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Seguridad Social 
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Especialista en Farmacodependencia FUNLAM 
Registro: 0237-5 TP:115506 
Samuelzuleta@hotmail.com 
www.farmacodependencia.com
ANTECEDENTES DEL SISTEMA 
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL 
• Ley 57 de 1915 (asistencia médica e 
indemnizaciones por accidente o muerte) 
• Ley 37 de 1921 (seguro obligatorio de vida) 
• Reforma constitucional de 1936 (introdujo 
varios cambios de tipo social y de política 
laboral) 
• Ley 53 de 1938 (reconoce la protección a la 
maternidad) 
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ANTECEDENTES DEL SISTEMA 
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL 
• Ley 6ª de 1945 (consagró los derechos a pensiones, 
salud y riesgos profesionales de los trabajadores) 
• la Ley 90 de 1946 (crea el Instituto Colombiano de 
• Fundación Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal- 
• En 1960 Caja de Previsión Social de Comunicaciones - 
Caprecom-, en el 1995 adscrita al Ministerio de Salud. 
• En 1964 , decreto 3170 (reglamentan los seguros 
accidentes trabajo -A.T.- y enfermedad profesional - 
E.P-). 
• En 1964 con el decreto 3170 (reglamentan los seguros 
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Seguros Sociales -ICSS-) 
de A.T y E.P. 
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ANTECEDENTES DEL SISTEMA 
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL 
• El Instituto de Seguro Social -ISS- nace como un 
establecimiento independiente para empleados 
particulares con régimen económico tripartito, 
con aportes de los patronos, los trabajadores y el 
Estado. 
• La constitución de 1991 en su artículo 48 
(reglamenta la seguridad social como un servicio 
público de carácter obligatorio) 
• Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 (da las 
pautas del funcionamiento del Sistema General 
de Seguridad Social integral actual). 
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• El sistema de seguridad social el cual se 
define con un derecho, individual e 
intransferible fue creado en el año: 
• 1983 
• 1986 
• 1993 (X) 
• 2000 
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SISTEMA DE RIESGOS LABORALES 
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, 
normas y procedimientos, destinados a prevenir, 
proteger y atender a los trabajadores de los 
efectos de las enfermedades y los accidentes 
que puedan ocurrirles con ocasión o como 
consecuencia del trabajo que desarrollan. 
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• La cotización a riesgos profesionales varía según el 
riesgo en su puesto de trabajo, siendo clasificada en 
una escala que va desde nivel I hasta nivel de riesgo V. 
Cuál de los siguientes valores corresponde a la actual 
escala de cotización en el caso Colombiano: 
Diplomado Básico en 
• 0.100% Nivel I – 10% Nivel 5 
• 1.1% Nivel I – 15% Nivel 5 
• 0.348% Nivel I – 8,7% Nivel 5 (X) 
• 0.600% Nivel I – 5.0% Nivel 5 
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Escala actual: Riesgos laborales 
• Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de 
la actividad económica que desempeña la empresa. 
• Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los 
aportes mensuales que debe efectuar la empresa. 
• De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno 
Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones 
mínimas y máximas: 
CLASE RIESGO DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO 
I 0.348% 0.522% 0.696% 
II 0.435% 1.044% 1.653% 
III 0.783% 2.436% 4.089% 
Diplomado Básico en 
Administración del Personal 
IV 1.740% 4.350% 6.960% 
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V 3.219% 6.960% 8.700% 
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 
El Sistema General de Pensiones tiene como 
objetivo garantizar a la población, el amparo 
contra las contingencias derivadas de la vejez, 
invalidez o muerte, mediante el reconocimiento 
de una pensión y prestaciones determinadas en 
la Ley. 
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• El sistema general de pensiones descrito en el 
libro primero de la ley 100 refiere que el 
objetivo de la pensión es tener un amparo. 
