En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015
1. MODELO DE IMPUGNACIÓN POR NULIDAD DE ELECCIONES EN MUNICIPALIDAD DE
CENTRO POBLADO
ÁREA: DERECHO MUNICIPAL Y DERECHO ELECTORAL
LÍNEA: ELECCIONES MUNICIPALES
Por José María Pacori Cari
En el presente modelo se muestra al lector como se pueden impugnar las elecciones
de una Municipalidad de Centro Poblado, se sugiere revisar la normatividad que
sustenta el medio de impugnación que se ofrece, con la finalidad de comprender
este tipo de recurso, un dato importante es que la Ley 28440 – Ley de Elecciones de
Autoridades Municipales de Centros Poblados – no contempla la nulidad de
elecciones, situación que si la encontramos en la Ley de Elecciones Municipales y
Ley Orgánica de Elecciones, por lo que se opta por la aplicación supletoria de estas
normas, en el entendido que la impugnación a la que hace referencia el art. 7 de la
Ley 28440 para incluir todos estos supuestos. Otro detalle es que la solicitud de
nulidad de elecciones, al ser una nulidad, debe ser resuelta por el superior del
comité electoral, por lo que quien resuelve este pedido es el consejo provincial. En
este caso, se presenta al Alcalde para que este en su calidad de integrante ponga en
autos del consejo provincial el recurso interpuesto (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI).
Modelo de impugnación de elecciones en Municipalidad de Centro Poblado
SUMILLA: IMPUGNACIÓN POR NULIDAD DE ELECCIONES EN
MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
(…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS SOLICITANTES), con DNI
(…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- OBLIGACIÓN DE REMITIR AL CONSEJO MUNICIPAL PROVINCIAL
En su calidad de integrante del Consejo Municipal y estando a su facultad de presidir
las Sesiones de Concejo, le solicitamos ponga en conocimiento de la Consejo
Municipal Provincial de Tocache el presente pedido de impugnación por nulidad de
elecciones municipales del Centro Poblado de […], en mérito a lo siguiente:
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al artículo 7 de la Ley 28440 – Ley de elecciones de autoridades
municipalidades de Centros Poblados – impugnamos por nulidad las elecciones del
Centro Poblado de […] celebradas el pasado […] de […] de los corrientes, con la
finalidad que se declare nulo el proceso de elecciones de alcalde y regidores de la
Municipalidad del Centro Poblado de […], en mérito a lo siguiente:
2. III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Plazo y órgano competente para resolver
1.- El Artículo 7 de la Ley 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados establece que “Las impugnaciones contra el
resultado del sufragio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de
los tres (3) días contados a partir de la publicación de los resultados y serán resueltas
en primera instancia por el Comité Electoral y en última instancia por el concejo
municipal provincial.” Razón por la cual el presente pedido se presenta dentro del
plazo de tres días y al Concejo Provincial para que por intermedio del Alcalde tome
conocimiento.
Aplicación supletoria
2.- Supletoriamente, el Artículo 36 de la Ley 26864 – Ley de Elecciones Municipales –
indica que “El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede
declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales
cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen
modificado los resultados de la votación.”
Grave irregularidad
3.- Conforme a la anterior norma, la declaración de nulidad de elecciones requiere se
compruebe la existencia de una grave irregularidad por infracción de la ley.
Nulidad por contravención a la Constitución
4.- El Artículo 10, inciso 1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General – establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad
de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias.”
Norma constitucional contravenida
5.- El artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley 30305,
establece que: “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un
período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes.
Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las
mismas condiciones.”
Hecho fáctico irregular
6.- En el presente caso, actualmente, como Alcalde elegida y en funciones está el Sr.
[…]
7.- Sin embargo, pese a este hecho notorio en las elecciones realizadas el pasado
[…] de […], el Sr. […], ha participado para su reelección, habiendo ganado
indebidamente las elecciones en contravención al art. 194 de la Constitución,
plenamente aplicable al caso de autos en mérito al artículo 103 de la constitución
que establece “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de
3. las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.”
IV.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B [adjuntar los documentos que considere pertinentes]
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el presente pedido.
Arequipa, 17 de agosto del 2015.
(Firmas de los interesados, se recomienda firma de abogado por tratarse de un
recurso administrativo de impugnación)