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Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                       particulares de educación superior.
                                             Modalidad escolarizada
                                                                                    Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                       lobo_je@hotmail.com



           FUNDAMENTO LEGAL PARA OTORGAR EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ
                                     OFICIAL DE ESTUDIOS


          El reconocimiento de validez oficial de estudios, es el documento oficial que valida
los planes y programas que imparten las instituciones particulares educación media
superior y superior.
         La facultad para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios, esta
sustentado en primer lugar en la Constitución Política General de la República Mexicana,
así como en las disposiciones del ámbito federal y de cada una de las entidades de la
federación, a continuación de manera detallada haremos referencia a todas y cada una de
ellas.
         La Constitución General de la República Mexicana (2008), permite la participación
de la iniciativa privada en la oferta educativa en los siguientes términos “Los particulares
podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que
establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares” (Art. 3º. Fracción III). Dicho
reconocimiento esta supeditado a cumplir con la norma tanto del fuero federal como de
las entidades de la federación según sea el caso.
         Referiremos de forma general lo relativo al reconocimiento de validez oficial de
estudios, pero de manera particular lo concerniente a las instalaciones de las instituciones
particulares de educación superior, tema medular del presente trabajo de investigación.
La Ley General de Educación (1993), rectora del Sistema Educativo Nacional, regula la
educación que imparte el Estado - federación, entidades federativas, y municipios, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las
disposiciones que contiene son de orden público e interés social. (Art.1º.)
         Las instituciones particulares que obtienen el reconocimiento de validez oficial de
estudios, quedan bajo la tutela de la ley en igualdad de obligaciones que las instituciones
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                      particulares de educación superior.
                                            Modalidad escolarizada
                                                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                      lobo_je@hotmail.com



gubernamentales u oficiales, porque pasan a ser parte del Sistema Educativo Nacional.
(,Art. 10, fracc. V, L.G.E. )
     Queda claro que las instituciones denominadas “instituciones privadas” no son del
todo privadas, pues forman parte del servicio público y como tal, son instituciones
publicas con reglas de matriculación diferentes, pero su oferta esta dirigida al público en
general, sin embargo, para no crear confusión con la denominación de “privadas” y
“públicas”, adoptamos la denominación constitucional de “particulares” y, en lugar de
“públicas” citaremos “gubernamentales u oficiales”, en consecuencia, en lugar de citar
“instituciones privadas” indicaremos en lo sucesivo “instituciones particulares” quedando
como “Instituciones Particulares de Educación Superior” (IPES).
     Del mismo ordenamiento se desprende que la facultad para otorgar o retirar el
reconocimiento de validez oficial a las IPES corresponde a “las autoridades educativas
federales y locales, de manera concurrente”. (Art. 14, fracc. IV L.G.E.)
     En otras palabras, ante esta concurrencia de facultades, el reconocimiento de validez
oficial a instituciones particulares de educación superior, es legítimamente valido en toda
la República Mexicana, y que en igualdad de condiciones su acreditación tiene la misma
aceptación, rompiendo con el mito de que el reconocimiento otorgado por la Secretaria
de Educación Pública (federal) esta por encima del otorgado por Secretaria de Educación
de alguna entidad federativa. ..
     La Ley exige como requisitos primarios para obtener el reconocimiento de validez de
estudios, que cuenten con; I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para
impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo
21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se
requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y; III.- Con
planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso
de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la
formación de maestros de educación básica. (Art. 55,L.G.E.)
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                    particulares de educación superior.
                                          Modalidad escolarizada
                                                                                 Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                    lobo_je@hotmail.com



     Solo nos abocaremos al tema de las instalaciones que deben satisfacer las
condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, las cuales en términos de la ley
vigente la autoridad educativa responsable del tramite para otorgar el RVOE, esta
obligada a verificar su cumplimiento. (Art. 58 L.G.E,).
     Cabe mencionar, que para verificar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y
de seguridad existen los procedimientos e instrumentos que permiten atender este rubro,
por ejemplo, la seguridad estructural se acredita con el dictamen de un perito autorizado
para tal efecto, la higiene es más objetiva y de fácil percepción bien puede auxiliar para tal
propósito el área de salud pública, pero, verificar las condiciones pedagógicas tiene un
grado de dificultad porque en principio, surgen las preguntas: ¿Qué son las condiciones
pedagógicas? y, ¿como podemos verificar o constatar su cumplimiento?, si no se sabe que
son, menos sabremos como comprobarlas, tema tratado en el capitulo I (IPES 1) de la
presente investigación.
     Lo que nos lleva a pensar, que a la fecha se otorgan los reconocimientos de validez
oficial de estudios omitiendo el requisito de contar con las condiciones pedagógicas.
     Por otro lado, el párrafo 2, artículo 18 de la Ley General para la Coordinación de la
Educación Superior (1978), solo hace responsable a quien otorga el reconocimiento de
validez de estudios a la supervisión académica, pero deja al margen lo relativo a las
instalaciones.
     De los lineamientos generales para otorgar el reconocimiento de validez oficial de
estudios establecidos en los acuerdos 243 y 279 emitidos por la Secretaria de Educación
Pública publicados en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1998 y 10 de julio de 2000,
respectivamente.
     El acuerdo 243 en su art. 2º. establece que la Secretaría de Educación Pública
promoverá, a través de los instrumentos conducentes, que las autoridades educativas de
los estados y los organismos descentralizados, facultados para otorgar autorizaciones o
reconocimientos de validez oficial de estudios, sean federales o estatales, adopten estas
Bases en sus propias disposiciones. En el mismo acuerdo pero en el art. 9º., párrafo 3, dice:
que al momento de efectuarse la visita de inspección de las condiciones higiénicas, de
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                    particulares de educación superior.
                                          Modalidad escolarizada
                                                                                 Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                    lobo_je@hotmail.com



seguridad y pedagógicas, el particular deberá presentar a la autoridad educativa
únicamente la documentación establecida para tales efectos en el acuerdo especifico de
que se trate así mismo facilitar la labor del inspector (art. 9º., párr. 3 ), nos damos cuenta
que también omite inspeccionar la instalaciones a pesar que en el texto mencionado lo
contempla, y únicamente se concretan a solicitar documentación, las instalaciones no se
verifican solo con documentos, va mas allá, debe verificarse en compañía de un experto
las instalaciones y su posible riesgo de causar daño a los usuarios del plantel educativo..
     Es mas en el artículo 13 del acuerdo en cuestión, establece: Si como resultado de la
visita de inspección, se comprueba que el particular no cumple con todos y cada uno de
los requisitos exigidos en estas Bases, y en el acuerdo específico de que se trate, se le
otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la visita,
para que cumpla con dichos requisitos. Es precisamente la verificación visual y técnica de
las instalaciones lo que permitirá prevenir posibles accidentes, y si daño a la estructura
física es mayor no se subsanar el daño en cinco días, de no cumplirse con dicha
inspección se estaría ante la corresponsabilidad de posibles accidentes estructurales. Y la
autoridad no tiene como eludir tal responsabilidad porque la propia ley exige el
cumplimiento de las condiciones pedagógicas o sea apropiadas para realizar el proceso
enseñanza – aprendizaje, ante de confort como de seguridad física.
      De igual forma, en el mismo tenor, la fracción VII del artículo 11 en Capítulo II Del
Procedimiento ante la Autoridad Educativa, del acuerdo en relación establece: En el
acuerdo específico de que se trate, se señalarán entre otros: VII. Los requisitos que
deberán cumplir los inmuebles donde se preste el servicio educativo y la forma de
comprobar su cumplimiento. En este sentido la referencia para dichos requisitos son
precisamente lo relativo al acuerdo 279, que a continuación analizaremos.
     En los anexos 4 y 5 del acuerdo 279, se concreta a requerir solo algunos datos sobre
las instalaciones, solicitando el número de espacios para las diversas actividades
educativas, pero no especifica cuales deben ser las características de los mismos como
requisito para las instalaciones proporcionar los datos de los formatos incluidos a fin de
cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por la ley.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                   particulares de educación superior.
                                         Modalidad escolarizada
                                                                                Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                   lobo_je@hotmail.com



     A continuación, se presentan los formatos: Anexo 4 compuesto por dos hojas
relativo a la “Descripción de instalaciones” y, el formato Anexo 5 de la “Descripción de
instalaciones especiales”:
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                        particulares de educación superior.
                                              Modalidad escolarizada
                                                                                             Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                                lobo_je@hotmail.com



Descripción de instalaciones                                                          ANEXO 4 (Hoja 1 de 2)
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN. _____________________________________
CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE (CONSERVAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OCUPACION
LEGAL)
PROPIO         RENTADO                   COMODATO                     OTRO
CONSTRUIDO EXPROFESO               ADAPTADO                        MIXTO
  DIMENSIONES (m2)

PREDIO                             CONSTRUIDOS
  MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL
   (SEÑALAR LOS DATOS DE LA AUTORIDAD O PERITO QUE EXPIDIO EL
   DOCUMENTO Y ACOMPAÑARLO EN ORIGINAL)
AUTORIDAD          QUE         EXPIDIO      LA
CONSTANCIA:
FECHA   DE        EXPEDICION        DE      LA
CONSTANCIA:
VIGENCIA DE LA CONSTANCIA:
NOMBRE DEL PERITO:
REGISTRO DEL PERITO:
VIGENCIA DEL REGISTRO:
AUTORIDAD QUE EXPIDIO EL REGISTRO:
   TIPO DE ILUMINACION Y VENTILACION
                                 ILUMINACION                             VENTILACION
AULAS                            NATURAL    ARTIFICIAL                   NATURAL    ARTIFICIAL
CUBICULOS                        NATURAL    ARTIFICIAL                   NATURAL    ARTIFICIAL
TALLERES                         NATURAL    ARTIFICIAL                   NATURAL    ARTIFICIAL
LABORATORIOS                     NATURAL    ARTIFICIAL                   NATURAL    ARTIFICIAL
CENTRO    DE       DOCUMENTACION NATURAL
                                    O       ARTIFICIAL                   NATURAL    ARTIFICIAL
BIBLIOTECA
AUDITORIO O AULA MAGNA           NATURAL     ARTIFICIAL NATURAL                       ARTIFICIAL
OTROS                            NATURAL     ARTIFICIAL NATURAL                       ARTIFICIAL
   TIPO DE ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN EL INMUEBLE ACTUALMENTE
EDUCACION BASICA         EDUCACION         MEDIA EDUCACION                   OTRO (ESPECIFIQUE)
                   SUPERIOR            SUPERIOR
   TURNOS EN QUE SE IMPARTE EDUCACION ACTUALMENTE
NINGUNO            MATUTINO              VESPERTINO            NOCTURNO              MIXTO
   AULAS
NUMERO                CAPACIDAD PROMEDIO (CUPO DE ALUMNOS)
                                                         TOTALES

   AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                        particulares de educación superior.
                                              Modalidad escolarizada
                                                                                         Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                            lobo_je@hotmail.com



   CUBICULOS
NUMERO               CAPACIDAD PROMEDIO                                   TOTALES

   AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
   TALLERES Y LABORATORIOS
NOMBRE(S)            DIMENSIONES (m2)             CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE
                                                                   E


   AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
   CENTRO DE DOCUMENTACION O BIBLIOTECA
ESPECIFIQUE          DIMENSIONES (m2)             CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE
                                                                   E


   AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
   Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública.




                                                                                     NEXO 4 (Hoja 2 de 2)
Descripción de instalaciones
   AUDITORIO O AULA MAGNA

ESPECIFIQUE           DIMENSIONES (m2)           CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE
                                                                  E


   AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

   OTROS

ESPECIFIQUE            DIMENSIONES (m2)           CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE
                                                                   E


   AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                          particulares de educación superior.
                                                Modalidad escolarizada
                                                                                            Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                               lobo_je@hotmail.com



   AREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL Y ATENCION ESCOLAR

NUMERO Y DESCRIPCION                                                    TOTALES

   AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, que el inmueble se encuentra
libre de controversias administrativas o judiciales, que he realizado los trámites exigidos por autoridades no
educativas, que se cuenta con el documento que acredita la legal ocupación del inmueble, y que se destinará
al servicio educativo. De igual forma, me comprometo a cumplir con las obligaciones que a futuro se
requieran ante otras autoridades.



_____________________________________________________

Nombre y firma del particular o de su representante legal
(o de quien promueve en nombre de la persona física)




   Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública.




                                                                                                     ANEXO 5
Descripción de instalaciones especiales
 Nombre de la institución___________________________________________________
Nombre del plan de estudios: ______________________________________________
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                         particulares de educación superior.
                                               Modalidad escolarizada
                                                                                            Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                               lobo_je@hotmail.com



Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos y que he realizado los trámites

exigidos por autoridades no educativas.




   Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública.

DESCRIPCION                       CANTIDAD       CAPACIDAD EQUIPAMIENTO ASIGNATURAS                      QUE
DE INSTALACIONES                                                                      ATIENDE




      La preocupación del legislador por regular todos y cada uno de los puntos
relacionados con la calidad académica queda de manifiesto en la legislación federal, sin
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                    particulares de educación superior.
                                          Modalidad escolarizada
                                                                                 Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                    lobo_je@hotmail.com



embargo, como ya fue mencionado se omitió regular las condiciones pedagógicas que
sirvan de referente para verificar el cumplimiento su cumplimiento. Dejando en estado de
indefensión a quienes solicitan dicho reconocimiento, y a merced de la autoridad
educativa que determina cuando se cumple o no con dicho requisito.
     Con el propósito de llegar al fondo de este tema, a continuación citaremos
disposiciones legales de igual número de estados de la federación a fin de analizar y
describir su contenido con relación a las condiciones pedagógicas de las instalaciones o
inmuebles que se destinan al servicio de la educación superior.
     Para el estudio que nos ocupa, solo citaremos lo relativo al requisito para cumplir
con las condiciones pedagógicas de las instalaciones de los inmuebles que se destinan al
servicio de la educación superior.

     Con la pretensión de establecer las posibles diferencias y coincidencias sobre dichas
disposiciones, nos apoyamos en algunas entrevistas aplicadas vía telefónica a algunos
servidores públicos de unos estados de la federación, con la única pregunta ¿cuáles son los
requisitos con respecto a las instalaciones para obtener el reconocimiento de validez
oficial de estudios de educación superior?, a continuación citamos todas y cada una de las
entrevistas, solo haremos referencia a los nombres de los entrevistados y las respuestas a
la interrogante antes dicha, cuales en su generalidad manifestaron que se ajustan al lo
establecido en el acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública, solo algunos
manifestaron que cuentan con los lineamientos para cumplir con los requisitos para las
instalaciones.

