertinente licencia,quiendecidiráal respectoporsimple mayoríade votos. ARTÍCULO 9° Licencias: Las licencias que se solicitaren, serán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta, por el plazo excedido de la autorización. La licencia acordada a un Concejal,caducacon la presenciade éste enel recinto. ARTÍCULO 10° Licencias - Límites: El Concejo Deliberante, no podrá otorgar a sus miembros licencia con goce de dieta cuando estas se solicitaren por más de un mes o alcanzaren un máximo de 8 Sesiones consecutivas al año, salvo casos especiales, de enfermedad o de fuerza mayor que serán apreciados en cada caso. Tampoco podráconcederlicenciassimultáneasamás de un terciode losConcejales. ARTÍCULO 11° Ausencia Injustificada a las Sesiones: La ausencia injustificada de un Concejal por más de cinco Sesiones consecutivas, hará pasible de la exclusión del Cuerpo con el voto del dos tercio (2/3) del total de losmiembrosdel Cuerpo. ARTÍCULO 12° Ausencia a las Comisiones: En caso de que algún Concejal se encontrare imposibilitado de asistir a las reuniones de comisión de la que fuese miembro, deberá comunicarlo fehacientemente al Presidente de la Comisión respectiva o al Concejal que se encuentre en ejercicio de la misma si quien se ausentare fuese suPresidente. CapítuloIII De las SesionesenGeneral ARTÍCULO 13° Principio General: Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, permitiendo su difusión en los distintos medios de comunicación y la asistencia del público interesado en las mismas. Pero podrán ser secretas cuando los asuntos a tratarse sean de carácter reservado, lo que será resuelto en cada caso por mayoría absoluta. ARTÍCULO 14° Lugar de Reunión: El Concejo Deliberante se reunirá y sesionará en el local destinado para el mismo, pero podrá en casos especiales hacerloen otro lugar, previa resolución aprobada por simple mayoría de votos. ARTÍCULO 15° Citación a las Sesiones: La Secretaría Legislativa citará fehacientemente consignando día y hora determinado para la Sesión de que se trate. En el caso de las Sesiones Extraordinarias o Especiales, la citación se hará con una anticipación mínima de 24 horas a cada uno de los Concejales, en el domicilio denunciadoporestosoportunamente,consignandoel objetootemariode laconvocatoria. Sólo en casos urgentes y graves en que se encuentre en juego el orden público podrá citarse con menos horas de antelación. A los fines de lo establecido en el presente artículo, la notificación también podrá realizarse mediante la utilizacióndel correoelectrónicodenunciadoporel Concejal. ARTÍCULO 16° Quórum y Voluntad del Cuerpo: La mitad más uno de la totalidad de los Concejales forma quórum legal para sesionar. Resulta obligatorio que los concejales presentes en la sesión, tengan una tolerancia de treinta minutos a la hora señalada para conformar el quórum si antes no se hubiera conformado. La voluntad del cuerpo se tomará por el voto de la mayoría simple de los Concejales presentes, con las excepciones que en cada caso se especifiquen en la Constitución Provincial y toda normativa legal vigente.
  • 5. ARTÍCULO 17° Falta de Quórum: Toda vez que por falta de quórum el Concejo no pudiere sesionar, se hará público los nombres de los asistentes y de los inasistentes, destacando en este último caso si la falta ha sido con avisoo sin aviso. ARTÍCULO 18° Facultades de la Minoría Concurrente: Cuandohubiesentranscurridodos (2) Sesiones sin que se haya formado quórum legal, la minoría presente pasada una hora después de la indicada para la segunda Sesión, podrá reunirse y compeler a través de la Secretaría Legislativa a cada uno de los inasistentesparalaSesiónsiguiente. ARTÍCULO 19° Asistencias: Al finalizar cada año legislativo, la Secretaría legislativa confeccionará una estadísticasobre laasistenciade cada Concejal alasSesionesdel Cuerpoylasdaráa publicidad. CapítuloIV De las Sesionesenparticular ARTÍCULO 20° Sesiones Preparatorias: Son la convocada el 10 de Diciembre con el objeto de constituir el órgano deliberativo y en su caso dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente Reglamento. ARTÍCULO 21° De las Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de Mayo de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre, prorrogándose automáticamente las mismas si a la fecha indicada no se hubiere aprobado la Ordenanza del Presupuesto y considerado las Cuentas Generales del Ejercicio, hasta el cumplimiento de tal imperativo legal. También podrá el Concejo, disponer la prórroga de las mismas con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros. En ambos casos no podrá extenderse pormásde un mes,conforme loestable laLeyN°1349 “Ley Orgánicade Municipalidades”. En la primera Sesión Ordinaria, el Concejo fijará el día y hora en que han de tener lugar las Sesiones, pudiendosermodificadasencualquiermomentoporsimple mayoríade votos. ARTÍCULO 22° De las Sesiones Extraordinarias: Las Sesiones Extraordinarias, serán las celebradas fuera de los términos establecidos en el artículo precedente y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos que fuesencausade su convocatoria. ARTÍCULO 23° Convocatoria a Sesiones Extraordinarias: El Intendente Municipal podrá convocar al Concejo DeliberanteenformaExtraordinariasiempre que el interéspúblicoasílo requiera. ARTÍCULO 24° De las Sesiones Especiales: Se considerarán Sesiones Especiales a todas aquellas que, dentro del período de Sesiones Ordinarias, se celebrenfuera de los días de tablas fijados conforme a lo dispuestoen el artículo 21° de este Reglamento, en virtud de una decisión adoptada por la mayoría absoluta del Cuerpo. En este últimocasosólopodránser tratadosaquellostemasque fueronobjetode laconvocatoria. ARTÍCULO 25° Acuerdo - Procedimiento: Los pliegos enviados por el Intendente solicitando acuerdo tendrán entrada en Sesión Ordinarias, a fin de facilitar a los ciudadanos el derecho de observar las calidades y méritos de las personas propuestas, los mismos serán publicados por tres días en un diario de amplia circulación en el Municipio, durante los siete días hábiles siguientes a la última publicación se podrán efectuar las observaciones. Las observaciones que eventualmente se hicieren, serán presentadas por ante la Secretaría Legislativa, quien a su vez las pondrá en conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria, sus integrantes meritarán las mismas en dictamen fundado, y el pliego se tratará en la Sesión Ordinarias respectiva.