Seleccione las tres contigencias que ampara la 
pensión en Colombia 
• Alimentación 
• Vejez (X) 
• Invalidez (X) 
• Muerte (X) (Art. 10 Ley 100/93) 
• Servicios Públicos 
• Servicios funerarios 
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• El régimen de ahorro individual con 
solidaridad y que es denominado como (RIS) 
es administrado cien por ciento por estado 
bajo la entidad que hoy conocemos como 
COLPENSIONES 
• Falso (X) 
• Verdadero 
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Régimen de ahorro individual con solidaridad 
• El artículo 59 del Título III de la Ley 100 de 1993 define que “El Régimen de 
Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto de entidades, normas y 
procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados 
y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban 
reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título. 
• Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y 
sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de 
garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y 
propende por la competencia entre las diferentes entidades 
administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, 
que libremente escojan los afiliados”. 
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• La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores 
vinculados y los que trabajadores a término fijo, excepto 
para los que son contratado bajo la modalidad de prestación 
de servicios quienes tienen libertad para aceptar o no 
afiliarse 
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• Falso (X) 
• verdadero 
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Los trabajadores independientes, que antes 
podían estar o no afiliados al Sistema General de 
Pensiones, con la entrada en vigencia de la le y 
797 de 2003 que modifica algunos numerales de 
la Ley 100 de 1993, están obligados a aportar a 
Pensiones y según el salario u honorarios 
recibidos, y no con una asignación mínima como 
podían hacerlo antes. 
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• Cuantas semanas y que edad debe tener una persona para 
• 57 años para mujeres, 67 para hombres 1157 semanas 
• 60 años para mujeres, 62 para hombres 1231 semanas 
• 50 años para mujeres, 55 para hombres 1507 semanas 
• 57 años para mujeres, 62 para hombres 1257 semanas 
“OJO: Son 1275 semanas y no 1257” 
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cotizadas para el año 2014 (X) 
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pensionarse en Colombia 
cotizadas para el año 2014 
cotizadas para el año 2014 
cotizadas para el año 2014 
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• Soluciona según el procedimiento cada uno de los siguientes casos y específica 
que ley o decreto aplica para cada uno según lo visto en el modulo 
El señor Luis Carlos Flórez, quien se desempeña como educador devenga un salario 
de 730.000. En el mes de Mayo además del salario devengó 130.000 de recargos 
nocturnos, 300.000 de horas extras y 80.000 de recargos dominicales. 
De acuerdo a lo enunciado y a los conocimientos adquiridos en el módulo, complete lo 
siguiente: 
• El valor del aporte a pensión por parte del trabajador es de 
• El valor del aporte a pensión por parte del empleador es de 
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El Índice Base de Cotización (IBC) para pensión es de: 
($1.240.000 x 4% = $49.600). 
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($1.240.000 x 12% = $148.800). 
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• La señora María Beatriz Castañeda empleada de la fundación en el área 
de servicios generales está afiliada a Colpensiones y desea trasladarse a 
Porvenir, para poder trasladarse requiere un mínimo de permanencia en 
Colpensiones de: 
• Un año 
• Seis meses 
• Cinco años (X) 
• Tres años 
• De acuerdo a su criterio es conveniente que la señora Beatriz se traslade 
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de Régimen Pensional _NO_ 
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La posibilidad de traslado de regímenes de pensión 
está contemplada por el literal e del artículo 2 de la 
ley 797 de 2003, que modifica el artículo 13 de la ley 
100: 
“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen 
de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos 
sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, 
contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la 
vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen 
cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener 
derecho a la pensión de vejez;” 
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• El señor Juan Fernando Martínez quien se desempeña como 
pedagogo en la fundación desea trasladarse de su fondo de 
pensiones actual el cual es Protección a Porvenir para poder 
hacerlo requiere un mínimo de permanencia en su actual 
fondo de 
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• Tres años 
• Cinco años 
• Seis meses (X) 
• Tres años 
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Para que el traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual 
sea válido, el afiliado debe esperar que transcurran seis meses entre la última 
vinculación y diligenciamiento y trámite de la solicitud de traslado. 
