1. Las condiciones pedagógicas de las instituciones
particulares de educación superior.
Modalidad escolarizada. José Lugo Bejarano
lobo_je@hotmail.com
INTRODUCCIÓN
Quién no ha visto que un inmueble construido para casa habitación, bodega,
comercio y/o oficinas es habilitado como escuela particular de educación superior
llamadas también “escuelas privadas”, a las cuales se les refiere con el peyorativo
“escuelas patito”, el estudio que nos ocupa nace a partir de la interrogante ¿porqué la
autoridad consiente la apertura de escuelas en éstos inmuebles?
El tema de la educación superior ha sido analizada desde el punto de vista de la
estructura curricular, de la evaluación, de los perfiles de ingreso y egreso y en general
con todo lo relacionado con la acreditación de estudios, pero hay poco interés en la
disertación de las condiciones físicas de los inmuebles, o sea las condiciones
pedagógicas o medio ambiente de los espacios en los cuales se realiza el proceso de
enseñanza – aprendizaje o proceso de aprendizaje.
Las condiciones pedagógicas conceptualizadas desde la perspectiva del legislador
son relacionadas precisamente con los espacios ex profeso para la realización de las
actividades propias de la educación. (Fracción II, artículo 55, de la Ley General de
Educación).
El citado precepto, ordena que quien solicite el reconocimiento de validez oficial de
estudios deberá acreditar entre otros requisitos, que las instalaciones cuenten con las
condiciones higiénicas, de seguridad y “pedagógicas”.
Sin embargo, en los últimos 20 años se han incrementado las instituciones de
educación de tipo superior ubicadas en los ya mencionados inmuebles los cuales como
ya se dijo no cuentan con las condiciones pedagógicas idóneas para el mejor
aprovechamiento escolar.
Pero cuales son “las condiciones pedagógicas”, precisamente es el tema a tratar en
el presente trabajo, y para tal efecto partimos en primer lugar de conceptualizar tal
denominación y, su importancia para el optimo desempeño del proceso de aprendizaje.
No sin antes investigar cuales son los requisitos que los estados de la Federación y la
propia Federación exige con relación a las condiciones pedagógicas de las instituciones
de educación superior que solicitan el reconocimiento de validez oficial de estudios para
impartir educación superior. Con la finalidad de realizar estudio comparativo y establecer
sus coincidencias y diferencias al respecto; cabe mencionar que se solicitaron informes a
2. Las condiciones pedagógicas de las instituciones
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algunos responsables (autoridades de educación de los estados) de sustentar el tramite
para otorgar tal reconocimiento de validez. Y
Por ultimo, se proponen los lineamientos para unificar los criterios con relación a las
condiciones tanto; higiénicas, de seguridad como pedagógicas de los inmuebles que se
destinan al servicio de la educación superior.
OBJETIVO
Proponer los lineamientos que permitan unificar los criterios para cumplir con las
condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior a fin de
que a mediano y largo plazo se reste la proliferación de instituciones instaladas en
espacios inapropiados para el cumplimiento del proceso de aprendizaje.
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JUSTIFICACIÓN
El fenómeno de la propagación o multiplicación de instituciones particulares de
educación superior (IPES) que en opinión de Levy, forman parte de lo que llama Ola III o,
Instituciones de Absorción de la Demanda (IAD), situación que no es exclusiva del estado
mexicano, y que en su inmensa mayoría se encuentran instaladas en inmuebles
inapropiados construidos exprofeso para el servicio de casa habitación, bodegas, oficinas,
etc., que distan mucho de cumplir con los espacios apropiados tanto para recibir como
para emitir el conocimiento.
Hay poca o casi nula información sobre lo que se debe entenderse por “condiciones
pedagógicas” de la IPES, al parecer hay mas interés la estructura curricular, la temática
de los programas, los perfiles de ingreso y egreso, la evaluación académica y escolar,
etc.; dejando de lado el tema del entorno en el cual se realizan las actividades
académicas o bien, el escenario conveniente para la recepción y transmisión de
conocimientos.
Las condiciones pedagógicas son un factor influyente en el aprovechamiento
escolar, porque a mejores condiciones ambiéntales, mejores condiciones de confort para
el aprendizaje y por ende, mayor atención y disponibilidad para aprender y enseñar; estas
condiciones debiesen ser un indicador en la evaluación escolar porque si el entorno en el
cual se desarrollan las actividades académicas carece precisamente de ese confort, la
distracción e incomodidad; entorpece la atención y concentración de quienes participan
en las sesiones de clase, en consecuencia, merma el aprovechamiento en los educandos
y la disponibilidad anímica del docente.
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Precisamente, la apertura desmedida de estas instituciones exige urgentemente una
adecuación a la norma a fin de que se establezcan cuales deben ser las características
de los inmuebles destinados al servicio de la educación superior, a propósito de cumplir
con las condiciones pedagógicas que exige la ley, y al que deberán ajustarse quienes
pretendan obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación
de tipo superior.
HIPÓTESIS
Al unifican los criterios para cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por la
Ley, se estará ante la posibilidad de erradicar la propagación de instituciones particulares
de educación superior ubicadas en: casas habitación, locales comerciales, oficinas y,
bodegas; propiciando que los particulares que deseen invertir en este servicio deberán
contar con los inmuebles adecuados para la realización del proceso enseñanza
aprendizaje y, el Estado cumplirá con su responsabilidad civil ante sus gobernados no
autorizando la apertura de instituciones en inmuebles inapropiados dando cumplimiento
puntual a la fracción II del artículo 55 de la Ley General de Educación.
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