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SEÑORA PRESIDENTA Y VOCALES DE LA SALA PLENA
TR¡BUNAL SUPREMO ELECTORAL

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POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE,

1:

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PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN

1;r'r:

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oTRoSí t.- Recusa;¡ón.
OTROSí Z.- na¡unta docurnentación.

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OTROSI 3.- Domicitio.

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1.

MOVIMIENTO S¡N MIEDO (MSM), Partido Político legalmente
representado por JUAN
FEFNANDO DEL GRANADC cosío y JAVTER ANToNto vtscARRA
osuNA, ambos
mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, abogados,
'
con Cédulas de ldentidad
'Nos': 804246 Cbba., y 3340909 - LP respectivamente, en su
condición de presidente

y

'.Delegado Nacional, presentándonos ante vuestras
autoridades con todo respeto
exponemos y pedimos:

I.

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APERSONAMIENTO

Habiendo tomado conoc¡miento respecto al contenido
de la Resolución TSE-RSP No.
001 12014 emitida por la Sala Plena del Tribunal
Supremo Electoral (TSE) en fecha 02 de
'enero'ü e'2014; instrumento que vulnera preceptos
legales incluidos en las Leyes 018 del
'Electoral y 026 de Régimen
organo'
Electoral, además de derechos y garantías
consagradas en la prop¡a constitución Política del
Estado; por medio del presente nos
apersonamos ante la Sala Plena del TSE con la finalidad
de que en el futuro se nos hagan
conocer posteriores diligencias emergentes de la
tramitación del 'presente Recurso de
Reposición' A este efecto, a fin de acred¡tar nuestra personería
como representantes
'legales'del Movimiento sin Miedo (MSM), adjuntamos
la siguiente documentación: .
i

.
i'-'

i

:Auto TSE

N:

..i.

i¡

'-

,

ii' ,"

i,i '..

de 29 de mayo de 2013 pronunciada por' el Tribunal

Supremo
Electoral por la que se registra a los ciudadanos
Javier Antonio Viscarra osuna y
Jorge Eduardo Silva Candia como delegados
titular y alterno de la organización

.:' ;
,

',;l'.'-;
I
¡1 I

! ""

de 29 de abril de 2013 pronunciada por el rribunal

.Supremo Electoral.

llovioencia

_

014/2013

II.
i

ANTECEDENTES DE HECHO

La Resolución TSE-RSP No. o01 12014 fue emitida
por ra sala plena del rsE en fecha de
02 de enero de 2014 Entre otros puntos, Ia
Resolución TSE-RSp No. 001/2014 resuelve:
PRIMERO'- Fijar el monto'de las multas y sanciones
por faltas electorales cometidas por
jurados electorales, notarios electorales,
servidores púbricos, organizaciones políticas y

'
,

particulares que regirán para la gestión
2014.
TERCERo'- Las sanciones descritas en la presente
Resolución serán impuestas por ios
Jueces Eleciorales en el marco de las atribuciones
establecidas en el Art. 54 de la Ley 018
del Órgano Efectoral cuando estén en ejercicio
de funciones y por el rribunal srpr"n.,o

Electoral o el rribunal Electoral Departamental,
según .orr"roonda, cuando los Jueces
Electorales no estén en funciones.
La parte considerativa de dicha Resolución establece como su fundamento tegal los Arts.
el Régimen Electorai que en forma textual establecen:
ii,i,i1lt¡i?,r:iARfíCUlO,Z3S.:(SANCIONES). Las sanciones por faltas electorales serán establecidas
.:i...,1
',r
iii'.''¡:,':''' .' :,;lii "'.
ñ ^ -r--- ^-!^ ., ^^r:^^-J^^
Er^^t^raln¡
^^- l^^ r.,^^^^
ijpor:el.Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales.
ft;1;,i,;
.

Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social.

::
ffi';,lj ,
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niiii.:,,

ffiili"'ii'1:

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;ttl .,'i;,.,;,, j; ,.,

iili;,,+.''
i:..j:r
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MuLTAS). Et rribunal supremo Electoral fijará
anualrne¡rte el monto de las multas, en función al salario mínimo nacional, a ser aplicado
procesos electorales, referendos o revocaiorias de mandato, mediante resoluciÓn de
, €r-r

ARTicuLo, 236. (FtJActótq

.;,.i-:r¡ñ,ljt:r.-,

Satb'plená dictada con la debida anticipación y publicada antes de los comicios.
..
ARTícu'L,o'237. (DEpóslros DE MULTAS). Las multas provenientes de la aplicación de
1

" deberán ser depositadas . en la cuenta especial del Tribunal Electoral
i*,' ,|il. 1.1r; r:, psp¿rtamental ' correspondiente y serán destinadas al Tesoro General del Estado
!-.,' ,r;:iiti,,tr: ,Ii plur¡nacional. En caso de incumplimiento del pago, la aplicaciÓn de multas se convertirá en

esta

t:.:t

Luy

.

por un
arresto o trabajo social. El Tribunal Supremo Electoral deierminará el compensatorio
día de detención

arte considerativa de la Resolución TSE-RSP No. C01 12014 invoca et Art"El Tribunal Supremo Electoral tiene las
iii¡A-eo,ge,Ja Ley..g1B.que.en su numeral B) dispone:
jurisdiccionales:1q--üonocéT- y tleciclir; sin recurso ulLerior, las
,HFii:,tiiriguientes atribucigtes
y
F,i;t
sobre faltas electorales y curnplimiento de derechos políticos, individuales
;..conlroversias

áorafo
agrato ll de la Ley 018 ha previsto que las d ecisiones

Y

cumplimiento
tanto,:ias jllresoluqiones asumidas por el TSE en materia electoral son de
..
I
,
ReposiciÓn .tiene como
t,i:,,,,,obligatorio, inapelables e irrevisables, el presente Recurso de
... ..

I .'

y siguientes del cÓdigo de Procedimiento
::il'r¡.,'-1,'.."'
pletoria
l,,ilCivil.li'cuer0o,leqal ,que debe ser aplicado de manera supletori a fin de que el TSt,
i'; "''
oio qin efecto ia
error, deje sin efecro Resolución TSE-RSP No. 0A112014 por ser ésta
de

lii

,',* rqndqme¡to, legal lo dispuesto por los Art. 215
'r

l;it,,,ii,,a$veqtido,

,su

tucionales y tegates expresamente contenidos en las
vulneratoria de preceptos constituci
,,r,,L*y*u 018 (Del órgano Electoral) y 026 (Del Régimen Electoral), marco normativo que

li;',,,.',

i,,,riggpe rggular las actividades y funcionamiento de dicho Ór'gano Estatal'
fi, :
..¡.'
de RevisiÓn
ir,t'.,;'Ad¡cionalmente,,' eS, necesario mencionar que el Recurso Extraordinario
i,'.,,, právisto por los Art..217 y siguientes de la Ley 026 procede únicamente en los casos de
i:i, ,r¡ decisiones.de los ,Tribunales Electorales Deparlamentales y del TSE cuando, corr
:

'

posterioridad
l i|

,,r1,
Il
1

:l;1,,1.
,1',

¡

i.. '

n qohrer¡eno:
a la ResoluciÓn, sobrevengan hechos nu evos o Se descubran

hechos

''demuestren con prueba de reciente obtencrón que la ResoluciÓn fue
l'r,
!.'
,
r: -.-rl^!ra
onr
'..
^l^'r-^.,i^iA^
,'.*,OiCtaOa erróneamente. Consideiando que el Recurso Extraordinario de RevisiÓn debe ser
.tf

,,i,, preexrsientes'que

recurso tiene corno
"'"pianteado úni'cambnte sobre cuestiones de hecho y que el presente
:' tu'ñoá*ento cuestiones de derecho, reiteramos la procedencia del Recurso de ReposiciÓn
de acuerdo a lo previsto por el código de Procedimíento
civil como norma de aplicación
supletoria:
'l:
. :.,t3,.?::;,, ; FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DEL RECURSO