     A partir de la respuesta de los servidores públicos entrevistados, pasamos al análisis y
descripción de las legislaciones de los estados de la federación que regula el trámite para
otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, pero en
particular lo relativo a las instalaciones de las instituciones de educación superior, a
continuación comentaremos sobre las disposiciones de algunos estados de la Federación.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                         particulares de educación superior.
                                               Modalidad escolarizada
                                                                                           Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                              lobo_je@hotmail.com



     La Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes (1997), exige dentro de los
requisitos para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones
particulares de educación superior, que deben contar: “con instalaciones que satisfagan
las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas”. (Art. 137 fracc. II)

     La Ley de Educación para el Estado de Baja California (1997), dispone, que para
otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de
educación superior, que los solicitantes cuenten: “con instalaciones que satisfagan las
condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante
determine.”(Art. 76) el estado cuenta con:
     El Reglamento para la autorización o el reconocimiento de validez de estudios que impartan los
     particulares, para el Estado de Baja California, requiere, que las instituciones particulares de
     educación superior, cuenten “con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos
     deportivos y demás instalaciones necesarias que cubran las condiciones higiénicas y pedagógicas
     que la Dirección de Educación determine.” (Estado de Baja California 1981, Art. 47)



     La Ley de Educación del Estado de Campeche (1993), pide de quienes solicitan la
incorporación al Sistema Educativo Estatal, “contar con edificios, laboratorios, talleres,
bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias, que satisfagan las
condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad que el Estado, a través de la Secretaria
de Educación, Cultura y Deporte, determine” (Art. 28, fracc. IV)
     La Ley de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza (1996), Dispone que para
otorgar el reconocimiento de validez oficial los solicitantes deberán satisfacer entre otros
requisitos: “contar con edificios adecuados, laboratorios, talleres, bibliotecas, áreas
deportivas y demás instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, pedagógicas y
de seguridad que la Secretaria de Educación Pública del Estado determine”. (Art. 75,
fracc.II) cuenta con:
     El Instructivo para incorporación de escuelas particulares de educación superior para el Estado de
     Coahuila de Zaragoza, establece como requisito entre otros, que para otorgar el reconocimiento
     de validez oficial de estudios a instituciones particulares deberán:
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                          particulares de educación superior.
                                                Modalidad escolarizada
                                                                                             Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                                lobo_je@hotmail.com



     -Disponer de un inmueble que cuente con los espacios educativos acordes al nivel que pretende
     incorporar.
     -Este deberá contar como mínimo con un aula, una dirección, un taller de prácticas según se
     requiera, un laboratorio, según se requiera, biblioteca con el acervo bibliográfico requerido por
     las especialidades, servicios sanitarios, cubículos para servicio médico, departamentos de
     investigación y de difusión, cancha múltiple y/o área recreativa, bodega, salón de usos múltiples y
     estacionamiento.
     -La ventilación e iluminación será natural y por lo menos comprenderá la quinta parte de la
     superficie del aula, las ventanas darán directamente a superficies descubiertas.


           Área recreativa

     Deberá contar con una cancha deportiva múltiple y/o área recreativa, de acuerdo al número de
     alumnos.


           Área cívica y/o salón de usos múltiples

     Contar con un espacio mínimo de una superficie de 1.10 m2. por alumno.
           Mobiliario y equipo
           Cada aula deberá contar con:
                - Un pizarrón.
                - Butacas individuales de acuerdo al número de alumnos.
                - Escritorio y silla para el maestro.
     Para el servicio médico deberá disponerse de un botiquín de primeros auxilios.
     El taller de prácticas y/o el laboratorio tendrán las características que la Secretaría de Educación y
     Cultura determine y serán acordes con el plan y programas autorizados, así como el equipo y
     mobiliario al momento del trámite de incorporación. (Estado de Coahuila de Zaragoza, 2006)



     La Ley de Educación del Estado de Colima (2008), al igual que el estado de
Coahuila, establece:
     Que para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: “contar con edificio
     adecuado,     laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones
     necesarias en cada caso, que satisfagan las condiciones higiénicas y pedagógicas que la
     Secretaria determine”. (Art. 71, fracc. IV)
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                            particulares de educación superior.
                                                  Modalidad escolarizada
                                                                                            Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                               lobo_je@hotmail.com



      Que las instituciones particulares de educación superior del sistema educativo del estado,
      después de 10 años de contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de
      esta ley, obtendrán la condición de instituciones autónomas de educación superior, si además
      cumplen con los requisitos siguientes:
              Que el establecimiento educativo disponga de local adecuado a la enseñanza que haya de
              impartirse; así como de instalaciones, equipo y laboratorios convenientes, según el caso, e
              instalaciones deportivas adecuadas; que el establecimiento reúna además las condiciones
              necesarias de seguridad e higiene escolar y cumpla con todas las disposiciones de carácter
              administrativo. (Art. 64, fracc. III)



      La Ley de Educación para el Estado de Chiapas (1981), los términos son similares a
los estados de Coahuila de Zaragoza y Colima, al mencionar, que para obtener el
reconocimiento de validez oficial de estudios, los solicitantes deberán: “contar con
edificio adecuado para la labor docente, laboratorios, bibliotecas, talleres, campos
deportivos y los anexos e instalaciones necesarias para cada tipo de educación”. (Art. 61
fracc. III)

      La Ley Estatal de Educación de Chihuahua (1997), se instaura, que para obtener las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios los solicitantes
deberán, contar “con instalaciones que satisfagan razonablemente los criterios
establecidos en la normatividad respectiva”. (Art. 116, fracc. II)


      La Ley de Educación del Estado de Durango (2006), establece:
      Se promoverá el desarrollo de la Educación Superior de carácter privado, apoyando para ello, los
      mecanismos que simplifiquen los requisitos necesarios para ofertar el servicio educativo sin
      menoscabo de su calidad, oportunidad e infraestructura mínima que requiera en cada caso. (Art.
      128)
      Las Instituciones Particulares de Educación Superior, pertenecientes al Sistema Estatal de
      Educación, después de cinco años de contar con reconocimiento de validez oficial de estudios, en
      los términos de esta ley, podrán optar por obtener del Ejecutivo del Estado, el Decreto que les dé
      la categoría de Escuelas Libres de Educación Superior, si además cumplen con los requisitos
      siguientes: Demostrar que el establecimiento educativo dispone de local adecuado a la enseñanza
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                        particulares de educación superior.
                                              Modalidad escolarizada
                                                                                            Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                               lobo_je@hotmail.com



     que haya de impartirse, bibliotecas, talleres y laboratorios, así como de las instalaciones
     deportivas y culturales, y que tiene además, las condiciones necesarias de higiene escolar y
     cumple con todas las disposiciones de carácter administrativo. (Art. 133, fracc. IV)
     Esta Ley, no será aplicable a “las Instituciones Particulares de e Educación Superior, que Hayan
     obtenido, conforme…la categoría de Escuelas Libres de Educación Superior”. (Art. 15, fracc. III)



     Pareciera ser una disposición “innovadora y vanguardista”, que vale la pena
comentarlo, pues por un lado se dice que existe la facilidad de contar con una
”infraestructura mínima”, que deberá entenderse por “mínima” y con que criterio se sabe
cuando cumple con dichas condiciones, porque, según el párrafo segundo de la cita, el
particular tiene cinco años para demostrar en pocas palabras que cuenta con las
instalaciones adecuadas, para estar en posibilidad de que se le premie considerándola
“Escuela libre de educación superior”, y una vez que obtiene dicha distinción, no serán
reguladas por la ley en cuestión. Empero parece que lo que menos importa para el Estado
son las condiciones pedagógicas, según el enunciado.


   La Ley de Educación del Distrito Federal (2000), exige, como uno de los requisitos
para otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios, que los solicitantes deberán
contar, con “las instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se
requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art. 108,
fracc. II), el estado cuenta con un Reglamento General de Servicios Educativos
Incorporados del Estado de México, establece:


     Que la Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios serán otorgados cuando
     los Particulares acrediten tener La Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de
     Estudios serán otorgados cuando los Particulares acrediten tener: “Con instalaciones que
     satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante
     determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o
     un nuevo reconocimiento”. (Estado de México 2007, art. 12, fracc. II)
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                   particulares de educación superior.
                                         Modalidad escolarizada
                                                                                Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                   lobo_je@hotmail.com




      La   Ley Estatal de Educación de Nayarit ((2002), requiere como parte de los
requisitos para obtener las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de
estudios, que los solicitantes cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones
de higiene, de seguridad técnico pedagógicas, de iluminación y deportivas.”(Art. 55, fracc.
II)


      La Ley de Educación para el Estado de Sonora (1994), determina que para otorgar el
reconocimiento de validez oficial de estudios los solicitantes deberán contar, “Con
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la
Secretaría determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una
nueva autorización o un nuevo reconocimiento” (Art. 45, fracc. II), cuenta con la Cédula
de trámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, del
Gobierno del Estado de Sonora, el cual exige, que los solicitantes del reconocimiento de
validez oficial de estudios de nivel superior            deben cumplir como requisitos “Los
establecidos por el artículo 45 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, acuerdo
243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios y acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y
procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo
superior”. (Estado de Sonora, 2006)


      La Ley de Educación Pública del Estado de Sinaloa (2001), para obtener un acuerdo
de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, las instituciones
solicitantes, “Deberán contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas,
de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.” (Art. 20, fracc. II)


      La Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas (1999), por su parte que para
obtener la o reconocimiento de validez oficial de estudios los solicitantes deberán contar,
“Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                        particulares de educación superior.
                                              Modalidad escolarizada
                                                                                              Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                                 lobo_je@hotmail.com



que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá,
según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.”(Art. 92, fracc. II)
cuenta con la Guía para Gestión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de
Nivel Superior del Estado de Tamaulipas, exige:
     Un expediente de la infraestructura y el equipo de la institución que incluya fotografías a color de
     4” por 5” tomadas con cámara de 35 mm., de las siguientes áreas: Fachada principal: toma
     panorámica del inmueble:
     •            Aulas: toma panorámica de pizarrón o pintarrón, estrado, escritorio, silla del
             maestro, mobiliario de alumnos, ventanas, paredes y lámparas.
     •            Áreas administrativas: tomas de puertas de acceso, distribución de mobiliario y
             equipo de oficina, cubículos de profesores, etc.
     •           Laboratorio(s) y/o taller(es): toma panorámica en las que se aprecie la cantidad y
             ubicación del mobiliario y equipo de cada área, así como las condiciones de iluminación
             y ventilación.
     •           Biblioteca: toma de mobiliario, estantería, equipo y totalidad del acervo.
     •           Áreas de circulación: tomas de pasillos, accesos, escaleras. Servicios sanitarios: tomas
             de cada módulo en los que observen puertas,            separadores, sanitarios, mingitorios,
             lavabos, así como medios de ventilación e iluminación natural y/o artificial; y

     •           Anexos: tomas de áreas de recreación, deportivas, asistencia médica, jardines,
             auditorios, salas de juntas, cafetería, bodegas, estacionamiento, etc... (Estado de
             Tamaulipas, 2009)



     Cabe hacer el comentario, la autoridad, al parecer únicamente solicita las fotografías
del inmueble, para saber con que espacios cuenta, además, exige el llenado del formato
denominado Anexo 5: Formato libre, en donde el particular deberá declarar con que
espacios cuenta, dicho formato es el que la Secretaria de Educación Federa, exige en el
acuerdo 279, queda la incógnita, después de contar con la fotografías solicitadas, con
respecto a que, la autoridad educativa determinará si el inmueble cumple con los
requisitos de estructura física para impartir educación superior.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                        particulares de educación superior.
                                              Modalidad escolarizada
                                                                                          Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                             lobo_je@hotmail.com



          La Ley de Educación del Estado de Quintana Roo (2005), Establece, que las
instituciones particulares “satisfagan las especificaciones técnicas de infraestructura,
condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que determine la Comisión de
Infraestructura Educativa del Estado de Quintana Roo, así como con rampas y baños para
personas con capacidades diferentes”. (Art.62, fracc. III), cuenta con el Reglamento
General de Incorporación de Escuelas Particulares, señala, que “todos los particulares que
impartan educación deberán observar y acatar lo dispuesto en el artículo 53, fracción III,
de la Ley de Educación del Estado en lo que a instalaciones a creaciones de nuevos
planteles se refiere”. (Estado de Quintana Roo, 1996, art. 19)


     La Ley de Educación para el Estado de Veracruz-Llave (1993), prescribe, que las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando
los solicitantes cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de
seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo
plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”.
(Art.78, fracc. II)


     La Ley de Educación del Estado de Yucatán (1995), dispone, que las autorizaciones y
los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes
cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se
requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art. 65,
fracc. II), a través de la Convocatoria para la incorporación de instituciones particulares
de educación media superior y superior para el ciclo escolar 1009 – 2010, en su sección de
“instalaciones”, determina cuales deben ser las características de los inmuebles, de las
instituciones particulares en los siguientes términos:


     De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
     Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                   particulares de educación superior.
                                         Modalidad escolarizada
                                                                                      Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                         lobo_je@hotmail.com



y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseñanza superior, y prescribir las normas a que
debe ajustarse la incorporación de escuelas particulares al sistema educativo nacional. Con base
en lo anterior, las instalaciones donde se pretenda impartir educación superior deberán
proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática,
que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, de modo que deberán cumplir las condiciones
de higiene, seguridad y pedagógicas requeridas.


Los espacios deberán contar con ventilación e iluminación adecuadas a las características del
medio ambiente; asimismo, deberán contar con servicios municipales (agua potable y energía
eléctrica) y estar ubicados en zonas libres de contaminación,          además de cumplir con las
disposiciones legales administrativas en materia de construcción de inmuebles.


Los edificios destinados para la atención de educación superior podrán constar de planta baja y
niveles superiores con las medidas de seguridad adecuadas.
Solamente se aprobarán instalaciones que cuenten con la superficie construida para dar atención
adecuada de acuerdo con el plan de estudios solicitado, con sus anexos correspondientes
(laboratorio, talleres, administración, asistencia educativa, biblioteca, servicios sanitarios, área
recreativa y deportiva, así como estacionamiento).
AULAS: Las instalaciones deberán contar con el número de aulas que garantice la impartición de
todos los grados del plan. Las dimensiones de las aulas tendrán las siguientes consideraciones:

1.    Para albergar de 1 a 15 alumnos se requiere de 24 m2

2.    Para albergar de 16 a 30 alumnos se requiere de 36 m2

3.    Para albergar de 31 a 40 alumnos se requiere de 48 m2



El máximo de alumnos permitido por grupo será de 40, aun cuando el salón tenga capacidad
para más. No será aceptable el uso de tinglados como aulas. Las aulas estarán bajo la constante
vigilancia de la supervisión escolar para constatar que no se rebase el número de alumnos según
la medida de las aulas

LABORATORIOS Y TALLERES: Los laboratorios y talleres estarán en función del plan de estudios
a incorporar, debiendo estar equipados con el material y equipo mínimo para desempeñar
adecuadamente sus prácticas.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                   particulares de educación superior.
                                         Modalidad escolarizada
                                                                                            Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                               lobo_je@hotmail.com



CENTRO DE CÓMPUTO: Deberá contar con un número suficiente de computadoras a
disposición de los alumnos, a razón de un máximo de tres alumnos por equipo en las horas de
clase; un máximo de veinte alumnos por equipo, en aquéllos destinados para horas de consulta o
uso de servicios del centro, un máximo de diez computadoras por impresora cuando no se cuente
con red local; un promedio de dos impresoras por cada veinte computadoras cuando se cuente
con red local, así como la posibilidad de poner a disposición de los alumnos al menos una hora en
promedio a la semana el servicio de Internet. Deberá existir software actualizado para procesar
textos, hoja electrónica, manejador de base de datos, lenguaje de programación y software de
gráficos.

