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* el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados
Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo;

* la expansión sostenida y la integración continua de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser
equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor
desarrollo;

* la obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros
Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza;

La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros, y, La cooperación funcional, incluyendo:



* la eficiente operatividad de ciertos servicios comunes y actividades para beneficio de sus pueblos;



* la promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y
tecnológico;



* actividades en campos específicos señalados en el Programa y a los que se refiere el articulo 18 de este
Las instituciones de la Comunidad serán:

a) La Conferencia de Ministros de Salud;

b) El Comité Permanente de Ministros de Educación;

c) El Comité Permanente de Ministros de Trabajo;

d) El Comité Permanente de Ministros de Relaciones Exteriores;

e) El Comité Permanente de Ministros de Finanzas;

f) El Comité Permanente de Ministros de Agricultura;

g) El Comité Permanente de Ministros de Minas.
*estará formada por representantes de los Estados Miembros. Cada Estado
Miembro designará un Ministro de Gobierno como su representante en cada
institución.
*Cuando el Ministro designado esté impedido de asistir a reuniones de la
institución, el Estado Miembro puede designar a un remplazante en su lugar.

*Cuando la Conferencia cree alguna institución en uso de las atribuciones
conferidas su composición será determinada por la Conferencia funciones y
atribuciones.

*Subordinadas a las disposiciones pertinentes las instituciones de la
Comunidad formularán las políticas, actividades y funciones que fueren
necesarias para la realización de los objetivos de la Comunidad dentro de sus
respectivas órbitas de competencias.
*Las instituciones de la Comunidad pueden dictar sus propios procedimientos.
1)establecer comité asesores, agencias y otros cuerpos que estimen necesarios para el
eficiente desarrollo de sus funciones y;

2)Decidir la admisión de observadores en sus deliberaciones, representantes de
Estados no miembros y de otras organizaciones.
Las siguientes instituciones serán reconocidas como instituciones asociadas de la Comunidad:

*Banco de Desarrollo del Caribe;

* Corporación de Inversiones del Caribe;

* Consejo de Ministros de los Estados Miembros de las Indias Occidentales;

Consejo de Ministros del Mercado Común del Caribe Oriental;

* Consejo Examinador del Caribe;

* El Consejo de Educación Legal;

* La Universidad de Guyana;

* La Universidad de las Indias Occidentales;

* El Consejo Meteorológico del Caribe;

* El Consejo Regional Naviero;

* Cualquier otra institución creada como tal por la Conferencia.
1. La Secretaría Regional de la Comunidad del Caribe será reconocida como la Secretaría de la
Comunidad. Dicha Secretaria (en adelante "la Secretaria") será el órgano administrativo principal de
la Comunidad. La sede de la Secretaria estará ubicada en Georgetown, Guyana.

2. La Secretaria comprenderá un secretario general y tantos funcionarios como la Comunidad puede
requerir. El secretario general será designado por la Conferencia (a recomendación del Consejo) por
un plazo que no exceda de 5 años y puede ser relegido por la Conferencia. Será el jefe administrativo
de las oficinas de la Comunidad.

3. El secretario general actuará en calidad de tal en todas las reuniones de la Conferencia, del
Consejo y de las instituciones de la Comunidad. El secretario general hará un informe anual a la
Conferencia sobre el trabajo de la Comunidad.

4. En el cumplimiento de sus deberes el secretario general y sus funcionarios ni buscaran ni recibirán
instrucción alguna de cualquier gobierno, sea Estado Miembro u otro, como de cualquier otra
autoridad. Deberán abstenerse de cualquier acción que pueda reflejar su posición como funcionarios
de la Comunidad y serán responsables sólo ante ésta.

5. Cada Estado Miembro se compromete a respetar el exclusivo carácter internacional de las
responsabilidades del secretario general y sus funcionarios, y no ejercerá influencia sobre ellos en el
desempeño de sus responsabilidades.

6. La Conferencia aprobará las normas administrativas de funcionamiento de la Secretaría.

7. El secretario general aprobará, por su parte, las normas que regularan las funciones de la Secretaría.
Las funciones de la Secretaria serán las siguientes:

a) Atender reuniones de la Comunidad, y de cualquier institución o
comité que pueden ser fijados periódicamente por la Conferencia.

b) Tomar las acciones para llevar a cabo las decisiones adoptadas
en esas reuniones.

c) Iniciar, acordar y Llevar a efecto estudios en temas económicos y
de cooperación funcional relativos a la región en su conjunto.

d) Prestar servicios a los Estados Miembros cuando lo soliciten en
relación a temas que miren a la realización de los objetivos de la
Comunidad.

e) Tomar a su cargo cualquier otra tarea que le pueda ser asignada
por la Conferencia o cualquier otra institución comunitaria.
Gracias por
su atención.