En este contexto, consideramos que ra sala plena
del rsE debe admitir este recurso y
tramitad,o,€jl mismo debe dejar sin efecto ra Resorucíón
TsE-RSp No. 00112014 por los
fundamentos legares que a continuación se exponen:

, ,1..: lnexistencia de una convocatoria a proceso eleccionario y
ausencia de un

: ,,.; Reglamento de Faltas y Sanciones.
Tqdas las sanciones y procedimientos con base
en un proceso eleccionario, se aperturan
,,.9o'1, la convocatoria a un proceso electoral, mientras aquello
no ocurra, el rsE no tiene
c'qmp.elencia ni jurisdicción puru imponer
sanciones electorales, ya que como se
ha
remarcado precedentemente su competencia
'
se circunscribe al conocimiento y resolución
sobre faltas electorales en procesos electorales,
y a la fecha no se ha convocado, y.
pol -e''de, no se ha iniciado un proceso
,
ereccionario.
La Ley'q26 determina en más de un añiculado
el requisito sine quanon de'la existencia
de
un Reglamento aprobado por el rSE para
la determinación sanciones, tal con.lo
señalan
-t
¡os antculos:
I

.r

-

ARTíCULO 119' (PROH¡BlcloNES).
t.I
.,establecerprohibicionesadicionalesen
ARTÍCULO 120. (MULTAS y sANCtoNES).
:

¡

'" '.

l'

,:

V. Et rribunal

supremo Etectorat podra

ta

propaganda electoral
.que contravenga las disposiciones establecidas en esta
Ley y/o en el Reqlamento del rribunal
supremo Electoral constituye falta
electoral
y dará lugar a ra imposición de sanciones
y murtas ,u ;;";;;;

"

;;"

,"

las responsabilidades que correspondan.
en esta Ley, serán establecidas
por er rribunar supremo Erectorar
en er respectivo Reglamento.
ARTícuL o 12L (DENUNc¡AS).

r i:
,¡

vll' El medio de comunicación que no suspenda
:''
de inmediato la propaganda que
i' : : :i, vulnere las prohibiciones establecidas en ra presente Ley y/o
flggglgmento oet
Tribunal supremo Electoral, será
'r :,:"'i,
sancionado con una multa equivalente
al doble
del monto de la tarifa más alta inscrita
,'
ante el órgano Electoral plurinacional.,
..: r
TSE-RSP No' 001[.a14, no aprueba
ningún Resramento y no tiene ras j
:: T::lucion de
características
un Reglainento de sanciones por
Fartas erectorares, como manda

Art. 235 de la Ley 026 que

I

:

l,:

.., i

er
-:

ARTíCULO 235' (SANCIoNES).
Las sanciones por faltas electorales
serán
establecidaS

Jueces

'' j,'.,r,

determina:

Electorales.

-------.:::-::

En este sentido queda claro que
a la fecha el rsE no ha emitido un
Reglamento de
sanciones por Faltas Electorales
como le impone la ley que lo r,"g",
r¡*noo que fijar el
mont*;i'::':''';'r¡ultas y sanciones porfaltas
electorafes, a través

d.;;;

simple Resolución
y un incumplimiento
deberes que tiene ese AIto Tribunal, con ras responsabilidades
de índole penal que
eflo supone. La norma es clara al señalar que
debe realirzarse a través de un Reglamento,
¡1,;;:.,:,;
*¡4. ,.i.,,, i¡g!¡gme¡to que a la fecha no se ha redactado.
rr
i
d,e los

',.:

sti

l;':,,uEli,TSE i no 'puede
lo
,l.i,l

pretender desconocer la emisión del Reglamento
respectivo para
faltas electorales toda vez que se tiene como antecedenie
la aprobación por
illi;ti?"tionar
deisala Plena del "Reglamento L,¡sr Régimen de propaganda para procesc
,¡¡r1, del
ue rropaganca
el proceso
JiB,,eWtUclon
^sgr¡¡rerr
0,"'Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del rribunal
iii'j,
constitucional,,. por tanto,
üii:l¡;'f3{-91¡elrProc.qqo eleccionario a desarrollarse durante la presente gestión, debe ocurrir
.'
'.i: i,..
iiiLi,,,,,,,,i1,Qe{gctiblemente lo mirsmo, debe existlr el Reglamento para sanciones' por
faltas
t,':' :,,,,'glep,torales. Tratar de implementar.otro mecanismo es atentar
contra los derechos
.

:

llr:"''' Adicionalmente, a objeto de abundar en este punto y que el rSE advertido de
su error
$'*,-,,' '
l"i.'''. proceda conform€ ?. procedimiento anulando la Resoiución TSE-RSP
Nc. 00112014 en
cumplimiento a lo previsto por la Ley 026 y su Art. 235, en fecha
iii,i,g,s,g¡c!o
26 de julio de
.'i' 2013, en respuesta-a la solicitud efectuácia.por el Mc
Movimiento Si Miedo (l4SM)
Sin
..'

;^:-,

..'

1

¡ ¡

.-

en fecha

'12 de junio de'2013, a requerimiento expreso emitido por un medio de comunicación,
recepcionó la nota CITE: PRES-DNJ-358/2013 de 05 de julio de 2013,
mediante la cuat Ia
Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Dra. Vilma Velasco Aguilar,
declara que el
"no cuenta con un Reglamento de Difusión de lnformación
'TSE
de Carácter político en
,: lectorales, debido a que esfa documentación se concentra en procesos
;'f,t'em,oo:
fu,,,'.'¡.i,,i'...r.,'...: lr
r
f.sr ,
refereldos y revocatorias de mandato, de acuerclo al CronograrT)a que para
i:
el

li:lfi "

t..

li

.."1i3!orate1,,
se esfab lezca"

mgs,,l? qlopia Presidenta del TSE refiere que cualquier tipo de documentación
,V13,yez
'coll estas características no existe en "tiempos no electorales" de acuerco
a

cronograma.

iOu*

para.

el efecto se establezca, aceptando de esta manera que la jurisdicción

y

:lcqnpqtencias.relectorales del TSE no están vigentes debido a que aún no se convocó
a proceso eleccionario alguno. En consecuencia, es la propÍa presidenta
,,oficialmente

del

,iTSE'quien reconoce expresamente que a Ia fecha no existe proceso electoral r¡igente, ni
mucho'menos ci'ónograma establecido para el efecto, por lo que
cüatquier otra actuación
'o'decisiÓn que'pueda asumirse por el TSE, mientras no de apertura oficialmente el
.i

.i:roieso'eleccionario previsto para la presente gestión, es nula de pteno derecho.
i;i,, 'tn. consecuencia, el TSE no puede atribuiirse funciones y atribucic
lones con las que no
cuenta' para pretender sancionar faltas electorales, siin
uii Reglamento debidamente
il¡¡ ,.,
'desconociendo
' aprobado,
inclusive las atribuciones de los jueces electorales, toda vez
i,i:
,1":

t,..-

que

? Ia fechl, l3u mismos ni siquiera han sido designados. Et rsE, no puede tomar
QU€,, pretendan norrnar las actividades de las organizaciones políticas u
v¡ :,ur r'Aqv¡v¡ ¡lv) yvl¡tluqD
:i
U
?c?io-l,e:,. : ", ;i :::' .
:
.li,
i. ,
1,1.. I
tgllp3Siones
en, materia de campaña electoral por cuanto su marco de
i,,
,|it1oloanas'
rT'Í'':"' acciÓn
se circunscribe al tiempo electoral convocado por este organismo,
'lili;,'
convocatoria

iit

-1'

l:

':::."

