2. Consiste en toda
distinción, exclusión o preferencia
de trato que, ocurrida con motivo o
con ocasión de una relación de
trabajo, se base en un criterio de
raza, color, sexo, religión, ideología
o cualquier otro que se considere
irracional o injustificado, y que
tenga por efecto alterar o anular la
igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
3. MOTIVO
Discapacidad
PORCENTAJE
Empleo
37.86 %
Educación
13.22 %
Vía Publica
12.52 %
Comercio
9.61 %
Salud
9.20 %
Comunicación
7.16 %
Transporte
6.58 %
Seguridad Social
3.84 %
22.58 %
Estado de salud
AMBITO
PORCENTAJE
12.96 %
Ideología/ Opinión 11.38 %
Nacionalidad/
Migración
9.00 %
Caracteres Físicos
7.47 %
Orientación Sexual 6.73 %
Sexo
6.51 %
Edad
5.09 %
Etnia
4.92 %
Identidad genero
4.92 %
Situación
socioeconómica
4.47 %
Religión
2.32 %
Zona de residencia 1.64 %
4. Embarazo/ hijos
Genero/edad
Orientación sexual
Clase u origen Social
Nacionalidad
Discapacidad
Enfermedades
Aspecto físico
Raza
Religión
Ideología
Antecedentes Penales
5.
Principal motivo entre
el 2007 y 2012 se
presentaron 318
quejas, 255 contra
particulares y 63
contra servidores
públicos.
16.
Fe en las personas sin
importar la fe que
profesan
17.
Ley N° 23.592 ANTIDISCRIMINACION
Adóptense medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de
los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Sancionada: agosto 3 de 1988
Promulgada: agosto 23 de 1988
Ley N° 22431
Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.
Art. 8 (Trabajo y Educación)
Leyes sobre enfermedades
22360/80 Chagas -22964/83 Lepra
23753/89 Diabetes -23790 Sida –
25404 Epilepsia
18. Aunque una ley obliga a los organismos públicos a cumplir con un
cupo del 4 % para las personas con discapacidad, la inmensa
mayoría aún no lo cumple. La ley fue sancionada hace 30 años, pero
recién reglamentada en 2010. En el sector privado, la situación es
igual. Y, en algunos casos, peor. En nuestro país, el 7 por ciento de la
población convive con alguna discapacidad. Se trata de casi 2
millones 200 mil personas, de las cuales entre el 60 y el 90 % no
tiene trabajo. El decreto 312, que reglamenta la ley de discapacidad
22.431, y especifica la obligatoriedad del cupo laboral estatal para
personas con discapacidad, dispone que ‘con la finalidad de su
efectivo cumplimiento establece un sistema de veeduría’ con
participación del Ministerio de Trabajo y CONADIS..
LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Art. 23
Establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas.
19. Toda acción del Estado tendiente a
superar situaciones de discriminación,
tiene que ser complementada con la
convicción por parte de los
ciudadanos, de que la efectiva
vigencia del principio de igualdad ante
la ley, exige el pleno respeto de todas
las personas, cualquiera sea su raza,
color, sexo, orientación sexual,
religión, opinión política, nacionalidad,
origen social o discapacidad.