MOBILIARIO: El mobiliario deberá ser apropiado a la edad y las actividades del nivel educativo.
De preferencia, emplear sillas de paleta de 60 x 65 cm; se deberá tener mesa y silla para maestro,
así como pizarrón de 90 cm de alto por 3 m de largo.

SANITARIOS: Los sanitarios serán por nivel educativo y deberán estar separados para hombres y
mujeres y conservar su privacidad a través de divisiones y puerta para cada inodoro. El de
hombres deberá contar con un inodoro y un mingitorio por cada 30 alumnos. El de mujeres
deberá contar con un inodoro por cada 20 alumnas. La ventilación será natural y con iluminación
de 2 x 38 watts; los lavabos podrán ser exteriores al servicio sanitario, a razón de dos lavabos por
cada 50 alumnos. Contar con servicios sanitarios para gente con discapacidad.

Los servicios sanitarios deberán estar ubicados en un área que sea accesible a las aulas y al nivel
educativo. No se pueden ubicar dentro de las aulas. Tendrán además sanitarios para personal
administrativo, docente y de servicio que incluirá inodoros y lavabo.

        Rones de 1-30 alumnos              1 inodoro         1                  1 lavabo
                                                             mingitori
                                                             o
        Varones de 31-60 alumnos           2 inodoros        1                  2 lavabos
                                                             mingitori
                                                             o
        Mujeres de 1-20 alumnas            1 inodoro                            1 lavabo
        Mujeres de 21-40 alumnas           2 inodoros                           2 lavabos
        Personal                           1 inodoro                            1 lavabo



SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS: Se deberá contar con áreas destinadas a
dirección (oficina administrativa y archivo) con una superficie mínima de 48 m2, sin que se
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                    particulares de educación superior.
                                          Modalidad escolarizada
                                                                                     Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                        lobo_je@hotmail.com



requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas, así como bodega que utilice
el personal de intendencia y bodega para material didáctico.

SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA: Se hace necesario disponer de espacios como sala de
maestros, sala de juntas, proyecciones y auditorio, así como áreas recreativas. Es deseable que se
cuente con áreas deportivas, cuyas dimensiones recomendadas son un espacio mínimo de 200 m 2
sin que colinden con bardas o escaleras. Es opcional contar con cubículos para el orientador y el
trabajador social.

BIBLIOTECA: Es necesario contar con un área apropiada de por lo menos 48 m2 o que, en función
de su población, pueda dar servicio simultáneo al menos al 10% del alumnado. Se ubicará
preferentemente en la planta baja, con mobiliario funcional y adecuado. Estará integrada por un
mínimo de 300 volúmenes por cada plan de estudios, con títulos que apoyen el desarrollo de los
mismos, obras de consulta que incluyan manuales técnicos, enciclopedias generales y especiales,
diccionarios y estadísticas. Deberá contar con un mínimo de 5 títulos de referencia para cada una
de las asignaturas del programa, en cantidad suficiente para atender, al menos, al 10% de los
alumnos inscritos, y sujetarse a renovación permanente el acervo bibliográfico y las suscripciones
a revistas.
PUERTAS: Las puertas de las aulas, áreas administrativas y servicios sanitarios serán de 90 cm Las
salidas de emergencia y de acceso a la vía pública serán de 1.20 m como mínimo. Los auditorios o
salones de reunión deben contar con dos puertas de 90 cm de ancho.

ESCALERAS: Las escaleras serán de 1.20 m de ancho cuando se de atención a una población de
hasta 360 alumnos, aumentando en 60 cm por cada 180 alumnos o fracción más, sin rebasar
nunca los 2.40 m. De haber un número mayor de alumnos, se aumentará el número de escaleras.
Deberán tener huella antiderrapante de 25 cm mínimo, con peralte de 18 cm máximo. Barandales
de una altura mínima de 90 cm, medidos a partir de la orilla del escalón; se construirán
solamente de elementos verticales, con separación máxima de 10 cm y con pasamanos.

CORREDORES Y PASILLOS: Corredores y pasillos comunes a 2 ó más aulas deberán tener un
ancho de 1.20 m. Si el número de usuarios del corredor es superior a 160, se incrementará su
anchura 60 cm por cada 100 usuarios más. Las circulaciones exteriores comprenderán el 17% el
área descubierta.

ILUMINACIÓN: La iluminación natural de las aulas deberá ser, como mínimo, de dos ventanas
de 2.50       x 1.50 m orientadas norte-sur de preferencia; de no estarlo, deberán contar con
protección que impida la entrada excesiva de los rayos de sol. La iluminación artificial será, para
aulas de superficie mínima, de 2 lámparas slim line de 2 x 75 watts, y para aulas de superficie
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                                     particulares de educación superior.
                                           Modalidad escolarizada
                                                                                      Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                         lobo_je@hotmail.com



máxima, de 4 lámparas slim line de 2 x 75 watts. En corredores y pasillos podrán colocarse
lámparas slim line de 1 x 38 watts, espaciadas en tal forma que la iluminación sea la apropiada.

VENTILACIÓN: La ventilación natural de las aulas deberá ser, como mínimo, de 2 ventanas de
2.50 x 1.50 m. orientadas norte-sur; de preferencia deben dar directamente a jardines, terrazas,
azoteas, superficies descubiertas interiores o patios. Sólo podrán dar a la vía pública las ventanas
de las áreas administrativas. La ventilación artificial deberá contar con un mínimo de dos
ventiladores de techo por aula, distribuidos en la misma.

BEBEDEROS: Se deberá contar con un bebedero con agua purificada por cada 40 alumnos.

ESTACIONAMIENTO: Las edificaciones deberán tener espacios para estacionamiento de
vehículos a razón de un cajón por cada 40 m2 construidos, cuyas medidas serán de 5 x 2.40 m.

SEGURIDAD: Se deberá contar con instalaciones y equipo de seguridad para prevenir y combatir
incendios y otras situaciones de emergencia (extinguidores, señalamientos de salidas de
emergencia etc.), cumpliendo con normas mínimas de seguridad para la entrada y salida de los
alumnos, por lo que no se ubicarán los accesos al plantel sobre vías de alta circulación vehicular o
principales. El plantel educativo deberá estar debidamente cercado, con una altura mínima de
1.80 m, preferentemente con malla a las vías públicas y muros a las colindancias con otros
predios.

SERVICIOS MÉDICOS: Deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios, así como un
espacio para atender a los alumnos que requieran de asistencia médica, y especificar a qué
servicios médicos cercanos se puede recurrir para la prestación de primeros auxilios. Se sugiere la
contratación de seguros colectivos para accidentes que cubran las posibles emergencias de los
alumnos

El botiquín de primeros auxilios deberá contener:



          Material de curación: gasas, compresas, vendas de 5 cm, algodón, cinta adhesiva o
microporo, banditas, abatelenguas, clorhexidina, yodopovidona, alcohol al 70%, suero fisiológico,
jabón líquido, agua oxigenada, tijeras, guantes estériles.

          Medicamentos: analgésicos (ácido acetilsalicílico, paracetamol), cremas para picaduras e
inflamaciones locales. (Estado de Yucatán, 2008)
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                                                                                             lobo_je@hotmail.com



     La Ley de Educación para el Estado de Hidalgo (2009), establece que: la Autoridad
Educativa Local, podrá otorgar las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de
estudios cuando los solicitantes cuenten: “Con las instalaciones que satisfagan las
condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que exija la normatividad
correspondiente, previa supervisión de las Autoridades competentes en el Estado. Para
establecer un nuevo Plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un
nuevo reconocimiento”. (Art. 102), cuenta con el acuerdo que regula el trámite para
otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, en su sección
“Las instalaciones” establece: El inmueble deberá contar con un máximo de cuatro niveles
y con un número mínimo de aulas igual al número de ciclos escolares que indique el
programa académico;


     Las aulas, cada alumno contará con un espacio de 1.5 metros cuadrados, la altura mínima de las
     paredes de los salones será de 2.70 metros, deberán contar con iluminación natural y artificial y
     ventilación natural cruzada:
     Los talleres y laboratorios, contarán con una superficie mínima de 1.25 m2 con una atura mínima
     en las paredes de 2.70 metros;
     El centro de cómputo, contará como mínimo con una superficie de 125 m2.
     Las aulas de usos múltiples, contaran con las medidas que se indican para el centro de cómputo.
     El centro de documentación o biblioteca, contará con una superficie mínima de 240 m2, aislada de
     ruido con iluminación y ventilación natural y artificial.
     Para el auditorio y/o aula magna, contara con un espacio que tenga una capacidad mínima para
     100 personas, tomando en consideración 1.5 m2 por persona, más el lugar del foro o presídium.
     Los sanitarios para alumnas, un sanitario y un lavamanos para cada 25 alumnas y, un sanitario,
     un mingitorio y un lavamanos por cada 25 alumnos, en el espacio para los excusados se destina
     un espacio de - 0.70 m. de frente por 1.05 de fondo y, para el lavabo 0.70m. de frente y 0.70m. de
     fondo. Para personas que necesitan desplazar en silla de ruedas se contará con espacio de 1.70
     metros de ancho por 1.70 metros de largo y deberán colocarse pasamanos y barras de apoyo.


     En cada nivel contará con el servicio de los sanitarios para los alumnos, alumnas y personas que
     requieran sillas de ruedas para su desplazamiento.
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                                    particulares de educación superior.
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                                                                                          lobo_je@hotmail.com



El inmueble contará como mínimo con 25 lts. de agua potable por alumno y,


Para la circulación, los pasillos y escaleras contarán con un mínimo de 1.50 m. de ancho, con
iluminación y un extintor por pasillo, las salidas de emergencia conducirán directamente a la vía
pública; tomándose en cuenta las siguientes características puerta de interconexión con 0.90 m.
de ancho por 2.10 m. de alto; para el acceso principal 1.20 m. de ancho por 2.10 m. de alto; para
las aulas será 1.00 m. de ancho por 2.10 m. delato, para corredores y pasillos 1.50 m. de ancho por
2.30 m. de alto y; para escaleras 1.20 de ancho por 2.10 m. de alto.


Deberán contar con rampas con una pendiente máxima de 10 grados de inclinación y deberán
contar con pavimentos antiderrapantes y barandales, con un ancho mínimo de 1.20metros.


Para el estacionamiento se requiere..., mínimo con nueve cajones por aula, y contara con un área
verde del 30% del total del predio de la institución educativa. O bien contar con un convenio con
agrupación o dependencia oficial que les facilite dicho espacio;


Para la seguridad contra incendios…tanques o cisternas para almacenar agua, considerando 5
litros por m2 de construcción del total del inmueble..., con una capacidad mínima de
almacenamiento de 20,000 litros;


Para la ventilación natural e artificial.., no será menor al 5% del total del área respectiva.., en
cuanto a la iluminación de luxes que deberán proporcionar los medios artificiales par los
diferentes espacios serán los siguientes: para las aulas se requieren 250 luxes, para talleres,
laboratorios, centro de cómputo y laboratorios de idiomas 300 luxes, en el área administrativa y
enfermería 250 luxes, para el centro de documentación 300 luxes, en circulaciones horizontales y
verticales 100 luxes, para elevaciones 100 luxes y, para sanitarios 75 luxes y,


Dos canchas, una de voleibol otra de básquetbol, con las medidas reglamentarias..., o bien, contar
con un convenio con agrupación o dependencia oficial que les facilite dicho espacio.


En la inspección del inmueble como parte del procedimiento para otorgar el RVOE, este deberá
contar con el 100% de todos los requisitos antes señalados y sin material o escombro que pongan
en peligro   la seguridad de los alumno, como si las clases se iniciaran al día siguiente del
efectuarse ésta.
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                                         Modalidad escolarizada
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                                                                                         lobo_je@hotmail.com



Cabe mencionar que estas disposiciones solo es un ejemplo del esfuerzo de los estados de la
federación por normar el trámite para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios,
sin embargo, para el estudio que nos ocupa, cabe destacar que hay estados que van más allá de
las disposiciones establecidas en los acuerdos 243 y 279 de la Secretaria de Educación Pública,
dentro de los cuales se encuentran los estados de Yucatán e Hidalgo, por citar algunos de ellos,
quienes cuentan con los instrumentos que regulan el trámite de manera puntual, exigiendo
determinadas características para las instalaciones de las instituciones particulares de educación
superior, a propósito de dar cumplimiento a las condiciones higiénicas, de seguridad y
principalmente las condiciones pedagógicas, exigidas por la ley. (Estado de HIdalgo, 2002)
Para la SEP la clave parece estar en un acuerdo entre la autoridad federal y las estatales acerca de
los criterios y requisitos de calidad aplicables al RVOE. Con tal propósito, la entidad
gubernamental ha organizado reuniones y talleres, coordinados por la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación, en los cuales se prevé “discutir sobre la modificación
del acuerdo 279, que regula la incorporación y operación de los estudios que en el nivel superior
ofrecen las instituciones particulares, para establecer normas más rigurosas en cuanto a
instalaciones, personal docente y regulación de estudios en las modalidades escolarizadas y
mixta” (Boletín de la SEP, 4 de julio 2003). Publicado en Campus Milenio, núm. 42, 24 de julio
2003. (Rodríguez, 2003)
Con el respaldo unánime de 91 votos del PRI, PAN, PRD y PVEM, el Senado de la República puso
candados para frenar la proliferación de las escuelas "patito" y obligar por ley a las universidades
públicas a someterse a la evaluación externa y autoevaluación, a fin de comprobar la calidad
académica de sus programas. Con las nuevas disposiciones aprobadas ayer por el Senado, en
México ninguna universidad privada podrá obtener el Registro de Validez Oficial de Estudios
(RVOE) para operar, si no cuenta con un certificado que evalúe la calidad de los contenidos de
sus carreras y de la planta académica con la cual trabajará. Miércoles, 14 de diciembre de 2005.
(Robles, 2005),
Lo cierto es, que la propia federación ha omitido reglamentar las condiciones y características de
los inmuebles destinados al servicio de la educación superior, por lo que hace a algunos estados
de la federación, estos en su mayoría se concretan a requerir a los particulares lo establecido en
las disposiciones de la Secretaria de Educación a través de sus acuerdos 243 y 279, sin embargo,
como quedo asentado       en este capítulo, hay estados que en el ánimo de cumplir con las
condiciones pedagógicas han elaborado los instrumentos para dar cumplimento a dichas
condiciones, instrumento que a su vez sirve de apoyo para verificar su cumplimiento.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                    particulares de educación superior.
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                                                                                                 lobo_je@hotmail.com