Dentro de los derechos de los afiliados al Sistema General de Pensiones se 
encuentra el de retracto dándole al afiliado la posibilidad de dejar sin efecto 
su selección, ya sea de régimen pensional o de administradora dentro de los 
cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquél haya manifestado por 
escrito la correspondiente selección. 
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• La directora del programa Lucia Pérez estuvo afiliada tres años a la AFP 
Ing y acaba de trasladarse a Porvenir; sin embargo desea trasladarse a 
Colpensiones, para poder trasladarse deberá permanecer como mínimo 
en Porvenir 
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• Seis meses 
• Dos años 
• Cinco años 
• Tres años 
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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 
El Sistema general de seguridad social en salud SGSSS fue creado mediante 
la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva 
organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y 
progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda 
la población del país. 
A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente 
hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 
1993 y la Ley 715 de 2001. 
De esta manera, SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores 
definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación. 
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EN SALUD
• Un trabajador recibe durante el mes de agosto de 2014: 
700.000 de salario básico, $ 50.000 de horas extras, 
$30.000 de dominicales, 72.000 de auxilio de transporte. 
• El aporte para salud por parte del trabajador es de 
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($780.000 x 4% = $31.200). 
• De acuerdo a la información de la pregunta, el aporte para 
el empleador en salud es 
($780.000 x 8,5% = $66.300).
• Las personas pueden cambiarse de una EPS a 
otra cuando todos los afiliados inscritos por el 
cotizante hayan cumplido_12_ meses de estar 
afiliados en la misma EPS. 
Los afiliados a una EPS pueden hacer uso del 
derecho de libre escogencia para trasladarse a otra 
EPS. Pueden hacerlo cuando hayan transcurrido por 
lo menos doce (12) meses de afiliación a la EPS 
anterior. 
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• El educador Ricardo Cardona estuvo incapacitado por enfermedad 
común, durante 18 días en el mes de Julio, en este mismo mes 
recibió una hora extra y recargos por un total de 740.000 pesos 
¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa si el trabajador 
devenga un salario básico de 730.000 
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• Salario básico $730.000 
• Días laborados 12 
• Días de incapacidad 18 
• Horas extras y recargos $10.000 
• IBC= $740.000 
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INCAPACIDADES
NOTA: Se puede aportar a la seguridad social de la 
siguiente manera: obligatoriamente los 12 días 
laborados por el 100% del salario, pero para los 18 
días en los cuales estuvo incapacitado, los puede 
aportar bien sea por el 100% del salario o por el 
66,67% del mismo, sin que sean inferiores al salario 
mínimo legal vigente (Para el 2014: el IBC no puede 
ser inferior a $616.000). 
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• La educadora Maria Luisa Moreno recibe 
durante el mes de Julio de 2014 un salario 
básico de 730.000, 50.000 en horas extras, 
30.000 en dominicales, 72.000 de auxilio de 
transporte, 100.000 de bonificación no 
constitutiva de salario. 
• El aporte a salud por parte de Maria Luisa es de 
($810.000 X 4% = $32.400). 
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De acuerdo al enunciado anterior el parte por parte de la fundación es de: 
• Anteriormente el aporte del empleador sería de $810.000 X 8,5% = 
$68.850, pero la norma cambió y se creó con la reforma tributaria de 
diciembre de 2012, el CREE (Contribución Empresarial para la Equidad), las 
entidades sin ánimo de lucro y algunas empresas ubicadas en zonas 
francas, continúan igual, aportando el 8,5%, pero para las demás 
entidades, ya no pagan mensualmente el 8,5% por concepto de salud, sino 
que presentan anualmente la declaración del CREE). 
• Pero según los ejemplos, están hablando de una fundación, la cual es una 
entidad sin ánimo de lucro, por lo cual el aporte de la fundación es de 
$68.850. 
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 
• Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y 
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los 
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes 
que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo 
que desarrollan. 
• Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la 
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y 
el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral 
del Sistema General de Riesgos Laborales. 