  • 6. Titulo II DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO Y SUS AUXILIARES: ARTÍCULO 26° Del Presidente y VicePresidente: El Presidente y Vicepresidente, durarán un año en sus funciones, computándose desde el día en que fuesen designados. Las autoridades podrán ser sustituidas en cualquier momento del mismo modo en que fueron designadas, extendiéndose el mandato de los mismos, hasta cumplirel añodel primerperiodo legislativodel Cuerpo. Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente o VicePresidente dejara de serlo por muerte, destitución o renuncia, la persona que elija el Concejo para remplazarlo solo desempeñará las funciones de aquelloscargoshastacompletarel período.- CapituloI De la Presidencia ARTÍCULO 27° Atribuciones:Seránatribucionesde laPresidencia,lassiguientes: a) Hacer observarel reglamentoyprocedersegúnsusdisposiciones; b) Dirigir las discusiones en las que tendrá voz, pero solo podrá votar en caso se empate y en los casos que se requierael dostercio(2/3) de losvotos; c) Dirigirel tramite de losasuntosy laconfeccióndel Ordendel Día; d) Llamar a losConcejalesal recintoypresidirlasSesiones; e) Anunciar en Sesión los Asuntos Entrados, expedientes para Conocimiento del Cuerpo y el Orden del Día; f) Fijarclaramente lasproposicionesavotarse yproclamarsus resultados; g) Mantener el orden dentro del recinto, dirigiendo las discusiones y llamando a la cuestión y al orden de conformidad al Reglamento, pudiendo proponer pase a cuarto intermedio de considerarlo conveniente; h) Mantener el orden fuera del recinto, pudiendo ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personasajenasal recinto; i) Levantarla Sesióncuandocorrespondiere conforme el Reglamento; j) Llamar laatencióna losConcejalesque se caracterizarenporsuinasistenciaalas Sesiones; k) Recibir y abrir los pliegos y demás comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerlas en conocimiento de éste, reteniendo las que a su juicio fueren inadmisibles, pero dando cuenta de su procedereneste caso; l) Firmartodas lasresolucionesycomunicaciones,lasque deberánserrefrendadasporel Secretaría. m) Autenticarconsu firmatodoslosactos, órdenesyprocedimientosdelConcejo; n) Representaral ConcejoDeliberante frentealasdemásentidades,tantopúblicascomoprivadas; o) Reemplazar al Intendente Municipal, en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo, en este último caso hasta que sea electo un nuevo Intendente, si faltase más de un año para completar el mandatodel Intendentesaliente; p) Suspender a los empleados del Concejo por mala conducta o incumplimiento, dando cuenta al Cuerpo; q) Aplicarlassancionesdisciplinariasyotorgarlicencias,conformelasprescripcioneslegales; r) Hacer citar a través de la Secretaría Legislativa a las diferentes Sesiones contempladas en este Reglamento; s) Proveerloconveniente al mejordesempeñodelConcejoengeneral; t) Elaborar los requerimientos de inmuebles, insumos, útiles, mobiliarios, equipamiento, etc.; por ante el EjecutivoMunicipal que garanticenel normal funcionamientodel Concejo. u) Ejercerlasdemásfuncionesque le asigne el presenteReglamento;
  • 7. ARTÍCULO 28° Participación del Presidente en la discusión: El Presidente no podrá emitir opinión sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta, invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente, pudiendo emitir su voto sólo en caso de empate y enlas votaciones agravadas que determinalalegislaciónvigente,debiendoenestasituaciónfundarsuvoto. ARTÍCULO 29° Presidencia – Representación: Sólo el Presidente habla y realiza comunicaciones en nombre del Concejo y cuando el Cuerpo, en su carácter de tal fuese invitado a participar en actos o ceremonias oficiales, se considerará suficientemente representado por su Presidente o por una Comisión elegida de su seno. ARTÍCULO 30° De Los VicePresidentes: El VicePresidente, reemplazan al Presidente de manera sucesiva cuando se hallare ausente o impedido, ejerciendo las funciones contempladas para éste, sustituyéndolo momentáneamentecuandodecidatomarparte del debate. ARTÍCULO 31° Reemplazo del Presidente y VicePresidentes: Cuando no se encuentren presentes ni el Presidente ni los VicePresidentes, iniciarán la Sesión el Concejal de mayor edad que sea Presidente de las Comisiones. CapituloII De los Secretarios ARTÍCULO 32° El Concejo Deliberante tendrá dos (2) Secretarios nombrados por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes. Permanecerán en sus cargos hasta la finalización de cada periodo legislativo, a excepción de los designados en el periodo de presidencia y vicepresidencia provisional; y mientras dure su buena conducta y dependerán directamente del Presidente. Podrán ser removidos en la misma forma en que han sido nombrados. El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de cualquierotrafunciónyempleopúblico,aexcepcióndel ejerciciode ladocencia. ARTÍCULO 33° Deberesy AtribucionesGenerales: Seránsusdeberesyatribuciones: a) Asistir al Presidente durante las Sesiones del Cuerpo, aplicándoseles en caso de ausencia injustificada, las mismas prescripciones que las contempladas en la Estatuto del Empleado Municipal. b) Refrendartodoslosdocumentosde suárea,firmadasporel Presidente; c) Auxiliarsemutuamente,cuandoalgunode ellosestuvieraimpedido; d) Desempeñar las demás funciones que el Presidente les confiera, en el marco del desempeño de sus facultades. ARTÍCULO 34° Secretaría Legislativa – Atribuciones: Serán funcionesespecíficas del Secretario Legislativo las siguientes: a) Citar a losConcejalesalasSesionesconformeloestablecido porel presente Reglamento; b) Preparar y hacer entrega a cada Concejal del Orden del Día con una anticipación por lo menos con 48 horas a la fecha acordada para cada Sesión. A tal fin se podrá remitir dichos documentos mediante correo electrónicoaladireccióndenunciadaporcada Concejal; c) Computary verificarel resultadode lasvotaciones; d) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, determinando el nombre de cada uno de los votantes;
  • 8. e) Anunciar el resultado de cada votación y expresar el número de votos a favor y en contra, cuando algún Concejal losolicite; f) Llevarel registroytranscripciónde lasActas de Sesionesyde las laboreslegislativasdel Cuerpo; g) Hacer revisar por los Concejales las versiones taquigráficas de cada Sesión, pudiendo corregir los errores de redacción que se hubiesen deslizado, dejando debida constancia de las observaciones que se hubierenformulado,antesde ponerlasaconsideracióndelCuerpo; h) Distribución de las versiones taquigráficas, a fin de que los Concejales que hubiesen participado en los debates respectivos realicen las correcciones que considerasen pertinentes. En ningún caso, esta facultad los habilitará a agregar, modificar o suprimir manifestaciones de aprobación o rechazo de un asunto determinado. En caso de controversia al respecto, serán resueltas por el Cuerpo por mayoría absolutaagravada. i) Conservaradecuaday debidamente foliadoslos instrumentoslegalesque sancione el Concejoyproveera su correspondiente protocolización; j) Expedir testimonio de losinstrumentos legales que teniendoel carácter de públicos, hayan sido dictados por el Cuerpo; k) Coordinar la publicación en la página web del Concejo los días y horas de Sesión, el Orden del Día respectivo, días y horas de reunión de las diferentes comisiones y proyectos ingresados al mismo, como así tambiénlainformaciónremitidaala prensa; l) Remitir las contestaciones de las solicitudes de informe sancionadas por el Cuerpo, a la Comisión respectivayal autor del proyecto. m) Organizary conservarel archivogeneral yla Biblioteca; ARTÍCULO 35° Secretaria Administrativa – Atribuciones: Serán funciones específicas de esta Secretaría, las siguientes: a) Redactar y someter a la firma del Presidente, los instrumentos legales referentes a los distintos trámitesadministrativosyala organizaciónde losdistintosservicios; b) Conservar adecuada y debidamente foliados los instrumentos legales emanados de la presidencia y proveera sucorrespondienteprotocolización; c) Llevar registros de Notas o Expedientes ingresados y salidos del Concejo Deliberante; y al diligenciamientode losmismos; d) Promover la conservación de los bienes del Concejo, supervisando además todo lo relacionado con losarreglosde su edificioydemásdependenciasdelmismo; e) Promover que las tareas administrativas, de servicios y maestranza, se cumplan con la mayor eficienciaydedicación; f) Acordar las licencias Ordinarias y justificar las inasistencias del personal de planta permanente y transitoriaafectadosal ConcejoDeliberante; g) Elevaranualmente aconsideraciónde laPresidencia,el proyectode Presupuesto General gastose insumos del ConcejoDeliberante yel inventariode bienesel Concejo; h) Llevar por cada Sesión un listado de los Concejales presentes y ausentes, debiendo en este último caso distinguir entre la ausencia justificada e injustificada. Frente a la primera situación, se diferenciaráasuvezsi el Concejal se encuentraen usoono de licenciacongoce de dieta. i) Llevar actualizado el legajo de los Concejales, consignando: datos personales, declaraciones juradas y labor parlamentaria de cada uno de ellos, como así también el listado de los empleados del ConcejoDeliberante ylosafectadosal mismo,consurespectivocuadrode asignacionesyfunciones; j) Organizarlosactos protocolaresy/oceremoniales,organizadosporel ConcejoDeliberante; k) Atender,recibir yorganizaral públicoque concurraal Concejoyal Recintode Sesiones; l) Llevar actualizado un “Registro Permanente de las Jefaturas Municipales” y de las demás AutoridadesProvinciales;