Cabe citar el acuerdo 255 de la propia Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 13 de abril de 1999, relativo a las instalaciones de las escuelas
secundarias, a fin de considerarla de manera supletoria para retroalimentar el presente trabajo, y
que a la letra establece:


Deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera
sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir con las
condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuadas a las características dl
medio ambiente en que se encuentren, con agua potable y servicios sanitarios, tomando como
referencia las condiciones que establece el artículo 31 del presente Acuerdo, además de cumplir
con las disposiciones legales y administrativas en materia deconstrucción de inmuebles.( Art. 29)
El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los               requisitos                 de
instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán         ser suficientes para cumplir con
los programas de estudio.
Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se
describen a continuación:
     SUPERFICIE MINIMA:
a)    La superficie total del predio será a razón de 2.50 m2 por alumno y el de las aulas a razón
      de 0.90 m2 por alumno.
b)    De la recreación 1.25 m2 por alumno, considerando la inscripción esperada 1o., 2o. y 3er.
      grados.
c)    La construcción ha de constar de planta baja y un máximo de tres niveles.
     AULAS
a)    La altura mínima será de 2.70 m.
b)    Solamente se aprobarán instalaciones que cuenten con superficie construida para los tres
      grados, con sus anexos correspondientes.
c)    La superficie de las aulas debe ser la siguiente:
      a. Salón para albergar de 1 a 15 alumnos se requieren 24 m2.
      b.Salón para albergar de 16 a 30 alumnos se requieren 36 m2.
      c. Salón para albergar de 31 a 40 alumnos se requieren 48 m2.
     PUERTAS
Las de acceso, intercomunicación y salida, deberán tener una altura de 2.10m. cuando menos y el
ancho de acuerdo a las siguientes medidas:
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                                    particulares de educación superior.
                                          Modalidad escolarizada
                                                                                       Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                          lobo_je@hotmail.com



a)    Acceso principal 1.20 m
b)    Aulas        0.90 m
c)    Salidas de emergencia       1.20 m
d)    Auditorios o salones de reunión      1.80 m
     CORREDORES Y PASILLOS
Los corredores comunes a 2 o más aulas, deberán tener un ancho de 1.20 m y 2.30 m de altura,
con anchura adicional no menos de 0.60 m por cada 100 usuarios.
     ESCALERAS
      Deberán de cubrir las siguientes medidas:
a)    1.20 m de ancho cuando den servicio a una población de hasta 360
b)    alumnos y aumentando 0.60 m por cada 75 alumnos o fracción, pero
c)    nunca mayor de 2.40 m. Si la cantidad de alumnos lo obligara, se aumentará el número de
      escaleras.
d)    La huella antiderrapante será de 25 cm. mínimo y el peralte de 18 cm. máximo.
e)      La altura mínima de los barandales cuando sean necesarios, será de 0.90 m, medidos a
partir de la nariz del escalón. Los barandales que sean calados deberán ser de elementos
verticales con excepción del pasamano.
     ILUMINACION
Esta será natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula.
Los niveles mínimos de iluminación artificial en los salones de clase será de 250 luxes, en talleres
y laboratorios de 330 luxes y en auditorio 330 luxes.
     VENTILACION
Las aulas en edificaciones para educación, tendrán ventilación natural por medio de ventanas que
den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios y
el área de aberturas de ventilación no será inferior al 5% del área del aula.
     SANITARIOS
Deberán estar provistos del número mínimo que se establece a continuación separando los de
hombres y mujeres:


              MAGNITUD                              RETRETES            LAVABOS
Cada 50 alumnos requieren.                              3                 2
Hasta 75 alumnos requieren.                            4                  2
De 76 a 150 alumnos requieren.                         6                     2
Cada 75 alumnos adicionales o fracción.                2                    2


En los sanitarios de los hombres, por cada dos retretes se requiere un mingitorio.
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                                                                                         Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                            lobo_je@hotmail.com



        AGUA POTABLE
     Se cubrirán las demandas mínimas que en este caso son de 25lts/alumno/turno. Las necesidades
     de riego se considerarán por separado a razón de 5 lts/trabajadores/día.
        PATIOS
     Las medidas de los patios destinados a iluminación y ventilación de las aulas, serán iguales a un
     medio de altura de los parámetros que los limiten, pero nunca menores de 2.50 m.
        SEGURIDAD
     a) Para prevenir y combatir incendios, es conveniente disponer de instalaciones y equipos
     necesarios, así como observar las medidas de seguridad determinadas por el Comité de Seguridad
     y Emergencia Escolar del plantel.
     b) Observar y contar con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores.
         SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
     Es recomendable ubicar espacios destinados a los siguientes servicios: dirección, oficina
     administrativa, archivo, intendencia, habitación para el conserje, bodega y almacén, sin que se
     requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas.
        SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA
     Igualmente para la ubicación de éstos se hace necesario disponer de espacios tales como:
     cubículos para el orientador vocacional y trabajador social, sala de maestros, sala de juntas y
     proyecciones, auditorio, cooperativa, áreas recreativas y deportivas, estas últimas deberán tener
     un espacio mínimo de 200 m2 sin que colinden con bardas o escaleras.
           BIBLIOTECA
     Este anexo requiere de un área apropiada, con mobiliario funcional y adecuado. El acervo de la
     misma deberá contar inicialmente con un mínimo 300 títulos que apoyen el estudio de las
     diversas asignaturas de los tres grados escolares del plan y programas de estudio vigente; este
     acervo deberá enriquecerse y actualizarse continuamente.
           ESTACIONAMIENTO
     Las edificaciones deberán tener espacios para estacionamiento de vehículos, a razón de un cajón
     por 40 m2 construidos, cuyas medidas serán de 5.00 x 2.40 m.


     Lo expuesto en este capítulo, al relacionarlo con la información de los dos primeros
capítulos, refleja la complicidad involuntaria del Estado para alimentar el fenómeno de la
proliferación de instituciones denominadas por Levy como de la Ola III, escuelas “patito”,
de “cochera”, y demás calificativos, por su baja inversión en infraestructura, siendo uno de
los factores que influyen para ser catalogadas como tales.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                   particulares de educación superior.
                                         Modalidad escolarizada
                                                                                Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                   lobo_je@hotmail.com



     Por lo que es necesario colocar en la mesa de trabajo de la reforma educativa, el tema
“Las condiciones pedagógicas de la instituciones particulares de educación superior”, de
aplicación y observancia general.

     Consideramos que la omisión de las “condiciones pedagógicas” ha influido en la
apertura de las instituciones “IAD”, fortaleciendo la proliferación de pequeñas
instituciones de dudosa calidad académica, dejando claro que no es culpa de los
particulares que participan en la oferta de la educación superior, ya que si no hay
regulación, no hay violación de la norma. Pero confiamos que una vez que se cuente con
los lineamientos al respecto, también los particulares saldrán beneficiados, porque estarán
en posición de ofrecer sus servicios en mejores condiciones con una mayor rentabilidad.


     A continuación presentamos un cuadro referencial involucrando a los Estados de
Yucatán e Hidalgo y así como lo relativo al Acuerdo 255 del la SEP,                 del cual se
desprenden pocas las coincidencias, sin embargo, esto servirá como referencia para
elaborar la propuesta dentro del presente trabajo.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
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      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
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      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
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                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
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            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
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Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
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Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
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                                                      lobo_je@hotmail.com
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
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            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
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Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                       particulares de educación superior.
                                             Modalidad escolarizada
                                                                                    Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                       lobo_je@hotmail.com




     De este planteamiento se deduce, que son pocas las coincidencias de los Estados de
Yucatán e Hidalgo con relación a los lineamientos establecidos para cumplir con las
características de las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior,
claro, cabe destacar que la inclusión del acuerdo 255 de la SEP, se debe a que
precisamente éste sirvió como referente para la elaboración de dichas disposiciones. A
continuación haremos un breve análisis de las mismas, partiendo de lo establecido por el
acuerdo 255:
     Que el inmueble deberá contar con un máximo de tres niveles, tomando en cuenta
2.50 m2 por alumno, más 1.25m2 para recreación. Coincidimos con ello, considerando que
tres niveles facilitarían una evacuación de emergencia; cuatro o más niveles expone la
seguridad de los usuarios encaso de siniestro.
      Que para la superficie de las aulas debe tomarse en cuenta como promedio 1.20 m 2
por alumno multiplicado por 40 alumnos como máximo. Con esta disposición coinciden
los estados de Yucatán e Hidalgo. Sin embargo, para ser congruente con el estudio de los
ingenieros López y López, nosotros proponemos que se tome en cuenta 2.40m 2 por
alumno multiplicado por 30 alumnos como un número permisible para captar la atención
y manejo de grupo.
     Que las paredes de las aulas tendrán una altura de 2.70m2. Con esta disposición
coincide el Estado de Hidalgo. El Estado de Yucatán nada dice al respecto. Sugerimos te
atienda el estudio científico sustento del presente trabajo, a propósito de la renovación de
oxigeno, planteamos 2.90 m2 para la altura de los muros o paredes de las aulas y espacios
cerrados de las instalaciones.
     Que las ventanas no serán inferiores al 5% de área. Los Estados de Yucatán e Hidalgo
coinciden con este lineamiento. Sin embargo, se sugiere que las ventanas no sean
menores a 2.00m2, con la función de abrirse, no esta de más especificarlo, púes existen
inmuebles con ventanas que no tienen esta función, característica de algunos “edificios
enfermos”.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                    particulares de educación superior.
                                          Modalidad escolarizada
                                                                                 Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                    lobo_je@hotmail.com



     Que la iluminación natural para aulas y lugares cerrados, debe ser al menos en la
quinta parte de la superficie. El Estado de Yucatán exige ventanas de 2.50m. por 1.50m.
orientadas al norte-sur, por su parte el Estado de Hidalgo solicita ventanas no menores
del 5% del área respectiva. Por nuestra parte sugerimos que las ventanas sean al menos de
2.00m2 colocando tantas como sean necesarias para garantizar la legibilidad y visibilidad,
dejando a discreción del particular el número de ventanas.
     Que la iluminación producida por la tecnología sea como mínimo 250 luxes en los
salones de clases y, en laboratorios y auditorios de 330 lux. Con esta disposición coincide
el Estado de Hidalgo, por su parte el Estado de Yucatán establece que para las aulas de
superficie mínima se iluminarán con 2 lámparas slip line d 2 por 75 watts, no define a que
se refieren con mínima. Coincidimos con la disposición del acuerdo en cuestión, pues al
establecerse la iluminación en lux, se colocaran tantas lámparas como sean necesarias
para abastecer la iluminancia necesaria que garantice la visibilidad y legibilidad para el
desarrollo del proceso de aprendizaje, además, proponemos que se instalen las lámparas
suficientes en los espacios abiertos para garantizar el transito seguro de los usuarios
     Que para los accesos a las aulas, se establece 2.10m. de altura y 0.90m. de ancho. El
Estado de Yucatán solo toma en cuenta 0.90m. de ancho. El Estado de Hidalgo requiere
1.00m. de ancho y 2.10m. de alto. Concordamos con el acuerdo en relación, tomando en
cuenta que las puertas comunes generalmente tienen precisamente estas medidas.
     Que para accesos y salidas de emergencia se requiere 2.10m. de altura por 1.20m. de
ancho y, 1.80m. de ancho para auditorios. Estados de Yucatán e Hidalgo coinciden con las
medidas de salidas de emergencia. Sin embargo sugerimos adoptar la altura de 2.10m.
como mínimo, pero, proponemos que las puertas de emergencia y para el auditorio sean
al menos de 1.50m. de ancho, colocando tantas como sean necesarias para la segura
evacuación de los usuarios.
     Que para los corredores y pasillos de destine 1.20m. de ancho por 2.30m. de altura,
con una anchura adicional de no menos 0.60m. por cada 100 usuarios. El Estado de
Yucatán coincide con esta disposición, por su parte el Estado de Hidalgo solo establece
1.50m. de ancho. Estamos de acuerdo con lo establecido por este último, pero además,
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                   particulares de educación superior.
                                         Modalidad escolarizada
                                                                                Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                   lobo_je@hotmail.com



agregamos que se respete la altura de 2.90 de los muros de ser el caso, y que se coloquen
las rampas necesarias para las personas que requieran desplazarse en silla de ruedas.
     Que para los escalones se requiere 1.20m. de ancho para la atención hasta 360
alumnos, aumentando en 0.60m. por cada 180 alumnos o fracción más, sin rebasar los
2.40m. si la cantidad de alumnos lo obligara, se aumentará el número de escaleras. La
huella antiderrapante de 0.18m. mínimo, con un peralte de 0.25m.máximo. Los barandales
cuando sean necesarios, serán de 0.90 m. medidos a partir de la nariz del escalón.
Aquellos que sean calados deberán ser de elementos verticales, con excepción de los
pasamanos. El Estado de Yucatán coincide con esta disposición, por lo que hace al Estado
de Hidalgo no lo contempla. Si no se toma en cuenta en principio, la longitud de los
escalones es casi cierto que el particular no ampliara los mismos cuando aumente el
número de alumnos (as), por lo que es conveniente establecer como mínimo 1.50m de
longitud para cada escalón, proponemos que debe colocarse indistintamente una franja
antiderrapante de un mínimo de 0.03m. además, opinamos que los barandales deben
colocarse de tal manera que no implique riesgo alguno para los usuarios.
     Que para el servicio del agua potable se requieren 25lts/alumno/turno, y para las
necesidades de riego contar con 5lts/trabajador/día. El Estado de Yucatán solo establece
que se necesita un bebedero con agua purificada por cada 40 alumnos. El Estado de
Hidalgo, exige bebederos o depósitos de agua potable en proporción de uno por cada 30
trabajadores y uno por cada 100 alumnos, para la prevención contra incendios requiere
tanques o cisternas para almacenar agua, considerando 5 litros por cada metro cuadrado
de construcción del total del inmueble con una capacidad mínima de almacenamiento de
20.000 litros. Por nuestra parte, a fin de ser explícitos en este rubro, sugerimos como
mínimo contar con 20 litros de agua diarios para consumo de cada 40 alumnos (as); 25
litros de agua diarios, por cada persona para el servicio de sanitarios y un depósito de
almacenamiento de agua (Cisterna o aljibe) con una capacidad mínima de 50m3, para
garantizar la prevención de incendios y abastecimiento emergente de los tanques de
almacenamiento de agua para los sanitarios.
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                      particulares de educación superior.
                                            Modalidad escolarizada
                                                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                      lobo_je@hotmail.com