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  • 1.
  • 2.
  • 3. * el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo; * la expansión sostenida y la integración continua de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo; * la obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza; La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros, y, La cooperación funcional, incluyendo: * la eficiente operatividad de ciertos servicios comunes y actividades para beneficio de sus pueblos; * la promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico; * actividades en campos específicos señalados en el Programa y a los que se refiere el articulo 18 de este
  • 4. Las instituciones de la Comunidad serán: a) La Conferencia de Ministros de Salud; b) El Comité Permanente de Ministros de Educación; c) El Comité Permanente de Ministros de Trabajo; d) El Comité Permanente de Ministros de Relaciones Exteriores; e) El Comité Permanente de Ministros de Finanzas; f) El Comité Permanente de Ministros de Agricultura; g) El Comité Permanente de Ministros de Minas.
  • 5. *estará formada por representantes de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro designará un Ministro de Gobierno como su representante en cada institución. *Cuando el Ministro designado esté impedido de asistir a reuniones de la institución, el Estado Miembro puede designar a un remplazante en su lugar. *Cuando la Conferencia cree alguna institución en uso de las atribuciones conferidas su composición será determinada por la Conferencia funciones y atribuciones. *Subordinadas a las disposiciones pertinentes las instituciones de la Comunidad formularán las políticas, actividades y funciones que fueren necesarias para la realización de los objetivos de la Comunidad dentro de sus respectivas órbitas de competencias.
  • 6. *Las instituciones de la Comunidad pueden dictar sus propios procedimientos. 1)establecer comité asesores, agencias y otros cuerpos que estimen necesarios para el eficiente desarrollo de sus funciones y; 2)Decidir la admisión de observadores en sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros y de otras organizaciones.
  • 7. Las siguientes instituciones serán reconocidas como instituciones asociadas de la Comunidad: *Banco de Desarrollo del Caribe; * Corporación de Inversiones del Caribe; * Consejo de Ministros de los Estados Miembros de las Indias Occidentales; Consejo de Ministros del Mercado Común del Caribe Oriental; * Consejo Examinador del Caribe; * El Consejo de Educación Legal; * La Universidad de Guyana; * La Universidad de las Indias Occidentales; * El Consejo Meteorológico del Caribe; * El Consejo Regional Naviero; * Cualquier otra institución creada como tal por la Conferencia.
  • 8. 1. La Secretaría Regional de la Comunidad del Caribe será reconocida como la Secretaría de la Comunidad. Dicha Secretaria (en adelante "la Secretaria") será el órgano administrativo principal de la Comunidad. La sede de la Secretaria estará ubicada en Georgetown, Guyana. 2. La Secretaria comprenderá un secretario general y tantos funcionarios como la Comunidad puede requerir. El secretario general será designado por la Conferencia (a recomendación del Consejo) por un plazo que no exceda de 5 años y puede ser relegido por la Conferencia. Será el jefe administrativo de las oficinas de la Comunidad. 3. El secretario general actuará en calidad de tal en todas las reuniones de la Conferencia, del Consejo y de las instituciones de la Comunidad. El secretario general hará un informe anual a la Conferencia sobre el trabajo de la Comunidad. 4. En el cumplimiento de sus deberes el secretario general y sus funcionarios ni buscaran ni recibirán instrucción alguna de cualquier gobierno, sea Estado Miembro u otro, como de cualquier otra autoridad. Deberán abstenerse de cualquier acción que pueda reflejar su posición como funcionarios de la Comunidad y serán responsables sólo ante ésta. 5. Cada Estado Miembro se compromete a respetar el exclusivo carácter internacional de las responsabilidades del secretario general y sus funcionarios, y no ejercerá influencia sobre ellos en el desempeño de sus responsabilidades. 6. La Conferencia aprobará las normas administrativas de funcionamiento de la Secretaría. 7. El secretario general aprobará, por su parte, las normas que regularan las funciones de la Secretaría.
  • 9. Las funciones de la Secretaria serán las siguientes: a) Atender reuniones de la Comunidad, y de cualquier institución o comité que pueden ser fijados periódicamente por la Conferencia. b) Tomar las acciones para llevar a cabo las decisiones adoptadas en esas reuniones. c) Iniciar, acordar y Llevar a efecto estudios en temas económicos y de cooperación funcional relativos a la región en su conjunto. d) Prestar servicios a los Estados Miembros cuando lo soliciten en relación a temas que miren a la realización de los objetivos de la Comunidad. e) Tomar a su cargo cualquier otra tarea que le pueda ser asignada por la Conferencia o cualquier otra institución comunitaria.