  • 9. ARTÍCULO 36° Prosecretario - Designación: El Concejo Deliberante tiene un (1) Prosecretarios dentro de la Estructura, los que son nombrados por el Cuerpo mediante simple mayoría de votos, permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta y dependerán del Presidente y de los Secretario del Cuerpo, a quienes determinan las funcione a cubrir en las áreas legislativa, administrativa y operativa. Podrán ser removidos en la misma forma en que han sido nombrados. Es obligación de los Prosecretarios ejercer las funciones de los Secretarios en los casos de impedimento de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convengaal mejordesempeñodel cargo. Tiene a su cargo procesar la documentación necesaria para la redacción de las actas de las Sesiones que realice el Cuerpo, de las que no se tome versión taquigráfica y supervisar los trabajos relacionados con las sancionesdel Concejo. Es responsable exclusivo de la organización del servicio de vigilancia, control dentro del recinto y demás funcionesque le asigne el SecretarioAdministrativo. CapítuloIII: Acta De Sesiones ARTÍCULO 37° Acta De Sesiones:El Acta de Sesionesdeberácontener: a) Fechay númerode ordende la Sesiónala que corresponda; b) La horade aperturade la Sesiónyel lugaren que se hubiese celebrado; c) Nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia, aclarando cada una de estascircunstancias; d) Las observaciones,correccionesyaprobacióndel Diariode Sesionesanterior; e) Los asuntos,comunicacionesyproyectosque se hayaningresadoparasutratamiento, Decretosy ResolucionesdictadasporlaPresidenciayel destinode cadaunode ellos; f) El Ordendel Día; g) El orden y forma de la discusión de cada asunto, con la mención de los Concejales que hubiesen participadoyla versióntaquigráficade losmismos; h) La resoluciónque el Concejohubieseadoptadoencadaasunto; i) La horaen que se hubiese levantadolaSesiónopasadoacuarto intermedioparaotrodía; Título III PROYECTOS CapítuloI De la Presentaciónde los Proyectos ARTÍCULO 38° Tipos de Proyectos: Todo asunto promovido por un Concejal deberá ser presentado al Concejoenformade proyectode Ordenanza,Resolución,DeclaraciónoPedidode Informe.- ARTÍCULO 39° Proyecto de Ordenanza: Se presentará bajo forma de proyecto de ordenanza toda propuesta imperativatendiente arepercutirenlavidade los vecinosode losdemásórganosmunicipales. ARTÍCULO 40° Proyecto de Resolución: Se presentará bajo esta forma toda propuesta que tenga por objeto recomendar o exponer una postura, rechazar proyectos y solicitudes particulares, y prestar acuerdos; adoptar medidas relativas a la composición y organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativoque norequierade lapromulgacióndel DepartamentoEjecutivoMunicipal. ARTÍCULO 41° Proyectode Declaración: Bajoesta formase presentaráaaquellapropuesta
  • 10. que tenga por finalidad expresar una opinión o anhelo del Concejo, sobre cualquier asunto que por sus características resulte de interéspara el ConcejoDeliberanteo el Municipio. ARTÍCULO 42° Proyecto de Solicitud de Informe: Se presentará bajo esta forma a la proposición que tenga por finalidad la remisión por parte o a través del Departamento Ejecutivo Municipal de información necesariaparala actividaddel Concejo. ARTÍCULO 43° Requisitos: Todo proyecto será presentado por escrito y contendrá la firma de su/sus autores; como así también acompañado de una copia digital. La fundamentación que debe acompañar a cada proyecto, no seráexigible en el caso de proyectos de Declaración y Pedidos de Informe, los cuales en su caso, podránserinformadosverbalmente enel recinto. ARTÍCULO 44° Particularidades: Cuando el proyecto presentado requiera de una erogación, se deberá consignar la partida presupuestaria a que deberá imputarse o crear la partida respectiva con indicación del presupuesto anual correspondiente. Si se trata de una obra, se deberán acompañar todos los elementos de estudio disponibles, así mismo podrá acompañarse al mismo todos los elementos que resulten útiles para su mejoranálisis. CapítuloII De la Tramitación de losProyectos ARTÍCULO 45° Presentación: Todo proyecto deberá ser presentado por mesa de entradas del Concejo. Se presentarán en dos copias, adjuntando también una copia en soporte magnético o similar y según la temática abordada por el mismo, pasará a la comisión respectiva, luego de la aprobación de los Asuntos Entrados realizada por el Cuerpo. Cuando el proyecto se presentare durante la Sesión, a no ser que se solicite y el Cuerpo acuerde el tratamiento sobre tablas, por Secretaría Legislativa se enunciará el mismo y sin más trámite se solicitará su inclusión en Asuntos Entrados y se lo remitirá a la comisión respectiva, conforme sutemática. ARTÍCULO 46° Inclusión en los Asuntos Entrados: Para que los proyectos de los Concejales puedan ser incluidos en Asuntos Entrados, deberán ser presentados 48 horas antes del inicio de la Sesión Ordinarias, caso contrario,deberánsolicitarsuinclusiónenel desarrollode lamisma. ARTÍCULO 47° Entrada Automática: Si por cualquier motivo no se realizare la Sesión, los expedientes incluidos en Asuntos Entrados previsto para dicha reunión, serán remitidos por la Secretaria Legislativa automáticamente a las comisiones indicadas en cada caso por la misma, adquiriendo de este modo Estado Parlamentario. En la primera Sesión siguiente del Concejo, el Presidente dará cuenta de los asuntos o proyectos que bajo las circunstancias descritas hubiesen pasado a comisión. Los Concejales podrán solicitar la reconsideración del destino de los mismos cuya aprobación requerirá de la mayoría simple de los votos de losConcejalespresentes. ARTÍCULO 48° Publicidad de los Proyectos: Todo proyecto presentado al Concejo Deliberante para su tratamientotiene carácterpúblico. ARTÍCULO 49° Del Retiro de un Proyecto: En ninguna circunstancia se permitirá que el autor de un proyecto que hubiese tomado Estado Parlamentario pueda retirarlo, a no ser por resolución del Cuerpo a petición del autor.
  • 11. Título IV DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN CapítuloI Del Orden de la Sesión ARTÍCULO 50° Inicio: Una vez reunido el quórumlegal,el Presidente del Concejo declarará abiertala Sesión, indicandoel númerode Concejalespresentesylahora. Transcurrida media hora desde la indicada para el inicio de la misma y sin perjuicio de la aplicación del presente reglamento, el Presidente del Concejo, previa constatación a través de los Secretarios de la inasistencia de Concejales en el edificio del Concejo, deberá declarar levantada la Sesión por falta de quórum. ARTÍCULO 51° Acta de Sesión anterior: Se pondrá a consideración lasversiones Taquigráficas del Acta de las Sesionesanteriores parasuaprobación porsimple mayoríade votos. ARTÍCULO 52° Asuntos Entrados: A través de la Secretaría Legislativa, el Presidente dará cuenta al Concejo de losAsuntosEntradosen el siguienteorden: a) Los proyectospresentadosporlosConcejales; b) Los expedientes remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y demás comunicaciones oficialesrecibidas; c) Las peticionesoasuntosparticularesque hubiesenentrado. A petición de cualquier Concejal se procederá a la lectura de la documentación enunciada y por simple mayoría de votos se incorporarán los expedientes que solicitare o se decidirá ante la duda sobre la comisión asignadaa un determinadoexpediente. ARTÍCULO 53° Nómina de Notas para Conocimiento del Cuerpo: El mismo tratamiento que el establecido en el artículo precedente se le dará a la nómina de notas para conocimiento del Cuerpo, que deberá ser consideradaporel Concejoa continuaciónde losasuntosentradosyenel siguiente orden: a) Comunicacionesenviadasporel DepartamentoEjecutivoMunicipal; b) Contestaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a presentaciones efectuadas por losConcejalesylascontestacionesalospedidosde informesefectuadosporel Cuerpo; c) Pedidosde prórrogasa lassolicitudesde informe yresolucionessancionadasporel Concejo; d) ProyectospresentadosporlosConcejalesnoincluidosenlosasuntosentrados; e) Asuntosvarios. ARTÍCULO 54° Pedidos de Preferencias: Los señores Concejales podrán solicitar preferencia para las Sesiones venideras, formular la petición indicando fecha y sí propician su tratamiento con o sin dictamen de comisión. ARTÍCULO 55° Orden del Día - Preferencias: Concluido el tratamiento de los puntos contemplados en los artículos precedentes, se pasará a la consideración de los asuntos que deban ser tratados en el Orden del Día, tratando en primer lugar aquellos que cuenten con preferencia aprobada por el Cuerpo para esa fecha, para luegoabocarse enformacorrelativaa losdemásasuntosque figurenenel ordendel día.