     Que las áreas verdes, espacios deportivos y de recreación, se definirán a razón de
2.50m2 por alumno y con un mínimo de 200m2. El Estado de Yucatán solo requiere 200m2
de área deportiva pero que no colinden con bardas o escaleras. Por su parte el Estado de
Hidalgo solicita como mínimo, dos canchas, una de voleibol y la otra de básquetbol, con
medidas reglamentarias, de preferencia contiguas permitiendo con esto realizar otras
actividades deportivas, o bien, contar con un convenio con agrupación o dependencia
oficial que les facilite dicho espacio. Sugerimos que para mayor claridad en el requisito,
que se cuente como mínimo dos canchas deportivas multiusos a una distancia no menor
de 20 m. de distancia de las aulas, talleres o laboratorios, y de auditorios o aulas
multiusos, la distancia entre las canchas y los salones de clases es necesaria con el
propósito de no interrumpir las sesiones con el algarabía de los estudiantes o posibles
balonazos, y como es natural el particular pudiese no contar con los espacios para el
deporte, para el caso, estaría en posibilidad de convenir o contratar un espacio para tal
fin, pero, que ello no traiga consigo dificultad de traslado de los alumnos (as), por eso
creemos que 500m.máximo es una distancia razonable para tal fin y, destinar un mínimo
del 10% del total de la superficie del plantel educativo a áreas verdes;.
     Que el estacionamiento, debe contar con un cajón por cada 40m2 construidos, cuyas
medidas serán de 5.00 m. por 2.40m... El Estado de Yucatán coincide con el acuerdo en
cuestión. El Estado de Hidalgo solo establece un mínimo de nueve cajones por aula. De
igual forma a efecto de ser específicos en este punto, sugerimos, contar con un mínimo de
500m2 con cajones de 5.00 x 2.40 m. un cajón por cada diez personas de la población
institucional.
     Que para la biblioteca o centro de documentación se requiere un área apropiada. El
Estado de Yucatán requiere al menos 48m2. El Estado de Hidalgo solicita una superficie de
240m2, aislada del ruido. Sugerimos que se destinen 200m2 de superficie, y un espacio
igual para el área de cómputo, a fin de complementar el servicio con la nueva herramienta
que la tecnología nos ofrece.
     En atención a este razonamiento, a continuación exponemos la propuesta para la
unificación de criterios que permitan dar cumplimiento al artículo 55 fracción II de la Ley
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                                   particulares de educación superior.
                                         Modalidad escolarizada
                                                                                Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                   lobo_je@hotmail.com



General de Educación, pero, cabe hacer hincapié que a propósito de presentar una
propuesta integral, haremos mención desde los requisitos para acreditar la posesión legal
del inmueble hasta indicar cuales pueden ser las características de las instalaciones, para
contar con las condiciones pedagógicas, materia del presente estudio.




                                           Conclusiones.


     1.- No se cuenta con la norma que regule cuáles deben ser las características de
        las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior, para
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
                              particulares de educación superior.
                                    Modalidad escolarizada
                                                                                  Mtro. José Lugo Bejarano
                                                                                     lobo_je@hotmail.com



  cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por el artículo 55 de la Ley
  General de Educación.


2.- A falta de esta norma y al amparo del artículo 14 de la misma ley, los estados
  de la federación y la federación misma, otorgan reconocimientos de validez
  oficial de estudios con un mínimo de requerimientos en instalaciones.


3.- Bajo esta premisa, han aumentado en número de instituciones particulares de
  educación superior, instaladas en edificios destinados a casas habitación,
  oficinas, locales comerciales y en instalaciones con el “Síndrome del edificio
  enfermo”.


4.- Abrir una Institución Particular de Educación Superior, no ofrece grandes
  obstáculos por lo que hace a las instalaciones, razón por la cual han proliferado
  dichas instituciones en el País.


5.- Para abatir la proliferación de las institución particular de educación superior,
  debe en primer lugar coincidir en cuales deben ser las condiciones higiénicas,
  de   seguridad    y   principalmente        las    condiciones           pedagógicas      de       las
  instalaciones. A fin de que quien pretenda incursionar en este rubro, cuente con
  la edificación adecuada para prestar el servicio educativo, inversión ex profeso.


6.- Las condiciones pedagógicas de acuerdo a los resultados obtenidos en la
  investigación y con base a los objetivos e hipótesis planteada, nos llevaron a
  deducir que dichas condiciones influyen en desarrollo del proceso de
  aprendizaje y por ende en el aprovechamiento escolar.


7.- Es necesario revisar la Ley General de Educación y las disposiciones que de
ella emanan a fin de determinar de manera puntual cuales son las
Las condiciones pedagógicas de las instituciones
      particulares de educación superior.
            Modalidad escolarizada
                                                   Mtro. José Lugo Bejarano
                                                      lobo_je@hotmail.com

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Condiciones pedagógicas ipes. fundamento legal para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios.