'i
que a la fecha no se ha practicado, por
lo que no es posíble abrir la competencia
del
Órgano] Electoral, ' la competencia no
nace para este tiempo pre electoral,
no se ha
lanzadóila'convocatoria y no hay candidatos
inscritos, lo que hagan las agrupaciones
u
'organizacion'políticasies el simple ejercicio de la
libertad de expresión y er ejercicio
de
derechos potíticos reconocidos por
la constitución política del Estado,
que no pueden ser
restringidos' No puede existir regulación
anticipada, la competencia del
rsE se abre a
partir de la apertura del proceso
electoral, que debe ser convocado
por TsE a través de
una
Resolución de Sala plena.
Por tanto' mientras el rsE
no cumpla

con el mandato legal establecido
por el Art. 235 de
la Ley 026' las sanciones por faltas
electorales establecidas mediante
rErr¡uu¡urt I
'vv's¡¡tr' Resolución TsERsp No.001/2014 son inapricabres.

2' La Resolución TsE-RsP No' 001t2014
otorga iregarmente
" ' atribuciones exclusivas a cargo de los Jueces Electorales.

a favor der TSE

' Pese a todo lo mencionado;
pese a que las sanciones
por ralta,
,..

ilegalmente establecidas
i..:l'i,l.;.
:..

;

; J;rares pretenden ser
a través de una n".oruoion y no
así por medio de un

Reglamento como expresamente
lo determina er Art. 235
de ra Ley c26; pese a haber
emitido dicha resolución
sin que exsia convocatoria para
exista
' t. t'l i '
" vue
las elecciones generales a
t"'q,lirtlt9
"
f
presente año y por
,e!
tanto, pese a que no .";r:;;-"
oficiarmente ra
competencia y jurisdicción
del rsE para juzgar actos
i,j
''l¡.;
erectorares , ;;:"jt';:t:rr"
sancionar actos contrarios
.,
a la normativa erectorar; ahora,
iri,1l
,i
,u Resorución
TsE-RsP No' oo1/2014
",
usurpando competencias;urisoirc;r;;rr;r;=;,
qu9'
re son propias y
:on, exclusivas de los Jueces
;

,.

,ra i,,u

e

9l:!19!ario vigente.
D9'

,..,or"ru.

" ;; ;-,.oo,, :";ir"

de un proceso

al Art' 235 de la Ley 026,
las sanciones por fartas
erectorares serán.
rribunal supremo Erecrorar
en Regramento v Anri¡^rr,o- r::lTj:9:'lt:ot.u'
'9"'erdo

;,J#=:ffil

;":*J;

en funciones' De esta
'i
manera' la Resolución
TsE-Rsp No. 001/2014
previsto por el Aft'
nosóro vurnera ro
235 antes iitado sino
también ros Arts .24 -30
de Ley 018 Ley der
organo Electoral que
estabtece de manera,""",r"
;r ;;r;r.,".", 0",,ru, atribucion",
que no incluyen la
aplicación de sanciones
por fartas erectorares
debido a que dicha
atribución' en primera
instancia, es excrusiva
de ros Jueces Erectorares.
La Ley 018 del Órgano
Electo¡-al es clara al estabrecer
y desarroilar, desde
,
el 30' el contenido y alcance
er
"astas Art. 24 hasta
de lr,
conl,eridr, ,, iau
electorales' de Registro
"tr¡nuciones
atribuciones,
civil, ;rriroi..ionares, para
er fortarecimiento democrático,
vinculaces a legislaciÓn'
sobre organizaciones poríticas
y administrativas, en
desarrollc ';'
su extenso
"'-iyen la airibución de imponer
sancione, oo,. fartas erectorares
debido a
ar rnenos en primera instancia,
es
"*orr*r"u -r,, a carso de los
.

't'

ffi:::L:::l::n'
iSi bien la Ley

8 establece que es atribución del TSE garantizar que ia propaganda
, ielecto¡"al y los: estudios de opinión con efecto electoral difundidos en los procesos de
.ajusten a la normativa vigente y su reglamentación, estableciendo
,
J --'
-<J'-'-'-'
,¡,.:,. - ialcance nacional se
--.-J-::.-.'-rit.'..0J

:.. .: l ¡ .
j, . i.";:

i:,1:r,,:,sanciones en caso de'incumplimiento (Art,.24, numeral 31); en ningún momento la norma
:r.

..'" ..

,

,

ffi:iiha rprevisto que sea;el TSE la entidad que imponga dichas sanciones. Dicha atribución,
,;r;¡' .., r.
es exclusiva de un Juez Electoral debido a que existen derechos y garantías
-

':

¡¡,!i

¡il¡rreite¡amos,r
liJi,¡*n rontroversia. :,

fn

;¡:ltl:

Ei..'¡ .:'' r.
'Í'L-

,

este contexto, el num eral 2 del Aft. 54 de Ia Ley 018 esiablece como atribuciones de

'

, Electorales: "sancionar, en primera instancia, las faltas electorales ut
iiilf,,,losli'Jueces
i"$¡;,i.li,. procesos'electórales,, referendos y revocatorias de mandato." PrevisiÓn concordante con
''r", .'-,,

I

.

"'

'- los'Arts.50 y 52 de la misma Ley que texti;almente prevén.
LeV
los'Arts..5uy
50 v
J''j',, ', -r.,, i i,r¡; Artículo , 50. ., (JUECES ELECTORALES). Son Juezas

y

Jueces Electorales,

las

autoridades judiciales designadas por el Tribunal Electoral Departamental ?ara cumplir las
funciones,.d.e preservar los derechos

y

garantÍas en procesos eleciorales referendos y

revocatorias de mandato.
.i:
:
,..

ii

i,ii.,,.
''ii.

!.!.r

:

Articula, 52. {ll
Articulo 52. (INDEPENDENCIA). Las Juezas o Jueces Electorales son independientes
t"
'i'.: :,r.'.':
.l

i

entre sí e iguales en

.

jerarquía.

.-

.. t

.' . :'

De'acuerdo a los términos de las disposiciones transcritas, admitir que ei TSE asurna de
instancia a
usivamente otorgadas en primera in
cto las atribuciones jurisdiccionales exclusi

iji,
¡!.

{ ¡:::

''-{ij.
I

favoi'be los Juéces Electorales, implicaría aceptar que los Jueces Electorales no cumplen
,,,,"'.'.:,.r" ',I i .,'::
ninguna función dentro del proceso electoral incluyendo la segunda instancia a cargo de
.,.. ':

lós Tribunales Departamentales Electorales.
i:.i,1,,

.,i:;

;
, i',:'.'', ;.; ::il .;: nécesario mencionar
Finalmente, es

que'et Art. 4 de la Ley 026 ha previsto en forma
políticos, que el ejercicio pleno de los derechos
ii¡,.';.,' expresa y coqo parte de los derechos
i...:.'',,.1'o.oiit¡.ou, contór*" "'lu Constitución PolÍtica del Estado y ta Ley, no podrá ser restringido,
.,...,i
,1
.: , -' obstaculizado.j::ni"coartado por ninguna autoridad pública, poder fácticc, organlzaclon o
'
',.

[ii;,,'

,

,

."

i..i
'i:

persona particular

Én''*ótu enl'endido, consideramos ináceptable que el TSE se auto habilite como Juez
i
r'l:'j.,.i i:1,.
'',;,Elóctoral vulrierando preceptos constitucionales expresos relacionados a la legal
:
. i:l' 11,,. : .
".1
E^^^
*^^:Lt^^
t^^
comperencta de las autoridades públicas y que hace pasibles a los Vocales del TSE a

'

'i

i'
'ri

],

' "',f
,;l recursos constitucionales e incluso a clenuncias ante la jurisdicciÓn ordinaria por
";.
I desconocimiento Ce derechos constitucionales, entre oti-as figuras Ce carácter penal.
,' :, fl nn. Q2 de la Constitución PolÍtica del Estado es claro al establecer que "son nulos /os
,i

l.