  • 12. ARTÍCULO 56° Reparto del Orden del Día: el Orden del Día se repartirá oportunamente a todos los Concejales 48 horas antes del inicio de la Sesión, pudiendo realizarse dicha comunicación mediante cualquiermedio,inclusiveel correoelectrónicoconstituidoporcadaConcejal.- ARTÍCULO 57° Tratamiento sobre Tablas: Serán tratados sobre tablas los proyectos de resolución, declaración y pedido de informe presentados por los Concejales que no posean dictamen de comisión o que contandocon el mismonose encuentre incorporadoenel Ordendel Día. ARTÍCULO 58° Cierre del Debate y de la Votación: Cuando ningún Concejal tome la palabra o después de concluidoel debate,el Presidente pondrá a votaciónel asunto que se encuentra en tratamiento, dará cuenta del resultado de la decisión adoptada por el Cuerpo y pasará a considerar el asunto siguiente, de acuerdo al ordenestablecidoenel OrdendelDía,salvomociónaprobadaencontrariopor el Cuerpo. ARTÍCULO 59° Duración y Levantamiento de la Sesión: La Sesión no tendrá una duración determinada y será levantada por resolución del Concejo o por indicación del Presidente, cuando hubiese concluido el tratamiento del Orden del Día y no existieren asuntos sobre tablas pendientes. También se procederá al levantamiento de la Sesión cuando pasado a cuarto intermedio, la misma no se reanudara en el mismo día o antes de proceder a la votación no existiere quórum y hubieren transcurrido treinta minutos desde que los Secretariosapedidodel Presidenteconstatarenlaausenciade Concejalesenel edificio. ARTÍCULO 60° Suspensión de la Sesión: El Concejo podrá decidir durante el desarrollo de una Sesión, pasar a cuarto intermedio para otro día, debiendo en tal caso señalar día y hora en que deberá reanudarse la misma. No obstante lo dispuesto en el presente reglamento sobre la citación a Sesiones, se consideraran notificados todos los Concejales de la suspensión y reanudación de la Sesión con la proclamación de la votación que al respectorealice el Presidente. CapítuloII De la DiscusiónenSesión ARTÍCULO 61° Tipos de Discusiones: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dosdiscusiones: a) engeneral,donde se dirime laideafundamentaldel proyectoensuconjunto;y b) en particular, que analiza cada uno de los artículos que componen el asunto debatido, excepto que se trate un solo artículo, en cuyo caso el tratamiento será en general y en particular en forma conjunta. ARTÍCULO 62° Discusión en General: Cada Concejal podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sólo una vez, salvo que tenga la necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieran hecho sobre sus dichos, en cuyo caso, podrá hacer nuevamente uso de la palabra, en una extensión no superior a loscinco minutos. ARTÍCULO 63° Excepciones: A los miembros informantes de los dictámenes en mayoría, en minoría y al autor del proyecto no se les aplicará la limitación contenida en el artículo precedente, ni restricción temporal en el uso de la palabra; los demás Concejales deberán limitar sus exposiciones a un tiempo máximo de diezminutos,salvoque el Cuerpoadopte unadecisióndistinta. ARTÍCULO 64° Debate Libre: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, previa moción de orden efectuada por alguno de los Concejales o el Presidente, el Concejo podrá declarar libre el debate, en cuyo
  • 13. caso, se podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren conveniente los Concejales, sin limitación temporal. ARTÍCULO 65° De la Conclusión del Tratamiento: Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo, si en cambio resultare aprobado, se pasará a sudiscusiónenparticular. ARTÍCULO 66° De la Presentación de un Nuevo Proyecto: Si durante la discusión en general de un proyecto se presentara sobre la misma temática otro u otros en sustitución de aquel, el/los nuevos proyectos después de leídos y fundados podrán ser tomados inmediatamente en consideración si así lo resolviere el Concejo con el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes (mayoría agravada), caso contrario, serán remitidos a la Comisiónrespectiva. ARTÍCULO 67° Presentación de Varios Proyectos: Cuando durante la discusión en general se hubiesen presentado más de un proyecto y el Concejo resolviere debatirlos, se lo hará en el orden presentado, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior, salvo que el Concejooptare porsu tratamientoconjunto,emitiendoenconsecuenciaunsolodictamen. ARTÍCULO 68° Proyecto Vuelto a Comisión: Cuando se está votando un asunto, ya sea por primera vez o por haberse empatado en la primera votación, el Concejo no podrá pasar a cuarto intermedio ni levantará la Sesiónantesde quedardefinitivamente votadoaquel. Después de votarse en general cualquier asunto o después de considerarse uno o más artículos en particular, no se podrá levantarlaSesión antesde quedarvotadodefinitivamenteaquel. Si un asunto quedase pendiente deberá ser tratado en forma preferente en la Sesión siguiente salvo resoluciónencontrariodel Cuerpo. ARTÍCULO 69° De la Discusión en Particular: En la discusión en particular se analiza en detalle artículo por artículo, pudiendo solicitar también que sea por párrafos, capítulos o títulos, debiendo recaer la votación sucesivamente sobre cada parte en que se hubiese dividido la votación. La discusión será libre, no pudiendo sin embargo extenderse cada Concejal más de diez minutos en el uso de la palabra, debiendo cuidar el Presidenteel ordendel debate,nopermitiendoconsideracionesajenasal puntoendiscusión. ARTÍCULO 70° Sustitución de artículos: Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos que modifiquen o sustituyan totalmente al que se estuviera discutiendo. Votado favorablemente por el Cuerpo, se considerará parte del dictamen, en caso negativo quedará en firme el artículo propuestoenprimertérmino. ARTÍCULO 71° Conclusión de la Discusión: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último de los artículos que lo componen. Si el proyecto sancionado fuese una ordenanza, será comunicado al DepartamentoEjecutivoMunicipal. Presentados dictámenes de comisión contradictorios sobre un mismo expediente, aprobado uno de ellos, quedanautomáticamenterechazadoslosrestantes. CapítuloIII El Concejoen Comisión ARTÍCULO 72° Constitución del Concejo en Comisión: El Concejo podrá constituirse en Comisión, para considerar aquellos asuntos que no contaren con el despacho de la comisión respectiva, mediante la proposición formal realizada verbalmente y sobre tablas por cualquiera de sus miembros, debiendo ser aprobada tal propuesta por el voto de las dos tercera (2/3) partes de los miembros presentes (mayoría agravada).Las autoridadesdel ConcejoenComisión,seránlasOrdinariasdel Cuerpo.