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El Mayordomo del programa, el señor Luis Carlos Restrepo se 
encontraba manipulando la guadañadora cortando el césped 
de la entrada del hogar sin tener los elementos de 
protección adecuados para esta actividad, debido a esto en 
un momento de descuido el mayordomo sin darse cuenta 
recibe un corte en el pulgar de la mano derecha; sin embargo 
continua con sus actividades normales. Al día siguiente 
presenta un fuerte dolor, hinchazón y se dirige al auxiliar de 
recursos humanos en busca de instrucciones de cómo 
proceder, se requiere que: 
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• Describa cuales son los pasos a seguir en ese caso, donde la prioridad es 
El auxiliar de recursos humanos debe reportar a la línea de atención de la ARL a la 
cual se encuentra afiliada la empresa el suceso o a través de la página web y enviar al 
empleado al centro de atención o IPS al cual se encuentra afiliado para que reciba 
atención, si es necesario se debe imprimirse el reporte entregarlo al empleado y si de 
suma urgencia, enviarlo por fax al centro de atención. 
Uno de los protocolos importantes que se deben tener en cuenta en el momento que 
se presenta una eventualidad es el reporte por parte del empleado del incidente al 
personal de salud ocupacional o talento humano, para la limpieza de la herida y la 
realización de un informe de incidente, que posteriormente servirá como soporte al 
momento de reportar como accidente cuando la situación de salud se agudiza. 
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garantizar la atención médica del empleado: 
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• De acuerdo a la normatividad vigente se debe de realizar una investigación por este 
accidente laboral como lo realizaría y que elementos deberá tener en cuenta: 
1. Nombre completo y documento de identidad del empleado 
2. Cargo desempeñado 
3. Hora del accidente - jornada en que sucede (diurna, nocturna) – día de la semana. 
4. Lugar donde ocurrió dentro o fuera de la empresa. 
5. Parte del cuerpo afectada (miembro superior, inferior, cabeza, espalda, etc.) 
6. Agente del accidente: (Con qué se lesionó el trabajador, maquina, equipo, liquido ) 
7. Mecanismo o forma del accidente: caída de persona, choques o golpes, sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o 
falso movimiento, exposición o contacto con temperatura extrema, herida o corte. 
8. Personas que presenciaron el accidente: se nombran los testigos para ser entrevistados posteriormente. 
9. Descripción del accidente: se narra el suceso con la mayor cantidad de elementos posibles. 
10. Observaciones de la empresa (equipo de salud ocupacional, jefe inmediato y comité paritario. 
11. Diseño esquemático del árbol de causas que provocaron el accidente. 
12. Resumen de causas y conclusiones: Resumir de acuerdo con el análisis causal las causas inmediatas y las 
causas básicas identificadas en el análisis, estas se definen como factores personales y factores de trabajo. 
13. Medidas de intervención necesarias a implementar buscando que el evento no se repita. 
14. Anexos: fotografías, mapas, registros médicos. 
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• La cobertura del sistema general de riesgos laborales se 
• El primer dia que se afilia 
• El mes siguiente de afiliación 
• El día calendario siguiente al que se afilia (X) 
• La semana siguiente a la afiliación 
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inicia a partir de: 
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Muchas gracias!!!! 