:

.'

acfos de /as personas que usurpen funciones que no /es competen, así como /os acfos de

:

.,,'i:

las que eiercer, jqris.dlcción o potestad que no emane de la ley.
as oue ejercen

'Por

'
i

.a

tanto, si el TSE no deja sin efecto la Resolución TSE-RSP No. 001 12014, estaremos

ante ta evidente parcialidad de dicho tribunal, situación que imposibilitaría la realizaciÓn de
i'1.

i

";,i

cuálquier proceso eleccionario, eventualiciad que nos obligará a recurrir a las acciones de
',t
t
,'; l:
' .j .
,t ,.'''" "'
"'",
t'defeñsa'otórgadaé por ley en Sede Constitucional, sin perjuicio de acudir a [a vía ordinaria
IV. PETITORIO
Por todo lo expuesto, al amparo de Io previsto por el Art. 215 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, interponemos ei presente Recurso de Reposición a fin de que el TSE,
advertido de su error, deje sin efecto ia Resolución TSE-RSP No. OO1l2O14 por ser ésta
vulneratorla de preceptos legales y principios expresamente contenidos en las Leyes O1B
del Órgano Electoral y 026 del Régimen Electoral.

OTROSí

l.-

Señores Presidente

y Vocales de la Sala Plena del Ti-ibunal

Sup¡er,ro

Electoral Plurinacional, como es de conocimiento suyo, a tiempo de haberse convocado

;.,

adm.inist¡-ado el proceso electoral para la elección de los lrlagistrados ciei Órgano Judic;ai,

el Movimiento Sin Miedo (MSM) ha realizado una serie de denuncias resp=ito a

la

3gti,vidad proselitista que realizaban algunos de los candidatos que se enconti-aban en el

q[oceso eleccionario, solicitando que en aplicación del Art. B3 de la Ley C26 se inhabilite a
los denunciados, sin que el Tribunal hubiera realizado la investigación pertinente ni haya

otorgado el trámite correspondiente respecto a la sanción que debía imponerse a los
mismos y mucho menos que se hubieran emitido resoluciones suscritas por el pleno del
Tribunal Electoral que rechace dichas denuncias, ya que, como es conocicjo, sólo firmaron
aigunos miembros y en ausencia de elios se hizo conocer que habían suscrito las

resoluciones todos los miembros, estando aigunos
v

'r::rr'

de ellos en las fechas de

las

)rl
laD.'-z
resoluciones fuera de la ciudad de La Paz.
^o

Lg,peor.es que, se falsearon notificaciones al Movimiento Sin Miedo, determinando con
gllo la preclusiÓn de los derechos emergentes de resoluciones contrarias a las denuncias
realizadas, impidiéndose con ello de manera deliberada y en una demostración de un
clima adverso al partido político denunciante que lo único que buscaba fue el
cumplimiento de principios fundamentales respecto a la elección de los magistrados d.el
Ó¡Sano Judicial. Es por ello que se recurrió ante el Ministerio Público con el objeto de
denunciar a todos y cada uno de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral Piurinacional
pgr loq ,delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrunrento falsificado,
resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, por cuyo motivo fueron convocados

todos lcs Vocales del Tribunal Supr.emo Electoral

a

objeto de que presten sus

declaraciones informativas dentro de la denuncia penal presentada por el Moviniiento Sin
Miedo que, a la reiteraciÓn del comportamiento delictivo, fue ampiiada en fcrma casi
inmediata.

Aho¡a bien, el Aft. 220 Par. ll inc. c) de ia Ley 026, señala corno causal de recusación de
los miembros del Órgano Electoral en su labor jurisdiccional, la existencia de un liiigio

judicial pendiente y que no hubiera sido expresamente interpuesto para,inhabilitar a
autoridad electoral. Como sus autoridades saben y conocen la causa que se tramita en

la
el

Ministerio Público dat;: del año 2A11, razón por la que no existe
llf guna posibilidad de
.' : . .
' r
que la misma hubiera sido interpuesta con el único ánimo'de inhabilitap"a las autor.idades
..

.l:l;;r:1,-f¡t. :.,..

'..

,.',,t.t,...
,"
electorgles, más por el conirario, dicha acción se interpuso ante
.la ááeór.lac¡ón",de ldi
o que, , lá"5i¡Üi;i"i; materiat y
t

,
:

-,' -

de la causal invocada, planteamos

contundente

recusación conti-a la .sala plena

por los miembros titulares del Tribunal Supremo
Electoral.
inc' e),del Art. 220 Par. ll de la Ley 020 señata como
causat de recusación
ii:i,,
su opiniÓn púbticamente, con anterioricJad at conocimiento de la
¡i...,r 1 i#€ F?,l ,*u1ifestado.'
f-¡i' '.' ',f3upa, o ' asurllo". Es 'asi que el Magistrado Ramiro paredes y los otros miembros del
' Tribunal Supremo Electoral Plurinacional, al. conocer de
la intención del inicio
fr:.,r, ,.,,99i1formada
;i-.:,''. ^
rf:lq,lsn9' eJ

it''l

de

Mgvimiento Sin Miedo;-cje manera inmediata en entrevistas
i-'i l-* ' ,C-,3mpa'i¿.
ielevisivas así
en enlr.evistas por los máoios escritos han señalado su determinación
de imponer
iri,¡.i,ii :9,9,To
ii¡:" :m u,ltag a,, la ,tle¡da políti que represento, demostrando con ello, no solamente el ánimo
,,," ;i1lY,lL?f a,,lajllel9a polltlca
jji;.: de oeriuciicar'al llnvimionfn ein tr¡;-¡^ -i^^ ,,^^ ;^,,^:a^r^
..
--:.- ,
iii,;,',,. ,,9q.,putjudjcar Sl,Movimiento Sin Miedo, sino una inusitada animadversión, ya que, fuei-a
i;i.'
::'. '-que la inexistgncia de un Reglamento que deba ser aplicado a un caso similar y sln que
p9!, QisqosiciQn de las; Leyes' 018 o 026 se asigne competencia,
el Tribunal Supremo
, fle"to¡ut ha emitido una resolución de imposición ce muiias, bajo argurnentos y
dg,l,

.

:. :'

¡

' . ¡

1 i
',

:-i

J

i. ,iq¡-damentos 3psolutamente insostenibles y que sólo demuestran ánimo de perjuicio, al
;:i _ ,n3rgen de qu9, los anuncios previos de una sancii fueron realizados no sóio por ei
ión
por otros miembros de este Tribunal cotegiado.
iii,;:iY.,9931,1o,:,norg$9, ,si¡g
; Pgr ¡q, expue:to,,e¡.aplicación
' interponemos

,

estricta cjéf Art.220 Éar

RecusaciÓn contra

ll. lncs. c) y e) de la Ley 026,

lcs siete Vocales miembros del Tribunal

Supremo

,, Electoral, por cuyo moiivo, y conocido el recurso que se presenta a través Cel presente
; ,T,e,mq¡iat, deberán convocar a los Vocales suplentes del Tribunal Supremo Electoral para
: QUe, s9an ellos,,que¡ resuelven en toda forma de derecho el recurso'ide reposición
planteado. , '
: OTRqSi .2.- !a dogumentación que fundamenta la presentación del Recurso de

t.:

.

, ,. RPpg,siciÓn y que se adjunta al presente memorial

1,

li,,' ,, -,

es la siguiente:

Nota CIJE;,PRES-DNJ-358/2}fi de 05 de julio de 2013, suscrita por la presidenta
, del rribunal supremo Electoral, Dra. virma Velasco Aguilar.