  • 14. ARTÍCULO 73° Forma de la Discusión: Constituidoel Concejo en Comisión, resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en el capítulo precedente, en el segundo caso, cada orador podrá hablar indistintamente sobre los diversos proyectos o temasvinculadosconel objetodel tratamientoencomisión. ARTÍCULO 74° Modo del debate: Constituido el Concejo en Comisión, el debate será siempre libre, pudiendo resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación, aunque sinemitirsanciónsobre lacuestiónmotivodel debate. ARTÍCULO 75° Cierre del debate en Comisión: Cuando lo estime conveniente, el Concejo declarará cerrado el debate en comisión, a indicación del Presidente o por moción aprobada de vuelta a plenario efectuada por cualquier Concejal. A continuación se procederá a votar en general y en particular el proyecto recientemente debatido, pudiéndose tomar como parte del dictamen los fundamentos esgrimidos por los Concejalesdurante sudiscusión. CapítuloIV De las Mociones ARTÍCULO 76° Moción – Concepto: Toda proposición hecha a viva voz desde su banca por un Concejal, es una Moción. ARTÍCULO 77° Moción de Orden: Es la propuestarealizadaconalgunode lossiguientes objetivos: a) Levantamientode laSesión; b) Pase a cuarto Intermedio; c) Declaraciónde Debate Libre; d) Cierre de debate ode la listade oradores; e) Que se pase al Ordendel Día; f) Que se trate una Cuestiónde Privilegio; g) La vueltaaComisiónde unasuntoo que el mismose aplace por untiempodeterminado; h) La constitucióndel ConcejoenComisión; i) Que el Concejose constituyaenSesiónpermanente. ARTÍCULO 78° Prelación de las mociones de orden: La consideración de las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y se tomaránen consideración en el orden de preferencia establecidoenel artículoanterior. ARTÍCULO 79° Votación sin debate y discusión de las mociones de orden: Las mociones de orden comprendidas en los cinco primeros incisos del artículo de Moción de Orden, serán puestas a votación sin discusión, sobre las demás se podrá discutir brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez,con excepcióndel autor,que podráhacerlodosveces. ARTÍCULO 80° Aprobación de las Mociones de Orden: Las mociones de orden se aprobarán por simple mayoría de votosy podrán repetirse enlamismaSesiónsinque elloimplique reconsideraciónde lasmismas. ARTÍCULO 81° Moción de Preferencia: recibe el nombre de moción de preferencia, aquella proposición efectuada por un Concejal con el objeto de anticipar el momento en que corresponderá tratar un asunto con o sindictamende comisión.Estamociónpodráo no indicarunafechadeterminada.
  • 15. ARTÍCULO 82° Preferencia sin fecha fija: El asunto cuya consideración se hubiese acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la primera reunión subsiguiente que celebre el Concejo, como primer punto del orden del día. Las preferencias de igual clase, se tratarán a continuación y por el orden en que hubiesensidoformuladas. ARTÍCULO 83° Preferencia con fecha fija – Caducidad: El asunto para cuya consideración se hubiese acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la Sesión correspondiente a la fecha requerida, como primer punto del orden del día. Caducará la preferencia si el asunto no se trata en dicha Sesión o la mismano se celebrare. ARTÍCULO 84° Turno para las Mociones de Preferencia: Las mociones de preferencia consignadas en los artículos precedentes, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntosentrados;seránconsideradasenel ordenenque se hubiesenpropuesto. ARTÍCULO 85° Moción de Sobre Tablas: Es moción de sobre tablas todas proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con despacho de comisión o sin él. Aprobado la misma por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes (mayoría agravada), el asunto que la motiva será tratado inmediatamente,conprelaciónatodootroasunto o moción. ARTÍCULO 86° Moción de Reconsideración: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular. Las mismas se tratarán inmediatamente de formuladas y requieren del voto afirmativo de las dos tercera (2/3) partes de los Concejalesque participaronenladecisión. ARTÍCULO 87° Requisitos: Las mociones de reconsideración podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o durante la Sesión en que fuera tratado el tema y requerirá para su aprobación el voto de las dosterceraspartesde losConcejalespresentes,nopudiendorepetirse enningúncaso. ARTÍCULO 88° Disposiciones Generales: Las mociones de sobre tablas, preferencias y reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor de las mismas. ARTÍCULO 89° Indicaciones Verbales: Sonindicaciones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos o cuestionesde orden,versensobre incidenciasdel momentoosobre asuntosde pocaimportancia. ARTÍCULO 90° Su Discusión: Las indicaciones verbales podrán discutirse brevemente, no pudiendo cada Concejal hablarmásde una vezsobre las mismas,con excepcióndel autor,que podráhacerlodosveces. CapítuloV Del Usode la Palabra ARTÍCULO 91° Orden de la Palabra: La palabra será concedida por el Presidente a los Concejales en el siguiente orden: a) Al miembroinformante de lamayoríade la comisiónque hayadictaminadosobre el asunto; b) Al miembroinformante de laminoría,si el dictamende lacomisiónestuviese dividido; c) A los miembros de la comisión que hubiese emitido dictámenes, cuando no pudiera establecerse mayorías ni minorías, otorgándose el uso de la palabra en el orden en que fueran expuestos los dictámenesenel actade comisión. d) Al autor del proyectoendiscusión; e) A losdemásConcejalesenel ordenque losoliciten.
  • 16. ARTÍCULO 92° Del uso de la palabra: El orador al hacer uso de la palabra, se dirigirá al Presidente o a los Concejales en general, y deberá evitar en lo posible, designar a éstos por sus nombres, refiriéndose siempre a la cuestiónendebate. ARTÍCULO 93° Forma del uso de la palabra: Los Concejales, salvo autorización del Presidente en contrario, no podrán leer sus discursos, excepto el caso de datos u opiniones ajenas, que sirvan de complemento ilustrativoasuexposición. ARTÍCULO 94° Veces que se puede hacer uso de la palabra: Los miembros informantes de las comisiones y el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario, para realizar aclaraciones, replicar discursos u observaciones. A los demás Concejales les rige las limitaciones contempladas en los artículos del presente reglamento. En caso de oposición entre el autor del proyecto en debate yel dictamenemitidoporlacomisión,aquel podráhablaral último. ARTÍCULO 95° Prohibiciones: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intencióndirigidashaciael Cuerpoensuconjunto, losConcejalesque lointegran. ARTÍCULO 96° Prelación en el uso de la palabra: Si la palabra fuere solicitada al mismo tiempo por dos Concejales, la obtendrá el que proponga rebatir la cuestión, si el otro representa al sector que la ha defendidooviceversa. ARTÍCULO 97° Facultad discrecional del Presidente: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales al mismo tiempo y no se tratare de la situación contemplada enel artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que considere conveniente, debiendo preferir a los Concejales que no hubiesen hecho uso de la palabra. ARTÍCULO 98° Departamento Ejecutivo Municipal: Cuando el Intendente, Secretario, Director o Coordinador del Departamento Ejecutivo Municipal concurran al seno del Concejo para suministrar informes o fundamentar un proyecto, podrá hacer uso de la palabra con la extensión establecida en el artículo 94° del presente reglamento. CapítuloVI De las Interrupcionesy de los Llamamientosa la Cuestióny al Orden ARTÍCULO 99° Interrupciones al Orador: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras se encuentra en uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, permitida con la venia del Presidenteyconsentidaporel orador. ARTÍCULO 100° Prohibición de Diálogo: Quedan prohibidas las discusiones en forma dialogada. El Concejal interrumpidosinsuconsentimientoseráautorizadoa hacerconstar en acta la interrupciónnoconsentida. ARTÍCULO 101° Interrupciones Permitidas: Con excepción de los casos establecidos en los artículos precedentes, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliere de la cuestión que se está debatiendo o faltare al orden. En el primer caso, el Presidente por sí o a pedido de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de que el Concejo lohaya resueltode esamanera.- ARTÍCULO 102° Falta al Orden: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones contenidas en el presente reglamentooincurriere eninsultos e interrupcionesreiteradas.-
