1. T R IB U N A L PLENO
ACTA N° 22-2015
En Santiago, a diecinueve de febrero de dos mil quince, se
deja constancia que con fecha trece de este mismo mes se reunió el Tribunal
Pleno bajo la Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la
asistencia de los ministros señores Dolmestch, Valdés, Pierry, Künsemüller,
Birto y Silva, señora Maggi, señores Fuentes y Blanco, señora Muñoz y señor
Cerda y acordó:
Teniendo Presente:
1°) Que con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Corte
Suprema, con el objeto de implementar un modelo que permita la gestión
adecuada para la dirección del Poder Judicial, acordó, mediante Acta N° 56-2014,
crear tres comités que aborden las materias de Modernización, Comunicaciones y
Personas, siendo de conocimiento de cada uno de ellos las áreas temáticas que
define el mismo acuerdo;
2°) Que según el artículo séptimo del referido instrumento normativo, los tres
comités están compuestos por ministros de la Corte Suprema;
3®) Que con fecha siete de octubre de dos mil catorce, el Pleno de este tribunal,
mediante Acta N° 162-2014, ante la necesidad de ampliar las instancias de
participación efectiva de todos los estamentos del Poder Judicial en forma
consultiva en el trabajo que desarrollan los comités, acordó incorporar un nuevo
párrafo al artículo octavo del Acta 56-2014, incluyendo expresamente en la
integración de aquéllos, con derecho a voz, a un representante de los jueces, otro
de los empleados y un tercero que representará a los profesionales del Poder
Judicial;
4°) Que a la consagración de la participación aludida en el numeral precedente en
los comités en que funciona la Corte Suprema, debe seguir la regulación del
mecanismo concreto de elección de sus representantes, a objeto de hacer efectiva
su participación;
2. T R IB U N A L PLENO
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución
Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, en
uso de sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha resuelto lo
siguiente:
AUTO ACORDADO
REGULA MECANISMO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS
DISTINTOS ESTAMENTOS DEL PODER JUDICIAL EN LOS COMITÉS DE LA
CORTE SUPREMA
PRIMERO. Integración de representantes de los estamentos del Poder
Judicial en los comités de la Corte Suprema. Integrarán, con derecho a voz,
las sesiones que celebre cada uno de los comités en que distribuye su trabajo no
jurisdiccional la Corte Suprema, un representante de los jueces, uno de los
empleados y uno de los profesionales del Poder Judicial.
Para tales efectos, se elegirá, en la forma que se indica en los artículos siguientes,
a un representante titular y un suplente de cada estamento para el Comité de
Modernización, un representante titular y un suplente de cada estamento para el
Comité de Comunicaciones y un representante titular y un suplente de cada
estamento para el Comité de Personas.
SEGUNDO. Requisitos para ser representante. . Para ser representante titular
o suplente de los jueces, profesionales y empleados del Poder Judicial en
alguno de los comités de la Corte Suprema, se requiere dar cumplimiento a los
siguientes requisitos:
a. Ser titular o contratado en un cargo del Poder Judicial en el estamento
respectivo, según se trate el grupo de trabajadores a que representará.
b. Contar con una antigüedad mínima de cinco años en cargos de planta o
contrata ininterrumpida en el Poder Judicial.
c. No haber sido objeto de medida disciplinaria durante el período indicado en
la letra precedente.
3. TR IB U N A L PLENO
La pérdida de alguno de los requisitos indicados en las letras a) o o) del inciso
precedente acarreará el cese de las funciones del representante.
TERCERO. De la elección de los representantes. Corresponderá a todos los
Consejos de Coordinación Zonales elegir, en un mismo acto eleccionario pero en
forma separada, a los jueces, profesionales y empleados del Poder Judicial que
representarán a su respectivo estamento ante los comités en que divide su trabajo
no jurisdiccional la Corte Suprema, pudiendo recaer dicha elección en personas
que formen parte o no de los referidos Consejos. Para tales efectos, treinta días
antes de la elección, los citados Consejos abrirán un período de inscripción de
candidatos a nivel nacional, el que quedará cerrado diez días antes del acto
electoral.
Resultarán electos, en calidad de titulares, aquellos candidatos que logren las
primeras mayorías de los votos emitidos, y en calidad de suplentes, aquellos que
obtengan las segundas mayorías.
En caso de igualdad de votos, dirimirá la antigüedad en la institución y, luego, el
lugar preferente en el Escalafón correspondiente.
Actuará como secretaría técnica en el proceso eleccionario el Departamento de
Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
CUARTO. Formalizaclón de la representación. El proceso eleccionario
culminará con la dictación de una resolución del Presidente de la Corte Suprema
donde se establecerán los nombres de los representantes titulares y de los
suplentes en cada estamento en cada uno de los comités de aquélla, y el
periodo de vigencia de la designación.
Los resultados serán publicados en la página Web del Poder Judicial.
QUINTO. Facilidades para el desarrollo de la elección. Las jefaturas de los
tribunales deberán prestar la colaboración necesaria para la adecuada
4. TR IB U N A L PLENO
realización del proceso eleccionario de los representantes a que se refiere el
presente Auto Acordado.
SEXTO. Duración de la representación. Los representantes de los distintos
estamentos del Poder Judicial en cada uno de los comités de la Corte Suprema,
sean titulares o suplentes, ostentarán esa calidad durante el período de dos años,
no pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
En caso que el representante titular cese en su cargo en el respectivo período o
pierda alguno de los requisitos establecidos en el artículo segundo, será
reemplazado por el suplente.