, ., .
- r Reglamento del Régimen de Propaganda para el Proceso de Elección de
;,
, l: Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional del 30 de junio de
; 2A11.
, -,'Artículos de prensa publicados en distintos periódicos de circulación nacional.
,: Disco Compacto con grabacion mágnetofónica de declaraciones de la presidenta
del Tribunal Supremo Electoral, Dra. Vilma Velasco Aguilar.
g.- Senala doryicilio en la Avenicla Mariscal Santa
Cruz, Edificio Esperanza, piso
, OJRpPí
6, Oficina 05, ciudad
La Paz.
RA PROCEDER EN DERECHO

La Paz,05 de Enero de 2014

t-;
I'E.C,.A'001328

lzetst;$oto
'¡,t

I

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Recurso reposicion MSM

  • 1. '.F' :i':1. I Li:. _ . '. _1,1.. il,'il .' .::f'j'.'.:. .1,',: :.;. lii: :,. i.,':' |'':. i. ' SEÑORA PRESIDENTA Y VOCALES DE LA SALA PLENA TR¡BUNAL SUPREMO ELECTORAL t.,' t ,.f, , ; - ..: ?.. . POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE, 1: .1".i : ' PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN 1;r'r: il oTRoSí t.- Recusa;¡ón. OTROSí Z.- na¡unta docurnentación. itl:li: OTROSI 3.- Domicitio. ,i ri, il. !l{' i ' I.: i.: r ,,. | liij. ",¡ ir. :, ¡:,."1i ?:'.1rl :" i . ,i-! 1. i',.'i:l:.t : '! ,i.í .,i I i '.-.:. i ;' :... lJir ':.. : ¡' .i if.. :" i .i ' 1 ... 1. MOVIMIENTO S¡N MIEDO (MSM), Partido Político legalmente representado por JUAN FEFNANDO DEL GRANADC cosío y JAVTER ANToNto vtscARRA osuNA, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, abogados, ' con Cédulas de ldentidad 'Nos': 804246 Cbba., y 3340909 - LP respectivamente, en su condición de presidente y '.Delegado Nacional, presentándonos ante vuestras autoridades con todo respeto exponemos y pedimos: I. , I r - .t.'. .;' ;;,.; ,','' '. i' :.,r .,|' :,, :.1:, ', :¿''' ''.'. : .,t. ; -:. l APERSONAMIENTO Habiendo tomado conoc¡miento respecto al contenido de la Resolución TSE-RSP No. 001 12014 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en fecha 02 de 'enero'ü e'2014; instrumento que vulnera preceptos legales incluidos en las Leyes 018 del 'Electoral y 026 de Régimen organo' Electoral, además de derechos y garantías consagradas en la prop¡a constitución Política del Estado; por medio del presente nos apersonamos ante la Sala Plena del TSE con la finalidad de que en el futuro se nos hagan conocer posteriores diligencias emergentes de la tramitación del 'presente Recurso de Reposición' A este efecto, a fin de acred¡tar nuestra personería como representantes 'legales'del Movimiento sin Miedo (MSM), adjuntamos la siguiente documentación: . i . i'-' i :Auto TSE N: ..i. i¡ '- , ii' ," i,i '.. de 29 de mayo de 2013 pronunciada por' el Tribunal Supremo Electoral por la que se registra a los ciudadanos Javier Antonio Viscarra osuna y Jorge Eduardo Silva Candia como delegados titular y alterno de la organización .:' ; , ',;l'.'-; I ¡1 I ! "" de 29 de abril de 2013 pronunciada por el rribunal .Supremo Electoral. llovioencia _ 014/2013 II. i ANTECEDENTES DE HECHO La Resolución TSE-RSP No. o01 12014 fue emitida por ra sala plena del rsE en fecha de 02 de enero de 2014 Entre otros puntos, Ia Resolución TSE-RSp No. 001/2014 resuelve: PRIMERO'- Fijar el monto'de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarios electorales, servidores púbricos, organizaciones políticas y ' , particulares que regirán para la gestión 2014. TERCERo'- Las sanciones descritas en la presente Resolución serán impuestas por ios Jueces Eleciorales en el marco de las atribuciones establecidas en el Art. 54 de la Ley 018 del Órgano Efectoral cuando estén en ejercicio de funciones y por el rribunal srpr"n.,o Electoral o el rribunal Electoral Departamental, según .orr"roonda, cuando los Jueces Electorales no estén en funciones.
  • 2. La parte considerativa de dicha Resolución establece como su fundamento tegal los Arts. el Régimen Electorai que en forma textual establecen: ii,i,i1lt¡i?,r:iARfíCUlO,Z3S.:(SANCIONES). Las sanciones por faltas electorales serán establecidas .:i...,1 ',r iii'.''¡:,':''' .' :,;lii "'. ñ ^ -r--- ^-!^ ., ^^r:^^-J^^ Er^^t^raln¡ ^^- l^^ r.,^^^^ ijpor:el.Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. ft;1;,i,; . Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social. :: ffi';,lj , -'.,t' niiii.:,, ffiili"'ii'1: j'': ;ttl .,'i;,.,;,, j; ,., iili;,,+.'' i:..j:r ,:,:.,. pr MuLTAS). Et rribunal supremo Electoral fijará anualrne¡rte el monto de las multas, en función al salario mínimo nacional, a ser aplicado procesos electorales, referendos o revocaiorias de mandato, mediante resoluciÓn de , €r-r ARTicuLo, 236. (FtJActótq .;,.i-:r¡ñ,ljt:r.-, Satb'plená dictada con la debida anticipación y publicada antes de los comicios. .. ARTícu'L,o'237. (DEpóslros DE MULTAS). Las multas provenientes de la aplicación de 1 " deberán ser depositadas . en la cuenta especial del Tribunal Electoral i*,' ,|il. 1.1r; r:, psp¿rtamental ' correspondiente y serán destinadas al Tesoro General del Estado !-.,' ,r;:iiti,,tr: ,Ii plur¡nacional. En caso de incumplimiento del pago, la aplicaciÓn de multas se convertirá en esta t:.:t Luy . por un arresto o trabajo social. El Tribunal Supremo Electoral deierminará el compensatorio día de detención arte considerativa de la Resolución TSE-RSP No. C01 12014 invoca et Art"El Tribunal Supremo Electoral tiene las iii¡A-eo,ge,Ja Ley..g1B.que.en su numeral B) dispone: jurisdiccionales:1q--üonocéT- y tleciclir; sin recurso ulLerior, las ,HFii:,tiiriguientes atribucigtes y F,i;t sobre faltas electorales y curnplimiento de derechos políticos, individuales ;..conlroversias áorafo agrato ll de la Ley 018 ha previsto que las d ecisiones Y cumplimiento tanto,:ias jllresoluqiones asumidas por el TSE en materia electoral son de .. I , ReposiciÓn .tiene como t,i:,,,,,obligatorio, inapelables e irrevisables, el presente Recurso de ... .. I .' y siguientes del cÓdigo de Procedimiento ::il'r¡.,'-1,'.."' pletoria l,,ilCivil.li'cuer0o,leqal ,que debe ser aplicado de manera supletori a fin de que el TSt, i'; "'' oio qin efecto ia error, deje sin efecro Resolución TSE-RSP No. 0A112014 por ser ésta de lii ,',* rqndqme¡to, legal lo dispuesto por los Art. 215 'r l;it,,,ii,,a$veqtido, ,su tucionales y tegates expresamente contenidos en las vulneratoria de preceptos constituci ,,r,,L*y*u 018 (Del órgano Electoral) y 026 (Del Régimen Electoral), marco normativo que li;',,,.', i,,,riggpe rggular las actividades y funcionamiento de dicho Ór'gano Estatal' fi, : ..¡.' de RevisiÓn ir,t'.,;'Ad¡cionalmente,,' eS, necesario mencionar que el Recurso Extraordinario i,'.,,, právisto por los Art..217 y siguientes de la Ley 026 procede únicamente en los casos de i:i, ,r¡ decisiones.de los ,Tribunales Electorales Deparlamentales y del TSE cuando, corr : ' posterioridad l i| ,,r1, Il 1 :l;1,,1. ,1', ¡ i.. ' n qohrer¡eno: a la ResoluciÓn, sobrevengan hechos nu evos o Se descubran hechos ''demuestren con prueba de reciente obtencrón que la ResoluciÓn fue l'r, !.' , r: -.-rl^!ra onr '.. ^l^'r-^.,i^iA^ ,'.*,OiCtaOa erróneamente. Consideiando que el Recurso Extraordinario de RevisiÓn debe ser .tf ,,i,, preexrsientes'que recurso tiene corno "'"pianteado úni'cambnte sobre cuestiones de hecho y que el presente :' tu'ñoá*ento cuestiones de derecho, reiteramos la procedencia del Recurso de ReposiciÓn