  • 17. ARTÍCULO 103° Llamamiento al Orden: Dado el caso del artículo anterior, el Presidente por sí o a solicitud de cualquier Concejal si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o rectificar sus palabras. Si el Concejal accede a la invitación, se seguirá la discusión sin más trámites, pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente solicitará autorización al Concejo para llamarlo al orden. Si este no lo autorizare, seguirá el Concejal en uso de la palabra, pero si el Cuerpo con el voto de la mayoría simple diera su autorización, el Presidente pronunciará la siguiente fórmula: “Sr/sra Concejal……..el Concejo llama a usted al orden", lo cual se consignará debidamente en el acta. En caso que el Concejal advertido se rectificase, por mayoría simple se podrá omitir enel acta talesexpresiones.- ARTÍCULO 104° Prohibición del Uso de la Palabra: Si durante una misma Sesión un Concejal hubiese sido llamado al orden dos veces, el Presidente a la tercera oportunidad propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabrapor el restode la Sesión,loque decidiráporsimple mayoría. ARTÍCULO 105° Reincidencia – Medidas Disciplinarias: Si el Concejal reincidiera en la falta prevista en el artículo 102°, o incurriere en faltas más graves, el Concejo a indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación, sin discusión, la oportunidad de hacer uso de las sanciones disciplinarias contempladas en la Ley N° 1349. Resultando afirmativa la votación por las dos tercera (2/3) partes de los miembros presentes, la Comisión de Disciplina y Juicio Político, propondrá para la Sesiónsiguiente lasmedidasque hande adoptarse yensu caso,la aplicaciónono del referidoartículo. ARTÍCULO 106° Cuestiones de Privilegio: Es la moción formulada por un Concejal cuando se encuentre expresamente aludido bajo las expresiones prohibidas por el reglamento y pronunciadas por el orador, o bien cuando por las características de las mismas pudiere razonablemente considerarse agraviado, en cuyo caso dispondrá de quince minutos para fundamentar la moción y solicitar en consecuencia al Presidente la aplicacióndel artículo102° y subsiguientes,encasode reincidencia. CapítuloVII De la Votación ARTÍCULO 107° Formas de votación: La votación podrá ser por signos o nominal. La primera consistirá en levantar la mano en caso de negativa, o sin levantarla en caso afirmativo. La votación nominal es la que siguiendo un riguroso orden alfabético se realiza a viva voz por cada Concejal, invitado a ello por Secretaría Legislativa. ARTÍCULO 108° Votación nominal: Cualquier Concejal puede sugerir que la votación se realice en forma nominal, debiendo contar para ello con el apoyo de la mayoría simple de los Concejales presentes, debiendo entoncesconsignarse enel actay el sentidodel votode cadaConcejal. ARTÍCULO 109° Votación por artículos y por partes: Toda votación se concentrará a un solo y determinado artículo, pero cuando el mismo contenga varias ideas separables, se podrá votar por parte, si así lo solicitare cualquier Concejal y fuese aprobado por el Cuerpo. En el mismo sentido, podrá votarse también por títulos y capítulos. ARTÍCULO 110° Sentido de la votación: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa en los términos enque se encuentre redactadoel artículo,parte,capítuloo título que se vote. ARTÍCULO 111° Rectificación: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación inmediatamente después de efectuada ésta y no pudiesen ser evacuadas por los Secretarios, cualquier Concejal podrá pedir
  • 18. que se vote nuevamente, la que se practicará solamente con los Concejales que hubiesen tomado parte de ella. ARTÍCULO 112° Empate: En caso de empate en la votación de un asunto, el Presidente decidirá el mismo con su voto,el cual deberáserfundamentado. ARTÍCULO 113° Abstención de la votación: Cualquier Concejal que considere oportuno abstenerse de la votación del asunto en tratamiento, deberá solicitar al Concejo la debida autorización para ello. Dicha autorización deberá ser concedida por el voto de la mayoría simple, no pudiendo participar de la misma los Concejales que la solicitaran. En este caso, el cómputo de la votación se hará sobre la cantidad de votos que se emitan. Título VI DE LA ASISTENCIA DE LOS SECRETARIOS, DIRECTORES Y/O COORDINADORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 114° Invitación de Concurrencia: Los Secretarios, Directores y/o Coodinadores del Departamento Ejecutivo Municipal, podrán ser invitados a concurrir al recinto mediante moción aprobada por la mayoría absoluta con el objeto de ilustrar al Cuerpo sobre un asunto en discusión. También podrán ser invitados a participar a reuniones plenarias mediante moción que deberá ser aprobada por la mayoría simple de los Concejales.Enunouotro la invitaciónpertinente deberáespecificarlospuntosobjetode laconvocatoria. ARTÍCULO 115° Del Orden y Uso de la Palabra: En caso de Interpelación en el recinto, se aplicarán las disposiciones del presente reglamento, debiendo previamente el Presidente comunicar el motivo de la citación en nombre del Cuerpo e inmediatamente se concederá la palabra a los Concejales interpelantes y posteriormente al funcionario interpelado. Concluida la exposición del mismo, se abrirá el debate a los demásmiembrosdel Cuerpoquienespodránhacerusode la palabrahasta endos oportunidades.- Título VII DEL INGRESOAL RECINTO ARTÍCULO 116° Ingreso al Recinto: Solo podrán ingresar al recinto además de los Concejales, secretarios, prosecretarios, miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y las personas específicamente autorizadas por el Presidenteparaello.- ARTÍCULO 117° Del orden en Recinto: Queda prohibida toda manifestación bulliciosa de parte de terceros ajenos al cuerpo y/o público que asista a la sesión, que por sus características perturbe el normal desarrollo de la Sesión, pudiendo el Presidente llamar la atención a la misma, como así mismo solicitar el retiro de/las personas causantes del desorden. En los casos extremos podrá hacer desalojar la barra incluso con la fuerza pública,suspendiendomientrastantolaSesión,si fuere necesario. Título VIII DEL JUICIO POLITICO ARTICULO 118° Toda Denuncia: contra el intendente y/o concejal deberá ser presentado por escrito, contener los datos personales del denunciante y una descripción de los hechos y faltas cometidas; además
  • 19. indicará la prueba que lleve a su comprobación y valoración. La misma deberá ingresar por mesa de entradas. ARTICULO 119° Causales de Destitución: del Intendente o Concejales, la condena penal y mal desempeño de su cargo. Sinperjuiciode lasincompatibilidadese inhabilidadesfijadasenlaConstituciónProvincial ylaLey N° 1349. ARTICULO 120° Conformación de Comisión: se conformará la Comisión De Disciplina y Juicio Político, con un mínimode cuatro (4) miembros,conformadaporedilesde todoslosbloquespolíticosdelCuerpo. ARTICULO 121° Facultades: La comisión tiene amplias facultades para recabar informes y/o documentación que hagan a la investigación. ARTICULO 122° Plazos: Tendrá un plazo de treinta (30) días para emitir un dictamen, que en Sesión Especial se pondrá a consideracióndel Cuerpo,paraque resuelvaen definitiva. ARTICULO 123° Resolución: Con el voto del dos tercio (2/3) de los miembros del Cuerpo se resuelve llevar adelante el Juicio Político. El Concejo notificará al denunciado para que escuche los cargos que se le imputan y laspruebasofrecidasen sucontra, para locual se convocara un SesiónEspecial dentrode las48 horas. ARTICULO 124° Traslado: En la misma se dará traslado de la demanda, con copia de la misma y demás elementos de prueba presentadas; y dentro de los diez (10) días hábiles el acusado deberá contestarla y ofrecerlapruebaque haga a suderechode defensa,bajoapercibimientode rebeldía. ARTICULO 125° Apertura de Prueba y Dictamen: Contestado el traslado o vencido el plazo del artículo anterior, la Comisión Especial, abrirá a prueba por 30 días, y en sesión pública citará a los testigos, recibirá las declaraciones, informes, etc., pudiendo el acusado controlar la misma, hacer preguntas, solicitar copias, preguntar, etc., vencido el cual, se declarará su clausura y se deberá elevar al Cuerpo un dictamen fundado enméritode las pruebasyla sanciónrecomendada.Dichodictamense elevarádentrode los cinco(5) días. ARTICULO 126° Plazos de Descargo: Al dictamen se dará traslado al acusado, para que dentro de cinco (5) días hábilesformuledescargoy/oalegato. ARTICULO 127° Dictamen de Comisión: Presentadoel descargo o vencido el plazo anterior. El presidente del Cuerpo convoca a Sesión Especial dentro de las 48 horas a fin de dar lectura del dictamen de la comisión y el descargodel acusado. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes y en sesión secreta, el cuerpo discutirá sobre el mérito de la prueba producida sobre el hecho denunciado, y fijará fecha para que el Cuerpo pueda pronunciar, en sesión pública, laresolucióndefinitiva. ARTICULO 128° Votación: El Concejo se expide por votación nominal, por sí o por no, sobre la culpabilidad encada cargo o imputación. ARTICULO 129° Los Plazos: Todoslosplazosenunciadossonperentoriosydíascorridos. ARTICULO 130° Declaración del Juicio Político: Declarada la necesidad de Juicio Político, el cuerpo deberá resolver en definitiva, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, prorrogando sus sesiones si fuere necesario. Caso contrario, operará la caducidad del mismo con efectos absolutivos y no pudiéndose repetir por los mismoscargos.