  • 1. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com FUNDAMENTO LEGAL PARA OTORGAR EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS El reconocimiento de validez oficial de estudios, es el documento oficial que valida los planes y programas que imparten las instituciones particulares educación media superior y superior. La facultad para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios, esta sustentado en primer lugar en la Constitución Política General de la República Mexicana, así como en las disposiciones del ámbito federal y de cada una de las entidades de la federación, a continuación de manera detallada haremos referencia a todas y cada una de ellas. La Constitución General de la República Mexicana (2008), permite la participación de la iniciativa privada en la oferta educativa en los siguientes términos “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares” (Art. 3º. Fracción III). Dicho reconocimiento esta supeditado a cumplir con la norma tanto del fuero federal como de las entidades de la federación según sea el caso. Referiremos de forma general lo relativo al reconocimiento de validez oficial de estudios, pero de manera particular lo concerniente a las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior, tema medular del presente trabajo de investigación. La Ley General de Educación (1993), rectora del Sistema Educativo Nacional, regula la educación que imparte el Estado - federación, entidades federativas, y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. (Art.1º.) Las instituciones particulares que obtienen el reconocimiento de validez oficial de estudios, quedan bajo la tutela de la ley en igualdad de obligaciones que las instituciones
  • 2. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com gubernamentales u oficiales, porque pasan a ser parte del Sistema Educativo Nacional. (,Art. 10, fracc. V, L.G.E. ) Queda claro que las instituciones denominadas “instituciones privadas” no son del todo privadas, pues forman parte del servicio público y como tal, son instituciones publicas con reglas de matriculación diferentes, pero su oferta esta dirigida al público en general, sin embargo, para no crear confusión con la denominación de “privadas” y “públicas”, adoptamos la denominación constitucional de “particulares” y, en lugar de “públicas” citaremos “gubernamentales u oficiales”, en consecuencia, en lugar de citar “instituciones privadas” indicaremos en lo sucesivo “instituciones particulares” quedando como “Instituciones Particulares de Educación Superior” (IPES). Del mismo ordenamiento se desprende que la facultad para otorgar o retirar el reconocimiento de validez oficial a las IPES corresponde a “las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente”. (Art. 14, fracc. IV L.G.E.) En otras palabras, ante esta concurrencia de facultades, el reconocimiento de validez oficial a instituciones particulares de educación superior, es legítimamente valido en toda la República Mexicana, y que en igualdad de condiciones su acreditación tiene la misma aceptación, rompiendo con el mito de que el reconocimiento otorgado por la Secretaria de Educación Pública (federal) esta por encima del otorgado por Secretaria de Educación de alguna entidad federativa. .. La Ley exige como requisitos primarios para obtener el reconocimiento de validez de estudios, que cuenten con; I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y; III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica. (Art. 55,L.G.E.)
  • 3. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Solo nos abocaremos al tema de las instalaciones que deben satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, las cuales en términos de la ley vigente la autoridad educativa responsable del tramite para otorgar el RVOE, esta obligada a verificar su cumplimiento. (Art. 58 L.G.E,). Cabe mencionar, que para verificar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y de seguridad existen los procedimientos e instrumentos que permiten atender este rubro, por ejemplo, la seguridad estructural se acredita con el dictamen de un perito autorizado para tal efecto, la higiene es más objetiva y de fácil percepción bien puede auxiliar para tal propósito el área de salud pública, pero, verificar las condiciones pedagógicas tiene un grado de dificultad porque en principio, surgen las preguntas: ¿Qué son las condiciones pedagógicas? y, ¿como podemos verificar o constatar su cumplimiento?, si no se sabe que son, menos sabremos como comprobarlas, tema tratado en el capitulo I (IPES 1) de la presente investigación. Lo que nos lleva a pensar, que a la fecha se otorgan los reconocimientos de validez oficial de estudios omitiendo el requisito de contar con las condiciones pedagógicas. Por otro lado, el párrafo 2, artículo 18 de la Ley General para la Coordinación de la Educación Superior (1978), solo hace responsable a quien otorga el reconocimiento de validez de estudios a la supervisión académica, pero deja al margen lo relativo a las instalaciones. De los lineamientos generales para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios establecidos en los acuerdos 243 y 279 emitidos por la Secretaria de Educación Pública publicados en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1998 y 10 de julio de 2000, respectivamente. El acuerdo 243 en su art. 2º. establece que la Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los instrumentos conducentes, que las autoridades educativas de los estados y los organismos descentralizados, facultados para otorgar autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios, sean federales o estatales, adopten estas Bases en sus propias disposiciones. En el mismo acuerdo pero en el art. 9º., párrafo 3, dice: que al momento de efectuarse la visita de inspección de las condiciones higiénicas, de
  • 4. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com seguridad y pedagógicas, el particular deberá presentar a la autoridad educativa únicamente la documentación establecida para tales efectos en el acuerdo especifico de que se trate así mismo facilitar la labor del inspector (art. 9º., párr. 3 ), nos damos cuenta que también omite inspeccionar la instalaciones a pesar que en el texto mencionado lo contempla, y únicamente se concretan a solicitar documentación, las instalaciones no se verifican solo con documentos, va mas allá, debe verificarse en compañía de un experto las instalaciones y su posible riesgo de causar daño a los usuarios del plantel educativo.. Es mas en el artículo 13 del acuerdo en cuestión, establece: Si como resultado de la visita de inspección, se comprueba que el particular no cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, y en el acuerdo específico de que se trate, se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la visita, para que cumpla con dichos requisitos. Es precisamente la verificación visual y técnica de las instalaciones lo que permitirá prevenir posibles accidentes, y si daño a la estructura física es mayor no se subsanar el daño en cinco días, de no cumplirse con dicha inspección se estaría ante la corresponsabilidad de posibles accidentes estructurales. Y la autoridad no tiene como eludir tal responsabilidad porque la propia ley exige el cumplimiento de las condiciones pedagógicas o sea apropiadas para realizar el proceso enseñanza – aprendizaje, ante de confort como de seguridad física. De igual forma, en el mismo tenor, la fracción VII del artículo 11 en Capítulo II Del Procedimiento ante la Autoridad Educativa, del acuerdo en relación establece: En el acuerdo específico de que se trate, se señalarán entre otros: VII. Los requisitos que deberán cumplir los inmuebles donde se preste el servicio educativo y la forma de comprobar su cumplimiento. En este sentido la referencia para dichos requisitos son precisamente lo relativo al acuerdo 279, que a continuación analizaremos. En los anexos 4 y 5 del acuerdo 279, se concreta a requerir solo algunos datos sobre las instalaciones, solicitando el número de espacios para las diversas actividades educativas, pero no especifica cuales deben ser las características de los mismos como requisito para las instalaciones proporcionar los datos de los formatos incluidos a fin de cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por la ley.
  • 5. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com A continuación, se presentan los formatos: Anexo 4 compuesto por dos hojas relativo a la “Descripción de instalaciones” y, el formato Anexo 5 de la “Descripción de instalaciones especiales”:
  • 6. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Descripción de instalaciones ANEXO 4 (Hoja 1 de 2) NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN. _____________________________________ CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE (CONSERVAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OCUPACION LEGAL) PROPIO RENTADO COMODATO OTRO CONSTRUIDO EXPROFESO ADAPTADO MIXTO DIMENSIONES (m2) PREDIO CONSTRUIDOS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SEÑALAR LOS DATOS DE LA AUTORIDAD O PERITO QUE EXPIDIO EL DOCUMENTO Y ACOMPAÑARLO EN ORIGINAL) AUTORIDAD QUE EXPIDIO LA CONSTANCIA: FECHA DE EXPEDICION DE LA CONSTANCIA: VIGENCIA DE LA CONSTANCIA: NOMBRE DEL PERITO: REGISTRO DEL PERITO: VIGENCIA DEL REGISTRO: AUTORIDAD QUE EXPIDIO EL REGISTRO: TIPO DE ILUMINACION Y VENTILACION ILUMINACION VENTILACION AULAS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL CUBICULOS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL TALLERES NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL LABORATORIOS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL CENTRO DE DOCUMENTACION NATURAL O ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL BIBLIOTECA AUDITORIO O AULA MAGNA NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL OTROS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL TIPO DE ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN EL INMUEBLE ACTUALMENTE EDUCACION BASICA EDUCACION MEDIA EDUCACION OTRO (ESPECIFIQUE) SUPERIOR SUPERIOR TURNOS EN QUE SE IMPARTE EDUCACION ACTUALMENTE NINGUNO MATUTINO VESPERTINO NOCTURNO MIXTO AULAS NUMERO CAPACIDAD PROMEDIO (CUPO DE ALUMNOS) TOTALES AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
  • 7. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com CUBICULOS NUMERO CAPACIDAD PROMEDIO TOTALES AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES TALLERES Y LABORATORIOS NOMBRE(S) DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE E AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES CENTRO DE DOCUMENTACION O BIBLIOTECA ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE E AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública. NEXO 4 (Hoja 2 de 2) Descripción de instalaciones AUDITORIO O AULA MAGNA ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE E AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES OTROS ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOQUIPO MAS IMPORTANTE E AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
  • 8. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com AREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL Y ATENCION ESCOLAR NUMERO Y DESCRIPCION TOTALES AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, que el inmueble se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales, que he realizado los trámites exigidos por autoridades no educativas, que se cuenta con el documento que acredita la legal ocupación del inmueble, y que se destinará al servicio educativo. De igual forma, me comprometo a cumplir con las obligaciones que a futuro se requieran ante otras autoridades. _____________________________________________________ Nombre y firma del particular o de su representante legal (o de quien promueve en nombre de la persona física) Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública. ANEXO 5 Descripción de instalaciones especiales Nombre de la institución___________________________________________________ Nombre del plan de estudios: ______________________________________________
  • 9. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos y que he realizado los trámites exigidos por autoridades no educativas. Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública. DESCRIPCION CANTIDAD CAPACIDAD EQUIPAMIENTO ASIGNATURAS QUE DE INSTALACIONES ATIENDE La preocupación del legislador por regular todos y cada uno de los puntos relacionados con la calidad académica queda de manifiesto en la legislación federal, sin
  • 10. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com embargo, como ya fue mencionado se omitió regular las condiciones pedagógicas que sirvan de referente para verificar el cumplimiento su cumplimiento. Dejando en estado de indefensión a quienes solicitan dicho reconocimiento, y a merced de la autoridad educativa que determina cuando se cumple o no con dicho requisito. Con el propósito de llegar al fondo de este tema, a continuación citaremos disposiciones legales de igual número de estados de la federación a fin de analizar y describir su contenido con relación a las condiciones pedagógicas de las instalaciones o inmuebles que se destinan al servicio de la educación superior. Para el estudio que nos ocupa, solo citaremos lo relativo al requisito para cumplir con las condiciones pedagógicas de las instalaciones de los inmuebles que se destinan al servicio de la educación superior. Con la pretensión de establecer las posibles diferencias y coincidencias sobre dichas disposiciones, nos apoyamos en algunas entrevistas aplicadas vía telefónica a algunos servidores públicos de unos estados de la federación, con la única pregunta ¿cuáles son los requisitos con respecto a las instalaciones para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior?, a continuación citamos todas y cada una de las entrevistas, solo haremos referencia a los nombres de los entrevistados y las respuestas a la interrogante antes dicha, cuales en su generalidad manifestaron que se ajustan al lo establecido en el acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública, solo algunos manifestaron que cuentan con los lineamientos para cumplir con los requisitos para las instalaciones. A partir de la respuesta de los servidores públicos entrevistados, pasamos al análisis y descripción de las legislaciones de los estados de la federación que regula el trámite para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, pero en particular lo relativo a las instalaciones de las instituciones de educación superior, a continuación comentaremos sobre las disposiciones de algunos estados de la Federación.
  • 11. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com La Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes (1997), exige dentro de los requisitos para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de educación superior, que deben contar: “con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas”. (Art. 137 fracc. II) La Ley de Educación para el Estado de Baja California (1997), dispone, que para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de educación superior, que los solicitantes cuenten: “con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.”(Art. 76) el estado cuenta con: El Reglamento para la autorización o el reconocimiento de validez de estudios que impartan los particulares, para el Estado de Baja California, requiere, que las instituciones particulares de educación superior, cuenten “con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias que cubran las condiciones higiénicas y pedagógicas que la Dirección de Educación determine.” (Estado de Baja California 1981, Art. 47) La Ley de Educación del Estado de Campeche (1993), pide de quienes solicitan la incorporación al Sistema Educativo Estatal, “contar con edificios, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias, que satisfagan las condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad que el Estado, a través de la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte, determine” (Art. 28, fracc. IV) La Ley de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza (1996), Dispone que para otorgar el reconocimiento de validez oficial los solicitantes deberán satisfacer entre otros requisitos: “contar con edificios adecuados, laboratorios, talleres, bibliotecas, áreas deportivas y demás instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad que la Secretaria de Educación Pública del Estado determine”. (Art. 75, fracc.II) cuenta con: El Instructivo para incorporación de escuelas particulares de educación superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece como requisito entre otros, que para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares deberán:
  • 12. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com -Disponer de un inmueble que cuente con los espacios educativos acordes al nivel que pretende incorporar. -Este deberá contar como mínimo con un aula, una dirección, un taller de prácticas según se requiera, un laboratorio, según se requiera, biblioteca con el acervo bibliográfico requerido por las especialidades, servicios sanitarios, cubículos para servicio médico, departamentos de investigación y de difusión, cancha múltiple y/o área recreativa, bodega, salón de usos múltiples y estacionamiento. -La ventilación e iluminación será natural y por lo menos comprenderá la quinta parte de la superficie del aula, las ventanas darán directamente a superficies descubiertas. Área recreativa Deberá contar con una cancha deportiva múltiple y/o área recreativa, de acuerdo al número de alumnos. Área cívica y/o salón de usos múltiples Contar con un espacio mínimo de una superficie de 1.10 m2. por alumno. Mobiliario y equipo Cada aula deberá contar con: - Un pizarrón. - Butacas individuales de acuerdo al número de alumnos. - Escritorio y silla para el maestro. Para el servicio médico deberá disponerse de un botiquín de primeros auxilios. El taller de prácticas y/o el laboratorio tendrán las características que la Secretaría de Educación y Cultura determine y serán acordes con el plan y programas autorizados, así como el equipo y mobiliario al momento del trámite de incorporación. (Estado de Coahuila de Zaragoza, 2006) La Ley de Educación del Estado de Colima (2008), al igual que el estado de Coahuila, establece: Que para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: “contar con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias en cada caso, que satisfagan las condiciones higiénicas y pedagógicas que la Secretaria determine”. (Art. 71, fracc. IV)
  • 13. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Que las instituciones particulares de educación superior del sistema educativo del estado, después de 10 años de contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de esta ley, obtendrán la condición de instituciones autónomas de educación superior, si además cumplen con los requisitos siguientes: Que el establecimiento educativo disponga de local adecuado a la enseñanza que haya de impartirse; así como de instalaciones, equipo y laboratorios convenientes, según el caso, e instalaciones deportivas adecuadas; que el establecimiento reúna además las condiciones necesarias de seguridad e higiene escolar y cumpla con todas las disposiciones de carácter administrativo. (Art. 64, fracc. III) La Ley de Educación para el Estado de Chiapas (1981), los términos son similares a los estados de Coahuila de Zaragoza y Colima, al mencionar, que para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, los solicitantes deberán: “contar con edificio adecuado para la labor docente, laboratorios, bibliotecas, talleres, campos deportivos y los anexos e instalaciones necesarias para cada tipo de educación”. (Art. 61 fracc. III) La Ley Estatal de Educación de Chihuahua (1997), se instaura, que para obtener las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios los solicitantes deberán, contar “con instalaciones que satisfagan razonablemente los criterios establecidos en la normatividad respectiva”. (Art. 116, fracc. II) La Ley de Educación del Estado de Durango (2006), establece: Se promoverá el desarrollo de la Educación Superior de carácter privado, apoyando para ello, los mecanismos que simplifiquen los requisitos necesarios para ofertar el servicio educativo sin menoscabo de su calidad, oportunidad e infraestructura mínima que requiera en cada caso. (Art. 128) Las Instituciones Particulares de Educación Superior, pertenecientes al Sistema Estatal de Educación, después de cinco años de contar con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de esta ley, podrán optar por obtener del Ejecutivo del Estado, el Decreto que les dé la categoría de Escuelas Libres de Educación Superior, si además cumplen con los requisitos siguientes: Demostrar que el establecimiento educativo dispone de local adecuado a la enseñanza