SÉPTIMO. Facilidades para ejercer la representación. A las personas elegidas
como representante se les otorgarán todas las facilidades para que pueda efectuar
su labor.
OCTAVO: Fecha de la elección. La primera votación se efectuará el día 7 de
abril del año en curso y, las de los bienios sucesivos en las fechas que
oportunamente determinará el Consejo Superior de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial. Podrán postular todos los miembros de los
estamentos que cumplan con los requisitos del artículo 2°
Comuniqúese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para
conocimiento, difusión y cumplimiento de lo acordado.
Incorpórese en la página web del Poder Judicial.
Se previene que los ministros señor Dolmestch y señora Muñoz fueron
de opinión de eliminar la letra c) del artículo segundo del ordenamiento
precedente, con la consiguiente adecuación en el mismo sentido de su inciso
final.
Se previene que los ministros señor Künsemüller y señora Muñoz fueron
de parecer de asignar derecho a voz y voto a los representantes de los
estamentos que integren cada uno de los comités de esta Corte.
5. T R IB U N A L PLENO
Se previene que los ministros señores Brito y Cerda estuvieron por
proponer el siguiente texto substitutivo:
“Teniendo Presente:
“ 1°) Que con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Corte
Suprema, con el objeto de implementar un modelo que permita la gestión
adecuada para la dirección del Poder Judicial, acordó, mediante Acta N° 56-
2014, crear tres Comité que aborden las materias de Modernización,
Comunicaciones y Personas, siendo de conocimiento de cada uno de ellos las
áreas temáticas que define el mismo acuerdo;
“2°) Que según el artículo séptimo del referido instrumento normativo, los tres
Comité están compuestos por ministros de la Corte Suprema;
“ 3°) Que con fecha siete de octubre de dos mil catorce, el Pleno de este
tribunal, mediante Acta N° 162-2014, ante la necesidad de ampliar las instancias
de participación efectiva de todos los estamentos del Poder Judicial en el trabajo
que desarrollan los Comité, acordó incorporar un nuevo párrafo al artículo
octavo del Acta N° 56-2014, incluyendo expresamente en su integración, con
derecho a voz, a un representante de los jueces, otro de los empleados y un
tercero de los profesionales del Poder Judicial;
“4°) Que a la consagración de la participación aludida en el numeral precedente
en los Comité en que funciona la Corte Suprema, debe seguir la regulación del
mecanismo de designación de sus representantes, a objeto de hacer efectiva su
participación;
“Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la
República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus
facultades directivas y económicas, esta Corte ha resuelto lo siguiente:
“AUTO ACORDADO REGULA MECANISMO DE ELECCIÓN DE
REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS DEL PODER
JUDICIAL EN LOS COMITÉ DE LA CORTE SUPREMA
6. T r i b u n a l p l e n o
“PRIMERO, Integración de representantes en los estamentos del Poder
Judicial en los Comité de la Corte Suprema. Integrarán, con derecho a voz y
a voto, las sesiones que celebre cada uno de los Comité en que distribuye su
trabajo no jurisdiccional la Corte Suprema, un representante de los jueces, uno
de los empleados y uno de los profesionales del Poder Judicial.
“SEGUNDO. Requisitos para ser representante. Para ser representante titular
o suplente de los jueces, de los profesionales y de los empleados del Poder
Judicial en cualquiera de los Comité de la Corte Suprema, se requiere dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Ser titular o contratado en un cargo del Poder Judicial en el estamento
respectivo.
b) Contar con una antigüedad mínima de cinco años en cargos de planta o
contrata ininterrumpida en el Poder Judicial.
“TERCERO. Pérdida de la representación y reelección. La pérdida del
requisito indicado en la letra a. del apartado precedente, acarreará el cese de la
representación, hipótesis en la que la Asociación correspondiente designará al
remplazante, definiendo en quién recaerá la titularidad, en su caso. Los
representantes podrán ser indefinidamente designados.
“CUARTO. De la designación de los representantes. Cada una de las
Asociaciones Nacional de Magistrados (ANM), de Empleados del Poder Judicial
(ANEJUD) y Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial
(APRAJUD), designará bianualmente un representante en carácter de titular y
dos en carácter de suplentes para cada uno de los tres Comité antes
mencionados. La designación será comunicada a la Presidencia de la Corte
Suprema al uno de enero del inicio del bienio correspondiente. Los suplentes
podrán indistintamente reemplazar al titular, siempre que la Asociación
respectiva haya comunicado la substitución al Comité del caso, antes de la hora
fijada para el comienzo de la sesión correspondiente. Las representaciones
podrán recaer en cualquier miembro perteneciente al estamento determinado,
aunque no se encuentre asociado.
7. T R IB U N A L PLENO
Por esta única vez la designación precedentemente aludida deberá
comunicarse a la Presidencia de esta Corte al uno de abril de dos mil quince y
los representantes durarán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciséis.
“QUINTO. Facilidades para ejercer la representación. A los representantes
se otorgará las facilidades necesarias para el mejor desempeño de su labor.
Incorpórese en la página web del Poder Judicial.
Para constancia se levanta la presente acta.” .
Acordada, luego de desechada la indicación previa del Ministro señor
Brito para posponer la discusión y votación del proyecto de auto acordado hasta
contar con una integración más numerosa, atendida la complejidad y
trascendencia de las distintas cuestiones de la materia, entre ellas la
procedencia de su regulación por auto acordado
Para constancia se levanta la presente acta.
Sr. Dolmestch
8. . i
TR IB U N A L PLENO
Sr. Silva
Sra. Muñoz
Sra. Maggi
r