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Diplomado Seguridad Social Historia Sistema

  • 1. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano Seguridad Social Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano Samuel Zuleta Psicólogo UdeA Especialista en Farmacodependencia FUNLAM Registro: 0237-5 TP:115506 Samuelzuleta@hotmail.com www.farmacodependencia.com
  • 2. ANTECEDENTES DEL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL • Ley 57 de 1915 (asistencia médica e indemnizaciones por accidente o muerte) • Ley 37 de 1921 (seguro obligatorio de vida) • Reforma constitucional de 1936 (introdujo varios cambios de tipo social y de política laboral) • Ley 53 de 1938 (reconoce la protección a la maternidad) Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 3. ANTECEDENTES DEL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL • Ley 6ª de 1945 (consagró los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores) • la Ley 90 de 1946 (crea el Instituto Colombiano de • Fundación Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal- • En 1960 Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom-, en el 1995 adscrita al Ministerio de Salud. • En 1964 , decreto 3170 (reglamentan los seguros accidentes trabajo -A.T.- y enfermedad profesional - E.P-). • En 1964 con el decreto 3170 (reglamentan los seguros Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Seguros Sociales -ICSS-) de A.T y E.P. Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 4. ANTECEDENTES DEL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL • El Instituto de Seguro Social -ISS- nace como un establecimiento independiente para empleados particulares con régimen económico tripartito, con aportes de los patronos, los trabajadores y el Estado. • La constitución de 1991 en su artículo 48 (reglamenta la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio) • Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 (da las pautas del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social integral actual). Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 5. • El sistema de seguridad social el cual se define con un derecho, individual e intransferible fue creado en el año: • 1983 • 1986 • 1993 (X) • 2000 Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 6. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 7. • La cotización a riesgos profesionales varía según el riesgo en su puesto de trabajo, siendo clasificada en una escala que va desde nivel I hasta nivel de riesgo V. Cuál de los siguientes valores corresponde a la actual escala de cotización en el caso Colombiano: Diplomado Básico en • 0.100% Nivel I – 10% Nivel 5 • 1.1% Nivel I – 15% Nivel 5 • 0.348% Nivel I – 8,7% Nivel 5 (X) • 0.600% Nivel I – 5.0% Nivel 5 Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 8. Escala actual: Riesgos laborales • Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. • Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa. • De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas: CLASE RIESGO DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0.348% 0.522% 0.696% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% Diplomado Básico en Administración del Personal IV 1.740% 4.350% 6.960% Seguridad Social Samuel Zuleta V 3.219% 6.960% 8.700% 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 9. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 10. • El sistema general de pensiones descrito en el libro primero de la ley 100 refiere que el objetivo de la pensión es tener un amparo. Seleccione las tres contigencias que ampara la pensión en Colombia • Alimentación • Vejez (X) • Invalidez (X) • Muerte (X) (Art. 10 Ley 100/93) • Servicios Públicos • Servicios funerarios Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 11. • El régimen de ahorro individual con solidaridad y que es denominado como (RIS) es administrado cien por ciento por estado bajo la entidad que hoy conocemos como COLPENSIONES • Falso (X) • Verdadero Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 12. Régimen de ahorro individual con solidaridad • El artículo 59 del Título III de la Ley 100 de 1993 define que “El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título. • Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados”. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 13. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 14. • La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores vinculados y los que trabajadores a término fijo, excepto para los que son contratado bajo la modalidad de prestación de servicios quienes tienen libertad para aceptar o no afiliarse Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 • Falso (X) • verdadero Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 15. Los trabajadores independientes, que antes podían estar o no afiliados al Sistema General de Pensiones, con la entrada en vigencia de la le y 797 de 2003 que modifica algunos numerales de la Ley 100 de 1993, están obligados a aportar a Pensiones y según el salario u honorarios recibidos, y no con una asignación mínima como podían hacerlo antes. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 16. • Cuantas semanas y que edad debe tener una persona para • 57 años para mujeres, 67 para hombres 1157 semanas • 60 años para mujeres, 62 para hombres 1231 semanas • 50 años para mujeres, 55 para hombres 1507 semanas • 57 años para mujeres, 62 para hombres 1257 semanas “OJO: Son 1275 semanas y no 1257” Diplomado Básico en cotizadas para el año 2014 (X) Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 pensionarse en Colombia cotizadas para el año 2014 cotizadas para el año 2014 cotizadas para el año 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 17. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 18. • Soluciona según el procedimiento cada uno de los siguientes casos y específica que ley o decreto aplica para cada uno según lo visto en el modulo El señor Luis Carlos Flórez, quien se desempeña como educador devenga un salario de 730.000. En el mes de Mayo además del salario devengó 130.000 de recargos nocturnos, 300.000 de horas extras y 80.000 de recargos dominicales. De acuerdo a lo enunciado y a los conocimientos adquiridos en el módulo, complete lo siguiente: • El valor del aporte a pensión por parte del trabajador es de • El valor del aporte a pensión por parte del empleador es de Diplomado Básico en El Índice Base de Cotización (IBC) para pensión es de: ($1.240.000 x 4% = $49.600). Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 ($1.240.000 x 12% = $148.800). Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 19. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 20. • La señora María Beatriz Castañeda empleada de la fundación en el área de servicios generales está afiliada a Colpensiones y desea trasladarse a Porvenir, para poder trasladarse requiere un mínimo de permanencia en Colpensiones de: • Un año • Seis meses • Cinco años (X) • Tres años • De acuerdo a su criterio es conveniente que la señora Beatriz se traslade Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 de Régimen Pensional _NO_ Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 21. La posibilidad de traslado de regímenes de pensión está contemplada por el literal e del artículo 2 de la ley 797 de 2003, que modifica el artículo 13 de la ley 100: “Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;” Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 22. • El señor Juan Fernando Martínez quien se desempeña como pedagogo en la fundación desea trasladarse de su fondo de pensiones actual el cual es Protección a Porvenir para poder hacerlo requiere un mínimo de permanencia en su actual fondo de Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 • Tres años • Cinco años • Seis meses (X) • Tres años Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 23. Para que el traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual sea válido, el afiliado debe esperar que transcurran seis meses entre la última vinculación y diligenciamiento y trámite de la solicitud de traslado. Dentro de los derechos de los afiliados al Sistema General de Pensiones se encuentra el de retracto dándole al afiliado la posibilidad de dejar sin efecto su selección, ya sea de régimen pensional o de administradora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquél haya manifestado por escrito la correspondiente selección. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 24. • La directora del programa Lucia Pérez estuvo afiliada tres años a la AFP Ing y acaba de trasladarse a Porvenir; sin embargo desea trasladarse a Colpensiones, para poder trasladarse deberá permanecer como mínimo en Porvenir Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 • Seis meses • Dos años • Cinco años • Tres años Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 25. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema general de seguridad social en salud SGSSS fue creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001. De esta manera, SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano EN SALUD
  • 26. • Un trabajador recibe durante el mes de agosto de 2014: 700.000 de salario básico, $ 50.000 de horas extras, $30.000 de dominicales, 72.000 de auxilio de transporte. • El aporte para salud por parte del trabajador es de Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano ($780.000 x 4% = $31.200). • De acuerdo a la información de la pregunta, el aporte para el empleador en salud es ($780.000 x 8,5% = $66.300).
  • 27. • Las personas pueden cambiarse de una EPS a otra cuando todos los afiliados inscritos por el cotizante hayan cumplido_12_ meses de estar afiliados en la misma EPS. Los afiliados a una EPS pueden hacer uso del derecho de libre escogencia para trasladarse a otra EPS. Pueden hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos doce (12) meses de afiliación a la EPS anterior. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 28. • El educador Ricardo Cardona estuvo incapacitado por enfermedad común, durante 18 días en el mes de Julio, en este mismo mes recibió una hora extra y recargos por un total de 740.000 pesos ¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa si el trabajador devenga un salario básico de 730.000 Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 • Salario básico $730.000 • Días laborados 12 • Días de incapacidad 18 • Horas extras y recargos $10.000 • IBC= $740.000 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano INCAPACIDADES