  • 14. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com que haya de impartirse, bibliotecas, talleres y laboratorios, así como de las instalaciones deportivas y culturales, y que tiene además, las condiciones necesarias de higiene escolar y cumple con todas las disposiciones de carácter administrativo. (Art. 133, fracc. IV) Esta Ley, no será aplicable a “las Instituciones Particulares de e Educación Superior, que Hayan obtenido, conforme…la categoría de Escuelas Libres de Educación Superior”. (Art. 15, fracc. III) Pareciera ser una disposición “innovadora y vanguardista”, que vale la pena comentarlo, pues por un lado se dice que existe la facilidad de contar con una ”infraestructura mínima”, que deberá entenderse por “mínima” y con que criterio se sabe cuando cumple con dichas condiciones, porque, según el párrafo segundo de la cita, el particular tiene cinco años para demostrar en pocas palabras que cuenta con las instalaciones adecuadas, para estar en posibilidad de que se le premie considerándola “Escuela libre de educación superior”, y una vez que obtiene dicha distinción, no serán reguladas por la ley en cuestión. Empero parece que lo que menos importa para el Estado son las condiciones pedagógicas, según el enunciado. La Ley de Educación del Distrito Federal (2000), exige, como uno de los requisitos para otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios, que los solicitantes deberán contar, con “las instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art. 108, fracc. II), el estado cuenta con un Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México, establece: Que la Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios serán otorgados cuando los Particulares acrediten tener La Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios serán otorgados cuando los Particulares acrediten tener: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Estado de México 2007, art. 12, fracc. II)
  • 15. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com La Ley Estatal de Educación de Nayarit ((2002), requiere como parte de los requisitos para obtener las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, que los solicitantes cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad técnico pedagógicas, de iluminación y deportivas.”(Art. 55, fracc. II) La Ley de Educación para el Estado de Sonora (1994), determina que para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios los solicitantes deberán contar, “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la Secretaría determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento” (Art. 45, fracc. II), cuenta con la Cédula de trámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, del Gobierno del Estado de Sonora, el cual exige, que los solicitantes del reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel superior deben cumplir como requisitos “Los establecidos por el artículo 45 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior”. (Estado de Sonora, 2006) La Ley de Educación Pública del Estado de Sinaloa (2001), para obtener un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, las instituciones solicitantes, “Deberán contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.” (Art. 20, fracc. II) La Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas (1999), por su parte que para obtener la o reconocimiento de validez oficial de estudios los solicitantes deberán contar, “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas
  • 16. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.”(Art. 92, fracc. II) cuenta con la Guía para Gestión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Nivel Superior del Estado de Tamaulipas, exige: Un expediente de la infraestructura y el equipo de la institución que incluya fotografías a color de 4” por 5” tomadas con cámara de 35 mm., de las siguientes áreas: Fachada principal: toma panorámica del inmueble: • Aulas: toma panorámica de pizarrón o pintarrón, estrado, escritorio, silla del maestro, mobiliario de alumnos, ventanas, paredes y lámparas. • Áreas administrativas: tomas de puertas de acceso, distribución de mobiliario y equipo de oficina, cubículos de profesores, etc. • Laboratorio(s) y/o taller(es): toma panorámica en las que se aprecie la cantidad y ubicación del mobiliario y equipo de cada área, así como las condiciones de iluminación y ventilación. • Biblioteca: toma de mobiliario, estantería, equipo y totalidad del acervo. • Áreas de circulación: tomas de pasillos, accesos, escaleras. Servicios sanitarios: tomas de cada módulo en los que observen puertas, separadores, sanitarios, mingitorios, lavabos, así como medios de ventilación e iluminación natural y/o artificial; y • Anexos: tomas de áreas de recreación, deportivas, asistencia médica, jardines, auditorios, salas de juntas, cafetería, bodegas, estacionamiento, etc... (Estado de Tamaulipas, 2009) Cabe hacer el comentario, la autoridad, al parecer únicamente solicita las fotografías del inmueble, para saber con que espacios cuenta, además, exige el llenado del formato denominado Anexo 5: Formato libre, en donde el particular deberá declarar con que espacios cuenta, dicho formato es el que la Secretaria de Educación Federa, exige en el acuerdo 279, queda la incógnita, después de contar con la fotografías solicitadas, con respecto a que, la autoridad educativa determinará si el inmueble cumple con los requisitos de estructura física para impartir educación superior.
  • 17. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com La Ley de Educación del Estado de Quintana Roo (2005), Establece, que las instituciones particulares “satisfagan las especificaciones técnicas de infraestructura, condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que determine la Comisión de Infraestructura Educativa del Estado de Quintana Roo, así como con rampas y baños para personas con capacidades diferentes”. (Art.62, fracc. III), cuenta con el Reglamento General de Incorporación de Escuelas Particulares, señala, que “todos los particulares que impartan educación deberán observar y acatar lo dispuesto en el artículo 53, fracción III, de la Ley de Educación del Estado en lo que a instalaciones a creaciones de nuevos planteles se refiere”. (Estado de Quintana Roo, 1996, art. 19) La Ley de Educación para el Estado de Veracruz-Llave (1993), prescribe, que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art.78, fracc. II) La Ley de Educación del Estado de Yucatán (1995), dispone, que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art. 65, fracc. II), a través de la Convocatoria para la incorporación de instituciones particulares de educación media superior y superior para el ciclo escolar 1009 – 2010, en su sección de “instalaciones”, determina cuales deben ser las características de los inmuebles, de las instituciones particulares en los siguientes términos: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar
  • 18. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseñanza superior, y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de escuelas particulares al sistema educativo nacional. Con base en lo anterior, las instalaciones donde se pretenda impartir educación superior deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática, que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, de modo que deberán cumplir las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas requeridas. Los espacios deberán contar con ventilación e iluminación adecuadas a las características del medio ambiente; asimismo, deberán contar con servicios municipales (agua potable y energía eléctrica) y estar ubicados en zonas libres de contaminación, además de cumplir con las disposiciones legales administrativas en materia de construcción de inmuebles. Los edificios destinados para la atención de educación superior podrán constar de planta baja y niveles superiores con las medidas de seguridad adecuadas. Solamente se aprobarán instalaciones que cuenten con la superficie construida para dar atención adecuada de acuerdo con el plan de estudios solicitado, con sus anexos correspondientes (laboratorio, talleres, administración, asistencia educativa, biblioteca, servicios sanitarios, área recreativa y deportiva, así como estacionamiento). AULAS: Las instalaciones deberán contar con el número de aulas que garantice la impartición de todos los grados del plan. Las dimensiones de las aulas tendrán las siguientes consideraciones: 1. Para albergar de 1 a 15 alumnos se requiere de 24 m2 2. Para albergar de 16 a 30 alumnos se requiere de 36 m2 3. Para albergar de 31 a 40 alumnos se requiere de 48 m2 El máximo de alumnos permitido por grupo será de 40, aun cuando el salón tenga capacidad para más. No será aceptable el uso de tinglados como aulas. Las aulas estarán bajo la constante vigilancia de la supervisión escolar para constatar que no se rebase el número de alumnos según la medida de las aulas LABORATORIOS Y TALLERES: Los laboratorios y talleres estarán en función del plan de estudios a incorporar, debiendo estar equipados con el material y equipo mínimo para desempeñar adecuadamente sus prácticas.
  • 19. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com CENTRO DE CÓMPUTO: Deberá contar con un número suficiente de computadoras a disposición de los alumnos, a razón de un máximo de tres alumnos por equipo en las horas de clase; un máximo de veinte alumnos por equipo, en aquéllos destinados para horas de consulta o uso de servicios del centro, un máximo de diez computadoras por impresora cuando no se cuente con red local; un promedio de dos impresoras por cada veinte computadoras cuando se cuente con red local, así como la posibilidad de poner a disposición de los alumnos al menos una hora en promedio a la semana el servicio de Internet. Deberá existir software actualizado para procesar textos, hoja electrónica, manejador de base de datos, lenguaje de programación y software de gráficos. MOBILIARIO: El mobiliario deberá ser apropiado a la edad y las actividades del nivel educativo. De preferencia, emplear sillas de paleta de 60 x 65 cm; se deberá tener mesa y silla para maestro, así como pizarrón de 90 cm de alto por 3 m de largo. SANITARIOS: Los sanitarios serán por nivel educativo y deberán estar separados para hombres y mujeres y conservar su privacidad a través de divisiones y puerta para cada inodoro. El de hombres deberá contar con un inodoro y un mingitorio por cada 30 alumnos. El de mujeres deberá contar con un inodoro por cada 20 alumnas. La ventilación será natural y con iluminación de 2 x 38 watts; los lavabos podrán ser exteriores al servicio sanitario, a razón de dos lavabos por cada 50 alumnos. Contar con servicios sanitarios para gente con discapacidad. Los servicios sanitarios deberán estar ubicados en un área que sea accesible a las aulas y al nivel educativo. No se pueden ubicar dentro de las aulas. Tendrán además sanitarios para personal administrativo, docente y de servicio que incluirá inodoros y lavabo. Rones de 1-30 alumnos 1 inodoro 1 1 lavabo mingitori o Varones de 31-60 alumnos 2 inodoros 1 2 lavabos mingitori o Mujeres de 1-20 alumnas 1 inodoro 1 lavabo Mujeres de 21-40 alumnas 2 inodoros 2 lavabos Personal 1 inodoro 1 lavabo SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS: Se deberá contar con áreas destinadas a dirección (oficina administrativa y archivo) con una superficie mínima de 48 m2, sin que se
  • 20. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas, así como bodega que utilice el personal de intendencia y bodega para material didáctico. SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA: Se hace necesario disponer de espacios como sala de maestros, sala de juntas, proyecciones y auditorio, así como áreas recreativas. Es deseable que se cuente con áreas deportivas, cuyas dimensiones recomendadas son un espacio mínimo de 200 m 2 sin que colinden con bardas o escaleras. Es opcional contar con cubículos para el orientador y el trabajador social. BIBLIOTECA: Es necesario contar con un área apropiada de por lo menos 48 m2 o que, en función de su población, pueda dar servicio simultáneo al menos al 10% del alumnado. Se ubicará preferentemente en la planta baja, con mobiliario funcional y adecuado. Estará integrada por un mínimo de 300 volúmenes por cada plan de estudios, con títulos que apoyen el desarrollo de los mismos, obras de consulta que incluyan manuales técnicos, enciclopedias generales y especiales, diccionarios y estadísticas. Deberá contar con un mínimo de 5 títulos de referencia para cada una de las asignaturas del programa, en cantidad suficiente para atender, al menos, al 10% de los alumnos inscritos, y sujetarse a renovación permanente el acervo bibliográfico y las suscripciones a revistas. PUERTAS: Las puertas de las aulas, áreas administrativas y servicios sanitarios serán de 90 cm Las salidas de emergencia y de acceso a la vía pública serán de 1.20 m como mínimo. Los auditorios o salones de reunión deben contar con dos puertas de 90 cm de ancho. ESCALERAS: Las escaleras serán de 1.20 m de ancho cuando se de atención a una población de hasta 360 alumnos, aumentando en 60 cm por cada 180 alumnos o fracción más, sin rebasar nunca los 2.40 m. De haber un número mayor de alumnos, se aumentará el número de escaleras. Deberán tener huella antiderrapante de 25 cm mínimo, con peralte de 18 cm máximo. Barandales de una altura mínima de 90 cm, medidos a partir de la orilla del escalón; se construirán solamente de elementos verticales, con separación máxima de 10 cm y con pasamanos. CORREDORES Y PASILLOS: Corredores y pasillos comunes a 2 ó más aulas deberán tener un ancho de 1.20 m. Si el número de usuarios del corredor es superior a 160, se incrementará su anchura 60 cm por cada 100 usuarios más. Las circulaciones exteriores comprenderán el 17% el área descubierta. ILUMINACIÓN: La iluminación natural de las aulas deberá ser, como mínimo, de dos ventanas de 2.50 x 1.50 m orientadas norte-sur de preferencia; de no estarlo, deberán contar con protección que impida la entrada excesiva de los rayos de sol. La iluminación artificial será, para aulas de superficie mínima, de 2 lámparas slim line de 2 x 75 watts, y para aulas de superficie
  • 21. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com máxima, de 4 lámparas slim line de 2 x 75 watts. En corredores y pasillos podrán colocarse lámparas slim line de 1 x 38 watts, espaciadas en tal forma que la iluminación sea la apropiada. VENTILACIÓN: La ventilación natural de las aulas deberá ser, como mínimo, de 2 ventanas de 2.50 x 1.50 m. orientadas norte-sur; de preferencia deben dar directamente a jardines, terrazas, azoteas, superficies descubiertas interiores o patios. Sólo podrán dar a la vía pública las ventanas de las áreas administrativas. La ventilación artificial deberá contar con un mínimo de dos ventiladores de techo por aula, distribuidos en la misma. BEBEDEROS: Se deberá contar con un bebedero con agua purificada por cada 40 alumnos. ESTACIONAMIENTO: Las edificaciones deberán tener espacios para estacionamiento de vehículos a razón de un cajón por cada 40 m2 construidos, cuyas medidas serán de 5 x 2.40 m. SEGURIDAD: Se deberá contar con instalaciones y equipo de seguridad para prevenir y combatir incendios y otras situaciones de emergencia (extinguidores, señalamientos de salidas de emergencia etc.), cumpliendo con normas mínimas de seguridad para la entrada y salida de los alumnos, por lo que no se ubicarán los accesos al plantel sobre vías de alta circulación vehicular o principales. El plantel educativo deberá estar debidamente cercado, con una altura mínima de 1.80 m, preferentemente con malla a las vías públicas y muros a las colindancias con otros predios. SERVICIOS MÉDICOS: Deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios, así como un espacio para atender a los alumnos que requieran de asistencia médica, y especificar a qué servicios médicos cercanos se puede recurrir para la prestación de primeros auxilios. Se sugiere la contratación de seguros colectivos para accidentes que cubran las posibles emergencias de los alumnos El botiquín de primeros auxilios deberá contener:  Material de curación: gasas, compresas, vendas de 5 cm, algodón, cinta adhesiva o microporo, banditas, abatelenguas, clorhexidina, yodopovidona, alcohol al 70%, suero fisiológico, jabón líquido, agua oxigenada, tijeras, guantes estériles.  Medicamentos: analgésicos (ácido acetilsalicílico, paracetamol), cremas para picaduras e inflamaciones locales. (Estado de Yucatán, 2008)
  • 22. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com La Ley de Educación para el Estado de Hidalgo (2009), establece que: la Autoridad Educativa Local, podrá otorgar las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios cuando los solicitantes cuenten: “Con las instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que exija la normatividad correspondiente, previa supervisión de las Autoridades competentes en el Estado. Para establecer un nuevo Plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art. 102), cuenta con el acuerdo que regula el trámite para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, en su sección “Las instalaciones” establece: El inmueble deberá contar con un máximo de cuatro niveles y con un número mínimo de aulas igual al número de ciclos escolares que indique el programa académico; Las aulas, cada alumno contará con un espacio de 1.5 metros cuadrados, la altura mínima de las paredes de los salones será de 2.70 metros, deberán contar con iluminación natural y artificial y ventilación natural cruzada: Los talleres y laboratorios, contarán con una superficie mínima de 1.25 m2 con una atura mínima en las paredes de 2.70 metros; El centro de cómputo, contará como mínimo con una superficie de 125 m2. Las aulas de usos múltiples, contaran con las medidas que se indican para el centro de cómputo. El centro de documentación o biblioteca, contará con una superficie mínima de 240 m2, aislada de ruido con iluminación y ventilación natural y artificial. Para el auditorio y/o aula magna, contara con un espacio que tenga una capacidad mínima para 100 personas, tomando en consideración 1.5 m2 por persona, más el lugar del foro o presídium. Los sanitarios para alumnas, un sanitario y un lavamanos para cada 25 alumnas y, un sanitario, un mingitorio y un lavamanos por cada 25 alumnos, en el espacio para los excusados se destina un espacio de - 0.70 m. de frente por 1.05 de fondo y, para el lavabo 0.70m. de frente y 0.70m. de fondo. Para personas que necesitan desplazar en silla de ruedas se contará con espacio de 1.70 metros de ancho por 1.70 metros de largo y deberán colocarse pasamanos y barras de apoyo. En cada nivel contará con el servicio de los sanitarios para los alumnos, alumnas y personas que requieran sillas de ruedas para su desplazamiento.
  • 23. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com El inmueble contará como mínimo con 25 lts. de agua potable por alumno y, Para la circulación, los pasillos y escaleras contarán con un mínimo de 1.50 m. de ancho, con iluminación y un extintor por pasillo, las salidas de emergencia conducirán directamente a la vía pública; tomándose en cuenta las siguientes características puerta de interconexión con 0.90 m. de ancho por 2.10 m. de alto; para el acceso principal 1.20 m. de ancho por 2.10 m. de alto; para las aulas será 1.00 m. de ancho por 2.10 m. delato, para corredores y pasillos 1.50 m. de ancho por 2.30 m. de alto y; para escaleras 1.20 de ancho por 2.10 m. de alto. Deberán contar con rampas con una pendiente máxima de 10 grados de inclinación y deberán contar con pavimentos antiderrapantes y barandales, con un ancho mínimo de 1.20metros. Para el estacionamiento se requiere..., mínimo con nueve cajones por aula, y contara con un área verde del 30% del total del predio de la institución educativa. O bien contar con un convenio con agrupación o dependencia oficial que les facilite dicho espacio; Para la seguridad contra incendios…tanques o cisternas para almacenar agua, considerando 5 litros por m2 de construcción del total del inmueble..., con una capacidad mínima de almacenamiento de 20,000 litros; Para la ventilación natural e artificial.., no será menor al 5% del total del área respectiva.., en cuanto a la iluminación de luxes que deberán proporcionar los medios artificiales par los diferentes espacios serán los siguientes: para las aulas se requieren 250 luxes, para talleres, laboratorios, centro de cómputo y laboratorios de idiomas 300 luxes, en el área administrativa y enfermería 250 luxes, para el centro de documentación 300 luxes, en circulaciones horizontales y verticales 100 luxes, para elevaciones 100 luxes y, para sanitarios 75 luxes y, Dos canchas, una de voleibol otra de básquetbol, con las medidas reglamentarias..., o bien, contar con un convenio con agrupación o dependencia oficial que les facilite dicho espacio. En la inspección del inmueble como parte del procedimiento para otorgar el RVOE, este deberá contar con el 100% de todos los requisitos antes señalados y sin material o escombro que pongan en peligro la seguridad de los alumno, como si las clases se iniciaran al día siguiente del efectuarse ésta.