  • 3. de acuerdo a lo previsto por el código de Procedimíento civil como norma de aplicación supletoria: 'l: . :.,t3,.?::;,, ; FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO En este contexto, consideramos que ra sala plena del rsE debe admitir este recurso y tramitad,o,€jl mismo debe dejar sin efecto ra Resorucíón TsE-RSp No. 00112014 por los fundamentos legares que a continuación se exponen: , ,1..: lnexistencia de una convocatoria a proceso eleccionario y ausencia de un : ,,.; Reglamento de Faltas y Sanciones. Tqdas las sanciones y procedimientos con base en un proceso eleccionario, se aperturan ,,.9o'1, la convocatoria a un proceso electoral, mientras aquello no ocurra, el rsE no tiene c'qmp.elencia ni jurisdicción puru imponer sanciones electorales, ya que como se ha remarcado precedentemente su competencia ' se circunscribe al conocimiento y resolución sobre faltas electorales en procesos electorales, y a la fecha no se ha convocado, y. pol -e''de, no se ha iniciado un proceso , ereccionario. La Ley'q26 determina en más de un añiculado el requisito sine quanon de'la existencia de un Reglamento aprobado por el rSE para la determinación sanciones, tal con.lo señalan -t ¡os antculos: I .r - ARTíCULO 119' (PROH¡BlcloNES). t.I .,establecerprohibicionesadicionalesen ARTÍCULO 120. (MULTAS y sANCtoNES). : ¡ '" '. l' ,: V. Et rribunal supremo Etectorat podra ta propaganda electoral .que contravenga las disposiciones establecidas en esta Ley y/o en el Reqlamento del rribunal supremo Electoral constituye falta electoral y dará lugar a ra imposición de sanciones y murtas ,u ;;";;;; " ;;" ," las responsabilidades que correspondan. en esta Ley, serán establecidas por er rribunar supremo Erectorar en er respectivo Reglamento. ARTícuL o 12L (DENUNc¡AS). r i: ,¡ vll' El medio de comunicación que no suspenda :'' de inmediato la propaganda que i' : : :i, vulnere las prohibiciones establecidas en ra presente Ley y/o flggglgmento oet Tribunal supremo Electoral, será 'r :,:"'i, sancionado con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita ,' ante el órgano Electoral plurinacional., ..: r TSE-RSP No' 001[.a14, no aprueba ningún Resramento y no tiene ras j :: T::lucion de características un Reglainento de sanciones por Fartas erectorares, como manda Art. 235 de la Ley 026 que I : l,: .., i er -: ARTíCULO 235' (SANCIoNES). Las sanciones por faltas electorales serán establecidaS Jueces '' j,'.,r, determina: Electorales. -------.:::-:: En este sentido queda claro que a la fecha el rsE no ha emitido un Reglamento de sanciones por Faltas Electorales como le impone la ley que lo r,"g", r¡*noo que fijar el mont*;i'::':''';'r¡ultas y sanciones porfaltas electorafes, a través d.;;; simple Resolución
  • 4. y un incumplimiento deberes que tiene ese AIto Tribunal, con ras responsabilidades de índole penal que eflo supone. La norma es clara al señalar que debe realirzarse a través de un Reglamento, ¡1,;;:.,:,; *¡4. ,.i.,,, i¡g!¡gme¡to que a la fecha no se ha redactado. rr i d,e los ',.: sti l;':,,uEli,TSE i no 'puede lo ,l.i,l pretender desconocer la emisión del Reglamento respectivo para faltas electorales toda vez que se tiene como antecedenie la aprobación por illi;ti?"tionar deisala Plena del "Reglamento L,¡sr Régimen de propaganda para procesc ,¡¡r1, del ue rropaganca el proceso JiB,,eWtUclon ^sgr¡¡rerr 0,"'Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del rribunal iii'j, constitucional,,. por tanto, üii:l¡;'f3{-91¡elrProc.qqo eleccionario a desarrollarse durante la presente gestión, debe ocurrir .' '.i: i,.. iiiLi,,,,,,,,i1,Qe{gctiblemente lo mirsmo, debe existlr el Reglamento para sanciones' por faltas t,':' :,,,,'glep,torales. Tratar de implementar.otro mecanismo es atentar contra los derechos . : llr:"''' Adicionalmente, a objeto de abundar en este punto y que el rSE advertido de su error $'*,-,,' ' l"i.'''. proceda conform€ ?. procedimiento anulando la Resoiución TSE-RSP Nc. 00112014 en cumplimiento a lo previsto por la Ley 026 y su Art. 235, en fecha iii,i,g,s,g¡c!o 26 de julio de .'i' 2013, en respuesta-a la solicitud efectuácia.por el Mc Movimiento Si Miedo (l4SM) Sin ..' ;^:-, ..' 1 ¡ ¡ .- en fecha '12 de junio de'2013, a requerimiento expreso emitido por un medio de comunicación, recepcionó la nota CITE: PRES-DNJ-358/2013 de 05 de julio de 2013, mediante la cuat Ia Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Dra. Vilma Velasco Aguilar, declara que el "no cuenta con un Reglamento de Difusión de lnformación 'TSE de Carácter político en ,: lectorales, debido a que esfa documentación se concentra en procesos ;'f,t'em,oo: fu,,,'.'¡.i,,i'...r.,'...: lr r f.sr , refereldos y revocatorias de mandato, de acuerclo al CronograrT)a que para i: el li:lfi " t.. li .."1i3!orate1,, se esfab lezca" mgs,,l? qlopia Presidenta del TSE refiere que cualquier tipo de documentación ,V13,yez 'coll estas características no existe en "tiempos no electorales" de acuerco a cronograma. iOu* para. el efecto se establezca, aceptando de esta manera que la jurisdicción y :lcqnpqtencias.relectorales del TSE no están vigentes debido a que aún no se convocó a proceso eleccionario alguno. En consecuencia, es la propÍa presidenta ,,oficialmente del ,iTSE'quien reconoce expresamente que a Ia fecha no existe proceso electoral r¡igente, ni mucho'menos ci'ónograma establecido para el efecto, por lo que cüatquier otra actuación 'o'decisiÓn que'pueda asumirse por el TSE, mientras no de apertura oficialmente el .i .i:roieso'eleccionario previsto para la presente gestión, es nula de pteno derecho. i;i,, 'tn. consecuencia, el TSE no puede atribuiirse funciones y atribucic lones con las que no cuenta' para pretender sancionar faltas electorales, siin uii Reglamento debidamente il¡¡ ,., 'desconociendo ' aprobado, inclusive las atribuciones de los jueces electorales, toda vez i,i: ,1": t,..- que ? Ia fechl, l3u mismos ni siquiera han sido designados. Et rsE, no puede tomar QU€,, pretendan norrnar las actividades de las organizaciones políticas u v¡ :,ur r'Aqv¡v¡ ¡lv) yvl¡tluqD :i U ?c?io-l,e:,. : ", ;i :::' . : .li, i. , 1,1.. I tgllp3Siones en, materia de campaña electoral por cuanto su marco de i,, ,|it1oloanas' rT'Í'':"' acciÓn se circunscribe al tiempo electoral convocado por este organismo, 'lili;,' convocatoria iit -1' l: ':::." 'i