  • 20. ARTICULO 131° Publicidad de la Resolución: La resolución tomada por el Cuerpo será publicada enel Boletín Oficial y diario local; comunicarse a las autoridades competentes si hubiese comisión de delito o su mera suposición. ARTICULO 132° Normas GeneralesAplicables: a) El acusadotiene derechoaejercersudefensa. b) Son admisiblestodoslosmediosde pruebas. c) Ningún concejal puede ser recusado o excusarse. Los miembros de la comisión especial y demás concejales deberán prestar juramento de juzgar con imparcialidad y rectitud, actuando de en conformidadala ConstituciónNacional,ConstituciónProvincial ylaLeyN° 1349. Título IX DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONCEJO: CapítuloI De los BloquesPolíticos: ARTÍCULO 133° Constitución: Los bloques políticos, quedarán constituidos luego de haber comunicado en Sesión preparatoria del Concejo su composición y autoridades, mediante nota firmada por todos sus integrantes.Cuandoun partidopolítico,contare conunsolorepresentante,podráéste actuarcomobloque. Si en el transcurso del período del mandato se conformaran nuevos bloques políticos, deberá darse cuenta de ello al Cuerpo en Sesión, solicitando su incorporación a las Comisiones de Labor Parlamentaria Prensa y Difusión,situaciónque quedaráaconsideracióndelCuerpo. CapítuloII De las Comisiones ARTÍCULO 134° Comisiones Permanentes: Comisiones del Concejo Deliberante se designan el día de la asunciónde losnuevos concejales ylasComisionesPermanentesserán: a) Labor Parlamentaria, Prensay Difusión, Funciones:Serántaleslassiguientes: 1. Entender y aconsejar al Presidente sobre los asuntos institucionales, los relacionados con otros estamentosgubernativosylos vinculadosconlaconvocatoriaa Sesionesespeciales; 2. Informarse del estado de los expedientes ingresados al Cuerpo para su tratamiento y promover la agilizaciónde sutratamientoenlascomisiones; 3. Definirlospuntosatratar en el Ordendel Día; 4. Proponer metodologías que tengan como objeto agilizar los debates en el recinto y medidas tendientes a lograr un mejor funcionamiento del Concejo velando que no se afecte la publicidad de losasuntostratados; 5. Sugerir los reemplazos que se hubiesen solicitado desde las comisiones, como así también los representantes de las comisiones especiales que se hubieren constituido, antes de su debate en el plenariodel Cuerpo. b) Disciplinay Juicio Político, Funciones:Serántaleslassiguientes: 1. Entender en los pedidos de Juicio Político que ingresaran al Cuerpo y emitir el dictamen respectivo enla etapaprocesal oportuna;
  • 21. 2. Entender en los llamados de atención realizado a alguno de los miembros del Cuerpo por desórdenes de conducta y sugerir las medidas a adoptar, en el marco de loestablecido en el artículo 19 de laCarta Municipal; 3. Determinar los pasos a seguir respecto de las denuncias realizadas al Cuerpo sobre la actuación de losfuncionariosMunicipalesyde suspropiosmiembros. 4. Tratamientode lascuestionesde privilegio.- c) LegislaciónGeneral ySeguridad, Funcionesdictaminar sobre todo asunto referidoa: 1. Modificaciónyaplicaciónde lalegislaciónmunicipal; 2. Modificacionesointerpretacionesde este Reglamento; 3. Conflictosentre poderesyvetosdel Departamento EjecutivoMunicipal; 4. Iniciativaenmateriade reformade laCarta Municipal; 5. Tratamiento de las Ordenanzas de necesidad y urgencia y proyectos de urgente tratamiento, en cuanto a loprevistoenel artículo40 in fine de laCarta Municipal; 6. Solicitudesde adhesionesaLeyesNacionalesyProvinciales; 7. Acuerdopara la celebraciónde conveniosconorganismosde distintasjurisdicciones; 8. Referendumpopular; 9. Procedimientoadministrativomunicipal; 10. Recursosde reconsideracióninterpuestocontraactuacionesdel Cuerpo; 11. Cualquierotrotemaque porsus características nofuese propiode otracomisión. 12. SeguridadPúblicayDefensaCivil. d) Hacienda y Presupuesto, Comisión de Servicios Públicos, Actividades Comerciales y Privatizaciones: Serán sus funcionesdictaminar sobre: 1. El proyecto de Presupuesto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal y las Cuentas Generalesdel Ejercicioytodaotra cuestiónrelacionadaconmateriapresupuestaria; 2. Cualquieriniciativaque se encuentre relacionadaconlamateriatributariay de la haciendapública; 3. La adquisiciónydisposiciónde bienesque integranel patrimoniodel municipio; 4. Cuestiones referidas a: exenciones, condonaciones, subsidios, subvenciones, empréstitos y remuneraciones; 5. Entender en todo asunto vinculado con la organización, administración y prestación de los servicios públicos; 6. Realizaractividadesde control enlaconcesiónde losmismosyefectuarsucorrectoseguimiento; 7. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con permisos y condiciones para realizar la actividad comercial de cualquiertipo; 8. Descentralizaciónde serviciospúblicos. e) Salud Pública,Higiene y MedioAmbiente, Corresponde a esta comisióndictaminar en todo asunto concerniente a: 1. Medioambiente,recursosnaturalesyproblemasde contaminación; 2. Espaciospúblicos; 3. Servicio público de recolección de residuos, higiene urbana, preservación de espacios verdes y arboladopúblico;
  • 22. 4. Higiene yseguridadde comerciose industrias 5. Cuestiones vinculadas a la salud pública, especialmente en cementerios, baños públicos, mercados, mataderos,comerciose industrias; 6. La temáticarelacionadaconlafabricación, distribuciónyconsumode alimentos; 7. Problemasocasionadosporel alcohol,el tabacoylosestupefacientes; 8. La discapacidad,integraciónala comunidadybarreras arquitectónicas; 9. Problemáticarelacionadaalaniñez; 10. Problemáticade laTerceraEdad; f) Acción Social,Cultura, Turismo, Deporte y Educación, Dictaminar sobre todo asunto vinculado con: 1. Becas estudiantiles; 2. Exenciones,condonaciones, subsidiosysubvenciones; 3. La justiciasocial ylosaspectossocialesvinculadosalosCentrosVecinales.- 4. Actividades culturales, artísticas y educativas, y la relación con las instituciones del medio que tienen esosobjetivos; 5. La publicaciónde revistas, librosydemásimpresiones; 6. Fomentoyproblemáticade BibliotecasPúblicas; g) Obras Públicas, ServiciosPúblicos,SeguridadVial y Transporte Dictamen sobre toda cuestiónvinculada con: 1. Planificaciónurbanayedificación; 2. Concesión, autorización y reglamentación de obras arquitectónicas, sanitarias, camineras e hidráulicasarealizarse enel ámbitodel ejidocapitalino; 3. La promoción y prestación de los servicios elementales en los barrios, villas y asentamientos dentro del municipio; 4. Seguimiento de la obra pública municipal y de la adecuación de la obra privada a la legislación vigente ennuestraCiudad; 5. Plande Obras Públicasanual; 6. Concesiónde espaciospúblicos; 7. Planreguladordel municipio; 8. Régimende obraspúblicas 9. Tránsito,tráficoy seguridad vial; 10. Transporte públicoyprivadode personas; 11. Régimende serviciospúblicosde transporte,surégimende funcionamientoytarifario; 12. Planificaciónurbanaenloconcerniente al tránsito; 13. Nomenclaturade lascalles; 14. Campañade tránsitoy seguridadvial.- h) PueblosOriginariosy DerechosHumanos, Tendrá por funciones: 1. Dictaminarentodo asuntorelativoalosDerechosHumanos; 2. Coordinar acciones y sugerir la firma de convenios con entidades gubernamentales y asociaciones civiles,vinculadasalatemática; 3. Recepcionar y tramitar ante las autoridades competentes, las denuncias receptadas por violación a losderechoshumanos;