  • 24. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Cabe mencionar que estas disposiciones solo es un ejemplo del esfuerzo de los estados de la federación por normar el trámite para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios, sin embargo, para el estudio que nos ocupa, cabe destacar que hay estados que van más allá de las disposiciones establecidas en los acuerdos 243 y 279 de la Secretaria de Educación Pública, dentro de los cuales se encuentran los estados de Yucatán e Hidalgo, por citar algunos de ellos, quienes cuentan con los instrumentos que regulan el trámite de manera puntual, exigiendo determinadas características para las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior, a propósito de dar cumplimiento a las condiciones higiénicas, de seguridad y principalmente las condiciones pedagógicas, exigidas por la ley. (Estado de HIdalgo, 2002) Para la SEP la clave parece estar en un acuerdo entre la autoridad federal y las estatales acerca de los criterios y requisitos de calidad aplicables al RVOE. Con tal propósito, la entidad gubernamental ha organizado reuniones y talleres, coordinados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, en los cuales se prevé “discutir sobre la modificación del acuerdo 279, que regula la incorporación y operación de los estudios que en el nivel superior ofrecen las instituciones particulares, para establecer normas más rigurosas en cuanto a instalaciones, personal docente y regulación de estudios en las modalidades escolarizadas y mixta” (Boletín de la SEP, 4 de julio 2003). Publicado en Campus Milenio, núm. 42, 24 de julio 2003. (Rodríguez, 2003) Con el respaldo unánime de 91 votos del PRI, PAN, PRD y PVEM, el Senado de la República puso candados para frenar la proliferación de las escuelas "patito" y obligar por ley a las universidades públicas a someterse a la evaluación externa y autoevaluación, a fin de comprobar la calidad académica de sus programas. Con las nuevas disposiciones aprobadas ayer por el Senado, en México ninguna universidad privada podrá obtener el Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para operar, si no cuenta con un certificado que evalúe la calidad de los contenidos de sus carreras y de la planta académica con la cual trabajará. Miércoles, 14 de diciembre de 2005. (Robles, 2005), Lo cierto es, que la propia federación ha omitido reglamentar las condiciones y características de los inmuebles destinados al servicio de la educación superior, por lo que hace a algunos estados de la federación, estos en su mayoría se concretan a requerir a los particulares lo establecido en las disposiciones de la Secretaria de Educación a través de sus acuerdos 243 y 279, sin embargo, como quedo asentado en este capítulo, hay estados que en el ánimo de cumplir con las condiciones pedagógicas han elaborado los instrumentos para dar cumplimento a dichas condiciones, instrumento que a su vez sirve de apoyo para verificar su cumplimiento.
  • 25. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Cabe citar el acuerdo 255 de la propia Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 1999, relativo a las instalaciones de las escuelas secundarias, a fin de considerarla de manera supletoria para retroalimentar el presente trabajo, y que a la letra establece: Deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuadas a las características dl medio ambiente en que se encuentren, con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 31 del presente Acuerdo, además de cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia deconstrucción de inmuebles.( Art. 29) El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los programas de estudio. Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se describen a continuación: SUPERFICIE MINIMA: a) La superficie total del predio será a razón de 2.50 m2 por alumno y el de las aulas a razón de 0.90 m2 por alumno. b) De la recreación 1.25 m2 por alumno, considerando la inscripción esperada 1o., 2o. y 3er. grados. c) La construcción ha de constar de planta baja y un máximo de tres niveles. AULAS a) La altura mínima será de 2.70 m. b) Solamente se aprobarán instalaciones que cuenten con superficie construida para los tres grados, con sus anexos correspondientes. c) La superficie de las aulas debe ser la siguiente: a. Salón para albergar de 1 a 15 alumnos se requieren 24 m2. b.Salón para albergar de 16 a 30 alumnos se requieren 36 m2. c. Salón para albergar de 31 a 40 alumnos se requieren 48 m2. PUERTAS Las de acceso, intercomunicación y salida, deberán tener una altura de 2.10m. cuando menos y el ancho de acuerdo a las siguientes medidas:
  • 26. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com a) Acceso principal 1.20 m b) Aulas 0.90 m c) Salidas de emergencia 1.20 m d) Auditorios o salones de reunión 1.80 m CORREDORES Y PASILLOS Los corredores comunes a 2 o más aulas, deberán tener un ancho de 1.20 m y 2.30 m de altura, con anchura adicional no menos de 0.60 m por cada 100 usuarios. ESCALERAS Deberán de cubrir las siguientes medidas: a) 1.20 m de ancho cuando den servicio a una población de hasta 360 b) alumnos y aumentando 0.60 m por cada 75 alumnos o fracción, pero c) nunca mayor de 2.40 m. Si la cantidad de alumnos lo obligara, se aumentará el número de escaleras. d) La huella antiderrapante será de 25 cm. mínimo y el peralte de 18 cm. máximo. e) La altura mínima de los barandales cuando sean necesarios, será de 0.90 m, medidos a partir de la nariz del escalón. Los barandales que sean calados deberán ser de elementos verticales con excepción del pasamano. ILUMINACION Esta será natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula. Los niveles mínimos de iluminación artificial en los salones de clase será de 250 luxes, en talleres y laboratorios de 330 luxes y en auditorio 330 luxes. VENTILACION Las aulas en edificaciones para educación, tendrán ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios y el área de aberturas de ventilación no será inferior al 5% del área del aula. SANITARIOS Deberán estar provistos del número mínimo que se establece a continuación separando los de hombres y mujeres: MAGNITUD RETRETES LAVABOS Cada 50 alumnos requieren. 3 2 Hasta 75 alumnos requieren. 4 2 De 76 a 150 alumnos requieren. 6 2 Cada 75 alumnos adicionales o fracción. 2 2 En los sanitarios de los hombres, por cada dos retretes se requiere un mingitorio.
  • 27. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com AGUA POTABLE Se cubrirán las demandas mínimas que en este caso son de 25lts/alumno/turno. Las necesidades de riego se considerarán por separado a razón de 5 lts/trabajadores/día. PATIOS Las medidas de los patios destinados a iluminación y ventilación de las aulas, serán iguales a un medio de altura de los parámetros que los limiten, pero nunca menores de 2.50 m. SEGURIDAD a) Para prevenir y combatir incendios, es conveniente disponer de instalaciones y equipos necesarios, así como observar las medidas de seguridad determinadas por el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar del plantel. b) Observar y contar con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores. SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS Es recomendable ubicar espacios destinados a los siguientes servicios: dirección, oficina administrativa, archivo, intendencia, habitación para el conserje, bodega y almacén, sin que se requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas. SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA Igualmente para la ubicación de éstos se hace necesario disponer de espacios tales como: cubículos para el orientador vocacional y trabajador social, sala de maestros, sala de juntas y proyecciones, auditorio, cooperativa, áreas recreativas y deportivas, estas últimas deberán tener un espacio mínimo de 200 m2 sin que colinden con bardas o escaleras. BIBLIOTECA Este anexo requiere de un área apropiada, con mobiliario funcional y adecuado. El acervo de la misma deberá contar inicialmente con un mínimo 300 títulos que apoyen el estudio de las diversas asignaturas de los tres grados escolares del plan y programas de estudio vigente; este acervo deberá enriquecerse y actualizarse continuamente. ESTACIONAMIENTO Las edificaciones deberán tener espacios para estacionamiento de vehículos, a razón de un cajón por 40 m2 construidos, cuyas medidas serán de 5.00 x 2.40 m. Lo expuesto en este capítulo, al relacionarlo con la información de los dos primeros capítulos, refleja la complicidad involuntaria del Estado para alimentar el fenómeno de la proliferación de instituciones denominadas por Levy como de la Ola III, escuelas “patito”, de “cochera”, y demás calificativos, por su baja inversión en infraestructura, siendo uno de los factores que influyen para ser catalogadas como tales.
  • 28. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Por lo que es necesario colocar en la mesa de trabajo de la reforma educativa, el tema “Las condiciones pedagógicas de la instituciones particulares de educación superior”, de aplicación y observancia general. Consideramos que la omisión de las “condiciones pedagógicas” ha influido en la apertura de las instituciones “IAD”, fortaleciendo la proliferación de pequeñas instituciones de dudosa calidad académica, dejando claro que no es culpa de los particulares que participan en la oferta de la educación superior, ya que si no hay regulación, no hay violación de la norma. Pero confiamos que una vez que se cuente con los lineamientos al respecto, también los particulares saldrán beneficiados, porque estarán en posición de ofrecer sus servicios en mejores condiciones con una mayor rentabilidad. A continuación presentamos un cuadro referencial involucrando a los Estados de Yucatán e Hidalgo y así como lo relativo al Acuerdo 255 del la SEP, del cual se desprenden pocas las coincidencias, sin embargo, esto servirá como referencia para elaborar la propuesta dentro del presente trabajo.
  • 29. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com
  • 30. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com
  • 31. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com
  • 32. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com
  • 33. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com
  • 34. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com
  • 35. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com
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  • 41. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com De este planteamiento se deduce, que son pocas las coincidencias de los Estados de Yucatán e Hidalgo con relación a los lineamientos establecidos para cumplir con las características de las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior, claro, cabe destacar que la inclusión del acuerdo 255 de la SEP, se debe a que precisamente éste sirvió como referente para la elaboración de dichas disposiciones. A continuación haremos un breve análisis de las mismas, partiendo de lo establecido por el acuerdo 255: Que el inmueble deberá contar con un máximo de tres niveles, tomando en cuenta 2.50 m2 por alumno, más 1.25m2 para recreación. Coincidimos con ello, considerando que tres niveles facilitarían una evacuación de emergencia; cuatro o más niveles expone la seguridad de los usuarios encaso de siniestro. Que para la superficie de las aulas debe tomarse en cuenta como promedio 1.20 m 2 por alumno multiplicado por 40 alumnos como máximo. Con esta disposición coinciden los estados de Yucatán e Hidalgo. Sin embargo, para ser congruente con el estudio de los ingenieros López y López, nosotros proponemos que se tome en cuenta 2.40m 2 por alumno multiplicado por 30 alumnos como un número permisible para captar la atención y manejo de grupo. Que las paredes de las aulas tendrán una altura de 2.70m2. Con esta disposición coincide el Estado de Hidalgo. El Estado de Yucatán nada dice al respecto. Sugerimos te atienda el estudio científico sustento del presente trabajo, a propósito de la renovación de oxigeno, planteamos 2.90 m2 para la altura de los muros o paredes de las aulas y espacios cerrados de las instalaciones. Que las ventanas no serán inferiores al 5% de área. Los Estados de Yucatán e Hidalgo coinciden con este lineamiento. Sin embargo, se sugiere que las ventanas no sean menores a 2.00m2, con la función de abrirse, no esta de más especificarlo, púes existen inmuebles con ventanas que no tienen esta función, característica de algunos “edificios enfermos”.
  • 42. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Que la iluminación natural para aulas y lugares cerrados, debe ser al menos en la quinta parte de la superficie. El Estado de Yucatán exige ventanas de 2.50m. por 1.50m. orientadas al norte-sur, por su parte el Estado de Hidalgo solicita ventanas no menores del 5% del área respectiva. Por nuestra parte sugerimos que las ventanas sean al menos de 2.00m2 colocando tantas como sean necesarias para garantizar la legibilidad y visibilidad, dejando a discreción del particular el número de ventanas. Que la iluminación producida por la tecnología sea como mínimo 250 luxes en los salones de clases y, en laboratorios y auditorios de 330 lux. Con esta disposición coincide el Estado de Hidalgo, por su parte el Estado de Yucatán establece que para las aulas de superficie mínima se iluminarán con 2 lámparas slip line d 2 por 75 watts, no define a que se refieren con mínima. Coincidimos con la disposición del acuerdo en cuestión, pues al establecerse la iluminación en lux, se colocaran tantas lámparas como sean necesarias para abastecer la iluminancia necesaria que garantice la visibilidad y legibilidad para el desarrollo del proceso de aprendizaje, además, proponemos que se instalen las lámparas suficientes en los espacios abiertos para garantizar el transito seguro de los usuarios Que para los accesos a las aulas, se establece 2.10m. de altura y 0.90m. de ancho. El Estado de Yucatán solo toma en cuenta 0.90m. de ancho. El Estado de Hidalgo requiere 1.00m. de ancho y 2.10m. de alto. Concordamos con el acuerdo en relación, tomando en cuenta que las puertas comunes generalmente tienen precisamente estas medidas. Que para accesos y salidas de emergencia se requiere 2.10m. de altura por 1.20m. de ancho y, 1.80m. de ancho para auditorios. Estados de Yucatán e Hidalgo coinciden con las medidas de salidas de emergencia. Sin embargo sugerimos adoptar la altura de 2.10m. como mínimo, pero, proponemos que las puertas de emergencia y para el auditorio sean al menos de 1.50m. de ancho, colocando tantas como sean necesarias para la segura evacuación de los usuarios. Que para los corredores y pasillos de destine 1.20m. de ancho por 2.30m. de altura, con una anchura adicional de no menos 0.60m. por cada 100 usuarios. El Estado de Yucatán coincide con esta disposición, por su parte el Estado de Hidalgo solo establece 1.50m. de ancho. Estamos de acuerdo con lo establecido por este último, pero además,
  • 43. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com agregamos que se respete la altura de 2.90 de los muros de ser el caso, y que se coloquen las rampas necesarias para las personas que requieran desplazarse en silla de ruedas. Que para los escalones se requiere 1.20m. de ancho para la atención hasta 360 alumnos, aumentando en 0.60m. por cada 180 alumnos o fracción más, sin rebasar los 2.40m. si la cantidad de alumnos lo obligara, se aumentará el número de escaleras. La huella antiderrapante de 0.18m. mínimo, con un peralte de 0.25m.máximo. Los barandales cuando sean necesarios, serán de 0.90 m. medidos a partir de la nariz del escalón. Aquellos que sean calados deberán ser de elementos verticales, con excepción de los pasamanos. El Estado de Yucatán coincide con esta disposición, por lo que hace al Estado de Hidalgo no lo contempla. Si no se toma en cuenta en principio, la longitud de los escalones es casi cierto que el particular no ampliara los mismos cuando aumente el número de alumnos (as), por lo que es conveniente establecer como mínimo 1.50m de longitud para cada escalón, proponemos que debe colocarse indistintamente una franja antiderrapante de un mínimo de 0.03m. además, opinamos que los barandales deben colocarse de tal manera que no implique riesgo alguno para los usuarios. Que para el servicio del agua potable se requieren 25lts/alumno/turno, y para las necesidades de riego contar con 5lts/trabajador/día. El Estado de Yucatán solo establece que se necesita un bebedero con agua purificada por cada 40 alumnos. El Estado de Hidalgo, exige bebederos o depósitos de agua potable en proporción de uno por cada 30 trabajadores y uno por cada 100 alumnos, para la prevención contra incendios requiere tanques o cisternas para almacenar agua, considerando 5 litros por cada metro cuadrado de construcción del total del inmueble con una capacidad mínima de almacenamiento de 20.000 litros. Por nuestra parte, a fin de ser explícitos en este rubro, sugerimos como mínimo contar con 20 litros de agua diarios para consumo de cada 40 alumnos (as); 25 litros de agua diarios, por cada persona para el servicio de sanitarios y un depósito de almacenamiento de agua (Cisterna o aljibe) con una capacidad mínima de 50m3, para garantizar la prevención de incendios y abastecimiento emergente de los tanques de almacenamiento de agua para los sanitarios.
  • 44. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com Que las áreas verdes, espacios deportivos y de recreación, se definirán a razón de 2.50m2 por alumno y con un mínimo de 200m2. El Estado de Yucatán solo requiere 200m2 de área deportiva pero que no colinden con bardas o escaleras. Por su parte el Estado de Hidalgo solicita como mínimo, dos canchas, una de voleibol y la otra de básquetbol, con medidas reglamentarias, de preferencia contiguas permitiendo con esto realizar otras actividades deportivas, o bien, contar con un convenio con agrupación o dependencia oficial que les facilite dicho espacio. Sugerimos que para mayor claridad en el requisito, que se cuente como mínimo dos canchas deportivas multiusos a una distancia no menor de 20 m. de distancia de las aulas, talleres o laboratorios, y de auditorios o aulas multiusos, la distancia entre las canchas y los salones de clases es necesaria con el propósito de no interrumpir las sesiones con el algarabía de los estudiantes o posibles balonazos, y como es natural el particular pudiese no contar con los espacios para el deporte, para el caso, estaría en posibilidad de convenir o contratar un espacio para tal fin, pero, que ello no traiga consigo dificultad de traslado de los alumnos (as), por eso creemos que 500m.máximo es una distancia razonable para tal fin y, destinar un mínimo del 10% del total de la superficie del plantel educativo a áreas verdes;. Que el estacionamiento, debe contar con un cajón por cada 40m2 construidos, cuyas medidas serán de 5.00 m. por 2.40m... El Estado de Yucatán coincide con el acuerdo en cuestión. El Estado de Hidalgo solo establece un mínimo de nueve cajones por aula. De igual forma a efecto de ser específicos en este punto, sugerimos, contar con un mínimo de 500m2 con cajones de 5.00 x 2.40 m. un cajón por cada diez personas de la población institucional. Que para la biblioteca o centro de documentación se requiere un área apropiada. El Estado de Yucatán requiere al menos 48m2. El Estado de Hidalgo solicita una superficie de 240m2, aislada del ruido. Sugerimos que se destinen 200m2 de superficie, y un espacio igual para el área de cómputo, a fin de complementar el servicio con la nueva herramienta que la tecnología nos ofrece. En atención a este razonamiento, a continuación exponemos la propuesta para la unificación de criterios que permitan dar cumplimiento al artículo 55 fracción II de la Ley
  • 45. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com General de Educación, pero, cabe hacer hincapié que a propósito de presentar una propuesta integral, haremos mención desde los requisitos para acreditar la posesión legal del inmueble hasta indicar cuales pueden ser las características de las instalaciones, para contar con las condiciones pedagógicas, materia del presente estudio. Conclusiones. 1.- No se cuenta con la norma que regule cuáles deben ser las características de las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior, para
  • 46. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por el artículo 55 de la Ley General de Educación. 2.- A falta de esta norma y al amparo del artículo 14 de la misma ley, los estados de la federación y la federación misma, otorgan reconocimientos de validez oficial de estudios con un mínimo de requerimientos en instalaciones. 3.- Bajo esta premisa, han aumentado en número de instituciones particulares de educación superior, instaladas en edificios destinados a casas habitación, oficinas, locales comerciales y en instalaciones con el “Síndrome del edificio enfermo”. 4.- Abrir una Institución Particular de Educación Superior, no ofrece grandes obstáculos por lo que hace a las instalaciones, razón por la cual han proliferado dichas instituciones en el País. 5.- Para abatir la proliferación de las institución particular de educación superior, debe en primer lugar coincidir en cuales deben ser las condiciones higiénicas, de seguridad y principalmente las condiciones pedagógicas de las instalaciones. A fin de que quien pretenda incursionar en este rubro, cuente con la edificación adecuada para prestar el servicio educativo, inversión ex profeso. 6.- Las condiciones pedagógicas de acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación y con base a los objetivos e hipótesis planteada, nos llevaron a deducir que dichas condiciones influyen en desarrollo del proceso de aprendizaje y por ende en el aprovechamiento escolar. 7.- Es necesario revisar la Ley General de Educación y las disposiciones que de ella emanan a fin de determinar de manera puntual cuales son las
  • 47. Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano lobo_je@hotmail.com