  • 5. que a la fecha no se ha practicado, por lo que no es posíble abrir la competencia del Órgano] Electoral, ' la competencia no nace para este tiempo pre electoral, no se ha lanzadóila'convocatoria y no hay candidatos inscritos, lo que hagan las agrupaciones u 'organizacion'políticasies el simple ejercicio de la libertad de expresión y er ejercicio de derechos potíticos reconocidos por la constitución política del Estado, que no pueden ser restringidos' No puede existir regulación anticipada, la competencia del rsE se abre a partir de la apertura del proceso electoral, que debe ser convocado por TsE a través de una Resolución de Sala plena. Por tanto' mientras el rsE no cumpla con el mandato legal establecido por el Art. 235 de la Ley 026' las sanciones por faltas electorales establecidas mediante rErr¡uu¡urt I 'vv's¡¡tr' Resolución TsERsp No.001/2014 son inapricabres. 2' La Resolución TsE-RsP No' 001t2014 otorga iregarmente " ' atribuciones exclusivas a cargo de los Jueces Electorales. a favor der TSE ' Pese a todo lo mencionado; pese a que las sanciones por ralta, ,.. ilegalmente establecidas i..:l'i,l.;. :.. ; ; J;rares pretenden ser a través de una n".oruoion y no así por medio de un Reglamento como expresamente lo determina er Art. 235 de ra Ley c26; pese a haber emitido dicha resolución sin que exsia convocatoria para exista ' t. t'l i ' " vue las elecciones generales a t"'q,lirtlt9 " f presente año y por ,e! tanto, pese a que no .";r:;;-" oficiarmente ra competencia y jurisdicción del rsE para juzgar actos i,j ''l¡.; erectorares , ;;:"jt';:t:rr" sancionar actos contrarios ., a la normativa erectorar; ahora, iri,1l ,i ,u Resorución TsE-RsP No' oo1/2014 ", usurpando competencias;urisoirc;r;;rr;r;=;, qu9' re son propias y :on, exclusivas de los Jueces ; ,. ,ra i,,u e 9l:!19!ario vigente. D9' ,..,or"ru. " ;; ;-,.oo,, :";ir" de un proceso al Art' 235 de la Ley 026, las sanciones por fartas erectorares serán. rribunal supremo Erecrorar en Regramento v Anri¡^rr,o- r::lTj:9:'lt:ot.u' '9"'erdo ;,J#=:ffil ;":*J; en funciones' De esta 'i manera' la Resolución TsE-Rsp No. 001/2014 previsto por el Aft' nosóro vurnera ro 235 antes iitado sino también ros Arts .24 -30 de Ley 018 Ley der organo Electoral que estabtece de manera,""",r" ;r ;;r;r.,".", 0",,ru, atribucion", que no incluyen la aplicación de sanciones por fartas erectorares debido a que dicha atribución' en primera instancia, es excrusiva de ros Jueces Erectorares. La Ley 018 del Órgano Electo¡-al es clara al estabrecer y desarroilar, desde , el 30' el contenido y alcance er "astas Art. 24 hasta de lr, conl,eridr, ,, iau electorales' de Registro "tr¡nuciones atribuciones, civil, ;rriroi..ionares, para er fortarecimiento democrático, vinculaces a legislaciÓn' sobre organizaciones poríticas y administrativas, en desarrollc ';' su extenso "'-iyen la airibución de imponer sancione, oo,. fartas erectorares debido a ar rnenos en primera instancia, es "*orr*r"u -r,, a carso de los . 't' ffi:::L:::l::n'
  • 6. iSi bien la Ley 8 establece que es atribución del TSE garantizar que ia propaganda , ielecto¡"al y los: estudios de opinión con efecto electoral difundidos en los procesos de .ajusten a la normativa vigente y su reglamentación, estableciendo , J --' -<J'-'-'-' ,¡,.:,. - ialcance nacional se --.-J-::.-.'-rit.'..0J :.. .: l ¡ . j, . i.";: i:,1:r,,:,sanciones en caso de'incumplimiento (Art,.24, numeral 31); en ningún momento la norma :r. ..'" .. , , ffi:iiha rprevisto que sea;el TSE la entidad que imponga dichas sanciones. Dicha atribución, ,;r;¡' .., r. es exclusiva de un Juez Electoral debido a que existen derechos y garantías - ': ¡¡,!i ¡il¡rreite¡amos,r liJi,¡*n rontroversia. :, fn ;¡:ltl: Ei..'¡ .:'' r. 'Í'L- , este contexto, el num eral 2 del Aft. 54 de Ia Ley 018 esiablece como atribuciones de ' , Electorales: "sancionar, en primera instancia, las faltas electorales ut iiilf,,,losli'Jueces i"$¡;,i.li,. procesos'electórales,, referendos y revocatorias de mandato." PrevisiÓn concordante con ''r", .'-,, I . "' '- los'Arts.50 y 52 de la misma Ley que texti;almente prevén. LeV los'Arts..5uy 50 v J''j',, ', -r.,, i i,r¡; Artículo , 50. ., (JUECES ELECTORALES). Son Juezas y Jueces Electorales, las autoridades judiciales designadas por el Tribunal Electoral Departamental ?ara cumplir las funciones,.d.e preservar los derechos y garantÍas en procesos eleciorales referendos y revocatorias de mandato. .i: : ,.. ii i,ii.,,. ''ii. !.!.r : Articula, 52. {ll Articulo 52. (INDEPENDENCIA). Las Juezas o Jueces Electorales son independientes t" 'i'.: :,r.'.': .l i entre sí e iguales en . jerarquía. .- .. t .' . :' De'acuerdo a los términos de las disposiciones transcritas, admitir que ei TSE asurna de instancia a usivamente otorgadas en primera in cto las atribuciones jurisdiccionales exclusi iji, ¡!. { ¡::: ''-{ij. I favoi'be los Juéces Electorales, implicaría aceptar que los Jueces Electorales no cumplen ,,,,"'.'.:,.r" ',I i .,':: ninguna función dentro del proceso electoral incluyendo la segunda instancia a cargo de .,.. ': lós Tribunales Departamentales Electorales. i:.i,1,, .,i:; ; , i',:'.'', ;.; ::il .;: nécesario mencionar Finalmente, es que'et Art. 4 de la Ley 026 ha previsto en forma políticos, que el ejercicio pleno de los derechos ii¡,.';.,' expresa y coqo parte de los derechos i...:.'',,.1'o.oiit¡.ou, contór*" "'lu Constitución PolÍtica del Estado y ta Ley, no podrá ser restringido, .,...,i ,1 .: , -' obstaculizado.j::ni"coartado por ninguna autoridad pública, poder fácticc, organlzaclon o ' ',. [ii;,,' , , ." i..i 'i: persona particular Én''*ótu enl'endido, consideramos ináceptable que el TSE se auto habilite como Juez i r'l:'j.,.i i:1,. '',;,Elóctoral vulrierando preceptos constitucionales expresos relacionados a la legal : . i:l' 11,,. : . ".1 E^^^ *^^:Lt^^ t^^ comperencta de las autoridades públicas y que hace pasibles a los Vocales del TSE a ' 'i i' 'ri ], ' "',f ,;l recursos constitucionales e incluso a clenuncias ante la jurisdicciÓn ordinaria por ";. I desconocimiento Ce derechos constitucionales, entre oti-as figuras Ce carácter penal. ,' :, fl nn. Q2 de la Constitución PolÍtica del Estado es claro al establecer que "son nulos /os ,i l. : .' acfos de /as personas que usurpen funciones que no /es competen, así como /os acfos de : .,,'i: las que eiercer, jqris.dlcción o potestad que no emane de la ley. as oue ejercen 'Por ' i .a tanto, si el TSE no deja sin efecto la Resolución TSE-RSP No. 001 12014, estaremos ante ta evidente parcialidad de dicho tribunal, situación que imposibilitaría la realizaciÓn de i'1. i ";,i cuálquier proceso eleccionario, eventualiciad que nos obligará a recurrir a las acciones de ',t t ,'; l: ' .j . ,t ,.'''" "' "'", t'defeñsa'otórgadaé por ley en Sede Constitucional, sin perjuicio de acudir a [a vía ordinaria