  • 23. 4. Elaborar los estudios e informe que estime menester, poniendo al Cuerpo en conocimiento de los mismos; 5. Coordinar acciones y sugerir tareas vinculadas a fortalecer los derechos y garantías de las comunidadesoriginarias; 6. Velar por el amplio desarrollo y participación de las comunidades originarías en la vida institucional del municipio; 7. Problemáticade lamujer; 8. Implementaciónde políticas de género; 9. Igualdad de derechos entre las personas de diferentes sexos y edades, como así también entender endenunciasde discriminaciónporlasrazonesenunciadasprecedentemente; ARTÍCULO 135° Atribuciones y Competencias: Serán atribuciones y competencias de cada comisión las siguientes: a) Estudiar y Dictaminar sobre todo proyecto o petición de particular que por la temática abordada correspondaal área de su competencia; b) Requerir a través de su Presidente los informes y datos que estime convenientes para el desarrollo de su tarea; c) Designar a alguno de sus miembros para que estudie e informe sobre alguna cuestión de especial interés, solicitando a tales fines a los distintos estamentos municipales la máxima colaboración para facilitarlatarea del comisionado; d) Invitar a participar de sus reuniones a funcionarios de los diferentes poderes, como así también a representantes de instituciones y particulares que por sus conocimientos o experiencia, puedan aportar a un mejordesarrollode latarealegislativa. ARTÍCULO 136° Facultad de Creación: El Concejo puede crear cualquier otra comisión atendiendo a las necesidadesde lafuncionalidaddel mismo. ARTÍCULO 137° Constitución de las Comisiones: La integración de las Comisiones permanentes se decidirá en la primera Sesión Ordinarias de cada año del Concejo, mientras que las comisiones de Labor Parlamentaria, Prensa y Difusión, y Disciplina y Juicio Político se constituirán en la Sesión preparatoria, integrándose solo con los Presidentes de los bloques políticos que en ella se hayan identificado. En caso de remoción de alguno de ellos, el bloque al que pertenezca designará su reemplazo. La Comisión de Labor Parlamentaria, Prensa y Difusión, y de Juicio Político y Disciplina serán presididas naturalmente por el Presidente del Concejo Deliberante, salvo que el mismo fuere el cuestionado. En ambos caso será reemplazadoporel VicePresidente.- ARTÍCULO 138° Integración: Cada comisión se integra con un mínimo de cuatro miembros, excepto la de Labor Parlamentaria, Prensa y Difusión que se compondrá con el Presidente del Cuerpo y los Presidente de cada bloque. ARTÍCULO 139° Elección: Cada Comisión elige entre sus miembros un Presidente, un VicePresidente y un Secretario. ARTÍCULO 140° Quórum: La Comisiónse reúne conquórumde tresmiembrosenel lugar,día y hora fijados. ARTICULO 141° Asistencia: Los Concejales deberán concurrir a las reuniones de comisión, en que estuviesen acreditados como miembros, siendo obligatorias y computable como inasistencias a las reuniones de la Comisión de Disciplina y Juicio Político; por lo cual son factibles de sanción conforme lo estable la Ley N° 1349 y el presente Reglamento.
  • 24. ARTÍCULO 142° Derechos: Todos los miembros tienen derecho a conocer toda documentación referente a cada expediente atratar. ARTÍCULO 143° Tratamiento: Todo asunto, conforme sea su materia, deberá ser tratado y despachado en el plazode tres (3) mesesporla comisiónrespectiva;pudiendorecaerendosomás comisiones. ARTÍCULO 144° Duración de Mandato: Los miembros de las comisiones duran un año en sus funciones, con renovaciónautomáticaporigual periodosi el cuerponoresuelvemodificaciónal respecto. ARTÍCULO 145° Comisiones Especiales: atenderán asuntos específicos y se mantendrán hasta terminar su objetivo;esel cuerpoquiénfijasuprocedimientoyaccionar. ARTÍCULO 146° Miembro nato: El Presidente del Cuerpo es miembro nato, con voz y voto en todas las comisiones. ARTÍCULO 147° Dictamen por Mayoría y Dictamen por Minoría: La comisión luego de analizar, estudiar un asunto y de convenir sobre los puntos del dictamen o informe, acordará si este será verbal o escrita. Cuando no hayaacuerdo entre susmiembrospodráhaberundictamenpormayoría y un dictamenporminoría. ARTÍCULO 148° Requerimiento del Concejo Deliberante: El Concejo Deliberante podrá requerir los informes pertinentes cuando una comisión esté en retardo o sus informes fueren insuficientes; y fijándole día para que elevenel despacho. ARTÍCULO 149° La Comisión de Labor Parlamentaria: recibirá los dictámenes de las demás comisiones, insertándolosenel ordendel díade la sesióncorrespondiente. ARTÍCULO 150° Tratamiento de Diligencias: El Presidente, el vicepresidente o en su defecto el secretario de la comisión,dictarálasdiligenciasaefectuarparael correctotratamientode un asuntoentrámite. ARTÍCULO 151° Registros: El secretario de la comisión tiene la obligación de llevar el orden correlativo de entraday salidade cada expediente consignado,si el dictamenfue unánime odividido. ARTÍCULO 152° Dirección de la Comisión: El presidente de la Comisión dirige el debate en el tratamiento del expediente. ARTÍCULO 153° Receso: Las comisiones podrán funcionar válidamente durante el recesolegislativo, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas en el presente reglamento. Sus dictámenes serán tratados en la primerareuniónde comisiónque se realice unavezconcluidoel receso. Título VIII DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 154° De la observancia del Reglamento: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia del presente reglamento. Cuando el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurridoenella,lo decidiráel Concejoporvotaciónsindiscusión. ARTÍCULO 155° Modificación: El reglamento sólo podrá ser modificado a través de Proyectos de Resolución dictaminados por la Comisión de Legislación General, requiriendo además para su aprobación del voto de las dos terceras partes de los miembros del Cuerpo. En ningún caso se puede alterar o modificar sus disposicionessobre tablas.
  • 25. ARTÍCULO 156° Duda sobre su Interpretación: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos del presente reglamento, lo resolverá el Concejo inmediatamente por votación, previa discusión correspondiente o remitirá los antecedentes a la Comisión de Legislación General para su dictamen. ARTÍCULO 157° Ejemplar del Reglamento: El Concejo proveerá a cada Concejal a su ingreso de un ejemplar del presente reglamento. ARTÍCULO 158° Deróguese y dejase sin efecto la Resolución Nº 12/13 y toda normativa que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: A los fines de una adecuada interpretación del presente reglamento corresponde definir los siguientesconceptos: Mayoría Agravada calificada: dos tercios (2/3) de los votos afirmativos del total de los miembros del Cuerpo de Concejales. Mayoría Agravada: dos tercios (2/3) de los votos afirmativos del total de los miembros presentes del Cuerpo de Concejales. Mayoría absoluta: mitadmás uno de votosafirmativosdel total de miembrosdel Cuerpode Concejales. Mayoría Simple o simple mayoría: más de la mitadde los votosafirmativosde losConcejalespresentes. CUADRO DE MAYORIAS Mayoría Agravada Calificada: 5 votosafirmativos Mayoría Agravada de los Presentes: CONCEJALES Dos Tercio (2/3) 7 5 6 4 5 4 4 3 Mayoría absoluta: 5 votosafirmativos Mayoría simple: CONCEJALES Mayoría Simple 7 5 6 4 5 4 4 3 ARTÍCULO 159° Comuníquese, publíquese y regístrese.