  • 29. NOTA: Se puede aportar a la seguridad social de la siguiente manera: obligatoriamente los 12 días laborados por el 100% del salario, pero para los 18 días en los cuales estuvo incapacitado, los puede aportar bien sea por el 100% del salario o por el 66,67% del mismo, sin que sean inferiores al salario mínimo legal vigente (Para el 2014: el IBC no puede ser inferior a $616.000). Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 30. • La educadora Maria Luisa Moreno recibe durante el mes de Julio de 2014 un salario básico de 730.000, 50.000 en horas extras, 30.000 en dominicales, 72.000 de auxilio de transporte, 100.000 de bonificación no constitutiva de salario. • El aporte a salud por parte de Maria Luisa es de ($810.000 X 4% = $32.400). Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 31. De acuerdo al enunciado anterior el parte por parte de la fundación es de: • Anteriormente el aporte del empleador sería de $810.000 X 8,5% = $68.850, pero la norma cambió y se creó con la reforma tributaria de diciembre de 2012, el CREE (Contribución Empresarial para la Equidad), las entidades sin ánimo de lucro y algunas empresas ubicadas en zonas francas, continúan igual, aportando el 8,5%, pero para las demás entidades, ya no pagan mensualmente el 8,5% por concepto de salud, sino que presentan anualmente la declaración del CREE). • Pero según los ejemplos, están hablando de una fundación, la cual es una entidad sin ánimo de lucro, por lo cual el aporte de la fundación es de $68.850. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 32. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES • Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. • Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 33. El Mayordomo del programa, el señor Luis Carlos Restrepo se encontraba manipulando la guadañadora cortando el césped de la entrada del hogar sin tener los elementos de protección adecuados para esta actividad, debido a esto en un momento de descuido el mayordomo sin darse cuenta recibe un corte en el pulgar de la mano derecha; sin embargo continua con sus actividades normales. Al día siguiente presenta un fuerte dolor, hinchazón y se dirige al auxiliar de recursos humanos en busca de instrucciones de cómo proceder, se requiere que: Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 34. • Describa cuales son los pasos a seguir en ese caso, donde la prioridad es El auxiliar de recursos humanos debe reportar a la línea de atención de la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa el suceso o a través de la página web y enviar al empleado al centro de atención o IPS al cual se encuentra afiliado para que reciba atención, si es necesario se debe imprimirse el reporte entregarlo al empleado y si de suma urgencia, enviarlo por fax al centro de atención. Uno de los protocolos importantes que se deben tener en cuenta en el momento que se presenta una eventualidad es el reporte por parte del empleado del incidente al personal de salud ocupacional o talento humano, para la limpieza de la herida y la realización de un informe de incidente, que posteriormente servirá como soporte al momento de reportar como accidente cuando la situación de salud se agudiza. Diplomado Básico en garantizar la atención médica del empleado: Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 35. • De acuerdo a la normatividad vigente se debe de realizar una investigación por este accidente laboral como lo realizaría y que elementos deberá tener en cuenta: 1. Nombre completo y documento de identidad del empleado 2. Cargo desempeñado 3. Hora del accidente - jornada en que sucede (diurna, nocturna) – día de la semana. 4. Lugar donde ocurrió dentro o fuera de la empresa. 5. Parte del cuerpo afectada (miembro superior, inferior, cabeza, espalda, etc.) 6. Agente del accidente: (Con qué se lesionó el trabajador, maquina, equipo, liquido ) 7. Mecanismo o forma del accidente: caída de persona, choques o golpes, sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento, exposición o contacto con temperatura extrema, herida o corte. 8. Personas que presenciaron el accidente: se nombran los testigos para ser entrevistados posteriormente. 9. Descripción del accidente: se narra el suceso con la mayor cantidad de elementos posibles. 10. Observaciones de la empresa (equipo de salud ocupacional, jefe inmediato y comité paritario. 11. Diseño esquemático del árbol de causas que provocaron el accidente. 12. Resumen de causas y conclusiones: Resumir de acuerdo con el análisis causal las causas inmediatas y las causas básicas identificadas en el análisis, estas se definen como factores personales y factores de trabajo. 13. Medidas de intervención necesarias a implementar buscando que el evento no se repita. 14. Anexos: fotografías, mapas, registros médicos. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 36. • La cobertura del sistema general de riesgos laborales se • El primer dia que se afilia • El mes siguiente de afiliación • El día calendario siguiente al que se afilia (X) • La semana siguiente a la afiliación Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 inicia a partir de: Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 37. Muchas gracias!!!! Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano
  • 38. Diplomado Básico en Administración del Personal Seguridad Social Samuel Zuleta 2014 El debate Continua… Invitado: Julián Jiménez Psicólogo UdeA Director de Talento Humano Samuel Zuleta Psicólogo UdeA Especialista en Farmacodependencia FUNLAM Registro: 0237-5 TP:115506 Samuelzuleta@hotmail.com www.farmacodependencia.com