  • 7. IV. PETITORIO Por todo lo expuesto, al amparo de Io previsto por el Art. 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interponemos ei presente Recurso de Reposición a fin de que el TSE, advertido de su error, deje sin efecto ia Resolución TSE-RSP No. OO1l2O14 por ser ésta vulneratorla de preceptos legales y principios expresamente contenidos en las Leyes O1B del Órgano Electoral y 026 del Régimen Electoral. OTROSí l.- Señores Presidente y Vocales de la Sala Plena del Ti-ibunal Sup¡er,ro Electoral Plurinacional, como es de conocimiento suyo, a tiempo de haberse convocado ;., adm.inist¡-ado el proceso electoral para la elección de los lrlagistrados ciei Órgano Judic;ai, el Movimiento Sin Miedo (MSM) ha realizado una serie de denuncias resp=ito a la 3gti,vidad proselitista que realizaban algunos de los candidatos que se enconti-aban en el q[oceso eleccionario, solicitando que en aplicación del Art. B3 de la Ley C26 se inhabilite a los denunciados, sin que el Tribunal hubiera realizado la investigación pertinente ni haya otorgado el trámite correspondiente respecto a la sanción que debía imponerse a los mismos y mucho menos que se hubieran emitido resoluciones suscritas por el pleno del Tribunal Electoral que rechace dichas denuncias, ya que, como es conocicjo, sólo firmaron aigunos miembros y en ausencia de elios se hizo conocer que habían suscrito las resoluciones todos los miembros, estando aigunos v 'r::rr' de ellos en las fechas de las )rl laD.'-z resoluciones fuera de la ciudad de La Paz. ^o Lg,peor.es que, se falsearon notificaciones al Movimiento Sin Miedo, determinando con gllo la preclusiÓn de los derechos emergentes de resoluciones contrarias a las denuncias realizadas, impidiéndose con ello de manera deliberada y en una demostración de un clima adverso al partido político denunciante que lo único que buscaba fue el cumplimiento de principios fundamentales respecto a la elección de los magistrados d.el Ó¡Sano Judicial. Es por ello que se recurrió ante el Ministerio Público con el objeto de denunciar a todos y cada uno de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral Piurinacional pgr loq ,delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrunrento falsificado, resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, por cuyo motivo fueron convocados todos lcs Vocales del Tribunal Supr.emo Electoral a objeto de que presten sus declaraciones informativas dentro de la denuncia penal presentada por el Moviniiento Sin Miedo que, a la reiteraciÓn del comportamiento delictivo, fue ampiiada en fcrma casi inmediata. Aho¡a bien, el Aft. 220 Par. ll inc. c) de ia Ley 026, señala corno causal de recusación de los miembros del Órgano Electoral en su labor jurisdiccional, la existencia de un liiigio judicial pendiente y que no hubiera sido expresamente interpuesto para,inhabilitar a autoridad electoral. Como sus autoridades saben y conocen la causa que se tramita en la el Ministerio Público dat;: del año 2A11, razón por la que no existe llf guna posibilidad de .' : . . ' r que la misma hubiera sido interpuesta con el único ánimo'de inhabilitap"a las autor.idades .. .l:l;;r:1,-f¡t. :.,.. '.. ,.',,t.t,... ," electorgles, más por el conirario, dicha acción se interpuso ante .la ááeór.lac¡ón",de ldi o que, , lá"5i¡Üi;i"i; materiat y t ,
  • 8. : -,' - de la causal invocada, planteamos contundente recusación conti-a la .sala plena por los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral. inc' e),del Art. 220 Par. ll de la Ley 020 señata como causat de recusación ii:i,, su opiniÓn púbticamente, con anterioricJad at conocimiento de la ¡i...,r 1 i#€ F?,l ,*u1ifestado.' f-¡i' '.' ',f3upa, o ' asurllo". Es 'asi que el Magistrado Ramiro paredes y los otros miembros del ' Tribunal Supremo Electoral Plurinacional, al. conocer de la intención del inicio fr:.,r, ,.,,99i1formada ;i-.:,''. ^ rf:lq,lsn9' eJ it''l de Mgvimiento Sin Miedo;-cje manera inmediata en entrevistas i-'i l-* ' ,C-,3mpa'i¿. ielevisivas así en enlr.evistas por los máoios escritos han señalado su determinación de imponer iri,¡.i,ii :9,9,To ii¡:" :m u,ltag a,, la ,tle¡da políti que represento, demostrando con ello, no solamente el ánimo ,,," ;i1lY,lL?f a,,lajllel9a polltlca jji;.: de oeriuciicar'al llnvimionfn ein tr¡;-¡^ -i^^ ,,^^ ;^,,^:a^r^ .. --:.- , iii,;,',,. ,,9q.,putjudjcar Sl,Movimiento Sin Miedo, sino una inusitada animadversión, ya que, fuei-a i;i.' ::'. '-que la inexistgncia de un Reglamento que deba ser aplicado a un caso similar y sln que p9!, QisqosiciQn de las; Leyes' 018 o 026 se asigne competencia, el Tribunal Supremo , fle"to¡ut ha emitido una resolución de imposición ce muiias, bajo argurnentos y dg,l, . :. :' ¡ ' . ¡ 1 i ', :-i J i. ,iq¡-damentos 3psolutamente insostenibles y que sólo demuestran ánimo de perjuicio, al ;:i _ ,n3rgen de qu9, los anuncios previos de una sancii fueron realizados no sóio por ei ión por otros miembros de este Tribunal cotegiado. iii,;:iY.,9931,1o,:,norg$9, ,si¡g ; Pgr ¡q, expue:to,,e¡.aplicación ' interponemos , estricta cjéf Art.220 Éar RecusaciÓn contra ll. lncs. c) y e) de la Ley 026, lcs siete Vocales miembros del Tribunal Supremo ,, Electoral, por cuyo moiivo, y conocido el recurso que se presenta a través Cel presente ; ,T,e,mq¡iat, deberán convocar a los Vocales suplentes del Tribunal Supremo Electoral para : QUe, s9an ellos,,que¡ resuelven en toda forma de derecho el recurso'ide reposición planteado. , ' : OTRqSi .2.- !a dogumentación que fundamenta la presentación del Recurso de t.: . , ,. RPpg,siciÓn y que se adjunta al presente memorial 1, li,,' ,, -, es la siguiente: Nota CIJE;,PRES-DNJ-358/2}fi de 05 de julio de 2013, suscrita por la presidenta , del rribunal supremo Electoral, Dra. virma Velasco Aguilar. , ., . - r Reglamento del Régimen de Propaganda para el Proceso de Elección de ;, , l: Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional del 30 de junio de ; 2A11. , -,'Artículos de prensa publicados en distintos periódicos de circulación nacional. ,: Disco Compacto con grabacion mágnetofónica de declaraciones de la presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Dra. Vilma Velasco Aguilar. g.- Senala doryicilio en la Avenicla Mariscal Santa Cruz, Edificio Esperanza, piso , OJRpPí 6, Oficina 05, ciudad La Paz. RA PROCEDER EN DERECHO La Paz,05 de Enero de 2014 t-; I'E.C,.A'001328 lzetst;$oto '¡,t I